{"id":54843,"date":"2023-08-23T17:43:15","date_gmt":"2023-08-23T17:43:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1749-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:15","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:15","slug":"decreto-1749-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1749-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1749 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1749 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.536, diciembre 22 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0art\u00edculo 2.4.2.1.19 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre los \u00a0par\u00e1metros relativos a la reglamentaci\u00f3n de los convenios de derecho p\u00fablico \u00a0interno con entidades religiosas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con los art\u00edculos 12 y 15 de la Ley 133 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Estado colombiano debe propender por garantizarle a todas las personas dentro \u00a0del territorio nacional, el derecho a profesar libremente su religi\u00f3n y a \u00a0difundirla en forma individual o colectiva, en aras de crear una igualdad \u00a0material y jur\u00eddica que permita desarrollar, dentro del marco del principio de \u00a0legalidad, el postulado constitucional que establece que &#8220;todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres \u00a0ante la ley&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, el Estado puede celebrar tratados internacionales \u00a0o convenios de derecho p\u00fablico interno con las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros que gocen de personer\u00eda y ofrezcan garant\u00eda de duraci\u00f3n, estando en \u00a0cabeza del Ministerio del Interior la competencia administrativa para su \u00a0negociaci\u00f3n y desarrollo, conforme lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 12 de la misma \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 2 de diciembre de 1997, el Estado colombiano y \u00a0algunas entidades religiosas no cat\u00f3licas, suscribieron el Convenio de Derecho \u00a0P\u00fablico Interno n\u00famero 1 de 1997, aprobado mediante el Decreto 354 de 1998, \u00a0dentro del cual se acordaron temas como: la celebraci\u00f3n del matrimonio \u00a0religioso cristiano no cat\u00f3lico con efectos civiles; la ense\u00f1anza, educaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n religiosa cristiana no cat\u00f3lica; la asistencia espiritual y \u00a0pastoral a las personas que se encuentran en lugares p\u00fablicos de cuidados \u00a0m\u00e9dicos, en cuarteles militares, en lugares de detenci\u00f3n, as\u00ed como a los \u00a0miembros de la fuerza p\u00fablica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como \u00a0consecuencia de lo anterior, el presidente de la Rep\u00fablica emiti\u00f3 la Directiva \u00a0Presidencial n\u00famero 12 del 5 de mayo de 1998, por la cual imparti\u00f3 una serie de \u00a0instrucciones a los Ministros del Interior, Justicia y del Derecho, Defensa \u00a0Nacional, Salud y Educaci\u00f3n, a los gobernadores, alcaldes, Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, a fin de que reglamentaran y \u00a0dieran cumplimiento al Convenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 1 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0Decreto 1321 de 13 de julio 1998, se cre\u00f3 el Comit\u00e9 Interinstitucional para la \u00a0Reglamentaci\u00f3n de los Convenios de Derecho P\u00fablico Interno, con el fin de \u00a0implementar el primer convenio y los que posteriormente fueran suscritos, \u00a0confiri\u00e9ndole una funci\u00f3n adicional de proponer los par\u00e1metros para la \u00a0celebraci\u00f3n de los nuevos convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 2.4.2.4.2.6.2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0adicionado por el Decreto 437 de 2018, \u00a0se revis\u00f3 la operatividad del Comit\u00e9 Interinstitucional para la reglamentaci\u00f3n \u00a0de conven\u00edos de derecho p\u00fablico interno, encontrando que, pese a su existencia, \u00a0no hay antecedentes sobre la instalaci\u00f3n y\/o sesiones desarrolladas por el \u00a0mismo y, por el contrario, la aplicaci\u00f3n del Convenio de Derecho P\u00fablico Interno \u00a0n\u00famero 1 de 1997, aprobado mediante \u00a0el Decreto 354 de 1998, \u00a0obedece al seguimiento de los criterios y directrices contenidos en la \u00a0Directiva Presidencial n\u00famero 12 del 5 de mayo de 1998, en la cual se \u00a0establecieron como principios para aplicar el