{"id":54833,"date":"2023-08-23T17:43:14","date_gmt":"2023-08-23T17:43:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1735-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:14","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:14","slug":"decreto-1735-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1735-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1735 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1735 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.536, diciembre 22 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica parcialmente \u00a0el marco normativo sobre intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n de dineros del p\u00fablico sin \u00a0autorizaci\u00f3n Estatal, de que trata el Cap\u00edtulo 15 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, 1074 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1 del Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008, modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1902 de 2018, \u00a0declara la intervenci\u00f3n del Gobierno nacional, por conducto de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia \u00a0Financiera, en los negocios, operaciones y patrimonio de personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas que desarrollen o participen en la actividad financiera sin la debida \u00a0autorizaci\u00f3n estatal, conforme a la ley, para lo cual se le otorgan a la \u00a0Superintendencia de Sociedades amplias facultades para ordenar la toma de \u00a0posesi\u00f3n de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de \u00a0restablecer y preservar el inter\u00e9s p\u00fablico amenazado. Asimismo, proceder\u00e1 la \u00a0intervenci\u00f3n del Gobierno nacional en los t\u00e9rminos anteriormente expuestos, \u00a0cuando dichas personas realicen operaciones de venta de derechos patrimoniales \u00a0de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, sin el \u00a0cumplimiento de requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1910 de 2009, \u00a0reglamentario del Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008, el cual fue compilado en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015, \u00a0desarroll\u00f3 los cap\u00edtulos referentes a: Cap\u00edtulo 1, toma de posesi\u00f3n para \u00a0devolver y liquidaci\u00f3n judicial; Cap\u00edtulo II, planes de desmonte voluntarios; \u00a0Cap\u00edtulo III, la revocatoria y reconocimiento de ineficacia y cap\u00edtulo IV otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5 del Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008, seg\u00fan el cual son sujetos de intervenci\u00f3n las actividades, \u00a0negocios y operaciones de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o \u00a0extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades \u00a0extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, \u00a0factores, revisores fiscales, contadores, empresas y dem\u00e1s personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen \u00a0exclusivamente como relaci\u00f3n con estos negocios el de haber entregado sus \u00a0recursos, fue declarado exequible por la Corte Constitucional a trav\u00e9s de la \u00a0sentencia C-145 de 12 de marzo \u00a0de 2009 &#8221; (&#8230;) en el entendido de \u00a0que no abarca a terceros proveedores de bienes y servicios que hayan procedido \u00a0de buena fe, en el \u00e1mbito de sus actividades l\u00edcitas ordinarias o habituales (. \u00a0.)&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0intervenci\u00f3n, sea de actividades, operaciones o del patrimonio de personas, tiene \u00a0como consecuencia la aprehensi\u00f3n de la totalidad de los bienes relacionados con \u00a0las actividades de captaci\u00f3n, los cuales quedan afectos a la devoluci\u00f3n del \u00a0total de las reclamaciones aceptadas en el proceso de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, \u00a0mediante la citada sentencia C-145 de 12 de marzo \u00a0de 2009 de la Corte Constitucional, se declar\u00f3 condicionalmente exequible el \u00a0art\u00edculo 6 del Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008, al referirse a la intervenci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0Sociedades sobre operaciones no autorizadas tales como pir\u00e1mides, tarjetas \u00a0prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, \u00a0servicios o rendimientos sin explicaci\u00f3n financiera razonable &#8220;(&#8230;) en el entendido de que esas otras \u00a0operaciones similares tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con actividades de \u00a0captaci\u00f3n. masiva y habitual no autorizada de recursos del p\u00fablico, \u00a0con potencialidad de incidir contra el orden social y amenazar el orden p\u00fablico \u00a0(&#8230;)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7 del Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008 contempla las medidas de intervenci\u00f3n que puede adoptar la \u00a0Superintendencia de Sociedades y, en el par\u00e1grafo 3, prev\u00e9 que para su \u00a0ejecuci\u00f3n se pueden ordenar las medidas de polic\u00eda necesarias para cerrar los \u00a0establecimientos o lugares donde se realicen las actividades no autorizadas, la \u00a0colocaci\u00f3n de sellos, los cambios de guarda, y las dem\u00e1s medidas precautelativas \u00a0para proteger los derechos de terceros y para preservar la confianza del \u00a0p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dentro de los efectos de la toma de \u00a0posesi\u00f3n, previstos en el art\u00edculo 9 del Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008, se encuentran las medidas cautelares sobre los bienes del sujeto \u00a0intervenido y la inmediata guarda de los bienes, libros y papeles de la persona \u00a0natural o jur\u00eddica intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la aprehensi\u00f3n \u00a0de todos los bienes relacionados con las operaciones, negocios y actividades \u00a0relacionadas con la captaci\u00f3n ilegal y la ejecuci\u00f3n de las medidas cautelares y \u00a0precautelares de que trata el Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008, resulta adecuado precisar la forma de materializar las medidas decretadas \u00a0sobre dichos bienes, logrando as\u00ed mayor coherencia y armon\u00eda entre la finalidad \u00a0contenida en el Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008, la salvaguarda de los derechos de los involucrados y la \u00a0efectividad del proceso de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al numeral 8 del art\u00edculo 8 de \u00a0la Ley 1437 de 2011, y \u00a0en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, Decreto 1081 de 2015, \u00a0el proyecto de decreto correspondiente a este acto administrativo fue publicado \u00a0en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de \u00a0recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar a la secci\u00f3n 1 del cap\u00edtulo 15 del t\u00edtulo 2 de la \u00a0parte 2 del libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.15.1.10. Las autoridades \u00a0reg\u00edstrales deber\u00e1n garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en el \u00a0marco del Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008, sobre los sujetos, operaciones y negocios, para lo cual deber\u00e1n crear \u00a0c\u00f3digos registrales que garanticen el registro de las decisiones \u00a0administrativas y judiciales, tales como &#8220;medida cautelar sobre negocios y \u00a0operaciones objeto de intervenci\u00f3n&#8221; y &#8220;Transferencia de Dominio para \u00a0la integraci\u00f3n de la Masa de Intervenci\u00f3n&#8221;, o las que se consideren \u00a0adecuadas y necesarias al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Para el \u00a0cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, las autoridades \u00a0registrales deber\u00e1n dentro del mes siguiente a su entrada en vigencia, adoptar \u00a0y desarrollar los mecanismos y tr\u00e1mites necesarios para inscribir las medidas y \u00a0decisiones de los procedimientos administrativos y procesos judiciales de \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 22 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1735 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.536, diciembre 22 de 2020 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica parcialmente \u00a0el marco normativo sobre intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n de dineros del p\u00fablico sin \u00a0autorizaci\u00f3n Estatal, de que trata el Cap\u00edtulo 15 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54833","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54833","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54833"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54833\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}