{"id":54825,"date":"2023-08-23T17:43:14","date_gmt":"2023-08-23T17:43:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1727-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:14","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:14","slug":"decreto-1727-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1727-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1727 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1727 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.536, diciembre 22 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.11.2.1 y 2.2.1.11.3.2. del Decreto 1067 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las relaciones \u00a0exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a \u00a0la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios \u00a0del derecho internacional aceptados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Estados a \u00a0trav\u00e9s de sus autoridades migratorias y en ejercicio de su soberan\u00eda cuentan \u00a0con la facultad de aceptar o no en su territorio a ciudadanos extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como parte de \u00a0una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental simplificada y compilada org\u00e1nicamente, del \u00a0sistema nacional migratorio, se requieren normas din\u00e1micas que atiendan las \u00a0necesidades actuales de los connacionales, en territorio nacional como en el \u00a0exterior y, de los visitantes extranjeros que pretendan ingresar a Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto Ley 4062 \u00a0de 2011, se cre\u00f3 la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, como \u00a0un organismo civil de seguridad, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicci\u00f3n en todo \u00a0el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0ibidem se\u00f1ala que el objetivo de Migraci\u00f3n Colombia es ejercer las funciones de \u00a0Autoridad de Vigilancia y Control Migratorio y de Extranjer\u00eda del Estado \u00a0Colombiano, dentro del marco de la Soberan\u00eda Nacional y de conformidad con las \u00a0leyes y la pol\u00edtica que en la materia defina el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1067 de 2015, \u00a0se expidi\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dada su naturaleza compilatoria, los Decretos \u00fanicos Reglamentarios \u00a0deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodolog\u00eda para la \u00a0estructuraci\u00f3n de las normas que lo adicionen, modifique o deroguen debe \u00a0responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de \u00a0aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1067 de 2015, \u00a0en el art\u00edculo 2.2.1.11.2.1. modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0se\u00f1ala los requisitos generales para el ingreso al territorio nacional, as\u00ed \u00a0como las condiciones para el tr\u00e1nsito fronterizo de extranjeros en Colombia y \u00a0la facultad del Director General, previa solicitud del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores podr\u00e1 autorizar el ingreso a un extranjero que requiera visa, \u00a0solamente con el uso de alguno de los permisos establecidos en el decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1067 de 2015, \u00a0en el art\u00edculo 2.2.1.11.3.2. modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0establece las causales para negar el ingreso de extranjeros al territorio \u00a0nacional y cuya aplicaci\u00f3n requiere ajustarse a los est\u00e1ndares actuales en \u00a0Seguridad y Pol\u00edtica Migratoria del Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este \u00a0sentido, se hace necesario atender la din\u00e1mica migratoria, la cual exige \u00a0actualizar la regulaci\u00f3n para permitir el ingreso al pa\u00eds de nacionales y extranjeros, \u00a0acorde con las necesidades sociales, sanitarias, culturales, de seguridad e \u00a0inter\u00e9s nacional, actuales, para el Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado \u00a0Colombiano teniendo en cuenta el desarrollo de pol\u00edticas migratorias internas \u00a0y, el cumplimiento de compromisos adquiridos en el \u00e1mbito internacional en \u00a0atenci\u00f3n al aumento de los flujos migratorios que s\u00e9 han presentado desde el \u00a0a\u00f1o 2015, considera necesario actualizar el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de salvaguardar la vida, integridad y dignidad de los \u00a0funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, es \u00a0necesario brindar mecanismos efectivos para ejercer de manera segura la funci\u00f3n \u00a0de Control Migratorio, adoptando medidas que permitan regular, controlar y \u00a0autorizar el ingreso al pa\u00eds de connacionales y extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a la \u00a0evoluci\u00f3n que han tenido en Colombia los flujos migratorios, se observa que \u00a0existen nuevas condiciones y fen\u00f3menos, que inciden en la seguridad y \u00a0salubridad de la Naci\u00f3n, y en tal virtud se hace necesario contar 4n mecanismos \u00a0id\u00f3neos, efectivos y eficaces que permitan controlar el ingreso de \u00a0connacionales y ciudadanos extranjeros al territorio nacional, por los puertos \u00a0de control migratorio a\u00e9reos, mar\u00edtimos, fluviales y terrestres habilitados por \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.11.2.1 \u00a0del Decreto 1067 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.2.1.11.2.1: Del Ingreso. La \u00a0persona que desee ingresar al territorio nacional deber\u00e1 presentarse ante la \u00a0autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o de \u00a0identidad v\u00e1lido, seg\u00fan el caso, y con la visa correspondiente cuando sea \u00a0exigible. As\u00ed mismo, deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n solicitada por la \u00a0autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos \u00a0para el ingreso al territorio nacional estar\u00e1n sujetos a lo establecido en los \u00a0instrumentos internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente cap\u00edtulo, se entiende por tr\u00e1nsito \u00a0fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades \u00a0fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de \u00a0la zona fronteriza colombiana y por los \u00a0sitios determinados por el Gobierno Nacional. Los requisitos, procedimiento y \u00a0tr\u00e1mite del tr\u00e1nsito fronterizo ser\u00e1n reglamentados mediante acto \u00a0administrativo por parte de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General .de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, podr\u00e1 a solicitud formal del Ministerio de Relaciones Exteriores, o \u00a0de oficio de manera excepcional y para per\u00edodos de corta estancia autorizar