{"id":54852,"date":"2023-08-23T17:43:15","date_gmt":"2023-08-23T17:43:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1768-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:15","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:15","slug":"decreto-1768-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1768-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1768 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1768 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.538, diciembre 24 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.2 del T\u00edtulo 2 \u201cAdaptaci\u00f3n de medidas para implementar el \u00a0Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicci\u00f3n Penal Militar\u201d, del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cPor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Defensa\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con los art\u00edculos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010, \u00a0publicada en el Diario Oficial No. 47.804 de 17 de agosto del mismo a\u00f1o, C\u00f3digo \u00a0Penal Militar, se\u00f1alan que el Gobierno Nacional tomar\u00e1 las decisiones para la \u00a0implementaci\u00f3n sucesiva del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal \u00a0Militar, estableciendo los criterios para ello y determinando que ser\u00e1 acorde \u00a0con el marco fiscal y el marco de gasto de mediano plazo del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 274 y 363 de la citada \u00a0norma, determinaron que la integraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General Penal Militar, su \u00a0estatuto org\u00e1nico y la organizaci\u00f3n administrativa de su Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n, se har\u00eda por medio de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mientras se adelantaba el tr\u00e1mite \u00a0legislativo de la ley, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a02960 del 17 de agosto de 2011, que reglamenta parcialmente la Ley 1407 del \u00a02010 y adopta medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Penal Militar por fases, cuyo cronograma fue necesario prorrogar \u00a0mediante los Decretos 4977 \u00a0de 30 de diciembre de 2011, 2787 \u00a0de 28 de diciembre de 2012 y 314 del \u00a018 de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a01070 de 26 de mayo de 2015, &#8220;Por \u00a0el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa&#8221;, deroga el Decreto \u00a02960 de 17 de agosto de 2011 y sus decretos modificatorios, estableciendo \u00a0en su art\u00edculo 2.2.2.2, que las cuatro (4) fases territoriales para implementar \u00a0la operatividad y aplicaci\u00f3n del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal \u00a0Militar comenzar\u00eda en el a\u00f1o 2015 y, en los par\u00e1grafos 3 y 4 del precitado \u00a0art\u00edculo, se incluy\u00f3 que independientemente del lugar y las fases implementadas \u00a0por la gravedad, importancia o trascendencia de los hechos, se aplicar\u00eda el \u00a0tr\u00e1mite procesal dispuesto en la Ley 1407 de 2010 y \u00a0que en los casos en que se tuviera competencia por el factor funcional, esta se \u00a0aplicar\u00eda de conformidad con el lugar donde ocurran los hechos, atendiendo a \u00a0las fases implementadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en providencia de 05 de agosto de 2015, radicaci\u00f3n No. 46.296 \u00a0Magistrado Ponente Eyder Pati\u00f1o Cabrera, reiterando jurisprudencia referida a \u00a0la Ley 906 de 2004, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que si bien la Ley \u00a01407 entr\u00f3 a regir el 17 de agosto de 2010, como en su momento la Ley 906 de 2004, el 1 \u00a0de enero de 2005, ello qued\u00f3 condicionado a un proceso de implementaci\u00f3n \u00a0territorial de modo que &#8220;(&#8230;) el \u00a0Sistema Oral Acusatorio se aplicar\u00e1 solamente en aquellos territorios donde se \u00a0hubiere implementado de conformidad con el proceso que al efecto estableci\u00f3 el \u00a0art\u00edculo 530 de dicho ordenamiento&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0Nacional, el 11 de septiembre de 2013, radic\u00f3 el proyecto de ley &#8220;Por la cual se reestructura la \u00a0Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempe\u00f1o \u00a0de sus cargos, se implementa su Fiscal\u00eda Penal Militar y Policial, se organiza \u00a0su Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, se se\u00f1alan disposiciones sobre competencia \u00a0para el tr\u00e1nsito al Sistema Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acusatorio y \u00a0para garantizar su plena operatividad en la jurisdicci\u00f3n especializada y se \u00a0dictan otras disposiciones&#8221;, el cual se convirti\u00f3 en la Ley 1765 \u00a0de 23 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada Ley comprende, adem\u00e1s de la \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema Penal Acusatorio, una amplia reforma administrativa \u00a0que conlleva a la elaboraci\u00f3n, complementaci\u00f3n, revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los \u00a0estudios t\u00e9cnicos requeridos para la nueva estructura administrativa y \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, y a la luz de \u00a0la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0878 de 27 de mayo de 2016 que modific\u00f3 parcialmente el art\u00edculo 2.2.2.2 del \u00a0Decreto 1070 de 2015, \u00a0&#8220;Por el cual se expide el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa&#8221;, en lo que \u00a0se refiere al cronograma de implementaci\u00f3n de las cuatro (4) fases \u00a0territoriales de Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y \u00a0Policial, y as\u00ed mismo derog\u00f3 los par\u00e1grafos 3 y 4 del mencionado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del Plan de Austeridad \u00a0iniciado por el Gobierno Nacional desde el a\u00f1o 2014, se impartieron \u00a0instrucciones aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva, con el fin de \u00a0generar ahorro en los gastos de funcionamiento, encontr\u00e1ndose entre sus \u00a0disposiciones que no se modificar\u00e1n las plantas de personal ni estructuras \u00a0administrativas, a menos que \u00e9stas sean a costo cero o generen ahorros en el \u00a0rubro Gastos de Funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento a las instrucciones antes \u00a0se\u00f1aladas, se procedi\u00f3 a modificar el cronograma de implementaci\u00f3n de las \u00a0cuatro (4) fases territoriales del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia \u00a0Penal Militar y Policial, a trav\u00e9s del Decreto \u00a0027 de 12 de enero de 2017, &#8220;Por \u00a0el cual se adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Penal Militar y Policial, y se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015, \u00a0&#8220;Por el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Defensa&#8221;, estableci\u00e9ndose que dicho cronograma de implementaci\u00f3n \u00a0iniciar\u00e1 en el a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Asesor de la Justicia Penal \u00a0Militar en reuni\u00f3n llevada a cabo el 12 de mayo de 2017, recomend\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva prorrogar por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s el t\u00e9rmino de implementaci\u00f3n \u00a0de las cuatro (4) fases territoriales del Sistema Penal Acusatorio de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especializada, comenzando la misma en el 2020, teniendo en cuenta \u00a0que continuaban las pol\u00edticas de austeridad del gasto ordenadas por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, se modific\u00f3 el \u00a0cronograma de implementaci\u00f3n de las cuatro (4) fases territoriales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, a trav\u00e9s del Decreto \u00a01575 de 28 de septiembre de 2017, &#8220;Por \u00a0el cual se adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Penal Militar y Policial, y se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015, \u00a0&#8220;Por el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Defensa&#8221;; estableci\u00e9ndose que dicho cronograma de implementaci\u00f3n \u00a0iniciar\u00eda en el a\u00f1o 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la implementaci\u00f3n del Sistema Penal \u00a0Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, se requiere el \u00a0fortalecimiento del componente humano mediante un continuo proceso de \u00a0capacitaci\u00f3n que permita coadyuvar al \u00f3ptimo cumplimiento de la misi\u00f3n y \u00a0funciones de la Jurisdicci\u00f3n Especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho proceso conlleva la modernizaci\u00f3n \u00a0de herramientas tecnol\u00f3gicas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, con el fin de \u00a0mejorar la gesti\u00f3n y el desempe\u00f1o de los despachos judiciales que conforman la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Castrense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que analizada \u00a0la din\u00e1mica de funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n Penal Militar y Policial, su \u00a0estructura actual y la concebida en la Ley 1765 de 2015, as\u00ed \u00a0como las actuales herramientas en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la \u00a0conectividad, se requiere realizar un plan de modernizaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2021 \u00a0y parte de 2022, teniendo en cuenta la operatividad del Sistema Penal \u00a0Acusatorio y su implementaci\u00f3n por fases, la cual debe estar acorde con la \u00a0pol\u00edtica de austeridad ordenada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1009 de 2020, \u00a0la cual debe prevalecer en todos los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente es necesario desarrollar \u00a0un plan piloto en cada una de las fases de implementaci\u00f3n del Sistema Penal \u00a0Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, que permita determinar toda \u00a0la log\u00edstica indispensable para el \u00e9xito de la nueva gesti\u00f3n al interior de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a los conceptos emitidos por el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u2014 DAFP, el 15 de julio y 22 \u00a0de septiembre de 2016, reiterados mediante Concepto No. 20201400522311 de 22 de \u00a0octubre de 