{"id":54836,"date":"2023-08-23T17:43:14","date_gmt":"2023-08-23T17:43:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1742-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:14","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:14","slug":"decreto-1742-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1742-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1742 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1742 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.536, diciembre 22 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 39 de \u00a02021, art\u00edculo 217. DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales \u2014DIAN-cumple funciones esenciales para el Estado \u00a0Colombiano y sus prop\u00f3sitos de progreso, dado que busca garantizar la \u00a0sostenibilidad fiscal del mismo a trav\u00e9s de la administraci\u00f3n de las \u00a0obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, adicional tiene el objetivo \u00a0de facilitar las operaciones de comercio exterior esenciales para la econom\u00eda \u00a0del pa\u00eds y la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la responsabilidad de la DIAN con Colombia exige una \u00a0constante evoluci\u00f3n y adaptaci\u00f3n organizacional a las din\u00e1micas que generan las \u00a0econom\u00edas globalizadas, en t\u00e9rminos de facilitaci\u00f3n, control, por tanto, sus \u00a0procesos tambi\u00e9n deben ser din\u00e1micos para que sean efectivos buscando siempre \u00a0la eficiencia de los recursos p\u00fablicos y propendiendo por el cumplimiento de \u00a0los principios de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es importante que la DIAN, como autoridad tributaria \u00a0y aduanera, sea- un instrumento de desarrollo a partir de la efectividad \u00a0de su actuar orientado a la disminuci\u00f3n de la evasi\u00f3n fiscal y a proporcionar \u00a0el mejor servicio posible a los contribuyentes y a los usuarios aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar la estructura \u00a0organizacional de la DIAN transform\u00e1ndola en un modelo gerencial s\u00f3lido, con el \u00a0fin de optimizar el modelo de gobernanza institucional para el fortalecimiento \u00a0de la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y la gesti\u00f3n territorial de la Entidad \u00a0facilitando una interacci\u00f3n eficiente entre el nivel central y el nivel local. \u00a0As\u00ed mismo, este redise\u00f1o tiene como objetivos potencializar el modelo de \u00a0gesti\u00f3n del talento humano, los procesos de gesti\u00f3n tributaria y aduanera para \u00a0el aumento de su eficiencia en t\u00e9rminos de mayor recaudo y gesti\u00f3n del riesgo y \u00a0mejorar la gesti\u00f3n tecnol\u00f3gica, los datos y la seguridad de la informaci\u00f3n para \u00a0la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Grandes Contribuyentes constituyen el n\u00facleo de \u00a0contribuyentes de mayor relevancia para la econom\u00eda del Pa\u00eds, requiriendo \u00a0contar con una unificaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n y medici\u00f3n de indicadores de \u00a0gesti\u00f3n, en la medida en que la totalidad de los Grandes Contribuyentes se \u00a0encuentran en cabeza de una misma Direcci\u00f3n, el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los indicadores de gesti\u00f3n unificados facilitar\u00e1 su seguimiento \u00a0y control; as\u00ed mismo simplificar\u00e1 la adopci\u00f3n de acciones correctivas y \u00a0preventivas resultantes de la evaluaci\u00f3n de los indicadores, en la medida en \u00a0que el an\u00e1lisis de los mismos ser\u00e1 integrado y consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la estructura de la DIAN se ha modificado a trav\u00e9s de \u00a0los Decretos 4048 de 2008, 2360 de 2009, 1321 de 2011, 1292 de 2015, 1346 de 2016, 2183 de 2017 y el \u00a0760 de 2020, los cuales se incorporar\u00e1n en el presente decreto, generando as\u00ed \u00a0seguridad jur\u00eddica tanto para los servidores de la DIAN como para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacional &#8211; DIAN present\u00f3 al Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de que trata el art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto Ley 019 de \u00a02012, y los art\u00edculos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0para efecto de modificar su estructura, encontr\u00e1ndola ajustada t\u00e9cnicamente, \u00a0emitiendo, en consecuencia, concepto t\u00e9cnico favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para los fines de este Decreto, se cuenta con el \u00a0concepto de viabilidad presupuestal de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Competencia. A la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen los siguientes \u00a0asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de los impuestos de renta y \u00a0complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana \u00a0y los dem\u00e1s impuestos internos del orden nacional cuya competencia no est\u00e9 \u00a0asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al \u00a0comercio exterior; as\u00ed como la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la gesti\u00f3n \u00a0aduanera, incluyendo la aprehensi\u00f3n, decomiso o declaraci\u00f3n en abandono a favor \u00a0de la Naci\u00f3n de mercanc\u00edas y su administraci\u00f3n y disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre \u00a0el cumplimiento del r\u00e9gimen cambiario en materia de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n \u00a0de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda \u00a0extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y \u00a0sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de los impuestos comprende su \u00a0recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n \u00a0y todos los dem\u00e1s. aspectos relacionados con el cumplimiento de las \u00a0obligaciones tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de los \u00a0derechos de aduana y dem\u00e1s impuestos al comercio exterior, comprende su \u00a0recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, sanci\u00f3n y todos los \u00a0dem\u00e1s aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. \u00a0La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera comprende el servicio y \u00a0apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensi\u00f3n, decomiso o \u00a0declaraci\u00f3n en abandono de mercanc\u00edas a favor de la Naci\u00f3n, su administraci\u00f3n, \u00a0control y disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le compete mantener la unidad doctrinal en la interpretaci\u00f3n \u00a0de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario, en lo de \u00a0competencia de la DIAN y la generaci\u00f3n de estad\u00edstica en las mismas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le compete, en su calidad de entidad adscrita al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el recaudo del impuesto de industria \u00a0y comercio consolidado en el r\u00e9gimen SIMPLE, previsto en el par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 908 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales desarrollar\u00e1 todas las actuaciones administrativas \u00a0necesarias para ejercer su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAMPO DE APLICACI\u00d3N Y FUNCIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Campo de aplicaci\u00f3n La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tendr\u00e1 la estructura \u00a0y las funciones que se determinan en el presente decreto, as\u00ed como las \u00a0funciones establecidas en otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos de que trata el \u00a0presente decreto la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales DIAN, se mencionar\u00e1 en este como DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Funciones Generales. Corresponde a la DIAN ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar los impuestos sobre la renta y \u00a0complementarios, sobre las ventas, nacional al consumo, al patrimonio, gravamen \u00a0a los movimientos financieros, de timbre nacional, impuesto nacional a la \u00a0gasolina y al ACPM; los derechos de aduana y comercio exterior, as\u00ed como los \u00a0dem\u00e1s impuestos internos del orden nacional cuya competencia no est\u00e9 asignada a \u00a0otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio \u00a0exterior, en lo correspondiente a su recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, control, \u00a0represi\u00f3n, penalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n y sanci\u00f3n y \u00a0los dem\u00e1s que las leyes determinen, que no est\u00e9n asignados a otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y administrar la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n aduanera \u00a0incluyendo, entre otras: el servicio, el control y el apoyo a las operaciones \u00a0de comercio exterior de los diferentes reg\u00edmenes aduaneros y\/o de destinos \u00a0aduaneros, as\u00ed como de los usuarios y auxiliares de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, administrar, controlar y vigilar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, \u00a0financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y \u00a0subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones a nivel nacional, en \u00a0concordancia con las pol\u00edticas trazadas en el programa macroecon\u00f3mico y las \u00a0pol\u00edticas generales adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0dentro del modelo de gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar y disponer de las mercanc\u00edas aprehendidas, \u00a0decomisadas o declaradas en abandono a favor de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y administrar la \u00a0gesti\u00f3n relacionada con la transformaci\u00f3n digital de la administraci\u00f3n \u00a0tributaria, aduanera y cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Controlar y vigilar las operaciones derivadas del \u00a0r\u00e9gimen cambiario que no sean competencia de otra entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar, controlar y vigilar las actividades de las \u00a0personas que ejerzan de manera profesional la compra y venta de divisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reconocer y pagar las recompensas y participaciones en \u00a0dinero o en especie por colaboraci\u00f3n eficaz de terceros en el control al \u00a0contrabando, la evasi\u00f3n y la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer las funciones de Polic\u00eda Judicial, de \u00a0conformidad con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Supervisar el ejercicio de las facultades conferidas \u00a0al personal de la Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, con soporte y apoyo a las \u00a0funciones propias de investigaci\u00f3n y determinaci\u00f3n en el \u00e1mbito tributario, \u00a0aduanero y cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Celebrar convenios con entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estrat\u00e9gicas \u00a0para posicionar la cultura de la contribuci\u00f3n en la ciudadan\u00eda, combatir la \u00a0evasi\u00f3n, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria; as\u00ed \u00a0como para el intercambio de informaci\u00f3n, atendiendo las disposiciones \u00a0constitucionales y legales que regulan la reserva y la protecci\u00f3n de los datos \u00a0personales, contenidos en la informaci\u00f3n que administra la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en la definici\u00f3n de los est\u00e1ndares y \u00a0pol\u00edticas tributarias internacionales al interior de organismos internacionales \u00a0o multilaterales y en la preparaci\u00f3n de las acciones y proyectos \u00a0gubernamentales que tengan relaci\u00f3n con dichas materias y su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir e impartir las directrices para el funcionamiento \u00a0y administraci\u00f3n del Registro \u00danico de Beneficiarios Efectivos, Finales o \u00a0Reales \u2014 RUB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Actuar como autoridad doctrinaria en la \u00a0interpretaci\u00f3n de las normas en materia tributaria, aduanera y de control \u00a0cambiarlo, en lo de competencia de la DIAN y en la generaci\u00f3n de estad\u00edstica en \u00a0las mismas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Participar y emitir conceptos sobre el estudio y la elaboraci\u00f3n \u00a0de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen \u00a0aspectos tributarios, aduaneros o cambiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar, desarrollar y evaluar el sistema de control \u00a0interno de la Entidad, en los t\u00e9rminos definidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Administrar y disponer de los recursos humanos, \u00a0financieros, f\u00edsicos y de conocimiento, as\u00ed como de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios generales en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Compilar, actualizar y divulgar las normas sobr\u00e9 \u00a0reg\u00edmenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los \u00a0asuntos de su competencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Desarrollar las actuaciones administrativas \u00a0necesarias para cumplir con las funciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le asigne \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES DE ORGANIZACI\u00d3N Y ESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Estructura de la DIAN. La DIAN desarrolla sus funciones en tres (3) niveles, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NIVEL CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NIVEL LOCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NIVEL DELEGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Estructura del Nivel Central. La DIAN para el cumplimiento de sus funciones, \u00a0en el Nivel Central tiene la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DIRECCI\u00d3N GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina \u00a0de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina \u00a0de Seguridad de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina \u00a0de Comunicaciones Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina \u00a0de Tributaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DIRECCI\u00d3N DE GESTI\u00d3N DE IMPUESTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Administraci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0para el Impulso de la Formalizaci\u00f3n Tributaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Factura Electr\u00f3nica y Soluciones Operativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Devoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Cobranzas y Control Extensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DIRECCI\u00d3N DE GESTI\u00d3N DE ADUANAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Operaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Registro y Control Aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n del Laboratorio Aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Servicios y Facilitaci\u00f3n al Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DIRECCI\u00d3N DE GESTI\u00d3N DE FISCALIZACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Fiscalizaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Fiscalizaci\u00f3n Cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Fiscalizaci\u00f3n Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DIRECCI\u00d3N DE GESTI\u00d3N CORPORATIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Desarrollo del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0Escuela de Impuestos y Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Asuntos Disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Compras y Contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0Log\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DIRECCI\u00d3N DE GESTI\u00d3N ESTRAT\u00c9GICA Y DE ANAL\u00cdTICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Informaci\u00f3n y Anal\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de An\u00e1lisis de Riesgo y Programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Estudios Econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Planeaci\u00f3n y Cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0del Centro de Trazabilidad Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DIRECCI\u00d3N \u00a0DE GESTI\u00d3N DE INNOVACI\u00d3N Y TECNOLOG\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Innovaci\u00f3n y Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n de Soluciones y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Procesamiento de Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Infraestructura Tecnol\u00f3gica y de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DIRECCI\u00d3N DE GESTI\u00d3N \u00a0JUR\u00cdDICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Normativa y Doctrina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Recursos Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Representaci\u00f3n Externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Asuntos Penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DIRECCI\u00d3N DE GESTI\u00d3N DE \u00a0POLIC\u00cdA FISCAL Y ADUANERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0Operativa Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n e Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DIRECCI\u00d3N OPERATIVA DE \u00a0GRANDES CONTRIBUYENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n Operativa de An\u00e1lisis y Sectores Estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 \u00a0Subdirecci\u00f3n Operativa de Fiscalizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 \u00a0Subdirecci\u00f3n Operativa de Fiscalizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5 \u00a0Subdirecci\u00f3n Operativa Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00d3RGANO ASESOR Y \u00d3RGANO \u00a0ESPECIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Defensor \u00a0del Contribuyente y del Usuario Aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Comit\u00e9 Institucional Estrat\u00e9gico \u2014 CIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Estructura del Nivel Local. Para el cumplimiento de sus funciones, el Nivel \u00a0Local tiene la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de Barranquilla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de Cali. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Secciona! de Impuestos de Cartagena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de C\u00facuta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCIONES SECCIONALES DE ADUANAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas de Barranquilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas de Bogot\u00e1 \u2014Aeropue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o El Dorado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas de Cali. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas de Cartagena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas de C\u00facu \u00a0 \u00a0a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabe meja. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de \u00a0 \u00a0Bucaramanga. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de \u00a0 \u00a0Buenaventura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de \u00a0 \u00a0Florencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardo . \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagu\u00e9. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de I piales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de \u00a0 \u00a0Manizales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Monter\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Secciona! de Impuestos y Aduanas de Pa\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Popay\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto \u00a0 \u00a0As\u00eds. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibd\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de San \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa \u00a0 \u00a0Marta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de \u00a0 \u00a0Sincelejo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Tulu\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Tun&#8217;a. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de U ab\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de \u00a0 \u00a0Valledupar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de \u00a0 \u00a0Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio, las Direcciones Seccionales Tipo III podr\u00e1n contar \u00a0con las siguientes Divisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio, las \u00a0Direcciones Seccionales Tipo II podr\u00e1n contar con las siguientes Divisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio, las Direcciones Seccionales Tipo I podr\u00e1n contar con las \u00a0siguientes Divisipnes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n de Servicio al Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n Tributaria, Aduanera y Cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n Aduanera y Cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n de Recaudo y Cobranzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n de la Operaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n de Control Operativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. El Director General tendr\u00e1 la facultad, previa \u00a0disponibilidad presupuestal, de reclasificar, mediante acto administrativo \u00a0motivado, el tipo de una o varias Direcciones Seccionales. El acto \u00a0administrativo de reclasificaci\u00f3n debe estar fundamentado en un an\u00e1lisis que \u00a0incluya entre otras variables, las de tipo organizacional, econ\u00f3mico y \u00a0socio-demogr\u00e1fico, de nivel de recaudo y volumen de operaciones de comercio \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Estructura del Nivel Delegado. Para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio tributario, aduanero y cambiario, en los \u00a0lugares que por su actividad econ\u00f3mica o ubicaci\u00f3n estrat\u00e9gica lo amerite, el \u00a0Director General de la DIAN, mediante resoluci\u00f3n, podr\u00e1 autorizar, previa \u00a0disponibilidad presupuestal, el funcionamiento permanente o transitorio, de \u00a0Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas, indicando su \u00a0jurisdicci\u00f3n y determinando los Grupos Internos de Trabajo que deban integrar \u00a0la respectiva Direcci\u00f3n Seccional Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DEL NIVEL CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Funciones de la Direcci\u00f3n General. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n General en desarrollo de las competencias propias de \u00a0la DIAN, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impartir las instrucciones de car\u00e1cter general \u00a0necesarias para el desarrollo de las competencias y funciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 1 del presente Decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impartir instrucciones de car\u00e1cter general en \u00a0materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en \u00a0lo de competencia de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir las pol\u00edticas relacionadas con el cumplimiento \u00a0de los objetivos estrat\u00e9gicos de la Entidad y en especial con aquellos que \u00a0hagan referencia a la cercan\u00eda con el ciudadano o con el servicio al cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impartir las instrucciones generales y definir las \u00a0pol\u00edticas relacionadas con las actividades de inteligencia adelantadas para la \u00a0prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la evasi\u00f3n, el contrabando, las infracciones \u00a0cambiarias y la corrupci\u00f3n administrativa en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Integrar, previa asignaci\u00f3n de la funci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0judicial, un grupo especializado de funcionarios de la DIAN, de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 203 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir las directrices en materia de los procesos de \u00a0penalizaci\u00f3n tributaria y aduanera, as\u00ed como sobre lo relacionado con el \u00a0traslado de los expedientes a la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Actuar como autoridad competente y definir las \u00a0directrices, autorizar los procedimientos para los acuerdos anticipados de \u00a0precios de transferencia, de conformidad con lo previsto en el Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suscribir los convenios internacionales en \u00a0materia tributaria, aduanera y cambiarla, de acuerdo con las directrices del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Relaciones \u00a0Exteriores, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y dem\u00e1s entidades competentes del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Actuar como autoridad competente \u00a0para el intercambio de informaci\u00f3n tributaria, que la DIAN realice con otros \u00a0Estados y organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Actuar como autoridad competente y definir las \u00a0directrices, autorizar los procedimientos para la prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos \u00a0en el marco de convenios internacionales en materia tributaria, desarrollando \u00a0todas las funciones atinentes al Procedimiento de Mutuo Acuerdo, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 869-3 del Estatuto Tributario y las disposiciones que \u00a0lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia \u00a0tributaria, aduanera y de comercio exterior, y en la preparaci\u00f3n de los \u00a0proyectos gubernamentales que tengan relaci\u00f3n con dichas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Impartir los lineamientos para que los servidores de \u00a0la DIAN participen en actividades de car\u00e1cter internacional a las que haya sido \u00a0invitada la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Impartir lineamientos para adelantar la cooperaci\u00f3n \u00a0con organismos externos nacionales e internacionales, en programas dirigidos a \u00a0combatir la corrupci\u00f3n y los delitos fiscales, aduaneros, as\u00ed como los que \u00a0puedan surgir de la fiscalizaci\u00f3n cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar y sustentar el plan anual de choque contra \u00a0la evasi\u00f3n y el contrabando ante la Comisi\u00f3n Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y \u00a0Aduanera, y convocarla cuando lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir el proceso de intercambio de expertos, \u00a0estudios, cooperaci\u00f3n financiera no reembolsable, donaciones, becas, pasant\u00edas, \u00a0seminarios, cursos y talleres, de competencia de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Autorizar la supervisi\u00f3n de las visitas que haga la \u00a0DIAN en desarrollo de las competencias tributarias, aduaneras y cambiaras; con \u00a0el fin de verificar la consistencia y calidad de las investigaciones y de las \u00a0verificaciones practicadas por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Fijar la cuant\u00eda, reconocer y pagar las recompensas y \u00a0participaciones en dinero o en especie por colaboraci\u00f3n eficaz de terceros en \u00a0el control al contrabando, la evasi\u00f3n y la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Impartir directrices y hacer seguimiento a los \u00a0planes, programas y proyectos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Impartir instrucciones de car\u00e1cter general sobre \u00a0aspectos referentes a la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, \u00a0control, informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Adoptar el modelo de gesti\u00f3n institucional para el \u00a0cumplimento de los objetivos de la DIAN y los procesos para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Impartir las directrices para la transformaci\u00f3n \u00a0digital de la Entidad y el uso inteligente de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Nombrar y remover los funcionarios de la DIAN y \u00a0distribuir los empleos de la planta de personal, con excepci\u00f3n de los empleos \u00a0cuya nominaci\u00f3n est\u00e9 atribuida a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dirigir la \u00a0administraci\u00f3n de personal conforme a las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Establecer pol\u00edticas e instrucciones generales en \u00a0materia del r\u00e9gimen disciplinario garantizar el desarrollo de actividades \u00a0tendientes a prevenir y reprimir la corrupci\u00f3n administrativa en la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Determinar la jurisdicci\u00f3n y organizar funcionalmente \u00a0las Direcciones Seccionales, conforme lo establece el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Dirimir en la DIAN los conflictos de competencia que \u00a0se susciten entre las Direcciones del Nivel Central y las del Nivel Local de la \u00a0DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Autorizar el intercambio de informaci\u00f3n entre las \u00a0Direcciones Seccionales y las entidades p\u00fablicas y privadas, de acuerdo con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Impartir instrucciones en los casos en que se \u00a0determine la viabilidad de incentivos a favor de los contribuyentes en calidad \u00a0de premios fiscales, tales como, sorteos, concursos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Suscribir convenios y contratos y ordenar los gastos, \u00a0pagos y traslados presupuestales que requiera la DIAN, de acuerdo con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Ordenar la ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos \u00a0f\u00edsicos y financieros y suscribir los estados financieros de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Definir pol\u00edticas para suscribir acuerdos y dem\u00e1s \u00a0facilidades de pago y para el oportuno cumplimiento de las obligaciones \u00a0derivadas de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y \u00a0servicios, as\u00ed como de los servicios extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Autorizar a las entidades financieras para que \u00a0recaude los tributos administrados por la DIAN y suscribir los convenios a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Disponer la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en los procesos \u00a0administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Dirigir las pol\u00edticas de comunicaciones y relaciones \u00a0corporativas de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Crear los Comit\u00e9s necesarios para orientar, asesorar, \u00a0definir y decidir los criterios de car\u00e1cter t\u00e9cnico que se requieran para el \u00a0debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiarias, as\u00ed como \u00a0se\u00f1alar sus integrantes y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Establecer pol\u00edticas de control interno, dise\u00f1ar e \u00a0implementar su sistema y garantizar el desarrollo de sus elementos \u00a0constitutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Ejercer las funciones de superior t\u00e9cnico y \u00a0jer\u00e1rquico de la DIAN y de superior jer\u00e1rquico administrativo inmediato de las \u00a0Direcciones y de las Direcciones Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le correspondan de \u00a0acuerdo con la constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Oficina de \u00a0Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar al Comit\u00e9 Institucional de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Control Interno para su aprobaci\u00f3n, el Sistema de Control Interno de la DIAN y \u00a0el plan anual de auditor\u00eda interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asegurar la implementaci\u00f3n, funcionamiento y \u00a0mejora del Sistema de Control Interno de la Entidad y proponer ante el Comit\u00e9 \u00a0Institucional de Coordinaci\u00f3n de Control Interno las recomendaciones para su \u00a0optimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar el Plan Anual de Auditor\u00eda Interna \u00a0aprobado por el Comit\u00e9 Institucional de Coordinaci\u00f3n de Control Interno; formular \u00a0las observaciones y recomendaciones pertinentes y verificar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que los controles asociados a las \u00a0actividades de la DIAN est\u00e9n definidos, sean apropiados y se mejoren \u00a0permanentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar que la gesti\u00f3n de riesgos \u00a0estrat\u00e9gicos, operaciones y de cumplimiento y los controles definidos para los \u00a0procesos y actividades de la DIAN, sean apropiados y se apliquen por parte de \u00a0los responsables de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asegurar que el Sistema de Control Interno sea \u00a0intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los empleos y en particular \u00a0de aquellos que tengan responsabilidad de mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asegurar que los controles definidos para los \u00a0procesos y actividades de la DIAN sean apropiados y se cumplan por parte de los \u00a0responsables de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las leyes, \u00a0normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la \u00a0DIAN y recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificar los procesos relacionados con el \u00a0manejo de los recursos, bienes y sistemas de informaci\u00f3n de la DIAN y \u00a0recomendar los correctivos a que haya lugar a trav\u00e9s de los Planes de Auditor\u00eda \u00a0aprobados por el Comit\u00e9 Institucional de Coordinaci\u00f3n de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos \u00a0de participaci\u00f3n ciudadana que adopte la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar estrategias e instrumentos que \u00a0fomenten la cultura del autocontrol, que, contribuya al mejoramiento continuo \u00a0en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mantener permanentemente informados a los \u00a0directores acerca del estado del control interno dentro de la DIAN, dando \u00a0cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar a las dependencias de la DIAN en la \u00a0adopci\u00f3n de acciones de mejoramiento y recomendaciones realizadas por los entes \u00a0de control, as\u00ed como en la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos que \u00a0puedan afectar el logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Evaluar la gesti\u00f3n de las dependencias \u00a0encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y \u00a0denuncias y rendir al Director General un informe semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Poner en conocimiento \u00a0de los organismos competentes la comisi\u00f3n de hechos irregulares, que conozca en \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Actuar como interlocutor de los organismos de \u00a0control en desarrollo de las auditor\u00edas que practiquen en la DIAN y en la \u00a0recepci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y entrega de la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Desarrollar programas de auditor\u00eda, formular \u00a0las observaciones y recomendaciones pertinentes y verificar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y \u00a0mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n \u2014 MIPG, o \u00a0del modelo de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n que adopte la Entidad, supervisar su \u00a0efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Publicar un informe del estado del control \u00a0interno de la DIAN en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le \u00a0correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la \u00a0dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Oficina