{"id":54840,"date":"2023-08-23T17:43:15","date_gmt":"2023-08-23T17:43:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1746-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:15","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:15","slug":"decreto-1746-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1746-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1746 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1746 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.536, diciembre 22 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se corrige \u00a0el Decreto 606 de 2019 \u00a0\u201cpor el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2017-2018 y se \u00a0adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0bienio 2019-2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el art\u00edculo 24 de la Ley 1942 de 2018 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establecen disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo 05 de 2019, modific\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el 30 de septiembre de 2020 fue aprobada la Ley 2056 de 2020 \u00a0&#8220;Por la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 211 de \u00a0la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispuso que esta Ley &#8220;rige a partir del 1 de enero de 2021, y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012 \u00a0(&#8230;)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo anterior, el art\u00edculo 75 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0rige hasta el 31 de diciembre de 2020, el cual establece que &#8220;El \u00a0Presupuesto Bianual (sic) de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas contendr\u00e1 \u00a0la estimaci\u00f3n de los ingresos que se esperan recaudar durante una bianualidad (sic) como contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a la \u00a0explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables, y la proyecci\u00f3n de otras \u00a0fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de \u00a0recursos no ejecutados durante la bianualidad \u00a0anterior. (&#8230;).&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015 \u00a0(Modificado por el art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0826 del 8 de junio de 2020) dispone que &#8220;A la terminaci\u00f3n de cada \u00a0presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional adelantar\u00e1 el cierre del presupuesto \u00a0que termina, que consistir\u00e1 en la determinaci\u00f3n de los montos finales de los \u00a0recursos recaudados en la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas y los \u00a0pagos o giros efectivamente realizados, de conformidad con la distribuci\u00f3n que \u00a0la Ley determina. (&#8230;).&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1103 de 2017 \u00a0realiz\u00f3 el cierre presupuestal de la vigencia 2015-2016 y adelant\u00f3 los ajustes \u00a0al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2017-2018 \u00a0incorporando la disponibilidad inicial 2017-2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 606 de 2019 \u00a0realiz\u00f3 el cierre presupuestal de la vigencia 2017-2018 y adelant\u00f3 ajustes al \u00a0Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2019-2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 606 de 2019 \u00a0dentro de la apropiaci\u00f3n vigente del bienio 20172018 tiene en cuenta la \u00a0disponibilidad inicial 2017-2018 incorporada mediante el Decreto 1103 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley 1942 de 2018, \u00a0dispone que &#8220;El Gobierno nacional mediante Decreto podr\u00e1 adelantar las \u00a0correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripci\u00f3n, aritm\u00e9ticos \u00a0o de c\u00e1lculo en la distribuci\u00f3n del Presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica (CGR), mediante oficio No. 2020EE0019252 del 17 de \u00a0febrero de 2020 solicit\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (MHCP), al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda (MME) y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(DNP), corregir el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 606 de 2019 \u00a0en cuanto a la disponibilidad inicial 2017-2018 por valor de TRES MIL \u00a0DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS \u00a0CATORCE PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS MCTE. ($3.251.353.614,61). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica indic\u00f3: \u201cEl art\u00edculo 3 del titulo III del Decreto 1103 de 2017 \u00a04 se\u00f1ala que el recaudo del bienio 2015-2016, para funcionamiento del \u00a0sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas fue de CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS \u00a0TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($170.229.733.965), \u00a0de los cuales a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se le asignaron SETENTA \u00a0Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL \u00a0TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MCTE. ($75.544.097.358)5. De \u00a0dicho valor asignado se hicieron giros (pagos) por valor de SETENTA Y DOS MIL \u00a0CUATROCIENTOS VEINTID\u00d3S MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS \u00a0CUARENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS MCTE, ($72.422.387.243,88); \u00a0quedando un excedente de $3.121.710.114, el cual sumado a los $129.643.500, \u00a0correspondiente a reintegros de vigencias anteriores generaron saldo a favor \u00a0durante