{"id":54834,"date":"2023-08-23T17:43:14","date_gmt":"2023-08-23T17:43:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1736-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:14","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:14","slug":"decreto-1736-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1736-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1736 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01736 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.536, diciembre 22 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0la estructura de la Superintendencia de Sociedades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1380 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades que le otorga \u00a0el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere optimizar los procesos \u00a0misionales de la Superintendencia de Sociedades, en especial los relacionados \u00a0con insolvencia, conflictos societarios y supervisi\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, con los ajustes a la \u00a0estructura de la Superintendencia de Sociales se busca, principalmente, \u00a0fortalecer y desconcentrar varias de las funciones asignadas a las delegaturas \u00a0y fortalecer los procedimientos judiciales, lo cual permitir\u00e1 mejorar los \u00a0tiempos de respuesta al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Sociedades \u00a0present\u00f3 ante el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el estudio t\u00e9cnico \u00a0conforme a lo establecido en los art\u00edculos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0para efectos de modificar su estructura, el cual obtuvo concepto t\u00e9cnico \u00a0favorable del citado Departamento Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para los fines de este Decreto, la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico otorg\u00f3 la viabilidad presupuestal para modificar la estructura \u00a0de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- Naturaleza, Adscripci\u00f3n y Objetivo. La Superintendencia de \u00a0Sociedades es un organismo t\u00e9cnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0propio, mediante el cual el Presidente de la Rep\u00fablica ejerce la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de las sociedades mercantiles, as\u00ed como las facultades que \u00a0le se\u00f1ala la ley en relaci\u00f3n con otros entes, personas jur\u00eddicas y personas \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.-Domicilio. El domicilio legal y \u00a0la sede principal de la Superintendencia de Sociedades \u00a0es la ciudad de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- Modificado \u00a0por el Decreto 1380 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Patrimonio e ingresos. El patrimonio de la Superintendencia de \u00a0Sociedades est\u00e1 constituido por los bienes que como persona jur\u00eddica adquiera a \u00a0cualquier t\u00edtulo y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes \u00a0vigentes, los cuales ser\u00e1n administrados directamente por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos de la \u00a0Superintendencia est\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las contribuciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 121 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0modificado por el art\u00edculo 44 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 234 de 1983, \u00a0y sus normas adicionales, complementarias, o su equivalente, dineros que ser\u00e1n \u00a0administrados directamente por la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las contribuciones de las c\u00e1maras \u00a0de comercio, que corresponder\u00e1n al concepto del servicio administrativo de \u00a0supervisi\u00f3n derivado de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, el cual tendr\u00e1 \u00a0como base para su liquidaci\u00f3n el ingreso de actividades ordinarias, determinado \u00a0en los estados financieros de la vigencia inmediatamente anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos provenientes de \u00a0la venta de servicios prestados por la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dineros que obtenga en \u00a0la venta de publicaciones y fotocopias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los valores por concepto de \u00a0las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dineros provenientes del \u00a0recaudo coactivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los c\u00e1nones que se perciban \u00a0por concepto de arrendamientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los aportes, subvenciones o \u00a0donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s ingresos que le \u00a0hayan sido o le sean reconocidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las sumas por conceptos de contribuciones o por prestaci\u00f3n de \u00a0servicios que no se paguen en los plazos fijados por la Superintendencia \u00a0causar\u00e1n los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y \u00a0complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.- Las \u00a0multas que no se paguen oportunamente se indexar\u00e1n, a partir de un a\u00f1o de mora, \u00a0en un porcentaje equivalente al incremento del \u00edndice de Precios al Consumidor, \u00a0certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), \u00a0por a\u00f1o vencido, corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la \u00a0inmediatamente anterior al respectivo pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Frente a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de \u00a0la Superintendencia, el Superintendente de Sociedades mediante resoluci\u00f3n, \u00a0establecer\u00e1 la tarifa de las contribuciones a cobrar y los plazos para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Frente a las c\u00e1maras de comercio, el Superintendente de \u00a0Sociedades, mediante resoluci\u00f3n, establecer\u00e1 la tarifa de la contribuci\u00f3n a \u00a0cobrar y el plazo para su pago. La tarifa se determinar\u00e1 del porcentaje de \u00a0participaci\u00f3n de cada c\u00e1mara de comercio en el total de los ingresos de \u00a0operaci\u00f3n de todas las c\u00e1maras de comercio. Dicho porcentaje se aplicar\u00e1 al \u00a0concepto del servicio administrativo de supervisi\u00f3n derivado de la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las sumas por concepto de contribuciones que no sean canceladas \u00a0en los plazos fijados por la Superintendencia, causar\u00e1n los mismos intereses de \u00a0mora aplicables al impuesto de renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cPatrimonio e ingresos. El patrimonio de la \u00a0Superintendencia de Sociedades est\u00e1 constituido por los bienes que como persona \u00a0jur\u00eddica adquiera a cualquier t\u00edtulo y por los ingresos que reciba de \u00a0conformidad con las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos de la Superintendencia est\u00e1n conformados \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las contribuciones de que trata el art\u00edculo 121 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0modificado por el art\u00edculo 44 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1 y 2 del Decreto 234 de 1983, \u00a0y sus normas adicionales, \u00a0complementarias, o su equivalente, dineros que ser\u00e1n administrados directamente por la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos provenientes de la venta de servicios prestados por la \u00a0Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dineros que obtenga en la venta de publicaciones y fotocopias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los valores por concepto de las multas que imponga en \u00a0ejercicio de sus atribuciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dineros provenientes del recaudo coactivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los c\u00e1nones que se perciban por concepto de arrendamientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1.- Las sumas por concepto de contribuciones o por prestaci\u00f3n de \u00a0servicios que no se paguen en los plazos fijados por la Superintendencia \u00a0causar\u00e1n los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2.- Las \u00a0multas que no se paguen oportunamente se indexar\u00e1n, a partir de un a\u00f1o de mora, \u00a0en un porcentaje equivalente al incremento del \u00edndice de Precios al Consumidor, \u00a0certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), \u00a0por a\u00f1o vencido, corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la \u00a0inmediatamente anterior al respectivo pago.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.-Modificado por el Decreto 1380 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. R\u00e9gimen Presupuestal. El manejo de los recursos presupuestales \u00a0de la Superintendencia de Sociedades se sujetar\u00e1 a lo establecido para los \u00a0establecimientos p\u00fablicos en las normas org\u00e1nicas del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos necesarios para \u00a0cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento y la inversi\u00f3n en la \u00a0Superintendencia de Sociedades se proveer\u00e1n mediante la contribuci\u00f3n a cargo de \u00a0las entidades sometidas a su vigilancia o control, en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 121 de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, y de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 70 de la Ley 2069 de 2020, las \u00a0c\u00e1maras de comercio pagar\u00e1n la tarifa o contribuci\u00f3n que permita recaudar los \u00a0recursos necesarios para cubrir el servicio administrativo de supervisi\u00f3n de \u00a0acuerdo con \u00e9l presupuesto de ingresos que para el efecto establezca la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cR\u00e9gimen Presupuestal. El manejo de los \u00a0recursos presupuestales de la Superintendencia de Sociedades se sujetar\u00e1 a lo \u00a0establecido para los establecimientos p\u00fablicos en las normas org\u00e1nicas del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el \u00a0funcionamiento y la inversi\u00f3n en la Superintendencia de Sociedades se proveer\u00e1n \u00a0mediante contribuci\u00f3n a cargo de las entidades sometidas a su vigilancia o \u00a0control, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 121 de la Ley 1116 de 2006 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- Representaci\u00f3n Legal. La Representaci\u00f3n Legal de la Superintendencia \u00a0de Sociedades corresponde al Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.- Modificado por el Decreto 1380 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones la \u00a0Superintendencia de Sociedades tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Superintendente \u00a0de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Control \u00a0Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina Asesora Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina de Control \u00a0Disciplinario Interno; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Delegatura de Asuntos \u00a0Econ\u00f3micos y Societarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Cumplimiento; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n \u00a0Empresarial y de Estudios Econ\u00f3micos y Contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Delegatura de Supervisi\u00f3n \u00a0Societaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n \u00a0Empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n \u00a0de Asuntos Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n \u00a0de Procedimientos Especiales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n \u00a0de C\u00e1maras de Comercio y sus Registros P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Delegatura de Procedimientos \u00a0de Insolvencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Direcci\u00f3n de Procesos de \u00a0Reorganizaci\u00f3n I; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Direcci\u00f3n de Procesos de \u00a0Reorganizaci\u00f3n II; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Direcci\u00f3n de Acuerdos de \u00a0Insolvencia en Ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Direcci\u00f3n de Procesos de \u00a0Liquidaci\u00f3n I; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Direcci\u00f3n de Procesos de \u00a0Liquidaci\u00f3n II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Delegatura de Procedimientos \u00a0Mercantiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n \u00a0Societaria I; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n \u00a0Societaria II; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n \u00a0Societaria III; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Direcci\u00f3n de Procesos \u00a0Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Delegatura de Intervenci\u00f3n y \u00a0Asuntos Financieros Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Direcci\u00f3n de Intervenci\u00f3n \u00a0Judicial; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones Administrativas por Captaci\u00f3n y de Supervisi\u00f3n de Asuntos \u00a0Financieros Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Secretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Direcci\u00f3n Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Direcci\u00f3n Financiera; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Direcci\u00f3n de Talento \u00a0Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Intendencias Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Comisi\u00f3n de Personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Defensa Judicial; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de \u00a0Especialistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cEstructura. Para el desarrollo de sus funciones la Superintendencia de Sociedades tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina Asesora Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Delegatura de Asuntos Econ\u00f3micos y Societarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Cumplimiento; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n Empresarial y de Estudios \u00a0Econ\u00f3micos y Contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Delegatura de Supervisi\u00f3n Societaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n Empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n de Asuntos Especiales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n de Procedimientos Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delegatura de \u00a0Procedimientos de Insolvencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Direcci\u00f3n de Procesos de Reorganizaci\u00f3n 1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Direcci\u00f3n de Procesos de Reorganizaci\u00f3n II; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Direcci\u00f3n de Acuerdos de Insolvencia en Ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Direcci\u00f3n de Procesos de Liquidaci\u00f3n I; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Direcci\u00f3n de Procesos de Liquidaci\u00f3n II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delegatura de \u00a0Procedimientos Mercantiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n Societaria 1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n Societaria II; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n Societaria III; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Direcci\u00f3n de Procesos Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delegatura de \u00a0Intervenci\u00f3n y Asuntos Financieros Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Direcci\u00f3n de Intervenci\u00f3n Judicial; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Direcci\u00f3n de investigaciones Administrativas por \u00a0Captaci\u00f3n y Asuntos Financieros Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secreta r\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Direcci\u00f3n Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Direcci\u00f3n Financiera; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Direcci\u00f3n de Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intendencias Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00d3rganos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Comisi\u00f3n de Personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.-Modificado por el Decreto 1380 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades. La \u00a0Superintendencia de Sociedades cumplir\u00e1 las funciones generales establecidas en \u00a0las leyes 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258 de 2008; 1314 de 2009; 1429 de 2010; 1445 de 2011; 1450 de 2011; 1527 de 2012; 1563 de 2012; 1676 de 2013; 1700 de 2013; 1708 de 2014; 1727 de 2014; 1762 de 2015; 1778 de 2016; 1870 de 2017; 1901 de 2018; 1902 de 2018; 1943 de 2018, 1955 de 2019; 1966 de 2019, 2069 de 2020 y en \u00a0particular las determinadas en el Decreto \u00danico Reglamentario Sectorial 1074 de 2015 (Decisi\u00f3n \u00a0292 de 1991 &#8211; Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes Decretos 1970 de 1979; 1941 de 1986; 410 de 1971; 1746 de 1991; 2116 de 1992; art\u00edculo \u00a0110, par\u00e1grafo 1\u00b0, numeral 2 del Decreto 663 de 1993; \u00a0Decreto 2153 de 1992; \u00a01517 de 1998; 1818 de 1998; 2080 de 2000; 1844 de 2003; 4334 de 2008; 19 de 2012; 1510 de 2013; 1219 de 2014; 1835 de 2015; 2136 de 2015; 24 de 2016; 1348 de 2016; 119 de 2017; 2046 de 2019; 065 de 2020; 560 de 2020; 772 de 2020; 1008 de 2020; 1068 de 2020 y \u00a0aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, as\u00ed como las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el contenido \u00a0normativo anterior, se especifican las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gobierno nacional y participar en la formulaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las sociedades comerciales, empresas \u00a0unipersonales y las funciones asignadas en materia de c\u00e1maras de comercio, \u00a0registro p\u00fablicos y comerciantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer, de acuerdo con la \u00a0ley, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, \u00a0sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que \u00a0determine la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar, confirmar y \u00a0analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y t\u00e9rminos que ella \u00a0determine, la informaci\u00f3n que requiera sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica, contable, \u00a0econ\u00f3mica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones espec\u00edficas de la \u00a0misma. Respecto de estas sociedades la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 de \u00a0oficio practicar investigaciones administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar porque las sociedades \u00a0no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a \u00a0los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Someter a control a \u00a0cualquier sociedad comercial, sucursal de sociedad extranjera o empresa \u00a0unipersonal no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios \u00a0para subsanar las situaciones cr\u00edticas de orden jur\u00eddico, contable, econ\u00f3mico y \u00a0administrativo de esa compa\u00f1\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar las medidas \u00a0administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades y sucursales no \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer las funciones \u00a0asignadas por la ley en relaci\u00f3n con las sociedades administradoras de planes \u00a0de autofinanciamiento comercial y los fondos ganaderos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Convocar cuando se requiera, \u00a0de acuerdo a la ley a un proceso de insolvencia a los clubes con deportistas \u00a0profesionales organizados como sociedad an\u00f3nima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar la apertura a un \u00a0proceso de insolvencia con base en lo previsto en la ley, a las sociedades \u00a0vigiladas y controladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Someter a la vigilancia de \u00a0la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de sociedad \u00a0extranjera no vigilada por otra superintendencia en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar las funciones \u00a0de polic\u00eda judicial en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal y bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer las funciones \u00a0relacionadas con el cumplimiento del r\u00e9gimen cambiario en materia de inversi\u00f3n \u00a0extranjera en Colombia, inversi\u00f3n colombiana en el exterior por parte de \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas, as\u00ed como sobre las operaciones de endeudamiento \u00a0externo efectuadas por empresas o sociedades p\u00fablicas o privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Reconocer la ocurrencia de \u00a0los presupuestos que den lugar a la sanci\u00f3n de ineficacia en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar la disminuci\u00f3n \u00a0del capital en cualquier sociedad, cuando la operaci\u00f3n implique un efectivo \u00a0reembolso de aportes; en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la normatividad \u00a0vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aprobar las reservas o \u00a0c\u00e1lculos actuariales en los casos en que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer respecto de las \u00a0matrices, subordinadas, grupos empresariales y conglomerados financieros, las \u00a0funciones establecidas en las leyes citadas en este art\u00edculo y dem\u00e1s normas que \u00a0las adicionen o modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Desarrollar en relaci\u00f3n con \u00a0el derecho de retiro de socios ausentes o disidentes, las funciones consagradas \u00a0en las leyes citadas en este art\u00edculo y dem\u00e1s normas que las adicionen o modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Exigir la preparaci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios y ordenar la \u00a0rectificaci\u00f3n de los estados financieros o sus notas, cuando no se ajusten a \u00a0las normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Resolver las controversias \u00a0que se susciten en relaci\u00f3n con el derecho de inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Remover a los \u00a0administradores o al revisor fiscal, en los casos a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Determinar que los \u00a0titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto \u00a0participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, mientras \u00a0persistan las irregularidades que dieron lugar al no pago del dividendo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Interrogar bajo juramento a \u00a0cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos \u00a0relacionados con la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n de las sociedades \u00a0sobre las cuales ejerce inspecci\u00f3n, vigilancia o control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Imponer las sanciones o \u00a0multas sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas que permitan conmutar \u00a0el pago de una sanci\u00f3n pecuniaria por el cumplimiento de una obligaci\u00f3n de \u00a0hacer, en asuntos de su competencia, de conformidad con la norma que las \u00a0regule, a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia de Sociedades, \u00a0la ley o los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Fijar y recaudar el monto \u00a0de las contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o control \u00a0deben pagar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Ejercer las funciones que \u00a0en materia de jurisdicci\u00f3n coactiva le asigne la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Elaborar y administrar la \u00a0lista de auxiliares de la justicia, correspondientes al cargo de promotor, \u00a0liquidador o agente interventor y designarlos en los casos en que se requieran, \u00a0de conformidad con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Determinar la necesidad de \u00a0designar un promotor en reemplazo del representante legal, en los supuestos \u00a0previstos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Instruir, en la forma que \u00a0lo determine, a entidades sujetas a su supervisi\u00f3n sobre las medidas que deben \u00a0adoptar para promover la transparencia y \u00e9tica empresarial en sus pr\u00e1cticas de \u00a0negocios para contar con mecanismos internos de prevenci\u00f3n de actos de \u00a0corrupci\u00f3n, al igual que mecanismos de gesti\u00f3n para la prevenci\u00f3n del riesgo de \u00a0lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y de financiamiento de \u00a0la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva por parte de sus supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Realizar recomendaciones y \u00a0observaciones a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica en relaci\u00f3n con \u00a0los principios y normas de contabilidad que deban regir en el pa\u00eds referidas a \u00a0las sociedades comerciales del sector real de la econom\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Autorizar el mecanismo de \u00a0normalizaci\u00f3n del pasivo pensional, previo concepto favorable del Ministerio \u00a0del Trabajo, en los casos que determine la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Cooperar, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley, para la atenci\u00f3n de las solicitudes de entidades \u00a0internacionales, en los temas de competencia de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Dar apoyo en los asuntos de \u00a0su competencia, al sector empresarial y a los organismos del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Actuar como conciliadora en \u00a0los casos establecidos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Administrar el Centro de Conciliaci\u00f3n \u00a0y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Velar que los entes \u00a0econ\u00f3micos bajo inspecci\u00f3n, vigilancia o control, as\u00ed como sus administradores, \u00a0funcionarios y profesionales de aseguramiento de informaci\u00f3n, cumplan con las \u00a0normas en materia de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera y aseguramiento \u00a0de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Expedir normas t\u00e9cnicas \u00a0especiales, interpretaciones y gu\u00edas en materia de contabilidad y de \u00a0informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de informaci\u00f3n a sus entidades \u00a0supervisadas, dentro de los l\u00edmites fijados en la ley y por la regulaci\u00f3n que \u00a0sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, seg\u00fan lo previsto en la Ley 1314 de 2009 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Ejercer las funciones jurisdiccionales \u00a0asignadas por las leyes en materia de insolvencia, intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n y \u00a0resoluci\u00f3n de conflictos entre particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Adoptar las medidas de \u00a0intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n previstas en la ley de conformidad con las normas \u00a0citadas en este art\u00edculo o las dem\u00e1s que las adicionen o modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Imponer, en los asuntos de \u00a0su competencia, y con base en las leyes citadas en este art\u00edculo, o las dem\u00e1s \u00a0que las adicionen o modifiquen y de acuerdo con el procedimiento aplicable, las \u00a0sanciones pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Ejercer las funciones que \u00a0le han sido asignadas en las normas citadas en el primer inciso de este \u00a0art\u00edculo y las dem\u00e1s que lo adicionen o modifiquen, en materia de garant\u00edas \u00a0mobiliarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Ejercer las funciones que \u00a0le han sido asignadas a la entidad en las normas citadas en el primer inciso de \u00a0este art\u00edculo y las dem\u00e1s que lo adicionen o modifiquen, en materia de acuerdos \u00a0de reestructuraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Ejercer las funciones que \u00a0le han sido asignadas en materia de sociedades no operativas, de conformidad \u00a0con la Ley 1955 de 2019 y \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Ejercer las funciones asignadas \u00a0a la entidad, en relaci\u00f3n con las sociedades operadoras de libranzas, de \u00a0factoring o descuento de cartera y de sociedades que desarrollen actividades de \u00a0comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Ejercer las funciones \u00a0asignadas a la entidad dentro del Sistema Integrado de Control, Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia para el Sector Salud creado mediante la Ley 1966 de 2019, \u00a0sobre sociedades y empresas unipersonales que operan en el sector, a fin de \u00a0apoyar a la Superintendencia Nacional de Salud frente a la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las normas de derecho de sociedades, bajo la coordinaci\u00f3n y \u00a0direcci\u00f3n de dicha superintendencia, quien es la encargada de adelantar los \u00a0procedimientos administrativos sancionatorios que correspondan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Ejercer las funciones \u00a0asignadas en la Ley 1901 de 2018 y \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, en \u00a0relaci\u00f3n con las sociedades de Beneficio de Inter\u00e9s Colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Ejercer las funciones \u00a0asignadas en la Ley 1778 de 2016 y \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, en \u00a0relaci\u00f3n con las conductas que impliquen actos de corrupci\u00f3n transnacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Promover espacios y eventos acad\u00e9micos y empresariales para \u00a0el conocimiento y difusi\u00f3n de las disposiciones societarias, contables, las \u00a0buenas pr\u00e1cticas empresariales y dem\u00e1s asuntos que sean de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Promover espacios y eventos empresariales para facilitar \u00a0di\u00e1logos entre las sociedades que se encuentren en procedimientos de \u00a0insolvencia con sus deudores y posibles inversionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Adelantar actividades que \u00a0permitan normalizar situaciones generalizadas de incumplimientos normativos en \u00a0los que se encuentren las sociedades y dem\u00e1s sujetos supervisados cuando a \u00a0juicio del superintendente y sus delegados esto resulte conveniente para una \u00a0adecuada protecci\u00f3n del orden p\u00fablico econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Ejercer las funciones \u00a0asignadas por la ley en relaci\u00f3n con c\u00e1maras de comercio, as\u00ed como sus \u00a0federaciones, confederaciones y aquellas asignadas respecto de comerciantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Ejercer las funciones \u00a0asignadas por la ley en relaci\u00f3n con los registros p\u00fablicos administrados por \u00a0las c\u00e1maras de comercio, sus federaciones y sus confederaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Fijar y recaudar el monto \u00a0de las contribuciones que las c\u00e1maras de comercio deben pagar; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0se\u00f1alen las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cFunciones Generales de la Superintendencia de Sociedades. La \u00a0Superintendencia de Sociedades cumplir\u00e1 las funciones generales establecidas en \u00a0las leyes 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258 de 2008; 1314 de 2009; 1429 de 2010; 1445 de 2011; 1450 de 2011; 1527 de 2012; 1563 de 2012; 1676 de 2013; 1700 de 2013; 1708 de 2014; 1762 de 2015; 1778 de 2016; 1870 de 2017; 1901 de 2018; 1902 de 2018; 1943 de 2018; 1955 de 2019; 1966 de 2019, y \u00a0en particular las determinadas en el Decreto \u00danico Reglamentario Sectorial 1074 de 2015 \u00a0(Decisi\u00f3n 292 de 1991 \u2014 Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes \u00a0Decretos 1970 de 1979; \u00a01941 de 1986; \u00a0410 de 1971; \u00a01746 de 1991; \u00a02116 de 1992; \u00a0art\u00edculo 110, par\u00e1grafo 1\u00b0, numeral 2 del Decreto 663 de 1993; \u00a01517 de 1998; \u00a01818 de 1998; \u00a02080 de 2000; \u00a01844 de 2003; \u00a04334 de 2008; \u00a019 de 2012; \u00a01219 de 2014; \u00a01835 de 2015; \u00a02136 de 2015; \u00a024 de 2016; \u00a01348 de 2016; \u00a0119 de 2017; \u00a02046 de 2019; \u00a0065 de 2020; \u00a0560 de 2020; \u00a0772 de 2020; \u00a01008 de 2020; \u00a01068 de 2020 \u00a0y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, as\u00ed como las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el contenido normativo anterior, se especifican las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar al Gobierno nacional y participar en \u00a0la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en todas aquellas materias que tengan que ver \u00a0con la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las sociedades comerciales y \u00a0empresas unipersonales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer, de acuerdo con \u00a0la ley, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, \u00a0sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que \u00a0determine la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la \u00a0forma, detalle y t\u00e9rminos que ella determine, la informaci\u00f3n que requiera sobre \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica, contable, econ\u00f3mica o administrativa de cualquier sociedad \u00a0no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones \u00a0espec\u00edficas de la misma. Respecto de estas sociedades la Superintendencia de \u00a0Sociedades podr\u00e1 de oficio practicar investigaciones administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Velar porque las \u00a0sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su \u00a0formaci\u00f3n y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a \u00a0la ley y a los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Someter a control a cualquier sociedad \u00a0comercial, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no vigilada \u00a0por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar \u00a0las situaciones cr\u00edticas de orden jur\u00eddico, contable, econ\u00f3mico y \u00a0administrativo de esa compa\u00f1\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar las medidas administrativas a que haya \u00a0lugar, respecto de las sociedades y sucursales no vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las funciones \u00a0asignadas por la ley en relaci\u00f3n con las sociedades administradoras de planes \u00a0de autofinanciamiento comercial y los fondos ganaderos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Convocar cuando se requiera, de acuerdo a la \u00a0ley a un proceso de insolvencia a los clubes con deportistas profesionales \u00a0organizados como sociedad an\u00f3nima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar \u00a0la apertura a un proceso de insolvencia con base en lo previsto en la ley, a \u00a0las sociedades vigiladas y controladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Someter \u00a0a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o \u00a0sucursal de sociedad extranjera no vigilada por otra superintendencia en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar las funciones de polic\u00eda judicial en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento \u00a0del r\u00e9gimen cambiario en materia de inversi\u00f3n extranjera en Colombia, inversi\u00f3n \u00a0colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jur\u00eddicas, as\u00ed como \u00a0sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o \u00a0sociedades p\u00fablicas o privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reconocer \u00a0la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanci\u00f3n de ineficacia en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Autorizar la disminuci\u00f3n del capital en cualquier sociedad, cuando la \u00a0operaci\u00f3n implique un efectivo reembolso de aportes; en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar las reservas o \u00a0c\u00e1lculos actuariales en los casos en que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer respecto de las matrices, \u00a0subordinadas, grupos empresariales y conglomerados financieros, las funciones \u00a0establecidas en las leyes citadas en este art\u00edculo y dem\u00e1s normas que las \u00a0adicionen o modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrollar en relaci\u00f3n con el derecho de \u00a0retiro de socios ausentes o disidentes, las funciones consagradas en las leyes \u00a0citadas en este art\u00edculo y dem\u00e1s normas que las adicionen o modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Exigir la preparaci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios y ordenar la \u00a0rectificaci\u00f3n de los estados financieros o sus notas, cuando no se ajusten a \u00a0las normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las controversias \u00a0que se susciten en relaci\u00f3n con el derecho de inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remover a los \u00a0administradores o al revisor fiscal, en los casos a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar que los titulares de las acciones \u00a0con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la \u00a0asamblea general de accionistas, mientras persistan las irregularidades que \u00a0dieron lugar al no pago del dividendo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Interrogar bajo juramento a cualquier persona \u00a0cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con la \u00a0direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n de las sociedades sobre las cuales \u00a0ejerce inspecci\u00f3n, vigilancia o control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Imponer las sanciones o multas sucesivas o no, \u00a0incluyendo sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de una sanci\u00f3n \u00a0pecuniaria por el cumplimiento de una obligaci\u00f3n de hacer, en asuntos de su \u00a0competencia, de conformidad con la norma que las regule, a quienes incumplan \u00a0las \u00f3rdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar y recaudar el monto de las \u00a0contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o control deben \u00a0pagar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las funciones que \u00a0en materia de jurisdicci\u00f3n coactiva le asigne la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar y administrar la lista de auxiliares \u00a0de la justicia, correspondientes al cargo de promotor, liquidador o agente \u00a0interventor y designarlos en los casos en que se requieran, de conformidad con \u00a0la ley y los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar la necesidad de designar un \u00a0promotor en reemplazo del representante legal, en los supuestos previstos en la \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instruir, en la forma que \u00a0lo determine, a entidades sujetas a su supervisi\u00f3n sobre las medidas que deben \u00a0adoptar para promover la transparencia y \u00e9tica empresarial en sus pr\u00e1cticas de \u00a0negocios para contar con mecanismos internos de prevenci\u00f3n de actos de \u00a0corrupci\u00f3n, al igual que mecanismos de gesti\u00f3n para la prevenci\u00f3n del riesgo de \u00a0lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y de financiamiento de \u00a0la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva por parte de sus supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar recomendaciones y observaciones a los \u00a0Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0al Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica en relaci\u00f3n con los principios y \u00a0normas de contabilidad que deban regir en el pa\u00eds referidas a las sociedades \u00a0comerciales del sector real de la econom\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizar el mecanismo de normalizaci\u00f3n del \u00a0pasivo pensional, previo concepto favorable del Ministerio del Trabajo, en los \u00a0casos que determine la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cooperar, en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0ley, para la atenci\u00f3n de las solicitudes de entidades internacionales, en los \u00a0temas de competencia de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar apoyo en los asuntos de su competencia, al \u00a0sector empresarial y a los organismos del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuar como conciliadora \u00a0en los casos establecidos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar el Centro de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Velar que los entes econ\u00f3micos bajo \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia o control, as\u00ed como sus administradores, funcionarios y \u00a0profesionales de aseguramiento de informaci\u00f3n, cumplan con las normas en \u00a0materia de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera y aseguramiento de \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expedir normas t\u00e9cnicas \u00a0especiales, interpretaciones y gu\u00edas en materia de contabilidad y de \u00a0informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de informaci\u00f3n a sus entidades \u00a0supervisadas, dentro de los l\u00edmites fijados en la ley y por la regulaci\u00f3n que \u00a0sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, seg\u00fan lo previsto en la Ley 1314 de 2009 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las funciones jurisdiccionales \u00a0asignadas por las leyes en materia de insolvencia, intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n y \u00a0resoluci\u00f3n de conflictos entre particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar las medidas de \u00a0intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n previstas en la ley de conformidad con las normas \u00a0citadas en este art\u00edculo o las dem\u00e1s que las adicionen o modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Imponer, en los asuntos de su competencia, y \u00a0con base en las leyes citadas en este art\u00edculo, o las dem\u00e1s que las adicionen o \u00a0modifiquen y de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer \u00a0las funciones que le han sido asignadas en las normas citadas en el primer \u00a0inciso de este art\u00edculo y las dem\u00e1s que lo adicionen o modifiquen, en materia \u00a0de garant\u00edas mobiliarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer las funciones que le han sido asignadas a la entidad las normas \u00a0citadas en el primer inciso de este art\u00edculo y las dem\u00e1s que lo adicionen o \u00a0modifiquen, en materia de acuerdos de reestructuraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer las funciones que le han sido asignadas en materia de sociedades no \u00a0operativas, de conformidad con la Ley 1955 de 2019 \u00a0y dem\u00e1s normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer \u00a0las funciones asignadas a la entidad, en relaci\u00f3n con las sociedades operadoras \u00a0de libranzas, de factoring o descuento de cartera y de sociedades que \u00a0desarrollen actividades de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer las funciones asignadas a la entidad dentro del Sistema Integrado \u00a0de Control, Inspecci\u00f3n y Vigilancia para el Sector Salud creado mediante la Ley 1966 de 2019, \u00a0sobre sociedades y empresas unipersonales que operan en el sector, a fin de \u00a0apoyar a la Superintendencia Nacional de Salud frente a la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las normas de derecho de sociedades, bajo la coordinaci\u00f3n y \u00a0direcci\u00f3n de dicha superintendencia, quien es la encargada de adelantar los \u00a0procedimientos administrativos sancionatorios que correspondan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer las funciones asignadas en la Ley 1901 de 2018 \u00a0y dem\u00e1s normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, en \u00a0relaci\u00f3n con las sociedades de Beneficio de Inter\u00e9s Colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Ejercer las funciones asignadas en la Ley 1778 de 2016 \u00a0y dem\u00e1s normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, en \u00a0relaci\u00f3n con las conductas que impliquen actos de corrupci\u00f3n transnacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Promover espacios y eventos acad\u00e9micos y empresariales para el \u00a0conocimiento y difusi\u00f3n de las disposiciones societarias, contables, las buenas \u00a0pr\u00e1cticas empresariales y dem\u00e1s asuntos que sean de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover \u00a0espacios y eventos empresariales para facilitar di\u00e1logos entre las sociedades \u00a0que se encuentren en procedimientos de insolvencia con sus deudores y posibles \u00a0inversionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Adelantar actividades que permitan normalizar situaciones generalizadas \u00a0de incumplimientos normativos en los que se encuentren las sociedades \u00a0supervisadas cuando a juicio del superintendente y sus delegados esto resulte \u00a0conveniente para una adecuada protecci\u00f3n del orden p\u00fablico econ\u00f3mico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0se\u00f1alen las normas vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- Modificado por el Decreto 1380 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Despacho del Superintendente de Sociedades. Son funciones del \u00a0Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la Superintendencia \u00a0de Sociedades con la inmediata colaboraci\u00f3n de los Superintendentes Delegados y \u00a0del Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impartir las directrices \u00a0para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por \u00a0el eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas, administrativas \u00a0y jurisdiccionales de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control que realiza la Superintendencia \u00a0de Sociedades sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad \u00a0extranjera y empresas unipersonales, as\u00ed como las facultades que le se\u00f1ala la ley en relaci\u00f3n con otros entes, personas jur\u00eddicas o \u00a0naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, orientar y \u00a0coordinar el desarrollo de estudios econ\u00f3micos, financieros y contables \u00a0necesarios para el ejercicio de las funciones de supervisi\u00f3n y prevenci\u00f3n de \u00a0riesgos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar las pol\u00edticas, \u00a0metodolog\u00edas y procedimientos para ejercer la supervisi\u00f3n de las entidades \u00a0sometidas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir, dirigir y coordinar \u00a0la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n y el tr\u00e1mite prioritario de los procesos, \u00a0procedimientos y servicios prestados por la Superintendencia de Sociedades, en \u00a0armon\u00eda con los planes, programas y prioridades, fijados para estos efectos por \u00a0el Gobierno Nacional y teniendo en cuenta el orden p\u00fablico econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar estrategias y \u00a0acciones pedag\u00f3gicas y preventivas que permitan la promoci\u00f3n de buenas \u00a0pr\u00e1cticas empresariales y el cumplimiento de la ley por parte de sus supervisados \u00a0y en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar los criterios que se \u00a0deben adoptar para la imposici\u00f3n de sanciones o multas, sucesivas o no, \u00a0incluyendo los necesarios para permitir la aplicaci\u00f3n de sanciones alternativas \u00a0que permitan conmutar el pago de una sanci\u00f3n pecuniaria por el cumplimiento de \u00a0una obligaci\u00f3n de hacer, en asuntos de su competencia, a quienes incumplan las \u00a0\u00f3rdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir la elaboraci\u00f3n de \u00a0estudios sectoriales de diagn\u00f3stico econ\u00f3mico y financiero que contribuyan al \u00a0mejoramiento del sector empresarial y al ejercicio de las facultades de \u00a0supervisi\u00f3n, as\u00ed como los especiales que se deriven de una actividad particular \u00a0o de un grupo empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer los lineamientos \u00a0para la solicitud de informaci\u00f3n contable y financiera a sus supervisados y las \u00a0consecuencias de su incumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir los actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter general mediante los cuales se solicite informaci\u00f3n \u00a0contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica a las entidades \u00a0supervisadas por la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir los actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter panicular que determinen la vigilancia o control de \u00a0cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir, orientar, \u00a0coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la \u00a0entidad, en relaci\u00f3n con las sociedades operadoras de libranzas, de factoring o descuento de cartera y de sociedades que \u00a0desarrollen actividades de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar el ejercicio de las facultades asignadas a la Superintendencia de \u00a0Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspecci\u00f3n y Vigilancia \u00a0para el Sector Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir, orientar, \u00a0coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la \u00a0entidad, en relaci\u00f3n con las sociedades de Beneficio de Inter\u00e9s Colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir, orientar, \u00a0coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la \u00a0entidad, en relaci\u00f3n con la corrupci\u00f3n transnacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir, orientar y \u00a0controlar el ejercicio de las funciones asignadas a la Superintendencia en \u00a0materia de sociedades no operativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dirigir, orientar y \u00a0controlar el ejercicio de las funciones administrativas asignadas a la \u00a0Superintendencia en materia de Garant\u00edas Mobiliarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar con otras \u00a0autoridades administrativas o jurisdiccionales la pr\u00e1ctica de diligencias \u00a0necesarias para el ejercicio de sus funciones dentro del \u00e1mbito de las \u00a0competencias legales asignadas a cada autoridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Expedir los actos \u00a0administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones de polic\u00eda \u00a0judicial que la ley determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dirigir, instruir, orientar, \u00a0coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relaci\u00f3n con \u00a0las c\u00e1maras de comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Proferir los lineamientos para \u00a0que las c\u00e1maras de comercio desarrollen actividades de formalizaci\u00f3n o fomento \u00a0empresarial, incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagog\u00eda frente \u00a0al cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial, en aquellos \u00a0sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar inscritos en \u00a0el registro mercantil, as\u00ed como determinar los par\u00e1metros para la supervisi\u00f3n \u00a0de estas actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Establecer los formatos e \u00a0impartir las instrucciones respecto de la informaci\u00f3n requerida para la \u00a0inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro \u00danico Empresarial y Social, as\u00ed como \u00a0las condiciones para su organizaci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n, incluyendo \u00a0los registros que lo componen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Designar a los miembros de \u00a0junta directiva de las c\u00e1maras de comercio cuando prospere la revocatoria de su \u00a0elecci\u00f3n y se cumplan los supuestos establecidos en el art\u00edculo 10 de la Ley 1727 de 2014 o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Verificar el cumplimiento \u00a0de los requisitos para la creaci\u00f3n de una nueva c\u00e1mara de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Fijar el monto de las \u00a0contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia \u00a0de Sociedades de conformidad con la normativa vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Dirigir, orientar, \u00a0coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas \u00a0por ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ejercer las atribuciones \u00a0como autoridad colombiana competente en materia de insolvencia transfronteriza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Cooperar, en el marco de \u00a0las competencias de la Superintendencia con entidades y otras autoridades de \u00a0car\u00e1cter internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Determinar los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que deber\u00e1n ser tenidos en cuenta para la conformaci\u00f3n de las \u00a0listas de promotores, liquidadores y agentes interventores, y las dem\u00e1s que de \u00a0acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Hacer uso del mecanismo \u00a0excepcional de selecci\u00f3n de auxiliares de la justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Actuar como representante \u00a0legal de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Nombrar, remover y \u00a0distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Presentar anualmente al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica informes sobre el funcionamiento general de la \u00a0Superintendencia, el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de sus planes y programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Actuar como ordenador del gasto \u00a0de conformidad con el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Presentar los informes que \u00a0requiera el Gobierno Nacional, los entes de control y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, \u00a0sobre las funciones, proyectos y acciones de la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Aprobar el anteproyecto de \u00a0presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporaci\u00f3n al \u00a0proyecto de Presupuesto general de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Fijar el monto de las \u00a0contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la \u00a0Superintendencia de Sociedades de conformidad con la normativa vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Fijar las tasas y tarifas \u00a0por los servicios que preste la Superintendencia de Sociedades, as\u00ed como el \u00a0valor de las publicaciones, fotocopias y c\u00e1nones de arrendamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Expedir los actos \u00a0administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Establecer indicadores de \u00a0gesti\u00f3n misional y administrativa, que atiendan los principios de eficacia, \u00a0eficiencia y transparencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Establecer sistemas de \u00a0gesti\u00f3n y eficiencia administrativa, con el fin de asegurar la satisfacci\u00f3n de \u00a0las necesidades y expectativas de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Determinar las reglas de \u00a0funcionamiento de los \u00f3rganos de asesor\u00eda, de conformidad con la ley y los \u00a0reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Organizar las Intendencias \u00a0Regionales, seg\u00fan las necesidades del servicio, en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Adelantar y resolver en \u00a0segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en \u00a0que incurran los servidores y exservidores de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Crear, organizar y suprimir \u00a0grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuar\u00e1 como \u00a0coordinador de cada grupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Organizar grupos internos \u00a0de trabajo, comit\u00e9s, comisiones e instancias de coordinaci\u00f3n internas para el \u00a0mejor desempe\u00f1o de las funciones de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Asignar o distribuir, \u00a0dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le \u00a0correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para \u00a0el mejor desempe\u00f1o en la prestaci\u00f3n del servicio o para la adecuada ejecuci\u00f3n \u00a0de funciones de competencia residual; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Las dem\u00e1s funciones que le correspondan, \u00a0de acuerdo con la ley o los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todas las funciones administrativas no asignadas de manera \u00a0expl\u00edcita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario \u00a0espec\u00edfico de la Superintendencia de Sociedades, corresponden al \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y \u00a0Oficinas y cualquier otra dependencia, podr\u00e1n ser ejercidas en cualquier tiempo \u00a0por el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. E ejercicio de las funciones asignadas a las diferentes \u00a0dependencias de la Superintendencia podr\u00e1 ser reglamentado por el \u00a0Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u201cDespacho del Superintendente de Sociedades. Son funciones del Despacho del \u00a0Superintendente de Sociedades las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la Superintendencia de Sociedades con \u00a0la inmediata colaboraci\u00f3n de los Superintendentes Delegados y del Secretario \u00a0General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impartir las directrices para el cumplimiento \u00a0de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente \u00a0desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas, administrativas y jurisdiccionales de la \u00a0misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir, orientar y coordinar la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control que realiza la Superintendencia de Sociedades sobre las \u00a0sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera y empresas \u00a0unipersonales, as\u00ed como las facultades que le se\u00f1ala la ley en relaci\u00f3n con \u00a0otros entes, personas jur\u00eddicas o naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir, orientar y coordinar el desarrollo de \u00a0estudios econ\u00f3micos, financieros y contables necesarios para el ejercicio de \u00a0las funciones de supervisi\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar las pol\u00edticas, \u00a0metodolog\u00edas y procedimientos para ejercer la supervisi\u00f3n de las entidades \u00a0sometidas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir, dirigir y \u00a0coordinar la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n y el tr\u00e1mite prioritario de los procesos, \u00a0procedimientos y servicios prestados por la Superintendencia de Sociedades, en \u00a0armon\u00eda con los planes, programas y prioridades, fijados para estos efectos por \u00a0el Gobierno Nacional y teniendo en cuenta el orden p\u00fablico econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar estrategias y acciones pedag\u00f3gicas \u00a0y preventivas que permitan la promoci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas empresariales y el \u00a0cumplimiento de la ley por parte de sus supervisados y en los asuntos de su \u00a0competenciai \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar los criterios que \u00a0se deben adoptar para la imposici\u00f3n de sanciones o multas, sucesivas o no, \u00a0incluyendo los necesarios para permitir la aplicaci\u00f3n de sanciones alternativas \u00a0que permitan conmutar el pago de una sanci\u00f3n pecuniaria por el cumplimiento de \u00a0una obligaci\u00f3n de hacer, en asuntos de su competencia, a quienes incumplan las \u00a0\u00f3rdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n de estudios sectoriales \u00a0de diagn\u00f3stico econ\u00f3mico y financiero que contribuyan al mejoramiento del \u00a0sector empresarial y al ejercicio de las facultades de supervisi\u00f3n, as\u00ed como \u00a0los especiales que se deriven de una actividad particular o de un grupo \u00a0empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer los lineamientos para la solicitud de informaci\u00f3n contable y \u00a0financiera a sus supervisados y las consecuencias de su incumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir los actos administrativos de car\u00e1cter general mediante los cuales \u00a0se solicite informaci\u00f3n contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y \u00a0jur\u00eddica a las entidades supervisadas por la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir los actos administrativos de car\u00e1cter particular que determinen la \u00a0vigilancia o control de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra \u00a0superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, \u00a0orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por \u00a0ley a la entidad, en relaci\u00f3n con las sociedades operadoras de libranzas, de \u00a0factoring o descuento de cartera y de sociedades que desarrollen actividades de \u00a0comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas \u00a0a la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, \u00a0Inspecci\u00f3n y Vigilancia para el Sector Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, \u00a0orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por \u00a0ley a la entidad, en relaci\u00f3n con las sociedades de Beneficio de Inter\u00e9s \u00a0Colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, \u00a0orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por \u00a0ley a la entidad, en relaci\u00f3n con la corrupci\u00f3n transnacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir, orientar y controlar el ejercicio de \u00a0las funciones asignadas a la Superintendencia en materia de sociedades no \u00a0operativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, orientar y controlar el ejercicio de las funciones administrativas \u00a0asignadas a la Superintendencia en materia de Garant\u00edas Mobiliarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar con otras autoridades administrativas o jurisdiccionales la pr\u00e1ctica \u00a0de diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones dentro del \u00e1mbito \u00a0de las competencias legales asignadas a cada autoridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Expedir los actos administrativos \u00a0necesarios para el ejercicio de las funciones de polic\u00eda judicial que la ley \u00a0determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades \u00a0jurisdiccionales asignadas por ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Ejercer las atribuciones como autoridad colombiana competente en \u00a0materia de insolvencia transfronteriza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Cooperar, en el marco de las competencias de la Superintendencia con \u00a0entidades y otras autoridades de car\u00e1cter internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Determinar los t\u00e9rminos y condiciones que deber\u00e1n ser \u00a0tenidos en cuenta para la conformaci\u00f3n de las listas de promotores, liquidadores, \u00a0y agentes interventores, y las dem\u00e1s que de acuerdo con la ley deba elaborar la \u00a0Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hacer uso del mecanismo \u00a0excepcional de selecci\u00f3n de auxiliares de la justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuar como \u00a0representante legal de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombrar, remover y distribuir a los servidores \u00a0de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar anualmente al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica informes sobre el funcionamiento general de la Superintendencia, el \u00a0desarrollo y la ejecuci\u00f3n de sus planes y programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuar como ordenador del gasto de conformidad \u00a0con el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar los informes que requiera el Gobierno Nacional, los entes de \u00a0control y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, sobre las funciones, proyectos y acciones \u00a0de la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual \u00a0de la Superintendencia para su posterior incorporaci\u00f3n al proyecto de \u00a0Presupuesto general de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar el monto de las contribuciones que los \u00a0vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades de \u00a0conformidad con la normativa vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar las tasas y tarifas por los servicios \u00a0que preste la Superintendencia de Sociedades, as\u00ed como el valor de las \u00a0publicaciones, fotocopias y c\u00e1nones de arrendamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expedir los actos administrativos que le \u00a0corresponden como Jefe del Organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer \u00a0indicadores de gesti\u00f3n misional y administrativa, que atiendan los principios \u00a0de eficacia, eficiencia y transparencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Establecer sistemas de gesti\u00f3n y eficiencia administrativa, con el fin \u00a0de asegurar la satisfacci\u00f3n de las necesidades y expectativas de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Determinar \u00a0las reglas de funcionamiento de los \u00f3rganos de asesor\u00eda, de conformidad con la \u00a0ley y los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Organizar las Intendencias Regionales, seg\u00fan \u00a0las necesidades del servicio, en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar y resolver en segunda instancia los procesos \u00a0disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y \u00a0ex servidores de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Crear, \u00a0organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que \u00a0actuar\u00e1 como coordinador de cada grupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Organizar grupos internos de trabajo, comit\u00e9s, \u00a0comisiones e instancias de coordinaci\u00f3n internas para el mejor desempe\u00f1o de las \u00a0funciones la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este \u00a0decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de \u00a0Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempe\u00f1o en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio o para la adecuada ejecuci\u00f3n de funciones de competencia residual; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s funciones que le correspondan, de \u00a0acuerdo con la ley o los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1.