{"id":54850,"date":"2023-08-23T17:43:15","date_gmt":"2023-08-23T17:43:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1765-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:15","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:15","slug":"decreto-1765-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1765-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1765 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1765 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.537, diciembre 23 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se hace un \u00a0nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto 960 de 1970 \u00a0en el C\u00edrculo Notarial de Buenaventura &#8211; Valle del Cauca, y una designaci\u00f3n en interinidad, en el mismo C\u00edrculo Notarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el art\u00edculo 5 \u00a0del Decreto Ley 2163 \u00a0de 1970, en concordancia con el art\u00edculo 2 de la Ley 588 de 2000 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 5 del Decreto Ley 2163 \u00a0de 1970 los notarios de primera categor\u00eda ser\u00e1n nombrados por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a02.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias \u00a0taxativas respecto de las cuales &#8220;Se \u00a0predica vacante una notar\u00eda&#8230;&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Notar\u00eda \u00a0Segunda (2) del C\u00edrculo Notarial de Buenaventura &#8211; Valle del Cauca qued\u00f3 \u00a0vacante por muerte de su titular, el se\u00f1or Ricardo Rivera Ardila, quien \u00a0falleci\u00f3 el 28 de agosto de 2020 en el Municipio de Cali &#8211; Valle del Cauca, \u00a0inscrito en el Registro Civil de Defunci\u00f3n con Indicativo Serial No. 06067264, \u00a0el 31 de agosto de 2020 en la Notar\u00eda Tercera (3) del C\u00edrculo Notarial de Cali \u00a0-Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento \u00a0de las disposiciones del numeral 8 del art\u00edculo 13 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0el Superintendente de Notariado y Registro el 08 de septiembre de 2020 \u00a0certific\u00f3 la vacancia de la Notar\u00eda Segunda (2) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Buenaventura Valle del Cauca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo \u00a0la causal descrita en el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 3 del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido por el Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR20201E012921del 08 \u00a0de septiembre de 2020, remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de \u00a0la Carrera Notarial la certificaci\u00f3n de la vacancia de la Notar\u00eda Segunda (2) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Buenaventura &#8211; Valle del Cauca, tal como consta en la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria T\u00e9cnica el 14 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 3 del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 09 de septiembre de \u00a02020 public\u00f3 la certificaci\u00f3n de la vacancia de la Notar\u00eda Segunda (2) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Buenaventura &#8211; Valle del Cauca, con el fin de que los \u00a0Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, \u00a0presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida por \u00a0la Secretaria T\u00e9cnica del mismo 09 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del art\u00edculo 178 del \u00a0Decreto Ley 960 de \u00a01970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre \u00a0otras prerrogativas, &#8220;preferencia \u00a0para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripci\u00f3n \u00a0pol\u00edtico-administrativa, otra Notar\u00eda de la misma categor\u00eda que se encuentre \u00a0vacante&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida el 14 de diciembre de 2020 \u00a0por la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 10 de \u00a0septiembre de 2020 la Secretar\u00eda inici\u00f3 en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 \u00a0-mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial &#8220;(&#8230;) establece el procedimiento operativo para \u00a0implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970&#8221;-, el tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de las solicitudes de ejercicio \u00a0del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer \u00a0el cargo de notario en la Notar\u00eda Segunda (2) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Buenaventura &#8211; Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n en referencia, la se\u00f1ora Durien Rayo Nore\u00f1a, Notaria Tercera (03) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Buenaventura &#8211; Valle del Cauca, quien se encuentra &#8220;dentro de la misma circunscripci\u00f3n \u00a0pol\u00edtico &#8211; administrativa&#8221; y pertenece &#8220;a la misma categor\u00eda