{"id":54847,"date":"2023-08-23T17:43:15","date_gmt":"2023-08-23T17:43:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1756-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:15","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:15","slug":"decreto-1756-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1756-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1756 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1756 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.537, diciembre 23 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 46 del Libro 2 \u00a0de la Parte 2 del T\u00edtulo 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 129 de la Ley 2063 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 29 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio establece que el registro mercantil se llevar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las \u00a0siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o \u00a0decretos reglamentarios: 1 a) Los actos, contratos y documentos ser\u00e1n inscritos \u00a0en la c\u00e1mara de comercio con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde fueren celebrados u \u00a0otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicci\u00f3n, se \u00a0inscribir\u00e1n tambi\u00e9n en la c\u00e1mara correspondiente al lugar de su ejecuci\u00f3n o \u00a0cumplimiento; 2a) La matr\u00edcula de los comerciantes y las inscripciones no \u00a0previstas en el ordinal anterior, se har\u00e1n en la c\u00e1mara de comercio con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos; 3a) \u00a0La inscripci\u00f3n se har\u00e1 en libros separados, seg\u00fan la materia, en forma de \u00a0extracto que d\u00e9 raz\u00f3n de lo sustancial del acto, documento o hecho que se \u00a0inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inserci\u00f3n del texto \u00a0completo, y 4a) La inscripci\u00f3n podr\u00e1 solicitarse en cualquier tiempo, si la ley \u00a0no fija un t\u00e9rmino especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a \u00a0registro no producir\u00e1n efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha \u00a0de su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 del C\u00f3digo de Comercio \u00a0dispone que la matr\u00edcula se renovar\u00e1 anualmente, dentro de los tres primeros \u00a0meses de cada a\u00f1o. El inscrito informar\u00e1 a la correspondiente c\u00e1mara de \u00a0comercio la p\u00e9rdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio \u00a0de domicilio y dem\u00e1s mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de \u00a0que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se har\u00e1 \u00a0respecto de sucursales, establecimientos de comercio y dem\u00e1s actos y documentos \u00a0sujetos a registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 124 de la Ley 6 de 1992, \u00a0modificada por el art\u00edculo 145 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de9 Desarrollo 2018-2022, \u00a0&#8220;Pacto por Colombia&#8221; establece que el Gobierno nacional fijar\u00e1 el \u00a0monto de las tarifas que deban sufragarse a favor de las C\u00e1maras de Comercio \u00a0por concepto de las matr\u00edculas, sus \u00a0renovaciones, cancelaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos, \u00a0que la ley determine efectuar en el registro mercantil, as\u00ed como el valor de \u00a0certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con el numeral 12 del art\u00edculo 28 del Decreto 210 de 2003 \u00a0&#8220;Por el cual se determina los objetivos y estructura org\u00e1nica del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo&#8221;, establece que: &#8220;Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n, las siguientes: (&#8230;) 12. Establecer las pol\u00edticas de Regulaci\u00f3n \u00a0sobre Registro Mercantil y C\u00e1maras de Comercio y hacer seguimiento a las \u00a0actividades de las C\u00e1maras de Comercio.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2260 de 2019, \u00a0modific\u00f3 el Cap\u00edtulo 46, del T\u00edtulo 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico del Sector Comercio, Industria y Turismo, con el cual se \u00a0establecieron las tarifas de los derechos por registro de la matr\u00edcula \u00a0mercantil y su renovaci\u00f3n, derechos por registro de matr\u00edcula de \u00a0establecimientos, sucursales y agencias, derechos por cancelaciones y \u00a0mutaciones, derechos por inscripci\u00f3n de actos, libros y documentos, \u00a0formularios, certificados, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro mercantil se cuenta dentro de las obligaciones que \u00a0debe asumir una empresa como parte de la entrada a la formalidad empresarial, \u00a0registro que da constancia de la existencia de una empresa, con lo cual \u00a0legalmente se habilita para realizar las transacciones relacionadas con el \u00a0curso normal de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 129 de la Ley 2063 de 2020, \u00a0estableci\u00f3 que: &#8220;Como consecuencia \u00a0de los efectos negativos para el sector productivo ocasionados por la pandemia \u00a0del Covid 19, el Gobierno Nacional fijar\u00e1 para el a\u00f1o \u00a02021 una tarifa especial de los servicios del Registro Mercantil que beneficie \u00a0a las Mipymes, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n del \u00a0tama\u00f1o empresarial vigente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior, \u00a0es imperativo adoptar medidas regulatorias tendientes a conjurar los efectos \u00a0negativos en el sector empresarial con medidas que permitan otorgar beneficios \u00a0econ\u00f3micos en materia de servicios en el registro mercantil para el a\u00f1o 2021, \u00a0cumpliendo as\u00ed el mandato legal dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 2063 de 2020, \u00a0para las empresas Mipymes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de \u00a0lo dispuesto por el numeral 8 del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0y considerando que excepcionalmente la publicaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse por un plazo \u00a0inferior, siempre que la entidad que lidera el proyecto de reglamentaci\u00f3n lo \u00a0justifique, este proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios \u00a0y observaciones por parte de los interesados, de conformidad con la excepci\u00f3n \u00a0prevista en el inciso 2 del art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adici\u00f3nese la secci\u00f3n 2 en \u00a0el Cap\u00edtulo 46, del Libro 2 del T\u00edtulo 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAPITULO 46 