Convenio de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno n\u00famero 1 de 1997, la dignidad humana, la igualdad, la razonabilidad y \u00a0la seguridad jur\u00eddica, determina el alcance de los derechos e impartiendo \u00a0directrices de acciones espec\u00edficas a diferentes entidades, en particular, al \u00a0entonces Ministerio del Interior, Justicia y del Derecho, le ordena coordinar \u00a0la manera como se prestar\u00e1 el servicio de asistencia religiosa cristiana no \u00a0cat\u00f3lica en los centros penitenciarios; sin que ninguno de los actos expedidos \u00a0por cada entidad fueran promovidos por el Comit\u00e9 Interinstitucional citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, al \u00a0pronunciarse sobre la constitucionalidad de la celebraci\u00f3n de los Convenios de \u00a0Derecho P\u00fablico, establecido dentro de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-088 de 1994, \u00a0expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8216;En relaci\u00f3n con el \u00a0art\u00edculo 15 del proyecto, que ya se ha examinado m\u00e1s arriba, se observa que se \u00a0establece que el Estado podr\u00e1 celebrar con las Iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, y confederaciones y asociaciones \u00a0de ministros, que gocen de personer\u00eda y ofrezcan garant\u00eda de duraci\u00f3n por su \u00a0estatuto y n\u00famero de miembros, convenios sobre cuestiones religiosas, ya sea \u00a0tratados internacionales o convenios de derecho p\u00fablico interno, especialmente \u00a0para regular lo establecido en los literales d) y g) del art\u00edculo 6o, en el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 8\u00b0 del proyecto y en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 25 de 1992. Al \u00a0respecto, basta reiterar que la Corte encuentra que este tipo de acuerdos de \u00a0entendimiento no son extra\u00f1os a la pr\u00e1ctica del derecho contempor\u00e1neo, y que en \u00a0nada se opone a la Constituci\u00f3n que la ley estatutaria establezca la \u00a0posibilidad de su celebraci\u00f3n, siempre que todas las religiones v \u00a0confesiones religiosas, que\u00a0 tengan \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, puedan acceder a ellos libremente, y en\u00a0 condiciones de igualdad&#8221;. (Subrayado \u00a0fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sumado a lo \u00a0anterior, a trav\u00e9s de la sentencia C-346 \u00a0del 31 de julio de 2019, al fallar sobre una demanda de \u00a0inconstitucionalidad en contra del numeral 10 del art\u00edculo 594 de la Ley 1564 de 2012 que \u00a0establece la inembargabilidad de los bienes destinados al culto de cualquier \u00a0confesi\u00f3n o iglesia &#8220;que haya suscrito concordato o tratado de derecho \u00a0internacional o convenio de derecho p\u00fablico interno con el Estado \u00a0colombiano&#8221;, la Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad \u00a0condicionada de la exigibilidad de acuerdo con el Estado, siempre y cuando \u00a0todas las confesiones e iglesias, que tengan personer\u00eda jur\u00eddica y que cumplan \u00a0con los requisitos legales, puedan acceder a la celebraci\u00f3n de algunos de estos \u00a0instrumentos en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los planteamientos \u00a0que hace la Corte Constitucional en las sentencias C-088 de 1994 y C-346 de 2019 son \u00a0claros, al promover y garantizar la igualdad ante la ley, y exigir la igualdad \u00a0de trato por el Estado para todas las organizaciones religiosas, como lo ordena \u00a0el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, lo \u00a0cual requiere garantizar el acceso en condiciones de igualdad a la firma del convenio de derecho p\u00fablico interno \u00a0con el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria de Libertad Religiosa 133 de 1994 determina unos requisitos o \u00a0exigencias m\u00ednimas para celebrar convenios con las entidades religiosas, \u00a0consistentes en gozar de personer\u00eda jur\u00eddica, en la duraci\u00f3n de la organizaci\u00f3n \u00a0religiosa seg\u00fan lo considerado en los estatutos y un n\u00famero m\u00ednimo de miembros, \u00a0seg\u00fan lo precise el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.4.2.1.11 del Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8220;es potestativo del Estado colombiano celebrar convenios de derecho \u00a0p\u00fablico interno con las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones y confederaciones, especialmente para regular lo establecido en \u00a0los literales d) y g) del