{"id":54831,"date":"2023-08-23T17:43:14","date_gmt":"2023-08-23T17:43:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1733-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:14","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:14","slug":"decreto-1733-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1733-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1733 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1733 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.536, diciembre 22 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 2024 de 2020, en \u00a0lo respectivo a la obligaci\u00f3n de pago en plazos justos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 2024 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas adoptadas por la Ley 2024 de 2020 con \u00a0el objeto de desarrollar el principio de buena fe contractual est\u00e1n \u00a0relacionadas con los procedimientos y plazos de pago de obligaciones dinerarias \u00a0de las operaciones comerciales. En particular, al propender por el pago en \u00a0plazos justos en las operaciones mercantiles, la ley asocia el concepto de pago \u00a0a la extinci\u00f3n de obligaciones dinerarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 del C\u00f3digo de Comercio \u00a0define qu\u00e9 actos son considerados mercantiles, mientras que el art\u00edculo 23 del \u00a0mismo enuncia aquellos actos que, por su naturaleza, no son considerados como \u00a0mercantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 2 \u00a0de la Ley 2024 de 2020 \u00a0est\u00e1n excluidos de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n los contratos t\u00edpicos o at\u00edpicos \u00a0donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo. \u00a0Respecto a los elementos de la esencia, el art\u00edculo 1501 del C\u00f3digo Civil \u00a0establece que son &#8220;aquellas cosas, \u00a0sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato \u00a0diferente&#8221;; de forma tal que se requiere armonizar el objeto de la \u00a0Ley, el alcance de las exclusiones y el r\u00e9gimen de obligaciones para \u00a0acompasarlas con el concepto de pago y a los contratos -t\u00edpicos y at\u00edpicos- \u00a0cuya esencia, reconoce la ley, no se ajusta con la obligaci\u00f3n de plazo \u00fanico y \u00a0m\u00e1ximo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo de Comercio, espec\u00edficamente en \u00a0los art\u00edculos 772 a 779, modificados por la Ley 1231 de 2008, \u00a0regulan lo relacionado con la factura de venta como un t\u00edtulo valor. \u00a0Particularmente, el art\u00edculo 772 del C\u00f3digo de Comercio dispone que &#8220;Factura es un t\u00edtulo valor que el \u00a0vendedor o prestador del servicio podr\u00e1 librar y entregar o remitir al \u00a0comprador o beneficiario del servicio. No podr\u00e1 librarse factura alguna que no \u00a0corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente \u00a0prestados en virtud de un contrato verbal o escrito&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 616-1 del Estatuto \u00a0Tributario, el Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, modificado por el Decreto 358 de 2020, \u00a0y la Resoluci\u00f3n 000042 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, establecen las reglas para adoptar a la \u00a0facturaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 de la Ley 2024 de 2020 \u00a0establece que el t\u00e9rmino para el pago de las obligaciones en un plazo justo \u00a0ser\u00e1 calculado a partir de la fecha de recepci\u00f3n de las mercanc\u00edas o \u00a0terminaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios. Por su parte el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 4 de la misma ley, se\u00f1ala que &#8220;[I]a \u00a0recepci\u00f3n de la factura por medios electr\u00f3nicos producir\u00e1 los efectos de inicio \u00a0del c\u00f3mputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la \u00a0identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la \u00a0recepci\u00f3n por el interesado, en los t\u00e9rminos de las normas que regulan la \u00a0materia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2020, \u00a0Decreto \u00danico en Materia Tributaria, establece que &#8220;La generaci\u00f3n de la \u00a0factura electr\u00f3nica de venta [conlleva la] transmisi\u00f3n, validaci\u00f3n, expedici\u00f3n \u00a0y recepci\u00f3n de la misma, cumpliendo las condiciones, t\u00e9rminos, mecanismos \u00a0t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos que para el efecto se\u00f1ala la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 29 de la Resoluci\u00f3n 000042 de \u00a02020 de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales DIAN, establece que &#8220;El \u00a0adquiriente facturador electr\u00f3nico recibir\u00e1 la entrega de la factura \u00a0electr\u00f3nica de venta y su validaci\u00f3n, los cuales deben estar incluidos en el \u00a0contenedor electr\u00f3nico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica suministrada por el adquiriente en el procedimiento de habilitaci\u00f3n \u00a0como facturador electr\u00f3nico, que podr\u00e1 ser consultada en el