el bienio 2015 \u2014 2016 de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES \u00a0TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS CON SESENTA Y UN \u00a0CENTAVOS MCTE ($3.251.353.614,61)&#8221;&#8216;&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior, la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica solicit\u00f3 la correcci\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 606 de 2019, \u00a0en el siguiente sentido: &#8220;1. Por concepto de disponibilidad inicial a \u00a0favor de la CGR para el bienio 2019-2020 se adicionen TRES MIL DOSCIENTOS \u00a0CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE \u00a0PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS MCTE ($3.251.353.614,61) ahorrados por esta \u00a0entidad en el bienio, 2015-2016&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1530 de 2012, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n tiene la funci\u00f3n de calcular e informar al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la distribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas entre los fondos y los diferentes beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Coordinaci\u00f3n del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante \u00a0oficio No. 2-2020-030959 del 10 de julio de 2020, inform\u00f3 al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n que de acuerdo con la informaci\u00f3n reportada por el \u00a0Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas -SPGR, se debe ajustar la apropiaci\u00f3n \u00a0del cierre de la vigencia 2017-2018 y la disponibilidad inicial 2019-2020, \u00a0teniendo en cuenta que, para los valores de la disponibilidad inicial 2017-2018 \u00a0contenida en el Decreto 1103 de 2017, \u00a0existe la siguiente discriminaci\u00f3n en el SPGR para los recursos del Sistema de \u00a0Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n &#8211; SMSCE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n: VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS \u00a0DIECIS\u00c9IS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS \u00a0($29.338.716.478,84). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica: TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL \u00a0SEISCIENTOS CATORCE PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($3.251.353.614,61). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n mediante oficio No. 20204311231261 del 10 de agosto de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3: &#8220;Teniendo en cuenta su comunicaci\u00f3n donde indica que la \u00a0desagregaci\u00f3n de las IAC del bienio 2015-2016 para el SMSCE se efectuaron en \u00a0una proporci\u00f3n del 50% para el DNP y el 50% para CGR4, me permito indicar \u00a0que luego de desagregar las IAC que fueron comunicadas durante los meses de \u00a0febrero de 2015 y abril de 20165, en los mismos porcentajes \u00a0se\u00f1alados anteriormente e incluyendo las IAC restantes informadas de los meses \u00a0de mayo de 2016 y enero de 2017, se estableci\u00f3 que siguiendo esta metodolog\u00eda, \u00a0la distribuci\u00f3n que le corresponder\u00eda a la CGR para el bienio en menci\u00f3n, ser\u00eda \u00a0de $61.707.062.973, correspondiente al 50% del recaudo corriente del componente \u00a0del SMSCE. Monto que coincide con lo se\u00f1alado en su comunicaci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posteriormente, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2014DNP- en comunicaci\u00f3n 20204311611661 de 30 \u00a0de noviembre de 2020 dio alcance a la comunicaci\u00f3n remitida al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el d\u00eda 10 de agosto de 2020, radicado DNP No. \u00a020204311231261, relacionada con el ajuste de la apropiaci\u00f3n del cierre de la \u00a0vigencia 20172018, as\u00ed como la disponibilidad inicial del Decreto de cierre No. \u00a0606 de 2019, en la cual la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (DIFP) \u00a0realiz\u00f3 las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) de acuerdo con la comunicaci\u00f3n \u00a0recibida del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con radicado No. \u00a02-2020-030959 de julio 10 de 2020, mediante el cual solicita; &#8220;(&#8230;) la \u00a0colaboraci\u00f3n para establecer: b) que, en efecto, le corresponderla a la \u00a0Contralor\u00eda el 50% de los ingresos corrientes de la vigencia 2015-2016&#8221;, y \u00a0con el fin de atender la solicitud, en un ejercicio colaborativo y de \u00a0articulaci\u00f3n interinstitucional, de conformidad con la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por la Coordinaci\u00f3n de Regal\u00edas del MHCP, y sin perjuicio de las funciones de \u00a0dicho ministerio en materia presupuestal, se presenta el siguiente an\u00e1lisis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de realizar la \u00a0desagregaci\u00f3n de las Instrucciones de Abono a Cuenta (IAC) del bienio 2015-2016 \u00a0para el Sistema de Monitoreo Seguimiento Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE), que \u00a0fueron comunicadas durante los meses de febrero de 2015 y abril de 20162, \u00a0en una proporci\u00f3n del 50% para el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y \u00a0el 50% para Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (CGR), e incluyendo las IAC \u00a0restantes informadas de los meses de mayo de 2016 y enero de 2017; la \u00a0distribuci\u00f3n que le corresponder\u00eda a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0(CGR) para el bienio en menci\u00f3n, es de $61.707.062.973, correspondiente al 50% \u00a0del recaudo corriente del componente del SMSCE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, y de \u00a0conformidad con la informaci\u00f3n remitida por el Ministerio en la que se \u00a0encuentra: i) el monto de la disponibilidad inicial del bienio 2015-2016; ii) el reintegro de recursos de vigencias anteriores; y iii) los pagos efectuados durante el bienio 2015-2016; esta \u00a0Direcci\u00f3n, junto con las IAC comunicadas por el DNP del bienio 2015-2016, pudo \u00a0establecer que la disponibilidad inicial para la CGR para el bienio 2017-2018 \u00a0asciende a la suma de $3.251.353.614,61.