{"id":54853,"date":"2023-08-23T17:43:15","date_gmt":"2023-08-23T17:43:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1769-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:15","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:15","slug":"decreto-1769-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1769-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1769 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1769 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.538, diciembre 24 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la emisi\u00f3n \u00a0de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B destinados a financiar apropiaciones del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda \u00a0correspondientes a la vigencia fiscal del a\u00f1o 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 1025 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de sus facultades legales, en especial \u00a0de las que le confieren la Ley 51 de 1990 y el \u00a0art\u00edculo 7 de la Ley 2063 de 2020, y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 4 y 6 de la Ley 51 de 1990 \u00a0autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulaci\u00f3n \u00a0&#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES &#8211; Clase B&#8221; para sustituir los T\u00edtulos de \u00a0Ahorro Nacional -TAN-, obtener recursos para financiar apropiaciones del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda, \u00a0para regular la liquidez de la econom\u00eda y para efectuar operaciones de \u00a0Transferencia Temporal de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.3.1.1 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0estableci\u00f3 las caracter\u00edsticas y requisitos para la emisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda -TES- Clase B&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7 de la Ley 2063 de 2020, \u00a0se\u00f1ala que el Gobierno Nacional podr\u00e1 emitir t\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u00a0&#8220;B&#8221;, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda y los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n con excepci\u00f3n de los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda y los que se emitan para operaciones temporales de tesorer\u00eda; su \u00a0redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda, y los que se \u00a0emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; podr\u00e1n ser administrados \u00a0directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda extranjera; su \u00a0emisi\u00f3n s\u00f3lo requerir\u00e1 del decreto que la autorice, fije el monto y sus \u00a0condiciones financieras; la emisi\u00f3n destinada a financiar las apropiaciones \u00a0presupuestales estar\u00e1 limitada por el monto de estas; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el \u00a0cupo de endeudamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0literal (c) del art\u00edculo 16 de la Ley 31 de 1992, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n Externa N\u00famero 1 de 1993 y en sesiones de la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril \u00a0de 1999, seg\u00fan consta en las comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 \u00a0y JDS-011502 del 26 de abril de 1999 suscritas por el Secretario de la citada \u00a0corporaci\u00f3n, determinaron las condiciones financieras de los t\u00edtulos que emita \u00a0la Naci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 de la Ley 546 de 1999 \u00a0defini\u00f3 la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor ser\u00e1 determinado por la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo dispuesto por el numeral 6 \u00a0de la parte resolutoria de la sentencia C-955\/2000 proferida por la Corte \u00a0Constitucional de fecha 26 de julio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificado por el Decreto 1025 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES), Clase B\u201d, para financiar \u00a0apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del \u00a0a\u00f1o 2021. Ord\u00e9nese la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES), Clase B\u201d, hasta por la suma de \u00a0cincuenta y cinco billones trescientos treinta y dos mil millones de pesos \u00a0($55.332.000.000,000) moneda legal colombiana, destinados a financiar \u00a0apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del \u00a0a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES), Clase B\u201d, emitidos en virtud de lo autorizado \u00a0por el presente art\u00edculo se enmarquen en la categor\u00eda de bonos tem\u00e1ticos de que \u00a0trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2073 de 2020, la \u00a0Naci\u00f3n presentar\u00e1 en los reportes a los inversionistas los gastos elegibles \u00a0asociados, de acuerdo con la informaci\u00f3n disponible y lo establecido sobre el \u00a0particular en los marcos de referencia respectivos, por un monto equivalente a \u00a0los recursos netos recibidos por la mencionada emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cEmisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B&#8221; para financiar \u00a0apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del \u00a0a\u00f1o 2021. Ord\u00e9nese la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B&#8221; hasta por la suma de \u00a0TREINTA Y NUEVE BILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS \u00a0($39.720.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar \u00a0apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o \u00a02021.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Emisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda -TES- Clase 8&#8221; para financiar operaciones temporales de \u00a0tesorer\u00eda. Ord\u00e9nese la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2014TES- Clase B&#8221;, denominados en moneda \u00a0legal colombiana, hasta por la suma de VEINTISEIS BILLONES DE PESOS \u00a0($26.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar \u00a0operaciones temporales de tesorer\u00eda, los cuales tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo cuarto del \u00a0presente Decreto salvo el plazo, el cual deber\u00e1 ser superior a treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario e inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n conferida en este art\u00edculo \u00a0comprende tambi\u00e9n la facultad de emitir nuevos &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u2014TES- \u00a0Clase B&#8221; para reemplazar los que se amorticen por redenci\u00f3n o recompra \u00a0hasta por la cuant\u00eda anteriormente se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Caracter\u00edsticas financieras y \u00a0condiciones de las colocaciones. De acuerdo con el Plan Financiero aprobado por \u00a0el CONFIS, el Programa Anual Mensualizado de Caja y los requerimientos de \u00a0tesorer\u00eda, entre otros, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 \u00a0las caracter\u00edsticas y condiciones de las colocaciones, as\u00ed como su oportunidad \u00a0y monto de las mismas; tanto de los &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase \u00a0B&#8221; destinados a financiar apropiaciones presupuestales como de los \u00a0destinados a financiar operaciones temporales de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0Caracter\u00edsticas financieras y condiciones de emisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda -TES- Clase B&#8221; para financiar apropiaciones del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2021. Los &#8220;T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda -TES- Clase B&#8221; de que trata el art\u00edculo primero del presente \u00a0Decreto tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas financieras y condiciones de \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de los t\u00edtulos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Denominaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera o UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Moneda de pago de principal e intereses: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legal Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Ley de circulaci\u00f3n y recompra anticipada: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n t\u00edtulos a la orden y libremente negociables en el \u00a0 \u00a0mercado. Podr\u00e1n tener cupones para intereses, tambi\u00e9n libremente negociables. \u00a0 \u00a0No podr\u00e1n colocarse con derecho de recompra anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Cuant\u00eda m\u00ednima de los t\u00edtulos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los t\u00edtulos denominados en moneda legal colombiana, \u00a0 \u00a0la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas \u00a0 \u00a0superiores, esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de cien mil pesos \u00a0 \u00a0($100.000). Para los t\u00edtulos denominados en moneda extranjera, la cuant\u00eda \u00a0 \u00a0m\u00ednima ser\u00e1 de mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$1.000) o su \u00a0 \u00a0equivalente en otras monedas extranjeras y para sumas superiores esta cuant\u00eda \u00a0 \u00a0se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de cien d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0(US$100) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para los t\u00edtulos \u00a0 \u00a0denominados en UVR, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de diez mil (10.000) UVR y para \u00a0 \u00a0valores superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de mil (1.000) \u00a0 \u00a0UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Plazo y Pago del Principal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para t\u00edtulos destinados a financiar apropiaciones del \u00a0 \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el plazo se determinar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las \u00a0 \u00a0necesidades presupuestales y no podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. En todo \u00a0 \u00a0caso, el pago del principal se deber\u00e1 efectuar con cargo a recursos \u00a0 \u00a0presupuestales de vigencias fiscales posteriores a aquellas en las cuales se \u00a0 \u00a0emitan los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Tasas M\u00e1ximas del Inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tasas m\u00e1ximas de rentabilidad efectiva estar\u00e1n \u00a0 \u00a0dentro de los l\u00edmites que registre el mercado, seg\u00fan las directrices que \u00a0 \u00a0establezca la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Lugar de Colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercado de Capitales Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Forma de Colocaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser colocados en el mercado bien directamente o \u00a0 \u00a0por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, seg\u00fan lo determine el \u00a0 \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para este prop\u00f3sito se podr\u00e1n \u00a0 \u00a0utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el \u00a0 \u00a0efecto. Tambi\u00e9n se entienden como colocaciones directas las colocaciones \u00a0 \u00a0privadas de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES-Clase B&#8221;, as\u00ed como la \u00a0 \u00a0entrega de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B&#8221; a beneficiarios de \u00a0 \u00a0sentencias y conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a029 de la Ley 344 de 1996 y dem\u00e1s normas concordantes; as\u00ed como para el pago \u00a0 \u00a0de los Bonos Pensionales a cargo de la Naci\u00f3n de que trata la Ley 100 de 1993 \u00a0 \u00a0y su Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de \u00a0 \u00a0Pensiones conforme a lo establecido en el art\u00edculo 71 de la Ley 2063 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Compra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con descuento o prima sobre su valor nominal, seg\u00fan las \u00a0 \u00a0condiciones del mercado, que ser\u00e1n reflejadas mediante los sistemas previstos \u00a0 \u00a0en la forma de colocaci\u00f3n que determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0P\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Unidad de Valor Real o UVR. Para \u00a0efectos de lo previsto en el presente Decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es \u00a0una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base \u00a0exclusivamente en la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor certificada \u00a0por el DANE, cuyo valor en pesos se calcular\u00e1 de conformidad con la metodolog\u00eda \u00a0que establezca la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00a0Administraci\u00f3n de los &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B&#8221;. Los \u00a0&#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B&#8221; podr\u00e1n ser administrados \u00a0directamente por la Naci\u00f3n, o \u00e9sta podr\u00e1 celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administraci\u00f3n \u00a0fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administraci\u00f3n o \u00a0servicio de los respectivos t\u00edtulos, en los cuales se podr\u00e1 prever que la \u00a0administraci\u00f3n de los &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B&#8221; y de los \u00a0cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a trav\u00e9s de \u00a0dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Remanente del Cupo de Emisi\u00f3n. El \u00a0cupo de emisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B&#8221; autorizado \u00a0por el art\u00edculo primero del presente Decreto que no se haya utilizado para \u00a0realizar pagos correspondientes a la vigencia presupuestal del a\u00f1o 2021 podr\u00e1 \u00a0ser utilizado en el a\u00f1o 2022 para atender las reservas presupuestales correspondientes \u00a0a la vigencia del a\u00f1o 2021 y en todo caso se entender\u00e1 agotado el 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la \u00a0orden impartida por el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 18 de la Ley 185 de 1995 y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a 24 de diciembre de 202 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1769 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.538, diciembre 24 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la emisi\u00f3n \u00a0de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B destinados a financiar apropiaciones del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda \u00a0correspondientes a la vigencia fiscal del a\u00f1o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54853","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54853","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54853"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54853\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54853"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54853"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54853"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}