-Todas las funciones administrativas no \u00a0asignadas de manera expl\u00edcita por la ley o los reglamentos a una dependencia o \u00a0funcionario espec\u00edfico de la Superintendencia de Sociedades, corresponden al \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2.-Las funciones asignadas a las \u00a0Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia, podr\u00e1n ser \u00a0ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3.-El ejercicio de las funciones \u00a0asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia podr\u00e1 ser \u00a0reglamentado por el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.-Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n: \u00a0Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar y \u00a0promover el desarrollo, implementaci\u00f3n y sostenibilidad del Sistema Integrado de \u00a0Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Superintendencia y los procesos que lo componen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar al \u00a0Superintendente y a las dem\u00e1s dependencias en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos orientados al \u00a0cumplimiento de los objetivos institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir \u00a0directrices, metodolog\u00edas, instrumentos y cronogramas para la formulaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, seguimiento, medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, \u00a0planes, programas y proyectos de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias de la Superintendencia y con sujeci\u00f3n al Plan \u00a0Nacional de Desarrollo, los planes estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n, el Plan Operativo \u00a0Anual y Plurianual de Inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hacer el \u00a0seguimiento, medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y el \u00a0cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos de la \u00a0Superintendencia y preparar los informes para las instancias competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar al \u00a0Superintendente y a las dem\u00e1s dependencias, en la formulaci\u00f3n, registro, \u00a0viabilidad t\u00e9cnica, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos de inversi\u00f3n orientados al cumplimiento de los objetivos \u00a0institucionales de la Entidad y del sector, sin perjuicio de la fuente de \u00a0financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Preparar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General, y de acuerdo con las \u00a0directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0Departamento Nacional Planeaci\u00f3n y el Superintendente, el anteproyecto \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n, as\u00ed como la programaci\u00f3n presupuestal plurianual de \u00a0la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrollar y validar los indicadores de la gesti\u00f3n institucional de la \u00a0Superintendencia y hacer seguimiento a trav\u00e9s de los sistemas establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales \u00a0de la Superintendencia en materia de inversi\u00f3n, de conformidad con el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estructurar, \u00a0conjuntamente con las dem\u00e1s dependencias de la Superintendencia, los informes \u00a0de gesti\u00f3n y la estrategia e informes de rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en \u00a0las instancias sectoriales e institucionales para el desarrollo administrativo \u00a0y el control interno en las que se le designe, seg\u00fan lo establecido en la \u00a0normativa vigente o las disposiciones normativas que los modifiquen, \u00a0complementen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir y \u00a0dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Talento Humano y el \u00e1rea encargada \u00a0de las Comunicaciones, estrategias que promuevan la cultura de compartir y \u00a0difundir el conocimiento al interior de las dependencias de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar la \u00a0innovaci\u00f3n institucional a trav\u00e9s de m\u00e9todos y t\u00e9cnicas para el mejoramiento de \u00a0los procesos, productos y servicios de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar la anal\u00edtica institucional referente al funcionamiento de la \u00a0Entidad para la toma de decisiones por parte de las diferentes dependencias de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupci\u00f3n de la \u00a0Entidad y liderar su implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar, \u00a0coordinar y administrar la gesti\u00f3n del riesgo en las diferentes dependencias y \u00a0procesos de la Superintendencia, con la periodicidad y la oportunidad \u00a0requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir \u00a0criterios para la realizaci\u00f3n de estudios organizacionales y planes de \u00a0mejoramiento continuo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que \u00a0para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina \u00a0de Control Interno las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planear, \u00a0dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar que el Sistema de Control Interno est\u00e9 formalmente establecido en \u00a0la Superintendencia y que su ejercicio logre ser intr\u00ednseco en el desarrollo de \u00a0las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan \u00a0responsabilidad de mando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Constatar que \u00a0los controles definidos para los procesos y actividades de la Superintendencia \u00a0se cumplan por parte de los responsables de su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar que \u00a0los controles asociados a las actividades de la Superintendencia, est\u00e9n \u00a0definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Velar por el cumplimiento de las normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, \u00a0programas, proyectos y metas de la Superintendencia y recomendar los ajustes \u00a0necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Servir de apoyo \u00a0a los servidores de la Entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener \u00a0los resultados esperados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar los \u00a0procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la Superintendencia y recomendar los correctivos a que haya \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fomentar la \u00a0cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluar y \u00a0verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que adopte \u00a0la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mantener \u00a0permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control \u00a0interno dentro de la Superintendencia, dando cuenta de las debilidades \u00a0detectadas y de las fallas en su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Publicar \u00a0peri\u00f3dicamente el informe sobre el estado del control interno de la \u00a0Superintendencia en su p\u00e1gina web; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar a las \u00a0dependencias de la Superintendencia en la adopci\u00f3n de acciones de mejoramiento \u00a0recomendadas por los entes de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluar la \u00a0gesti\u00f3n de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las \u00a0quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Superintendente un informe \u00a0semestral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Poner en \u00a0conocimiento de los organismos competentes, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente \u00a0irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuar como interlocutor \u00a0de los organismos de control en desarrollo de las auditor\u00edas que practiquen en \u00a0la Entidad, y en la recepci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y entrega de la \u00a0informaci\u00f3n requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar a las \u00a0dependencias de la Entidad en la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos que \u00a0puedan afectar el logro de sus objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrollar \u00a0programas de auditor\u00eda y formular las observaciones y recomendaciones \u00a0pertinentes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la \u00a0defensa jur\u00eddica de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Absolver las \u00a0consultas jur\u00eddicas externas en los temas de competencia de la \u00a0Superintendencia, salvo las que correspondan a actuaciones espec\u00edficas \u00a0adelantadas por las dependencias de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar \u00a0a las distintas dependencias de la Superintendencia de Sociedades en los \u00a0asuntos jur\u00eddicos relacionados con la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conceptuar \u00a0internamente sobre los requerimientos jur\u00eddicos de las diferentes dependencias \u00a0de la Superintendencia, en asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n de los estudios jur\u00eddicos especiales solicitados por las dem\u00e1s dependencias \u00a0de la Superintendencia para el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer \u00a0la representaci\u00f3n judicial de la entidad en los procesos judiciales y \u00a0prejudiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer estrategias de prevenci\u00f3n del \u00a0da\u00f1o antijur\u00eddico y participar en la definici\u00f3n de riesgos jur\u00eddicos de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Compilar, \u00a0actualizar, sistematizar, socializar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia \u00a0y doctrina en los temas de competencia de la Superintendencia y publicar \u00a0peri\u00f3dicamente los contenidos de car\u00e1cter jur\u00eddico que recopilen esta \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revisar los \u00a0proyectos de actos administrativos de car\u00e1cter general y circulares, que expida \u00a0el Superintendente de Sociedades, as\u00ed como aquellos actos administrativos que \u00a0el Superintendente someta a su estudio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenir, \u00a0cuando lo determine el Superintendente de Sociedades, en las acciones \u00a0constitucionales que se promuevan respecto de asuntos que sean de competencia \u00a0de la Entidad o en las que la Superintendencia tenga alg\u00fan tipo de inter\u00e9s de \u00a0acuerdo con sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\u00a0\u00a0\u00a0 Analizar \u00a0y hacer seguimiento a la agenda legislativa del Congreso de la Rep\u00fablica sobre \u00a0aquellas iniciativas o proyectos en temas de competencia de la Superintendencia \u00a0o que sean de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar \u00a0jur\u00eddicamente el proceso de la clasificaci\u00f3n de los activos de informaci\u00f3n de \u00a0la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13\u00a0\u00a0\u00a0 Mantener actualizado el Sistema \u00danico de \u00a0Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado (E-Kogui); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia, o las que \u00a0le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la \u00a0Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer en \u00a0primera instancia el control disciplinario e instruir los procesos \u00a0disciplinarios respecto de los servidores y ex servidores de la entidad, \u00a0conforme a la ley disciplinaria vigente y dem\u00e1s normas que la modifiquen o \u00a0adicionen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar, \u00a0resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas \u00a0conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar y ejecutar \u00a0las pol\u00edticas, planes y programas de prevenci\u00f3n y orientaci\u00f3n que minimicen la \u00a0ocurrencia de conductas disciplinables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liderar el trabajo que se asigne a los funcionarios que conformen la \u00a0oficina de Control Disciplinario Interno, de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes sobre la materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar los \u00a0archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los \u00a0servidores p\u00fablicos de competencia de la Oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar los \u00a0procesos disciplinarios bajo los principios legales de econom\u00eda, celeridad, \u00a0eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando as\u00ed salvaguardar el derecho a la \u00a0defensa y el debido proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Poner en \u00a0conocimiento de los organismos de investigaci\u00f3n, control y fiscalizaci\u00f3n del \u00a0Estado, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga \u00a0conocimiento en ejercicio de la funci\u00f3n disciplinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Trasladar a los organismos de investigaci\u00f3n, control y fiscalizaci\u00f3n del \u00a0Estado y las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, \u00a0los hechos y pruebas materia de la acci\u00f3n disciplinaria a su cargo, cuando \u00a0fuesen competencia de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Trasladar \u00a0oportunamente el expediente al Despacho del Superintendente para el tr\u00e1mite de \u00a0segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelaci\u00f3n o de \u00a0queja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar \u00a0oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, sobre la apertura de la investigaci\u00f3n disciplinaria y la imposici\u00f3n \u00a0de sanciones a los servidores p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar las \u00a0labores y actividades requeridas para el mejoramiento continuo del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integrado, dentro de la competencia de su cargo, garantizando su \u00a0cumplimiento y aplicaci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rendir informes \u00a0sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, \u00a0cuando as\u00ed lo requieran; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que \u00a0para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Impartir los lineamientos en materia \u00a0tecnol\u00f3gica para definir pol\u00edticas, estrategias y pr\u00e1cticas que soporten la gesti\u00f3n de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar, actualizar \u00a0e implementar el plan estrat\u00e9gico de tecnolog\u00eda y sistemas de la informaci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir e \u00a0implementar la estrategia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de acuerdo con los planes y proyectos internos y los \u00a0lineamientos de las autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir lineamientos tecnol\u00f3gicos para el cumplimiento de est\u00e1ndares y \u00a0buenas pr\u00e1cticas de seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n y en especial la \u00a0interoperabilidad de los sistemas que la soportan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aplicar los \u00a0lineamientos y procesos de arquitectura tecnol\u00f3gica de la Superintendencia en \u00a0materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los \u00a0par\u00e1metros gubernamentales para su adquisici\u00f3n, operaci\u00f3n, soporte \u00a0especializado y mantenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liderar la \u00a0gesti\u00f3n, seguimiento y control de la ejecuci\u00f3n de recursos financieros \u00a0asociados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan \u00a0estrat\u00e9gico de tecnolog\u00edas y sistemas de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar \u00a0estrategias, instrumentos y herramientas con aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones con el fin de brindar de manera constante y \u00a0permanente un buen servicio al ciudadano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar, \u00a0mantener actualizado y operar tecnol\u00f3gicamente, el Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Societaria \u2014 SIIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir e \u00a0implementar los lineamientos tecnol\u00f3gicos para la adecuada gesti\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n institucional de la Superintendencia, en cuanto a custodia, acceso \u00a0y respaldo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar \u00a0controles y herramientas de seguridad inform\u00e1tica que permitan mitigar riesgos \u00a0de seguridad de la informaci\u00f3n, de acuerdo a los lineamientos internos y \u00a0autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir la \u00a0arquitectura de informaci\u00f3n y datos necesarios para el desarrollo de las funciones \u00a0de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y \u00a0orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para \u00a0el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar \u00a0actividades de uso y apropiaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con los lineamientos y necesidades de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar los \u00a0procesos de transformaci\u00f3n digital, arquitectura empresarial y continuidad del \u00a0negocio, en lo referente al componente tecnol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir, en \u00a0conjunto con los Superintendentes Delegados, las acciones necesarias para que \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n de las sociedades supervisadas se encuentren \u00a0debidamente actualizados por parte de las \u00e1reas misionales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que \u00a0para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.-Modificado por el Decreto 1380 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Econ\u00f3micos y \u00a0Societarios. Son funciones de la Delegatura de Asuntos Econ\u00f3micos y \u00a0Societarios las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s delegaturas, y seg\u00fan los lineamientos que para el efecto establezca \u00a0el Superintendente de Sociedades, las pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de \u00a0supervisi\u00f3n en materia contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y \u00a0jur\u00eddica, que ser\u00e1n adoptadas por las diferentes \u00e1reas de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la aplicaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de supervisi\u00f3n fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar \u00a0el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar los par\u00e1metros \u00a0generales de la muestra de entidades que ser\u00e1n requeridas para el env\u00edo \u00a0peri\u00f3dico de informaci\u00f3n contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica o \u00a0jur\u00eddica a la Superintendencia, siguiendo los lineamientos que para el efecto \u00a0establezca el Superintendente de Sociedades,\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la solicitud de \u00a0informaci\u00f3n contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica a las \u00a0entidades obligadas a remitirla, en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar los criterios \u00a0generales a tener en cuenta para determinar las sanciones aplicables a las \u00a0entidades que sin justificaci\u00f3n omitan el cumplimiento del env\u00edo de la \u00a0informaci\u00f3n contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica que le \u00a0haya sido solicitada y supervisar su aplicaci\u00f3n durante el proceso \u00a0sancionatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir la forma, detalle y \u00a0t\u00e9rminos en la que se podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n contable, financiera, \u00a0administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica sobre operaciones espec\u00edficas de las \u00a0sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar la publicidad de \u00a0informaci\u00f3n financiera y contable que haya sido solicitada a las entidades \u00a0supervisadas, en un medio adicional al dep\u00f3sito en la C\u00e1mara de Comercio y \u00a0determinar los casos en que se requiera la publicidad de los estados \u00a0financieros de per\u00edodo intermedio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Determinar la necesidad de \u00a0la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios \u00a0por parte de las sociedades sometidas a la supervisi\u00f3n de la Superintendencia, \u00a0seg\u00fan los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar los lineamientos y \u00a0par\u00e1metros para que proceda la rectificaci\u00f3n, la correcci\u00f3n o la retransmisi\u00f3n \u00a0de los estados financieros o las notas de los mismos que no se ajusten a las \u00a0normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar y actualizar la \u00a0forma general de presentaci\u00f3n y registro de la informaci\u00f3n financiera que deban \u00a0presentar los supervisados a los que se les solicite, para lo cual se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta si frente a algunos de ellos existen particularidades que deba ser \u00a0tenidas en cuenta por tratarse de sujetos de supervisi\u00f3n especial, conforme con \u00a0los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de \u00a0Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Determinar los formularios \u00a0y par\u00e1metros para la solicitud y recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera, en \u00a0l\u00ednea con la pol\u00edtica de transformaci\u00f3n digital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer al Superintendente \u00a0de Sociedades, los lineamientos y par\u00e1metros para el desarrollo de las herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas y de informaci\u00f3n necesarias para la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, contable, administrativa, jur\u00eddica y financiera que se requiera de \u00a0los entes supervisados, as\u00ed como los necesarios para la producci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica con base en ella, en l\u00ednea con la pol\u00edtica de \u00a0transformaci\u00f3n digital y las instrucciones del Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00b7 Dirigir la producci\u00f3n de \u00a0las estad\u00edsticas institucionales, derivadas de la informaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0contable, administrativa, jur\u00eddica y financiera que se solicite peri\u00f3dicamente \u00a0a los entes supervisados, conforme a los par\u00e1metros establecidos por el \u00a0Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir los estudios \u00a0econ\u00f3micos y financieros que adelante la Superintendencia y presentar recomendaciones \u00a0de pol\u00edtica p\u00fablica dirigidas a prevenir y mitigar riesgos, en desarrollo de la \u00a0pol\u00edtica de supervisi\u00f3n de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Determinar los lineamientos \u00a0para valorar riesgos empresariales a nivel nacional, regional, sectorial y \u00a0empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las normas de contabilidad con base en la \u00a0presentaci\u00f3n peri\u00f3dica de la informaci\u00f3n financiera individual y consolidada de \u00a0las entidades sujetas a la supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir el proceso \u00a0consultivo con relaci\u00f3n a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0contables con relaci\u00f3n a sus supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Proponer las \u00a0recomendaciones y observaciones que presente la Superintendencia a los \u00a0Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0y al Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica en relaci\u00f3n con los principios y \u00a0normas de contabilidad que deban regir a sus supervisadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Proponer al Superintendente \u00a0de Sociedades las normas t\u00e9cnicas especiales, interpretaciones y gu\u00edas en \u00a0materia de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera y seguimiento de \u00a0informaci\u00f3n aplicables a sus supervisadas, dentro de los l\u00edmites fijados por la \u00a0regulaci\u00f3n que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, seg\u00fan lo previsto en la Ley 13-14 de 2009; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Participar en los espacios \u00a0de coordinaci\u00f3n creados en el art\u00edculo 12 de la Ley -1314 de 2009, \u00a0para que los supervisores garanticen que las normas de contabilidad, de \u00a0informaci\u00f3n financiera y aseguramiento de la informaci\u00f3n de quienes participen \u00a0en un mismo sector econ\u00f3mico sean homog\u00e9neas, consistentes y comparables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Proponer al Superintendente \u00a0de Sociedades la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n y cumplimiento de las normas \u00a0relacionadas con las sociedades de beneficio e inter\u00e9s colectivo, la prevenci\u00f3n \u00a0del riesgo de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el \u00a0financiamiento de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva, la adopci\u00f3n \u00a0de programas de transparencia y \u00e9tica empresarial, de mecanismos y normas \u00a0internas de auditor\u00eda, promoci\u00f3n de la transparencia y de \u00a0mecanismos de prevenci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y el \u00a0seguimiento a su observancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Proponer al Superintendente \u00a0los lineamientos en materia de pr\u00e1cticas de buen gobierno corporativo para \u00a0promoverlas dentro de sus supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Dirigir las facultades asignadas \u00a0a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con las sociedades de \u00a0beneficio e inter\u00e9s colectivo, de conformidad con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dirigir las funciones en \u00a0relaci\u00f3n con el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y \u00a0el financiamiento de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dirigir las funciones \u00a0asignadas a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con la \u00a0responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas por el soborno de \u00a0servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales y \u00a0dem\u00e1s previstas en la Ley 1778 de 2016 o \u00a0las normas que la complementen o reemplacen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Proferir los siguientes \u00a0actos administrativos dentro de las investigaciones por soborno trasnacional en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 1778 de 2016: El \u00a0de pliego de cargos o archivo de la investigaci\u00f3n, el que determina la \u00a0existencia de responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por hechos de soborno \u00a0trasnacional e impone las correspondientes sanciones y la renuencia a \u00a0suministrar informaci\u00f3n dentro de la actuaci\u00f3n de soborno trasnacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Dirigir las actuaciones \u00a0necesarias para declarar la disoluci\u00f3n de sociedades no operativas, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 144 de Ley 1955 de 2019 y su \u00a0reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Imponer sanciones o multas, \u00a0sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, a quienes incumplan las \u00a0\u00f3rdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los \u00a0asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Dirigir las funciones de \u00a0promoci\u00f3n y pedagog\u00eda con relaci\u00f3n a las sociedades de beneficio e inter\u00e9s \u00a0colectivo, el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el \u00a0financiamiento de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva, los \u00a0programas de transparencias y \u00e9tica empresarial y el r\u00e9gimen legal en materia \u00a0de responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas por el soborno de \u00a0servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, \u00a0las pr\u00e1cticas de buen gobierno corporativo y del r\u00e9gimen contable y societario \u00a0en general as\u00ed como las dem\u00e1s que determine el Superintendente de Sociedades \u00a0conforme a las competencias de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Proponer al Superintendente \u00a0de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposici\u00f3n de \u00a0sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposici\u00f3n de sanciones \u00a0alternativas, a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, la ley o \u00a0los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la \u00a0normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Resolver los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n en contra de las decisiones proferidas por las Direcciones adscritas \u00a0a la Delegatura, lo que incluye la confirmaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las sanciones \u00a0o multas que hayan sido impuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Adoptar medidas de control \u00a0e impulso de procesos, seg\u00fan los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Definir la forma, detalle y \u00a0t\u00e9rminos en la que se podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n contable, financiera, \u00a0administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica sobre operaciones espec\u00edficas de las \u00a0c\u00e1maras de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Determinar la necesidad de \u00a0la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de estados financieros de periodos intermedios \u00a0por parte de las c\u00e1maras de comercio, seg\u00fan los lineamientos que para el efecto \u00a0establezca el Superintendente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para el \u00a0efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Superintendente \u00a0Delegado de Asuntos Econ\u00f3micos y Societarios podr\u00e1 delegar a las dependencias a \u00a0su cargo, en cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 14: \u201cDespacho del Superintendente Delegado de \u00a0Asuntos Econ\u00f3micos y Societarios. Son funciones de la Delegatura de Asuntos \u00a0Econ\u00f3micos y Societarios las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0delegaturas, y seg\u00fan los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Superintendente de Sociedades, las pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de \u00a0supervisi\u00f3n en materia contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y \u00a0jur\u00eddica, que ser\u00e1n adoptadas por las diferentes \u00e1reas de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0supervisi\u00f3n fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar el \u00a0cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar los \u00a0par\u00e1metros generales de la muestra de entidades que ser\u00e1n requeridas para el \u00a0env\u00edo peri\u00f3dico de informaci\u00f3n contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica \u00a0o jur\u00eddica a la Superintendencia, siguiendo los lineamientos que para el efecto \u00a0establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la solicitud de informaci\u00f3n contable, \u00a0financiera, administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica a las entidades obligadas a \u00a0remitirla, en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar los criterios generales a tener en \u00a0cuenta para determinar las sanciones aplicables a las entidades que sin \u00a0justificaci\u00f3n omitan el cumplimiento del env\u00edo de la informaci\u00f3n