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, se hace \u00a0necesario corregir la apropiaci\u00f3n del bienio 20172018 y el recaudo total de la \u00a0vigencia 2017-2018, en el subcap\u00edtulo 2 &#8220;FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE \u00a0MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACI\u00d3N&#8221; del cap\u00edtulo 1 &#8220;GASTOS \u00a0DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS&#8221; realizada en el \u00a0art\u00edculo 3 del Decreto 606 de 2019, \u00a0relacionada con la distribuci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y giro al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0corregir la apropiaci\u00f3n vigente 2017-2018 y en consecuencia el c\u00e1lculo de la \u00a0disponibilidad inicial 2019-2020, en el subcap\u00edtulo 2 concepto: \u00a0&#8220;FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y \u00a0EVALUACI\u00d3N&#8221; del cap\u00edtulo I &#8220;GASTOS DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL SISTEMA \u00a0GENERAL DE REGAL\u00cdAS&#8221; establecida en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 606 de 2019, \u00a0correspondiente al cierre del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para \u00a0la vigencia 2017-2018 del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, dados los ajustes que tambi\u00e9n se realizarar\u00e1n \u00a0entre el monto apropiado \u00a0y recaudado del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 606 de 2019 \u00a0referido en el considerando anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se debe corregir el \u00a0valor de la disponibilidad inicial 2019-2020 y el c\u00e1lculo en la apropiaci\u00f3n \u00a0ajustada del presupuesto del bienio 2019-2020 establecidos en el subcap\u00edtulo 2 \u00a0concepto: &#8220;FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y \u00a0EVALUACI\u00d3N&#8221; del cap\u00edtulo I &#8220;GASTOS DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL SISTEMA \u00a0GENERAL DE REGAL\u00cdAS&#8221; del art\u00edculo 9 del Decreto 606 de 2019, \u00a0en relaci\u00f3n con los valores distribuidos al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con ocasi\u00f3n de los ajustes que se \u00a0deben realizar en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 606 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Corr\u00edjase el subcap\u00edtulo 2 concepto: &#8220;FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE \u00a0MONITOREO SEGUIMIENTO CONTROL Y EVALUACI\u00d3N&#8221; del cap\u00edtulo I &#8220;GASTOS DE \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS&#8221; del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 606 de 2019, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Corr\u00edjase el subcap\u00edtulo 2 \u00a0concepto: &#8220;FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO SEGUIMIENTO CONTROL Y \u00a0EVALUACI\u00d3N&#8221; del cap\u00edtulo I &#8220;GASTOS DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL SISTEMA \u00a0GENERAL DE REGAL\u00cdAS&#8221; del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 606 de 2019, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Corr\u00edjase el subcap\u00edtulo 2 concepto: &#8220;FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE \u00a0MONITOREO SEGUIMIENTO CONTROL Y EVALUACI\u00d3N&#8221; del cap\u00edtulo I &#8220;GASTOS DE \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS&#8221; del art\u00edculo 9 del Decreto 606 de 2019, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y corrige en lo pertinente el subcap\u00edtulo 2 concepto: \u00a0&#8220;FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO SEGUIMIENTO CONTROL Y \u00a0EVALUACI\u00d3N&#8221; del cap\u00edtulo I &#8220;GASTOS DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL SISTEMA \u00a0GENERAL DE REGAL\u00cdAS&#8221; de los art\u00edculos 3, 4 y 9 del Decreto 606 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 22 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Mesa Puyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Ospino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1746 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.536, diciembre 22 de 2020 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se corrige \u00a0el Decreto 606 de 2019 \u00a0\u201cpor el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2017-2018 y se \u00a0adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54840","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54840","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54840"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54840\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54840"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54840"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54840"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}