{"id":54849,"date":"2023-08-23T17:43:15","date_gmt":"2023-08-23T17:43:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1764-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:15","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:15","slug":"decreto-1764-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1764-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1764 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1764 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.537, diciembre 23 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00fanico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el per\u00edodo y \u00a0elecci\u00f3n de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las \u00a0medidas legislativas y administrativas de car\u00e1cter general, susceptibles de \u00a0afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1181 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE \u00a0DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 6 del Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado mediante la Ley 21 de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6 literal a) del \u00a0Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo &#8220;OIT&#8221; \u00a0aprobado por la Ley 21 de 1991, que \u00a0hace parte del bloque de constitucionalidad, impone al Gobierno nacional la \u00a0obligaci\u00f3n de consultar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras del pa\u00eds, como grupo \u00e9tnico, &#8220;mediante \u00a0procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones \u00a0representativas, cada vez que se prevean adoptar medidas legislativas o \u00a0administrativas, susceptibles de afectarles directamente&#8221; , y que el \u00a0numeral 2\u00b0 de la misma norma establece: &#8220;Las \u00a0consultas llevadas a cabo en aplicaci\u00f3n de este Convenio deber\u00e1n efectuarse de \u00a0buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de \u00a0llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas \u00a0propuestas.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 define, entre otros aspectos, que Colombia es un Estado social de \u00a0derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad \u00a0humana, y en su art\u00edculo 2, determina que uno de los fines del Estado es \u00a0facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la \u00a0vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica determina \u00a0en el art\u00edculo 7 que: &#8220;El Estado \u00a0reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n \u00a0colombiana&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el principio establecido \u00a0en el numeral 3 del art\u00edculo 3 de la Ley 70 de 1993, el \u00a0Gobierno nacional tiene la obligaci\u00f3n de garantizar la participaci\u00f3n de las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus \u00a0organizaciones, sin detrimento de su autonom\u00eda, en las decisiones que las \u00a0afecten y en las de toda la Naci\u00f3n en pie de igualdad de conformidad con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante \u00a0sentencia T- 576 del 4 \u00a0de agosto del 2014, orden\u00f3 al Ministerio del Interior, adelantar un proceso \u00a0de consulta con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0del pa\u00eds para definir las pautas de integraci\u00f3n del Espacio Nacional de \u00a0Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de car\u00e1cter \u00a0general que sean susceptibles de afectarlas directamente, para lo cual se logr\u00f3 \u00a0acuerdo acerca de los criterios para su integraci\u00f3n, y de su aplicaci\u00f3n se \u00a0calcul\u00f3 un numero de 236 delegados para el primer per\u00edodo del citado Espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u00faltima acta de \u00a0protocolizaci\u00f3n del 27 de octubre de 2017 del proyecto de decreto &#8220;Por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 4, \u00a0al T\u00edtulo 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regulare! \u00a0Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y \u00a0administrativas de car\u00e1cter general, susceptibles de afectar directamente a las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras \u00a0disposiciones&#8221; se concert\u00f3 en el art\u00edculo 2.5.1.4.7 el siguiente \u00a0par\u00e1grafo transitorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo transitorio: Para el \u00a0caso del primer per\u00edodo de los delegados elegidos para la conformaci\u00f3n e \u00a0instalaci\u00f3n de dicho espacio y en el marco de la autonom\u00eda de los pueblos, su \u00a0per\u00edodo culmina el 30 de marzo de 2020.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.5.1.4.6. del Decreto 1066 de 2015, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1372 de 2018, \u00a0contempla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los delegados de las comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras del Espacio Nacional de Consulta Previa \u00a0de que trata el presente Decreto, ser\u00e1n elegidos por consenso o por votaci\u00f3n, \u00a0en asambleas departamentales y distritales seg\u00fan corresponda, mediante \u00a0convocatoria realizada por el Ministerio del Interior en concertaci\u00f3n con los \u00a0delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa, seg\u00fan corresponda, elecci\u00f3n \u00a0que se llevar\u00e1 a cabo dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del \u00a0per\u00edodo del\u00a0 respectivo Espacio Nacional \u00a0de Consulta Previa.