servicio \u00a0inform\u00e1tico electr\u00f3nico de validaci\u00f3n previa de factura electr\u00f3nica de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando la entrega no se realice seg\u00fan lo \u00a0previsto en el literal a) del presente art\u00edculo, por transmisi\u00f3n electr\u00f3nica, \u00a0en dispositivos electr\u00f3nicos entre el servidor del facturador electr\u00f3nico y del \u00a0adquiriente, siempre que exista acuerdo entre el facturador electr\u00f3nico y el \u00a0adquiriente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar la forma en que \u00a0se materializan los principios de transparencia y proporcionalidad respecto de \u00a0la deuda principal, de forma tal que los operadores jur\u00eddicos conozcan sus \u00a0obligaciones y los l\u00edmites que dichos principios, consagrados en la ley, le \u00a0imponen a la indemnizaci\u00f3n por costos de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del numeral 8, art\u00edculo 8 \u00a0de la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el proyecto \u00a0de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese \u00a0el Cap\u00edtulo 57 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cap\u00edtulo 57 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de pago en plazos justos en el \u00a0\u00e1mbito mercantil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de pago en plazos justos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.57.1.1. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Las obligaciones derivadas de la Ley 2024 de 2020 se \u00a0aplican respecto de todos los pagos en dinero causados como contraprestaci\u00f3n en \u00a0las diferentes operaciones mercantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo previsto en los art\u00edculos 2 y \u00a03 de la Ley 2024 de 2020, \u00a0est\u00e1n excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dicha Ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pagos causados como \u00a0contraprestaci\u00f3n en los actos no mercantiles considerados como tal en el C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las obligaciones nacidas con ocasi\u00f3n \u00a0de actos y contratos sujetos a las Leyes 1328 de 2009 y 1480 de 2011, y sus \u00a0negocios jur\u00eddicos accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las obligaciones que surjan en \u00a0virtud de operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como \u00a0grandes empresas, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.2.1.13.2.2. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo o la norma \u00a0que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las obligaciones contenidas en \u00a0t\u00edtulos valores, salvo las facturas de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los pagos correspondientes a \u00a0indemnizaciones de da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los pagos derivados de la ejecuci\u00f3n \u00a0de contratos de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las obligaciones derivadas de los \u00a0contratos de mutuo y otros contratos t\u00edpicos o at\u00edpicos donde los plazos \u00a0diferidos de la obligaci\u00f3n dineraria sean propios de la esencia del contrato \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las obligaciones sujetas a \u00a0procedimientos concursales, de restructuraci\u00f3n empresarial o de liquidaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, incluye las obligaciones sujetas a los reg\u00edmenes de insolvencia de \u00a0persona natural no comerciante y de toma de posesi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El pago del capital suscrito en las \u00a0Sociedades An\u00f3nimas, Sociedades por Acciones Simplificadas y Sociedades \u00a0Limitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las operaciones mercantiles de comercio \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. De conformidad con lo previsto en el numeral \u00a02 del art\u00edculo 2 de la Ley 2024 de 2020, se \u00a0excluyen del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley las obligaciones derivadas de \u00a0&#8220;contratos t\u00edpicos o at\u00edpicos, donde los plazos diferidos sean propios de \u00a0la esencia del contrato&#8221;, siempre que las partes lo hayan acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Cualquier cambio en el tama\u00f1o empresarial que \u00a0genere efectos en la obligaci\u00f3n de pago en plazos justos deber\u00e1 ser certificado \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.1.13.2.