de Seguridad de la Informaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de \u00a0Seguridad de la Informaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emitir las pol\u00edticas y lineamientos relacionadas \u00a0con la seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n en el campo de los datos y la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adecuar, implementar, evaluar, mantener y actualizar \u00a0el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad de la Informaci\u00f3n (SGSI) y el programa \u00a0integral de gesti\u00f3n de datos personales, de conformidad con la norma t\u00e9cnica \u00a0correspondiente y la regulaci\u00f3n vigente; as\u00ed mismo dar los lineamientos para \u00a0las campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n y realizar la sensibilizaci\u00f3n en temas de \u00a0seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n al interior de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Generar el gobierno de identidades (roles y \u00a0responsabilidades) y monitorear las directrices relacionadas con el control y \u00a0asignaci\u00f3n de permisos para el acceso a las instalaciones, \u00e1reas seguras y \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Monitorear, evaluar y presentar los resultados \u00a0de la evaluaci\u00f3n realizada a los controles del SGSI de la DIAN para que las \u00a0\u00e1reas involucradas definan las acciones y planes de mejora a implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir la arquitectura de seguridad de la informaci\u00f3n \u00a0tanto en los servidores locales de datos como en la nube, as\u00ed como validar y \u00a0aprobar sus cambios; e igualmente, participar en la definici\u00f3n de la infraestructura \u00a0tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, :implementar, supervisar y optimizar el \u00a0Centro de Operaci\u00f3n de Seguridad de la Informaci\u00f3n (COSI = SOC), aprovechando \u00a0la informaci\u00f3n proporcionada para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir y gestionar en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda o la dependencia que haga sus veces, los \u00a0procesos de continuidad operativa y recuperaci\u00f3n en caso de desastres, respecto \u00a0de la infraestructura tecnol\u00f3gica de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recibir, almacenar, \u00a0custodiar y procesar, para la realizaci\u00f3n de procesos forenses: (i) la \u00a0informaci\u00f3n o evidencias recolectadas de las acciones de control que son \u00a0ejecutadas por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, en desarrollo de sus \u00a0funciones. (ii) La informaci\u00f3n o evidencias forenses recolectadas por la \u00a0Oficina de Seguridad de la Informaci\u00f3n, procedentes del interior de la entidad, \u00a0ser\u00e1 procesada y analizada por esta oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir la pol\u00edtica de manejo y los protocolos de \u00a0entrega y\/o recepci\u00f3n de: (i) evidencias digitales a los organismos de control \u00a0y judiciales competentes (ii) la informaci\u00f3n que se derive del cumplimiento de \u00a0los convenios, acuerdos, contratos o cualquier otro acto jur\u00eddico suscrito por \u00a0la Entidad, garantizando la integridad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Oficina de Comunicaciones Institucionales. Son funciones de la Oficina de \u00a0Comunicaciones Institucionales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director General en la formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de la estrategia de comunicaci\u00f3n institucional, bajo los \u00a0lineamientos del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir estrategias, planes, campa\u00f1as o programas de \u00a0comunicaci\u00f3n corporativa y organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la oportuna divulgaci\u00f3n de los planes, \u00a0programas, proyectos y actividades que desarrolla la DIAN para conocimiento \u00a0interno y de la ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Director de la DIAN en las estrategias \u00a0dirigidas a estimular la participaci\u00f3n de los ciudadanos y de la academia, del \u00a0sector p\u00fablico y privado, en los temas de competencia de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar y acompa\u00f1ar, en materia de comunicaciones, \u00a0las intervenciones que el Director de la DIAN requiera, en los diferentes \u00a0canales y espacios comunicativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer, canalizar y coordinar las relaciones con \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n, nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formular y desarrollar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias de la DIAN, las estrategias para divulgar o comunicar la \u00a0informaci\u00f3n generada en cumplimiento de sus objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y administrar los contenidos de los diferentes \u00a0medios de comunicaci\u00f3n interinstitucionales, plataformas y redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n y resultados de las \u00a0estrategias de comunicaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover y vigilar el uso de la imagen institucional \u00a0de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Oficina de Tributaci\u00f3n \u00a0Internacional. Son funciones de la Oficina de Tributaci\u00f3n Internacional las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, elaborar y ejercer control sobre las acciones \u00a0orientadas a fortalecer las pol\u00edticas de tributaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Director General en las relaciones y \u00a0actuaciones de la DIAN frente a administraciones tributarias de otros Estados y \u00a0organismos internacionales o multilaterales, y coordinar dichas acciones y su ejecuci\u00f3n con las instancias \u00a0competentes del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar, conforme a las directrices del Director \u00a0General, en la definici\u00f3n, discusi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los est\u00e1ndares y pol\u00edticas tributarias \u00a0internacionales para Colombia al interior de organismos internacionales o \u00a0multilaterales; y proponer las acciones administrativas para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar como autoridad competente para liderar y \u00a0participar en el estudio, an\u00e1lisis, discusi\u00f3n y negociaci\u00f3n de convenios \u00a0internacionales en materia tributaria y dem\u00e1s herramientas de car\u00e1cter \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar soporte t\u00e9cnico al Gobierno nacional en el tr\u00e1mite \u00a0legislativo de aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de convenios internacionales en \u00a0materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actuar como autoridad competente para coordinar, ejecutar, \u00a0desarrollar y coordinar, las actividades relacionadas con la prevenci\u00f3n \u00a0y resoluci\u00f3n de conflictos en el marco de convenios internacionales en materia \u00a0tributaria, desarrollando las funciones atinentes al Procedimiento de Mutuo \u00a0Acuerdo regulado en los convenios suscritos por Colombia y en la normativa \u00a0interna colombiana, para evitar la doble imposici\u00f3n. En relaci\u00f3n con las \u00a0funciones relativas al Procedimiento de Mutuo Acuerdo, podr\u00e1 consultar y \u00a0acceder la informaci\u00f3n de los contribuyentes que se encuentre a disposici\u00f3n de \u00a0la entidad, siempre y cuando, en caso de requerirse autorizaci\u00f3n, el \u00a0contribuyente as\u00ed lo autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Actuar como autoridad competente para coordinar y \u00a0desarrollar las funciones relacionadas con la celebraci\u00f3n de acuerdos \u00a0anticipados de precios de transferencia, incluyendo la recepci\u00f3n de solicitudes \u00a0y estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Gestionar bajo las directrices del Director General, \u00a0la pol\u00edtica internacional en materia de precios de transferencia, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Internacional o la \u00a0dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y\/o gestionar, junto con las entidades y dependencias \u00a0correspondientes, las acciones necesarias para el cumplimiento de los \u00a0compromisos y obligaciones internacionales de la DIAN en materia tributaria, \u00a0incluyendo la expedici\u00f3n de normas y actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar, y\/o gestionar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades y las dependencias de la DIAN correspondientes, el desarrollo de \u00a0programas de inter\u00e9s para el Gobierno Nacional para la cooperaci\u00f3n, asistencia \u00a0mutua, asistencia t\u00e9cnica y fortalecimiento de capacidades en tributaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Actuar como autoridad \u00a0competente para coordinar, desarrollar y gestionar el intercambio internacional \u00a0de informaci\u00f3n tributaria a cargo de la DIAN con autoridades competentes de \u00a0otros Estados y con organismos internacionales o multilaterales, incluyendo la \u00a0firma de documentos relacionados en cumplimiento de los requisitos y est\u00e1ndares \u00a0que debe cumplir Colombia para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar, verificar y controlar el cumplimiento de \u00a0los est\u00e1ndares internacionales de intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n en \u00a0materia tributaria, y adelantar las gestiones y procedimientos necesarios para \u00a0identificar los responsables que no cumplan con dicho est\u00e1ndar conforme a lo \u00a0establecido en la normativa interna colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Impuestos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0de Impuestos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer e impartir las directrices y lineamientos \u00a0requeridos para garantizar que se cumpla a nivel nacional a trav\u00e9s de las \u00a0subdirecciones a su cargo y Direcciones Seccionales, con la funci\u00f3n de recaudo \u00a0prevista en el Par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 908 del Estatuto Tributario, o las \u00a0normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear y supervisar, de acuerdo con el Plan Estrat\u00e9gico, \u00a0las operaciones relacionadas con la gesti\u00f3n de recaudo, cobro y devoluci\u00f3n de \u00a0los impuestos nacionales y de los dem\u00e1s emolumentos de competencia de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir las instrucciones, lineamientos y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que garanticen y faciliten el cumplimiento de las normas que \u00a0establecen y regulan los procesos y procedimientos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impartir las instrucciones tendientes a optimizar los \u00a0procesos relacionados con el Registro \u00danico Tributario -RUT para la \u00a0identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y seguimiento de los clientes de la \u00a0administraci\u00f3n tributaria, aduanera y cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar los plazos especiales para la presentaci\u00f3n \u00a0de las declaraciones, de conformidad con los requisitos establecidos por la \u00a0Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conceder el plazo adicional consagrado en el Estatuto \u00a0Tributario, para las facilidades de pago por parte de los contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Impartir instrucciones en materia de atenci\u00f3n y \u00a0servicio al cliente y evaluar la gesti\u00f3n en los puntos de atenci\u00f3n al \u00a0contribuyente y al usuario aduanero, de acuerdo con el Plan Estrat\u00e9gico y los \u00a0planes operativos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir las acciones propias de la recaudaci\u00f3n y el cobro \u00a0en los asuntos de competencia de la DIAN, as\u00ed como aquellas tendientes a \u00a0prestar asistencia en la recaudaci\u00f3n de impuestos, en el marco de los acuerdos, \u00a0convenios y\/o tratados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y controlar a nivel nacional la gesti\u00f3n efectiva \u00a0del cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, \u00a0intereses, recargos y dem\u00e1s grav\u00e1menes, que le compete recaudar a la DIAN, \u00a0seg\u00fan los planes de cobro establecidos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Intercambiar con otras \u00a0dependencias de la DIAN informaci\u00f3n obtenida de los sistemas de facturaci\u00f3n y \u00a0documentos de soporte, con el fin de apoyar las acciones de prevenci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los \u00a0tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, administrar, supervisar y controlar el \u00a0Registro de la Factura Electr\u00f3nica para efectos de la negociaci\u00f3n, cobro \u00a0judicial y dem\u00e1s limitaciones de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Efectuar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Estrat\u00e9gica y de Anal\u00edtica, desarrollos anal\u00edticos sobre el recaudo que se \u00a0genera a partir de obras por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Suscribir los contratos de estabilidad tributaria, \u00a0solicitados por los mega inversionistas, previo cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Liderar las pol\u00edticas y planes relativos al recaudo, \u00a0cobro, devoluciones, contabilidad, control extensivo, servicio al ciudadano, \u00a0administraci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario, cultura de la contribuci\u00f3n, formalizaci\u00f3n \u00a0tributaria, facturaci\u00f3n electr\u00f3nica y en general todos los procesos, \u00a0subprocesos y procedimientos que la normatividad asigne a la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar para aprobaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n General las propuestas de pol\u00edticas orientadas a fomentar, \u00a0incentivar, impulsar y promocionar la formalizaci\u00f3n tributaria en Colombia de \u00a0acuerdo a las competencias de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer los lineamientos y estrategias \u00a0relacionadas con la educaci\u00f3n fiscal y cultura de la contribuci\u00f3n en la \u00a0Entidad, encaminadas a fortalecer la difusi\u00f3n y apropiaci\u00f3n del concepto de lo \u00a0p\u00fablico y el pago de impuestos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar la interoperabilidad de las \u00e1reas \u00a0proveedoras de insumos contables con el objetivo de garantizar la completitud y \u00a0relevancia de la informaci\u00f3n de los Estados Financieros de la funci\u00f3n \u00a0recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario. Son funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar el Registro \u00danico Tributario -RUT para la \u00a0identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y seguimiento de los clientes de la \u00a0administraci\u00f3n tributaria, aduanera, cambiaria e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propender por la adecuada administraci\u00f3n de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n y servicios digitales del Registro \u00danico Tributario \u2014 \u00a0RUT, con el fin facilitar a los clientes internos y externos la gesti\u00f3n \u00a0oportuna y segura de los tr\u00e1mites asociados al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el ciclo de an\u00e1lisis, definici\u00f3n y pruebas de \u00a0las propuestas de ajustes a los sistemas de informaci\u00f3n y servicios digitales \u00a0del Registro \u00danico Tributario &#8211; RUT, derivadas de la expedici\u00f3n de \u00a0disposiciones normativas que deban reflejarse en dicho registro, as\u00ed como de \u00a0las necesidades detectadas por las diferentes dependencias de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar junto con la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0del Registro \u00danico Tributario \u2014 RUT, con otras entidades del Estado y\/o con los \u00a0otros sistemas de informaci\u00f3n y servicios digitales de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Generar estrategias para garantizar que la informaci\u00f3n \u00a0incorporada al Registro \u00danico Tributario -RUT sea base para la identificaci\u00f3n, \u00a0ubicaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y seguimiento de los clientes de la administraci\u00f3n \u00a0tributaria, aduanera y cambiaria, y sea confiable, oportuna y ajustada a la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir el proceso para atender las solicitudes que se \u00a0presenten, referentes al registro y retiro de responsabilidades en el Registro \u00a0\u00danico Tributario -RUT, la cancelaci\u00f3n del registro o las que normativamente se \u00a0definan, y cuyo resultado sea la actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario \u00a0-RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la gesti\u00f3n persuasiva a trav\u00e9s del \u00a0acompa\u00f1amiento a los clientes obligados a inscribirse en el Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT, para mejorar los niveles de recaudo y el cumplimiento \u00a0voluntario de obligaciones fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo de programas y campa\u00f1as \u00a0referentes a los sistemas de informaci\u00f3n y servicios digitales que disponga la \u00a0Entidad, relacionados con el Registro \u00danico Tributario \u2014RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar de oficio las actuaciones masivas en el \u00a0Registro \u00danico Tributario -RUT, de conformidad con las disposiciones legales y \u00a0requerimientos de los diferentes procesos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar, coordinar y desarrollar yfo gestionar, de \u00a0acuerdo con las delegaciones del Director General, el Registro \u00danico de \u00a0Beneficiarios Efectivos, Finales o Reales \u2014 RUB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015.. Subdirecci\u00f3n de Recaudo. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Recaudo las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar y controlar las \u00a0actividades relacionadas con el recaudo de los tributos nacionales, derechos de \u00a0aduana, dem\u00e1s impuestos al comercio exterior, de las sanciones cambiarias, y de \u00a0los dem\u00e1s grav\u00e1menes o emolumentos de competencia de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Controlar y evaluar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades recaudadoras e \u00a0imponer las sanciones a que haya lugar cuando incumplan sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Controlar el efectivo \u00a0recaudo y consignaci\u00f3n de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, \u00a0multas, sanciones, intereses y dem\u00e1s grav\u00e1menes efectuados por las entidades \u00a0autorizadas para recaudar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar la consolidaci\u00f3n de \u00a0la contabilidad y elaborar los estados financieros, generados por las \u00a0operaciones de la funci\u00f3n recaudadora de los impuestos administrados por la \u00a0DIAN, de acuerdo con los plazos y normas fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar ante la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, los \u00a0estados financieros consolidados de los ingresos administrados por la DIAN para \u00a0la funci\u00f3n recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Efectuar el an\u00e1lisis de los \u00a0informes mensuales de ingresos rendidos por la Direcci\u00f3n Operativa de Grandes \u00a0Contribuyentes, las Direcciones Seccionales de Impuestos, las Direcciones \u00a0Seccionales de Aduanas y aquellas Direcciones Seccionales que cumplen con las \u00a0funciones de Impuestos y Aduanas, en lo que sea de su competencia, realizando \u00a0las observaciones a que haya lugar y proponer los ajustes y correctivos \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya \u00a0lugar con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, en virtud de los mecanismos de recaudo, devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n de los impuestos administrados por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar las actividades relacionadas con el cruce de \u00a0cuentas, sentencias y conciliaciones de entidades diferentes a la DIAN, que \u00a0sean una secci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar de oficio o a petici\u00f3n de parte, a las \u00a0personas jur\u00eddicas o entidades que deben actuar como autorretenedores, y \u00a0suspender la autorizaci\u00f3n cuando no se garantice el pago de los valores \u00a0autorretenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0 Gestionar el componente de obras por impuestos, como \u00a0agregado del recaudo nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar los aplicativos de recaudo y de la cuenta \u00a0corriente u obligaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0 Definir, dise\u00f1ar, desarrollar, evaluar e implementar las \u00a0directrices, estrategias y programas para promover las declaraciones \u00a0tributarias sugeridas, as\u00ed como desarrollar y administrar, en coordinaci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda, los sistemas pertinentes \u00a0para su funcionamiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer a trav\u00e9s de acto administrativo la \u00a0calificaci\u00f3n de las personas naturales y jur\u00eddicas como Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0 Recibir, estudiar y emitir concepto t\u00e9cnico de \u00a0viabilidad, sobre las solicitudes de suscripci\u00f3n de contratos de estabilidad \u00a0tributaria y remitirlo a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Impuestos con el fin de que \u00a0se expida el acto administrativo que resuelva la solicitud de los mega \u00a0inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Subdirecci\u00f3n para el Impulso de la Formalizaci\u00f3n Tributaria. Son funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n para el Impulso de la Formalizaci\u00f3n Tributaria las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, las pol\u00edticas necesarias para fomentar, \u00a0incentivar, impulsar y promocionar la formalizaci\u00f3n tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar, asesorar y evaluar a las Direcciones \u00a0Seccionales respecto a la correcta aplicaci\u00f3n de las normas y procedimientos, \u00a0en relaci\u00f3n con las herramientas que se desarrollen para la formalizaci\u00f3n \u00a0tributaria en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir los \u00a0procedimientos y dise\u00f1ar las herramientas para el desarrollo de las actividades \u00a0que promuevan la formalizaci\u00f3n tributaria en el pa\u00eds, coadyuvando a la formulaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas necesarias para su fomento e incentivo, de acuerdo con las \u00a0directrices se\u00f1aladas por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Representar a la DIAN, en los distintos escenarios en los \u00a0cuales se traten asuntos relacionados con el Impuesto Unificado bajo el R\u00e9gimen \u00a0Simple de Tributaci\u00f3n \u2014SIMPLE, ante los municipios y distritos a nivel \u00a0nacional, y en general ante cualquier entidad p\u00fablica o privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recibir de los municipios y distritos a nivel nacional, \u00a0la definici\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la tarifa consolidada del impuesto de \u00a0industria y comercio y complementarios, y remitirlo a las \u00e1reas competentes de \u00a0la DIAN. La remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar por medio del acceso \u00a0de \u00e9stas a los sistemas de la informaci\u00f3n previstos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientar, asesorar y \u00a0evaluar a las Direcciones Seccionales respecto a la correcta aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas y procedimientos que regulan el Impuesto Unificado bajo el R\u00e9gimen \u00a0Simple de Tributaci\u00f3n \u2014SIMPLE y dem\u00e1s herramientas y pol\u00edticas de formalizaci\u00f3n \u00a0tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar al Director de \u00a0Gesti\u00f3n de Impuestos, con la periodicidad que \u00e9ste determine, los informes \u00a0sobre la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del Impuesto Unificado bajo el R\u00e9gimen Simple \u00a0de Tributaci\u00f3n \u2014SIMPLE, y dem\u00e1s herramientas y pol\u00edticas de formalizaci\u00f3n \u00a0tributaria, y proponer las acciones de mejoramiento a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar, con la Subdirecci\u00f3n de la Escuela de Impuestos \u00a0y Aduanas las actividades de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n a funcionarios de \u00a0la DIAN en relaci\u00f3n con las herramientas que se desarrollen para promover la \u00a0formalizaci\u00f3n tributaria en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Efectuar cruces y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n que permitan \u00a0determinar por parte de las dependencias competentes de la Entidad los nuevos \u00a0contribuyentes del Impuesto Unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n \u2014 \u00a0SIMPLE, y dem\u00e1s herramientas y pol\u00edticas de formalizaci\u00f3n tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 Proponer los proyectos de convenios para capacitaci\u00f3n y \u00a0sensibilizaci\u00f3n respecto del Impuesto Unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de \u00a0Tributaci\u00f3n \u2014SIMPLE, y dem\u00e1s herramientas y pol\u00edticas de formalizaci\u00f3n \u00a0tributaria entre la DIAN y entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 Proponer los proyectos de actos administrativos \u00a0requeridos para la implementaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y mejoramiento de los \u00a0procedimientos relacionados con el Impuesto Unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de \u00a0Tributaci\u00f3n \u2014SIMPLE y dem\u00e1s herramientas y pol\u00edticas de formalizaci\u00f3n \u00a0tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 Proponer a consideraci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n Tributaria las pol\u00edticas para la emisi\u00f3n de lineamientos de la \u00a0liquidaci\u00f3n SIMPLE de que trata el art\u00edculo 913 del Estatuto Tributario, las \u00a0normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 Establecer y proferir los lineamientos y pol\u00edticas para \u00a0que las Direcciones Seccionales inscriban de oficio a contribuyentes en el \u00a0R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n \u2014 SIMPLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 Efectuar acompa\u00f1amiento y retroalimentaci\u00f3n permanente a \u00a0los distritos y municipios, con el fin de garantizar la correcta aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas relacionadas con el Impuesto Unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de \u00a0Tributaci\u00f3n \u2014SIMPLE y dem\u00e1s herramientas y pol\u00edticas de formalizaci\u00f3n \u00a0tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar lo necesario para el intercambio efectivo y la \u00a0gesti\u00f3n de informaci\u00f3n a realizar con los distritos y municipios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Subdirecci\u00f3n de Factura Electr\u00f3nica y \u00a0Soluciones Operativas: Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Factura Electr\u00f3nica \u00a0y Soluciones Operativas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir, dise\u00f1ar, \u00a0desarrollar, implementar y evaluar las estrategias, programas y requisitos para \u00a0promover la desmaterializaci\u00f3n, digitalizaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0facturaci\u00f3n, contabilidad fiscal, registro de factura electr\u00f3nica, soluciones \u00a0digitales y otro tipo de documentos que requieran la desmaterializaci\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrollar y administrar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda, las \u00a0plataformas tecnol\u00f3gicas, necesarias para los sistemas de facturaci\u00f3n, \u00a0contabilidad fiscal, registro de factura electr\u00f3nica, soluciones digitales y \u00a0cualquier otro tipo de documento que requiera la desmaterializaci\u00f3n, e \u00a0implementar sistemas t\u00e9cnicos de control, para efecto de control de las \u00a0operaciones que se deriven de la venta de bienes y\/o de servicios y dem\u00e1s \u00a0transacciones con incidencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Brindar los insumos \u00a0necesarios que le permitan a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Innovaci\u00f3n y \u00a0Tecnolog\u00eda, la implementaci\u00f3n de la interacci\u00f3n e interoperabilidad de la \u00a0Factura Electr\u00f3nica con los sistemas de informaci\u00f3n y servicios digitales y \u00a0aplicativos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer las solicitudes de \u00a0habilitaci\u00f3n de proveedores tecnol\u00f3gicos y autorizados. Igualmente, proyectar y \u00a0firmar los actos administrativos a que haya lugar con ocasi\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, sanci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, terminaci\u00f3n o revocatoria de \u00a0proveedores tecnol\u00f3gicos y autorizados, as\u00ed como el seguimiento y la evaluaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de dichos actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Poner a disposici\u00f3n de los \u00a0contribuyentes los servicios para la generaci\u00f3n, validaci\u00f3n y trasmisi\u00f3n a la \u00a0Entidad de los sistemas de informaci\u00f3n y servicios digitales de facturaci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir e implementar las \u00a0condiciones, t\u00e9rminos y mecanismos t\u00e9cnicos del Registro de la Factura \u00a0Electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer control de los \u00a0usuarios de los sistemas de facturaci\u00f3n, contabilidad fiscal, registro de \u00a0factura electr\u00f3nica, soluciones digitales de factura electr\u00f3nica y documentos \u00a0soporte, en cuanto al uso adecuado de las conexiones y de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y servicios digitales provistos por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar en el dise\u00f1o de los \u00a0modelos de intercambio de informaci\u00f3n de los datos obtenidos de los sistemas de \u00a0facturaci\u00f3n con fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, \u00a0determinaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los tributos nacionales, los \u00a0derechos de aduana y comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar a otras dependencias \u00a0de la Entidad en la disposici\u00f3n de los datos obtenidos de los sistemas de \u00a0facturaci\u00f3n en virtud de las facultades fijadas normativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 Apoyar al \u00e1rea correspondiente en la realizaci\u00f3n de \u00a0cruces y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n que permitan determinar por parte de las \u00a0dependencias competentes de la Entidad los nuevos usuarios de factura \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar las pol\u00edticas \u00a0para la administraci\u00f3n funcional de los sistemas de facturaci\u00f3n, contabilidad \u00a0fiscal, registro de factura electr\u00f3nica, soluciones digitales y documentos \u00a0soporte, y ejercer control de los participantes de los sistemas mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir y administrar la \u00a0numeraci\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas y de las facturas en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incluir el registro de las \u00a0facturas electr\u00f3nicas consideradas como t\u00edtulo valor que circulen en el \u00a0territorio nacional, permitiendo su debida consulta y trazabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Subdirecci\u00f3n de Servicio al Ciudadano en \u00a0Asuntos Tributarios. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Servicio al Ciudadano \u00a0en Asuntos Tributarios las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientar y asistir a los \u00a0contribuyentes, responsables, usuarios y ciudadan\u00eda en general en las \u00a0actividades relacionadas con la presentaci\u00f3n de las declaraciones y dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n requerida por la DIAN, as\u00ed como en el adecuado uso de los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n y servicios digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar el sistema de \u00a0quejas, reclamos, sugerencias y peticiones en la DIAN, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n \u00a0y presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n a las instancias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar a nivel nacional \u00a0la operaci\u00f3n y funcionamiento de los puntos de contacto y canales dispuestos \u00a0por la Entidad para el servicio al cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar la ejecuci\u00f3n de \u00a0las estrategias de cultura de la contribuci\u00f3n y de servicio orientadas al \u00a0cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables \u00a0y usuarios aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar a trav\u00e9s de los \u00a0diversos canales dispuestos por la Entidad, la atenci\u00f3n de los tr\u00e1mites y \u00a0actividades encaminadas a brindar servicio al cliente en aspectos tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar campa\u00f1as de \u00a0cultura de la contribuci\u00f3n, servicio, informaci\u00f3n, asistencia y persuasi\u00f3n \u00a0orientadas a facilitar e incrementar el cumplimiento voluntario de las obligaciones \u00a0tributarias, aduaneras y cambiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar la aplicaci\u00f3n de \u00a0mecanismos de evaluaci\u00f3n del servicio institucional que contemplen la medici\u00f3n de \u00a0la percepci\u00f3n ciudadana sobre la calidad del servicio recibido y el seguimiento \u00a0de la operaci\u00f3n de los canales de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer y coordinar las \u00a0estrategias para el fortalecimiento de la cultura de la contribuci\u00f3n, \u00a0atendiendo lo dispuesto en el Plan Estrat\u00e9gico Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, organizar y establecer los tr\u00e1mites y \u00a0procedimientos requeridos para la realizaci\u00f3n de las rifas, sorteos y concursos \u00a0del Premio Fiscal, con la autorizaci\u00f3n del Director General y el Director de \u00a0Gesti\u00f3n de Impuestos, siempre que la Entidad destine presupuesto para el \u00a0cumplimiento de la estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 Implementar el Modelo de Atenci\u00f3n al Ciudadano o Usuario \u00a0de acuerdo con las necesidades identificadas, los est\u00e1ndares de calidad \u00a0establecidos por la Entidad y con lineamientos de orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 Gestionar ante la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Corporativa, los \u00a0recursos financieros y administrativos para el desarrollo de las iniciativas, \u00a0estrategias, acciones pedag\u00f3gicas de servicio y cultura de la contribuci\u00f3n, \u00a0dirigidas a servidores p\u00fablicos y a la ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Subdirecci\u00f3n de Devoluciones. Son funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Devoluciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar y controlar las actividades relacionadas con \u00a0la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los saldos a favor o pagos en exceso y de lo \u00a0no debido, de los contribuyentes, responsables o usuarios, originados en \u00a0grav\u00e1menes, sanciones y emolumentos que sean de competencia de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar, gestionar y controlar las solicitudes de \u00a0devoluciones de impuestos sobre las ventas a turistas extranjeros y realizar \u00a0las acciones necesarias para que se efect\u00fae el giro de los valores a las \u00a0entidades crediticias administradoras de tarjetas, para que \u00e9stas a su vez \u00a0realicen el correspondiente abono a sus tarjetahabientes por concepto de \u00a0devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no \u00a0residentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gestionar el reintegro de los recursos a la entidad \u00a0autorizada para efectuar la devoluci\u00f3n del IVA a los turistas extranjeros, \u00a0conforme a la aprobaci\u00f3n impartida por el \u00e1rea competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar, gestionar y controlar las actividades \u00a0relacionadas con el proceso de devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA- a \u00a0los turistas extranjeros, pagado en la adquisici\u00f3n de bienes gravados, de \u00a0conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Canalizar y remitir a la respectiva Direcci\u00f3n Secciona! o \u00a0a la Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes, las solicitudes de \u00a0verificaci\u00f3n de obligaciones a cargo de beneficiarios de sentencias o \u00a0conciliaciones, recibidas de las entidades condenadas que sean una secci\u00f3n del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con el fin de dar aplicaci\u00f3n al procedimiento \u00a0establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar los requerimientos t\u00e9cnicos y gestionar ante el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la solicitud de contrataci\u00f3n del \u00a0dep\u00f3sito centralizado de valores que se encargar\u00e1 de la administraci\u00f3n de los \u00a0T\u00edtulos de Devoluci\u00f3n de Impuestos -TIDIS de cada vigencia, destinados para el \u00a0pago de las resoluciones de devoluciones proferidas, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 862 del Estatuto Tributario o las normas que lo reglamenten, \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Controlar la disponibilidad \u00a0del macrot\u00edtulo para pago de devoluciones en T\u00edtulos de Devoluci\u00f3n de Impuestos \u00a0-TIDIS, o cualquier otro instrumento establecido por la ley, as\u00ed como el uso de \u00a0los mecanismos dispuestos por la entidad encargada del dep\u00f3sito de valores, \u00a0para el manejo de firmas y certificados digitales requeridos en desarrollo del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar, manejar y controlar el Fondo Rotatorio de \u00a0Devoluciones, y rendir los informes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar la viabilidad de las solicitudes de \u00a0devoluci\u00f3n de dineros consignados en exceso o que no correspondan a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que sean de responsabilidad de la Entidad, con el \u00a0fin de que el funcionario del \u00e1rea competente, proceda a firmar el certificado \u00a0de viabilidad correspondiente y generar la orden de pago. Administrar, \u00a0gestionar y controlar las actividades relacionadas con la operaci\u00f3n de las \u00a0devoluciones autom\u00e1ticas, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar los \u00a0requerimientos, ajustes y operaci\u00f3n de los servicios inform\u00e1ticos, y dem\u00e1s \u00a0actividades que se determinen para la gesti\u00f3n efectiva en el cumplimiento de \u00a0pol\u00edticas, programas, metas y estrategias, en materia de devoluciones y \u00a0compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir y gestionar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Recaudo, las condiciones y mecanismos \u00a0procedimentales y tecnol\u00f3gicos para la correcta afectaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0contabilidad y obligaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir e implementar \u00a0cruces de informaci\u00f3n y mecanismos que permitan identificar operaciones \u00a0inusuales, generar las alertas tempranas y gestionar la implementaci\u00f3n de los \u00a0controles requeridos en los servicios inform\u00e1ticos de gesti\u00f3n de solicitudes de \u00a0devoluci\u00f3n y compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Subdirecci\u00f3n de Cobranzas y Control Extensivo. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Cobranzas y Control Extensivo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir, controlar y \u00a0responder por las actividades relacionadas con el cobro de los impuestos, \u00a0derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y dem\u00e1s \u00a0grav\u00e1menes; as\u00ed como de las sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones \u00a0de los usuarios aduaneros y de las sanciones cambiarias que, seg\u00fan las \u00a0disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la DIAN, y las obligaciones a \u00a0su favor originadas en decisiones judiciales y administrativas, de conformidad \u00a0con el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar e implementar \u00a0t\u00e9cnicas de negociaci\u00f3n que faciliten el cobro, as\u00ed como t\u00e9cnicas de \u00a0investigaci\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer el control inicial \u00a0al correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, \u00a0responsables y agentes retenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Controlar que la Direcci\u00f3n \u00a0Operativa de Grandes Contribuyentes y las Direcciones Seccionales se hagan \u00a0parte en los procesos concursales, liquidatorios, de reestructuraci\u00f3n \u00a0empresarial y de insolvencia relacionados con actuaciones de cobro de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar la ejecuci\u00f3n de \u00a0programas de control extensivo de gesti\u00f3n inmediata y de amplia cobertura, \u00a0destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones formales, por parte \u00a0de los contribuyentes, agentes de retenci\u00f3n y dem\u00e1s obligados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Supervisar y controlar la gesti\u00f3n de las Divisiones de \u00a0Cobranzas, Divisiones de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales y\/o \u00a0de las dependencias que hagan sus veces dentro de la Direcci\u00f3n Operativa de \u00a0Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir y establecer el plan de cobro, as\u00ed como \u00a0controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n del mismo, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0establecidas por la Direcci\u00f3n General y la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Orientar \u00a0y controlar los procesos de cobro y los procesos especiales en que deba \u00a0intervenir la Entidad, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, con el fin de \u00a0obtener el pago de las obligaciones administradas por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Llevar a cabo el control extensivo, de acuerdo con los insumos recibidos por \u00a0parte de la Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis de Riesgo y Programas o la dependencia que \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Generar retroalimentaci\u00f3n \u00a0oportuna a la Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis de Riesgo y Programas o la dependencia \u00a0que haga sus veces, del resultado de la aplicaci\u00f3n de los insumos recibidos \u00a0para el control extensivo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar los aplicativos \u00a0y sistemas de informaci\u00f3n y servicios digitales, para el proceso de \u00a0administraci\u00f3n de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Recaudo en las acciones relativas a declaraciones tributar\u00edas sugeridas desde \u00a0la gesti\u00f3n pertinente del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Aduanas. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0de Aduanas las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, administrar y evaluar las actividades \u00a0relacionadas con el cumplimiento de los reg\u00edmenes aduaneros y expedir los actos \u00a0administrativos e instrucciones t\u00e9cnicas para el cumplimiento y facilitaci\u00f3n \u00a0del comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia de \u00a0comercio exterior y en la preparaci\u00f3n de los proyectos gubernamentales que \u00a0tengan relaci\u00f3n con las materias a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y evaluar la definici\u00f3n de pol\u00edticas y la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas y convenios internacionales, en materia de \u00a0nomenclatura arancelaria, valoraci\u00f3n aduanera, normas de origen, as\u00ed como \u00a0dirigir y evaluar la definici\u00f3n de pol\u00edticas y aplicaci\u00f3n de normas y convenios \u00a0relacionadas con el laboratorio de aduanas los servicios aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y evaluar las \u00a0diferentes acciones que garanticen la supervisi\u00f3n y el control con respecto a \u00a0la habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n, calificaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de los usuarios \u00a0aduaneros y los operadores econ\u00f3micos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir los usuarios que \u00a0gozar\u00e1n de beneficios de facilitaci\u00f3n de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir y evaluar las acciones que garanticen la \u00a0supervisi\u00f3n, control y revalidaci\u00f3n de los diferentes usuarios aduaneros y de \u00a0los operadores econ\u00f3micos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por delegaci\u00f3n del \u00a0Director, representar a la Entidad en reuniones de car\u00e1cter nacional e internacional \u00a0en los temas de arancel, valoraci\u00f3n, origen y an\u00e1lisis fisicoqu\u00edmico y \u00a0ambientales, de acuerdo con los lineamientos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impartir los lineamientos necesarios a las Direcciones \u00a0Seccionales y dem\u00e1s usuarios internos en los asuntos relacionados con la \u00a0operaci\u00f3n aduanera y dem\u00e1s temas propios de la competencia del \u00e1rea, as\u00ed como \u00a0garantizar la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n para los procesos y los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n y servicios digitales de la operaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Resolver los recursos de apelaci\u00f3n que se interpongan \u00a0contra la negativa de calificaci\u00f3n del Operador Econ\u00f3mico Autorizado y los \u00a0ajustes de valor permanente, que conoce en primera instancia la Subdirecci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar estudios en \u00a0materia de valoraci\u00f3n aduanera y origen, as\u00ed como adelantar investigaciones a \u00a0los operadores de comercio exterior y a los declarantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remitir los insumos del \u00a0an\u00e1lisis de los temas de su competencia a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n para la investigaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de las infracciones \u00a0aduaneras, tributarias o cambiarias, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Estrat\u00e9gica y de Anal\u00edtica para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y coordinar las \u00a0funciones de los centros de excelencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir, administrar y \u00a0evaluar el laboratorio aduanero y las actividades relacionadas con el mismo, \u00a0as\u00ed como establecer los criterios de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir los lineamientos de \u00a0evaluaci\u00f3n de las direcciones seccionales de aduanas y de impuestos, y aduanas \u00a0nacionales en los asuntos de su competencia, encaminados a garantizar la \u00a0adecuada aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes aduaneros, el control aduanero, la \u00a0calificaci\u00f3n de Operadores Econ\u00f3micos Autorizados y el correcto, oportuno y \u00a0\u00e1gil servicio y facilitaci\u00f3n al comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y administrar el \u00a0centro de trazabilidad aduanera y garantizar la trazabilidad de cargas en los \u00a0procesos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas bajo control aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n Aduanera. Son funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n Aduanera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Orientar \u00a0y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales, a los empleados de la \u00a0DIAN, que atienden los procesos de atenci\u00f3n al cliente, en relaci\u00f3n con los \u00a0asuntos de competencia de la Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener actualizada la \u00a0informaci\u00f3n requerida para los procesos y los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0servicios digitales de la operaci\u00f3n aduanera. Asimismo, requerir y suministrar \u00a0a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Estrat\u00e9gica y de Anal\u00edtica la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para fines de control, capacitaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n e intercambio, comunicaci\u00f3n \u00a0interna y\/o divulgaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la ley y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n Estrat\u00e9gica y de Anal\u00edtica, en el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas de \u00a0control, y capacitaci\u00f3n y\/o divulgaci\u00f3n de los asuntos propios de su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y evaluar las actividades relacionadas con la \u00a0aplicaci\u00f3n y desarrollo de la operaci\u00f3n aduanera, con los reg\u00edmenes aduaneros, \u00a0orientando siempre su acci\u00f3n a la adecuada prestaci\u00f3n del servicio aduanero, \u00a0como soporte b\u00e1sico de facilitaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de las operaciones de \u00a0comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar, orientar y evaluar la gesti\u00f3n de las \u00a0Direcciones Seccionales de Aduanas y\/o Direcciones Seccionales de Impuestos y \u00a0Aduanas, para garantizar la adecuada aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes aduaneros, la prestaci\u00f3n \u00a0eficiente del servicio aduanero y el control orientado al cumplimiento de las \u00a0normas aduaneras y el recaudo de los tributos aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender las solicitudes, peticiones y consultas de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico que formulen los usuarios internos y externos en materia de \u00a0aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar y coordinar con \u00a0los diferentes entes gubernamentales que intervienen en los temas de comercio \u00a0exterior y que tengan relaci\u00f3n con los reg\u00edmenes aduaneros, los asuntos \u00a0relacionados con los mismos, y verificar el cumplimiento de los compromisos que \u00a0se asuman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar las gestiones \u00a0necesarias en lo concerniente a los asuntos de propiedad intelectual de \u00a0competencia de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la Ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica Aduanera. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0Aduanera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar la aplicaci\u00f3n \u00a0de las normas en materia de arancel, valoraci\u00f3n aduanera y origen de las \u00a0mercanc\u00edas, considerando lo dispuesto en los convenios internacionales y en las \u00a0normas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y evaluar las actividades \u00a0relacionadas con la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la valoraci\u00f3n aduanera, con la \u00a0clasificaci\u00f3n arancelaria y con el origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Interpretar las normas nacionales e internacionales en \u00a0materia de clasificaci\u00f3n arancelaria, origen y valoraci\u00f3n aduanera. As\u00ed mismo, \u00a0absolver las consultas que se eleven a esta Subdirecci\u00f3n por las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la entidad, otras entidades, personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional en \u00a0materia de nomenclatura arancelaria, valoraci\u00f3n aduanera y determinaci\u00f3n de \u00a0origen, colaborando con los organismos internacionales en los asuntos t\u00e9cnicos \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a la Entidad y dem\u00e1s instituciones del Estado \u00a0en la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas en materia de nomenclatura \u00a0arancelaria, valoraci\u00f3n aduanera y origen de las mercanc\u00edas, de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular recomendaciones \u00a0a los proyectos de norma en materia de nomenclatura arancelaria, valoraci\u00f3n \u00a0aduanera y determinaci\u00f3n del origen de las mercanc\u00edas, teniendo en cuenta los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos, las tendencias de comercio exterior y los planes de \u00a0gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir actos administrativos, de oficio o a petici\u00f3n \u00a0de parte, en materia de clasificaci\u00f3n arancelaria, valoraci\u00f3n y origen, de \u00a0acuerdo con su competencia, aplicando los criterios t\u00e9cnicos y la normatividad \u00a0vigente; e igualmente, elaborar estudios de car\u00e1cter general y espec\u00edficos en \u00a0los temas relacionados con la valoraci\u00f3n aduanera y en materia de origen, teniendo \u00a0en cuenta las normas nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Resolver los recursos de competencia de la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en la definici\u00f3n \u00a0de estrategias que conduzcan al cumplimiento voluntario de las obligaciones en \u00a0materia de clasificaci\u00f3n arancelaria, valoraci\u00f3n y origen de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impartir los lineamientos \u00a0necesarios a las Direcciones Seccionales y dem\u00e1s usuarios internos en los temas \u00a0de competencia de esta Subdirecci\u00f3n, aplicando los criterios t\u00e9cnicos \u00a0correspondientes, garantizando la unidad de criterio y la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar insumos para ser \u00a0enviados a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Estrat\u00e9gica y de Anal\u00edtica para la \u00a0definici\u00f3n de modelos de riesgo de la Entidad y enviar los resultados obtenidos \u00a0con ocasi\u00f3n de la gesti\u00f3n hecha a partir de dichos insumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar estudios e \u00a0investigaciones de oficio o a petici\u00f3n de parte, y solicitar informaci\u00f3n, para \u00a0establecer los ajustes de valor permanente que ser\u00e1n aplicados al precio \u00a0realmente pagado o por pagar, en relaci\u00f3n con las mercanc\u00edas importadas y \u00a0expedir los respectivos actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impartir a los funcionarios \u00a0competentes de las Direcciones Seccionales de Aduanas y\/o de las Direcciones \u00a0Seccionales de Impuestos y Aduanas las directrices para la autorizaci\u00f3n de los \u00a0certificados de origen y revisi\u00f3n de las declaraciones juramentadas de las \u00a0mercanc\u00edas con destino a la exportaci\u00f3n de productos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar los tr\u00e1mites \u00a0necesarios para la habilitaci\u00f3n y p\u00e9rdida de habilitaci\u00f3n de los funcionarios \u00a0que suscriben certificados de origen, y adelantar las gestiones necesarias para \u00a0impedir la expedici\u00f3n de certificados de origen en los casos en los que la \u00a0Comunidad Andina notifique incumplimiento a las reglas de origen en el sector \u00a0automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Llevar a cabo los estudios \u00a0de precios con el fin de alimentar la base de precios de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar el cumplimiento \u00a0de los requisitos en materia de origen exigidos al exportador autorizado, \u00a0elaborando los informes respectivos y dando traslado de las presuntas \u00a0infracciones a las \u00e1reas o entidades competentes para el inicio de los \u00a0procedimientos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar la informaci\u00f3n \u00a0aportada por los productores y\/o exportadores en las declaraciones juramentadas \u00a0presentadas sobre la base de an\u00e1lisis de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sugerir la subpartida \u00a0arancelaria de las mercanc\u00edas analizadas en el laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los conceptos t\u00e9cnicos que expida la Subdirecci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica Aduanera, en los temas de su competencia, son de obligatorio \u00a0cumplimiento para los empleados de la DIAN y tienen car\u00e1cter prevalente sobre \u00a0los que emitan las Direcciones Seccionales de Aduanas y\/o las Direcciones \u00a0Seccionales de Impuestos y Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Subdirecci\u00f3n de Registro y Control Aduanero. \u00a0Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Registro y Control Aduanero las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decidir las solicitudes \u00a0de autorizaci\u00f3n, inscripci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, modificaci\u00f3n u homologaci\u00f3n de los \u00a0usuarios aduaneros o de los operadores de comercio exterior, as\u00ed como la \u00a0administraci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n derivada y\/o relacionada con dichos \u00a0registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir y administrar las garant\u00edas globales que, con ocasi\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n, inscripci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, otorgamiento de beneficios de \u00a0facilitaci\u00f3n de comercio exterior u homologaci\u00f3n, deban ser constituidas, \u00a0modificadas y\/o renovadas por los diferentes usuarios aduaneros, operadores de \u00a0comercio exterior o por las personas naturales o jur\u00eddicas que por mandato de \u00a0la ley deban hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer el control del mantenimiento de los requisitos \u00a0con los cuales fueron autorizados, inscritos, habilitados, homologados, \u00a0reconocidos unilateralmente beneficios de facilitaci\u00f3n de comercio exterior a los \u00a0usuarios aduaneros u operadores de comercio exterior, y dem\u00e1s personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas, seg\u00fan el caso, pudiendo realizar visitas, practicar y \u00a0recopilar las pruebas necesarias para tal fin, y declarar la p\u00e9rdida de la \u00a0autorizaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o reconocimiento de beneficios de \u00a0facilitaci\u00f3n de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir de manera \u00a0unilateral los usuarios que gozar\u00e1n de beneficios de facilitaci\u00f3n de comercio \u00a0exterior, con fundamento en los par\u00e1metros establecidos por la DIAN, y declarar \u00a0la p\u00e9rdida de los mismos por las razones que establezca la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Emitir el concepto de impacto \u00a0fiscal del proyecto de inversi\u00f3n dentro del tr\u00e1mite de las solicitudes de \u00a0declaratoria de zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver los recursos, \u00a0solicitudes de revocaci\u00f3n directa, peticiones que sean presentadas, de \u00a0competencia de la Subdirecci\u00f3n de Registro y Control Aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Subdirecci\u00f3n del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n del Operador Econ\u00f3mico Autorizado las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las solicitudes de \u00a0autorizaci\u00f3n de Operador Econ\u00f3mico Autorizado, que sean presentadas por los \u00a0usuarios, de conformidad con la normatividad vigente. Para efecto de lo \u00a0anterior, esta Subdirecci\u00f3n proyectar\u00e1 y expedir\u00e1 todos los actos \u00a0administrativos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revalidar las \u00a0autorizaciones de Operador Econ\u00f3mico Autorizado otorgadas, y expedir los \u00a0informes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informar a la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n del Registro \u00a0\u00danico Tributario sobre las autorizaciones, interrupciones provisionales y \u00a0cancelaciones de autorizaci\u00f3n efectuadas, con el prop\u00f3sito de actualizar el \u00a0registro respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Atender \u00a0las consultas, y peticiones relacionadas del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resolver los recursos de reposici\u00f3n que se interpongan \u00a0contra la resoluci\u00f3n de negaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado y la calificaci\u00f3n de riesgo desfavorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 Gestionar con las \u00e1reas competentes de la Entidad y las \u00a0dem\u00e1s autoridades de control, la implementaci\u00f3n de beneficios del Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado y efectuar estudios que permitan medir el uso de los \u00a0beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar, ejecutar y coordinar con las dem\u00e1s autoridades \u00a0de control y\/o dependencias competentes de la DIAN, eventos o actividades de \u00a0promoci\u00f3n y\/o capacitaci\u00f3n sobre temas relacionados con el Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial y del Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0 Gestionar la suscripci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los acuerdos \u00a0de reconocimiento mutuo sobre el Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Subdirecci\u00f3n del Laboratorio Aduanero. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n del \u00a0Laboratorio Aduanero las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar los procedimientos relacionados con los \u00a0an\u00e1lisis t\u00e9cnico cient\u00edficos de las muestras de mercanc\u00edas enviadas al \u00a0laboratorio por las diferentes dependencias de la Entidad, requeridos para \u00a0verificar el cumplimiento de la normatividad aduanera y tributaria en el \u00e1mbito \u00a0de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar las actividades que conlleven la realizaci\u00f3n \u00a0de los an\u00e1lisis t\u00e9cnico-cient\u00edficos de muestras de mercanc\u00edas, con el fin de \u00a0verificar el cumplimiento de la normatividad aduanera, en el \u00e1mbito de su competencia, \u00a0as\u00ed como coordinar y asegurar el control y la trazabilidad de las muestras \u00a0recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar nuevas metodolog\u00edas que permitan \u00a0caracterizar las muestras de mercanc\u00edas recibidas en el laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementar y administrar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias competentes de la Entidad, el sistema de gesti\u00f3n de calidad para \u00a0laboratorios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar que los sistemas de informaci\u00f3n del \u00a0Laboratorio Aduanero se mantengan actualizados, de tal forma que permitan \u00a0llevar la trazabilidad de las muestras recibidas y tramitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar el plan de \u00a0mantenimiento de los equipos utilizados para el an\u00e1lisis de las muestras que \u00a0aseguran la operaci\u00f3n del Laboratorio Aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impartir lineamientos para el control de los sistemas de \u00a0comunicaci\u00f3n en la Subdirecci\u00f3n del Laboratorio Aduanero, as\u00ed como mantener \u00a0actualizado el archivo bibliogr\u00e1fico, con el fin de proporcionar la informaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica que requiera la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer los protocolos y requisitos las pol\u00edticas que \u00a0permitan garantizar el control de ingreso, salida y almacenamiento de los \u00a0remanentes de muestras, reactivos e insumos utilizados en los procesos \u00a0anal\u00edticos en las bodegas de muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 Gestionar la disposici\u00f3n final que se les debe dar a las \u00a0muestras, remanentes de muestras y residuos de an\u00e1lisis, de acuerdo con la \u00a0normatividad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 Solicitar la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis t\u00e9cnicos de las \u00a0mercanc\u00edas en laboratorios externos a la Entidad, cuando se presenten \u00a0circunstancias excepcionales, caso en el cual la Subdirecci\u00f3n del Laboratorio \u00a0Aduanero deber\u00e1 actuar como interventor frente a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 Absolver consultas relacionadas con an\u00e1lisis t\u00e9cnicos de \u00a0las mercanc\u00edas; e igualmente, brindar apoyo t\u00e9cnico en materia de muestreo a \u00a0las diferentes dependencias de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 Participar en los comit\u00e9s y reuniones de car\u00e1cter t\u00e9cnico \u00a0con el sector estatal y privado, referentes a los laboratorios, al an\u00e1lisis de \u00a0mercanc\u00edas y a la definici\u00f3n de pol\u00edticas en la materia relacionada con las \u00a0funciones de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 Propiciar el apoyo y la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional \u00a0relacionada con el servicio de los laboratorios qu\u00edmicos aduaneros y colaborar \u00a0con los organismos internacionales en los asuntos t\u00e9cnicos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 Generar insumos a las dependencias competentes de la \u00a0entidad cuando se tengan indicios de fraude aduanero o contrabando t\u00e9cnico, \u00a0producto de las actividades propias de la Subdirecci\u00f3n de Laboratorio Aduanero \u00a0y coordinar los mecanismos para optimizar los programas de control que se \u00a0adelantan al interior de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 Impartir lineamientos a las Direcciones Seccionales y \u00a0dem\u00e1s usuarios internos para la correcta aplicaci\u00f3n de los procedimientos de \u00a0toma de muestras y utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos anal\u00edticos, y a los laboratorios de \u00a0la Entidad, en la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos anal\u00edticos para los an\u00e1lisis \u00a0f\u00edsico-qu\u00edmicos de las mercanc\u00edas, de conformidad con los procedimientos y la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 Ejecutar los servicios de an\u00e1lisis de muestras para entidades \u00a0nacionales o extranjeras en los t\u00e9rminos contractuales y est\u00e1ndares de \u00a0servicios que se establezcan de manera conjunta con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Corporativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 Implementar programas para asegurar la competencia \u00a0t\u00e9cnica del personal que labora en los laboratorios de la entidad y en la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Laboratorio Aduanero, as\u00ed como establecer los criterios de \u00a0evaluaci\u00f3n de los laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de conformidad \u00a0con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean \u00a0asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los estudios, los reportes y los dict\u00e1menes \u00a0relacionados con el an\u00e1lisis fisicoqu\u00edmico de las mercanc\u00edas que expida la \u00a0Subdirecci\u00f3n del Laboratorio Aduanero tendr\u00e1n car\u00e1cter prevalente sobre los que \u00a0emitan las Direcciones Seccionales que cuenten con laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Servicios y Facilitaci\u00f3n al Comercio Exterior. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Servicios y Facilitaci\u00f3n al Comercio Exterior las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir las actividades de facilitaci\u00f3n del servicio \u00a0de la operaci\u00f3n aduanera en relaci\u00f3n con la debida aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes \u00a0aduaneros, para su ejecuci\u00f3n en las Direcciones Seccionales de Aduanas y\/o \u00a0Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar \u00a0estrategias para la reducci\u00f3n de los costos de las transacciones de comercio \u00a0exterior y la creaci\u00f3n de est\u00e1ndares de eficacia, asegurando que estas \u00a0actividades se realicen de forma transparente, previsible y eficiente, basadas \u00a0en normas, est\u00e1ndares y mejores pr\u00e1cticas aceptadas internacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer procedimientos aduaneros en materia de \u00a0facilitaci\u00f3n de comercio exterior y sus beneficiarios, teniendo en cuenta los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos, las tendencias de comercio exterior y los planes de \u00a0gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuar de manera coordinada \u00a0con otras entidades y dependencias del estado, con el fin de gestionar y \u00a0superar de manera integral todas las problem\u00e1ticas que afectan las operaciones \u00a0de comercio exterior en materia de facilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer un entorno \u00a0transparente y previsible para todos los usuarios del comercio exterior en las \u00a0transacciones fronterizas, basado en la simplificaci\u00f3n y la racionalizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar las acciones para \u00a0la adecuada implementaci\u00f3n y cumplimiento de los convenios internacionales, \u00a0suscritos por Colombia, en materia de facilitaci\u00f3n de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover el cumplimiento \u00a0voluntario de las obligaciones aduaneras por parte de los usuarios de las \u00a0operaciones de comercio exterior y de los auxiliares de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar la cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica internacional en materia de facilitaci\u00f3n de comercio exterior, \u00a0colaborando con los organismos internacionales en los asuntos t\u00e9cnicos de su \u00a0competencia, bajo los directrices del Director General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar a la Entidad y \u00a0dem\u00e1s instituciones del estado en materia de facilitaci\u00f3n de comercio exterior, \u00a0de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Corporativa, los recursos financieros y \u00a0administrativos para la ejecuci\u00f3n de las actividades relacionadas con la \u00a0facilitaci\u00f3n del comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir las estrategias \u00a0orientadas a mejorar la log\u00edstica y la utilizaci\u00f3n de servicios tecnol\u00f3gicos \u00a0para el control y la facilitaci\u00f3n del comercio exterior en frontera, por parte \u00a0de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Propender por la coordinaci\u00f3n \u00a0del sector p\u00fablico y privado y la interacci\u00f3n permanente con los mismos, para \u00a0acrecentar la facilitaci\u00f3n al comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer instrumentos para \u00a0el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras por parte de los \u00a0usuarios de las operaciones de comercio exterior, que impacten positivamente \u00a0las medidas de facilitaci\u00f3n del comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atender las solicitudes, \u00a0peticiones y consultas de car\u00e1cter t\u00e9cnico que formulen los usuarios internos y \u00a0externos en temas relacionados con la facilitaci\u00f3n al comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 Garantizar que las recomendaciones entregadas por los \u00a0Centros de Excelencia sean aplicadas de manera vinculante por las Direcciones \u00a0Seccionales de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, administrar, supervisar y controlar las \u00a0acciones de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n de los tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio \u00a0exterior, as\u00ed como la recopilaci\u00f3n de evidencias, material probatorio, para \u00a0efectos de determinar la aplicaci\u00f3n de las sanciones, multas y dem\u00e1s \u00a0emolumentos por infracciones a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar el registro de las oficinas, locales, \u00a0dep\u00f3sitos, establecimientos comerciales e industriales, veh\u00edculos, medios de \u00a0transporte del contribuyente, obligado aduanero, obligado cambiario o terceros \u00a0intervinientes; as\u00ed como las visitas de inspecci\u00f3n vigilancia y control a los \u00a0usuarios directamente o a trav\u00e9s de las dependencias del \u00e1rea, en el marco de \u00a0las funciones de su competencia y de conformidad con la normatividad vigente y \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar y suministrar a las autoridades tributarias y \u00a0aduaneras de otros pa\u00edses, informaci\u00f3n con fines de control fiscal, de acuerdo \u00a0con los compromisos de reciprocidad adquiridos por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir, \u00a0clasificar y direccionar a las dependencias de la DIAN y a las entidades \u00a0competentes, las denuncias por contrabando, evasi\u00f3n, lavado de activos y otros \u00a0presuntos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer \u00a0seguimiento y control sobre las operaciones econ\u00f3micas internacionales en \u00a0materia tributaria, aduanera y cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la \u00a0participaci\u00f3n en la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y \u00a0programas de fiscalizaci\u00f3n y control, destinados a determinar el cumplimiento \u00a0de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarlas, o que permitan \u00a0detectar operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer a la Direcci\u00f3n \u00a0General los programas de fiscalizaci\u00f3n y control, tendientes a detectar \u00a0operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer programas \u00a0de control a la dependencia competente, para ser dise\u00f1ados, implementados y \u00a0ejecutados en el Nivel Local a trav\u00e9s de las Subdirecciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Suministrar la \u00a0informaci\u00f3n a la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero -UIAF y a los \u00a0organismos competentes que investigan el lavado de activos y la financiaci\u00f3n \u00a0del terrorismo, conforme la ley lo disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir las \u00a0acciones tendientes a detectar operaciones inusuales o sospechosas que puedan \u00a0constituir lavado de activos o financiaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la ejecuci\u00f3n de los programas de fiscalizaci\u00f3n \u00a0recibidos por parte del \u00e1rea competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Generar retroalimentaci\u00f3n \u00a0oportuna a la Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis de Riesgo y Programas de la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n Estrat\u00e9gica y de Anal\u00edtica, del resultado de los programas y acciones \u00a0de control que sean dise\u00f1ados para su implementaci\u00f3n en el Nivel Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria. \u00a0Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planear y controlar las \u00a0actividades relacionadas con la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, \u00a0aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y \u00a0de los dem\u00e1s emolumentos de competencia de la DIAN, as\u00ed como reportar, cuando \u00a0sea del caso, al \u00e1rea o a la entidad competente, los hechos detectados que den \u00a0lugar a inicio de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formular, dise\u00f1ar, elaborar \u00a0y documentar acciones de control orientadas a combatir pr\u00e1cticas de evasi\u00f3n, \u00a0fraude fiscal y abuso en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar lineamientos para la ejecuci\u00f3n \u00a0de los programas y acciones de control de fiscalizaci\u00f3n respecto del \u00a0incumplimiento de las obligaciones tributarias, evaluarlos y proponer las \u00a0modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar, y generar la \u00a0retroalimentaci\u00f3n a la Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis de Riesgo y Programas de la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Estrat\u00e9gica y de Anal\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las acciones de \u00a0supervisi\u00f3n y seguimiento tendientes a verificar que en las Direcciones \u00a0Seccionales y en la Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes se adelanten \u00a0las investigaciones, se expidan los emplazamientos, los autos de inspecci\u00f3n, \u00a0los pliegos de cargos, los requerimientos especiales y dem\u00e1s actos \u00a0preparatorios, as\u00ed como las liquidaciones, las resoluciones de sanci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0actos de determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar el registro a los \u00a0contribuyentes, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Aduanera. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n Aduanera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planear y ejercer el control \u00a0posterior sobre las actividades relacionadas con la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, \u00a0determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, por infracciones a los reg\u00edmenes aduaneros y la \u00a0aplicaci\u00f3n de sanciones, multas, liquidaciones, decomisos de mercanc\u00edas por el \u00a0incumplimiento al r\u00e9gimen aduanero, as\u00ed como reportar, al \u00e1rea competente, \u00a0cuando sea del caso, los hechos, para inicio de la acci\u00f3n penal, y en general \u00a0las actividades de fiscalizaci\u00f3n para el adecuado control y vigilancia sobre el \u00a0cumplimiento de las obligaciones aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las acciones de \u00a0control; supervisi\u00f3n y seguimiento tendientes a asegurar que en las Direcciones \u00a0Seccionales se adelanten las investigaciones, se expidan requerimientos \u00a0especiales aduaneros, emplazamientos, autos de inspecci\u00f3n y dem\u00e1s actos preparatorios \u00a0o de determinaci\u00f3n de las obligaciones, as\u00ed como para la aplicaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de sanciones, decomiso, de conformidad con la norma establecida \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar lineamientos y efectuar \u00a0seguimientos tendientes a verificar que los programas y acciones de control de \u00a0fiscalizaci\u00f3n aduanera se ejecuten en las Direcciones Seccionales; efectuar su \u00a0evaluaci\u00f3n y proponer a la Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis de Riesgo y Programas de la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Estrat\u00e9gica y de Anal\u00edtica, la formulaci\u00f3n de programas y \u00a0acciones de control posterior en materia aduanera y las modificaciones \u00a0necesarias cuando a ello hubiere lugar y generar la retroalimentaci\u00f3n a esta \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar las diligencias de registro de conformidad con la \u00a0normatividad aduanera vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Formular, dise\u00f1ar, elaborar, desarrollar y documentar \u00a0directamente, o a trav\u00e9s de las Direcciones Seccionales, acciones de control orientadas \u00a0al cumplimiento de la normatividad aduanera, en ejercicio de las facultades de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 Gestionar que las Direcciones Seccionales, adelanten en \u00a0ejercicio del control posterior, controles efectivos al cumplimiento de las \u00a0obligaciones contenidas en la normatividad aduanera, con posterioridad a la \u00a0realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites aduaneros que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar el origen de las mercanc\u00edas de importaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en los respectivos acuerdos comerciales o tratados \u00a0internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0 Atender las solicitudes de comprobaci\u00f3n de validez, \u00a0veracidad y autenticidad de los certificados de origen expedidos por otros \u00a0pa\u00edses, que realicen las Direcciones Seccionales de Aduanas y\/o las Direcciones \u00a0Seccionales de Impuestos y Aduanas, siempre que no se enmarquen en \u00a0procedimientos de verificaci\u00f3n de origen de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0 Atender las consultas y reclamaciones que efect\u00faen los \u00a0pa\u00edses respecto al origen de las mercanc\u00edas colombianas, y las solicitudes de \u00a0comprobaci\u00f3n de validez y autenticidad de los certificados de origen expedidos \u00a0por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Cambiarla. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Fiscalizaci\u00f3n Cambiaria las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planear, dirigir, controlar \u00a0y evaluar las actividades relacionadas con la investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, \u00a0aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las sanciones por violaci\u00f3n al r\u00e9gimen cambiarlo de \u00a0competencia de la Entidad, as\u00ed como reportar, cuando sea del caso, al \u00e1rea o a \u00a0la entidad competente, los hechos detectados que den lugar a inicio de la \u00a0acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar la planeaci\u00f3n y \u00a0ejercer el control sobre las actividades relacionadas con el cumplimiento del \u00a0r\u00e9gimen cambiario en materia de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y \u00a0servicios, gastos asociados a los mismos, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de \u00a0importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas \u00a0operaciones, endeudamiento externo de personas naturales y dem\u00e1s operaciones \u00a0derivadas del r\u00e9gimen cambiario, cuya vigilancia y control no sea competencia \u00a0de otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impartir lineamientos y \u00a0efectuar seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los programas y acciones de control de \u00a0fiscalizaci\u00f3n respecto del incumplimiento de las obligaciones cambiarias, \u00a0evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere \u00a0lugar, y generar la retroalimentaci\u00f3n a la Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis de Riesgo y \u00a0Programas de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Estrat\u00e9gica y de Anal\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular, dise\u00f1ar, elaborar, desarrollar y documentar \u00a0directamente, o a trav\u00e9s de las Direcciones Seccionales, acciones de control \u00a0orientadas al cumplimiento de la normatividad cambiar\u00eda de competencia de la \u00a0DIAN, en ejercicio de las facultades de Fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar que los programas de Fiscalizaci\u00f3n \u00a0Cambiaria, se ejecuten en las Direcciones Seccionales; efectuar su evaluaci\u00f3n, \u00a0proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar, y generar \u00a0la retroalimentaci\u00f3n a las dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar las acciones de control relacionadas con la \u00a0autorizaci\u00f3n que otorgan las Direcciones Seccionales a los residentes en el \u00a0pa\u00eds para ejercer la actividad de compra y venta de manera profesional de \u00a0divisas en efectivo y cheques de viajero, y consolidar la informaci\u00f3n de dichas \u00a0autorizaciones a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Internacional. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Internacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar la planeaci\u00f3n y ejercer el control sobre las \u00a0actividades relacionadas con la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, \u00a0penalizaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los tributos, sanciones y multas y en \u00a0general las actividades de fiscalizaci\u00f3n para el adecuado control del \u00a0cumplimiento de las obligaciones tributarias que se deriven de las operaciones \u00a0internacionales, incluidas aquellas relacionadas con precios de transferencia, \u00a0inversi\u00f3n extranjera, establecimientos permanentes y compa\u00f1\u00edas holding \u00a0colombianas (CHC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formular, dise\u00f1ar, elaborar, desarrollar y documentar \u00a0acciones de control, orientadas a combatir pr\u00e1cticas de evasi\u00f3n, fraude fiscal \u00a0y abuso, en materia de operaciones econ\u00f3micas internacionales incluidas las de \u00a0precios de transferencia, inversi\u00f3n extranjera, establecimientos permanentes y \u00a0compa\u00f1\u00edas holding colombianas (CHC), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar directamente, o a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0Operativa de Grandes Contribuyentes o de las Direcciones Seccionales, los \u00a0programas de fiscalizaci\u00f3n y control del cumplimiento de las obligaciones \u00a0tributarias, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello \u00a0hubiere lugar, en materia de operaciones econ\u00f3micas internacionales, incluidas \u00a0las de precios de transferencia, inversi\u00f3n extranjera, establecimientos \u00a0permanentes y compa\u00f1\u00edas holding colombianas (CHC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer las acciones de supervisi\u00f3n y seguimiento \u00a0tendientes a verificar que en las Direcciones Seccionales y en la Direcci\u00f3n \u00a0Operativa de Grandes Contribuyentes se adelanten las investigaciones, se \u00a0expidan los emplazamientos, los autos de inspecci\u00f3n, los pliegos de cargos, los \u00a0requerimientos especiales y dem\u00e1s actos preparatorios, as\u00ed como las \u00a0liquidaciones, las resoluciones de sanci\u00f3n y dem\u00e1s actos de determinaci\u00f3n a que \u00a0haya lugar en el proceso de auditor\u00eda a las operaciones econ\u00f3micas \u00a0internacionales, incluidas las de precios de transferencia, inversi\u00f3n \u00a0extranjera, establecimientos permanentes y compa\u00f1\u00edas holding colombianas (CHC \u00a0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir los certificados de acreditaci\u00f3n de residencia fiscal y \u00a0de situaci\u00f3n tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Llevar, supervisar, \u00a0controlar y administrar el registro de los contratos de importaci\u00f3n de tecnolog\u00eda, \u00a0as\u00ed como expedir las certificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer las solicitudes de las \u00a0entidades que deseen acogerse y\/o permanecer en el R\u00e9gimen de Compa\u00f1\u00edas Holding \u00a0Colombianas (CHC), realizar los an\u00e1lisis de las mismas y desarrollar los \u00a0tr\u00e1mites requeridos de conformidad con el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n permanente de \u00a0los acuerdos anticipados de precios de transferencia suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer \u00a0las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de \u00a0acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el \u00a0Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Subdirecci\u00f3n de Apoyo en la Lucha contra el \u00a0Delito Aduanero y Fiscal. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Apoyo en la Lucha \u00a0contra el Delito Aduanero y Fiscal las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar, supervisar, coordinar, apoyar y controlar \u00a0las acciones de prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo, en \u00a0relaci\u00f3n con la posible comisi\u00f3n de delitos aduaneros, fiscales y de corrupci\u00f3n \u00a0y ponerlas en conocimiento inmediato de la dependencia de la DIAN y\/o autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar investigaciones especiales a: (i) estudios de \u00a0inteligencia accionable basada en datos, presentados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n Estrat\u00e9gica y de Anal\u00edtica, (ii) casos de alto impacto priorizados en \u00a0mesas de la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, el \u00a0Lavado de Activos y la Evasi\u00f3n Fiscal, (\u00edii) denuncias y temas que por su nivel \u00a0de riesgo son priorizados por el Director General, (iv) iniciativas \u00a0investigativas adelantadas por esta Subdirecci\u00f3n, previa presentaci\u00f3n al \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir, clasificar y direccionar a las dependencias \u00a0de la DIAN y a las entidades competentes, las denuncias por contrabando, \u00a0evasi\u00f3n, lavado de activos, corrupci\u00f3n y otros presuntos delitos, remitidas \u00a0directamente al Director General de la Entidad; y presentar los informes \u00a0peri\u00f3dicos de su gesti\u00f3n en la forma y oportunidad que establezca el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar investigaciones especiales con entidades, \u00a0aduanas y autoridades de otros pa\u00edses, mediante visitas, intercambio y an\u00e1lisis \u00a0conjunto de informaci\u00f3n, para combatir el contrabando, evasi\u00f3n fiscal, fraude \u00a0aduanero y lavado de activos en conjunto con las \u00e1reas competentes bajo las \u00a0directrices del Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Efectuar la solicitud de intercambio de informaci\u00f3n \u00a0tributaria y aduanera, en desarrollo de los convenios y acuerdos suscritos por \u00a0Colombia y la DIAN, as\u00ed como efectuar la solicitud de la pr\u00e1ctica de pruebas en \u00a0el exterior a trav\u00e9s de exhortos, cartas rogatorias u oficios de solicitud, de \u00a0acuerdo con los procedimientos se\u00f1alados en las normas vigentes y en los \u00a0acuerdos de asistencia mutua suscritos por Colombia con otros Estados, de la \u00a0informaci\u00f3n requerida para el cumplimiento de las funciones de esta Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entregar a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero -UIAF, la informaci\u00f3n sobre operaciones \u00a0sospechosas de lavado de activos, resultado de los an\u00e1lisis e investigaciones \u00a0realizadas por esta Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 Recibir, consolidar y entregar a las entidades \u00a0competentes, los reportes de actividad sospechosa que indique la presunta \u00a0realizaci\u00f3n de conductas t\u00edpicas establecidas como soborno transnacional, de \u00a0acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0investigaciones de alto impacto que tengan por objetivo lograr la \u00a0desarticulaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n efectiva de redes criminales que utilizan \u00a0actividades relacionadas con delitos aduaneros y\/o fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar acciones de control y de reacci\u00f3n inmediata \u00a0para el apoyo de las investigaciones especiales, y gestionar la implementaci\u00f3n \u00a0de acciones en campo, en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes de la \u00a0DIAN y dem\u00e1s entidades respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Enviar los informes derivados de las investigaciones \u00a0especiales a las dependencias competentes de la DIAN y dem\u00e1s entidades \u00a0respectivas, para iniciar las investigaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 Instaurar ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, las \u00a0denuncias penales que surjan como resultado de las investigaciones especiales y \u00a0dem\u00e1s investigaciones que adelante por la comisi\u00f3n de un delito aduanero y\/o \u00a0fiscal, as\u00ed como las peticiones especiales de inicio de la acci\u00f3n penal, y \u00a0realizar el seguimiento y control a las mismas, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Asuntos Penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 Recibir y clasificar todas las liquidaciones oficiales en \u00a0las que se determine que el contribuyente incurri\u00f3 en un presunto delito \u00a0fiscal, de acuerdo con lo se\u00f1alado en la Ley Penal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 Analizar, definir y priorizar, siguiendo criterios de \u00a0razonabilidad y proporcionalidad, las liquidaciones oficiales recibidas, con el \u00a0fin de determinar si ameritan la presentaci\u00f3n de peticiones especiales de \u00a0iniciaci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 Informar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, cuando el \u00a0contribuyente presente o corrija las declaraciones correspondientes, realice \u00a0los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias, intereses y multas, \u00a0y cuando la liquidaci\u00f3n oficial es confirmada, modificada o revocada, respecto \u00a0de las peticiones especiales radicadas en dicha entidad para iniciar la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 Presentar ante el Director General de la DIAN informe de \u00a0las actuaciones adelantadas a todas las liquidaciones oficiales recibidas que contengan \u00a0los criterios se\u00f1alados en la Ley Penal, indicando para cada caso, los an\u00e1lisis \u00a0de razonabilidad y proporcionalidad efectuados, y la decisi\u00f3n tomada, de \u00a0informar o no a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la decisi\u00f3n de iniciar la \u00a0acci\u00f3n penal, utilizando una metodolog\u00eda con anonimizaci\u00f3n de los casos, que \u00a0sea coherente y consistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio \u00a0de que el Director General, despu\u00e9s de realizar el estudio efectuado a los \u00a0mismos, pueda reactivar cualquiera de los casos sobre los cuales no se hubiere \u00a0presentado informe a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y hacer la petici\u00f3n \u00a0especial, para iniciar la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 Recibir, gestionar y consolidar las respuestas a las \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n que realice la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero -UIAF a la DIAN, relacionadas con \u00a0las investigaciones especiales que adelante esta Subdirecci\u00f3n, y\/o las \u00a0direccionadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar conjuntamente con \u00a0la Oficina de Comunicaciones Institucionales, los protocolos para la \u00a0divulgaci\u00f3n de los resultados obtenidos en esta Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de conformidad \u00a0con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean \u00a0asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Corporativa. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Corporativa las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asistir al Director de la \u00a0DIAN en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas con \u00a0la administraci\u00f3n de recursos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liderar el dise\u00f1o y la \u00a0formulaci\u00f3n de directrices, planes, programas, procesos y procedimientos para \u00a0la administraci\u00f3n financiera, del talento humano, los recursos f\u00edsicos, \u00a0econ\u00f3micos, administrativos, de operaci\u00f3n log\u00edstica y documentales de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liderar el dise\u00f1o y la \u00a0formulaci\u00f3n de directrices para la elaboraci\u00f3n del presupuesto de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n y del Programa anual de caja que deba adoptar la \u00a0DIAN de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer los lineamientos \u00a0de la pol\u00edtica y estrategia de financiamiento y gasto de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liderar y coordinar las \u00a0pol\u00edticas de ingreso, permanencia y movilidad del talento humano de la DIAN, conforme \u00a0a las directrices impartidas por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liderar la elaboraci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de los manuales espec\u00edficos de funciones y competencias laborales \u00a0de la DIAN, en concordancia con las directivas impartidas por el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y dem\u00e1s \u00f3rganos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impartir las directrices \u00a0para la elaboraci\u00f3n de los instrumentos de evaluaci\u00f3n de los servidores de la \u00a0Dian, de conformidad con la normativa vigente, e impartir las directrices para \u00a0su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liderar y\/o efectuar las \u00a0propuestas de reorganizaci\u00f3n interna de la Entidad, teniendo en cuenta los \u00a0estudios t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liderar y coordinar, de \u00a0conformidad con los lineamientos emitidos por el Director General, el \u00a0relacionamiento con las organizaciones sindicales coexistentes en la Entidad y \u00a0los procesos de negociaci\u00f3n colectiva de la mesa singular, de acuerdo a la \u00a0normatividad vigente para la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liderar la gesti\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o en la entidad, estableciendo las directrices e instrumentos requeridos \u00a0para consolidar una entidad eficiente y productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liderar el desarrollo del \u00a0talento, orientando la definici\u00f3n de los programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, \u00a0para que los funcionarios de la entidad incrementen sus conocimientos y \u00a0fortalezcan sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 \u00a0Dirigir los procesos de \u00a0gesti\u00f3n del talento humano, capacitaci\u00f3n, bienestar social integral y \u00a0organizacional, de seguridad y salud en el trabajo y, la promoci\u00f3n de la \u00a0cultura organizacional de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 Liderar en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00a0Disciplinarios las pol\u00edticas, planes y programas de prevenci\u00f3n y orientaci\u00f3n \u00a0que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 Dirigir y orientar la aplicaci\u00f3n de normas, pol\u00edticas y \u00a0directrices en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos por la ley para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 Aprobar el manual de contrataci\u00f3n de la DIAN, sus \u00a0actualizaciones y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0 Definir y aprobar los planes, programas y proyectos de la \u00a0infraestructura f\u00edsica de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 Dirigir y orientar la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0directrices, instrumentos y, procedimientos de administraci\u00f3n documental de la \u00a0DIAN, as\u00ed como su gesti\u00f3n y cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0 Dirigir y orientar los procesos de notificaci\u00f3n y \u00a0publicidad de los actos administrativos que emita la DIAN en virtud de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0 Evaluar la gesti\u00f3n administrativa de la Direcci\u00f3n \u00a0Operativa de Grandes Contribuyentes y de las Direcciones Seccionales, para lo \u00a0cual los Directores de Gesti\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias remitir\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n que se requiera para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0 Orientar las estrategias para la administraci\u00f3n del \u00a0proceso de custodia, disposici\u00f3n, comercializaci\u00f3n, mercadeo, destrucci\u00f3n, \u00a0asignaci\u00f3n y donaci\u00f3n de las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o abandonadas \u00a0a favor de la Naci\u00f3n, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0 Formular las pol\u00edticas en materia de enajenaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios, cualquiera que sea su naturaleza, de conformidad con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0 Orientar las pol\u00edticas para administrar y disponer de los \u00a0bienes de propiedad de la Entidad y los entregados a la Naci\u00f3n en pago de \u00a0obligaciones fiscales administradas por la DIAN, de conformidad con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0 Orientar las pol\u00edticas en materia de registro, \u00a0conservaci\u00f3n, seguridad y distribuci\u00f3n de bienes, inventario f\u00edsico y \u00a0almacenamiento de bienes, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0 Definirlos lineamientos que sirvan para fijar los precios \u00a0a cobrar por la venta de los bienes y de los servicios distintos de los \u00a0se\u00f1alados por el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0as\u00ed como de los servicios extraordinarios conforme a la regulaci\u00f3n aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0 Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de conformidad \u00a0con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean \u00a0asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para todos los efectos legales, esta Direcci\u00f3n hace las veces de la Secretar\u00eda \u00a0General de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Subdirecci\u00f3n Financiera. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Financiera las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Implementar las pol\u00edticas y estrategias de financiamiento y \u00a0gasto de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar las apropiaciones presupuestales y los \u00a0recursos financieros de acuerdo con lo establecido en el Plan Estrat\u00e9gico \u00a0Institucional y Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Implementar las pol\u00edticas y estrategias que defina la \u00a0Direcci\u00f3n General y\/o la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Corporativa sobre la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos que obtenga la Entidad, derivados de acuerdos, \u00a0contratos y\/o convenios suscritos con organismos multilaterales; e igualmente \u00a0de los recursos depositados en los patrimonios aut\u00f3nomos que tengan por objeto \u00a0la financiaci\u00f3n y\/o la inversi\u00f3n de los programas de modernizaci\u00f3n de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Rentas y \u00a0Gastos, as\u00ed como la distribuci\u00f3n presupuestal y el Programa Anual Mensualizado \u00a0de Caja de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar, registrar y hacer seguimiento a las \u00a0operaciones financieras, contables, de tesorer\u00eda y presupuesto de la funci\u00f3n \u00a0pagadora de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar los registros contables y financieros de la \u00a0funci\u00f3n pagadora de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar y presentar la informaci\u00f3n financiera y \u00a0presupuestal de la funci\u00f3n pagadora de la Entidad ante la Contadur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s entidades que lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir los actos administrativos de reconocimiento y \u00a0pago, mediante los cuales se d\u00e9 cumplimiento a los cr\u00e9ditos judicialmente \u00a0reconocidos en las sentencias, conciliaciones y laudos arb\u00edtrales que impliquen \u00a0obligaciones a cargo de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir las resoluciones de reconocimiento y pago del \u00a0valor de las mercanc\u00edas dispuestas por la Entidad que han sido ordenadas \u00a0devolver de conformidad con lo establecido en el estatuto aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 Facturar y registrar las operaciones contables a que haya \u00a0lugar, por la comercializaci\u00f3n y mercadeo de bienes de propiedad de la DIAN y de \u00a0los servicios que se presten de cualquier naturaleza, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n reportada por la Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n Log\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico. \u00a0Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar y ejecutar las \u00a0estrategias, planes y programas para la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de gesti\u00f3n \u00a0del talento humano de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo del Talento Humano y la Subdirecci\u00f3n de la \u00a0Escuela de Impuestos y Aduanas el plan estrat\u00e9gico del talento humano de la \u00a0Entidad, hacer seguimiento a su implementaci\u00f3n y realizar su evaluaci\u00f3n, \u00a0garantizando el cumplimiento y desarrollo arm\u00f3nico con las pol\u00edticas de gesti\u00f3n \u00a0del empleo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejecutar las actividades \u00a0para la administraci\u00f3n del talento humano como situaciones administrativas y \u00a0relaciones laborales del personal de la DIAN y elaborar los respectivos \u00a0proyectos de actos administrativos pertinentes a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Llevar y mantener un registro actualizado y sistem\u00e1tico \u00a0del personal de la DIAN y sus respectivas situaciones administrativas y \u00a0responder por la informaci\u00f3n y expedici\u00f3n de las certificaciones y constancias \u00a0que de ello se deriven \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, controlar y responder por las actividades \u00a0relacionadas con el cobro de las obligaciones a cargo de las EPS y ARL, por el \u00a0reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas originadas en las incapacidades y \u00a0licencias de los funcionarios de la DIAN; as\u00ed como por el cobro de los pagos de \u00a0lo no debido por concepto de salarios y prestaciones sociales a funcionarios y \u00a0ex funcionarios de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar de conformidad \u00a0con la legislaci\u00f3n vigente, el Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la DIAN y \u00a0proponer ante las instancias competentes, los ajustes que se requieran para su \u00a0mejora continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejecutar los procedimientos \u00a0internos para la vinculaci\u00f3n, ascenso, reubicaci\u00f3n y retiro del talento humano \u00a0de la Entidad, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar las reglas y \u00a0criterios de movilidad horizontal y sus procesos de evaluaci\u00f3n y monitoreo, \u00a0seg\u00fan las normas legales vigentes que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar los estudios \u00a0t\u00e9cnicos y los proyectos de actos administrativos relacionados con la \u00a0modificaci\u00f3n de la planta de personal, y la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de los \u00a0empleos de la Entidad, identificando las cargas de trabajo y de an\u00e1lisis \u00a0ocupacional, que permitan el mejoramiento continuo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otorgar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la dependencia competente, la viabilidad t\u00e9cnica, en materia de talento \u00a0humano, para la reclasificaci\u00f3n de las Direcciones Seccionales, y para la \u00a0creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de grupos internos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar y mantener \u00a0actualizado el Manual de Requisitos y Funciones de la entidad, de acuerdo las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Suministrar a la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil, la informaci\u00f3n necesaria para el registro en el Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n \u00a0de personal de la Entidad, que sea requerida por entidades competentes del \u00a0Estado y de conformidad con la normativa vigente y las pol\u00edticas de seguridad \u00a0de la informaci\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14, Conformar, actualizar y administrar las historias \u00a0laborales de los servidores que se vinculen a la DIAN, garantizar su \u00a0integridad, custodia y reserva. Y expedir las certificaciones laborales, a \u00a0trav\u00e9s del medio tecnol\u00f3gico que se adopte para el efecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proyectar los actos \u00a0administrativos en materia de personal, para firma del Director General o quien \u00a0este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar el sistema \u00a0\u00fanico de personal (RUP), as\u00ed como definir de manera conjunta con la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Desarrollo del Talento Humano y la Subdirecci\u00f3n Escuela de \u00a0Impuestos y Aduanas, los desarrollos o ajustes requeridos para garantizar el \u00a0cubrimiento de las necesidades de informaci\u00f3n del talento humano de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 Actualizar las afiliaciones de los empleados p\u00fablicos de \u00a0la DIAN, al sistema de Seguridad Social. y asesorarlos en la misma materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liderar al interior de la \u00a0entidad las actividades y programas relacionados el Sistema de Gesti\u00f3n de \u00a0Seguridad y Salud en el trabajo en coordinaci\u00f3n con la Administradora \u00a0de Riesgos Laborales (ARL). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de n\u00f3mina, prestaciones sociales y dem\u00e1s reconocimientos de los empleados \u00a0p\u00fablicos de la DIAN, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Subdirecci\u00f3n de Desarrollo del Talento \u00a0Humano. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo del Talento Humano las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liderar la gesti\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o en la entidad, estableciendo las directrices y generalidades requeridas \u00a0para su implementaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar el programa de \u00a0desempe\u00f1o de la entidad, velando por la ejecuci\u00f3n oportuna de cada una de sus \u00a0fases y asegurando una adecuada formulaci\u00f3n y seguimiento de los objetivos \u00a0individuales de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientar a las diferentes \u00a0Direcciones de Gesti\u00f3n, Direcciones Seccionales y Oficinas en el \u00a0establecimiento anual de los objetivos individuales de sus funcionarios, \u00a0asegurando su alineaci\u00f3n e impacto a los objetivos y metas estrat\u00e9gicas de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar e implementar el \u00a0sistema de medici\u00f3n del desempe\u00f1o institucional, relacionado con el control y seguimiento \u00a0de los objetivos individuales de los funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar las \u00a0herramientas de medici\u00f3n requeridas para el control y seguimiento del desempe\u00f1o \u00a0de los funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar e implementar las \u00a0herramientas de medici\u00f3n requeridas para el control y seguimiento del desempe\u00f1o \u00a0de los cargos directivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Suministrar los \u00a0instrumentos adoptados para la concertaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de los acuerdos de \u00a0gesti\u00f3n entre jefes y colaboradores, de acuerdo con los procedimientos internos \u00a0y las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incorporar las herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas necesarias para el control y seguimiento del desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asegurar la productividad y \u00a0eficiencia en el desempe\u00f1o de los funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar en conjunto con la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Empleo P\u00fablico, estrategias de retenci\u00f3n del talento \u00a0relacionadas con incentivos que premien la productividad, eficiencia y \u00a0excelencia operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 Orientar el establecimiento de las competencias \u00a0conductuales y t\u00e9cnicas requeridas por la entidad en cada una de las \u00e1reas, \u00a0para el desempe\u00f1o eficiente de las funciones descritas en el manual de \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 Liderar las diferentes iniciativas con el fin de diagnosticar \u00a0en los funcionarios, el nivel de cada una de las competencias conductuales y \u00a0t\u00e9cnicas requeridas, para el desempe\u00f1o de las funciones y as\u00ed mismo, establecer \u00a0en conjunto con las diferentes \u00e1reas de la entidad los planes de acci\u00f3n para el \u00a0cierre de brechas frente al nivel esperado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 Establecer de manera conjunta con la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico y la Subdirecci\u00f3n Escuela de Impuestos y Aduanas, \u00a0los planes de capacitaci\u00f3n requeridos para el cierre de brechas en el \u00a0desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 Liderar los programas y acciones requeridas por la \u00a0entidad para lograr una transformaci\u00f3n del talento y establecer su enfoque en \u00a0la excelencia y eficiencia operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 Promover y coordinar las acciones necesarias para la \u00a0transformaci\u00f3n cultural de la entidad y el fortalecimiento institucional, de \u00a0tal forma que se contribuya al cumplimiento de su misi\u00f3n y visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 Formular las pol\u00edticas y programas de bienestar para los \u00a0funcionarios de la entidad, de acuerdo con las mejores pr\u00e1cticas \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 Ejecutar los programas de bienestar para asegurar la \u00a0retenci\u00f3n y satisfacci\u00f3n del talento humano en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 Liderar y ejecutar programas encaminados hacia la mejora \u00a0del clima y el ambiente laboral de los funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 Desarrollar el proceso de gesti\u00f3n de cambio, en las \u00a0diferentes iniciativas y\/o proyectos que se requieran ejecutar para mejorar el \u00a0desempe\u00f1o institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 Identificar los posibles impactos en la instituci\u00f3n, \u00a0asociados a los cambios generados por la entrada en operaci\u00f3n, de nuevas \u00a0iniciativas y\/o proyectos, nuevas pol\u00edticas organizacionales, cambio en roles, \u00a0cambios en la estructura organizacional y generar planes de acci\u00f3n para mitigar \u00a0dichos impactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 Potenciar la capacidad de aprendizaje de la organizaci\u00f3n, \u00a0al punto de convertirla en una competencia organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 Realizar las acciones pertinentes para garantizar el \u00a0registro de la informaci\u00f3n que se genere a trav\u00e9s de los procesos que se \u00a0desarrollan en la Subdirecci\u00f3n, en el sistema \u00fanico de personal (RUP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Subdirecci\u00f3n de la Escuela de Impuestos y \u00a0Aduanas. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Escuela de Impuestos y Aduanas las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, coordinar y ejecutar el Plan Institucional de \u00a0Capacitaci\u00f3n, directamente o a trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular y gestionar los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n, orientados a garantizar que los funcionarios de la \u00a0DIAN actualicen sus conocimientos y desarrollen sus competencias en materia \u00a0tributaria, aduanera y cambiaria, a partir de los resultados obtenidos en la \u00a0evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, los cambios normativos y las necesidades identificadas \u00a0por las distintas dependencias que integran la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y ejecutar el plan de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n \u00a0para los servidores de la entidad, de conformidad con las directrices de la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Corporativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer y dise\u00f1ar actividades, planes, programas y \u00a0proyectos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y\/o cient\u00edfica, los cuales pueden ser \u00a0ejecutados directamente o a trav\u00e9s de convenios o alianzas con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Brindar apoyo a las \u00a0dependencias de la Entidad que lo requieran el uso de las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n, aplicadas a los procesos educativos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Polic\u00eda Nacional y las dem\u00e1s entidades del Estado competentes, planes y \u00a0programas relacionados con la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0especializaci\u00f3n para el ejercicio de las funciones de Polic\u00eda Fiscal y \u00a0Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrollar los cursos de \u00a0formaci\u00f3n que correspondan a la Fase II de los procesos de selecci\u00f3n para la \u00a0provisi\u00f3n definitiva de los empleos de carrera, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el marco normativo del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acreditar las competencias \u00a0laborales para los empleos de los niveles jer\u00e1rquicos de la planta de personal \u00a0de la Entidad, en el marco del Decreto Ley 071 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar y mantener actualizada la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente al desarrollo de las actividades propias de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Escuela, en el Sistema \u00danico de Personal (RUP), en el marco de la normatividad \u00a0de seguridad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Subdirecci\u00f3n de Asuntos Disciplinarios. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Asuntos Disciplinarios, sin perjuicio de las \u00a0funciones y competencias asignadas a la Agencia del Inspector General de \u00a0Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales \u2014 ITRC y el poder preferente de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer el control \u00a0disciplinario y adelantar e instruir los procesos respecto de los servidores y ex \u00a0servidores de la entidad, conforme a la ley disciplinaria vigente y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer, sustanciar y \u00a0fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios contra servidores \u00a0p\u00fablicos o ex servidores de la DIAN, que sean de su competencia, de conformidad \u00a0con las normas que rigen la materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas de prevenci\u00f3n y orientaci\u00f3n que minimicen la ocurrencia de \u00a0conductas disciplinables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Llevar los archivos y registros de los procesos \u00a0disciplinarios adelantados contra los servidores p\u00fablicos de competencia de la \u00a0Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar los procesos \u00a0disciplinarios bajo los principios legales de econom\u00eda, celeridad, eficacia, \u00a0imparcialidad y publicidad, buscando as\u00ed salvaguardar el derecho a la defensa y \u00a0el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Poner en conocimiento de \u00a0los organismos competentes, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares de \u00a0los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Trasladar oportunamente el \u00a0expediente al Despacho del Director General para el tr\u00e1mite de segunda \u00a0instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelaci\u00f3n o de queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar oportunamente a la \u00a0Oficina de Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sobre la \u00a0apertura de la investigaci\u00f3n disciplinaria y la imposici\u00f3n de sanciones a los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rendir informes sobre el \u00a0estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando as\u00ed \u00a0lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Notificar y comunicar las \u00a0decisiones proferidas dentro de los procesos disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en los procesos \u00a0del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de la DIAN de los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Subdirecci\u00f3n de Compras y Contratos. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Compras y Contratos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir las pol\u00edticas \u00a0institucionales y procedimientos internos, impartir lineamientos, resolver \u00a0consultas y emitir conceptos, que sean necesarios para garantizar de \u00a0contrataci\u00f3n de la Entidad se ajusten a la normativa vigente y a los principios \u00a0de la contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y controlar la \u00a0programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad, de \u00a0conformidad con el Plan Estrat\u00e9gico y las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n de la Entidad que correspondan al Nivel Central en sus etapas \u00a0precontractual, contractual y pos contractual, incluyendo los procesos \u00a0administrativos sancionatorios contractuales y las reclamaciones de los \u00a0siniestros ampal&#8217;ados con garant\u00edas contractuales, de conformidad con las \u00a0funciones ylo delegaciones conferidas, normatividad y procedimientos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las delegaciones en \u00a0materia contractual y de ordenaci\u00f3n del gasto, conferidas por el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar peri\u00f3dicamente a \u00a0las Direcciones Seccionales, la informaci\u00f3n relacionada con la ordenaci\u00f3n del gasto \u00a0y celebraci\u00f3n de contratos que haya sido delegada por el Director General, en \u00a0el periodo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dar respuesta a los derechos de petici\u00f3n y consultas que \u00a0se formulen, respecto de la gesti\u00f3n y desarrollo de los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n del Nivel Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Subdirecci\u00f3n Administrativa. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar los recursos \u00a0f\u00edsicos y garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios generales de la Entidad, de \u00a0acuerdo con lo previsto en la ley y los reglamentos, estableciendo lineamientos \u00a0a nivel nacional para su adecuada ejecuci\u00f3n y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejecutar las pol\u00edticas del \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n Ambiental establecido por la Entidad, referentes a la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos, que garantice a nivel nacional su \u00a0adopci\u00f3n y cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar el \u00a0procedimiento de notificaciones de los actos administrativos proferidos por la \u00a0Entidad y notificar por medio f\u00edsico los actos administrativos expedidos por las \u00a0dependencias del Nivel Central, cuando no sea posible su notificaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Responder por la ejecuci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas, normas, instrumentos y procedimientos de administraci\u00f3n \u00a0documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar e impartir \u00a0instrucciones sobre administraci\u00f3n, organizaci\u00f3n, custodia y conservaci\u00f3n de \u00a0los documentos de archivo de gesti\u00f3n y central a nivel nacional y nivel \u00a0central, y administrar las comunicaciones oficiales originadas en las \u00a0actividades de la DIAN, de conformidad con las normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar y controlar el \u00a0parque automotor de la Entidad a nivel nacional, de acuerdo con los reglamentos \u00a0y normas que lo regulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir los par\u00e1metros para \u00a0la administraci\u00f3n y control de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de \u00a0la DIAN que forman parte de su patrimonio y aquellos que requiere para su \u00a0funcionamiento, as\u00ed como de los bienes inmuebles recibidos en pago de \u00a0obligaciones fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Emitir conceptos t\u00e9cnicos \u00a0sobre la viabilidad de la adjudicaci\u00f3n de bienes inmuebles a favor de la Naci\u00f3n \u00a0en daci\u00f3n en pago por obligaciones fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Administrar y controlar los bienes muebles e inmuebles \u00a0que integran el inventario de propiedad de la Entidad, definiendo los criterios \u00a0y lineamientos generales que orienten su registro, administraci\u00f3n, custodia y \u00a0manejo, permitiendo mantener un sistema de informaci\u00f3n actualizado, oportuno y \u00a0confiable, para garantizar el manejo adecuado de los recursos f\u00edsicos y su \u00a0respectiva contabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o \u00a0de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el \u00a0Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Subdirecci\u00f3n Log\u00edstica. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n Log\u00edstica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Supervisar y controlar en coordinaci\u00f3n con las Direcciones \u00a0Seccionales la administraci\u00f3n, el control de inventarios y la disposici\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de sus distintas modalidades, de las mercanc\u00edas aprehendidas, \u00a0decomisadas o abandonadas a favor de la Naci\u00f3n, as\u00ed como de los bienes, muebles \u00a0e intangibles adjudicados a la Naci\u00f3n en procesos de cobro coactivo o procesos \u00a0concursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer de las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o \u00a0abandonadas a favor de la Naci\u00f3n, as\u00ed como de los bienes muebles e intangibles \u00a0adjudicados a la Naci\u00f3n en procesos de cobro coactivo o procesos concursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar las pol\u00edticas y programas que la Entidad \u00a0defina en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n, custodia, control de inventarios y la \u00a0disposici\u00f3n de las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor \u00a0de la Naci\u00f3n, as\u00ed como de los bienes, muebles e intangibles adjudicados a la \u00a0Naci\u00f3n en procesos de cobro coactivo o procesos concursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Supervisar, \u00a0coordinar y controlar las actividades de los Directores Seccionales \u00a0relacionadas con el proceso de disposici\u00f3n de las mercanc\u00edas aprehendidas, \u00a0decomisadas o abandonadas a favor de la Naci\u00f3n, as\u00ed como de los bienes, muebles \u00a0e intangibles adjudicados a la naci\u00f3n en procesos de cobro coactivo o procesos \u00a0concursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a las \u00e1reas competentes de los registros contables \u00a0de la Entidad de las operaciones econ\u00f3micas que se generen con ocasi\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o \u00a0abandonadas a favor de la Naci\u00f3n, as\u00ed como de los bienes, muebles e intangibles \u00a0adjudicados a la Naci\u00f3n en procesos de cobro coactivo o procesos concursales y \u00a0por ingresos de rentas propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la supervisi\u00f3n compartida con las Direcciones \u00a0Seccionales de los contratos que celebre la Entidad relacionados con el recibo, \u00a0guarda, custodia y disposici\u00f3n de mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o \u00a0declaradas en abandono a favor de la Naci\u00f3n, as\u00ed como de los bienes, muebles e \u00a0intangibles adjudicados a la naci\u00f3n en procesos de cobro coactivo o procesos \u00a0concursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar el control de los inventarios, registro y \u00a0seguimiento de las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor \u00a0de la Naci\u00f3n, as\u00ed como de los bienes, muebles e intangibles adjudicados a la \u00a0Naci\u00f3n en procesos de cobro coactivo o procesos concursales y de bienes que por \u00a0disposici\u00f3n legal o reglamentaria sean de competencia de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o \u00a0de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el \u00a0Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Estrat\u00e9gica y de Anal\u00edtica. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Estrat\u00e9gica y de Anal\u00edtica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la definici\u00f3n y administraci\u00f3n del modelo de \u00a0gobernanza de los datos de la Entidad, as\u00ed como dirigir el an\u00e1lisis masivo de \u00a0datos, como herramienta para alcanzar los objetivos de la DIAN, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las otras dependencias de la Entidad de acuerdo con el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la implementaci\u00f3n de iniciativas basadas en \u00a0datos, ejercicios de modelamiento, y todos aquellos afines que requieran las \u00a0otras dependencias de la Entidad, en conjunto con \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir la selecci\u00f3n de insumo para la gesti\u00f3n y control \u00a0del riesgo tributario, aduanero y cambiario, la selectividad aduanera para el \u00a0control y la elaboraci\u00f3n de programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir los lineamientos para \u00a0la administraci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Riesgos tributarios, aduaneros y \u00a0cambiarlos en coordinaci\u00f3n con otras dependencias de la Entidad, en especial \u00a0con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Impuestos y la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Definir los lineamientos para la implementaci\u00f3n, \u00a0funcionamiento y mejoramiento del modelo de gesti\u00f3n institucional, incluidos \u00a0los sistemas de gesti\u00f3n de calidad y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir la formulaci\u00f3n, \u00a0estructuraci\u00f3n y seguimiento del Plan Estrat\u00e9gico Institucional y los dem\u00e1s \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n que sean adoptados por la Entidad, y presentarlos a \u00a0las instancias correspondientes para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liderar intervenciones de \u00a0econom\u00eda conductual en coordinaci\u00f3n con otras dependencias de la Entidad, para \u00a0el cumplimiento de los objetivos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir los lineamientos \u00a0para la elaboraci\u00f3n de los estudios, investigaciones y simulaciones \u00a0econ\u00f3mico-fiscales, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, seg\u00fan las \u00a0necesidades de la Entidad y sus funciones como parte del Sector Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir los lineamientos \u00a0para la caracterizaci\u00f3n de la arquitectura de procesos, subprocesos y procedimientos \u00a0de la Entidad, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de riesgos operativos y \u00a0administrativos asociados, en concordancia con el modelo de gesti\u00f3n que adopte \u00a0la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir los lineamientos \u00a0para la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n ex\u00f3gena presentada ante la entidad, en \u00a0coordinaci\u00f3n con otras dependencias de la Entidad, en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir los lineamientos \u00a0para la administraci\u00f3n del Centro de Trazabilidad Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Subdirecci\u00f3n de Informaci\u00f3n y Anal\u00edtica. Son \u00a0funciones de la Subdirecc\u00ed\u00f3n de Informaci\u00f3n y Anal\u00edtica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar la pol\u00edtica de \u00a0gobierno de datos de la Entidad y, conforme a la misma, ejercer la gobernanza \u00a0sobre los activos de informaci\u00f3n con el fin de asegurar su aprovechamiento por \u00a0parte de las diferentes dependencias de la Entidad, ejerciendo autoridad y control \u00a0a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de procedimientos, circulares y otros \u00a0instrumentos relacionados con la recolecci\u00f3n, calidad, consistencia (limpieza \u00a0de datos), y uso, en coordinaci\u00f3n con otras dependencias de la entidad, en el \u00a0marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar e implementar \u00a0modelos de anal\u00edtica avanzada y similares, para la producci\u00f3n de estad\u00edsticas \u00a0de gesti\u00f3n, el perfilamiento de riesgos, procesos de fiscalizaci\u00f3n, recaudo y \u00a0cobranzas, selectividad aduanera, entre otros, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Procesamiento de Datos, la Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis de Riesgo y Programaci\u00f3n \u00a0y otras dependencias dentro del \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Orientar a las dependencias competentes para el mejor \u00a0aprovechamiento de la informaci\u00f3n que la DIAN intercambie con organismos \u00a0multilaterales, entidades del Estado y otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar y ejecutar \u00a0intervenciones de econom\u00eda conductual que permitan a las diferentes \u00a0dependencias de la Entidad, conocer las din\u00e1micas comportamentales de sus \u00a0grupos de inter\u00e9s, fomentando as\u00ed la toma de decisiones basadas en evidencia, \u00a0para el cumplimiento de los objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis de Riesgo y Programas. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis de Riesgo y Programas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar el Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de Riesgo de la Entidad y definir los lineamientos en materia de riesgo \u00a0de cumplimiento de la Entidad, considerando las prioridades establecidas por la \u00a0Direcci\u00f3n General y mediante el c\u00e1lculo de brechas de incumplimiento \u00a0tributario, aduanero y cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer los perfiles de \u00a0riesgo de incumplimiento tributario, aduanero y cambiario, para llevar a cabo y \u00a0priorizar la selecci\u00f3n de casos objeto de control, como insumos para la gesti\u00f3n \u00a0y control del riesgo tributario, aduanero y cambiarlo, mediante la gesti\u00f3n de \u00a0modelos de anal\u00edtica para riesgo creados por la Subdirecci\u00f3n de Informaci\u00f3n y \u00a0Anal\u00edtica y la gesti\u00f3n de otras herramientas o sistemas inform\u00e1ticos \u00a0implementados para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar \u00a0y suministrar los insumos producto de la administraci\u00f3n de los modelos de \u00a0anal\u00edtica para estudio de riesgo y metodolog\u00edas a otras dependencias de la \u00a0Entidad, as\u00ed: (i) a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n entregar los \u00a0programas de fiscalizaci\u00f3n e insumos para acciones de control y otras; (ii) a \u00a0la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Impuestos entregar insumos para ejercer el control \u00a0masivo y, (iii) a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Aduanas entregar insumos para la \u00a0gesti\u00f3n del riesgo en la operaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir informes peri\u00f3dicos \u00a0de retroalimentaci\u00f3n sobre los insumos suministrados a las \u00e1reas a las que hace \u00a0referencia el numeral 3 del presente art\u00edculo, en relaci\u00f3n a la calidad y \u00a0pertinencia de los programas y dem\u00e1s insumos suministrados, con el fin de \u00a0evaluar los modelos de anal\u00edtica para el estudio de riesgo e informar a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Informaci\u00f3n y Anal\u00edtica sobre dicha retroalimentaci\u00f3n, para su \u00a0correspondiente ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificar y caracterizar, \u00a0de manera integral, a infractores, estructuras y sectores econ\u00f3micos que \u00a0presenten incumplimientos en materia tributaria, aduanera y\/o cambiara, as\u00ed \u00a0como proponer a las dependencias de la Entidad acciones tendientes a mitigar el \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Subdirecci\u00f3n de Informaci\u00f3n y Anal\u00edtica, an\u00e1lisis de riesgo con base en \u00a0la informaci\u00f3n producto del intercambio de datos con otros Estados, recibida de \u00a0la Oficina de Tributaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar segmentaciones de \u00a0contribuyentes, usuarios aduaneros y posibles responsables de tributos o \u00a0aranceles administrados por la DIAN, de acuerdo con las principales brechas de \u00a0incumplimiento identificadas y considerando las necesidades de otras \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar la informaci\u00f3n ex\u00f3gena proveniente de la \u00a0recepci\u00f3n de los formularios, formas y formatos presentados ante la entidad por \u00a0los contribuyentes tributarios, aduaneros y cambiarios, en coordinaci\u00f3n con \u00a0otras dependencias de la Entidad, en el \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Estrat\u00e9gica y de Anal\u00edtica actualizaciones y ajustes a las definiciones \u00a0realizadas sobre la informaci\u00f3n y procedimientos que administra el Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de Riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Subdirecci\u00f3n de Estudios Econ\u00f3micos. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Estudios Econ\u00f3micos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Llevar a cabo la producci\u00f3n \u00a0de las cifras e informes estad\u00edsticos, en relaci\u00f3n con los impuestos \u00a0administrados por la Entidad, considerando las variables tributarias, aduaneras \u00a0o cambiarias que Jos afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer y coordinar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las acciones necesarias para elaborar las proyecciones del recaudo \u00a0de los impuestos administrados por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer y desarrollar \u00a0estudios, simulaciones y mediciones fiscales de las decisiones gubernamentales \u00a0en materia tributaria, aduanera y de control cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liderar la identificaci\u00f3n \u00a0de metodolog\u00edas que permitan la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de estudios y \u00a0mediciones relacionados con la evasi\u00f3n tributaria y el contrabando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientar y elaborar los \u00a0estudios tributarios, aduaneros o cambiarios que apoyen la toma de decisiones y \u00a0la elaboraci\u00f3n de documentos por parte de otras dependencias de la Entidad, \u00a0tales como c\u00e1lculos de evasi\u00f3n y contrabando y la distribuci\u00f3n de metas de \u00a0recaudo en las Direcciones Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar, dentro del \u00e1mbito \u00a0de competencia de la Entidad, en la estimaci\u00f3n de la incidencia e impacto \u00a0distributivo del sistema tributario del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientar y desarrollar \u00a0estudios comparativos a nivel internacional de los temas tributarios, aduaneros \u00a0y cambiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar, dentro del \u00e1mbito \u00a0de competencia de la Entidad, la evaluaci\u00f3n integral del gasto tributario, \u00a0mediante la generaci\u00f3n de informes sobre la medici\u00f3n de los beneficios \u00a0tributarios, tratamientos preferenciales y su costo fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar, dentro del \u00e1mbito \u00a0de competencia de la Entidad, la elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos de \u00a0legislaci\u00f3n tributaria, aduanera y cambiaria, en relaci\u00f3n con el impacto sobre \u00a0la tributaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Planeaci\u00f3n y Cumplimiento. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y \u00a0Cumplimiento las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientar y coordinar la formulaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la Entidad, \u00a0en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos fijados \u00a0por el Sector Hacienda y el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientar y coordinar la \u00a0formulaci\u00f3n y ajustes, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes e \u00a0indicadores contenidos en los instrumentos de planeaci\u00f3n de las dependencias de \u00a0la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar que los planes y \u00a0proyectos institucionales contenidos en los diferentes instrumentos de planeaci\u00f3n, \u00a0est\u00e9n alineados con los objetivos estrat\u00e9gicos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar las acciones para \u00a0que las Direcciones del Nivel Central y las Direcciones Seccionales, alineen \u00a0sus planes y programas de trabajo a los planes y proyectos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar, implementar y \u00a0hacer seguimiento al modelo de gesti\u00f3n institucional y velar por su \u00a0implementaci\u00f3n, mantenimiento y sostenibilidad, en coordinaci\u00f3n con otras \u00a0dependencias, en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar el cumplimiento \u00a0de los requisitos para la formulaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica de \u00a0la Entidad, de conformidad con el art\u00edculo 2.2.6.3.5 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Subdirecci\u00f3n de Procesos. Son funciones de \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Procesos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir la arquitectura de \u00a0procesos y la cadena de valor de acuerdo con el modelo de gesti\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caracterizar y hacer \u00a0seguimiento a los procesos, subprocesos y procedimientos, de acuerdo con las \u00a0necesidades institucionales y las solicitudes y requerimientos de las \u00a0diferentes dependencias de la E:1JAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar el registro y control de los formatos y \u00a0formularios necesarios para la correcta implementaci\u00f3n de los procesos, \u00a0subprocesos y procedimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0mejora de los sistemas de gesti\u00f3n de calidad y ambiental que adopte la entidad, \u00a0seg\u00fan normas t\u00e9cnicas nacionales, internacionales y el Modelo de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar modelos, metodolog\u00edas t\u00e9cnicas y \u00a0herramientas para la gesti\u00f3n institucional por procesos, as\u00ed como para la \u00a0medici\u00f3n de la eficiencia y productividad de los mismos, de acuerdo con el \u00a0objeto y las competencias de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar a cabo la \u00a0identificaci\u00f3n de los riesgos operativos y administrativos de la Entidad, las \u00a0acciones de mitigaci\u00f3n y administraci\u00f3n de dichos riesgos, as\u00ed como el \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n de las mismas por las diferentes dependencias \u00a0de la Entidad, de acuerdo con la arquitectura de procesos y la cadena de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n \u00a0del Plan de Continuidad y Recuperaci\u00f3n de Desastres, que garantice la operaci\u00f3n \u00a0de la Entidad, con base en los insumos proporcionados para este fin por parte \u00a0de la Oficina de la Seguridad de la Informaci\u00f3n y de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda, y la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Corporativa, y dem\u00e1s \u00a0dependencias involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liderar pr\u00e1cticas de \u00a0integraci\u00f3n de procesos, seg\u00fan las necesidades de las diferentes dependencias \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar la implementaci\u00f3n \u00a0de acciones de mejora de los procesos, subprocesos y procedimientos, de acuerdo \u00a0con los resultados de las evaluaciones que se adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Subdirecci\u00f3n del Centro de Trazabilidad Aduanera. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n del Centro de Trazabilidad Aduanera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar y adelantar los procedimientos internos \u00a0relacionados con el seguimiento, control y monitoreo de las cargas bajo control \u00a0aduanero, tanto en importaci\u00f3n como en exportaci\u00f3n, bien sea en el control \u00a0previo, simultaneo, o durante su tr\u00e1nsito en el territorio nacional o por su \u00a0paso por un tercer pa\u00eds. Lo anterior mediante la integraci\u00f3n de las im\u00e1genes \u00a0obtenidas al momento del arribo de las mercanc\u00edas, durante las inspecciones, o \u00a0durante el tr\u00e1nsito aduanero, mediante el uso, entre otros, de scanners o \u00a0dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad, seg\u00fan las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer seguimiento y control a los viajes reportados \u00a0en la interfaz gr\u00e1fica puesta a disposici\u00f3n de la DIAN para el efecto, por \u00a0parte de los operadores de los dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad y en los \u00a0reportes de alertas y novedades generados por los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar los registros de las alertas y novedades de \u00a0trazabilidad que se produzcan durante el control previo, simult\u00e1neo y dentro \u00a0del tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas, bien sea en la importaci\u00f3n o en la exportaci\u00f3n de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir, evaluar y \u00a0gestionar las alertas informadas por los operadores de los dispositivos \u00a0electr\u00f3nicos de trazabilidad de carga, en relaci\u00f3n con los puertos, los \u00a0dep\u00f3sitos, las im\u00e1genes de scanner, conforme a los protocolos y en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Operaci\u00f3n Aduanera o a la Subdirecci\u00f3n de Facilitaci\u00f3n al Comercio Exterior, \u00a0los eventos de alerta que puedan generar que las operaciones aduaneras no se est\u00e9n \u00a0llevando a cabo conforme a la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar las medidas que \u00a0permitan garantizar que las actividades de seguimiento, control y trazabilidad \u00a0de las operaciones aduaneras y de los procedimientos aduaneros se lleven a cabo \u00a0conforme a los protocolos establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar las alertas que \u00a0generen riesgos para la carga o para la operaci\u00f3n aduanera, o que demanden la \u00a0intervenci\u00f3n de las autoridades aduaneras o de la Polic\u00eda, en el arribo de las \u00a0mercanc\u00edas, durante su permanencia en dep\u00f3sito o zona franca y\/o durante la \u00a0ejecuci\u00f3n del transporte de las mercanc\u00edas o con posterioridad al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar y controlar que la \u00a0informaci\u00f3n y las alertas reportadas por los operadores de los dispositivos \u00a0electr\u00f3nicos de seguridad se produzcan en la oportunidad y en la forma \u00a0establecida por la Entidad, y de acuerdo con la normatividad vigente sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Controlar y evaluar los \u00a0niveles de servicio de los operadores de los dispositivos electr\u00f3nicos de \u00a0seguridad y reportar a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n sobre los \u00a0incumplimientos y fallas en el servicio, que puedan dar lugar a la imposici\u00f3n \u00a0de las sanciones contempladas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar a la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n Estrat\u00e9gica y de Anal\u00edtica sobre las operaciones aduaneras de riesgo, \u00a0en las cuales se hubieren presentado alertas o novedades que puedan \u00a0constituirse en infracciones aduaneras, con el fin de que dichas alertas o \u00a0novedades sean tenidas en consideraci\u00f3n en el an\u00e1lisis de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Llevar a cabo la gesti\u00f3n de \u00a0riesgo en la operaci\u00f3n aduanera de arribo, ingreso y salida de mercanc\u00edas, \u00a0teniendo en cuenta los insumos recibidos para tal efecto por parte de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis de Riesgo y Programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Enviar a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0An\u00e1lisis de Riesgo y Programas retroalimentaci\u00f3n oportuna sobre los resultados \u00a0obtenidos a partir de los insumos para la gesti\u00f3n del riesgo en la operaci\u00f3n \u00a0aduanera de arribo, ingreso y salida de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer canales de \u00a0comunicaci\u00f3n efectivos para el intercambio de informaci\u00f3n con los funcionarios \u00a0competentes de autorizar y controlar las operaciones aduaneras, sujetas a los \u00a0dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad; e igualmente, establecer dichos canales \u00a0de comunicaci\u00f3n con las autoridades de control en carretera, los conductores de \u00a0los medios de transporte y con el centro de control del operador de los \u00a0dispositivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar reportes acerca de \u00a0las deficiencias o fallas en el servicio por parte de los operadores de los \u00a0dispositivos electr\u00f3nicos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar los reportes e \u00a0informes relacionados con las actividades y con la operaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n \u00a0del Centro de Trazabilidad Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formular propuestas de \u00a0ajustes a los sistemas de informaci\u00f3n del Centro de Trazabilidad y a las normas \u00a0relacionados con el mismo, y elaborar las modificaciones a los procedimientos y \u00a0protocolos de operaci\u00f3n del Centro de Monitoreo y Control en relaci\u00f3n con el \u00a0Centro de Trazabilidad Aduanera, tendientes a optimizar las acciones de \u00a0seguimiento, control y trazabilidad y a facilitar las operaciones de comercio \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formular, impulsar y evaluar las pol\u00edticas y estrategias sobre \u00a0innovaci\u00f3n y tecnolog\u00eda en la DIAN .y el Plan Estrat\u00e9gico de Tecnolog\u00edas de \u00a0Informaci\u00f3n (PETI), para la transformaci\u00f3n digital de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impartir las directrices para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de \u00a0los programas, procedimientos y m\u00e9todos de trabajo en materia de innovaci\u00f3n y \u00a0tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar y hacer seguimiento del portafolio de \u00a0proyectos y servicios de innovaci\u00f3n y tecnolog\u00eda de la DIAN, as\u00ed como a la \u00a0ejecuci\u00f3n de recursos financieros asociados a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir, orientar y evaluar \u00a0las directrices, alternativas y especificaciones t\u00e9cnicas para la adquisici\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n de los desarrollos tecnol\u00f3gicos requeridos por las dependencias de \u00a0la Entidad y para el intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir, orientar y evaluar \u00a0la definici\u00f3n, implementaci\u00f3n, mantenimiento y evoluci\u00f3n de la plataforma \u00a0tecnol\u00f3gica, la arquitectura tecnol\u00f3gica, la arquitectura de datos y el \u00a0repositorio \u00fanico de datos de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientar, canalizar y hacer \u00a0seguimiento al relacionamiento, cooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n con \u00a0otros organismos nacionales e internacionales para todos los prop\u00f3sitos \u00a0relacionados con la innovaci\u00f3n y la transformaci\u00f3n digital, incluyendo la \u00a0gesti\u00f3n de convenios y otros instrumentos de colaboraci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con \u00a0otras dependencias de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y promover estudios \u00a0e investigaciones que permitan mantener alineadas las pol\u00edticas y estrategias \u00a0sobre innovaci\u00f3n y tecnolog\u00eda de la DIAN con las mejores pr\u00e1cticas nacionales e \u00a0internacionales de transformaci\u00f3n digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impartir los lineamientos \u00a0necesarios a las Direcciones Seccionales, los grupos internos de trabajo de \u00a0asistencia tecnol\u00f3gica y dem\u00e1s usuarios internos, en los asuntos relacionados \u00a0con innovaci\u00f3n y tecnolog\u00eda en la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Subdirecci\u00f3n de Innovaci\u00f3n y Proyectos. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Innovaci\u00f3n y Proyectos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Liderar \u00a0los proyectos de innovaci\u00f3n y tecnolog\u00eda de la DIAN y coordinar, bajo las \u00a0directrices del Director de Gesti\u00f3n, las actividades de definici\u00f3n, \u00a0seguimiento, evaluaci\u00f3n y mejoramiento a la implementaci\u00f3n de la cadena de \u00a0valor y procesos de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, implementar y coordinar el Centro de Gesti\u00f3n \u00a0de Proyectos de Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda (PMO-IT) para la administraci\u00f3n de los \u00a0proyectos de modernizaci\u00f3n, transformaci\u00f3n digital e innovaci\u00f3n de la DIAN, \u00a0alineados con su marco estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir y dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con las distintas \u00a0dependencias de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n, los principios, pol\u00edticas y directrices \u00a0de la arquitectura digital en cuanto al a sus diferentes componentes y velar \u00a0por su adecuada adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Liderar la evoluci\u00f3n, \u00a0armonizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de la arquitectura tecnol\u00f3gica de la Entidad con \u00a0las necesidades de transformaci\u00f3n, el marco de referencia de arquitectura \u00a0empresarial para la gesti\u00f3n de tecnolog\u00edas digitales, las pol\u00edticas de gobierno \u00a0digital y dem\u00e1s lineamientos y normatividad asociados con la transformaci\u00f3n \u00a0digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estructurar y gestionar el portafolio de inversiones \u00a0en tecnolog\u00edas digitales de la Entidad, para garantizar la operaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la plataforma tecnol\u00f3gica, los sistemas de informaci\u00f3n y los \u00a0servicios digitales, definiendo criterios y m\u00e9todos que optimicen la toma de \u00a0decisiones sobre las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer control sobre los activos tecnol\u00f3gicos de la \u00a0Entidad y administrar y mantener actualizado su inventario, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas definidas por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Corporativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Subdirecci\u00f3n de Soluciones y Desarrollo. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Soluciones y Desarrollo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atender y gestionar las \u00a0necesidades tecnol\u00f3gicas de las dependencias de la DIAN concernientes a la \u00a0creaci\u00f3n, correcci\u00f3n, mantenimiento y evoluci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0y servicios digitales de la Entidad, as\u00ed como gestionar y ejecutar pruebas de \u00a0calidad, aceptaci\u00f3n y monitoreo para el adecuado funcionamiento y \u00a0disponibilidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar el dise\u00f1o \u00a0funcional de las soluciones tecnol\u00f3gicas de la DIAN, a partir de los \u00a0requerimientos establecidos por las dependencias de la Entidad para cumplir con \u00a0sus objetivos, y alineados a los procedimientos y pol\u00edticas de arquitectura y \u00a0de seguridad que definan las \u00e1reas responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar y adelantar los \u00a0procesos de especificaciones t\u00e9cnicas, desarrollo interno o con terceros, \u00a0calidad, actualizaci\u00f3n, mantenimiento, correcci\u00f3n y mejora de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y servicios digitales, articulados con los procedimientos y \u00a0pol\u00edticas de arquitectura y de seguridad que definan las \u00e1reas responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entregar a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Infraestructura Tecnol\u00f3gica y de Operaciones los productos de software, las \u00a0instrucciones y los par\u00e1metros de configuraci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0y servicios digitales, para su despliegue a trav\u00e9s de la infraestructura y la \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Facilitar el uso y \u00a0apropiaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas, los sistemas de informaci\u00f3n y los servicios \u00a0digitales por parte de los servidores p\u00fablicos, los contribuyentes y dem\u00e1s \u00a0grupos de inter\u00e9s a quienes est\u00e1n dirigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proporcionar soporte t\u00e9cnico a los usuarios, tanto \u00a0internos como externos, de la DIAN a trav\u00e9s de las mesas de ayuda TIC, as\u00ed como \u00a0administrar los equipos computacionales personales y perif\u00e9ricos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas \u00a0por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Procesamiento de Datos. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Procesamiento de \u00a0Datos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir la arquitectura d\u00e9 datos, as\u00ed como su \u00a0modelado, que sirva de base para el desarrollo de aplicaciones y repositorio \u00a0\u00fanico de datos, en cumplimiento de la pol\u00edtica de datos, los lineamientos de \u00a0seguridad de la informaci\u00f3n y la arquitectura digital de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar las pol\u00edticas para el almacenamiento de \u00a0los datos provenientes de los servicios transaccionales y dem\u00e1s fuentes de \u00a0datos de la DIAN, teniendo en consideraci\u00f3n las definiciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n Estrat\u00e9gica y de Anal\u00edtica y de la Oficina de Seguridad de la \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir y gestionar los procesos necesarios para la \u00a0operaci\u00f3n del repositorio \u00fanico de datos de la DIAN, as\u00ed como los procesos y \u00a0herramientas para su explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar los procesos de \u00a0almacenamiento, depuraci\u00f3n, calidad, integraci\u00f3n e interoperabilidad de los \u00a0datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrollar estrategias que \u00a0conlleven a la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio de \u00a0los datos, con el fin de lograr un flujo eficiente de los datos para su uso por \u00a0parte de las diferentes dependencias de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Habilitar mecanismos de \u00a0interoperabilidad y disponibilidad de datos que faciliten la participaci\u00f3n, \u00a0transparencia y colaboraci\u00f3n en el Estado y con actores no estatales, cuando \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Subdirecci\u00f3n de Infraestructura Tecnol\u00f3gica y de Operaciones. Son funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Infraestructura Tecnol\u00f3gica y de Operaciones las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar la operaci\u00f3n y el \u00a0mon\u00edtoreo de la plataforma tecnol\u00f3gica de la Entidad, definir los niveles de \u00a0servicio y vigilar el cumplimiento de las pol\u00edticas, normas y est\u00e1ndares para \u00a0mantener la seguridad, disponibilidad, continuidad y capacidad operativa de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gerenciar los centros de datos, \u00a0servidores y equipos corporativos, las redes de telecomunicaciones, los \u00a0componentes tecnol\u00f3gicos de seguridad, los medios de almacenamiento, el \u00a0software propio, los sistemas gestores de bases de datos (SGBD) y el \u00a0licenciamiento adquirido por la DIAN, y establecer normas t\u00e9cnicas referentes a \u00a0su administraci\u00f3n y uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir pol\u00edticas, \u00a0estrategias y pr\u00e1cticas en materia de TI, que conlleven a la prestaci\u00f3n \u00a0efectiva de los servicios tecnol\u00f3gicos y que faciliten la gobernanza y gesti\u00f3n \u00a0de las tecnolog\u00edas digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir y gestionar los \u00a0procesos de continuidad operativa y recuperaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, en caso de \u00a0desastres naturales o indisponibilidades no planeadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar las pol\u00edticas \u00a0de seguridad de la informaci\u00f3n relacionadas con la plataforma tecnol\u00f3gica, \u00a0definidas por la Oficina de Seguridad de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar la puesta en \u00a0producci\u00f3n y despliegue de las soluciones tecnol\u00f3gicas de la Entidad, basadas \u00a0en las pol\u00edticas y seguridad que definan las \u00e1reas responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer \u00a0las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de \u00a0acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el \u00a0Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica. Son funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y coordinar la \u00a0adecuaci\u00f3n de la normatividad tributaria, aduanera y de control cambiario, as\u00ed \u00a0como la normatividad general interna, de conformidad con los procesos y \u00a0funciones de competencia de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar criterios para \u00a0determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretaci\u00f3n de normas \u00a0tributarias, en materia aduanera y de fiscalizaci\u00f3n cambiarla, en lo de \u00a0competencia de la DIAN; e igualmente, en lo que se refiere a la interpretaci\u00f3n, \u00a0con car\u00e1cter general, para la Entidad de las normas de personal, presupuestal y \u00a0de contrataci\u00f3n que le formulen las dependencias de la DIAN, cuando la \u00a0competencia t\u00e9cnica para conceptuar no est\u00e9 asignada a otra-entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar los criterios para compilar y difundir, las \u00a0normas de car\u00e1cter general, doctrina y jurisprudencia relacionadas con los \u00a0reg\u00edmenes tributarios, aduaneros y de Fiscalizaci\u00f3n Cambiarla, en las \u00a0publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre \u00a0legislaci\u00f3n, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera y de fiscalizaci\u00f3n \u00a0cambiaria, y propiciar su intercambio con otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar de manera general, en materia jur\u00eddica, al \u00a0Director General, y a los dem\u00e1s Directores del Nivel Central. Esta asesor\u00eda no \u00a0ser\u00e1 vinculante para el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar el establecimiento de las pol\u00edticas \u00a0determinadas por la Direcci\u00f3n General en materia de representaci\u00f3n externa en \u00a0asuntos t\u00e9cnicos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar criterios para absolver las consultas escritas \u00a0que se formulen sobre interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas tributarias \u00a0nacionales, en materia aduanera y de fiscalizaci\u00f3n cambiaria, en asuntos de \u00a0competencia de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Absolver las consultas que se formulen relacionadas \u00a0con la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n general, de las normas de personal, \u00a0presupuestal y de contrataci\u00f3n aplicables a la Dian y que le formulen las \u00a0dependencias, cuando la competencia t\u00e9cnica para conceptuar no est\u00e9 asignada a \u00a0otra entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar los lineamientos para la revisi\u00f3n y emisi\u00f3n de \u00a0conceptos sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares y \u00a0dem\u00e1s actos generales que se sometan para consideraci\u00f3n o firma del Director \u00a0General, en materia administrativa, tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de \u00a0competencia de la DIAN, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Revisar y conceptuar \u00a0sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter general, para firma del Director General, en \u00a0materia administrativa, tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia \u00a0de la DIAN, cuando sean propuestas por otras dependencias de la Entidad, as\u00ed \u00a0como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas materias sean \u00a0propuestos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, otras entidades del \u00a0Estado o por entidades privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impartir instrucciones y \u00a0lineamientos generales para resolver los recursos en materia tributaria, \u00a0aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la DIAN y cuya competencia no se \u00a0encuentre expresamente asignada a otra dependencia de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impartir instrucciones y \u00a0lineamientos de car\u00e1cter general para resolver los recursos contra los actos de \u00a0determinaci\u00f3n, decomiso o abandono de mercanc\u00edas y\/o de imposici\u00f3n de \u00a0sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar la \u00a0representaci\u00f3n de la DIAN, de acuerdo con las delegaciones del Director \u00a0General, en los distintos procesos que se adelanten ante autoridades \u00a0jurisdiccionales y administrativas con funciones jurisdiccionales y que no \u00a0hayan sido asignados a otra dependencia, as\u00ed como efectuar el seguimiento y \u00a0control de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar la \u00a0representaci\u00f3n de la DIAN, de acuerdo con las delegaciones del Director \u00a0General, en los procesos instaurados en contra de la Entidad ante autoridades \u00a0administrativas y jurisdiccionales o promover en su representaci\u00f3n los que sean \u00a0de su inter\u00e9s en materia de competencia de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar la \u00a0representaci\u00f3n de la DIAN, en los procesos penales que se adelanten por la \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados \u00a0p\u00fablicos de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar los criterios para la \u00a0oportuna intervenci\u00f3n en las acciones constitucionales que se promuevan por \u00a0asuntos t\u00e9cnicos y administrativos de competencia de la Entidad, en las \u00e1reas \u00a0del Nivel Central y las promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las \u00a0Direcciones Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar criterios a nivel \u00a0nacional, para obtener, y asegurar las pruebas necesarias para la formulaci\u00f3n \u00a0de denuncias y querellas, seg\u00fan el caso, que est\u00e9n relacionadas con las \u00a0funciones de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer mecanismos para \u00a0formular, de acuerdo con las delegaciones del Director General, las denuncias a \u00a0que hubiere lugar por la comisi\u00f3n de hechos punibles que est\u00e9n relacionados con \u00a0las funciones de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer criterios para garantizar \u00a0la orientaci\u00f3n jur\u00eddica a las Direcciones Seccionales para el debido ejercicio \u00a0y articulaci\u00f3n de la representaci\u00f3n judicial y extrajudicial de la Entidad, de \u00a0conformidad con las pol\u00edticas establecidas por la Direcci\u00f3n General de la DIAN \u00a0y el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial \u2014CCDJ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proferir los conceptos \u00a0unificados y absolver las peticiones de reconsideraci\u00f3n de conceptos expedidos \u00a0por la Subdirecci\u00f3n de Normativa y Doctrina, en materia tributaria, aduanera o \u00a0de Fiscalizaci\u00f3n Cambiaria, en lo de competencia de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los conceptos \u00a0emitidos por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica en materia tributaria, aduanera y \u00a0cambiaria, en ejercicio de la facultad establecida en el art\u00edculo 131 de la ley 2010 de 2019, que \u00a0sean publicados en la p\u00e1gina WEB de la Entidad, constituyen interpretaci\u00f3n \u00a0oficial para los empleados p\u00fablicos de la DIAN y por ende de su obligatoria \u00a0observancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los criterios para la publicaci\u00f3n en la \u00a0p\u00e1gina WEB de la Entidad, de los conceptos de obligatoria observancia ser\u00e1n \u00a0establecidos en la resoluci\u00f3n que adopta el Modelo de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica para la \u00a0DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Subdirecci\u00f3n de Normativa y Doctrina. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Normativa y Doctrina las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuar como autoridad \u00a0doctrinaria nacional en materia tributaria, aduanera y de fiscalizaci\u00f3n \u00a0cambiaria, en lo de competencia de la Entidad; y en las relacionadas con el \u00a0personal, presupuestal y de contrataci\u00f3n, que le formulen las dependencias de \u00a0la DIAN, cuando la competencia t\u00e9cnica para conceptuar no est\u00e9 asignada a otra \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina emitida por la Subdirecci\u00f3n de Normativa y \u00a0Doctrina ser\u00e1 de car\u00e1cter general y no se referir\u00e1 a asuntos particulares y se \u00a0someter\u00e1 a las disposiciones consagradas en el art\u00edculo 131 de la Ley 2010 de 2019 o \u00a0las normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar de manera general, \u00a0en materia jur\u00eddica, al Director General y a los dem\u00e1s Directores del Nivel \u00a0Central. Esta asesor\u00eda no ser\u00e1 vinculante para el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar y mantener la \u00a0unidad doctrinal en la interpretaci\u00f3n de normas tributarias, aduaneras y de \u00a0fiscalizaci\u00f3n cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Absolver las consultas \u00a0escritas, presentadas de manera general, que se formulen sobre interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizaci\u00f3n cambiaria, \u00a0en lo de competencia de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Compilar y actualizar las \u00a0normas de car\u00e1cter general, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, \u00a0aduanera y de fiscalizaci\u00f3n cambiaria, en las publicaciones oficiales que para \u00a0tal efecto tenga la Entidad y difundirlas mediante los medios que se dispongan \u00a0para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar la informaci\u00f3n \u00a0sobre legislaci\u00f3n, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera de \u00a0fiscalizaci\u00f3n cambiaria, y propiciar su intercambio con otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proyectar para la revisi\u00f3n \u00a0y firma del Director de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica los conceptos sobre los proyectos de \u00a0ley, decretos, resoluciones, circulares y dem\u00e1s actos administrativos de \u00a0car\u00e1cter general; e igualmente, revisar para firma del Director General, los actos \u00a0en materia administrativa, tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de \u00a0competencia de la DIAN, cuando sean propuestos por otras dependencias de la \u00a0Entidad, as\u00ed como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas \u00a0materias sean propuestos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, otras \u00a0entidades del Estado o por entidades privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proyectar para la revisi\u00f3n y firma del Director de \u00a0Gesti\u00f3n Jur\u00eddica los conceptos unificados y las peticiones de reconsideraci\u00f3n \u00a0de conceptos expedidos por la Subdirecci\u00f3n de Normativa y Doctrina, en materia \u00a0tributaria, aduanera o de Fiscalizaci\u00f3n Cambiaria, en lo de competencia de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los conceptos \u00a0emitidos por la Subdirecci\u00f3n de Normativa y Doctrina sobre la interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de las leyes tributarias, de la legislaci\u00f3n aduanera y en materia \u00a0cambiaria, en ejercicio de la facultad establecida en el art\u00edculo 131 de la Ley 2010 de 2019, que \u00a0sean publicados en la p\u00e1gina WEB de la DIAN, constituyen interpretaci\u00f3n oficial \u00a0para los empleados p\u00fablicos de la Entidad y por ende de su obligatoria \u00a0observancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Subdirecci\u00f3n de Recursos Jur\u00eddicos. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Recursos Jur\u00eddicos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos de determinaci\u00f3n de impuestos, \u00a0incluidas las sanciones impuestas; los que imponen sanciones; y los que deciden \u00a0sobre las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n proferidos por la \u00a0Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes, las Direcciones Seccionales de \u00a0Impuestos, de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas, cuando la cuant\u00eda del acto \u00a0objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a \u00a0veinte mil (20.000) UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las revocatorias \u00a0directas de oficio, a solicitud de parte, o en cumplimiento de orden judicial, \u00a0contra los actos de determinaci\u00f3n de impuestos, incluidas las sanciones \u00a0impuestas; los que imponen sanciones; y los que deciden sobre las solicitudes de \u00a0devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, proferidos por la Direcci\u00f3n Operativa de Grandes \u00a0Contribuyentes, las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas, o de \u00a0Impuestos y Aduanas, cuando la cuant\u00eda del acto objeto de revocatoria, \u00a0incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a veinte mil (20.000) \u00a0UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver en materia \u00a0cambiaria, los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos de \u00a0competencia de la DIAN, proferidos por las Direcciones Seccionales de Aduanas, \u00a0o de Impuestos y Aduanas, cuando la cuant\u00eda del acto objeto del recurso, sea \u00a0igual o superior a veinte mil (20.000) UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver en materia \u00a0cambiaria, las revocatorias directas de oficio, a solicitud de parte, o en \u00a0cumplimiento de orden judicial, contra los actos de competencia de la DIAN, \u00a0proferidos por las Direcciones Seccionales de Aduanas, o de Impuestos y \u00a0Aduanas, cuando la cuant\u00eda del acto objeto del recurso, sea igual o superior a \u00a0veinte mil (20.000) UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las revocatorias \u00a0directas de oficio, a solicitud de parte, o en cumplimiento de orden judicial, \u00a0sobre los actos que hayan sido proferidos por la Subdirecci\u00f3n de Recursos \u00a0Jur\u00eddicos, independientemente de su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver los recursos en \u00a0materia tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la Entidad, \u00a0interpuestos contra actos proferidos por las Direcciones del Nivel Central y \u00a0del Nivel Local, y Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre \u00a0expresamente asignada a otra dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Avocar, cuando lo estime \u00a0conveniente, el conocimiento y la competencia para fallar los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n y revocatorias directas contra los actos de determinaci\u00f3n de \u00a0impuestos, incluidas las sanciones, los que imponen sanciones, los que deciden \u00a0sobre las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, y los actos en materia \u00a0cambiaria, cuando la cuant\u00eda del acto sea inferior a veinte mil (20.000) UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda con ocasi\u00f3n de la interposici\u00f3n del recurso de \u00a0reconsideraci\u00f3n en materia tributaria, aduanera y cambiaria o para las \u00a0revocatorias de oficio, o a petici\u00f3n de parte, no hay lugar a la acumulaci\u00f3n de \u00a0expedientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las competencias en raz\u00f3n de la \u00a0cuant\u00eda dispuestas en este art\u00edculo aplicar\u00e1n respecto de los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n y revocatorias directas que sean interpuestas a partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto. La Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recursos Jur\u00eddicos \u00a0mantendr\u00e1 la competencia para fallar los recursos de reconsideraci\u00f3n y revocatorias \u00a0directas que se hubieren radicado en el Nivel Central hasta la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Subdirecci\u00f3n de Representaci\u00f3n Externa. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Representaci\u00f3n Externa las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Representar a la DIAN, de \u00a0acuerdo con las delegaciones del Director General, en los distintos procesos \u00a0que se adelanten ante autoridades jurisdiccionales y administrativas con \u00a0funciones jurisdiccionales y que no hayan sido asignados a otra dependencia, \u00a0as\u00ed como efectuar el seguimiento y control de los mismos, y mantener \u00a0actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Representar a la DIAN, de \u00a0acuerdo con las delegaciones del Director General, en los distintos procesos \u00a0que se adelanten ante autoridades administrativas y que no hayan sido asignados \u00a0a otra dependencia, as\u00ed como efectuar el seguimiento y control de los mismos, y \u00a0mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representar a la DIAN, de acuerdo con las delegaciones \u00a0del Director General, en tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n o cualquier otro mecanismo \u00a0alternativo de soluci\u00f3n de conflictos, relacionados con los asuntos de su \u00a0competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recolectar, \u00a0perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las \u00a0querellas cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia, y realizar \u00a0la representaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar jur\u00eddicamente \u00a0a las Direcciones Seccionales para el debido ejercicio y articulaci\u00f3n de la \u00a0representaci\u00f3n judicial y extrajudicial de la Entidad, en las materias de su \u00a0competencia, de conformidad con las pol\u00edticas establecidas por la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Entidad, el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial \u2014CCDJ o la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar el buz\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la \u00a0Entidad, creado para recibir exclusivamente notificaciones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar la administraci\u00f3n \u00a0del sistema de informaci\u00f3n litigiosa que se adopte para la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar ante el Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial \u2014CCDJ el estudio de l\u00edneas de jurisprudencia de \u00a0unificaci\u00f3n adoptadas por las Altas Cortes y dem\u00e1s autoridades judiciales para \u00a0el dise\u00f1o de pol\u00edticas generales que orienten la defensa de los intereses de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y gestionar el tr\u00e1mite de los asuntos de \u00a0competencia del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial -CCDJ de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la \u00a0naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de \u00a0la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Subdirecci\u00f3n de Asuntos Penales. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Asuntos Penales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar a la DIAN, de acuerdo con las delegaciones \u00a0del Director General, en los procesos penales que se adelanten por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados \u00a0p\u00fablicos de la DIAN, incluyendo las denuncias y las solicitudes de inicio de \u00a0acci\u00f3n penal efectuadas por la Subdirecci\u00f3n de Apoyo en la Lucha contra el \u00a0Delito Aduanero y Fiscal; e igualmente, en general, aquellos en los cuales la \u00a0DIAN pueda ser v\u00edctima de la comisi\u00f3n de conductas punibles, as\u00ed como efectuar \u00a0el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el registro de \u00a0los procesos que le hayan sido asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar a nivel nacional las labores requeridas para \u00a0obtener y asegurar los elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica e \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida, que sea necesaria para la formulaci\u00f3n de \u00a0denuncias en materia tributaria, aduanera, cambiar\u00eda y delitos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular las denuncias a que hubiere lugar por la \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles en materia tributaria, aduanera, cambiarla y \u00a0dem\u00e1s que disponga la Direcci\u00f3n General, excepto las que por competencia est\u00e9n \u00a0asignadas a otra dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impartir lineamientos y \u00a0coordinar a nivel nacional con las \u00e1reas jur\u00eddicas o dependencias que hagan sus \u00a0veces de las Direcciones Seccionales, la formulaci\u00f3n de las denuncias a que \u00a0hubiere lugar por la comisi\u00f3n de conductas punibles en materia tributaria, \u00a0aduanera, cambiaria y dem\u00e1s que disponga la Direcci\u00f3n General, de acuerdo con \u00a0las delegaciones en materia de asuntos penales, y realizar el seguimiento y \u00a0control a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar ante el Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial -CCDJ los preacuerdos, principios de \u00a0oportunidad y ofertas conciliatorias en materia de incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral, que sean remitidas por parte de las Direcciones Seccionales o por los \u00a0abogados a cargo de la Subdirecci\u00f3n de Asuntos Penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Constituirse en parte civil \u00a0y\/o formular el incidente de reparaci\u00f3n integral en los procesos que as\u00ed lo \u00a0requieran, para garantizar el derecho a la reparaci\u00f3n integral que tienen las \u00a0v\u00edctimas de conductas punibles; e igualmente, constituirse en parte civil y\/o \u00a0formular el incidente de reparaci\u00f3n integral en los procesos derivados de las \u00a0denuncias y las solicitudes de inicio de acci\u00f3n penal efectuadas por la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientar jur\u00eddicamente a \u00a0las Direcciones Seccionales para el debido ejercicio y articulaci\u00f3n de la \u00a0representaci\u00f3n judicial en materia penal, de conformidad con las pol\u00edticas \u00a0establecidas por la &#8216;Direcci\u00f3n General de la Entidad, el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n \u00a0y Defensa Judicial -CCDJ y la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Generar informes \u00a0estad\u00edsticos de manera peri\u00f3dica, as\u00ed como vigilar y controlar la actualizaci\u00f3n \u00a0de las bases estad\u00edsticas y sistemas de informaci\u00f3n establecidos por la \u00a0Entidad, acerca de las denuncias instauradas y tramitadas, de las sentencias \u00a0proferidas en las investigaciones y procesos penales en donde la DIAN \u00a0intervenga, con el objeto de estudiar la conducta de los infractores y \u00a0proponer, dise\u00f1ar, e implementar estrategias de defensa de los intereses de la \u00a0Entidad en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar ante el Comit\u00e9 \u00a0de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial \u2014CCDJ el estudio de l\u00edneas de jurisprudencia \u00a0de unificaci\u00f3n adoptadas por las Altas Cortes y dem\u00e1s autoridades judiciales, \u00a0para el dise\u00f1o de pol\u00edticas generales, que orienten la defensa de los intereses \u00a0de la Entidad en materia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar estrategias para el \u00a0acompa\u00f1amiento, depuraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de actuaciones penales reportadas en \u00a0bases de datos, con el fin de lograr mayor eficacia en las actuaciones penales \u00a0por parte de los apoderados de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar mecanismos de control \u00a0sobre la informaci\u00f3n reportada por los comit\u00e9s de unificaci\u00f3n de criterios \u00a0realizados por las Direcciones Seccionales y la informaci\u00f3n obrante en la base \u00a0de datos y el sistema de informaci\u00f3n y servicios digitales de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientar a las Direcciones \u00a0Seccionales en la estimaci\u00f3n de perjuicios a reclamar en incidentes de \u00a0reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir, organizar, \u00a0consolidar, custodiar y remitir la informaci\u00f3n solicitada con destino a los \u00a0procesos judiciales, por los fiscales, jueces, autoridades de polic\u00eda judicial \u00a0y defensores de investigados y procesados, en procesos penales donde la DIAN \u00a0sea v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recolectar, perfeccionar y \u00a0asegurar las pruebas destinadas a las querellas y los procesos penales y \u00a0realizar la representaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir, gestionar y \u00a0consolidar las respuestas a las solicitudes de informaci\u00f3n que realice la DIAN, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, excepto las solicitudes que por competencia \u00a0est\u00e9n asignadas a otra dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Subdirector de la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00a0Penales, o quien este delegue, desarrollar\u00e1 las funciones de que tratan los \u00a0numerales 1 y 6 del presente art\u00edculo, cuando tengan origen en las denuncias y \u00a0solicitudes de acci\u00f3n penal instauradas por la Subdirecci\u00f3n de Apoyo en la \u00a0Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para efectos del numeral 12 del presente \u00a0art\u00edculo, la Subdirecci\u00f3n de Asuntos Penales, y las Divisiones Jur\u00eddicas o la \u00a0dependencia que haga sus veces, solicitar\u00e1n cuando se requiera, concepto a las \u00a0dependencias competentes de la Entidad, que permita cuantificar el monto y \u00a0concepto de los perjuicios a reclamar en los incidentes de reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Para efectos del numeral 13 del presente \u00a0art\u00edculo, la Subdirecci\u00f3n Asuntos Penales solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida, \u00a0a las dependencias con competencia funcional que administran la informaci\u00f3n, \u00a0para su posterior remisi\u00f3n al solicitante, bajo las condiciones de seguridad \u00a0establecidas en los protocolos internos se\u00f1alados por la Oficina de Seguridad \u00a0de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y \u00a0Aduanera. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del Director General de la \u00a0DIAN, corresponde a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, en \u00a0relaci\u00f3n con la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del aparato armado que apoya las \u00a0labores propias del control y fiscalizaci\u00f3n aduanera, tributaria y cambiaria \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir las actividades relacionadas con los operativos realizados \u00a0por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, tendientes a la \u00a0prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del contrabando, la evasi\u00f3n fiscal y las infracciones \u00a0cambiarias de competencia de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planear y apoyar los \u00a0operativos de control tributario y aduanero que solicite la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n operativa de Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar que el personal \u00a0uniformado, adscrito a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, \u00a0ejerza el control posterior sobre las mercanc\u00edas ingresadas al territorio \u00a0aduanero nacional que se encuentren en las v\u00edas de comunicaci\u00f3n, lugares no \u00a0habilitados para el ingreso y en los establecimientos de comercio abiertos al \u00a0p\u00fablico. Para el ejercicio de estas facultades el personal uniformado adscrito \u00a0a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Polic\u00eda Fiscal y Aduanera podr\u00e1 adoptar las \u00a0medidas cautelares de verificaci\u00f3n, aprehensi\u00f3n de las mercanc\u00edas, as\u00ed como \u00a0todas aquellas que el Director General de la DIAN autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar a la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Aduanas en la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los tr\u00e1nsitos \u00a0aduaneros autorizados, tales como, precintos, trazabilidad de rutas y tiempos \u00a0de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las funciones de \u00a0Polic\u00eda Judicial, en los t\u00e9rminos que contempla la Constituci\u00f3n y la ley \u00a0respecto de los delitos relacionados con la evasi\u00f3n fiscal, el contrabando y \u00a0las infracciones cambiarias bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar el apoyo a los \u00a0organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de \u00a0las acciones de control de competencia de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0Fiscal y Aduanera, tendientes a controlar el contrabando y la evasi\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar y proponer \u00a0acciones de control en las mesas anti-contrabando de alto nivel, presididas por \u00a0el Director General de la DIAN; e igualmente, implementar y efectuar \u00a0seguimiento a los compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer al Director General \u00a0iniciativas y proyectos para el desarrollo de convenios acuerdos y alianzas que \u00a0la entidad celebre con la Polic\u00eda Nacional, otras entidades y el sector \u00a0privado, para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la evasi\u00f3n fiscal, el contrabando y \u00a0las infracciones -cambiarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participar en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de \u00a0lucha contra el contrabando y la evasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar e informar a la \u00a0Oficina de Comunicaciones Institucionales acerca de la entrega de informaci\u00f3n a \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n y\/o a la ciudadan\u00eda en general, sobre los asuntos de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluar la ejecuci\u00f3n y \u00a0efectividad de los operativos y acciones que realice la Polic\u00eda Fiscal y \u00a0Aduanera, desde su \u00e1mbito de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer la supervisi\u00f3n del \u00a0personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional que se encuentra en comisi\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica en la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, por \u00a0delegaci\u00f3n del Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar conocimiento \u00a0frente al fen\u00f3meno del contrabando en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0de Fiscalizaci\u00f3n que permita la disrupci\u00f3n del fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones y competencias que le \u00a0corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona \u00a0primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al p\u00fablico, ser\u00e1n \u00a0ejercidas exclusivamente por los empleados p\u00fablicos de la DIAN. Cuando las \u00a0circunstancias as\u00ed lo exijan, previa autorizaci\u00f3n del Director General, podr\u00e1n \u00a0contar con el apoyo de los miembros de la Polic\u00eda Fiscal y Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Subdirecci\u00f3n Operativa Policial. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Operativa \u00a0Policial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Poner a \u00a0disposici\u00f3n de la dependencia competente de la DIAN las mercanc\u00edas que conforme \u00a0a sus competencias sean aprehendidas, para que esta defina su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a las Direcciones Seccionales en el inventario, \u00a0traslado y entrega de las mercanc\u00edas aprehendidas en materia aduanera de \u00a0competencia de la DIAN, a los dep\u00f3sitos con los que la Entidad tenga convenio \u00a0para su almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar el cumplimiento de las \u00f3rdenes de registro \u00a0expedidas por el Director de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, los subdirectores de las \u00a0Subdirecciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, el Director \u00a0Operativo de Grandes Contribuyentes y por los Directores Seccionales, en \u00a0desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar los operativos de control a la facturaci\u00f3n, de \u00a0fiscalizaci\u00f3n de tributos y dem\u00e1s acciones que soliciten las dependencias de la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n o la Direcci\u00f3n Operativa de Grandes \u00a0Contribuyentes, en coordinaci\u00f3n con el Director de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, en \u00a0todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la cultura de legalidad a trav\u00e9s de programas \u00a0que incentiven la lucha contra el contrabando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Planear y ejecutar los operativos de apoyo al control \u00a0aduanero y cambiarlo en zonas secundarias aduaneras, que soliciten el Director \u00a0de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, los subdirectores de las Subdirecciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Fiscalizaci\u00f3n, y los Directores Seccionales en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Director de Gesti\u00f3n Fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aplicar en ejercicio del \u00a0control posterior la medida cautelar de verificaci\u00f3n, la aprehensi\u00f3n o decomiso \u00a0directo de mercanc\u00edas objeto de control, ingresadas al territorio aduanero \u00a0nacional que se encuentren en las v\u00edas de comunicaci\u00f3n, lugares no habilitados \u00a0para el ingreso y en los establecimientos de comercio abiertos al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar las funciones de \u00a0Polic\u00eda Judicial en los t\u00e9rminos que contempla la Constituci\u00f3n y la ley, de las \u00a0\u00e1reas de gesti\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n tributaria, aduanera, respecto de los delitos \u00a0aduaneros y fiscales e infracciones al r\u00e9gimen cambiario de competencia de la \u00a0DIAN, bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.&#8217; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones y \u00a0competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y \u00a0cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos \u00a0al p\u00fablico ser\u00e1n ejercidas exclusivamente por los empleados p\u00fablicos de la \u00a0DIAN. Cuando las circunstancias as\u00ed lo exijan, previa autorizaci\u00f3n del Director \u00a0General, podr\u00e1n contar con el apoyo de los miembros de la Polic\u00eda Fiscal y \u00a0Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n e Investigaci\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n e Investigaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las funciones de Polic\u00eda Judicial en los \u00a0t\u00e9rminos que contempla la Constituci\u00f3n y la ley, respecto de los delitos que \u00a0tengan relaci\u00f3n con el \u00e1mbito tributario, aduanero y cambiario bajo la \u00a0direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar la asistencia y apoyo a la organizaci\u00f3n \u00a0Internacional de Polic\u00eda Criminal, autoridades nacionales e internacionales \u00a0orientadas a brindar el apoyo oportuno de la administraci\u00f3n de justicia en la \u00a0lucha contra el contrabando, la evasi\u00f3n fiscal, el lavado de activos y los \u00a0delitos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Generar iniciativas investigativas de extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio a partir de la recopilaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0de bienes obtenidos, utilizados o destinados il\u00edcitamente de acuerdo a los \u00a0par\u00e1metros establecidos por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y controlar la labor t\u00e9cnica cient\u00edfica en \u00a0apoyo a la administraci\u00f3n de justicia, para el an\u00e1lisis y estudio de elementos \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar y perfilar \u00a0informaci\u00f3n allegada de fuentes p\u00fablicas, y an\u00f3nimas para prevenir y controlar \u00a0el fen\u00f3meno del contrabando, la evasi\u00f3n fiscal, el lavado de activos y dem\u00e1s \u00a0delitos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones y competencias que le \u00a0corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiarla en zona \u00a0primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al p\u00fablico ser\u00e1n \u00a0ejercidas exclusivamente por los empleados p\u00fablicos de la DIAN. Cuando las \u00a0circunstancias as\u00ed lo exijan, previa autorizaci\u00f3n del Director General, podr\u00e1n \u00a0contar con el apoyo de los miembros de la Polic\u00eda Fiscal y Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Direcci\u00f3n Operativa de Grandes \u00a0Contribuyentes. Son funciones de la Direcci\u00f3n Operativa de Grandes \u00a0Contribuyentes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar los impuestos \u00a0de competencia de la Entidad respecto a los contribuyentes, responsables y\/o \u00a0agentes retenedores calificados como Grandes Contribuyentes, sin consideraci\u00f3n \u00a0de su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. La administraci\u00f3n incluye la recaudaci\u00f3n, \u00a0fiscalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n, atenci\u00f3n, \u00a0servicio y todos los dem\u00e1s. aspectos relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Impuestos y la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n, los par\u00e1metros para ser calificado y\/o excluido como Gran \u00a0Contribuyente; e igualmente, proyectar para firma de la Direcci\u00f3n General la \u00a0resoluci\u00f3n que califica y\/o excluye a los Grandes Contribuyentes a Nivel \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar, controlar y evaluar las acciones relacionadas \u00a0con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Grandes \u00a0Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejecutar los procedimientos \u00a0tributarios respecto de las personas naturales y jur\u00eddicas calificadas como \u00a0Grandes Contribuyentes, sin consideraci\u00f3n de su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica conforme a \u00a0las normas que los regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar la evaluaci\u00f3n y \u00a0proposici\u00f3n de acciones de mejoramiento a los programas, campa\u00f1as de control, \u00a0campa\u00f1as de servicio, campa\u00f1as de facilitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los Grandes \u00a0Contribuyentes, de acuerdo con la ley, el plan estrat\u00e9gico y el modelo de \u00a0gesti\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar el cumplimiento \u00a0voluntario de los Grandes Contribuyentes, identificando y mitigando los riesgos \u00a0de evasi\u00f3n y de elusi\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Controlar la ejecuci\u00f3n de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio y asistencia al cliente, en los canales de atenci\u00f3n, \u00a0definidos por la Subdirecci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Contribuyente dispuestos para \u00a0atender las personas naturales y jur\u00eddicas calificadas como Grandes \u00a0Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Controlar la ejecuci\u00f3n de \u00a0las acciones de control y fiscalizaci\u00f3n, de las dependencias a su cargo, con el \u00a0fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias por parte \u00a0de los Grandes Contribuyentes, as\u00ed como la correcta aplicaci\u00f3n de sanciones, \u00a0liquidaciones de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, \u00a0recargos, y dem\u00e1s grav\u00e1menes administrados y que sean de competencia de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Controlar la ejecuci\u00f3n de \u00a0los procedimientos establecidos para la determinaci\u00f3n e imposici\u00f3n de \u00a0sanciones, as\u00ed como los procedimientos establecidos para la resoluci\u00f3n de \u00a0recursos jur\u00eddicos, incluidos los de reconsideraci\u00f3n, relacionados con las \u00a0obligaciones tributarias a cargo de los Grandes Contribuyentes, de acuerdo con \u00a0la competencia de esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0procedimientos inherentes a la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n generados con \u00a0ocasi\u00f3n de los pagos en exceso, pago de lo no debido, o saldos a favor y dem\u00e1s \u00a0reconocimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes para los \u00a0Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Supervisar la \u00a0representaci\u00f3n judicial o extrajudicial de la DIAN, seg\u00fan las delegaciones que \u00a0le sean conferidas, ante las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluar la resoluci\u00f3n de \u00a0los recursos y expedici\u00f3n de los dem\u00e1s actos administrativos en materia \u00a0tributaria, relacionados con los Grandes Contribuyentes y que sean de su \u00a0competencia, de conformidad con lo se\u00f1alado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Controlar la gesti\u00f3n \u00a0efectiva del cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, \u00a0sanciones, intereses, recargos y dem\u00e1s grav\u00e1menes, as\u00ed como de las sanciones \u00a0aduaneras y cambiarias de los Grandes Contribuyentes, seg\u00fan los planes de cobro \u00a0establecidos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, la Direcci\u00f3n Seccional a la \u00a0que pertenezcan los Grandes Contribuyentes al momento de entrada en vigor del \u00a0presente Decreto, mantendr\u00e1 la competencia en relaci\u00f3n con los procesos de \u00a0investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, sanci\u00f3n y devoluciones, que se \u00a0encuentren en curso en la misma fecha. Lo anterior, no aplica para la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Grandes Contribuyentes dado que la competencia la asume la \u00a0Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Subdirecci\u00f3n Operativa de An\u00e1lisis y \u00a0Sectores Estrat\u00e9gicos. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Operativa de An\u00e1lisis y \u00a0Sectores Estrat\u00e9gicos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracterizar y segmentar a los contribuyentes \u00a0calificados como Grandes Contribuyentes, para facilitar su administraci\u00f3n y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar el comportamiento de los Grandes Contribuyentes \u00a0y proponer al Director Operativo de Grandes Contribuyentes, las recomendaciones \u00a0y acciones de mejora para el cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Investigar, desarrollar y proponer las mejores \u00a0pr\u00e1cticas en materia de administraci\u00f3n y perfilamiento de riesgos en relaci\u00f3n \u00a0con los Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Suministrar a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Informaci\u00f3n y Anal\u00edtica la informaci\u00f3n que sea necesaria para \u00a0la preparaci\u00f3n de los modelos de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluar y proponer las \u00a0acciones de mejoramiento a los programas, campa\u00f1as de control, campa\u00f1as de \u00a0servicio, campa\u00f1as de facilitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los Grandes Contribuyentes, \u00a0de acuerdo con la ley, el plan estrat\u00e9gico y el modelo gesti\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proveer informaci\u00f3n a la \u00a0Subdirecci\u00f3n Operativa de Fiscalizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n, y a la Subdirecci\u00f3n \u00a0Operativa de Fiscalizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n Internacional, para la planeaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de las auditor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proveer informaci\u00f3n a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Devoluciones y a la Subdirecci\u00f3n de Cobranzas y Control Extensivo, \u00a0seg\u00fan corresponda, en relaci\u00f3n con los saldos a favor de los Grandes \u00a0Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir retroalimentaci\u00f3n \u00a0oportuna por parte de las dem\u00e1s Subdirecciones de la Direcci\u00f3n Operativa de \u00a0Grandes Contribuyentes, en relaci\u00f3n con la programaci\u00f3n e insumos entregados \u00a0para el control; e igualmente, informar a la Subdirecci\u00f3n de Informaci\u00f3n y \u00a0Anal\u00edtica con el fin de que \u00e9sta ajuste los modelos de riesgo, de acuerdo con \u00a0la retroalimentaci\u00f3n recibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proyectar para aprobaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Programas y Campa\u00f1as de Control, o el que haga sus veces, \u00a0el estudio para seleccionar las personas jur\u00eddicas y naturales que deban ser \u00a0calificadas y\/o excluidas como Grandes Contribuyentes, de conformidad con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registrar y mantener \u00a0actualizada la informaci\u00f3n hist\u00f3rica de recaudo, cobro, devoluciones, \u00a0investigaciones, recursos jur\u00eddicos y demandas de los Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proyectar, para firma del Director \u00a0General, las resoluciones mediante las cuales se califican o se retiran a \u00a0personas jur\u00eddicas y naturales de la calidad de Gran Contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar la medici\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n y elaborar los informes de la Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes \u00a0en materia de planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica y operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Subdirecci\u00f3n Operativa de Servicio, Recaudo, \u00a0Cobro y Devoluciones. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Operativa de Servicio, \u00a0Recaudo, Cobro y Devoluciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Controlar, desarrollar y \u00a0responder por las actividades relacionadas con el cobro de los impuestos, \u00a0derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y dem\u00e1s \u00a0grav\u00e1menes a cargo de los Grandes Contribuyentes, as\u00ed como de las sanciones a \u00a0cargo de los mismos, derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los \u00a0usuarios aduaneros y del r\u00e9gimen cambiarlo, que sean de competencia de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Controlar y responder por \u00a0las actividades relacionadas con las obligaciones a favor de la Entidad, \u00a0originadas en decisiones judiciales y administrativas a cargo los Grandes \u00a0Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Controlar y responder por \u00a0las actividades relacionadas con la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n generada con ocasi\u00f3n \u00a0de los pagos en exceso, pago de lo no debido, o saldos a favor y dem\u00e1s \u00a0reconocimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes para los \u00a0Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar las actuaciones \u00a0necesarias para garantizar la intervenci\u00f3n en procesos especiales de cobro, \u00a0para obtener el pago de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a \u00a0cargo de los Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar, controlar y desarrollar las acciones de \u00a0cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, grav\u00e1menes, anticipos, \u00a0retenciones, sanciones, multas e intereses administrados por la DIAN y de las \u00a0obligaciones que a su favor se originen en decisiones judiciales y \u00a0administrativas, a cargo de los Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Controlar dentro de los t\u00e9rminos indicados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Impuestos, la contabilizaci\u00f3n de los actos \u00a0administrativos que afecten el estado de cuenta de los Grandes Contribuyentes y \u00a0la contabilidad del ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar las estrategias de servicio para la \u00a0orientaci\u00f3n y asistencia de los Grandes Contribuyentes, encaminadas al \u00a0cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con la Subdirecci\u00f3n de Cobro y Control \u00a0Extensivo la ejecuci\u00f3n de programas de control extensivo de gesti\u00f3n inmediata y \u00a0de arnplia cobertura destinados a determinar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones formales de los Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Subdirecci\u00f3n Operativa de Fiscalizaci\u00f3n y \u00a0Liquidaci\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Operativa de Fiscalizaci\u00f3n y \u00a0Liquidaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar, conforme a las \u00a0directrices de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, las actividades \u00a0relacionadas con la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, \u00a0aplicaci\u00f3n y\/o liquidaci\u00f3n de las obligaciones tributarias, de las sanciones, \u00a0multas y de los dem\u00e1s emolumentos a cargo de los Grandes Contribuyentes y que \u00a0sean de competencia de la DIAN, y en general las actividades de fiscalizaci\u00f3n \u00a0para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar la ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n \u00a0y proponer al superior funcional y jer\u00e1rquico las modificaciones necesarias de \u00a0los programas de fiscalizaci\u00f3n y control del cumplimiento de las obligaciones \u00a0tributarias a cargo de los Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar las acciones de \u00a0control e investigaci\u00f3n de las obligaciones tributarias con el fin que se \u00a0expidan los pliegos de cargos, los requerimientos especiales, los \u00a0emplazamientos, los autos de inspecci\u00f3n y dem\u00e1s actos preparatorios, de los \u00a0Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Controlar las actividades \u00a0relacionadas con la expedici\u00f3n de las liquidaciones oficiales, las sanciones, \u00a0las multas tributarias, de los Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar las diligencias de registros que se deban \u00a0adelantar a los Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Subdirecci\u00f3n Operativa de Fiscalizaci\u00f3n y \u00a0Liquidaci\u00f3n Internacional. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Operativa de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n Internacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar, conforme a las directrices de la Direcci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, las actividades relacionadas con la prevenci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y\/o liquidaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones tributarias, y las que se deriven de las operaciones \u00a0internacionales, incluidas aquellas relacionadas con la inversi\u00f3n extranjera, \u00a0de las sanciones, multas y de los dem\u00e1s emolumentos a cargo de los Grandes \u00a0Contribuyentes y que sean de competencia de la DIAN, y en general las \u00a0actividades de fiscalizaci\u00f3n, necesarias, para el adecuado control del \u00a0cumplimiento a cargo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y proponer al \u00a0superior funcional y jer\u00e1rquico, las modificaciones necesarias de los programas \u00a0de fiscalizaci\u00f3n y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, \u00a0operaciones econ\u00f3micas internacionales y de inversi\u00f3n extranjera de los Grandes \u00a0Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar las acciones de control e investigaci\u00f3n de \u00a0las obligaciones tributarias, operaciones econ\u00f3micas internacionales, de \u00a0inversi\u00f3n extranjera, as\u00ed como las que se requieran en el marco de los acuerdos \u00a0o tratados internacionales, con el fin que se expidan los pliegos de cargos, \u00a0los requerimientos especiales, los emplazamientos, los autos de inspecci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s actos preparatorios de Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n permanente de los \u00a0acuerdos anticipados de precios de transferencia suscritos por parte de los \u00a0Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Controlar las actividades \u00a0relacionadas con la expedici\u00f3n de las liquidaciones oficiales, las Sanciones, \u00a0las multas tributarias a cargo de los Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar las diligencias de \u00a0registro que se deban adelantar a los Grandes Contribuyentes, en el marco de \u00a0los acuerdos, convenios o tratados internacionales, las operaciones econ\u00f3micas \u00a0internacionales y de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer las dem\u00e1s funciones que, le correspondan de \u00a0conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le \u00a0sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Subdirecci\u00f3n Operativa Jur\u00eddica. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Operativa \u00a0Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Representar a la DIAN, \u00a0seg\u00fan las delegaciones que le sean conferidas, ante las autoridades judiciales \u00a0y administrativas competentes y llevar el registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver los recursos de reconsideraci\u00f3n, \u00a0revocatorias directas, contra los actos expedidos por las diferentes \u00a0dependencias de la Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes, incluyendo la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas cuando a ello hubiera lugar, de conformidad con la \u00a0competencia se\u00f1alada en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar y presentar las \u00a0querellas y denuncias por la comisi\u00f3n de hechos punibles en materia tributaria, \u00a0as\u00ed como promover las diligencias necesarias, que sean de competencia de la \u00a0Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar la recolecci\u00f3n, \u00a0perfeccionamiento y aseguramiento de las pruebas que servir\u00e1n de soporte a las \u00a0denuncias y querellas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver las solicitudes de \u00a0reducci\u00f3n de sanci\u00f3n presentadas contra las resoluciones proferidas por la \u00a0dependencia competente en materia tributaria, que sean de competencia de la \u00a0Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Llevar el control de \u00a0asuntos judiciales y administrativos de competencia de la Direcci\u00f3n Operativa \u00a0de Grandes Contribuyentes, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0aplicables a cada caso y los lineamientos de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA FUNCIONAL DEL RECURSO DE RECONSIDERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Competencia Funcional. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 560 del Estatuto Tributario, los recursos de reconsideraci\u00f3n \u00a0interpuestos contra los actos de determinaci\u00f3n de impuestos, incluidas las \u00a0sanciones impuestas, los que imponen sanciones, los que deciden sobre las \u00a0solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, y los actos en materia cambiaria, \u00a0que sean de competencia de la DIAN, ser\u00e1n resueltos conforme a las reglas de \u00a0competencia que se definen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando el acto objeto del \u00a0recurso, no tenga cuant\u00eda o esta sea inferior a dos mil (2.000) UVT, incluidas \u00a0las sanciones impuestas, ser\u00e1 competente para fallar los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n, el Jefe de la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la \u00a0Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes, de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Impuestos, de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas, que profiri\u00f3 el acto \u00a0recurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la cuant\u00eda del \u00a0acto sea igual o superior a dos mil (2.000) UVT, incluidas las sanciones \u00a0impuestas, pero inferior a veinte mil (20.000) UVT, ser\u00e1n competentes para \u00a0fallar los recursos de reconsideraci\u00f3n, los funcionarios y dependencias de las \u00a0Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas, de \u00a0la capital del Departamento en el que est\u00e9 ubicada la Direcci\u00f3n Seccional que \u00a0profiri\u00f3 el acto recurrido, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La Divisi\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de Bogot\u00e1, ser\u00e1 la competente para resolver \u00a0los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos proferidos en \u00a0materia tributaria por esta Direcci\u00f3n Seccional, y los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria \u00a0por la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 La Divisi\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Aduanas de Bogot\u00e1, ser\u00e1 la competente para resolver los recursos \u00a0de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos proferidos en materia aduanera \u00a0y cambiaria proferidos por esta Direcci\u00f3n Seccional y la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Aduanas de Bogot\u00e1 \u2014 El Dorado y los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos \u00a0contra los actos que en materia aduanera y cambiaria profiera la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 La Divisi\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, ser\u00e1 la competente \u00a0para resolver los recursos de reconsideraci\u00f3n, interpuestos contra los actos \u00a0proferidos en materia tributaria, aduanera y cambiaria por dicha Seccional, y \u00a0los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos que en materia \u00a0tributaria, aduanera y cambiarla profiera la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y \u00a0Aduanas de Barrancabermeja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 La Divisi\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos de Cali, ser\u00e1 la competente para resolver los recursos \u00a0de reconsideraci\u00f3n, interpuestos contra los actos que en materia tributaria \u00a0profiera dicha Seccional, y los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra \u00a0los actos proferidos en materia tributaria por las Direcciones Seccionales de \u00a0Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Palmira y Tulu\u00e1; Tambi\u00e9n ser\u00e1 competente \u00a0para resolver los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos \u00a0proferidos en materia tributaria por la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y \u00a0Aduanas de Puerto As\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 La Divisi\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Aduanas de Cali, ser\u00e1 la competente para resolver los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos proferidos en materia aduanera y \u00a0cambiaria por dicha Seccional, y los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos \u00a0contra los actos proferidos en materia aduanera y cambiaria por las Direcciones \u00a0Seccionales de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Palmira y Tulu\u00e1; Tambi\u00e9n \u00a0ser\u00e1 competente para resolver los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos \u00a0contra los actos proferidos en materia aduanera y cambiaria por la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto As\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 La Divisi\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas de Medell\u00edn, ser\u00e1 la competente para resolver \u00a0los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos proferidos en \u00a0materia aduanera y cambiaria por esta Direcci\u00f3n Seccional, y los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos que en materia aduanera y \u00a0cambiar\u00eda profiera la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Urab\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 La Divisi\u00f3n Jur\u00eddica o \u00a0quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de Medell\u00edn, ser\u00e1 \u00a0la competente para resolver los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra \u00a0los actos proferidos en materia tributaria por esta Direcci\u00f3n Seccional, y los \u00a0recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos que en materia \u00a0tributaria profiera la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Urab\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 La Divisi\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto, ser\u00e1 la competente para \u00a0resolver los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos que en \u00a0materia tributaria, aduanera y cambiaria profiera esta Direcci\u00f3n Seccional, y \u00a0los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos que en materia \u00a0tributaria, aduanera y cambiaria profiera la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y \u00a0Aduanas de (piales. Tambi\u00e9n ser\u00e1 competente para resolver los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria, \u00a0aduanera y cambiar\u00eda por la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de \u00a0Tumaco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0Divisi\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos \u00a0y Aduanas de Riohacha, ser\u00e1 la competente para resolver los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos que en materia tributaria, \u00a0aduanera y cambiar\u00eda profiera esta Direcci\u00f3n Seccional, y los recursos de reconsideraci\u00f3n \u00a0interpuestos contra los actos que en materia tributaria, aduanera y cambiar\u00eda \u00a0profiera la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 La Divisi\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, ser\u00e1 la competente para \u00a0resolver los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos que en \u00a0materia tributaria, aduanera y cambiar\u00eda profiera esta Direcci\u00f3n Seccional, y \u00a0los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos que en materia \u00a0tributaria, aduanera y cambiaria profiera la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y \u00a0Aduanas de Sogamoso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11 La Divisi\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas de Barranquilla, ser\u00e1 la competente para \u00a0resolver los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos que en \u00a0materia aduanera y cambiaria profiera dicha Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12 La Divisi\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de Barranquilla, ser\u00e1 la competente para \u00a0resolver los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos que en \u00a0materia tributaria profiera dicha Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13 La Divisi\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la \u00a0Direcci\u00f3n Secciona! de Impuestos de Cartagena, ser\u00e1 la competente para resolver \u00a0los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos que en materia \u00a0tributaria profiera dicha Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14 La Divisi\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Aduanas de Cartagena, ser\u00e1 la competente para resolver los \u00a0recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos que en materia \u00a0aduanera y cambiaria profiera dicha Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15 La Divisi\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de C\u00facuta, ser\u00e1 la competente para resolver \u00a0los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos que en materia \u00a0tributaria profiera dicha Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.16 La Divisi\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas de C\u00facuta, ser\u00e1 la competente para resolver los \u00a0recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos que en materia \u00a0aduanera y cambiar\u00eda profiera dicha Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.17 Las Divisiones Jur\u00eddica o quien haga sus veces de \u00a0las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Arauca, Armenia, \u00a0Florencia, Ibagu\u00e9, Leticia, Manizales, Monter\u00eda, Neiva, Quibd\u00f3, Sincelejo, \u00a0Pereira, Popay\u00e1n, San Andr\u00e9s, Santa Marta, Yopal, Valledupar, Villavicencio, la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas de Bogot\u00e1 \u2014Aeropuerto El Dorado, y la Direcci\u00f3n \u00a0Operativa de Grandes Contribuyentes ser\u00e1n las competentes para resolver los \u00a0recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos que en materia \u00a0tributaria, aduanera y cambiaria profieran cada una de estas Direcciones \u00a0Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las competencias en raz\u00f3n de la \u00a0cuant\u00eda dispuestas en este art\u00edculo aplicar\u00e1n respecto de los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n y revocatorias directas que sean interpuestas a partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto. La Subdirecci\u00f3n de Recursos Jur\u00eddicos mantendr\u00e1 \u00a0la competencia para resolver los recursos de reconsideraci\u00f3n y revocatorias \u00a0directas que se hubieren radicado en el Nivel Central hasta la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la cuant\u00eda del acto de determinaci\u00f3n de impuestos, \u00a0incluidas las sanciones impuestas, los que imponen&#8217; sanciones, los que deciden \u00a0sobre las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n y los actos en materia \u00a0aduanera y cambiaria objeto de recurso de reconsideraci\u00f3n que sea igual o \u00a0superior a veinte mil (20.000) UVT, ser\u00e1 competente para fallar el recurso de \u00a0reconsideraci\u00f3n la Subdirecci\u00f3n de Recursos Jur\u00eddicos del Nivel Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La competencia atribuida a las dependencias \u00a0mencionadas en el presente art\u00edculo comprende la de resolver los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n contra actos de determinaci\u00f3n de impuestos, incluidas las \u00a0sanciones impuestas, los que imponen sanciones y los que deciden sobre las \u00a0solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n y en materia cambiaria y aduanera \u00a0proferidos por las Direcciones Seccionales Delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las reglas de competencia definidas en los \u00a0numerales 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo, aplican igualmente para la \u00a0revocatoria directa de oficio, a petici\u00f3n de parte o por orden judicial, contra \u00a0los actos de determinaci\u00f3n de impuestos, incluidas las sanciones impuestas, los \u00a0que imponen sanciones y los que deciden sobre las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n y en materia cambiaria y aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Las Divisiones Jur\u00eddicas o quien haga sus \u00a0veces de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, ser\u00e1n \u00a0competentes para resolver los recursos de reconsideraci\u00f3n y las revocatorias \u00a0directas de oficio, a petici\u00f3n de parte, o por orden judicial, interpuestas en \u00a0los procesos de definici\u00f3n de situaci\u00f3n jur\u00eddica de mercanc\u00edas aprehendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Las Divisiones Jur\u00eddicas o quien haga sus \u00a0veces de la Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes y las Direcciones \u00a0Seccionales de Aduanas, de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, ser\u00e1n \u00a0competentes para resolver los recursos de reconsideraci\u00f3n y las revocatorias \u00a0directas de oficio, a petici\u00f3n de parte, o por orden judicial, interpuestas \u00a0contra los actos que tengan como objeto \u00fanico declaran el incumplimiento de una \u00a0obligaci\u00f3n y que ordenan la efectividad de las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DEL NIVEL LOCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Direcciones \u00a0Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones \u00a0Seccionales de Impuestos y Aduanas. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones \u00a0del Nivel Central y, de acuerdo con la naturaleza de cada Direcci\u00f3n Seccional, \u00a0son funciones de las Direcciones Seccionales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responder en lo de su competencia, por la ejecuci\u00f3n \u00a0del Plan Estrat\u00e9gico Institucional y proponer los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, \u00a0coordinar y supervisar la ejecuci\u00f3n de los planes operativos de las \u00a0dependencias a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar los procesos de contrataci\u00f3n que les sean \u00a0delegados por el Director General, incluyendo los procesos administrativos \u00a0sancionatorios contractuales y los procesos para la reclamaci\u00f3n de los \u00a0siniestros amparados con las diferentes garant\u00edas, de conformidad con la normatividad \u00a0vigente y los procedimientos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Responder por la ejecuci\u00f3n \u00a0del Plan Institucional de Capacitaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer las funciones de \u00a0superior funcional y jer\u00e1rquico administrativo de las dependencias a su cargo y \u00a0del Nivel Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir, supervisar y \u00a0evaluar la gesti\u00f3n de las \u00e1reas en las Direcciones Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientar y apoyar en los \u00a0aspectos normativos y procedimentales a los empleados p\u00fablicos de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en el desarrollo \u00a0e implementaci\u00f3n del modelo de gesti\u00f3n institucional, de acuerdo con los \u00a0requerimientos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mantener actualizada la \u00a0informaci\u00f3n requerida por los sistemas de informaci\u00f3n y los servicios digitales \u00a0de apoyo de los procesos y de la gesti\u00f3n propia y transversal de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Responder por la \u00a0implementaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema de Control Interno dentro de cada \u00a0Direcci\u00f3n Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirimir los conflictos de competencia \u00a0que se presenten entre las dependencias de su respectiva Direcci\u00f3n Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Responder por los \u00a0resultados de la gesti\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de las dependencias bajo su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplir y hacer cumplir las \u00a0normas que regulan los reg\u00edmenes y procedimientos tributarios, aduaneros y \u00a0cambiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prevenir, reprimir, \u00a0investigar y sancionar las infracciones a la legislaci\u00f3n tributaria, aduanera y \u00a0cambiaria, conforme a las normas vigentes y de acuerdo con su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Suscribir los actos administrativos \u00a0necesarios para acuerdos y dem\u00e1s facilidades de pago, y velar por el oportuno \u00a0cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar las acciones \u00a0encaminadas a prevenir, reprimir, investigar y sancionar, las infracciones a la \u00a0legislaci\u00f3n tributaria, aduanera y cambiarla, de su competencia y en su \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 Adelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir y \u00a0sancionar operaciones de contrabando de mercanc\u00edas, subfacturaci\u00f3n, y lavado de \u00a0activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atender las solicitudes de acci\u00f3n \u00a0inmediata que emita la Subdirecci\u00f3n del Centro de Trazabilidad Aduanera, para \u00a0prevenir, reprimir y controlar el transporte, tr\u00e1nsito, e ingreso ilegal de \u00a0mercanc\u00edas al territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Velar por la cadena de custodia \u00a0de las muestras que sean recolectadas en los procesos de inspecci\u00f3n previa y \u00a0simult\u00e1nea, as\u00ed como de los resultados del laboratorio nacional o seccional que \u00a0les sea remitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplir con las \u00f3rdenes, \u00a0disposiciones y recomendaciones emitidas por la Direcci\u00f3n General directamente \u00a0o a trav\u00e9s de las Direcciones de Gesti\u00f3n en su calidad de superior t\u00e9cnico, \u00a0funcional y jer\u00e1rquico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplir y ejecutar las \u00a0pol\u00edticas, instrucciones, directrices y lineamientos que expidan las \u00a0dependencias del Nivel Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Supervisar y controlar la \u00a0guarda y enajenaci\u00f3n de las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o abandonadas \u00a0y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar, de conformidad con las \u00a0pol\u00edticas y directrices que formulen las dependencias competentes del Nivel \u00a0Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar eficientemente \u00a0los recursos f\u00edsicos y financieros asignados a la respectiva Direcci\u00f3n \u00a0Seccional, y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir y tramitar \u00a0oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos, conforme a \u00a0los procedimientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar y dar cumplimiento \u00a0a las buenas pr\u00e1cticas y lineamientos en materia de innovaci\u00f3n y tecnolog\u00eda y \u00a0de seguridad de la informaci\u00f3n, definidas por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Innovaci\u00f3n \u00a0y Tecnolog\u00eda y la Oficina de Seguridad de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decidir las solicitudes de \u00a0autorizaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n u homologaci\u00f3n de los obligados aduaneros o de los \u00a0operadores de comercio exterior, auxiliares de la funci\u00f3n p\u00fablica aduanera y \u00a0dem\u00e1s personas naturales y jur\u00eddicas, as\u00ed como la administraci\u00f3n y control de \u00a0la gesti\u00f3n derivada y\/o relacionada con dichos registros, de acuerdo con la \u00a0competencia que les sea asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir, controlar y \u00a0administrar las garant\u00edas espec\u00edficas, que deban ser constituidas por los \u00a0diferentes obligados aduaneros que por mandato de la ley deban hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Notificar y comunicar por \u00a0medio electr\u00f3nico, las providencias o actos administrativos que expidan seg\u00fan \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0superior inmediato, acordes con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Divisi\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0tributaria: Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente decreto, \u00a0la divisi\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n tributaria tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las acciones e \u00a0investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0tributarias de orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, \u00a0emplazamientos, autos de inspecci\u00f3n y dem\u00e1s actos preparatorios de la \u00a0determinaci\u00f3n de las obligaciones tributarias, as\u00ed como los actos \u00a0sancionatorios y de determinaci\u00f3n oficial de los impuestos y grav\u00e1menes \u00a0conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Divisi\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n aduanera y\/o cambiada. Sin \u00a0perjuicio de las disposiciones previstas en el presente decreto tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar las investigaciones \u00a0pertinentes para verificar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0previstas en la regulaci\u00f3n aduanera y cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proferir los requerimientos \u00a0especiales, autos de pruebas y dem\u00e1s actos de tr\u00e1mite o preparatorios con el \u00a0fin de proponer las sanciones, liquidaciones oficiales y ordenar la suspensi\u00f3n \u00a0provisional de los obligados en materias aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar la aprehensi\u00f3n y \u00a0decomiso directo de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expedir la decisi\u00f3n de \u00a0fondo que resuelva sobre la imposici\u00f3n de sanciones, liquidaciones of\u00edciales, \u00a0decomiso y efectividad de garant\u00edas, conforme al procedimiento se\u00f1alado en la \u00a0regulaci\u00f3n aduanera vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar las \u00a0investigaciones y ejecutar todos los actos para la imposici\u00f3n de sanciones de \u00a0conformidad con la normatividad cambiaria; sin perjuicio de la competencia para \u00a0resolver los recursos que se interpongan contra estas decisiones de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aceptar cuando sea \u00a0procedente, las solicitudes de sanciones reducidas y proferir los autos de \u00a0archivo por el pago del total de la multa, as\u00ed como su descuento a favor del \u00a0Tesoro Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Devolver \u00a0al interesado o poner a disposici\u00f3n de la autoridad competente el remanente de \u00a0dinero retenido por cuenta de una investigaci\u00f3n administrativa cambiaria, una \u00a0vez descontado el monto de la sanci\u00f3n en firme a favor del Tesoro Nacional, en \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas procedimentales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Divisi\u00f3n con funciones de determinaci\u00f3n, \u00a0sanci\u00f3n y decomiso: Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente \u00a0decreto, la divisi\u00f3n que ejerza las funciones de determinaci\u00f3n, sanci\u00f3n y \u00a0decomiso tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estudiar las respuestas a \u00a0los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo, as\u00ed como \u00a0determinar las ampliaciones a los requerimientos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proferir los actos de \u00a0determinaci\u00f3n de impuestos, de decomiso de mercanc\u00edas y\/o de imposici\u00f3n de \u00a0sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los tr\u00e1mites y procesos de determinaci\u00f3n e \u00a0imposici\u00f3n de sanciones, as\u00ed como los de discusi\u00f3n de los actos producidos en \u00a0los mismos, se desarrollar\u00e1n y unificar\u00e1n siguiendo las anteriores \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Divisi\u00f3n con \u00a0funciones jur\u00eddica: Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente \u00a0Decreto, la divisi\u00f3n que ejerza funciones jur\u00eddicas tendr\u00e1 la funci\u00f3n de \u00a0admitir y resolver los recursos interpuestos contra los actos de decomiso o \u00a0abandono de mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Local. El Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n Local ser\u00e1 un \u00f3rgano asesor de la Direcci\u00f3n Seccional y estar\u00e1 \u00a0integrado por el funcionario que se desempe\u00f1e en la jefatura de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional, quien lo presidir\u00e1, y por los empleados p\u00fablicos de la DIAN que \u00a0ejerzan las jefaturas de las respectivas Divisiones. La Secretar\u00eda la ejercer\u00e1 \u00a0el funcionario que designe el Director Seccional respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s empleados p\u00fablicos de la DIAN podr\u00e1n asistir cuando \u00a0el funcionario que desempe\u00f1e la jefatura de la respectiva Direcci\u00f3n Seccional \u00a0lo estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANO ESPECIAL Y \u00d3RGANO ASESOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Defensor del Contribuyente y del Usuario \u00a0Aduanero. El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero se rige por lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 31 del Decreto ley 1071 \u00a0de 1999 y las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan, y contar\u00e1 \u00a0con los Defensores del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegados, \u00a0previstos en la planta de personal de la DIAN, quienes ejercer\u00e1n las funciones \u00a0de acuerdo con la jurisdicci\u00f3n y competencia que les delegue el Defensor del \u00a0Contribuyente y del Usuario Aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los delegados ejercer\u00e1n las funciones de \u00a0acuerdo con la jurisdicci\u00f3n y\/o competencia que les delegue el Defensor del \u00a0Contribuyente y del Usuario Aduanero, y se ubicar\u00e1n, si a ello hubiere lugar, \u00a0en las Direcciones del Nivel Local y del Nivel Delegado que el Defensor del \u00a0Contribuyente y del Usuario Aduanero, se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Comit\u00e9 Institucional Estrat\u00e9gico -CIE. El \u00a0Comit\u00e9 Institucional Estrat\u00e9gico \u2014CIE ser\u00e1 un \u00f3rgano asesor para el desarrollo \u00a0de los objetivos y funciones de la DIAN, en cuanto a las funciones propias \u00a0relacionadas con los asuntos estrat\u00e9gicos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Institucional Estrat\u00e9gico -CIE estar\u00e1 integrado \u00a0por el Director General, quien lo presidir\u00e1, los Directores de Gesti\u00f3n y el \u00a0Jefe de la Oficina de Seguridad de la Informaci\u00f3n o quien haga sus veces. La \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 Institucional Estrat\u00e9gico \u2014CIE ser\u00e1 ejercida por \u00a0la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Corporativa. En todo caso, el Director General o los \u00a0Directores de Gesti\u00f3n podr\u00e1n convocar con car\u00e1cter de invitados a funcionarios \u00a0o asesores externos que se relacionen con los asuntos a tratar, quienes \u00a0participar\u00e1n en la sesi\u00f3n con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones del Comit\u00e9 Institucional Estrat\u00e9gico \u2014CIE ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director General en la adopci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas generales que en aspectos t\u00e9cnicos y administrativos deba desarrollar \u00a0la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Director General para su aprobaci\u00f3n, el \u00a0Plan Estrat\u00e9gico de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar seguimiento al cumplimiento del Plan \u00a0Estrat\u00e9gico y emitir las observaciones y recomendaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Analizar \u00a0y aprobar las pol\u00edticas de modificaci\u00f3n al Plan Estrat\u00e9gico de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Director \u00a0General para su aprobaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n y el reconocimiento de los \u00a0incentivos pecuniarios y no pecuniarios establecidos en el plan de incentivos, \u00a0al igual que los incentivos al desempe\u00f1o previstos en el r\u00e9gimen salarial y \u00a0prestacional fijado para los empleados p\u00fablicos de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar las Pol\u00edticas de \u00a0Gesti\u00f3n de la Entidad, entre otras, la pol\u00edtica de seguridad de la informaci\u00f3n, \u00a0la pol\u00edtica archiv\u00edstica y\/o de gesti\u00f3n documental y la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del \u00a0talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Analizar y aprobar el \u00a0protocolo de la Entidad para el manejo de crisis y emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decidir sobre los asuntos \u00a0de car\u00e1cter estrat\u00e9gico directivo que el Director General, los Directores de \u00a0Gesti\u00f3n o el Jefe de la Oficina de Seguridad de la Informaci\u00f3n o quien haga sus \u00a0veces, presenten al Comit\u00e9 Institucional Estrat\u00e9gico \u2014CIE, y que no \u00a0correspondan a los asuntos ordinarios propios de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s que sean asignadas al Comit\u00e9 Institucional \u00a0Estrat\u00e9gico \u2014CIE por el Director General, de conformidad con la naturaleza de \u00a0este comit\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Competencia para proferir los actos \u00a0administrativos. Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas \u00a0especiales, son competentes para proferir los actos administrativos en materia \u00a0tributaria y aduanera los empleados p\u00fablicos de la DIAN nombrados o designados \u00a0como jefes de las diferentes dependencias de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Ejercicio de funciones de investigaci\u00f3n y \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas. Para el ejercicio de las funciones de investigaci\u00f3n o \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas por parte de las diferentes dependencias de la DIAN, \u00a0cualquier empleado p\u00fablico de la DIAN podr\u00e1 cumplir la comisi\u00f3n de acuerdo con \u00a0las autorizaciones y delegaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo anterior las inspecciones contables \u00a0previstas en la Ley 223 de 1995 y la \u00a0pr\u00e1ctica de la prueba pericial contable, caso en el cual, el funcionario perito \u00a0que intervenga deber\u00e1 ser contador p\u00fablico matriculado. Para actuar ante las \u00a0autoridades jurisdiccionales los empleados p\u00fablicos de la DIAN deben ser abogados \u00a0matriculados ante el Consejo Superior de la Judicatura y contar con el poder \u00a0especial o general otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Delegaci\u00f3n de funciones. Las funciones del \u00a0Director General podr\u00e1n ser delegadas en cualquiera. de los Directores de \u00a0Gesti\u00f3n y\/o en el empleado p\u00fablico de la DIAN que sea designado mediante \u00a0resoluci\u00f3n del Director General, sin perjuicio de lo establecido en normas \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de los empleados del nivel directivo del \u00a0Nivel Central y del Nivel Local, solo podr\u00e1n ser delegadas en los empleados \u00a0p\u00fablicos de la DIAN de las respectivas dependencias por el empleado p\u00fablico \u00a0competente, previa autorizaci\u00f3n del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones previstas en las normas pertinentes para \u00a0quienes se desempe\u00f1en en las jefaturas de las Divisiones de las Direcciones \u00a0Seccionales podr\u00e1n ser delegadas en empleados p\u00fablicos de la DIAN de las \u00a0mencionadas dependencias, mediante resoluci\u00f3n de quien ejerza la jefatura de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Grupos \u00a0Internos de Trabajo. Mediante acto administrativo, el Director General podr\u00e1 \u00a0crear, suprimir, fusionar y\/o escindir Grupos Internos de Trabajo, de car\u00e1cter \u00a0permanente o transitorio, con el fin de cumplir con eficiencia y eficacia las \u00a0funciones de las dependencias que integran la estructura organizacional de la \u00a0DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General definir\u00e1 las normas t\u00e9cnicas que se \u00a0requieran para la conformaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de los Grupos Internos de \u00a0Trabajo, y el acto administrativo de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n y\/o escisi\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 \u00a0taxativamente las funciones espec\u00edficas a cargo de los Grupos Internos de \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dependencias del Nivel Central, los despachos de las \u00a0Direcciones Seccionales y Divisiones del Nivel Local, se organizar\u00e1n en Grupos \u00a0Internos de Trabajo, que contar\u00e1n con sus respectivos jefes, designados o \u00a0asignados para el efecto conforme a las disposiciones del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera de la Entidad. Respecto de las funciones delegadas a un Grupo Interno \u00a0de Trabajo, la responsabilidad radicar\u00e1 en el jefe de dicho grupo, sin perjuicio \u00a0de la que corresponda al responsable de la dependencia en donde se encuentra el \u00a0Grupo Interno de Trabajo respecto de la orientaci\u00f3n y control de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la organizaci\u00f3n interna de la \u00a0DIAN, los Grupos Internos de Trabajo que se conformen en el Nivel Central se \u00a0denominan &#8220;Coordinaciones&#8221;, a excepci\u00f3n de los que se creen para la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera y su organizaci\u00f3n interna que \u00a0se denominan &#8220;Divisiones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Distribuci\u00f3n de funciones. El Director \u00a0General, mediante resoluci\u00f3n interna, distribuir\u00e1 las funciones de las \u00a0Oficinas, Direcciones del Nivel Central, sus Subdirecciones, y Direcciones \u00a0Seccionales, entre las Divisiones y los Grupos Internos de Trabajo del Nivel \u00a0Central, Nivel Local y Nivel Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Los empleados \u00a0p\u00fablicos de la actual planta de personal de la DIAN, continuar\u00e1n ejerciendo las \u00a0competencias y atribuciones asignadas a las \u00e1reas donde se encuentren ubicados \u00a0hasta tanto se produzcan los actos administrativos necesarios para la \u00a0implementaci\u00f3n de la estructura que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4048 de 2008, \u00a0modificado por los decretos 2360 de 2009, 1321 de 2011, 1292 de 2015, 1346 de 2016, 2183 de 2017 y 760 de 2020 y \u00a0modifica el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5 del Decreto 4050 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a 22 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Directo del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n Publica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1742 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.536, diciembre 22 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 39 de \u00a02021, art\u00edculo 217. DIAN. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54836","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54836","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54836"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54836\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54836"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54836"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54836"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}