el \u00a0ingreso al pa\u00eds de ciudadanos extranjeros, cuando no cumplan los requisitos se\u00f1alados \u00a0en la normatividad migratoria vigente, ante casos de urgencia manifiesta, ayuda \u00a0humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor o cuando se vaya a adelantar \u00a0actividades de inter\u00e9s para la Naci\u00f3n. Dicha autorizaci\u00f3n, adem\u00e1s de ser \u00a0expresa, contendr\u00e1 el periodo durante el cual el ciudadano extranjero podr\u00e1 \u00a0permanecer en el territorio colombiano sin vocaci\u00f3n de domicilio ni \u00e1nimo de \u00a0lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La autorizaci\u00f3n en referencia no exime al extranjero de la obligaci\u00f3n \u00a0de tramitar la expedici\u00f3n de la visa que corresponda para permanecer en el \u00a0territorio nacional por un per\u00edodo mayor al previsto en la autorizaci\u00f3n \u00a0expedida por Migraci\u00f3n Colombia, caso en el cual aplicar\u00e1n las condiciones \u00a0previstas en la norma vigente sobre solicitud de visa&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.11.3.2. del Decreto 1067 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.3.2. Causales de Inadmisi\u00f3n o Rechazo. Las causales de \u00a0inadmisi\u00f3n o rechazo ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carecer de la documentaci\u00f3n legalmente exigida para el ingreso al \u00a0territorio colombiano, el documento de viaje o documento de identidad, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No presentar visa cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incumplir \u00a0las normas de salud p\u00fablica o los controles sanitarios establecidos por las autoridades \u00a0sanitarias en cabeza del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registrar \u00a0antecedentes y\/o anotaciones judiciales en archivos nacionales o \u00a0internacionales por hechos delictivos dolosos consagrados en las leyes penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar \u00a0y evidenciar s\u00edntomas de enfermedad de potencial epid\u00e9mico y\/o pand\u00e9mico \u00a0definida en el Reglamento Sanitario Internacional, que constituya una amenaza \u00a0para la salud p\u00fablica, de acuerdo con certificaci\u00f3n o valoraci\u00f3n expedida por \u00a0la autoridad sanitaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar \u00a0con informaci\u00f3n de organismos de seguridad o de inteligencia, nacionales o \u00a0extranjeras, en la cual se considere al extranjero como riesgo para la \u00a0seguridad nacional o ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Agredir, \u00a0amenazar o irrespetar a los funcionarios de Migraci\u00f3n Colombia, autoridades \u00a0colombianas, personal sanitario, tripulaci\u00f3n o de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pretender \u00a0ingresar al pa\u00eds antes del t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n de deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n o \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Pretender ingresar al pa\u00eds con documentaci\u00f3n falsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. No haber \u00a0cancelado las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades migratorias, \u00a0policivas u otras autoridades colombianas competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Carecer \u00a0de recursos econ\u00f3micos suficientes que garanticen su estad\u00eda en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dar informaci\u00f3n falsa, mentir o pretender enga\u00f1ar a la autoridad \u00a0migratoria en la entrevista de ingreso al pa\u00eds o a las dem\u00e1s autoridades \u00a0nacionales que requieran informaci\u00f3n para su ingreso a Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Carecer \u00a0del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando se trate de extranjeros \u00a0que pretendan ingresar con un Permiso de Ingreso y Permanencia o con una visa \u00a0con vigencia inferior a seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Registrar una permanencia en territorio colombiano de 180 d\u00edas de forma \u00a0continua o discontinua en un mismo a\u00f1o calendario, y pretender ingresar \u00a0nuevamente dentro de la misma anualidad o haber superado los tiempos m\u00e1ximos de \u00a0permanencia en los visados otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Por \u00a0razones de Soberan\u00eda, cuando existan hechos o informaci\u00f3n fundada que indiquen \u00a0que representa un riesgo para la Seguridad del Estado o la convivencia \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0. Se \u00a0entender\u00e1 por antecedente penal, las condenas proferidas en sentencia judicial \u00a0ejecutoriada, y por anotaci\u00f3n, todo registro de informaci\u00f3n y\/o de inteligencia \u00a0que posea el extranjero en los archivos de los organismos de seguridad y \u00a0defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendr\u00e1 de expedir visa a quienes as\u00ed \u00a0lo requieran y no hayan cumplido con el t\u00e9rmino establecido en la resoluci\u00f3n de \u00a0deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n. As\u00ed mismo, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia se abstendr\u00e1 de admitir al extranjero que no haya cumplido el t\u00e9rmino \u00a0de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3\u00b0. Cuando al momento de procesar y analizar la informaci\u00f3n \u00a0anticipada de viajeros, se detecte que un ciudadano extranjero est\u00e1 incurso en \u00a0alguna de las causales de inadmisi\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia podr\u00e1 informar al operador a\u00e9reo internacional para que se \u00a0abstenga de embarcarlo hacia el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2.2.1.11.2.1, 2.2.1.11.3.2. \u00a0del Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a 21 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia \u00a0Blum \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1727 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.536, diciembre 22 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.11.2.1 y 2.2.1.11.3.2. del Decreto 1067 de 2015 \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 En ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el numeral 11 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54825","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54825","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54825"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54825\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54825"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54825"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54825"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}