2020, el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar como \u00d3rgano de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n del Sector Defensa, conserva su vigencia mientras no se \u00a0haya creado y entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la \u00a0Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, el Consejo Asesor de la Justicia \u00a0Penal Militar, en reuni\u00f3n llevada a cabo el 18 de noviembre de 2020, recomend\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva prorrogar el t\u00e9rmino de implementaci\u00f3n de las cuatro \u00a0(4) fases territoriales del Sistema Penal Acusatorio de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especializada, comenzando la misma en el a\u00f1o 2022, desarrollando un plan piloto \u00a0en cada una de las fases, que permita determinar toda la log\u00edstica \u00a0indispensable para el \u00e9xito de la nueva gesti\u00f3n al interior de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y \u00a0Policial. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.2 &#8220;Fases&#8221;, T\u00edtulo 2 &#8220;Adaptaci\u00f3n \u00a0de medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Penal Militar&#8221;, Parte 2 &#8220;Reglamentaciones Generales&#8221;, Libro 2 &#8220;R\u00e9gimen \u00a0Reglamentario del Sector Defensa&#8221; del Decreto 1070 de 2015 \u00a0&#8220;Por el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Defensa&#8221;, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a02.2.2.2. Fases. Las cuatro (4) \u00a0fases territoriales de implementaci\u00f3n del Sistema Penal Acusatorio en la \u00a0Justicia Penal Militar y Policial, con sus planes pilotos, iniciar\u00e1n en el a\u00f1o 2022 \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FASE I: A\u00f1o 2022. BOGOT\u00c1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicia Piloto de implementaci\u00f3n el 1 de enero \u00a0del a\u00f1o 2022 e ir\u00e1 hasta el 30 de junio del mismo a\u00f1o. En forma definitiva, el \u00a0Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial iniciar\u00e1 en \u00a0Bogot\u00e1 el 1 de julio del a\u00f1o 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FASE II: A\u00f1o 2023. BOYAC\u00c1, CALDAS, CAUCA, \u00a0CUNDINAMARCA, HUILA, NARI\u00d1O, QUINDIO, RISARALDA, TOLIMA y VALLE DEL CAUCA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicia Piloto de implementaci\u00f3n el 1 de enero \u00a0del a\u00f1o 2023 e ir\u00e1 hasta el 30 de junio del mismo a\u00f1o. En forma definitiva, el \u00a0Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos \u00a0departamentos iniciar\u00e1 el 1 de julio del a\u00f1o 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FASE III: A\u00f1o 2024: ANTIOQUIA, ATL\u00c1NTICO, BOL\u00cdVAR, \u00a0SAN ANDR\u00c9S y PROVIDENCIA, CESAR, CHOC\u00d3, C\u00d3RDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE \u00a0SANTANDER, SANTANDER y SUCRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicia Piloto de implementaci\u00f3n el 1 de enero \u00a0del a\u00f1o 2024 e ir\u00e1 hasta el 30 de junio del mismo a\u00f1o. En forma definitiva, el \u00a0Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos \u00a0departamentos iniciar\u00e1 el 1 de julio del a\u00f1o 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FASE IV: A\u00f1o 2025. \u00a0AMAZONAS, ARAUCA, CAQUET\u00c1, CASANARE, GUAIN\u00cdA, GUAVIARE, META, PUTUMAYO, VAUP\u00c9S y \u00a0VICHADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicia Piloto \u00a0de implementaci\u00f3n el 1 de enero del a\u00f1o 2025 e ir\u00e1 hasta el 30 de junio del \u00a0mismo a\u00f1o. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia \u00a0Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciar\u00e1 el 1 de julio del a\u00f1o \u00a02025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal \u00a0Militar o la entidad en que ella se transforme, tendr\u00e1 a su cargo la planeaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las fases territoriales establecidas en este \u00a0art\u00edculo podr\u00e1n ser modificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de \u00a0transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n, las dem\u00e1s disposiciones contenidas en el Decreto 1070 de 2015, \u00a0&#8220;Por el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Defensa&#8221; no se modifican y contin\u00faan vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a 24 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holmes Trujillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Antonio Grillo Rubiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1768 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.538, diciembre 24 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.2 del T\u00edtulo 2 \u201cAdaptaci\u00f3n de medidas para implementar el \u00a0Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicci\u00f3n Penal Militar\u201d, del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cPor el cual se expide el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54852","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54852"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54852\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}