{"id":54845,"date":"2023-08-23T17:43:15","date_gmt":"2023-08-23T17:43:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1754-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:15","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:15","slug":"decreto-1754-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1754-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1754 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1754 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.536, diciembre 22 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo \u00a0491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivaci\u00f3n \u00a0de las etapas de reclutamiento, aplicaci\u00f3n de pruebas y periodo de prueba en \u00a0los procesos de selecci\u00f3n para proveer los empleos de carrera del r\u00e9gimen \u00a0general, especial y espec\u00edfico, en el marco de la Emergencia Sanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0sentencia del 3 de junio de 2022. Exp. 11001-03-15-000-2021-04664-00(CA). \u00a0S. Plena. C.P. Jaime Enrique Rodr\u00edguez Navas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de sus atribuciones constitucionales, en particular de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo del Decreto \u00a0Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n establece, \u00a0como regla general, el r\u00e9gimen de carrera administrativa para la gesti\u00f3n del \u00a0acceso, permanencia, ascenso y retiro de los empleos del Estado, buscando con \u00a0ello privilegiar el m\u00e9rito como criterio de selecci\u00f3n y permanencia del \u00a0personal al servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante Decreto \u00a0Legislativo 637 de 2020, se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con el objeto de garantizar que \u00a0durante la emergencia sanitaria las autoridades cumplan con la finalidad de \u00a0proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primac\u00eda de \u00a0los intereses generales, la sujeci\u00f3n de las autoridades a la Constituci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s preceptos del ordenamiento jur\u00eddico, el cumplimiento de los fines y \u00a0principios estatales, el funcionamiento eficiente y democr\u00e1tico de la \u00a0administraci\u00f3n y la observancia de los deberes del Estado y de los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto \u00a0Legislativo 491 de 2020, estableci\u00f3 que para garantizar la participaci\u00f3n en \u00a0los concursos, sin discriminaci\u00f3n de ninguna \u00edndole, evitar el contacto entre \u00a0las personas y propiciar el distanciamiento social, hasta tanto permanezca \u00a0vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, se aplazar\u00e1n en los procesos de selecci\u00f3n las etapas de \u00a0reclutamiento o de aplicaci\u00f3n de pruebas que se est\u00e9n adelantando para proveer \u00a0los empleos de carrera del r\u00e9gimen general, especial y espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como \u00a0lo advirti\u00f3 la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-242 \u00a0del 09 de julio de 2020, existen en Colombia tres reg\u00edmenes de carrera \u00a0administrativa, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(i) El r\u00e9gimen general de carrera, desarrollado en la Ley 909 de 2004 y \u00a0mediante el cual se gestionan la mayor\u00eda de los empleos de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica en los niveles nacional y territorial, tanto de los sectores central \u00a0como descentralizado, salvo los que est\u00e9n sometidos a un especial sistema de \u00a0provisi\u00f3n por ministerio de la Constituci\u00f3n o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El r\u00e9gimen especial de carrera de origen \u00a0constitucional, el cual se circunscribe a aquellos empleos que, por disposici\u00f3n \u00a0del Constituyente, deben gestionarse mediante un sistema especial, como sucede \u00a0con los cargos de las universidades estatales (art. 69 CP), las Fuerzas \u00a0Militares (art. 217 CP), la Polic\u00eda Nacional (art. 218 CP), la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n (art. 253 CP), la Rama Judicial (art. 256\u00ad 1 CP), la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil (art. 266 CP), la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0(art. 268-10 CP) y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (art. 279 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El r\u00e9gimen especial de carrera de origen \u00a0legal, denominado tambi\u00e9n como &#8220;sistema espec\u00edfico&#8221;, el cual engloba \u00a0los empleos que, por disposici\u00f3n del legislador, deben gestionarse mediante un \u00a0sistema especial, como ocurre con el personal que presta sus servicios en el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales o en las entidades p\u00fablicas que \u00a0conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, entre otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al \u00a0analizar la exequibilidad del mencionado Decreto \u00a0Legislativo, en especial lo concerniente al aplazamiento de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n en curso, la mencionada sentencia se\u00f1al\u00f3 sobre la medida adoptada en \u00a0el Decreto \u00a0Legislativo 491 de 2020, que la misma &#8220;(&#8230;) persigue una finalidad \u00a0leg\u00edtima, en tanto que busca que las restricciones sanitarias adoptadas con \u00a0ocasi\u00f3n de la pandemia no impidan que ciertas personas puedan participar en los \u00a0concursos de m\u00e9ritos en desarrollo, as\u00ed como evitar que se realicen pruebas \u00a0masivas que deriven en escenarios de contagio.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el \u00a0territorio nacional y mitigar sus efectos, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 la \u00a0emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la \u00a0finalidad de seguir protegiendo la vida, la integridad f\u00edsica y la salud de los \u00a0habitantes, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante las resoluciones \u00a0844, 1462 Y 2230 de 2020, prorrog\u00f3 la emergencia hasta el 28 de febrero de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante el par\u00e1grafo \u00a01 del art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n 385 del 17 de marzo de 2020, modificado por \u00a0el art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020 y, subsiguientemente, \u00a0por el art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n 1462 del 25 de agosto de 2020, al referirse \u00a0sobre los eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que implicaran aglomeraci\u00f3n de \u00a0personas, especific\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 1. Enti\u00e9ndase por aglomeraci\u00f3n toda concurrencia de \u00a0personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el \u00a0distanciamiento f\u00edsico de dos (2) metros, como m\u00ednimo, entre persona y persona. \u00a0Tambi\u00e9n se entiende que hay aglomeraci\u00f3n cuando la disposici\u00f3n del espacio y la \u00a0distribuci\u00f3n de muebles y enseres dificulte o impide dicho \u00a0distanciamiento&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio de \u00a0comunicado del 30 de junio de 2020, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0-OIT- reiter\u00f3 el llamado a los Estados para que adopten medidas urgentes que \u00a0permitan: (i) estimular la econom\u00eda y el empleo; (U) apoyar a las empresas, los \u00a0empleos y los ingresos; (iii) proteger a los \u00a0trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv) buscar \u00a0soluciones mediante el di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Decreto \u00a0457 de 22 de marzo de 2020, en concordancia con la emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se hizo necesario \u00a0ordenar un aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 25 de \u00a0marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, \u00a0limitando el derecho de circulaci\u00f3n de las personas en todo el territorio \u00a0nacional, salvo en treinta y cuatro (34) actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0el Decreto 531 del 08 de abril de 2020 prorrog\u00f3 dicha medida a partir de \u00a0las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, limitando el derecho de circulaci\u00f3n de \u00a0las personas en todo el territorio nacional, salvo en treinta y cinco (35) \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, a \u00a0su vez, el Decreto \u00a0593 del 24 de abril de 2020 prorrog\u00f3 dicha medida a partir de las cero \u00a0horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 \u00a0a.m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020, reduciendo a cuarenta y un (41) las \u00a0actividades exceptuadas de restricci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0636 del 6 de mayo de 2020 mantuvo la medida de aislamiento preventivo \u00a0obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020, \u00a0hasta las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 25 de mayo de 2020, aumentando a \u00a0cuarenta y seis (46) las actividades exceptuadas de restricci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0teniendo en cuenta las estimaciones del Instituto Nacional de Salud \u00a0relacionadas con el n\u00famero reproductivo efectivo (Rt), \u00a0que estima la cantidad de personas que cada paciente infecta y permite calcular \u00a0la velocidad a la que se est\u00e1 propagando el virus y la poblaci\u00f3n de enfermos en \u00a0las siguientes semanas, el art\u00edculo 4 del mencionado Decreto 636 de 2020 \u00a0estableci\u00f3 medidas diferenciales para los municipios certificados por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social como &#8220;municipios sin afectaci\u00f3n \u00a0del Coronavirus COVID-19&#8221;, los cuales, bajo ninguna circunstancia, \u00a0podr\u00e1n habilitar los siguientes espacios y actividades presenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversi\u00f3n, de baile, \u00a0ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, \u00a0bingos y terminales de juego de video. