{"id":54829,"date":"2023-08-23T17:43:14","date_gmt":"2023-08-23T17:43:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1731-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:14","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:14","slug":"decreto-1731-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1731-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1731 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1731 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.536, diciembre 22 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se sustituye el \u00a0Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n de la Ley 686 de 2001, \u00a0modificada por la Ley 1758 de 2015, que \u00a0establece la Cuota de Fomento Cauchera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de la Ley 686 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que es un deber del \u00a0Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los \u00a0trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de \u00a0educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, recreaci\u00f3n, cr\u00e9dito, \u00a0comunicaciones, comercializaci\u00f3n de los productos, asistencia t\u00e9cnica y \u00a0empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los \u00a0campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del art\u00edculo antes citado, as\u00ed como de los art\u00edculos 65 y \u00a066 de la Carta Pol\u00edtica, el legislador aprob\u00f3 la Ley 101 de 1993, Ley \u00a0General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, con el prop\u00f3sito de determinar \u00a0las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales \u00a0para el sector agropecuario y pesquero, entre otras finalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo V de la Ley 101 de 1993, \u00a0establece el r\u00e9gimen de las Contribuciones Parafiscales Agropecuarias y \u00a0Pesqueras, se\u00f1alando en su art\u00edculo 29, que estas contribuciones son aquellas \u00a0que, en casos y condiciones especiales, por razones de inter\u00e9s general, impone \u00a0la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado para beneficio del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 29 del Decreto 111 de 1996, \u00a0&#8220;Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que \u00a0conforman el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto&#8221;, establece que son \u00a0contribuciones parafiscales los grav\u00e1menes establecidos con car\u00e1cter \u00a0obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y \u00fanico grupo social o \u00a0econ\u00f3mico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, \u00a0administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>estos recursos se har\u00e1 \u00a0exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinar\u00e1n \u00a0s\u00f3lo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes \u00a0financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4712 de 2008, \u00a0&#8220;Por el cual se modifica la \u00a0estructura del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico&#8221;, entre las \u00a0funciones del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se encuentra la de \u00a0regular, de conformidad con la ley, la administraci\u00f3n y recaudo de las \u00a0contribuciones parafiscales, su contabilizaci\u00f3n y gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez, el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 en concordancia con el numeral \u00a010 del art\u00edculo 17 del Decreto 1985 de 2013, \u00a0&#8220;Por el cual se modifica la \u00a0estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las \u00a0funciones de sus dependencias&#8221;, asigna al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural las funciones de formular, coordinar, adoptar y hacer \u00a0seguimiento a la pol\u00edtica de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las \u00a0cadenas agropecuarias, asignando a la Direcci\u00f3n de Cadenas Agr\u00edcolas y \u00a0Forestales el seguimiento a las actividades desarrolladas con cargo a los \u00a0recursos de los Fondos Parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 686 de 2001, &#8220;Por la cual se crea el Fondo de \u00a0Fomento Cauchero, se establecen normas para su recaudo y administraci\u00f3n y \u00a0se crean otras disposiciones&#8221;, estableci\u00f3 \u00a0la Cuota de Fomento Cauchera y las bases para su recaudo, administraci\u00f3n y \u00a0destinaci\u00f3n, con el fin de garantizar el desarrollo \u00f3ptimo del Subsector \u00a0Cauchero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 3244 de 2002, \u00a0el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0reglament\u00f3 la Ley 686 de 2001, cuyo \u00a0contenido fue compilado en el Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 3 de la Parte 10 del Libro \u00a02 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0&#8220;Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo 2 de la Parte 10 del T\u00edtulo 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural, establece los mecanismos y procedimientos de control interno \u00a0y externo aplicables a la parafiscalidad agropecuaria generada o que se genere \u00a0en el marco de la Ley 101 de 1993, los \u00a0cuales deben ser tenidos en cuenta para el funcionamiento del Fondo de Fomento \u00a0Cauchero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1758 de 2015, &#8220;Por la cual se modific\u00f3 la Ley 686 de 2001&#8221;, \u00a0modific\u00f3 