art\u00edculo 6, inciso 2 del art\u00edculo 8 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 y en el art\u00edculo 1 de la Ley 25 de 1992&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo \u00a02.4.2.1.13 del Decreto 1066 de 2015 \u00a0corresponde al Ministerio del Interior la competencia administrativa relativa a \u00a0la negociaci\u00f3n y desarrollo de los Convenios de Derecho P\u00fablico Interno&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del \u00a0art\u00edculo 16A del Decreto Ley 2893 \u00a0de 2011, adicionado por el art\u00edculo 8 del Decreto 1140 de 2018, \u00a0se cre\u00f3 la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos y, as\u00ed mismo, mediante el Decreto 437 de 2018, \u00a0el cual adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, se promulg\u00f3 la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica Integral de Libertad Religiosa y de Cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con los numerales 2 y 4 del art\u00edculo 8 del Decreto 1140 de 2018, \u00a0que adicion\u00f3 el art\u00edculo 16A al Decreto Ley 2893 \u00a0de 2011, le corresponde a la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos, dentro de sus \u00a0funciones misionales, impulsar los tr\u00e1mites y documentos para la negociaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de los convenios de derecho p\u00fablico interno, as\u00ed como desarrollar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes de los niveles nacional y \u00a0territorial, las acciones tendientes a la consolidaci\u00f3n de una cultura de \u00a0igualdad religiosa, de cultos y de conciencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de \u00a0ofrecer un marco de criterios y par\u00e1metros s\u00f3lidos dentro de los cuales se \u00a0puedan celebrar los convenios de derecho p\u00fablico interno, resulta indispensable \u00a0que el Ministerio del Interior, en su rol de formular, adoptar, dirigir, \u00a0coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en \u00a0materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho \u00a0individual a profesar una religi\u00f3n o credo, establezca los par\u00e1metros que \u00a0permitan que las entidades religiosas tengan acceso a la celebraci\u00f3n de \u00a0convenios de derecho p\u00fablico interno, bajo est\u00e1ndares claros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adici\u00f3n. \u00a0Adicionar el art\u00edculo 2.4.2.1.19, al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2, de la Parte 4, \u00a0del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a02.4.2.1.19. Par\u00e1metros para la reglamentaci\u00f3n de los Convenios de Derecho \u00a0P\u00fablico Interno con las entidades religiosas. El Ministerio del \u00a0Interior establecer\u00e1 y desarrollar\u00e1 los par\u00e1metros para la celebraci\u00f3n de los \u00a0nuevos convenios de derecho p\u00fablico interno entre el Estado colombiano y las iglesias, \u00a0confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros, de conformidad con la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 y dem\u00e1s normas concordantes y aplicables a la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las \u00a0negociaciones versen sobre materias asignadas a otros ministerios, \u00a0departamentos administrativos u otras entidades p\u00fablicas, la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Religiosos podr\u00e1 requerir de tales entidades la asesor\u00eda y orientaci\u00f3n \u00a0correspondiente y\/o pedirles su intervenci\u00f3n directa para la fijaci\u00f3n de los \u00a0par\u00e1metros espec\u00edficos que deban adoptarse, seg\u00fan la tem\u00e1tica a \u00a0desarrollar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 1.1.3.9 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, y el Decreto 1321 de 1998 \u00a0&#8220;Por el cual se crea el Comit\u00e9 Interinstitucional para la reglamentaci\u00f3n \u00a0de los Convenios de Derecho P\u00fablico Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 22 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia \u00a0Victoria Arango Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1749 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.536, diciembre 22 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0art\u00edculo 2.4.2.1.19 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre los \u00a0par\u00e1metros relativos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54843"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54843\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}