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0establecimientos y locales gastron\u00f3micos permanecer\u00e1n cerrados y solo podr\u00e1n \u00a0ofrecer sus productos a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico, por entrega a domicilio \u00a0o por entrega para llevar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones \u00a0mec\u00e1nicas y parques infantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0pr\u00e1ctica deportiva y ejercicio grupal en parques p\u00fablicos y \u00e1reas de \u00a0recreaci\u00f3n, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0689 del 22 de mayo de 2020 prorrog\u00f3 la vigencia del Decreto 636 de 2020 \u00a0hasta las doce de la noche (12:00 pm) del d\u00eda 31 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020 continu\u00f3 con la medida de aislamiento preventivo \u00a0obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 01 de junio de \u00a02020, hasta las cero horas (00:00) del d\u00eda 01 de julio de 2020, adicionando en \u00a0las actividades no permitidas los cines y teatros y los servicios religiosos \u00a0que impliquen aglomeraciones o reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con\u00b7 \u00a0base en los an\u00e1lisis sobre la evoluci\u00f3n de la tasa de contagio del virus, \u00a0efectuados por el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, el Gobierno nacional por medio del Decreto \u00a0847 del14 de junio de 2020, autoriz\u00f3: (i) a los servicios religiosos para \u00a0que desarrollen sus actividades de forma presencial, siempre y cuando medie \u00a0autorizaci\u00f3n por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento \u00a0con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y (ii) a los municipios y distritos que cuenten con aer\u00f3dromos \u00a0o aeropuerto para que soliciten al Ministerio del Interior, al Ministerio de \u00a0Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil, la \u00a0autorizaci\u00f3n para implementar planes piloto en el transporte dom\u00e9stico de \u00a0personas por v\u00eda \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0878 del 25 de junio de 2020 se prorrog\u00f3 la vigencia del Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el Decreto \u00a0847 del 14 de junio de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del d\u00eda \u00a015 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante memorando 202020000993541 del \u00a03 de julio de 2020, estableci\u00f3 las siguientes categor\u00edas, seg\u00fan la afectaci\u00f3n \u00a0de los municipios por COVID-19: (i) Municipios sin afectaci\u00f3n COVID-19, (ii) Municipios de baja afectaci\u00f3n, (iii) \u00a0Municipios de moderada afectaci\u00f3n, y (iv) Municipios \u00a0de alta afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0990 del 9 de julio de 2020 adopt\u00f3 en sus disposiciones las mencionadas \u00a0categor\u00edas fijadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, decretando \u00a0menos prohibiciones de habilitaci\u00f3n de espacios o actividades presenciales a \u00a0los municipios sin afectaci\u00f3n o de baja afectaci\u00f3n versus las establecidas a \u00a0los municipios de moderada y alta afectaci\u00f3n, y orden\u00f3 el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 16 de \u00a0julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del d\u00eda 1 de agosto de 2020, \u00a0manteniendo en cuarenta y cuatro (44) las actividades exceptuadas de restricci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a01076 de 28 de julio de 2020 se permiti\u00f3 la libre circulaci\u00f3n del personal \u00a0de log\u00edstica y de quienes presenten las Pruebas Estado Saber en los sitios para \u00a0ello designados. De igual forma, se mantuvo la distinci\u00f3n entre las actividades \u00a0permitidas en los municipios sin afectaci\u00f3n o de baja afectaci\u00f3n versus las \u00a0establecidas a los municipios de moderada y alta afectaci\u00f3n y se orden\u00f3 el \u00a0aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 1 de \u00a0agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del d\u00eda 1 de septiembre de 2020, \u00a0en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a01109 del 10 agosto de 2020 se implement\u00f3 una estrategia que permite la \u00a0flexibilizaci\u00f3n del aislamiento obligatorio y la puesta en marcha de un \u00a0aislamiento selectivo de los casos confirmados y casos sospechosos o probables \u00a0de alto riesgo, a trav\u00e9s de la\u00b7 creaci\u00f3n del Programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0base en el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica presentada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en los memorandos 202022000086563 del \u00a024 de abril; 202022000095703 del6 de mayo; 202022000110123 del 27 de mayo; \u00a0202022000126153 del 11 de junio; 202022000137233 del 25 de junio; \u00a0202022000147613 del 7 de julio; 202022000163223 del 27 de julio y \u00a0202022000187753 del 25 de agosto de 2020, en la cual se observa una reducci\u00f3n \u00a0progresiva de la velocidad de la trasmisi\u00f3n de acuerdo al \u00edndice reproductivo \u00a0b\u00e1sico (Rt) que estima la cantidad de personas que \u00a0cada paciente infecta y permite calcular la velocidad a la que se est\u00e1 \u00a0propagando el virus y estimar la poblaci\u00f3n de enfermos de la siguiente semana, \u00a0el Gobierno nacional mediante el Decreto \u00a01168 del 25de agosto de 2020, decidi\u00f3 no prorrogar el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional y, en su \u00a0lugar, regul\u00f3 la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual \u00a0responsable, bajo el cual se regir\u00e1n las medidas de cuidado para preservar la \u00a0salud y la vida, evitar el contacto y la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 2 del precitado el Decreto 1168 de 2020 \u00a0determina que: &#8220;todas las personas que permanezcan en el territorio \u00a0nacional deber\u00e1n cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento \u00a0del ciudadano en el espacio p\u00fablico para la disminuci\u00f3n de la propagaci\u00f3n de la \u00a0pandemia y la disminuci\u00f3n del contagio en las actividades cotidianas expedidos \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (&#8230;)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que bajo ese \u00a0entendido, la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual \u00a0responsable tiene entre sus prop\u00f3sitos lograr una mayor reactivaci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n de la vida productiva del pa\u00eds, a trav\u00e9s de conductas como la \u00a0disciplina social, el distanciamiento f\u00edsico individual y una cultura ciudadana \u00a0de autorresponsabilidad y autocuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0medio de los Decretos 1297 del \u00a029 de septiembre, 1408 \u00a0de 30 de octubre y 1550 \u00a0de 28 de noviembre de 2020, se prorrog\u00f3 la vigencia del Decreto \u00a01168 de 25 de agosto de 2020 &#8220;Por el cual se imparten instrucciones \u00a0en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID -19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico y se decreta el aislamiento \u00a0selectivo con distanciamiento individual responsable&#8221; hasta las cero \u00a0horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 16 de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dentro de las limitaciones que fija a los municipios el art\u00edculo 5 del Decreto \u00a01168 de 25 de agosto de 2020, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a01550 de 28 de noviembre de 2020, para mantener el orden p\u00fablico en la fase \u00a0del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, \u00a0\u00fanicamente se encuentran las de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas, \u00a0de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Discotecas y lugares de baile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0consumo de bebidas embriagantes en espacios p\u00fablicos y establecimientos de \u00a0comercio. &#8216; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las \u00a0limitaciones establecidas en el marco de la emergencia sanitaria, desarrolladas \u00a0en las fases de aislamiento preventivo obligatorio y de aislamiento selectivo \u00a0con distanciamiento individual responsable, el servicio presencial que prestan \u00a0las entidades financieras y bancarias jam\u00e1s se vio restringido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 31 de Ley 909 de 2004, el \u00a0proceso de selecci\u00f3n comprende, entre otras, las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. Reclutamiento, Esta etapa tiene como objetivo atraer e \u00a0inscribir el mayor n\u00famero de aspirantes que re\u00fanan los requisitos para el \u00a0desempe\u00f1o de los empleos objeto del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen como \u00a0finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuaci\u00f3n de los aspirantes a los \u00a0diferentes empleos que se convoquen, as\u00ed como establecer una clasificaci\u00f3n de \u00a0los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempe\u00f1ar con \u00a0efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional de empleos. (&#8230; ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Periodo de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa \u00a0que haya