entre otros, el concepto de agroindustria \u00a0del caucho por el de heveicultura, cuyo \u00a0alcance es m\u00e1s amplio; disminuy\u00f3 la tarifa de la cuota parafiscal del tres por \u00a0ciento (3%) al uno por ciento (1%) del precio de la venta del kilo o litro de \u00a0caucho natural; especific\u00f3 las personas y actividades sujetas a la cuota \u00a0parafiscal, as\u00ed como los fines de la misma; y por \u00faltimo, modific\u00f3 la \u00a0conformaci\u00f3n y las funciones del Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Fomento \u00a0Cauchero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud \u00a0de las modificaciones realizadas por la Ley 1758 de 2015 a \u00a0las disposiciones de la Cuota de Fomento Cauchera, se hace necesario la \u00a0actualizaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n correspondiente, la cual se encuentra \u00a0contenida en el Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 3 de la \u00a0Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural, en lo relacionado con la Cuota de Fomento Cauchera, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Fomento Cauchero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.13.1. Objeto. El presente capitulo tiene por objeto reglamentar la Ley 686 de 2001, \u00a0modificada por la Ley 1758 de 2015, en \u00a0lo relacionado con la Cuota de Fomento Cauchera, su \u00f3rgano de direcci\u00f3n, y \u00a0otras disposiciones reglamentarias para la aplicaci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.13.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplica al heveicultor \u00a0que beneficie el l\u00e1tex o el co\u00e1gulo de campo y obtenga diferentes materias \u00a0primas de caucho natural, como l\u00e1tex preservado, l\u00e1tex centrifugado, l\u00e1tex cremado, \u00a0ripio, l\u00e1mina, l\u00e1mina ahumada, TSR20, TSR10, TSR5, TSRL, Crep\u00e9 y Cauchos \u00a0especiales, sea para comercializarlas o para incorporarlas en sus procesos \u00a0agroindustriales o industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.13.3. Definiciones. Para los efectos del presente cap\u00edtulo se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorretenedor: Es el sujeto, bien sea persona natural o jur\u00eddica, obligado al pago y \u00a0traslado de la cuota de fomento cauchero al administrador del Fondo de Fomento \u00a0cauchero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agroindustrial: Persona natural o jur\u00eddica que realiza el beneficio de l\u00e1tex o coagulo \u00a0de campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Beneficio: Proceso al que se somete el l\u00e1tex o el co\u00e1gulo de campo para obtener \u00a0diferentes materias primas de caucho natural, como son: l\u00e1tex preservado, l\u00e1tex \u00a0centrifugado, l\u00e1tex cremado, l\u00e1mina, l\u00e1mina ahumada, TSR20, TSR10, TSRS, TSRL, \u00a0crep\u00e9 y cauchos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comercializaci\u00f3n: Conjunto de actividades en el cual se fijan las condiciones necesarias \u00a0para su venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comercializadores: Personas naturales o jur\u00eddicas, que agregando o no valor al producto, \u00a0lo transfieren a terceros mediante la fijaci\u00f3n de un precio, ya sea que se \u00a0destinen a los mercados nacionales o internacionales. Se entienden como tales \u00a0las plantas de procesamiento, los intermediarios proveedores de las anteriores, \u00a0los comisionistas e intermediarios que le compren directamente a los \u00a0productores y lo suministren a la industria o lo exporten y los dem\u00e1s que \u00a0desarrollen actividades comparables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Heveicultor: Persona natural o \u00a0jur\u00eddica que tiene como actividades el establecimiento, el sostenimiento, el \u00a0aprovechamiento de plantaciones de caucho y el beneficio de l\u00e1tex producido por \u00a0los \u00e1rboles. Este t\u00e9rmino es utilizado como sin\u00f3nimo de cauchero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Industrial: Persona natural o jur\u00eddica que transforma la materia prima de caucho \u00a0natural en productos terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Materias primas: Resultado de la transformaci\u00f3n del l\u00e1tex o co\u00e1gulo de campo para obtener \u00a0l\u00e1tex preservado, l\u00e1tex centrifugado, l\u00e1tex cremado, ripio, l\u00e1mina, l\u00e1mina \u00a0ahumada, TSR20, TSR10, TSR5, TSRL, crep\u00e9 y cauchos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Planta de Beneficio: Instalaci\u00f3n f\u00edsica donde se realiza el proceso \u00a0de beneficio del l\u00e1tex o coagulo de campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Procesamiento industrial: Transformaci\u00f3n de \u00a0materias primas para su utilizaci\u00f3n en productos finales, tales como llantas, \u00a0globos, preservativos, guantes, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Procesadores: Personas naturales o jur\u00eddicas que agreguen valor al producto primario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Productores. Es sin\u00f3nimo de Heveicultor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recolecci\u00f3n: Proceso mediante el cual se retira el l\u00e1tex o el co\u00e1gulo de campo y se \u00a0lleva al lugar donde ser\u00e1 beneficiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Retenedor: Las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0comercialicen