contable, \u00a0financiera, administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica que le haya sido solicitada y \u00a0supervisar su aplicaci\u00f3n durante el proceso sancionatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir la forma, detalle y t\u00e9rminos en la que \u00a0se podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica \u00a0y jur\u00eddica sobre operaciones espec\u00edficas de las sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar la publicidad de informaci\u00f3n \u00a0financiera y contable que haya sido solicitada a las entidades supervisadas, en \u00a0un medio adicional al dep\u00f3sito en la C\u00e1mara de Comercio y determinar los casos \u00a0en que se requiera la publicidad de los estados financieros de per\u00edodo \u00a0intermedio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar la necesidad \u00a0de la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios \u00a0por parte de las sociedades sometidas a la supervisi\u00f3n de la Superintendencia, seg\u00fan los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar los lineamientos y par\u00e1metros para que \u00a0proceda la rectificaci\u00f3n, la correcci\u00f3n o la retransmisi\u00f3n de los estados \u00a0financieros o las notas de los mismos que no se ajusten a las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Evaluar y actualizar la forma general de presentaci\u00f3n y \u00a0registro de la informaci\u00f3n financiera que deban presentar los supervisados a \u00a0los que se les solicite, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta si frente a algunos \u00a0de ellos existen particularidades que deba ser tenidas en cuenta por tratarse \u00a0de sujetos de supervisi\u00f3n especial, conforme con los lineamientos que para el \u00a0efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Determinar los formularios y par\u00e1metros para la solicitud y recepci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n financiera, en l\u00ednea con la pol\u00edtica de transformaci\u00f3n digital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer al Superintendente de Sociedades, los lineamientos y par\u00e1metros \u00a0para el desarrollo de las herramientas tecnol\u00f3gicas y de informaci\u00f3n necesarias \u00a0para la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n econ\u00f3mica, contable, administrativa, \u00a0jur\u00eddica y financiera que se requiera de los entes supervisados, as\u00ed como los \u00a0necesarios para la producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica con base en ella, en \u00a0l\u00ednea con la pol\u00edtica de transformaci\u00f3n digital y las instrucciones del \u00a0Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir la producci\u00f3n de las estad\u00edsticas institucionales, derivadas de la \u00a0informaci\u00f3n econ\u00f3mica, contable, administrativa, jur\u00eddica y financiera que se \u00a0solicite peri\u00f3dicamente a los entes supervisados, conforme a los par\u00e1metros \u00a0establecidos por el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir los estudios econ\u00f3micos y financieros que adelante la \u00a0Superintendencia y presentar recomendaciones de pol\u00edtica p\u00fablica dirigidas a \u00a0prevenir y mitigar riesgos, en desarrollo de la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Determinar los lineamientos para valorar riesgos empresariales a nivel \u00a0nacional, regional, sectorial y empresarial, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir el proceso de evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las normas de contabilidad \u00a0con base en la presentaci\u00f3n peri\u00f3dica de la informaci\u00f3n financiera individual y \u00a0consolidada de las entidades sujetas a la supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir el proceso consultivo con relaci\u00f3n a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0de las normas contables con relaci\u00f3n a sus supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer las recomendaciones y observaciones que presente la \u00a0Superintendencia a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y al Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica en \u00a0relaci\u00f3n con los principios y normas de contabilidad que deban regir a sus \u00a0supervisadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer al Superintendente de Sociedades las normas t\u00e9cnicas especiales, \u00a0interpretaciones y gu\u00edas en materia de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera \u00a0y seguimiento de informaci\u00f3n aplicables a sus supervisadas, dentro de los \u00a0l\u00edmites fijados por la regulaci\u00f3n que sobre la materia expidan los Ministerios \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, seg\u00fan lo \u00a0previsto en la Ley 1314 de 2009; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participar en los espacios de coordinaci\u00f3n creados en el art\u00edculo 12 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0para que los supervisores garanticen que las normas de contabilidad, de \u00a0informaci\u00f3n financiera y aseguramiento de la informaci\u00f3n de quienes participen \u00a0en un mismo sector econ\u00f3mico sean homog\u00e9neas, consistentes y comparables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer al \u00a0Superintendente de Sociedades la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n y cumplimiento de las \u00a0normas relacionadas con las sociedades de beneficio e inter\u00e9s colectivo, la \u00a0prevenci\u00f3n del riesgo de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y \u00a0el financiamiento de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva, la \u00a0adopci\u00f3n de programas de transparencia y \u00e9tica empresarial, de mecanismos y \u00a0normas internas de auditor\u00eda, promoci\u00f3n de la transparencia y \u00a0de mecanismos de prevenci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y el \u00a0seguimiento a su observancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer al Superintendente los lineamientos en materia de pr\u00e1cticas de \u00a0buen gobierno corporativo para promoverlas dentro de sus supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir las facultades asignadas a la Superintendencia de Sociedades \u00a0relacionadas con las sociedades de beneficio e inter\u00e9s colectivo, de \u00a0conformidad con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir las funciones en relaci\u00f3n con el riesgo de lavado \u00a0de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la \u00a0proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades \u00a0relacionadas con la responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas \u00a0por el soborno de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales \u00a0internacionales y dem\u00e1s previstas en la Ley 1778 de 2016 \u00a0o las normas que la complementen o reemplacen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir las actuaciones necesarias para declarar la \u00a0disoluci\u00f3n de sociedades no operativas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 144 de Ley 1955 de 2019 \u00a0y su reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo \u00a0sanciones alternativas, a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, \u00a0la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y \u00a0conforme a la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir las funciones de promoci\u00f3n y pedagog\u00eda con relaci\u00f3n a las \u00a0sociedades de beneficio e inter\u00e9s colectivo, el riesgo de lavado de activos y \u00a0financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferaci\u00f3n de armas \u00a0de destrucci\u00f3n masiva, los programas de transparencias y \u00e9tica empresarial y el \u00a0r\u00e9gimen legal en materia de responsabilidad administrativa de las personas \u00a0jur\u00eddicas por el soborno de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones \u00a0comerciales internacionales, las pr\u00e1cticas de buen gobierno corporativo y del \u00a0r\u00e9gimen contable y societario en general as\u00ed como las dem\u00e1s que determine el \u00a0Superintendente de Sociedades conforme a las competencias de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer al Superintendente de Sociedades los criterios que se deban tener \u00a0en cuenta para la imposici\u00f3n de sanciones o multas, incluyendo los necesarios \u00a0para la imposici\u00f3n de sanciones alternativas, a quienes incumplan las \u00f3rdenes \u00a0de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, en los asuntos de su \u00a0competencia y conforme a la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resolver los recursos de apelaci\u00f3n en contra de las decisiones proferidas \u00a0por las Direcciones adscritas a la Delegatura, lo que incluye la confirmaci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de las sanciones o multas que hayan sido impuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adoptar medidas de control e impulso de procesos, seg\u00fan los lineamientos \u00a0que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la ley, los reglamentos o la \u00a0asignaci\u00f3n que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Superintendente Delegado de Asuntos Econ\u00f3micos y Societarios \u00a0podr\u00e1 delegar a las dependencias a su cargo, en cualquier momento, las \u00a0funciones que le han sido asignadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- Modificado por el Decreto 1380 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n Empresarial y Estudios Econ\u00f3micos y \u00a0Contables. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n Empresarial y Estudios \u00a0Econ\u00f3micos y Contables las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar al Superintendente \u00a0Delegado propuestas para adoptar pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de \u00a0supervisi\u00f3n en los temas asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar las herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas y de informaci\u00f3n necesarias para la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0que sea requerida a los entes supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar el proceso anual \u00a0de solicitud y recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable, financiera, \u00a0administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de las entidades obligadas a remitirla a \u00a0la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar informaci\u00f3n sobre \u00a0operaciones espec\u00edficas de las sociedades supervisadas por la Superintendencia, \u00a0cuando esta sea necesaria para los estudios econ\u00f3micos o financieros, para \u00a0evaluar el cumplimiento de las normas contables o las dem\u00e1s funciones asignadas \u00a0a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sancionar a las entidades \u00a0que sin justificaci\u00f3n omitan el cumplimiento del env\u00edo de la informaci\u00f3n \u00a0solicitada de conformidad con los criterios que para ella haya establecido el \u00a0Superintendente Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar la retransmisi\u00f3n \u00a0de los estados financieros o las notas a los mismos, de conformidad con los \u00a0lineamientos y par\u00e1metros definidos por el Superintendente Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Producir las estad\u00edsticas \u00a0institucionales derivadas de la informaci\u00f3n econ\u00f3mica, contable, \u00a0administrativa, jur\u00eddica y financiera que se solicite peri\u00f3dicamente a los \u00a0entes supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los estudios \u00a0econ\u00f3micos y financieros que determine el Superintendente Delegado, teniendo en \u00a0cuenta para ello los riesgos de insolvencia o la relevancia de las tem\u00e1ticas \u00a0para el sector empresarial del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formular modelos, \u00a0aplicaciones y alertas para valorar riesgos empresariales, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n de la entidad y los lineamientos que \u00a0para el efecto establezca el Superintendente Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar el cumplimiento de \u00a0las normas de contabilidad con base en la presentaci\u00f3n peri\u00f3dica de la \u00a0informaci\u00f3n financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la \u00a0supervisi\u00f3n, y aquellas en tr\u00e1mite concursal en la Superintendencia de \u00a0.Sociedades y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Resolver las consultas \u00a0referidas a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas contables y de \u00a0informaci\u00f3n financiera con relaci\u00f3n a sus supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar a las diferentes \u00a0dependencias de la entidad en la evaluaci\u00f3n del cumplimiento espec\u00edfico de las \u00a0normas contables o de informaci\u00f3n financiera en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar al Superintendente \u00a0Delegado en el desarrollo de las funciones asignadas a la Delegatura \u00a0relacionadas con la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n econ\u00f3mica, contable, \u00a0administrativa, jur\u00eddica y financiera que se solicite peri\u00f3dicamente a los \u00a0entes supervisados y con el cumplimiento de las normas en materia de \u00a0contabilidad y. de informaci\u00f3n financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Hacer un seguimiento al \u00a0cumplimiento de la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n y de los planes estrat\u00e9gicos que \u00a0correspondan a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Evaluar e impartir \u00a0recomendaciones, cuando as\u00ed lo estime pertinente, sobre el concepto que deben \u00a0presentar las c\u00e1maras de comercio anualmente, frente a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0de sus respectivas zonas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Evaluar el cumplimiento de \u00a0las normas de contabilidad con base en la presentaci\u00f3n peri\u00f3dica de la \u00a0informaci\u00f3n financiera individual y consolidada de las c\u00e1maras de comercio y \u00a0ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para \u00a0el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 15: \u201cDirecci\u00f3n de Informaci\u00f3n Empresarial y \u00a0Estudios Econ\u00f3micos y Contables. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n \u00a0Empresarial y Estudios Econ\u00f3micos y Contables las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar al Superintendente Delegado \u00a0propuestas para adoptar pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n en \u00a0los temas asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar las herramientas tecnol\u00f3gicas y de \u00a0informaci\u00f3n necesarias para la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n que sea requerida a \u00a0los entes supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar el proceso anual de solicitud y \u00a0recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y \u00a0jur\u00eddica de las entidades obligadas a remitirla a la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar informaci\u00f3n sobre operaciones \u00a0espec\u00edficas de las sociedades supervisadas por la Superintendencia, cuando esta \u00a0sea necesaria para los estudios econ\u00f3micos o financieros, para evaluar el \u00a0cumplimiento de las normas contables o las dem\u00e1s funciones asignadas a la \u00a0Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sancionar a las entidades que sin \u00a0justificaci\u00f3n omitan el cumplimiento del env\u00edo de la informaci\u00f3n solicitada de \u00a0conformidad con los criterios que para ella haya establecido el Superintendente \u00a0Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizar la retransmisi\u00f3n de los estados \u00a0financieros o las notas a los mismos, de conformidad con los lineamientos y \u00a0par\u00e1metros definidos por el Superintendente Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Producir las estad\u00edsticas institucionales \u00a0derivadas de la informaci\u00f3n econ\u00f3mica, contable, administrativa, jur\u00eddica y \u00a0financiera que se solicite peri\u00f3dicamente a los entes supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar los estudios econ\u00f3micos y financieros \u00a0que determine el Superintendente Delegado, teniendo en cuenta para ello los \u00a0riesgos de insolvencia o la relevancia de las tem\u00e1ticas para el sector \u00a0empresarial del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formular modelos, aplicaciones y alertas para \u00a0valorar riesgos empresariales, de conformidad con lo dispuesto en la pol\u00edtica \u00a0de supervisi\u00f3n de la entidad y los lineamientos que para el efecto establezca \u00a0el Superintendente Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad con \u00a0base en la presentaci\u00f3n peri\u00f3dica de la informaci\u00f3n financiera individual y \u00a0consolidada de las entidades sujetas a la supervisi\u00f3n, incluidas aquellas en \u00a0tr\u00e1mite concursal en la Superintendencia de Sociedades y ordenar los \u00a0correctivos necesarios cuando corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resolver las consultas referidas a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas contables y de informaci\u00f3n financiera con relaci\u00f3n a sus supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar a las diferentes dependencias de la entidad en la evaluaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento espec\u00edfico de las normas contables o de informaci\u00f3n financiera en \u00a0los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar al Superintendente Delegado en el desarrollo de las funciones \u00a0asignadas a la Delegatura relacionadas con la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, contable, administrativa, jur\u00eddica y financiera que se solicite \u00a0peri\u00f3dicamente a los entes supervisados y con el cumplimiento de las normas en \u00a0materia de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hacer un seguimiento al cumplimiento de la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n y de los \u00a0planes estrat\u00e9gicos que correspondan a la Direcci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la \u00a0asignaci\u00f3n que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- Modificado por el Decreto 1380 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Direcci\u00f3n de Cumplimiento. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Cumplimiento las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar al Superintendente \u00a0Delegado propuestas para adoptar pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de \u00a0supervisi\u00f3n en los temas asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las facultades de \u00a0supervisi\u00f3n y sanci\u00f3n asignadas a la Superintendencia de Sociedades en materia \u00a0de sociedades de beneficio e inter\u00e9s colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer las facultades de \u00a0supervisi\u00f3n y sanci\u00f3n que correspondan a la Superintendencia en relaci\u00f3n con el \u00a0riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento \u00a0de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las investigaciones \u00a0para determinar la responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas por \u00a0el soborno de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales \u00a0internacionales de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proferir los actos \u00a0administrativos necesarios para determinar la responsabilidad administrativa en \u00a0los t\u00e9rminos del numeral anterior, salvo los que expresamente corresponden al \u00a0Superintendente Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar las \u00a0investigaciones administrativas correspondientes, en ejercicio de la facultad \u00a0prevista en el art\u00edculo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la \u00a0norma que lo modifique o reemplace; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Declarar la disoluci\u00f3n de \u00a0sociedades no operativas de conformidad con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Solicitar informaci\u00f3n \u00a0contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica sobre operaciones \u00a0espec\u00edficas de las sociedades en los asuntos de su competencia y sancionar a \u00a0quienes sin justificaci\u00f3n omitan su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Interrogar bajo juramento a \u00a0cualquier persona, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones \u00a0recibidas, o cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados \u00a0con los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Imponer sanciones o multas, \u00a0sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el \u00a0pago de una sanci\u00f3n pecuniaria por el cumplimiento de una obligaci\u00f3n de hacer, \u00a0a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos \u00a0sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad \u00a0vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Hacer un seguimiento al \u00a0cumplimiento de la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n y de los planes estrat\u00e9gicos que \u00a0correspondan a la Direcci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le correspondan, \u00a0de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para el efecto haga \u00a0el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 16: \u201cDirecci\u00f3n de Cumplimiento. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Cumplimiento \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar al Superintendente Delegado \u00a0propuestas para adoptar pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n en \u00a0los temas asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las facultades de supervisi\u00f3n y \u00a0sanci\u00f3n asignadas a la Superintendencia de Sociedades en materia de sociedades \u00a0de beneficio e inter\u00e9s colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las facultades de supervisi\u00f3n y sanci\u00f3n \u00a0que correspondan a la Superintendencia en relaci\u00f3n con el riesgo de lavado de \u00a0activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferaci\u00f3n \u00a0de armas de destrucci\u00f3n masiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar las investigaciones para determinar \u00a0la responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas por el soborno de \u00a0servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de \u00a0conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar la disoluci\u00f3n de sociedades no \u00a0operativas de conformidad con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar informaci\u00f3n contable, financiera, \u00a0administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica sobre operaciones espec\u00edficas de las \u00a0sociedades en los asuntos de su competencia y sancionar a quienes sin \u00a0justificaci\u00f3n omitan su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Interrogar bajo juramento a cualquier persona, \u00a0con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas, o cuyo \u00a0testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con los asuntos de \u00a0su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, \u00a0incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de una sanci\u00f3n \u00a0pecuniaria por el cumplimiento de una obligaci\u00f3n de hacer, a quienes incumplan \u00a0las \u00f3rdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de \u00a0los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hacer un seguimiento al cumplimiento de la \u00a0pol\u00edtica de supervisi\u00f3n y de los planes estrat\u00e9gicos que correspondan a la \u00a0Direcci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la \u00a0asignaci\u00f3n que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- Modificado por el Decreto 1380 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Despacho del Superintendente Delegado de Supervisi\u00f3n Societaria. \u00a0Son funciones de la Delegatura de Supervisi\u00f3n Societaria las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s delegaturas, y seg\u00fan los \u00a0lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, \u00a0las pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n en materia contable, \u00a0financiera, administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica, que ser\u00e1n adoptadas por las \u00a0diferentes \u00e1reas de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la aplicaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de supervisi\u00f3n fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar \u00a0el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar propuestas al Superintendente \u00a0de Sociedades con el fin de apoyar al sector empresarial y a los organismos del \u00a0Estado, en los asuntos de su competencia y asesorarlo en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas para el desarrollo de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de sus supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar los casos en que \u00a0se requiere la preparaci\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios y exigir \u00a0su presentaci\u00f3n, cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de las \u00a0funciones de supervisi\u00f3n asignadas a la Delegatura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer la supervisi\u00f3n, en \u00a0sus modalidades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, sobre las sociedades \u00a0comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales, y \u00a0cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 \u00a0las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas \u00a0atribuciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar la remoci\u00f3n o remover \u00a0a los administradores, revisores fiscales y empleados en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir el ejercicio de las \u00a0atribuciones que en materia de matrices, subordinadas y grupos empresariales le \u00a0confiere la ley a la Superintendencia de Sociedades, incluidas las medidas \u00a0administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de \u00a0operaciones en condiciones diferentes al mercado, entre una sociedad y sus \u00a0vinculados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar el seguimiento \u00a0financiero de los supervisados de acuerdo con los par\u00e1metros fijados en la \u00a0pol\u00edtica de supervisi\u00f3n de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Designar al liquidador en \u00a0los casos previstos por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Designar a los \u00a0administradores y empleados que hubieren sido removidos en ejercicio de la \u00a0facultad de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Designar al revisor fiscal \u00a0en los casos previstos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar las acciones \u00a0necesarias para la aplicaci\u00f3n de las medidas administrativas a que haya fugar, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 87 de la Ley 222 de 1995 o la \u00a0norma que lo modifique, complemente o sustituya respecto de sus supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir el ejercicio de las \u00a0funciones asignadas por la ley en relaci\u00f3n con los fondos Ganaderos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Determinar los criterios \u00a0para ejercer las funciones que establece la ley respecto de los clubes con \u00a0deportistas profesionales organizados como sociedades an\u00f3nimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Dirigir las funciones relacionadas con el cumplimiento del r\u00e9gimen cambiario en \u00a0materia de inversi\u00f3n extranjera en Colombia, inversi\u00f3n colombiana en el \u00a0exterior por parte de personas naturales y jur\u00eddicas, as\u00ed como, sobre las \u00a0operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades \u00a0p\u00fablicas o privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Orientar las acciones \u00a0necesarias para ejercer la supervisi\u00f3n de las sociedades de servicios t\u00e9cnicos \u00a0o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir la supervisi\u00f3n \u00a0sobre las empresas multinacionales andinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dirigir las funciones \u00a0asignadas a la Superintendencia con relaci\u00f3n a las sociedades frente a las cuales \u00a0se ejerzan acciones de extinci\u00f3n de dominio, de conformidad con lo establecido \u00a0en la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Atender dentro de su \u00a0competencia, las denuncias de los actos que el revisor fiscal haya encontrado \u00a0en el ejercicio de su cargo y que impliquen incumplimiento de la ley o los \u00a0estatutos sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Someter a la vigilancia o \u00a0control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de \u00a0sociedad extranjera no vigilada por otra superintendencia en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la ley, as\u00ed mismo, podr\u00e1 exonerarlas de dicho grado de supervisi\u00f3n \u00a0cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Solicitar la admisi\u00f3n a un \u00a0proceso de insolvencia a sociedades vigiladas o controladas en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Dirigir y coordinar con las \u00a0Intendencias Regionales la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n y el \u00a0ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia que le han sido \u00a0delegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Actuar como autoridad \u00a0administrativa para el ejercicio de las funciones en materia de modificaci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n obligatoria de garant\u00edas mobiliarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dirigir las funciones \u00a0asignadas a la Superintendencia en materia de supervisi\u00f3n del Registro de \u00a0Garant\u00edas Mobiliarias, del cumplimiento de sus funciones y de las que \u00a0corresponden al administrador del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Proponer al Superintendente \u00a0de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposici\u00f3n de \u00a0sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposici\u00f3n de sanciones \u00a0alternativas, a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, la ley o \u00a0los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la \u00a0normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Ejercer, de acuerdo con la \u00a0ley, la supervisi\u00f3n sobre c\u00e1maras de comercio, as\u00ed como sobre sus federaciones, \u00a0confederaciones y las funciones asignadas respecto de comerciantes, para lo \u00a0cual dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 las actuaciones administrativas necesarias para el \u00a0cumplimiento de estas atribuciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Decretar, cuando haya lugar \u00a0a ello y previa investigaci\u00f3n, la suspensi\u00f3n o cierre de las c\u00e1maras de \u00a0comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Tramitar y decidir en \u00fanica \u00a0instancia las impugnaciones que se presenten respecto de la forma como se \u00a0hubiere preparado o efectuado el escrutinio o la elecci\u00f3n de miembros de juntas \u00a0directivas de las c\u00e1maras de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Decretar, cuando haya lugar \u00a0a ello, las medidas cautelares de car\u00e1cter electoral establecidas en la ley, \u00a0respecto de las elecciones de junta directiva de las c\u00e1maras de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Solicitar a las Juntas Directivas \u00a0de las c\u00e1maras de comercio, previa investigaci\u00f3n, la remoci\u00f3n de sus \u00a0administradores, dignatarios y empleados, seg\u00fan los criterios establecidos en \u00a0la ley o los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Decidir en \u00fanica instancia \u00a0sobre la postergaci\u00f3n de las elecciones de junta directiva de cualquier c\u00e1mara \u00a0de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Decidir sobre la anulaci\u00f3n \u00a0total o parcial de las elecciones de junta directiva de las c\u00e1maras de comercio \u00a0cuando se hubieren llevado a cabo con el sufragio de comerciantes involucrados \u00a0en pagos masivos de renovaciones de matr\u00edculas mercantiles y\/o cuotas de \u00a0afiliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Resolver los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n que sean procedentes, en contra de las decisiones proferidas por las \u00a0Direcciones o grupos de trabajo adscritos a la Delegatura, lo que incluye la \u00a0confirmaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las