sido seleccionada por concurso ser\u00e1 nombrada en per\u00edodo de prueba, por \u00a0el t\u00e9rmino de seis (6) meses, al final de los cuales le ser\u00e1 evaluado el \u00a0desempe\u00f1o, de acuerdo con lo previsto en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado dicho per\u00edodo al obtener evaluaci\u00f3n satisfactoria el empleado \u00a0adquiere los derechos de la carrera, los que deber\u00e1n ser declarados mediante la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de la Carrera Administrativa. De no obtener \u00a0calificaci\u00f3n satisfactoria del per\u00edodo de prueba, el nombramiento del empleado \u00a0ser\u00e1 declarado insubsistente&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0sufragar el monto de los derechos de participaci\u00f3n que se\u00f1ala la ley, en el \u00a0marco de la etapa de reclutamiento de los procesos de selecci\u00f3n que lleva a \u00a0cabo la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC), los interesados pueden \u00a0hacerlo a trav\u00e9s de la opci\u00f3n de pago en l\u00ednea por PSE o pago por ventanilla en \u00a0entidad bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan cifras de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC), con corte al 10 \u00a0de julio de 2020. el porcentaje de ciudadanos que ha acudido a uno de estos \u00a0medios es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PSE (%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sucursal bancaria (%) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43,44% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56,56% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41,62% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58,38% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54,30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45,70% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70,15% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29,85% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el proceso de selecci\u00f3n con enfoque diferencial para los empleos de carrera de \u00a0los municipios PDET, los aspirantes est\u00e1n exonerados del pago de los derechos \u00a0de participaci\u00f3n y, por tanto, no requieren presencia f\u00edsica en las entidades \u00a0bancarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la circular externa 09 del 3 de julio de 2020, la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil (CNSC), como autoridad en materia de carrera y \u00f3rgano \u00a0competente de regular la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de los sistemas bajo \u00a0su administraci\u00f3n y vigilancia, expidi\u00f3 instrucciones relativas a la viabilidad \u00a0de iniciar, evaluar y calificar el periodo de prueba, siempre y cuando se \u00a0garantice el desarrollo, seguimiento y verificaci\u00f3n de las actividades \u00a0inherentes al empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableci\u00f3 que durante el t\u00e9rmino \u00a0de la Emergencia Sanitaria el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social es el \u00a0competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para \u00a0todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectoriales que se encuentren \u00a0autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagaci\u00f3n de la pandemia \u00a0y realizar su adecuado manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 666 de del 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3 el protocolo general de bioseguridad para todas las \u00a0actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica, el \u00a0cual est\u00e1 orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisi\u00f3n \u00a0de la enfermedad y deber\u00e1 ser implementado por los destinatarios de este acto \u00a0administrativo en el \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en memorando 202022000286353 del 25 de noviembre de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Actualmente, Colombia presenta una reducci\u00f3n (estabilizada \u00a0recientemente) en la velocidad de transmisi\u00f3n por el nuevo coronavirus SARS \u00a0CoV-2 (COVID-19), encontrando con corte a noviembre 24 de 2020 un total de \u00a01.262.494 casos confirmados, 1.167.857 casos recuperados, con una tasa de \u00a0contagio acumulada de 2.506,32 casos por 100.000 habitantes, 35.677 fallecidos \u00a0y una tasa de mortalidad acumulada de 70,83 por 100.000 habitantes; una \u00a0letalidad total de 2,83% (0,78% en menores de 60 a\u00f1os y 14,39% en personas de \u00a060 y m\u00e1s a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el comportamiento de la pandemia al interior del pa\u00eds se \u00a0presenta de una manera asincr\u00f3nica con visibles diferencias, observando \u00a0ciudades con un incremento de casos actuales, como Neiva, Medell\u00edn, Bello, \u00a0Envigado, Armenia, Manizales, Yopal e Ibagu\u00e9, pero