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0496 del 30 de marzo de 2020, se modific\u00f3 el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo transitorio: Para el \u00a0caso del primer per\u00edodo de los delegados elegidos para la conformaci\u00f3n e \u00a0instalaci\u00f3n de dicho espacio y en el marco de la autonom\u00eda de los pueblos, su \u00a0per\u00edodo culmina el 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de elecci\u00f3n de los delegados \u00a0de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un \u00a0nuevo per\u00edodo, iniciar\u00e1 en el mes de octubre de 2020 y su per\u00edodo comenzar\u00e1 el \u00a01 de enero de 2021 sin necesidad de un acto formal de \u00a0instalaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0\u2014 OMS, declar\u00f3 el 11 de marzo del presente a\u00f1o, como pandemia el Coronavirus \u00a0COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n, instando a los \u00a0Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, \u00a0confirmaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de \u00a0los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas con \u00a0el fin de redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 la \u00a0emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de \u00a02020, y adopt\u00f3 medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020, con el objeto de \u00a0continuar con la garant\u00eda de la debida protecci\u00f3n a la vida, la integridad \u00a0f\u00edsica y la salud de los habitantes en todo el territorio nacional: (1) prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria \u00a0declarada mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de \u00a0agosto de 2020, y (ii) \u00a0extendi\u00f3 hasta el 31 de agosto de 2020 la medida sanitaria obligatoria de \u00a0cierre parcial de actividades en centros vida y centros d\u00eda, a excepci\u00f3n del \u00a0servicio de alimentaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser prestado de manera domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 1462 del 25 \u00a0de agosto de 2020, con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se \u00a0adoptaron entre otras medidas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.1. Prohibir los eventos de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Prohibir los eventos de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico o privado que impliquen la concurrencia de m\u00e1s de cincuenta (50) \u00a0personas. Los eventos p\u00fablicos o privados en los que concurran hasta cincuenta \u00a0(50) personas, deben garantizar que no exista aglomeraci\u00f3n y el cumplimiento de \u00a0los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Enti\u00e9ndase por \u00a0aglomeraci\u00f3n toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en \u00a0los cuales no pueda guardarse el distanciamiento f\u00edsico de dos (2) metros, como \u00a0m\u00ednimo, entre persona y persona. Tambi\u00e9n se entiende que hay aglomeraci\u00f3n \u00a0cuando la disposici\u00f3n del espacio y la distribuci\u00f3n de muebles y enseres \u00a0dificulte o impide dicho distanciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Estas medidas son de \u00a0inmediata ejecuci\u00f3n, tienen car\u00e1cter preventivo, obligatorio y transitorio y se \u00a0aplicar\u00e1n sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, mediante la Resoluci\u00f3n 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrog\u00f3 la \u00a0emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del \u00a026 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 749 del 28 de mayo, 847 del 14 de junio, 878 del 25 de junio, 990 del 9 de julio y 1076 del 28 de julio \u00a0de 2020, se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas \u00a0habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) \u00a0del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 am.) del d\u00eda 1 de \u00a0septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado por los decretos 1297 del \u00a029 de septiembre, 1408 \u00a0del 30 de octubre de 2020 y 1550 del 28 de \u00a0noviembre de 2020, se regul\u00f3 la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento \u00a0individual responsable en la Rep\u00fablica de Colombia en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, a partir de las cero horas \u00a0(00:00 a.m.) del d\u00eda 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) \u00a0del d\u00eda 15 de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por la emergencia sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19, se adoptaron medidas sanitarias y medidas de orden \u00a0p\u00fablico que imposibilitaron desarrollar el proceso de elecci\u00f3n dentro del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el Decreto 496 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional y la plenaria \u00a0del Espacio Nacional de Consulta Previa consideraron conveniente y necesario \u00a0prorrogar el per\u00edodo de los delegados de las comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras ante el Espacio Nacional de Consulta \u00a0Previa hasta el 30 de septiembre de 2021, con el fin de evitar vac\u00edo de \u00a0representaci\u00f3n y garantizar a dichas comunidades el derecho de participaci\u00f3n \u00a0que permita efectuar el proceso de elecci\u00f3n de los delegados de estas comunidades \u00a0a un nuevo per\u00edodo, en consecuencia, se modificar\u00e1 el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1372 de 2018, \u00a0y por ende decidieron protocolizar la modificaci\u00f3n en acta del 12 al 19 de \u00a0noviembre del a\u00f1o 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n. Modificar el \u00a0par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 1 del Decreto 1372 de 2018, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo transitorio: Para el caso del primer per\u00edodo de los delegados \u00a0elegidos para la conformaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de dicho espacio y en el marco de \u00a0la autonom\u00eda de los pueblos, su per\u00edodo culmina el 30 de septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de elecci\u00f3n de los delegados \u00a0de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un \u00a0nuevo per\u00edodo, iniciar\u00e1 en el mes de julio de 2021 y su per\u00edodo institucional \u00a0comenzar\u00e1 el 1 de octubre de 2021 sin necesidad de un acto formal de \u00a0instalaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto \u00a0496 del 30 de marzo de 2020 y modifica el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo \u00a02.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 1 del Decreto 1372 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 23 de \u00a0diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1764 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.537, diciembre 23 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00fanico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el per\u00edodo y \u00a0elecci\u00f3n de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54849","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54849"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54849\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}