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFAS ESPECIALES DE LOS \u00a0SERVICIOS. DE REGISTRO MERCANTIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.2.1. Objeto. \u00a0Establecer una \u00a0tarifa especial para los servicios del registro mercantil que regir\u00e1 en el a\u00f1o \u00a02021. Este beneficio de que trata el art\u00edculo 129 de la Ley 2063 de 2020, \u00a0est\u00e1 dirigido a las Mipymes que cumplan los \u00a0requisitos previstos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.2.2. Beneficiarios. De conformidad con el art\u00edculo 129 de la Ley 2063 de 2020, son \u00a0beneficiarios de las tarifas especiales de registro mercantil las Mipymes de todos los sectores en el territorio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.2.3. Tarifas \u00a0especiales para los servicios de registro mercantil. Para los efectos del \u00a0presente decreto, se establecer\u00e1 una tarifa especial para las Mipymes que durante la vigencia 2021, soliciten los \u00a0siguientes servicios de registro mercantil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derechos por \u00a0renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil. La renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula \u00a0de los comerciantes tendr\u00e1 un descuento del cinco por ciento (5%), sobre el valor \u00a0de la tarifa, siempre y cuando lo efect\u00faen dentro de los tres primeros meses \u00a0del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Derechos por \u00a0renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de establecimientos, sucursales y agencia: La renovaci\u00f3n de la \u00a0matricula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, \u00a0tendr\u00e1 un descuento del cinco (5%), sobre el valor de la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derechos por cancelaci\u00f3n y mutaciones: La cancelaci\u00f3n de \u00a0la matricula mercantil y las mutaciones tendr\u00e1 un descuento del siete por \u00a0ciento (7%), sobre el valor de la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derechos por inscripci\u00f3n de actos, libros \u00a0y documentos. La inscripci\u00f3n en el \u00a0registro mercantil de los actos, libros y documentos tendr\u00e1 un descuento del \u00a0siete por ciento (7%), sobre el valor de la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificados: \u00a0Los certificados expedidos por las \u00a0C\u00e1maras de Comercio tendr\u00e1n un descuento del cinco por ciento (5%), sobre el \u00a0valor de la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Renovaci\u00f3n de la matricula mercantil de \u00a0personas naturales: Las personas \u00a0naturales comerciantes que tengan la calidad de Mipymes, \u00a0que hayan omitido el deber de renovar la matr\u00edcula mercantil en el a\u00f1o 2020, \u00a0tendr\u00e1n derecho a cancelar su matr\u00edcula, sin sufragar el derecho de la \u00a0renovaci\u00f3n por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efect\u00faen dentro \u00a0de los tres primeros meses del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Disoluci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de sociedades: Las sociedades que tengan \u00a0la calidad de Mipymes que hayan omitido el deber de \u00a0renovar la matricula mercantil en el a\u00f1o 2020, tendr\u00e1n derecho a inscribir el \u00a0acto de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, as\u00ed como su posterior cancelaci\u00f3n de la \u00a0matr\u00edcula, sin sufragar los derechos de la renovaci\u00f3n por las vigencias 2020 y \u00a02021, siempre y cuando lo efect\u00faen dentro de los tres primeros meses del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Los descuentos previstos en los num\u00e9rales del \u00a01 al 5 del presente art\u00edculo, ser\u00e1n aplicables en el a\u00f1o 2021 para las \u00a0Entidades Sin \u00c1nimo de Lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.2.4. Requisitos para acceder \u00a0a la tarifa especial del registro mercantil: Para acceder a la tarifa especial \u00a0por los servicios de registro mercantil se\u00f1alados en el presente Decreto, debe \u00a0cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con matr\u00edcula mercantil en cualquier C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser identificado como una Mipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber renovado la matr\u00edcula mercantil al 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El requisito previsto en el numeral 3 del \u00a0presente art\u00edculo, solo ser\u00e1 exigible para los servicios de registro mercantil \u00a0descritos en los num\u00e9rales del 1 al 5 del art\u00edculo 2.2.2.46.2.3 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.2.5. Procedimiento. Para acceder al beneficio \u00a0tarifario previsto en el art\u00edculo 2.2.2.46.2.3 de este Decreto, deber\u00e1n \u00a0observar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elevar la \u00a0solicitud de un servicio de registro mercantil, ante la c\u00e1mara de comercio \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.46.2.4. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n informar a \u00a0los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los \u00a0mismos, de manera previa y al momento de hacer uso de los servicios de registro \u00a0mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.46.2.6. Responsabilidad por el suministro de informaci\u00f3n. Las C\u00e1maras de Comercio, \u00a0en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del C\u00f3digo de Comercio, podr\u00e1n \u00a0exigir al comerciante que acredite la informaci\u00f3n declarada en el Registro, \u00a0para hacerse acreedor al beneficio previsto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia. El presente \u00a0Decreto entrar\u00e1 a regir a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 23 de \u00a0diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jose Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1756 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.537, diciembre 23 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 46 del Libro 2 \u00a0de la Parte 2 del T\u00edtulo 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54847","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54847","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54847"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54847\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54847"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54847"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54847"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}