tambi\u00e9n otras con franco \u00a0comportamiento al descenso o ya con muy baja transmisi\u00f3n, sea el caso de las \u00a0principales ciudades de la costa caribe como Barranquilla, Santa Marta, \u00a0Cartagena y Sincelejo, adem\u00e1s de otras del sur y centro oriente del pa\u00eds como \u00a0Pasto y C\u00facuta, respectivamente. Adicionalmente, grandes capitales como Bogot\u00e1 \u00a0o Cali, persisten en una meseta de casos y muertes que \u00a0se ha estabilizado en las \u00faltimas semanas. Estos distintos momentos de la \u00a0pandemia, plantean la necesidad de mantener las medidas dedistanciamiento \u00a0f\u00edsico personal y de promoci\u00f3n del autocuidado, aunque en el contexto de un \u00a0aislamiento selectivo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera el tiempo efectivo de reproducci\u00f3n R(t) presenta una \u00a0tendencia a la reducci\u00f3n progresiva basado en las estimaciones calculadas por \u00a0el Observatorio Nacional de Salud del INS a corte de 24 de Noviembre de 2020, \u00a0teniendo un R(t) de 1,03 a 31 de mayo (promedio calculado del 27 de abril hasta \u00a05 d\u00edas antes de la \u00faltima fecha de ajuste del modelo), descendiendo a11, 19 a \u00a023 de junio (promedio calculado desde 27 de abril hasta el 30 de junio), luego \u00a0a 1,15 al 27 de julio (promedio calculado desde el 27 de abril al 31 de julio) \u00a01,03 a corte del 13 de octubre (promedio calculado desde el 27 de abril) y de \u00a01,01 con corte a noviembre 24. La duplicaci\u00f3n de casos est\u00e1 tardando 37 d\u00edas \u00a0(la \u00faltima fue el 29 de agosto) y la duplicaci\u00f3n de muertes 64,9 d\u00edas (la \u00a0\u00faltima el 12 de octubre).&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo \u00a0con el referido memorando, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) y \u00a0dem\u00e1s entidades responsables, podr\u00e1n adelantar las etapas de reclutamiento y \u00a0aplicaci\u00f3n de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0lo anterior, y con el fin de reactivar el empleo, se hace necesario reglamentar \u00a0el Decreto \u00a0Legislativo 491 de 2020 para reactivar las etapas de reclutamiento, \u00a0aplicaci\u00f3n de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selecci\u00f3n para \u00a0proveer los empleos de carrera del r\u00e9gimen general, especial y espec\u00edfico, en \u00a0el marco de la Emergencia Sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de \u00a0lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto reglamentar el Decreto \u00a0Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo referente a los procesos de \u00a0selecci\u00f3n para proveer los empleos de carrera de los reg\u00edmenes general, \u00a0especial y espec\u00edfico, en el marco de la emergencia sanitaria, en las etapas de \u00a0reclutamiento, aplicaci\u00f3n de pruebas y periodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reactivaci\u00f3n \u00a0de las etapas de reclutamiento y aplicaci\u00f3n de pruebas de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n. A partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto las entidades o \u00a0instancias responsables de adelantar los procesos de selecci\u00f3n para proveer los \u00a0empleos de carrera de los reg\u00edmenes general, especial y espec\u00edfico, podr\u00e1n \u00a0adelantar las etapas de reclutamiento y aplicaci\u00f3n de pruebas, garantizando la \u00a0aplicaci\u00f3n del protocolo general de bioseguridad adoptado por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 666 de 2020 y en las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que las modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Reactivaci\u00f3n del periodo de prueba. A partir de la publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto las entidades podr\u00e1n iniciar el periodo de prueba con los aspirantes \u00a0nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y \u00a0verificaci\u00f3n de las actividades inherentes al empleo, que permitan una \u00a0evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1 D.C., a los 22 d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE JUSTICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILSON RUIZ OREJUELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1754 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.536, diciembre 22 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo \u00a0491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivaci\u00f3n \u00a0de las etapas de reclutamiento, aplicaci\u00f3n de pruebas y periodo de prueba en \u00a0los procesos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54845","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54845","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54845"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54845\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}