de la Notar\u00eda que se encuentra vacante&#8221;, formul\u00f3 el 11 de septiembre de \u00a02020, solicitud para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notar\u00eda \u00a0Segunda (2) del C\u00edrculo Notarial de Buenaventura &#8211; Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las disposiciones del numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.3.3.3 \u00a0del Decreto 1069 de 2015 \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 6 del Acuerdo 2 de 2020, &#8220;si existen dos (2) o m\u00e1s solicitudes que cumplan los requisitos, \u00a0primar\u00e1 aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la \u00a0carrera notarial sin considerar la categor\u00eda con la cual ingres\u00f3 a esta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n del 14 de diciembre de 2020 expedida \u00a0por la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, la \u00a0se\u00f1ora Durien Rayo Nore\u00f1a, fue la \u00fanica interesada en \u00a0ejercer el derecho de preferencia para proveer el cargo de notario en la \u00a0Notar\u00eda Segunda (2) del C\u00edrculo Notarial de Buenaventura &#8211; Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adelantado el tr\u00e1mite previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaria \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluy\u00f3 que, para proveer \u00a0la vacante de la Notar\u00eda Segunda (2) del C\u00edrculo Notarial de Buenaventura &#8211; \u00a0Valle del Cauca, &#8220;&#8230;ser\u00e1 postulada \u00a0la se\u00f1ora Durien Rayo Nore\u00f1a, Notaria Tercera del \u00a0C\u00edrculo de Buenaventura &#8211; Valle del Cauca&#8221;, tal como consta en la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria T\u00e9cnica el 14 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida \u00a0el 14 de diciembre de 2020, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial mediante oficio OAJ-1124 SNR2020EE048393 \u00a0del 01 de octubre de 2020, postul\u00f3 a la se\u00f1ora Durien \u00a0Rayo Nore\u00f1a, Notaria Tercera (03) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Buenaventura &#8211; Valle del Cauca, para su designaci\u00f3n como Notar\u00eda Segunda (2) en \u00a0propiedad del C\u00edrculo Notarial de Buenaventura &#8211; Valle del Cauca, en virtud del \u00a0derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. Postulaci\u00f3n que acept\u00f3 por &#8220;&#8230;correo \u00a0electr\u00f3nico del 02 de octubre de 2020&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 11 del Acuerdo 2 de 2020, mediante oficio OAJ 1137 \u00a0SNR2020EE049209 del 02 de octubre de 2020, enviado por correo electr\u00f3nico el 05 \u00a0de octubre de 2020, le solicit\u00f3 a la se\u00f1ora Durien \u00a0Rayo Nore\u00f1a remitir &#8220;los documentos \u00a0descritos en el archivo adjunto con el fin de proceder con los tr\u00e1mites propios \u00a0de su nombramiento&#8221; como Notaria Segunda (02) en propiedad del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Buenaventura &#8211; Valle del Cauca, los cuales envi\u00f3 el 5 de octubre de 2020, tal como consta \u00a0en la referida certificaci\u00f3n del 14 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 11 del Acuerdo 2 de 2020, mediante oficio OAJ 1165 \u00a0SNR2020EE051514 del 09 de octubre de 2020, remitido por correo electr\u00f3nico el \u00a013 de octubre de 2020, le solicit\u00f3 a la se\u00f1ora Durien \u00a0Rayo Nore\u00f1a aclarar &#8220;la informaci\u00f3n \u00a0relacionada en la hoja de vida del SIGEP con los ajustes respectivos&#8230;&#8221;, los \u00a0cuales aport\u00f3 el 14 de octubre del \u00a0presente a\u00f1o, tal como consta en la certificaci\u00f3n del 14 de diciembre de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adelantado el tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 2.2.6.3.3.1, \u00a02.2.6.3.3.2 y 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial concluy\u00f3 que, para proveer la vacante de la Notar\u00eda Segunda \u00a0(2) del C\u00edrculo Notarial de Buenaventura &#8211; Valle del Cauca &#8220;se debe nombrar a la se\u00f1ora Durien Rayo \u00a0Nore\u00f1a, Notaria Tercera del C\u00edrculo de Buenaventura \u2014 Valle del Cauca&#8221;, tal \u00a0como consta en la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria T\u00e9cnica el 14 de \u00a0diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este orden procede nombrar a la se\u00f1ora Durien \u00a0Rayo Nore\u00f1a, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 66.678.509 \u00a0expedida en Zarzal, actual Notaria Tercera (03) en propiedad del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Buenaventura &#8211; Vale del Cauca, en el cargo de Notaria Segunda (02) \u00a0en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Buenaventura &#8211; Vale del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otra parte, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 2.2.6.3.2.3 \u00a0del