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y \u00a0comunicado a los adquirientes oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. En concordancia con lo \u00a0estipulado en los art\u00edculos 11 y 22 del C\u00f3digo de Comercio, la obligaci\u00f3n de \u00a0pago en plazos justos ser\u00e1 aplicable respecto de las personas que ejecuten \u00a0ocasionalmente operaciones mercantiles, aunque no sean consideradas comerciantes, y si el \u00a0acto es mercantil para una de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.57.1.2. Obligaci\u00f3n de pago en plazos justos. El computo del t\u00e9rmino para el pago en plazos \u00a0justos iniciar\u00e1 con la entrega de las mercanc\u00edas o la prestaci\u00f3n efectiva del \u00a0servicio, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3 de la Ley 2024 de 2020, en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la \u00a0factura no sea recibida por el adquirente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el vendedor no est\u00e9 obligado \u00a0a expedir factura de venta, de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 4 del art\u00edculo 4 \u00a0de la Ley 2024 de 2020, \u00a0cuando el adquirente reciba por medios electr\u00f3nicos la factura de venta y no se \u00a0encuentre excluido del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, las obligaciones deben pagarse \u00a0dentro de los siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 60 d\u00edas calendario a partir de la \u00a0recepci\u00f3n de la factura que cumpla con los requisitos establecidos en el \u00a0Estatuto Tributario, para las facturas recibidas entre el 1\u00b0 de enero y el 31 \u00a0de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 45 d\u00edas calendario a partir de la \u00a0recepci\u00f3n de la factura que cumpla con los requisitos de establecidos en el \u00a0Estatuto Tributario, para las facturas recibidas a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. 60 d\u00edas calendario a partir de la \u00a0recepci\u00f3n de la factura en las operaciones comerciales que se realicen en el \u00a0marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La recepci\u00f3n de la factura no podr\u00e1 retrasarse \u00a0por conductas imputables al adquiriente, ni condicionarse su recibo al \u00a0cumplimiento de obligaciones extralegales o extracontractuales, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley 2024 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.57.1.3. Indemnizaci\u00f3n por costos de cobro. En virtud de los principios de transparencia \u00a0y proporcionalidad, la indemnizaci\u00f3n por costos de cobro de que tratan los \u00a0art\u00edculos 4, numeral 5, y 5 de la Ley 2024 de 2020 se \u00a0restringe \u00fanica y exclusivamente a los perjuicios causados en proporci\u00f3n a las \u00a0sumas no pagadas dentro del plazo justo, diferentes a intereses remuneratorios \u00a0y moratorios, cl\u00e1usulas penales o multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La indemnizaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo \u00a0no excluye la posibilidad que tiene el acreedor y\/o contratista de ejercer las \u00a0acciones legales correspondientes, con el fin de obtener el pago de cl\u00e1usulas \u00a0penales, multas, sanciones y dem\u00e1s conceptos que se originen en virtud del \u00a0incumplimiento del pago dentro del plazo justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento a la aplicaci\u00f3n de plazos justos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.57.2.1. Reconocimiento a la \u00a0aplicaci\u00f3n de pago en plazos justos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo otorgar\u00e1 un reconocimiento a \u00a0las empresas que realicen sus pagos en plazos menores a los establecidos en la Ley 2024 de 2020. \u00a0Para el efecto, realizar\u00e1 de manera anual una convocatoria en la cual podr\u00e1n \u00a0participar, de manera voluntaria, aquellas empresas que deseen obtener el \u00a0reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los \u00a0resultados de la convocatoria, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0elaborar\u00e1 el listado de empresas y tiempos de pago, el cual ser\u00e1 encabezado por \u00a0las empresas que hayan realizado sus pagos en menores plazos. Dicho listado \u00a0ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina Web del Ministerio, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de \u00a0cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante resoluci\u00f3n establecer\u00e1 las condiciones, plazos y \u00a0t\u00e9rminos de la convocatoria, as\u00ed como el reconocimiento que se otorgar\u00e1 a los \u00a0participantes que hayan ocupado los primeros lugares en el listado elaborado, \u00a0de acuerdo con los plazos en que efectuaron sus pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto entre a regir el 1\u00b0 de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jose Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1733 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.536, diciembre 22 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 2024 de 2020, en \u00a0lo respectivo a la obligaci\u00f3n de pago en plazos justos \u00a0 \u00a0 PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 En uso de sus atribuciones constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54831","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54831","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54831"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54831\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54831"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54831"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54831"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}