sanciones o multas que hayan sido impuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Dirigir el ejercicio de las \u00a0funciones de apoyo asignadas a la Superintendencia de Sociedades dentro del \u00a0Sistema Integrado de Control, Inspecci\u00f3n y Vigilancia para el Sector Salud que \u00a0no est\u00e9n expresamente asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud frente \u00a0a las sociedades comerciales y empresas unipersonales que operen en dicho \u00a0sector. En todo caso, el desarrollo del procedimiento administrativo \u00a0sancionatorio para dichas sociedades ser\u00e1 competencia de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Dar respuesta e impugnar, \u00a0cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Dar cumplimiento a lo \u00a0ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su \u00a0competencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para \u00a0el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Superintendente Delegado de Supervisi\u00f3n Societaria podr\u00e1 delegar a las \u00a0dependencias a su cargo, en cualquier momento, las funciones que le han sido \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 17: \u201cDespacho del Superintendente Delegado de Supervisi\u00f3n Societaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de la Delegatura de Supervisi\u00f3n Societaria \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0delegaturas , y seg\u00fan los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Superintendente de Sociedades, las pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de \u00a0supervisi\u00f3n en materia contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y \u00a0jur\u00eddica, que ser\u00e1n adoptadas por las diferentes \u00e1reas de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0supervisi\u00f3n fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar el \u00a0cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar propuestas al \u00a0Superintendente de Sociedades con el fin de apoyar al sector empresarial y a \u00a0los organismos del Estado, en los asuntos de su competencia y asesorarlo en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas para el desarrollo de las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de sus supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar los casos en que se requiere la \u00a0preparaci\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios y exigir su presentaci\u00f3n, \u00a0cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de las funciones de \u00a0supervisi\u00f3n asignadas a la Delegatura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer la supervisi\u00f3n, en sus modalidades de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control, sobre las sociedades comerciales, sucursales \u00a0de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otro sujeto que \u00a0determine la ley, para lo cual dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 las actuaciones \u00a0administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar la remoci\u00f3n o remover \u00a0a los administradores, revisores fiscales y empleados en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir el ejercicio de las \u00a0atribuciones que en materia de matrices, subordinadas y grupos empresariales le \u00a0confiere la ley a la Superintendencia de Sociedades, incluidas las medidas \u00a0administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de \u00a0operaciones en condiciones diferentes al mercado, entre una sociedad y sus \u00a0vinculados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar el seguimiento \u00a0financiero de los supervisados de acuerdo con los par\u00e1metros fijados en la \u00a0pol\u00edtica de supervisi\u00f3n de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Designar al liquidador en \u00a0los casos previstos por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Designar a los administradores y empleados que \u00a0hubieren sido removidos en ejercicio de la facultad de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Designar al revisor fiscal en los casos \u00a0previstos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientar las acciones necesarias para la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas administrativas a que haya lugar, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 87 de la Ley 222 de 1995 \u00a0o la norma que lo modifique, complemente o sustituya respecto de sus \u00a0supervisados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir el ejercicio de las funciones \u00a0asignadas por la ley en relaci\u00f3n con los fondos Ganaderos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar los criterios para ejercer las \u00a0funciones que establece la ley respecto de los clubes con deportistas \u00a0profesionales organizados como sociedades an\u00f3nimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir las funciones \u00a0relacionadas con el cumplimiento del r\u00e9gimen cambiario en materia de inversi\u00f3n \u00a0extranjera en Colombia, inversi\u00f3n colombiana en el exterior por parte de \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas, o as\u00ed como, sobre las operaciones de \u00a0endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades p\u00fablicas o privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientar las acciones necesarias para ejercer \u00a0la supervisi\u00f3n de las sociedades de servicios t\u00e9cnicos o administrativos no \u00a0sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la supervisi\u00f3n sobre las empresas \u00a0multinacionales andinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir las funciones asignadas a la \u00a0Superintendencias con relaci\u00f3n a las sociedades frente a las cuales se ejerzan \u00a0acciones de extinci\u00f3n de dominio, de conformidad con lo establecido en la \u00a0normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atender dentro de su competencia, las \u00a0denuncias de los actos que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de \u00a0su cargo y que impliquen incumplimiento de la ley o los estatutos sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Someter a la vigilancia o control de la \u00a0Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de sociedad \u00a0extranjera no vigilada por otra superintendencia en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0la ley, as\u00ed mismo, podr\u00e1 exonerarlas de dicho grado de supervisi\u00f3n cuando a \u00a0ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar la admisi\u00f3n a un proceso de \u00a0insolvencia a sociedades vigiladas o controladas en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y coordinar con las Intendencias \u00a0Regionales la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n y el ejercicio de las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia que le han sido delegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuar como autoridad administrativa para el \u00a0ejercicio de las funciones en materia de modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n obligatoria \u00a0de garant\u00edas mobiliarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir las funciones asignadas a la \u00a0Superintendencia en materia de supervisi\u00f3n del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias, del cumplimiento de sus funciones y de las que corresponden al \u00a0administrador del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer al Superintendente de Sociedades los \u00a0criterios que se deban tener en cuenta para la imposici\u00f3n de sanciones o \u00a0multas, incluyendo los necesarios para la imposici\u00f3n de sanciones alternativas, \u00a0a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos \u00a0sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad \u00a0vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver los recursos de apelaci\u00f3n en contra \u00a0de las decisiones proferidas por las Direcciones o grupos de trabajo adscritos \u00a0a la Delegatura, lo que incluye la confirmaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las sanciones \u00a0o multas que hayan sido impuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir el ejercicio de \u00a0las funciones de apoyo asignadas a la Superintendencia de Sociedades dentro del \u00a0Sistema Integrado de Control, Inspecci\u00f3n y Vigilancia para el Sector Salud que \u00a0no est\u00e9n expresamente asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud frente \u00a0a las sociedades comerciales y empresas unipersonales que operen en dicho \u00a0sector. En todo caso, el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio para dichas sociedades ser\u00e1 competencia de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela \u00a0relacionadas con asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de \u00a0tutela, en los asuntos de su competencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la \u00a0asignaci\u00f3n que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-El Superintendente Delegado de \u00a0Supervisi\u00f3n Societaria podr\u00e1 delegar a las dependencias a su cargo, en \u00a0cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17A. Adicionado por \u00a0el Decreto 1380 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n de C\u00e1maras de Comercio y sus \u00a0Registros P\u00fablicos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n de C\u00e1maras de \u00a0Comercio y sus Registros P\u00fablicos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar al Superintendente \u00a0Delegado propuestas para adoptar pol\u00edticas, planes, programas proyectos, \u00a0procesos y metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n en los temas asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervisar el cumplimiento \u00a0de las normas y el ejercicio de las funciones de las c\u00e1maras de comercio, con \u00a0base en la informaci\u00f3n que deban remitir, la que sea solicitada, las visitas \u00a0que se realicen, las \u00f3rdenes que se impartan y dem\u00e1s facultades otorgadas por \u00a0la ley a la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar el cumplimiento y \u00a0la adecuada organizaci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n del Registro \u00danico \u00a0Empresarial y Social y de los registros que lo componen e impartir las \u00f3rdenes \u00a0e instrucciones necesarias para su adecuado funcionamiento y la remisi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n a la Entidad, seg\u00fan los lineamientos e indicadores de gesti\u00f3n que \u00a0establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Superintendente de \u00a0Sociedades los formatos, la informaci\u00f3n, as\u00ed como los documentos requeridos \u00a0para la inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0Empresarial y Social, as\u00ed como las condiciones para su \u00a0organizaci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n, incluyendo los registros que lo \u00a0componen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisar el cumplimiento y \u00a0la adecuada organizaci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n del Registro de Garant\u00edas \u00a0Mobiliarias y el cumplimiento de las funciones que corresponden al \u00a0administrador u operador del mismo, conforme a los lineamientos establecidos \u00a0por el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decidir los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y queja interpuestos contra los actos administrativos expedidos por \u00a0las c\u00e1maras de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Supervisar el cumplimiento \u00a0de los requerimientos m\u00ednimos que deben adoptar las c\u00e1maras de comercio para \u00a0evitar fraudes en los registros p\u00fablicos que administran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer vigilancia \u00a0administrativa sobre las c\u00e1maras de comercio, as\u00ed como sobre sus federaciones y \u00a0confederaciones en la medida que estas \u00faltimas administren alg\u00fan registro \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Solicitar, confirmar y \u00a0analizar, en la forma, detalle y t\u00e9rminos que determine, la informaci\u00f3n que \u00a0requiera sobre la situaci\u00f3n contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y \u00a0jur\u00eddica de cualquier sujeto cuya competencia de supervisi\u00f3n le haya sido \u00a0asignada a la Direcci\u00f3n, as\u00ed como sobre la organizaci\u00f3n, funcionamiento y \u00a0operaci\u00f3n de los registros p\u00fablicos que administran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar e impartir \u00a0recomendaciones cuando as\u00ed lo estime pertinente, sobre el informe o memoria \u00a0presentado por las c\u00e1maras de comercio sobre las labores realizadas en el a\u00f1o \u00a0anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Verificar el cumplimiento \u00a0de la obligaci\u00f3n de las c\u00e1maras de comercio consistente en el env\u00edo del resumen \u00a0de las conclusiones y decisiones adoptadas en las reuniones de su junta \u00a0directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Convocar \u00a0extraordinariamente a las juntas directivas de las c\u00e1maras de comercio cuando \u00a0lo considere pertinente y en los eventos dispuestos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar seguimiento a las actividades \u00a0de formalizaci\u00f3n o fomento empresarial a cargo de las c\u00e1maras de comercio, \u00a0incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagog\u00eda frente al \u00a0cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial en aquellos \u00a0sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar inscritos en \u00a0el registro mercantil seg\u00fan los lineamientos del Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar el reglamento \u00a0interno de las c\u00e1maras de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Supervisar el cumplimiento \u00a0de las funciones por parte del comit\u00e9 de afiliaci\u00f3n de las c\u00e1maras de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Decidir las impugnaciones \u00a0contra las decisiones que resuelvan sobre la afiliaci\u00f3n o desafiliaci\u00f3n de \u00a0comerciantes a las c\u00e1maras de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ordenar la actualizaci\u00f3n y \u00a0depuraci\u00f3n del censo electoral cuando se evidencien actos de manipulaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n llevada a los registros respecto de los afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Estudiar la conformaci\u00f3n de \u00a0las listas de candidatos para ser miembro de las juntas directivas de las \u00a0c\u00e1maras de comercio y, de ser el caso, revocar la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0representante legal sobre la inclusi\u00f3n de uno o varios candidatos o listas para \u00a0conformar la junta directiva respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Definir la forma como deben \u00a0llevarse a cabo las elecciones de junta directiva cuando en una c\u00e1mara de \u00a0comercio no se inscriban aspirantes o listas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Imponer las multas a las \u00a0que se refiere el numeral 6 del art\u00edculo 11 del Decreto 2153 de 1992 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las c\u00e1maras de comercio, por \u00a0infracci\u00f3n a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que \u00a0deban sujetarse, as\u00ed como por la inobservancia de las \u00f3rdenes e instrucciones \u00a0impartidas por la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Imponer las multas a las que se refiere el numeral 5 del art\u00edculo 11 del Decreto 2153 de 1992 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las personas que ejerzan \u00a0profesionalmente el comercio sin estar matriculadas u oportunamente renovadas \u00a0en el registro mercantil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Decretar y practicar \u00a0visitas de inspecci\u00f3n y en general, todas las pruebas, con observancia de las \u00a0formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de \u00a0verificar el cumplimiento de las disposiciones que le competen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Decidir los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y las revocatorias directas que procedan contra los actos que \u00a0expida; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para \u00a0el efecto haga el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0imposici\u00f3n de multas a cargo de la direcci\u00f3n, a quienes incumplan las \u00f3rdenes \u00a0de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos, podr\u00e1 ser \u00a0conmutada por el cumplimiento de una obligaci\u00f3n de hacer de conformidad con los \u00a0lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0de Supervisi\u00f3n Empresarial. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n \u00a0Empresarial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar al Superintendente \u00a0Delegado propuestas para adoptar pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de \u00a0supervisi\u00f3n en los temas asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer \u00a0respecto de las sociedades sometidas al grado de supervisi\u00f3n de control, todas \u00a0las atribuciones previstas en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Practicar investigaciones administrativas a las sociedades no sometidas a \u00a0vigilancia o control por otra Superintendencia, dentro de los asuntos asignados \u00a0a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar las medidas administrativas que correspondan, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 87 de la Ley 222 de 1995, o la \u00a0norma que lo modifique, complemente o sustituya, respecto de las sociedades, \u00a0sucursales de sociedad extranjera y empresas unipersonales no sometidas a la \u00a0vigilancia o control de otra Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras \u00a0superintendencias, en su formaci\u00f3n y funcionamiento y en el desarrollo de su \u00a0objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar visitas \u00a0generales, de oficio o a petici\u00f3n de parte, y adoptar las medidas a que haya \u00a0lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante \u00a0la pr\u00e1ctica de \u00e9stas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o \u00a0intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad \u00a0no sometida a vigilancia de esta Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar, \u00a0confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y t\u00e9rminos que determine, \u00a0la informaci\u00f3n que requiera sobre la situaci\u00f3n contable, financiera, \u00a0administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de cualquier sociedad no vigilada por otra \u00a0Superintendencia o sobre operaciones espec\u00edficas de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Interrogar bajo \u00a0juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los \u00a0hechos relacionados con la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n de las \u00a0sociedades, de acuerdo a lo previsto en la ley y las competencias que le hayan \u00a0sido asignadas a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar, cuando ello corresponda, la correcci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n financiera que las entidades supervisadas le hayan entregado a la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar que \u00a0las actividades que desarrollen las sociedades supervisadas est\u00e9n dentro del \u00a0objeto social, y ordenar la suspensi\u00f3n de los actos no comprendidos dentro del \u00a0mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar, cuando \u00a0ello corresponda, la modificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas estatutarias de los sujetos \u00a0supervisados que no est\u00e9n acordes con las disposiciones legales en materia \u00a0contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reconocer de oficio la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la \u00a0sanci\u00f3n de ineficacia en los casos se\u00f1alados en el Libro Segundo del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, en relaci\u00f3n con sociedades \u00a0no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las \u00a0controversias que se susciten en relaci\u00f3n con el derecho de inspecci\u00f3n de los \u00a0socios, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de informaci\u00f3n, \u00a0impartir la orden respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar los \u00a0procedimientos administrativos sancionatorios tendientes a determinar la \u00a0remoci\u00f3n de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de \u00a0inspecci\u00f3n o al revisor \u00a0fiscal, que, conociendo de dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo \u00a0oportunamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las \u00a0controversias relacionadas con la existencia de causales para ejercer el \u00a0derecho de retiro, de conformidad con las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Designar los delegados \u00a0a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere \u00a0necesario, quienes podr\u00e1n impartir las orientaciones pertinentes para el \u00a0adecuado desarrollo de la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Convocar a la \u00a0asamblea general o a la junta de socios de las sociedades cuya supervisi\u00f3n le \u00a0ha sido asignada, cuando quiera que \u00e9stas no se hayan reunido en las \u00a0oportunidades previstas en los estatutos o en la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0 Imponer sanciones o \u00a0multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan \u00a0conmutar el pago de una sanci\u00f3n pecuniaria por el cumplimiento de una \u00a0obligaci\u00f3n de hacer, a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, la \u00a0ley o los estatutos sociales, conforme a la \u00a0normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar las \u00a0funciones de apoyo en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas de derecho \u00a0societario de competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del \u00a0Sistema Integrado de Control, Inspecci\u00f3n y Vigilancia, y que se encuentren \u00a0asignadas a esta Direcci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que \u00a0para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n de Asuntos Especiales. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n de Asuntos Especiales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar al \u00a0Superintendente Delegado propuestas para adoptar pol\u00edticas, procesos y \u00a0metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n en los temas asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las funciones \u00a0relacionadas con la situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o control y grupos \u00a0empresariales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Supervisar a \u00a0los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades an\u00f3nimas, \u00a0a los fondos ganaderos, a las empresas multinacionales andinas, a las sociedades \u00a0en extinci\u00f3n de dominio y a las sociedades de servicios t\u00e9cnicos o \u00a0administrativos no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Practicar \u00a0investigaciones administrativas a los entes cuya supervisi\u00f3n le ha sido \u00a0asignada a esta Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar, frente a los entes cuya supervisi\u00f3n le ha sido asignada a esta \u00a0Direcci\u00f3n, las medidas administrativas que correspondan, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 87 de la Ley 222 de 1995 o la \u00a0norma que lo modifique, complemente o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Velar porque \u00a0los entes cuya supervisi\u00f3n le ha sido asignada a la Direcci\u00f3n, se ajusten a la \u00a0ley y a los estatutos, en su formaci\u00f3n, funcionamiento y en el desarrollo de su \u00a0objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar, frente a \u00a0los entes cuya supervisi\u00f3n le ha sido asignada a la Direcci\u00f3n, la pr\u00e1ctica de \u00a0visitas generales, de oficio o a petici\u00f3n de parte, y adoptar las medidas a que \u00a0haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado \u00a0durante la pr\u00e1ctica de \u00e9stas e investigar, si es necesario, las operaciones \u00a0finales o intermedias \u00a0realizadas por la entidad visitada con cualquier persona o entidad no sometida \u00a0a vigilancia de esta Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitar, \u00a0confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y t\u00e9rminos que \u00a0determine, la informaci\u00f3n que requiera sobre la situaci\u00f3n contable, financiera, \u00a0administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de cualquier sujeto cuya competencia de supervisi\u00f3n \u00a0le haya sido asignada a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Interrogar \u00a0bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen \u00a0de los hechos relacionados con la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n de \u00a0las entidades cuya supervisi\u00f3n ha sido asignada a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar, cuando ello corresponda, la \u00a0correcci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera de las entidades cuya \u00a0supervisi\u00f3n le ha sido asignada a esta Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar que las actividades que desarrollen \u00a0los entes cuya supervisi\u00f3n ha sido asignada a esta Direcci\u00f3n, est\u00e9n dentro del \u00a0objeto social, y ordenar la suspensi\u00f3n de los actos no comprendidos dentro del \u00a0mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar a las entidades cuya supervisi\u00f3n le \u00a0ha sido asignada a la Direcci\u00f3n, cuando ello corresponda, la modificaci\u00f3n de \u00a0las cl\u00e1usulas estatutarias de los sujetos supervisados que no est\u00e9n acordes con \u00a0las disposiciones legales en materia contable, financiera, administrativa, \u00a0econ\u00f3mica y jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13\u00a0\u00a0\u00a0 Reconocer \u00a0de oficio la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la sanci\u00f3n de \u00a0ineficacia en los casos se\u00f1alados en el Libro Segundo del C\u00f3digo de Comercio, \u00a0en relaci\u00f3n con los sujetos cuya supervisi\u00f3n le ha sido asignada a esta \u00a0Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las \u00a0controversias que se susciten en relaci\u00f3n con el derecho de inspecci\u00f3n, y en \u00a0caso de considerar que hay lugar al suministro de informaci\u00f3n, impartir la \u00a0orden respectiva, respecto de los sujetos cuya supervisi\u00f3n le ha sido asignada \u00a0a esta Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar las investigaciones, respecto de los sujetos de su competencia, \u00a0tendientes a determinar la remoci\u00f3n de los administradores que impidan el \u00a0ejercicio del derecho de inspecci\u00f3n o al revisor fiscal que, conociendo de \u00a0dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo oportunamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16\u00a0\u00a0\u00a0 Resolver \u00a0las controversias relacionadas con la existencia de causales para ejercer el \u00a0derecho de retiro, de conformidad con las disposiciones vigentes, respecto de \u00a0los sujetos cuya supervisi\u00f3n le ha sido asignada a esta Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Designar los \u00a0delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo \u00a0considere necesario frente a las sociedades sujetas a su supervisi\u00f3n especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Convocar a la asamblea \u00a0general o a la junta de socios de las entidades cuya supervisi\u00f3n le ha sido \u00a0asignada, cuando quiera que \u00e9stas no se hayan reunido en las oportunidades \u00a0previstas en los estatutos o en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19\u00a0\u00a0\u00a0 Imponer \u00a0sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que \u00a0permitan conmutar el pago de una sanci\u00f3n pecuniaria por el cumplimiento de una \u00a0obligaci\u00f3n de hacer, a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, la \u00a0ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y \u00a0conforme a la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar \u00a0las funciones de apoyo en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas de \u00a0derecho societario de competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro \u00a0del Sistema Integrado de Control, Inspecci\u00f3n y Vigilancia, y que se encuentren \u00a0asignadas a esta Direcci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s \u00a0que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que \u00a0para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.- Modificado por el Decreto 1380 de 2021, \u00a0art\u00edculo 11. Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n de Procedimientos Especiales. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n de Procedimientos Especiales las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar al Superintendente \u00a0Delegado propuestas para adoptar pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de \u00a0supervisi\u00f3n en los temas asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las funciones \u00a0relativas al cumplimiento del r\u00e9gimen cambiario en materia de inversi\u00f3n \u00a0extranjera, inversi\u00f3n colombiana en el exterior y endeudamiento externo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Practicar investigaciones \u00a0administrativas por infracciones al r\u00e9gimen cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar como autoridad \u00a0administrativa para el ejercicio de las funciones en materia de modificaci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n obligatoria de garant\u00edas mobiliarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar la procedencia \u00a0del derecho de retiro cuando una operaci\u00f3n de fusi\u00f3n o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>escisi\u00f3n con reembolso de \u00a0aportes afecte la prenda general de los acreedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar que los titulares \u00a0de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz \u00a0y voto en la asamblea general de accionistas, en los casos establecidos en la \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar la disminuci\u00f3n del \u00a0capital de cualquier sociedad, cuando la operaci\u00f3n implique un efectivo \u00a0reembolso de aportes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar las emisiones de \u00a0bonos y las reformas estatutarias de acuerdo con lo establecido en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar las reservas o \u00a0c\u00e1lculos actuariales y autorizar el mecanismo de normalizaci\u00f3n del pasivo \u00a0pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Solicitar, confirmar y \u00a0analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y t\u00e9rminos que determine, \u00a0la informaci\u00f3n que requiera sobre la situaci\u00f3n contable, financiera, \u00a0administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de cualquier sociedad no vigilada por otra \u00a0Superintendencia o sobre operaciones espec\u00edficas de la misma, cuando esto sea \u00a0relevante dentro de los asuntos asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Interrogar bajo juramento a \u00a0cualquier persona, con el objeto de confirmar o aclararlas informaciones \u00a0recibidas, o cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados \u00a0con los asuntos asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Imponer sanciones o multas, \u00a0sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el \u00a0pago de una sanci\u00f3n pecuniaria por el cumplimiento de una obligaci\u00f3n de hacer, \u00a0a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos \u00a0sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad \u00a0vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Designar los delegados a \u00a0las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere \u00a0necesario, quienes podr\u00e1n impartir las orientaciones pertinentes para el \u00a0adecuado desarrollo de la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar las funciones de apoyo \u00a0en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas de derecho societario de \u00a0competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado \u00a0de Contra( Inspecci\u00f3n y Vigilancia, y que se encuentren asignadas a esta \u00a0Direcci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para \u00a0el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 20: \u201cDirecci\u00f3n de Supervisi\u00f3n de Procedimientos \u00a0Especiales. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n de Procedimientos \u00a0Especiales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar al Superintendente Delegado \u00a0propuestas para adoptar pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n en \u00a0los temas asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las funciones relativas al cumplimiento \u00a0del r\u00e9gimen cambiario en materia de inversi\u00f3n extranjera, inversi\u00f3n colombiana \u00a0en el exterior y endeudamiento externo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Practicar investigaciones administrativas por \u00a0infracciones al r\u00e9gimen cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuar como autoridad administrativa para el \u00a0ejercicio de las funciones en materia de modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n obligatoria \u00a0de garant\u00edas mobiliarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Numeral derogado por el Decreto 1380 de 2021, \u00a0art\u00edculo 17. Ejercer la \u00a0supervisi\u00f3n del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, del cumplimiento de sus \u00a0funciones y de las que corresponden al administrador del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar la procedencia del derecho de \u00a0retiro cuando una operaci\u00f3n de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n con reembolso de aportes \u00a0afecte la prenda general de los acreedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar que los titulares de las acciones \u00a0con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la \u00a0asamblea general de accionistas, en los casos establecidos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizar la disminuci\u00f3n del capital de \u00a0cualquier sociedad, cuando la operaci\u00f3n implique un efectivo reembolso de \u00a0aportes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizar las emisiones de bonos y las \u00a0reformas estatutarias de acuerdo con lo establecido en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar las reservas o c\u00e1lculos actuariales y autorizar el mecanismo de \u00a0normalizaci\u00f3n del pasivo pensional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle \u00a0y t\u00e9rminos que determine, la informaci\u00f3n que requiera sobre la situaci\u00f3n \u00a0contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de cualquier \u00a0sociedad no vigilada por otra Superintendencia o sobre operaciones espec\u00edficas \u00a0de la misma, cuando esto sea relevante dentro de los asuntos asignados a la \u00a0Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Interrogar bajo juramento a cualquier persona, con el objeto de confirmar o \u00a0aclarar las informaciones recibidas, o cuyo testimonio se requiera para el \u00a0examen de hechos relacionados con los asuntos asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Imponer sanciones o multas, \u00a0sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el \u00a0pago de una sanci\u00f3n pecuniaria por el cumplimiento de una obligaci\u00f3n de hacer, \u00a0a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos \u00a0sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad \u00a0vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Designar los delegados a las reuniones de la \u00a0asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario, quienes \u00a0podr\u00e1n impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la \u00a0reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar las funciones de apoyo en la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas de derecho societario de \u00a0competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado \u00a0de Control, Inspecci\u00f3n y Vigilancia, y que se encuentren asignadas a esta \u00a0Direcci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o \u00a0la asignaci\u00f3n que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.- Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de \u00a0Insolvencia. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de \u00a0Procedimientos de Insolvencia las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer como juez conforme al procedimiento aplicable y la normatividad \u00a0vigente, de los procesos y tr\u00e1mites de insolvencia en ejercicio de las \u00a0funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley a la Superintendencia de \u00a0Sociedades, y a los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Superintendente de Sociedades; dentro de los procesos y tr\u00e1mites de insolvencia \u00a0se encuentran los procesos de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, de acuerdos de \u00a0reorganizaci\u00f3n en ejecuci\u00f3n, concordatos en ejecuci\u00f3n, de los procesos especiales paralelos a la \u00a0insolvencia, de tr\u00e1mites de negociaci\u00f3n de emergencia de acuerdos de \u00a0reorganizaci\u00f3n, de procedimientos de recuperaci\u00f3n empresarial de acuerdos de \u00a0reorganizaci\u00f3n, de procesos de reorganizaci\u00f3n abreviados y de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial simplificada, conforme con los lineamientos que para el efecto \u00a0establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asumir en \u00a0cualquier momento, el conocimiento de los procesos que lleven las direcciones \u00a0adscritas a la Delegatura o las intendencias regionales, de conformidad con los \u00a0lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decidir sobre \u00a0el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los sujetos en \u00a0insolvencia. en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las objeciones en contra de los proyectos de calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, asignaci\u00f3n de derechos de voto e inventario valorado de \u00a0bienes en garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decidir sobre \u00a0las peticiones que presente el deudor, relacionadas con la autorizaci\u00f3n de pagos \u00a0anticipados, venta de bienes y operaciones a que se refiere el art\u00edculo 17 de \u00a0la Ley 1116 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar \u00a0informaci\u00f3n al deudor y las dem\u00e1s partes del proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuar como \u00a0conciliador en el curso de los procesos de insolvencia que sean de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decretar u \u00a0ordenar el levantamiento de las medidas cautelares en los procesos de su \u00a0competencia y de las medidas cautelares de los procesos de cobro incorporados a \u00a0los procesos de insolvencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar los \u00a0acuerdos de reorganizaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n conforme a los lineamientos que para \u00a0el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizar \u00a0transacciones y actos que requieren pronunciamiento previo y expreso del juez \u00a0del concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar \u00a0informes o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de \u00a0su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar \u00a0informaci\u00f3n al deudor y las dem\u00e1s partes del proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Objetar \u00a0contratos celebrados por los auxiliares de la justicia dentro de los procesos \u00a0de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar la \u00a0indemnizaci\u00f3n derivada de la terminaci\u00f3n del contrato de tracto sucesivo, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formular \u00a0cargos, imponer sanciones, y remover de los procesos a los auxiliares de la \u00a0justicia, dentro de los procesos de su competencia, cuando se den los supuestos \u00a0para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar la \u00a0rendici\u00f3n de cuentas de los auxiliares de la justicia, dentro de los procesos \u00a0de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reconocer los \u00a0presupuestos de ineficacia en los casos contemplados en la Ley 1116 de 2006, o \u00a0en la norma que la modifique, aclare o sustituya, dentro de los procesos de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las \u00a0funciones que le asigna la ley a la Superintendencia de Sociedades en materia \u00a0de insolvencia transfronteriza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asumir las competencias \u00a0delegadas en las intendencias regionales, conforme los lineamientos que para el \u00a0efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las \u00a0solicitudes de ejecuci\u00f3n concursal de la Ley 1676 de 2013, \u00a0dentro de los procesos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Imponer sanciones a quienes incumplan sus \u00f3rdenes, en la forma y cuant\u00eda \u00a0dispuesta por la normatividad vigente, as\u00ed como las que resulten del desconocimiento \u00a0del r\u00e9gimen de insolvencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar medidas \u00a0de control e impulso de procesos, seg\u00fan los lineamientos que para el efecto \u00a0establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar respuesta e \u00a0impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Compilar las \u00a0decisiones judiciales proferidas por la Delegatura, y velar por su \u00a0actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consolidar los \u00a0informes peri\u00f3dicos de las dependencias de la Delegatura y solicitar aquellos \u00a0que se requieran para el ejercicio de sus funciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que \u00a0para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcciones de Procesos de Reorganizaci\u00f3n 1 y II. Son funciones \u00a0de las Direcciones de Procesos de Reorganizaci\u00f3n I y II las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer como \u00a0juez de los procesos de reorganizaci\u00f3n y de validaci\u00f3n de acuerdos \u00a0extrajudiciales de reorganizaci\u00f3n conforme al procedimiento aplicable y en los \u00a0t\u00e9rminos de la normatividad vigente, seg\u00fan los lineamientos que para el efecto \u00a0establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decidir sobre \u00a0el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los sujetos en \u00a0insolvencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las objeciones contra los proyectos de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9ditos, asignaci\u00f3n de derechos de voto e inventario valorado de bienes en \u00a0garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decidir sobre \u00a0las peticiones que presente el deudor, relacionados con la autorizaci\u00f3n de pagos \u00a0anticipados, venta de bienes y operaciones a que se refiere el art\u00edculo 17 de \u00a0la Ley 1116 de 2006, \u00a0dentro de los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confirmar los \u00a0acuerdos de reorganizaci\u00f3n de conformidad con la normatividad vigente conforme \u00a0a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de \u00a0Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Supervisar el \u00a0cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas a los auxiliares de la \u00a0justicia y a los administradores de los deudores dentro de los procesos de su \u00a0competencia e imponer las sanciones a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar \u00a0informes o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de \u00a0su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar la \u00a0indemnizaci\u00f3n derivada de la terminaci\u00f3n del contrato de tracto sucesivo, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formular \u00a0cargos, imponer sanciones, y remover de los procesos a los auxiliares de la \u00a0justicia, dentro de los procesos de su competencia, cuando se den los supuestos \u00a0para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Imponer sanciones a quienes incumplan sus \u00f3rdenes, en la forma y cuant\u00eda \u00a0dispuesta por la normatividad vigente, as\u00ed como las que resulten del \u00a0desconocimiento del r\u00e9gimen de insolvencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reconocer los \u00a0presupuestos de ineficacia en los casos contemplados en la Ley 1116 de 2006, o \u00a0en la norma que la modifique, aclare o sustituya, dentro de los procesos de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las \u00a0solicitudes de ejecuci\u00f3n concursal de la Ley 1676 de 2013 \u00a0dentro de los procesos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar respuesta e \u00a0impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con \u00a0asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar \u00a0cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en \u00a0los asuntos de su competencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que \u00a0para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n de Acuerdos de Insolvencia en Ejecuci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Acuerdos de Insolvencia en Ejecuci\u00f3n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conocer \u00a0como juez de los procesos en la etapa de ejecuci\u00f3n de los acuerdos de \u00a0reorganizaci\u00f3n confirmados o validados seg\u00fan el procedimiento aplicable y en \u00a0los t\u00e9rminos de la normatividad vigente, seg\u00fan los lineamientos que para el \u00a0efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conocer \u00a0como juez en los procesos concordatarios que se encuentren en etapa de ejecuci\u00f3n \u00a0del acuerdo conforme al procedimiento aplicable en los t\u00e9rminos de la \u00a0normatividad vigente, y a los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Supervisar el \u00a0cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas a los administradores \u00a0y a los revisores fiscales de las sociedades deudoras que est\u00e9n ejecutando un \u00a0acuerdo de insolvencia en sus diferentes modalidades, e imponer las sanciones a \u00a0que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decidir sobre \u00a0el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los sujetos en \u00a0insolvencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las objeciones contra los proyectos de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9ditos, asignaci\u00f3n de derechos de voto e inventario valorado de bienes en \u00a0garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar \u00a0informes o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de \u00a0su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vigilar el \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en las providencias de confirmaci\u00f3n o \u00a0validaci\u00f3n de los acuerdos de reorganizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hacer \u00a0seguimiento a los compromisos adquiridos por el deudor en el acuerdo \u00a0concordatario o de reorganizaci\u00f3n y decidir conforme a la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dar \u00a0respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela \u00a0relacionadas con asuntos de su competencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la \u00a0asignaci\u00f3n que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 24.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcciones de Procesos de Liquidaci\u00f3n I y II. Son \u00a0funciones de las Direcciones de Procesos de Liquidaci\u00f3n 1 y II las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conocer como \u00a0juez de los procesos de liquidaci\u00f3n judicial y de liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n \u00a0de deudores de conformidad con el procedimiento aplicable y en los t\u00e9rminos de \u00a0la normatividad vigente, conforme a los lineamientos que para el efecto \u00a0establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conocer \u00a0como juez de los procesos de liquidaci\u00f3n obligatoria que a\u00fan se encuentren \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decidir \u00a0sobre el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los \u00a0sujetos en insolvencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resolver las objeciones contra los \u00a0proyectos de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, asignaci\u00f3n de derechos de \u00a0voto e inventario valorado de bienes en garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Confirmar \u00a0los acuerdos de adjudicaci\u00f3n de conformidad con la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Supervisar el \u00a0cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas a los auxiliares de la \u00a0justicia que act\u00faan como liquidadores de las sociedades que se encuentran en \u00a0alguno de los procesos de su competencia, e imponer las sanciones a que haya \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar informes \u00a0o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Objetar \u00a0contratos celebrados por los auxiliares de la justicia dentro de los procesos \u00a0de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formular cargos, \u00a0imponer sanciones, y remover de los procesos a los auxiliares de la justicia, \u00a0dentro de los procesos de su competencia, cuando se den los supuestos para el \u00a0efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Imponer sanciones a \u00a0quienes incumplan sus \u00f3rdenes, en la forma y cuant\u00eda dispuesta por la \u00a0normatividad vigente, as\u00ed como las que resulten del desconocimiento del r\u00e9gimen \u00a0de insolvencia dentro de los procesos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar la rendici\u00f3n de cuentas de los \u00a0auxiliares de la justicia, dentro de los procesos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reconocer los presupuestos de ineficacia en \u00a0los casos contemplados en la Ley 1116 de 2006, o \u00a0en la norma que la modifique, aclare o sustituya, dentro de los procesos de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resolver las solicitudes de ejecuci\u00f3n \u00a0concursal de la Ley 1676 de 2013 \u00a0dentro de los procesos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a \u00a0ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dar cumplimiento a lo ordenado a la \u00a0Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con \u00a0la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para el efecto haga el \u00a0Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.- Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles. \u00a0Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos \u00a0Mercantiles las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las \u00a0funciones jurisdiccionales competencia de la Superintendencia de Sociedades, \u00a0conforme al procedimiento aplicable y las normas vigentes, seg\u00fan los \u00a0lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la \u00a0operaci\u00f3n y manejo del Centro de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de la Superintendencia \u00a0de Sociedades, conforme a las pol\u00edticas que para el efecto le sean se\u00f1aladas \u00a0por el Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Supervisar \u00a0el ejercicio de las actividades de conciliaci\u00f3n que sean de competencia de la \u00a0Superintendencia respecto de los entes que no est\u00e9n tramitando un proceso de \u00a0insolvencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar las \u00a0listas de \u00e1rbitros, secretarios de tribunal de arbitramento y conciliadores \u00a0asociados al Centro de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de la Superintendencia de \u00a0Sociedades, conforme con los par\u00e1metros establecidos para ello por el \u00a0Superintendente de Sociedades o el reglamento del centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir el \u00a0mecanismo de selecci\u00f3n de \u00e1rbitros que sea definido en el reglamento del Centro \u00a0y supervisar su aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Designar a los \u00a0conciliadores que se requieran dentro de los asuntos competencia del Centro de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer la \u00a0actualizaci\u00f3n del reglamento de funcionamiento del Centro de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Arbitraje y la modificaci\u00f3n de las tarifas que se cobran por los servicios que \u00a0se prestan, cuando a ello haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar la \u00a0representaci\u00f3n del Centro de Arbitraje y Conciliaci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0Sociedades ante los diferentes estamentos, autoridades y particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reconocer \u00a0los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del C\u00f3digo de \u00a0Comercio conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocer los procesos para designaci\u00f3n de \u00a0los peritos en los casos del ejercicio del derecho de preferencia en la \u00a0negociaci\u00f3n de acciones, cuotas sociales o partes de inter\u00e9s, cuando surjan \u00a0discrepancias entre los asociados, o entre \u00e9stos y la sociedad con ocasi\u00f3n del \u00a0reembolso de aportes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las \u00a0discrepancias sobre la ocurrencia de causales de disoluci\u00f3n de sociedades no \u00a0sometidas a la vigilancia y control del Estado o que est\u00e1ndolo, la entidad \u00a0respectiva no tenga dicha facultad conforme con los lineamientos que para el \u00a0efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar la \u00a0disoluci\u00f3n de la sociedad cuando la asamblea o la junta de socios no lo haga \u00a0seg\u00fan las condiciones establecidas en la ley conforme con los lineamientos que \u00a0para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Designar en \u00a0ejercicio de funciones jurisdiccionales al liquidador principal y suplente en \u00a0la forma prevista en la ley o en los estatutos, cuando la sociedad no lo haga \u00a0seg\u00fan las condiciones establecidas en la ley conforme con los lineamientos que \u00a0para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer la \u00a0acci\u00f3n de responsabilidad contra socios y liquidadores en los tr\u00e1mites de \u00a0liquidaci\u00f3n voluntaria conforme con los lineamientos que para el efecto \u00a0establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver la \u00a0oposici\u00f3n judicial de los acreedores a la reactivaci\u00f3n de la sociedad conforme \u00a0con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de \u00a0Sociedades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reconocer, a petici\u00f3n \u00a0de parte, los presupuestos de ineficacia por constituci\u00f3n de garant\u00edas que \u00a0recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u \u00a0operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Superintendencia de Sociedades conforme con los \u00a0lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar los \u00a0procesos de ejecuci\u00f3n espec\u00edfica de las obligaciones pactadas en los acuerdos \u00a0de accionistas conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las \u00a0diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o \u00a0entre los accionistas y los administradores, en desarrollo del contrato social \u00a0o del acto unilateral conforme con los lineamientos que para el efecto \u00a0establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n de actos de asambleas; juntas directivas; o junta de socios con \u00a0fundamento en cualquiera de las causas legales conforme con los lineamientos \u00a0que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar la desestimaci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica, la responsabilidad \u00a0solidaria y la nulidad de los actos defraudatorios, en los eventos de que trata \u00a0la ley y conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver sobre \u00a0la acci\u00f3n indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios derivados \u00a0de los actos defraudatorios se\u00f1alados en el numeral anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar la \u00a0nulidad absoluta y ordenar la indemnizaci\u00f3n de perjuicios ocasionados por abuso \u00a0del derecho dentro de los asuntos de su competencia y conforme con los \u00a0lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver los \u00a0conflictos derivados de las suscripciones de acciones o enajenaci\u00f3n de acciones \u00a0efectuadas con desconocimiento de los requisitos establecidos en la ley o los \u00a0estatutos conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las \u00a0controversias originadas en la inscripci\u00f3n de acciones cuando la sociedad se \u00a0niegue a efectuarla sin fundamento legal conforme con los lineamientos que para \u00a0el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las controversias originadas en oposiciones a los procesos de \u00a0ejecuci\u00f3n especial de garant\u00edas mobiliarias, conocer de las solicitudes de \u00a0ejecuci\u00f3n individual y de cancelaci\u00f3n obligatoria de las mismas en ejercicio de \u00a0funciones jurisdiccionales, de conformidad con la Ley 1676 de 2013 y su \u00a0reglamentaci\u00f3n, conforme con los lineamientos \u00a0que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar respuesta e \u00a0impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con \u00a0asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar \u00a0cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en \u00a0los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Compilar las \u00a0decisiones judiciales proferidas por la Delegatura, y velar por su \u00a0actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que \u00a0para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcciones de Jurisdicci\u00f3n Societaria 1, II y III. Son \u00a0funciones de las Direcciones de Jurisdicci\u00f3n Societaria I, II y III las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las \u00a0funciones jurisdiccionales competencia de la Superintendencia de Sociedades, conforme \u00a0al procedimiento aplicable y las normas vigentes, seg\u00fan los lineamientos que \u00a0para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reconocer, a \u00a0petici\u00f3n de parte, los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo \u00a0del C\u00f3digo de Comercio, conforme con los lineamientos que para el efecto \u00a0establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer los \u00a0procesos para designaci\u00f3n de los peritos en los casos del ejercicio del derecho \u00a0de preferencia en la negociaci\u00f3n de acciones, cuotas sociales o partes de \u00a0inter\u00e9s, cuando surjan discrepancias entre los asociados, o entre \u00e9stos y la \u00a0sociedad con ocasi\u00f3n del reembolso de aportes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las \u00a0discrepancias sobre la ocurrencia de causales de disoluci\u00f3n de sociedades no \u00a0sometidas a la vigilancia y control del Estado o que est\u00e1ndolo, la entidad \u00a0respectiva no tenga dicha facultad, conforme con los lineamientos que para el \u00a0efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar la \u00a0disoluci\u00f3n de la sociedad, cuando la asamblea o la junta de socios no lo haga \u00a0seg\u00fan las condiciones establecidas en la ley, conforme con los lineamientos que \u00a0para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Designar en \u00a0ejercicio de funciones jurisdiccionales al liquidador principal y suplente en \u00a0la forma prevista en la ley o en los estatutos, cuando la sociedad no lo haga \u00a0seg\u00fan las condiciones establecidas en la ley, conforme con los lineamientos que \u00a0para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer la \u00a0acci\u00f3n de responsabilidad contra socios y liquidadores en los tr\u00e1mites de \u00a0liquidaci\u00f3n voluntaria, conforme con los lineamientos que para el efecto \u00a0establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver la \u00a0oposici\u00f3n judicial de los acreedores a la reactivaci\u00f3n de la sociedad, conforme \u00a0con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de \u00a0Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reconocer los \u00a0presupuestos de ineficacia por constituci\u00f3n de garant\u00edas que recaigan sobre \u00a0bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no \u00a0correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorizaci\u00f3n previa de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, conforme con los lineamientos que para el \u00a0efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar los \u00a0procesos de ejecuci\u00f3n espec\u00edfica de las obligaciones pactadas en los acuerdos \u00a0de accionistas, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las \u00a0diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o \u00a0entre los accionistas y los administradores, en desarrollo del contrato social \u00a0o del acto unilateral, conforme con los lineamientos que para el efecto \u00a0establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n de actos de asambleas; juntas directivas; o junta de socios con \u00a0fundamento en cualquiera de las causas legales, conforme con los lineamientos \u00a0que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar la desestimaci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica, la responsabilidad \u00a0solidaria y la nulidad de los actos defraudatorios, en los eventos de que trata \u00a0la ley, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver sobre \u00a0la acci\u00f3n indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios derivados \u00a0de los actos defraudatorios se\u00f1alados en el numeral anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar la \u00a0nulidad absoluta y ordenar la indemnizaci\u00f3n de perjuicios ocasionados por abuso \u00a0del derecho dentro de los asuntos de su competencia, conforme con los \u00a0lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver los \u00a0conflictos derivados de las suscripciones de acciones o enajenaci\u00f3n de acciones \u00a0efectuadas con desconocimiento de los requisitos establecidos en la ley o los \u00a0estatutos, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las \u00a0controversias originadas en la inscripci\u00f3n de acciones cuando la sociedad se \u00a0niegue a efectuarla sin fundamento legal, conforme con los lineamientos que \u00a0para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las \u00a0controversias originadas en oposiciones a los procesos de ejecuci\u00f3n especial de \u00a0garant\u00edas mobiliarias, conocer de las solicitudes de ejecuci\u00f3n individual y de cancelaci\u00f3n \u00a0obligatoria de las mismas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, de \u00a0conformidad con la Ley 1676 de 2013 y su \u00a0reglamentaci\u00f3n, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar respuesta e \u00a0impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con \u00a0asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar \u00a0cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en \u00a0los asuntos de su competencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que \u00a0para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n de Procesos Especiales. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Procesos Especiales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer las \u00a0acciones sobre responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante respecto \u00a0de la insolvencia de la subordinada, conforme con los lineamientos que para el \u00a0efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer la acci\u00f3n de responsabilidad civil para el pago del faltante del \u00a0pasivo externo, por parte de los socios, administradores, revisores fiscales y \u00a0empleados, en los eventos en que la prenda com\u00fan de los acreedores sea \u00a0desmejorada, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirimir judicialmente y conforme al procedimiento aplicable, las \u00a0controversias atribuidas a la Superintendencia de Sociedades en la Ley 550 de 1999, entre \u00a0otras, las relacionadas con las objeciones a la determinaci\u00f3n de derechos de \u00a0voto y acreencias, la ocurrencia y reconocimiento de cualquiera de los \u00a0presupuestos de ineficacia previstos en esta ley o las demandas sobre \u00a0existencia, validez, eficacia, oponibilidad del acuerdo de reestructuraci\u00f3n o \u00a0de alguna de sus cl\u00e1usulas; la acci\u00f3n revocatoria y de simulaci\u00f3n; la reducci\u00f3n \u00a0o sustituci\u00f3n de garant\u00edas, y la decisi\u00f3n sobre el incumplimiento del acuerdo \u00a0de reestructuraci\u00f3n, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca \u00a0el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer como juez de los procesos judiciales de acciones revocatorias y de \u00a0simulaci\u00f3n dentro de los procesos de insolvencia que sean competencia de la Superintendencia de Sociedades, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 74 de la Ley 1116 de 2006 o la \u00a0norma que la aclare, modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer como \u00a0juez de las acciones de revocatoria de actos y negocios jur\u00eddicos celebrados \u00a0por cualquier persona que se encuentre bajo medida de intervenci\u00f3n por \u00a0captaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer como \u00a0juez de los procesos ejecutivos instaurados por un liquidador en contra de los \u00a0socios para obtener el pago de los aportes de capital faltantes, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la ley, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 60 de la Ley 1116 de 2006 o la \u00a0norma que la aclare, modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer como \u00a0juez de los procesos judiciales en los que se solicite la exclusi\u00f3n de la \u00a0lista, la cesaci\u00f3n de funciones, su remoci\u00f3n, recusaci\u00f3n e impedimentos, de los \u00a0promotores de acuerdos de reestructuraci\u00f3n de sociedades de capital p\u00fablico y \u00a0las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y \u00a0territorial, de conformidad con lo previsto en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Imponer sanciones a quienes incumplan sus \u00f3rdenes frente a los procesos y \u00a0tr\u00e1mites de su competencia, en la forma y cuant\u00eda dispuesta por la normatividad \u00a0vigente, as\u00ed como las que resulten del desconocimiento del r\u00e9gimen de \u00a0insolvencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar respuesta e \u00a0impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con \u00a0asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\u00a0\u00a0\u00a0 Dar \u00a0cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en \u00a0los asuntos de su competencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo \u00a0con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para el efecto haga el \u00a0Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.- Modificado por el Decreto 1380 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. Despacho del Superintendente Delegado de Intervenci\u00f3n y Asuntos \u00a0Financieros Especiales. Son funciones del Despacho de la Delegatura de \u00a0Intervenci\u00f3n y Asuntos Financieros Especiales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar las pol\u00edticas y \u00a0lineamientos para el ejercicio de las competencias administrativas asignadas a \u00a0la Superintendencia de Sociedades en materia de captaci\u00f3n ilegal de dineros del \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impartir las directrices \u00a0para el eficiente desempe\u00f1o de las funciones jurisdiccionales asignadas a la \u00a0Superintendencia de Sociedades en materia de intervenci\u00f3n judicial por \u00a0captaci\u00f3n ilegal de dineros del p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir las competencias \u00a0administrativas referentes a la intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n ilegal de dineros \u00a0del p\u00fablico asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008 y dem\u00e1s normas que lo complementen o reglamenten y las que lo \u00a0modifiquen, sustituyan o reemplacen, conforme a los lineamientos que para el \u00a0efecto establezca el Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar la suspensi\u00f3n \u00a0inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0se encuentren dentro de los supuestos previstos en el Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008 y dem\u00e1s normas que lo complementen o reglamenten, y las que lo \u00a0sustituyan, modifiquen o reemplacen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, en conjunto con \u00a0otras delegaturas, y seg\u00fan los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Superintendente de Sociedades, las pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de \u00a0supervisi\u00f3n en materia contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y \u00a0jur\u00eddica, que ser\u00e1n adoptadas por las diferentes \u00e1reas de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la aplicaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de supervisi\u00f3n fijada por el Superintendente y verificar su \u00a0cumplimiento respecto de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir el ejercicio de las \u00a0funciones de supervisi\u00f3n, en sus modalidades de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control asignadas a la Superintendencia, en relaci\u00f3n con las sociedades \u00a0comerciales que desarrollen actividades de Factoring o \u00a0descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades \u00a0que desarrollen actividades de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel y \u00a0las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Someter a la vigilancia o \u00a0control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad que \u00a0desarrolle actividades de Factoring o descuento de \u00a0cartera, sociedades operadoras de libranzas, sociedades que desarrollen \u00a0actividades de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel y las sociedades \u00a0administradoras de planes de autofinanciamiento comercial, as\u00ed mismo, podr\u00e1 \u00a0exonerarlas de dicho grado de supervisi\u00f3n cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Determinar los casos en que \u00a0se requiere la preparaci\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios y \u00a0exigir su presentaci\u00f3n, respecto de sociedades comerciales que\u00b7 desarrollen \u00a0actividades de Factoring o descuento de cartera, las \u00a0sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades \u00a0de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel y las sociedades \u00a0administradoras de planes de autofinanciamiento comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender las denuncias de \u00a0los actos que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo y \u00a0que impliquen incumplimiento de la ley o los estatutos sociales, respecto de \u00a0los sujetos y en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer al Superintendente \u00a0de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposici\u00f3n de \u00a0sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposici\u00f3n de sanciones \u00a0alternativas, a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, la ley o \u00a0los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Resolver los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n en contra de las decisiones proferidas por la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones Administrativas por Captaci\u00f3n y de Supervisi\u00f3n de Asuntos \u00a0Financieros Especiales, lo que incluye la confirmaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las \u00a0sanciones o multas que hayan sido impuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dar respuesta e impugnar, \u00a0cuando haya Jugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dar cumplimiento a lo \u00a0ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Compilar las decisiones \u00a0judiciales proferidas por la Direcci\u00f3n de Intervenci\u00f3n Judicial y velar por su \u00a0actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para \u00a0el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Superintendente \u00a0Delegado de Intervenci\u00f3n y Asuntos Financieros Especiales podr\u00e1 delegar a las \u00a0dependencias a su cargo que ejerzan funciones administrativas, en cualquier \u00a0momento, las funciones que le han sido asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 28: \u201c Despacho del Superintendente \u00a0Delegado de Intervenci\u00f3n y Asuntos Financieros Especiales. Son funciones del \u00a0Despacho de la Delegatura de Intervenci\u00f3n y Asuntos Financieros Especiales, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar las pol\u00edticas y lineamientos para el \u00a0ejercicio de las competencias administrativas y jurisdiccionales asignadas a la \u00a0Superintendencia de Sociedades en materia de captaci\u00f3n ilegal de dineros del \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir las competencias administrativas referentes \u00a0a la intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n ilegal de dineros del p\u00fablico asignadas a la \u00a0Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334 de \u00a02008 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace, \u00a0conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar, en conjunto con otras delegaturas, y \u00a0seg\u00fan los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de \u00a0Sociedades, las pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n en materia \u00a0contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica, que ser\u00e1n adoptadas \u00a0por las diferentes \u00e1reas de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0supervisi\u00f3n fijada por el Superintendente y verificar su cumplimiento respecto \u00a0de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir el ejercicio de \u00a0las funciones de supervisi\u00f3n, en sus modalidades de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control asignadas a la Superintendencia, en relaci\u00f3n con las sociedades \u00a0comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, \u00a0las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen \u00a0actividades de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel y las sociedades \u00a0administradoras de planes de autofinanciamiento comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Someter a \u00a0la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier \u00a0sociedad que desarrolle actividades de Factoring o descuento de cartera, \u00a0sociedades operadoras de libranzas, sociedades que desarrollen actividades de \u00a0comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel y las sociedades \u00a0administradoras de planes de autofinanciamiento comercial, as\u00ed mismo, podr\u00e1 \u00a0exonerarlas de dicho grado de supervisi\u00f3n cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Determinar los casos en que \u00a0se requiere la preparaci\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios y \u00a0exigir su presentaci\u00f3n, respecto de sociedades comerciales que desarrollen \u00a0actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de \u00a0libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercializaci\u00f3n en \u00a0red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de \u00a0autofinanciamiento comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atender las denuncias de los actos que el revisor \u00a0fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo y que impliquen \u00a0incumplimiento de la ley o los estatutos sociales, respecto de los sujetos y en \u00a0los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer al \u00a0Superintendente de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para \u00a0la imposici\u00f3n de sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones alternativas, a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, \u00a0la ley o los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resolver los recursos de apelaci\u00f3n en contra de las decisiones proferidas \u00a0por las Direcciones adscritas a la Delegatura, lo que incluye la confirmaci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de las sanciones o multas que hayan sido impuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela \u00a0relacionadas con asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de \u00a0tutela, en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Direcci\u00f3n de \u00a0Intervenci\u00f3n Judicial y velar por su actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la \u00a0asignaci\u00f3n que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Superintendente \u00a0Delegado de Intervenci\u00f3n y Asuntos Financieros Especiales podr\u00e1 delegar a las \u00a0dependencias a su cargo que ejerzan funciones administrativas, en cualquier \u00a0momento, las funciones que le han sido asignadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.- Direcci\u00f3n \u00a0de Intervenci\u00f3n Judicial. Son funciones de la Direcci\u00f3n de intervenci\u00f3n judicial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar al \u00a0Superintendente Delegado propuestas para el adecuado ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional en procesos de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n ilegal de dineros del \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer como \u00a0juez de los procesos de captaci\u00f3n ilegal de dineros del p\u00fablico en ejercicio de \u00a0las funciones jurisdiccionales asignadas en la ley y de conformidad con el \u00a0procedimiento aplicable a las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las \u00a0competencias judiciales referentes a la intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n ilegal de \u00a0dineros del p\u00fablico asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas \u00a0en el Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer de las declaraciones de intervenci\u00f3n ordenadas por la \u00a0Superintendencia Financiera, a efectos de realizar el procedimiento de \u00a0intervenci\u00f3n en los t\u00e9rminos del Decreto 4334 de 2008 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer de la \u00a0orden de suspensi\u00f3n de operaciones o actividades que constituyan captaci\u00f3n \u00a0masiva y habitual de recursos del p\u00fablico proferidas por la Superintendencia \u00a0Financiera, a efectos de declarar la intervenci\u00f3n en los t\u00e9rminos del Decreto 4334 de 2008 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar la \u00a0intervenci\u00f3n, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que desarrollan o participan en la actividad financiera \u00a0sin la debida autorizaci\u00f3n estatal, conforme a la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar la toma \u00a0de posesi\u00f3n de los bienes, haberes y negocios de los sujetos intervenidos, con \u00a0el objeto de restablecer y preservar el inter\u00e9s p\u00fablico amenazado y devolver, \u00a0de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas dentro de \u00a0una operaci\u00f3n o negocios en los que se hayan captado de forma ilegal dineros \u00a0del p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer de las \u00a0acciones de reconocimiento de los supuestos de hecho de ineficacia de actos y \u00a0negocios jur\u00eddicos celebrados por el sujeto intervenido en los casos previstos \u00a0en el Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008 y las que le sean aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer de los \u00a0planes de desmonte presentados dentro del proceso judicial por las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas intervenidas, tendientes a devolver voluntariamente los \u00a0recursos recibidos de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar la \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n judicial de las personas jur\u00eddicas, o la liquidaci\u00f3n \u00a0de los contratos o formas asociativas que no generen personificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0involucrados en los negocios u operaci\u00f3n de captaci\u00f3n ilegal de dineros del \u00a0p\u00fablico, en los t\u00e9rminos de la ley y la reglamentaci\u00f3n vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar la \u00a0liquidaci\u00f3n judicial de la actividad no autorizada de las personas naturales \u00a0involucradas en los negocios u operaciones de captaci\u00f3n ilegal de dineros del \u00a0p\u00fablico, sin consideraci\u00f3n a su calidad de comerciante, en los t\u00e9rminos de la \u00a0ley y la reglamentaci\u00f3n vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar respuesta e \u00a0impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con \u00a0asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar \u00a0cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en \u00a0los asuntos de su competencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que correspondan, \u00a0de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para el efecto haga \u00a0el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.- Modificado por el Decreto 1380 de 2021, \u00a0art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n de Investigaciones Administrativas por Captaci\u00f3n y de \u00a0Supervisi\u00f3n de Asuntos Financieros Especiales. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaciones Administrativas por Captaci\u00f3n y de Supervisi\u00f3n de \u00a0Asuntos Financieros Especiales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar al Superintendente \u00a0Delegado propuestas para adoptar pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de \u00a0supervisi\u00f3n en los temas asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las competencias \u00a0administrativas referentes a la intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n ilegal de dineros \u00a0del p\u00fablico asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008 y dem\u00e1s normas que lo complementen o reglamenten y las que lo \u00a0modifiquen, sustituyan o reemplacen, conforme a los lineamientos que para el \u00a0efecto establezca el Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar las \u00a0investigaciones administrativas, de oficio o a petici\u00f3n de parte, tendientes a \u00a0establecer la existencia de conductas de captaci\u00f3n \u00a0ilegal de dineros del p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer de las declaraciones \u00a0de intervenci\u00f3n o de la suspensi\u00f3n de operaciones o actividades que constituyan \u00a0captaci\u00f3n masiva y habitual de recursos del p\u00fablico proferidas por la \u00a0Superintendencia Financiera, a efectos de continuar las investigaciones \u00a0administrativas y darle traslado a la Direcci\u00f3n de Intervenci\u00f3n Judicial para \u00a0lo de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Poner en conocimiento del \u00a0Superintendente Delegado de Intervenci\u00f3n y Asuntos Financieros Especiales el \u00a0resultado de las investigaciones en las que se haya constatado la existencia de \u00a0conductas de captaci\u00f3n ilegal de dineros del p\u00fablico para que aquel, cuando \u00a0haya lugar, ordene la suspensi\u00f3n inmediata de las operaciones o negocios de \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que se encuentren dentro de los supuestos \u00a0previstos en el Decreto Ley 4334 \u00a0de 2008 y dem\u00e1s normas que lo complementen o reglamenten, y las que lo \u00a0sustituyan, modifiquen o reemplacen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar planes de desmonte \u00a0mediante los cuales se pretenda devolver voluntariamente los recursos recibidos \u00a0de terceros, cuando el solicitante no haya sido intervenido judicialmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar respuesta e impugnar, \u00a0cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con las funciones \u00a0administrativas en materia de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n y dem\u00e1s asuntos de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar cumplimiento a lo \u00a0ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en lo relacionado con \u00a0las funciones administrativas en materia de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer las funciones de \u00a0supervisi\u00f3n asignadas a la Superintendencia, en relaci\u00f3n con las sociedades \u00a0comerciales que desarrollen actividades de Factoring \u00a0o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades \u00a0que desarrollen actividades de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel y \u00a0las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer respecto de los \u00a0sujetos de su competencia que fueren sometidas al grado de supervisi\u00f3n de control, \u00a0todas las atribuciones previstas en la ley para estos efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar porque los sujetos de \u00a0su competencia se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ordenar, frente a los \u00a0sujetos y asuntos de su competencia, visitas generales, de oficio o a petici\u00f3n \u00a0de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las \u00a0irregularidades que se hayan observado durante la pr\u00e1ctica de estas e \u00a0investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas \u00a0por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a \u00a0vigilancia de esta Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ordenar las investigaciones \u00a0y adoptar las medidas administrativas que correspondan frente a las sociedades \u00a0comerciales que desarrollen actividades de Factoring \u00a0o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades \u00a0que desarrollen actividades de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel y \u00a0las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Solicitar, confirmar y \u00a0analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y t\u00e9rminos que determine, \u00a0la informaci\u00f3n que requiera sobre la situaci\u00f3n contable, financiera, \u00a0administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de cualquier sociedad no vigilada por otra \u00a0Superintendencia o sobre operaciones espec\u00edficas de la misma, cuando sea \u00a0necesario respecto de los sujetos y frente a los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Interrogar bajo juramento a \u00a0cualquier persona cuyo testimonio se requiera para constatar la ocurrencia de \u00a0actividades relacionadas con captaci\u00f3n ilegal de dineros del p\u00fablico, as\u00ed como \u00a0para examinar los hechos relacionados con la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o \u00a0fiscalizaci\u00f3n de las sociedades, respecto de los sujetos y en los asuntos de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ordenar, cuando ello \u00a0corresponda, la correcci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera que los \u00a0sujetos de supervisi\u00f3n especial le hayan entregado a la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Verificar que las actividades \u00a0que desarrollen las sociedades sometidas a su competencia est\u00e9n dentro del \u00a0objeto social y ordenar la suspensi\u00f3n de los actos no comprendidos dentro del \u00a0mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ordenar, cuando ello \u00a0corresponda, la modificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas estatutarias o de la informaci\u00f3n \u00a0financiera frente a los sujetos de su competencia, cuando no est\u00e9n acordes con \u00a0las disposiciones legales en materia contable, financiera, administrativa, \u00a0econ\u00f3mica y jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Reconocer, de oficio, los \u00a0presupuestos de ineficacia en los casos se\u00f1alados en el libro segundo del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, respecto de los sujetos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejercer, respecto de los \u00a0sujetos de su competencia, las funciones relacionadas con el ejercicio del \u00a0derecho de retiro y el derecho de inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Designar los delegados a \u00a0las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere \u00a0necesario; respecto de los sujetos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Convocar a la asamblea \u00a0general o a la junta de socios cuando quiera que estas no se hayan reunido en \u00a0las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley, respecto de los \u00a0sujetos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Imponer sanciones o multas, \u00a0sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, a quienes incumplan las \u00a0\u00f3rdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, respecto de \u00a0los sujetos y en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad \u00a0vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Reconocer, respecto de los \u00a0sujetos de su competencia, la existencia de los supuestos de hecho para que los \u00a0titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto deban \u00a0participar con voz y voto en la asamblea general de accionistas, en los casos establecidos \u00a0en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Autorizar, respecto de los \u00a0sujetos de su competencia, la disminuci\u00f3n del capital de cualquier sociedad, cuando \u00a0la operaci\u00f3n implique un efectivo reembolso de aportes, las emisiones de bonos \u00a0y las reformas estatutarias de acuerdo con lo establecido en la ley,\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Autorizar la colocaci\u00f3n de \u00a0acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y la colocaci\u00f3n de \u00a0acciones privilegiadas, respecto de los sujetos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Decretar la disoluci\u00f3n, y \u00a0ordenar la liquidaci\u00f3n, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y \u00a0en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar, respecto de los \u00a0sujetos de su competencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para \u00a0el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 30: \u201cDirecci\u00f3n de Investigaciones Administrativas \u00a0por Captaci\u00f3n y de Supervisi\u00f3n de Asuntos Financieros Especiales. Son funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Investigaciones Administrativas por Captaci\u00f3n y Asuntos \u00a0Financieros Especiales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar al Superintendente Delegado \u00a0propuestas para adoptar pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n en \u00a0los temas asignados a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las competencias administrativas \u00a0referentes a la intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n ilegal de dineros del p\u00fablico \u00a0asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto 4334 de 2008 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplacen, conforme a los \u00a0lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar las investigaciones administrativas, \u00a0de oficio o a petici\u00f3n de parte, tendientes a establecer la existencia de \u00a0conductas de captaci\u00f3n ilegal de dineros del p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer de las declaraciones de intervenci\u00f3n o \u00a0de la suspensi\u00f3n de operaciones o actividades que constituyan captaci\u00f3n masiva \u00a0y habitual de recursos del p\u00fablico proferidas por la Superintendencia \u00a0Financiera, a efectos de continuar las investigaciones administrativas y darle \u00a0traslado a la Direcci\u00f3n de Intervenci\u00f3n Judicial para lo de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar la suspensi\u00f3n inmediata de las \u00a0operaciones o negocios de personas naturales o jur\u00eddicas que se encuentren \u00a0dentro de los supuestos previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0o dem\u00e1s normas que lo sustituyan, modifiquen o reemplacen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizar planes de desmonte mediante los \u00a0cuales se pretenda devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros, \u00a0cuando el solicitante no haya sido intervenido judicialmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar respuesta e impugnar, \u00a0cuando haya lugar a ello. las acciones de tutela relacionadas con las funciones \u00a0administrativas en materia de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar cumplimiento a lo \u00a0ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en lo relacionado con \u00a0las funciones administrativas en materia de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las funciones de supervisi\u00f3n asignadas \u00a0a la Superintendencia, en relaci\u00f3n con las sociedades comerciales que \u00a0desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades \u00a0operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de \u00a0comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras \u00a0de planes de autofinanciamiento comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer respecto de los sujetos de su competencia que fueren sometidas al grado \u00a0de supervisi\u00f3n de control, todas las atribuciones previstas en la ley para \u00a0estos efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Velar porque los sujetos de su competencia se ajusten a la ley y a los \u00a0estatutos, en su formaci\u00f3n y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar, frente a los sujetos y asuntos de su \u00a0competencia, visitas generales, de oficio o a petici\u00f3n de parte, y adoptar las \u00a0medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan \u00a0observado durante la pr\u00e1ctica de \u00e9stas e investigar, si es necesario, las \u00a0operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con \u00a0cualquier persona o entidad no sometida a vigilancia de esta Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar las investigaciones y adoptar las medidas administrativas que \u00a0correspondan frente a las sociedades comerciales que desarrollen actividades de \u00a0Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las \u00a0sociedades que desarrollen actividades de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo \u00a0multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento \u00a0comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle \u00a0y t\u00e9rminos que determine, la informaci\u00f3n que requiera sobre la situaci\u00f3n \u00a0contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de cualquier \u00a0sociedad no vigilada por otra Superintendencia o sobre operaciones espec\u00edficas \u00a0de la misma, cuando sea necesario respecto de los sujetos y frente a los \u00a0asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera \u00a0para el examen de los hechos relacionados con la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o \u00a0fiscalizaci\u00f3n de las sociedades, respecto de los sujetos y en los asuntos de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar, cuando ello corresponda, la correcci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n financiera que los sujetos de supervisi\u00f3n especial le hayan entregado \u00a0a la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar que las actividades que desarrollen las sociedades sometidas a su \u00a0competencia est\u00e9n dentro del objeto social y ordenar la suspensi\u00f3n de los actos \u00a0no comprendidos dentro del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar, cuando ello corresponda, la modificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0estatutarias o de la informaci\u00f3n financiera frente a los sujetos de su \u00a0competencia, cuando no est\u00e9n acordes con las disposiciones legales en materia \u00a0contable, financiera, administrativa, econ\u00f3mica y jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reconocer, de oficio, los presupuestos de ineficacia en los casos se\u00f1alados \u00a0en el libro segundo del C\u00f3digo de Comercio, respecto de los sujetos de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer, respecto de los sujetos de su competencia, las funciones \u00a0relacionadas con el ejercicio del derecho de retiro y el derecho de inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de \u00a0socios cuando lo considere necesario; respecto de los sujetos de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Convocar \u00a0a la asamblea general o a la junta de socios cuando quiera que \u00e9stas no se \u00a0hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley, \u00a0respecto de los sujetos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Imponer \u00a0sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, a \u00a0quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos \u00a0sociales, respecto de los sujetos y en los asuntos de su competencia y conforme \u00a0a la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reconocer, respecto de \u00a0los sujetos de su competencia, la existencia de los supuestos de hecho para que \u00a0los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto \u00a0deban participar con voz y voto en la asamblea general de accionistas, en los \u00a0casos establecidos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizar, respecto de los sujetos de su \u00a0competencia, la disminuci\u00f3n del capital de cualquier sociedad, cuando la \u00a0operaci\u00f3n implique un efectivo reembolso de aportes, las emisiones de bonos y \u00a0las reformas estatutarias de acuerdo con lo establecido en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizar la colocaci\u00f3n \u00a0de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y la colocaci\u00f3n de \u00a0acciones privilegiadas, respecto de los sujetos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decretar la disoluci\u00f3n, y ordenar la \u00a0liquidaci\u00f3n, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los \u00a0estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar, respecto de los sujetos de \u00a0su competencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con \u00a0la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para el efecto haga el \u00a0Superintendente de Sociedades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.