del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no \u00a0constituye causal de vacancia de una notar\u00eda, toda vez que, en esos casos, no \u00a0se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada \u00a0disposici\u00f3n para que se predique la falta absoluta del notario. En \u00a0consecuencia, la Notar\u00eda Tercera (03) del C\u00edrculo Notarial de Buenaventura &#8211; \u00a0Valle del Cauca no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de \u00a0preferencia, tal como lo informa la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de \u00a0la Carrera Notarial, en la mencionada certificaci\u00f3n del 14 de diciembre de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02 de la Ley 588 de 2000, no \u00a0existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en \u00a0interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la lista \u00a0definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el \u00a0marco del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el ingreso a la carrera \u00a0notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0estrictas necesidades del servicio p\u00fablico notarial procede designar un notario \u00a0en interinidad en la Notar\u00eda Tercera (03) del C\u00edrculo Notarial de Buenaventura \u00a0&#8211; Valle del Cauca, que cumpla los requisitos legales establecidos en los \u00a0art\u00edculos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo se\u00f1alado en el numeral 3 del art\u00edculo 25 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0la Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, mediante documento del 30 de octubre de 2020 certific\u00f3 que, &#8220;una vez revisada la documentaci\u00f3n \u00a0aportada por el se\u00f1or GERMAN DARIO ORTIZ GIRALDO, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 4.567.737 de Saman\u00e1, se estableci\u00f3 que el citado profesional cumple \u00a0con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial, \u00a0en Notar\u00edas de primera categor\u00eda&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 1 del Decreto 2874 de 1994 \u00a0compilado en el art\u00edculo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 30 de octubre \u00a0de 2020 emiti\u00f3 concepto favorable sobre la viabilidad de designar al se\u00f1or &#8220;GERMAN DARIO ORTIZ GIRALDO, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 4.567.737 de Saman\u00e1, como Notario de \u00a0la Notaria (sic) Tercera del C\u00edrculo de Buenaventura \u2014 Valle Del Cauca en \u00a0Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n notarial&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este orden procede nombrar en interinidad al se\u00f1or Germ\u00e1n Dar\u00edo \u00a0Ortiz Giraldo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 4.567.737 de Saman\u00e1, \u00a0como Notario Tercero (3) del C\u00edrculo Notarial de Buenaventura -Valle del Cauca, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrese \u00a0en propiedad a la se\u00f1ora Durien Rayo Nore\u00f1a, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 66.678.509 expedida en Zarzal, \u00a0actual Notaria Tercera (03) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Buenaventura &#8211; \u00a0Valle del Cauca, en el cargo de Notar\u00eda Segunda (02) en propiedad del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Buenaventura &#8211; Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento en interinidad. N\u00f3mbrese en interinidad al \u00a0se\u00f1or Germ\u00e1n Dar\u00edo Ortiz Giraldo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a04.567.737 de Saman\u00e1, como Notario Tercero (3) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Buenaventura -Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acreditaci\u00f3n \u00a0de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los \u00a0designados deben aportar y acreditar, ante la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca, \u00a0la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 23 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE \u00a0MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Articulo 3 del \u00a0Decreto 2817 de 1974, \u00a0&#8220;Los dem\u00e1s Notarios de primera \u00a0categor\u00eda y registradores de cabecera \u00a0de circulo, tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y \u00a0Comisarios de los respectivos \u00a0c\u00edrculos&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1765 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.537, diciembre 23 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se hace un \u00a0nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto 960 de 1970 \u00a0en el C\u00edrculo Notarial de Buenaventura &#8211; Valle del Cauca, y una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54850","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54850"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54850\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}