los respectivos productos para el procesamiento industrial o su \u00a0venta en el mercado nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Rayado: El proceso al que se somete el tallo del \u00e1rbol de caucho para la \u00a0obtenci\u00f3n del l\u00e1tex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Venta: Enajenaci\u00f3n de los productos por un precio que los representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.13.4. Causaci\u00f3n de la Cuota de Fomento Cauchera. La Cuota de \u00a0Fomento Cauchera se causar\u00e1 por una sola vez, en cualquiera de los siguientes \u00a0escenarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A cargo del \u00a0productor cuando le venda l\u00e1tex o coagulo beneficiando directamente al \u00a0industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que, siendo productoras de l\u00e1tex y caucho \u00a0natural, los procesen con fines industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.5. Tarifa. La \u00a0Cuota de Fomento Cauchera ser\u00e1 del uno por ciento (1%), la cual se calcular\u00e1 \u00a0multiplicando la cantidad vendida de kilogramos de caucho seco o litros de \u00a0l\u00e1tex, por el precio de referencia, que ser\u00e1 objeto de regulaci\u00f3n \u00a0semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 4\u00b0 de la ley 686 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2 de la ley 1758 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cantidad vendida se medir\u00e1 en kilogramos, \u00a0cuando se trate de caucho seco o s\u00f3lido, como la l\u00e1mina, la l\u00e1mina ahumada, \u00a0TSR20, TSR10, TSR5, TSRL, crep\u00e9 y cauchos especiales. Se medir\u00e1 en litros, \u00a0cuando se trate de caucho l\u00edquido, tales como l\u00e1tex preservado, l\u00e1tex \u00a0centrifugado y l\u00e1tex cremado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.6. Personas obligadas a la retenci\u00f3n de la cuota. Son \u00a0retenedores \u00a0de la Cuota de Fomento Cauchera, las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0comercialicen materias primas, como son el l\u00e1tex, l\u00e1tex preservado, l\u00e1tex \u00a0centrifugado, l\u00e1tex cremado, ripio, l\u00e1mina, l\u00e1mina ahumada, TSR20, TSR10, TSR5, \u00a0TSRL, Crep\u00e9 y Cauchos especiales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cuota de Fomento cauchera se liquidar\u00e1 con base en el precio de \u00a0venta de las materias primas comercializadas en el mercado nacional y\/o \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.7. Registro de las retenciones. Los \u00a0retenedores de la Cuota de Fomento Cauchera estar\u00e1n obligados a llevar un \u00a0registro contable de las sumas retenidas por tal concepto. Para el efecto, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijar\u00e1 el formato para llevar a \u00a0cabo el registro contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. \u00a0El registro \u00a0de las retenciones al que hace referencia este art\u00edculo y los recursos \u00a0retenidos deber\u00e1n ser entregados por parte del retenedor a la entidad \u00a0administradora del Fondo de Fomento Cauchero, dentro de los primeros quince \u00a0(15) d\u00edas calendario del mes siguiente a su recaudo, suscrito por el \u00a0representante legal y certificado por el revisor fiscal y\/o contador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes no se encuentren obligados a tener \u00a0contador o revisor fiscal, remitir\u00e1n a la entidad administradora del Fondo de \u00a0Fomento Cauchero, el registro de la retenci\u00f3n con la firma del representante \u00a0legal o el titular del recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. \u00a0La \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 ser registrada y sistematizada por las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas obligadas a hacer la retenci\u00f3n de la Cuota de Fomento Cauchero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.13.8. Control de la retenci\u00f3n. En ejercicio de su funci\u00f3n de control, el auditor interno del Fondo de \u00a0Fomento Cauchero podr\u00e1 realizar visitas de inspecci\u00f3n a los procesos, \u00a0documentos y libros de contabilidad de las personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0obligadas a hacer la retenci\u00f3n de la Cuota de Fomento Cauchero, con el \u00a0prop\u00f3sito de verificar su correcta liquidaci\u00f3n, retenci\u00f3n y consignaci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.10.1.1.3 del presente decreto, o la norma que lo \u00a0modifique, sustituya o complemente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El administrador del Fondo y el auditor interno del mismo, garantizar\u00e1n \u00a0a los auditados la reserva de la informaci\u00f3n que con ocasi\u00f3n de la auditor\u00eda \u00a0conozcan, y la misma solamente podr\u00e1 ser usada con el fin de establecer la \u00a0correcta causaci\u00f3n y recaudo de la cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.13.9. Paz y salvo a los retenedores. El paz y salvo que \u00a0expedir\u00e1 la entidad administradora del Fondo de Fomento Cauchero a los \u00a0retenedores ser\u00e1 mensual por cada per\u00edodo recaudado, una vez se acredite la \u00a0correcta liquidaci\u00f3n y consignaci\u00f3n o transferencia respectiva del valor total \u00a0de la cuota recaudada en la cuenta del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el paz y salvo se har\u00e1 constar el pago de la contribuci\u00f3n \u00a0y este documento constituye la \u00fanica prueba que exime de la obligaci\u00f3n del \u00a0recaudo de la cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.10. C\u00f3digo de buen gobierno. La entidad seleccionada para la administraci\u00f3n del Fondo y recaudo de la \u00a0Cuota deber\u00e1 contar con un c\u00f3digo de buen gobierno que incluya un conjunto de \u00a0principios, valores y compromisos relacionados con mecanismos de transparencia y eficiencia en la \u00a0administraci\u00f3n de recursos, as\u00ed como mecanismos para prevenir y solucionar la \u00a0ocurrencia de conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.13.11. Comit\u00e9 Directivo del fondo. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Fomento Cauchero estar\u00e1 integrado por cinco (5) \u00a0miembros: un (1) representante del Gobierno Nacional que ser\u00e1 el Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural quien presidir\u00e1 el Comit\u00e9 Directivo o su \u00a0delegado, y cuatro (4) representantes de los cultivadores de caucho, cada uno \u00a0con su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los representantes de los cultivadores, tres \u00a0(3) deber\u00e1n ser caucheros en ejercicio, bien sea a t\u00edtulo personal o en \u00a0representaci\u00f3n de una persona jur\u00eddica, dedicados a esta actividad durante un \u00a0per\u00edodo no inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos representantes \u00a0ser\u00e1n nombrados por el Congreso Nacional de Productores de Caucho, dando \u00a0representaci\u00f3n a todas las zonas caucheras del pa\u00eds y elegidos por los medios \u00a0democr\u00e1ticos de elecci\u00f3n de miembros de los \u00f3rganos directivos, de conformidad \u00a0con la reglamentaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. El cuarto representante de los productores ser\u00e1 el Director de la \u00a0Confederaci\u00f3n Cauchera Colombiana (CCC). El per\u00edodo de los representantes de \u00a0los cultivadores ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos por una \u00fanica \u00a0vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.13.12. Atribuciones de Comit\u00e9 Directivo del fondo. Para el cabal \u00a0cumplimiento de las funciones consagradas en el art\u00edculo 18 de la Ley 686 de 2001, el \u00a0Comit\u00e9 Directivo del fondo de Fomento Cauchero tendr\u00e1 las siguientes \u00a0atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Determinar los gastos administrativos que para el cumplimiento de los objetivos \u00a0legales le corresponde asumir al Fondo Fomento Cauchero durante cada vigencia y \u00a0establecer aquellos que sean a cargo de la entidad administradora, de manera \u00a0que se delimiten claramente responsabilidades del Fondo y de la entidad \u00a0administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ajustar el \u00a0presupuesto anual de inversi\u00f3n de acuerdo con el monto de los programas y \u00a0proyectos de car\u00e1cter nacional, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0regionales y subregionales para inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicitar informes sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar el \u00a0presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo, presentado por la entidad \u00a0administradora, previo visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar las \u00a0inversiones que con recursos del fondo deba llevar a cabo la entidad \u00a0administradora y otras entidades al servicio de los caucheros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la correcta y eficiente gesti\u00f3n del \u00a0fondo por parte de la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.13.13. Plan de Inversiones y Gastos. La entidad administradora \u00a0del Fondo Nacional de Fomento Cauchero elaborar\u00e1 cada a\u00f1o, antes del primero de \u00a0octubre, el Plan de Inversiones y Gastos para el siguiente ejercicio anual, \u00a0discriminado por programas y proyectos. El Plan de inversiones y Gastos s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejecutado una vez \u00a0haya sido aprobado por el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Fomento Cauchero, \u00a0previo visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas y proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n \u00a0ser de cobertura nacional, regional o subregional; en el primer caso, su \u00a0ejecuci\u00f3n ser\u00e1 competencia de la entidad administradora del Fondo en asocio con \u00a0las entidades gremiales representativas a nivel nacional; entre otros, debe \u00a0contratarse su ejecuci\u00f3n con las entidades regionales o subregionales \u00a0representadas en el \u00e1rea respectiva.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02o. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 3244 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a 22 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolgo \u00a0Zea Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1731 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.536, diciembre 22 de 2020 \u00a0 \u00a0 por la cual se sustituye el \u00a0Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural, en lo relacionado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54829","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54829","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54829"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54829\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}