- Modificado por el Decreto 1380 de 2021, \u00a0art\u00edculo 14. Secretaria General. Son funciones de la Secretar\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente \u00a0en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionados con \u00a0la administraci\u00f3n de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, servicios \u00a0administrativos, gesti\u00f3n documental, de recursos humanos, de contrataci\u00f3n y \u00a0notificaciones de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar la pol\u00edtica de \u00a0empleo p\u00fablico e impartir los lineamientos para la adecuada administraci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n del talento humano de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar los \u00a0estudios t\u00e9cnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta \u00a0de personal de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la elaboraci\u00f3n y \u00a0presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Programa Anual de \u00a0Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la elaboraci\u00f3n del \u00a0proyecto de presupuesto de la Superintendencia, de acuerdo con las necesidades \u00a0y requerimientos de las dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, el Anteproyecto Anual de Presupuesto y \u00a0propender por su correcta y oportuna presentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impartir las instrucciones \u00a0para el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados a los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n y para la formulaci\u00f3n y seguimiento de proyectos de funcionamiento de \u00a0la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir la programaci\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de contrataci\u00f3n y de adquisici\u00f3n de \u00a0bienes, servicios y obra p\u00fablica de la entidad, de manera articulada con los \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n y presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, coordinar, \u00a0controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, \u00a0almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles necesarios \u00a0para el normal funcionamiento de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Notificar sus actos \u00a0administrativos y los proferidos por el Superintendente; y designar \u00a0notificadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar el desarrollo, \u00a0implementaci\u00f3n y mejora del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG), de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente y dem\u00e1s disposiciones que \u00a0emitan los \u00f3rganos correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Liderar al interior de la \u00a0entidad la implementaci\u00f3n de las diferentes pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos orientados al desarrollo del servicio al ciudadano y las diferentes \u00a0medidas que permitan gestionar la relaci\u00f3n Estado &#8211; Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir la conformaci\u00f3n de \u00a0las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, y las dem\u00e1s que \u00a0deba elaborar la Superintendencia de Sociedades, as\u00ed como la exclusi\u00f3n de \u00a0personas inscritas, cuando ello corresponda, de conformidad con los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones definidos por el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir las actualizaciones \u00a0y modificaciones al sistema de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y consulta de las \u00a0listas de auxiliares de justicia y dem\u00e1s que, de acuerdo con la ley, deba \u00a0elaborar la Superintendencia y velar por su permanente actualizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Estudiar las solicitudes \u00a0presentadas por instituciones de educaci\u00f3n superior en relaci\u00f3n con el uso de \u00a0la marca Excelencia de Formaci\u00f3n en Insolvencia &#8211; EFI, para dictar el curso de \u00a0formaci\u00f3n en insolvencia e intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Conocer de los \u00a0requerimientos y solicitudes que frente a las listas de especialistas realicen \u00a0los juzgados civiles del circuito, autoridades administrativas, judiciales y de \u00a0control y la autoridad colombiana competente en los casos de insolvencia \u00a0transfronteriza; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para \u00a0el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 31: \u201cSecretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda \u00a0General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar \u00a0al Superintendente en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y \u00a0estrategias relacionados con la administraci\u00f3n de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionadas con los asuntos \u00a0financieros, servicios administrativos, gesti\u00f3n documental, de recursos \u00a0humanos, de contrataci\u00f3n y notificaciones de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Implementar \u00a0la pol\u00edtica de empleo p\u00fablico e impartir los lineamientos para la adecuada \u00a0administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del talento humano de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y coordinar los estudios t\u00e9cnicos \u00a0requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n \u00a0y presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Programa Anual de \u00a0Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n del proyecto de \u00a0presupuesto de la Superintendencia, de acuerdo con las necesidades y \u00a0requerimientos de las dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Preparar en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n, el Anteproyecto Anual de Presupuesto y propender por su \u00a0correcta y oportuna presentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impartir las instrucciones para el seguimiento \u00a0a la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados a los proyectos de inversi\u00f3n y para la \u00a0formulaci\u00f3n y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la programaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes de contrataci\u00f3n y de adquisici\u00f3n de bienes, servicios y \u00a0obra p\u00fablica de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n y presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades \u00a0relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n de \u00a0bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Notificar sus actos administrativos \u00a0y los proferidos por el Superintendente; y designar notificadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Orientar el desarrollo, implementaci\u00f3n y mejora del Modelo Integrado de \u00a0Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG), de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que emitan los \u00f3rganos correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir la conformaci\u00f3n de las listas de promotores, liquidadores, agentes \u00a0interventores, y las dem\u00e1s que deba elaborar la Superintendencia de Sociedades, \u00a0as\u00ed como la exclusi\u00f3n de personas inscritas, cuando ello corresponda, de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones definidos por el Superintendente de \u00a0Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir las actualizaciones y modificaciones al sistema de inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y consulta de las listas de auxiliares de justicia y dem\u00e1s que, \u00a0de acuerdo con la ley, deba elaborar la Superintendencia y velar por su \u00a0permanente actualizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estudiar las solicitudes presentadas por instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior en relaci\u00f3n con el uso de la marca Excelencia de Formaci\u00f3n en \u00a0Insolvencia \u2014 EFI, para dictar el curso de formaci\u00f3n en insolvencia e \u00a0intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conocer de los requerimientos y solicitudes que frente a las listas de \u00a0especialistas realicen los juzgados civiles del circuito, autoridades \u00a0administrativas, judiciales y de control y la autoridad colombiana competente \u00a0en los casos de insolvencia transfronteriza; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17, Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o \u00a0la asignaci\u00f3n que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa. Son funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir, organizar y controlar los servicios administrativos necesarios \u00a0para el funcionamiento de la Superintendencia, bajo las directrices de la \u00a0Secretaria General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liderar, \u00a0dirigir y supervisar la formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos \u00a0relacionados con los asuntos de car\u00e1cter administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y coordinar \u00a0oportuna y eficientemente, la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan anual de \u00a0adquisiciones, en concordancia con las necesidades de las dependencias, las \u00a0pol\u00edticas gubernamentales del gasto p\u00fablico y la disponibilidad presupuestal \u00a0existente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir, coordinar \u00a0y adelantar la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los manuales, formatos, procesos y \u00a0procedimientos de la gesti\u00f3n contractual de la Superintendencia, conforme lo \u00a0establecido en el manual de contrataci\u00f3n, los lineamientos fijados por la \u00a0Secretar\u00eda General y la normativa vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y \u00a0coordinar la ejecuci\u00f3n de los procesos relacionados con la gesti\u00f3n \u00a0precontractual, contractual y poscontractual, garantizando que se ajusten al \u00a0marco legal de la contrataci\u00f3n y los planes, programas y proyectos de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y \u00a0coordinar la actividad contractual orientada al apoyo de las distintas \u00e1reas de \u00a0la Superintendencia en los temas relacionados con la etapa precontractual, \u00a0contractual y supervisi\u00f3n de los contratos suscritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y \u00a0coordinar las actividades relacionadas con la aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00a0p\u00f3lizas contractuales, as\u00ed como los procesos para la declaratoria de siniestros \u00a0amparados con estas garant\u00edas, de conformidad con la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejecutar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00e1reas responsables, los programas del sistema de \u00a0gesti\u00f3n ambiental establecido por la Entidad, de tal manera que garantice su \u00a0adopci\u00f3n y cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir el manejo de los recursos f\u00edsicos, el almac\u00e9n y los inventarios de \u00a0bienes muebles e inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos \u00a0establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir las \u00a0actividades orientadas a garantizar el aseguramiento y protecci\u00f3n de los bienes \u00a0patrimoniales de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir las \u00a0actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento y suministro de \u00a0bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y coordinar la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y seguimiento de la \u00a0gesti\u00f3n documental de la entidad y su memoria institucional, garantizando la \u00a0correcta prestaci\u00f3n de los servicios de correspondencia y archivo, de \u00a0conformidad con las normas aplicables y los lineamientos impartidos por el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y supervisar \u00a0la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de procedimientos para garantizar la oportuna y \u00a0efectiva atenci\u00f3n al ciudadano, quejas, soluciones, reclamos y sugerencias en \u00a0cuanto a la prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y \u00a0supervisar la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los procesos y procedimientos de \u00a0notificaciones administrativas de la Superintendencia, conforme a lo \u00a0establecido en la normativa vigente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que \u00a0le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que \u00a0para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.- Modificado por el Decreto 1380 de 2021, \u00a0art\u00edculo 15. Direcci\u00f3n Financiera. Son funciones de la Direcci\u00f3n Financiera \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, ejecutar y controlar las \u00a0pol\u00edticas que se deban tomar en asuntos financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Registrar, administrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado \u00a0a la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y realizar el \u00a0seguimiento de los registros contables y presupuestales de todas las \u00a0operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0(SIIF) del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los indicadores \u00a0financieros y organizacionales a los diferentes procesos contractuales de la \u00a0entidad; realizar informe de evaluaci\u00f3n y presentar al comit\u00e9 de contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar el cumplimiento de las \u00a0normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las \u00a0actividades propias de la Direcci\u00f3n Financiera, conforme a las normas y \u00a0principios legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la elaboraci\u00f3n del \u00a0Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja (PAC) que deba \u00a0adoptar la Superintendencia de acuerdo con las directrices establecidas por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, junto con la Secretar\u00eda General y la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar el seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales con cargo \u00a0a recursos de funcionamiento e Inversi\u00f3n ante el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los Estados Financieros \u00a0de la Superintendencia de acuerdo con lo establecido por la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender oportunamente los pagos de \u00a0las obligaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Gestionar los procedimientos de \u00a0cobro necesarios para obtener el r\u00e1pido y eficiente recaudo de las obligaciones \u00a0a favor de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Liquidar y\/o cobrar los tributos \u00a0que deben pagar las entidades sometidas a la vigilancia y control de la \u00a0Superintendencia, de conformidad con la normativa aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Gestionar con las Delegaturas \u00a0correspondientes las inconsistencias de la informaci\u00f3n financiera, cuando la \u00a0misma afecte la liquidaci\u00f3n, cobro y recaudo de la contribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar a las Delegaturas en los \u00a0procesos de auditor\u00eda financiera cuando las mismas versen sobre hechos \u00a0relacionados con la contribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por el control de los \u00a0recursos que sean susceptibles de austeridad en el gasto p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Liderar los requerimientos de los \u00a0entes de control realizados a la gesti\u00f3n financiera y contable de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Administrar el uso de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n financieros dispuestos por la entidad y el Gobierno que \u00a0permita el aseguramiento de la informaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le correspondan, de \u00a0acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para el efecto haga el \u00a0Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 33: \u201cDirecci\u00f3n Financiera. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n Financiera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planear, ejecutar y \u00a0controlar las pol\u00edticas que se deban tomar en asuntos financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registrar, administrar y controlar el \u00a0Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar y realizar el seguimiento de los \u00a0registros contables y presupuestales de todas las operaciones que se realicen \u00a0en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer los indicadores financieros y \u00a0organizacionales a los diferentes procesos contractuales de la entidad; \u00a0realizar informe de evaluaci\u00f3n y presentar al comit\u00e9 de contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vigilar el cumplimiento de las normas \u00a0presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades \u00a0propias de la Direcci\u00f3n Financiera, conforme a las normas y principios legales \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n del Anteproyecto \u00a0Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja &#8211; PAC que deba adoptar la \u00a0Superintendencia de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, junto con Secretar\u00eda General y la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales con cargo a \u00a0recursos de funcionamiento e Inversi\u00f3n ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar los Estados Financieros de la \u00a0Superintendencia de acuerdo con lo establecido por la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atender oportunamente los \u00a0pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar los procedimientos de cobro \u00a0necesarios para obtener el r\u00e1pido y eficiente recaudo de las obligaciones a \u00a0favor de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liquidar y\/o cobrar los tributos que deben \u00a0pagar las entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia, \u00a0de conformidad con la normativa aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar con las \u00a0Delegaturas correspondientes las inconsistencias de la informaci\u00f3n financiera, \u00a0cuando la misma afecte la liquidaci\u00f3n, cobro y recaudo de la contribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar a las Delegaturas en los procesos de \u00a0auditor\u00eda financiera cuando las mismas versen sobre hechos relacionados con la \u00a0contribuci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 44 de la Ley 1429 del 29 de \u00a0diciembre de 2010, que modifica el art\u00edculo 121 de la Ley 1116 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Velar por el control de los recursos que sean susceptibles de austeridad en \u00a0el gasto p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Liderar los requerimientos de los entes de control realizados a la gesti\u00f3n \u00a0financiera y contable de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar el uso de los sistemas de informaci\u00f3n financieros dispuestos \u00a0por la entidad y el Gobierno que permita el aseguramiento de la informaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la \u00a0asignaci\u00f3n que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.-Direcci\u00f3n de Talento \u00a0Humano. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Talento Humano las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir a nivel \u00a0estrat\u00e9gico el proceso de talento humano desde su planeaci\u00f3n institucional, administraci\u00f3n \u00a0y gesti\u00f3n, de acuerdo con los objetivos, necesidades estructurales y \u00a0coyunturales de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar a la \u00a0Secretar\u00eda General en la definici\u00f3n de los elementos conceptuales y t\u00e9cnicos \u00a0necesarios para la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas, estrategias \u00a0de gesti\u00f3n y proyecci\u00f3n del talento humano de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto y responder por una adecuada \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos asignados para los programas del Proceso de Talento \u00a0Humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liderar los \u00a0estudios sobre las necesidades de la planta de personal de la entidad para su \u00a0adecuada provisi\u00f3n de empleos, de acuerdo al mapa estrat\u00e9gico, requerimientos \u00a0institucionales y normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar la \u00a0modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Manual Espec\u00edfico de Funciones y Competencias \u00a0Laborales de la Entidad, previo an\u00e1lisis de las necesidades del servicio y las \u00a0solicitudes formuladas por las \u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la \u00a0formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos orientados \u00a0a la gesti\u00f3n estrat\u00e9gica del talento humano de acuerdo al ciclo de vida del \u00a0servidor p\u00fablico, promoviendo la equidad laboral, el trabajo digno e inclusivo \u00a0para el fortalecimiento institucional, conforme a la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar el \u00a0rendimiento de los servidores p\u00fablicos teniendo en cuenta los lineamientos del \u00a0generador de pol\u00edtica de empleo p\u00fablico y la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la \u00a0implementaci\u00f3n del programa de Teletrabajo en la entidad de acuerdo a la \u00a0normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Controlar la \u00a0custodia, sistematizaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de las historias \u00a0laborales de los funcionarios, exfuncionarios y pensionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la \u00a0implementaci\u00f3n y cumplimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo, en el marco del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y \u00a0orientar las pol\u00edticas que favorezcan el clima y cultura organizacional de la \u00a0entidad, con el fin de mejorar la calidad de vida laboral de los servidores \u00a0p\u00fablicos y la prestaci\u00f3n del servicio conforme a las pol\u00edticas institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar la \u00a0administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n del talento humano de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la proyecci\u00f3n de actos administrativos relacionados con las \u00a0novedades de personal y situaciones administrativas de los servidores y ex \u00a0servidores de la entidad, y dar respuesta a las peticiones en materia del \u00a0talento humano relacionadas con los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar respuesta a \u00a0las peticiones en materia del talento humano que se soliciten a (a entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y controlar el proceso de elaboraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la n\u00f3mina de \u00a0la Entidad, en concordancia con la normatividad vigente y los lineamientos \u00a0establecidos por la Secretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reconocer las \u00a0pensiones, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones, sustituciones \u00a0pensionales, aceptaci\u00f3n y\/u objeci\u00f3n de cuotas partes pensionales de los \u00a0exfuncionarios de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir las \u00a0estrategias para la implementaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del conocimiento de la Entidad \u00a0en coordinaci\u00f3n con la oficina asesora de planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover la implementaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica de integridad en la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Personal de la Superintendencia con \u00a0fundamento en las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Notificar los \u00a0actos administrativos que en ejercicio de sus funciones expida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contar con \u00a0informaci\u00f3n confiable y oportuna sobre indicadores claves del proceso de \u00a0Talento Humano de acuerdo al MIPG; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los \u00a0organismos de control y en general, todos aquellos que le sean requeridos de \u00a0acuerdo con la naturaleza de sus funciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo \u00a0con la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para el efecto haga el \u00a0Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.- Intendencias Regionales. La Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 contar hasta con 12 Intendencias Regionales, las \u00a0cuales ejercer\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejecutar \u00a0las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de las entidades del \u00e1rea de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer \u00a0las funciones jurisdiccionales para el conocimiento de los procesos de \u00a0insolvencia de las entidades del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con los \u00a0lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer \u00a0las facultades de conciliaci\u00f3n con que cuenta la Superintendencia, dentro del \u00a0\u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, frente a los asuntos y seg\u00fan los lineamientos que \u00a0establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir \u00a0los actos administrativos que le correspondan dentro de la respectiva \u00e1rea \u00a0territorial, cuando as\u00ed lo delegue el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Absolver \u00a0dentro del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n las consultas que se formulen en los asuntos \u00a0de competencia de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los \u00a0lineamientos que establezca el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Compilar \u00a0las decisiones judiciales proferidas por la intendencia, y velar por su \u00a0actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adoptar \u00a0medidas de control e impulso de procesos adelantados dentro del \u00e1rea de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, de conformidad con los lineamientos que establezca el \u00a0Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar y \u00a0supervisar la actividad administrativa y financiera de la intendencia regional, \u00a0garantizando la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control de gesti\u00f3n y resultados \u00a0propendiendo por la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y \u00a0de conformidad con los lineamientos impartidos por la Secretaria General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar a las \u00a0dependencias de la entidad que lo requieran, en relaci\u00f3n con las funciones a \u00a0cargo de la intendencia, y de conformidad con los lineamientos establecidos por \u00a0el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con \u00a0la ley, los reglamentos o la asignaci\u00f3n que para el efecto haga el \u00a0Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-\u00a0 Para el tr\u00e1mite de los recursos que \u00a0correspondan frente a las actuaciones administrativas desarrolladas por las \u00a0Intendencias Regionales en ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, el Superintendente Delegado de Supervisi\u00f3n Societaria actuar\u00e1 como \u00a0superior funcional. En el caso de las funciones relacionadas con el env\u00edo de\u00a0 la informaci\u00f3n \u00a0financiera a las sociedades ubicadas en su jurisdicci\u00f3n, el superior funcional \u00a0ser\u00e1 el Superintendente Delegado de Asuntos Econ\u00f3micos y Societarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.- \u00d3rganos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. Son \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno: El comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0actuar\u00e1 como \u00f3rgano asesor del Superintendente de Sociedades y como instancia \u00a0decisoria en los asuntos de control interno de la entidad. Su composici\u00f3n y \u00a0funciones estar\u00e1 determinada por las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comisi\u00f3n \u00a0de Personal: La comisi\u00f3n de personal es un \u00f3rgano de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n del \u00a0empleo y la gerencia p\u00fablica cuya funci\u00f3n es facilitar la participaci\u00f3n de los \u00a0trabajadores de la entidad en las decisiones que los afecten, en particular las \u00a0relacionadas con el cumplimiento de la carrera administrativa. La composici\u00f3n y \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n de Personal de la Superintendencia de Sociedades se \u00a0regir\u00e1n por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial: \u00a0Este comit\u00e9 act\u00faa como una instancia administrativa para el estudio, an\u00e1lisis y \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas sobre prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico y la defensa de \u00a0los intereses de la Superintendencia. La composici\u00f3n y funciones del comit\u00e9 se \u00a0regir\u00e1 por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comit\u00e9 \u00a0de Selecci\u00f3n de Especialistas: El Superintendente de Sociedades integrar\u00e1 y \u00a0determinar\u00e1 la forma de operaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas el \u00a0cual cumplir\u00e1, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar la \u00a0necesidad de designar un promotor en reemplazo del representante legal, a efectos \u00a0de que el juez del concurso tome la decisi\u00f3n correspondiente en cumplimiento de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seleccionar a \u00a0los auxiliares de la justicia del listado suministrado por el sistema de \u00a0valoraci\u00f3n de criterios, cuando sea procedente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seleccionar a los \u00a0avaluadores que de conformidad con los art\u00edculos 60 y 69 de la Ley 1676 de 2013; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las funciones \u00a0que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o aquellas que le \u00a0correspondan de acuerdo a los reglamentos y, las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.- Tr\u00e1mite y Decisi\u00f3n de Recursos. Contra los actos administrativos que \u00a0profiera la Superintendencia de Sociedades se podr\u00e1n interponer los recursos \u00a0que correspondan de conformidad con el art\u00edculo 74 del C\u00f3digo de Procedimientos \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que lo adicione, \u00a0modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia jurisdiccional, las actuaciones \u00a0tendr\u00e1n los recursos que correspondan seg\u00fan el procedimiento que les sea \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.- Competencia \u00a0Residual. Las facultades atribuidas por competencia residual corresponder\u00e1n a \u00a0las facultades de vigilancia previstas en la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.- Funciones comunes. Adicionalmente a las funciones establecidas en los art\u00edculos precedentes, salvo las dependencias \u00a0que ejerzan funciones jurisdiccionales, y siempre que se trate de asuntos \u00a0propios de dichas funciones, todas las dependencias de la Superintendencia de \u00a0Sociedades deber\u00e1n dar respuesta a las peticiones presentadas por los \u00a0ciudadanos y suministrar la informaci\u00f3n requerida por las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas, frente a actuaciones espec\u00edficas adelantadas por cada dependencia y \u00a0la informaci\u00f3n bajo su custodia. Adicionalmente cada dependencia deber\u00e1 \u00a0participar en los procesos del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 1023 de 2012 \u00a0y las disposiciones que te sean, contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 22 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jose Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01736 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a022) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.536, diciembre 22 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0la estructura de la Superintendencia de Sociedades \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1380 de 2021. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54834"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54834\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}