{"id":54859,"date":"2023-08-23T17:43:15","date_gmt":"2023-08-23T17:43:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1778-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:15","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:15","slug":"decreto-1778-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1778-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1778 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1778 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.538, diciembre 24 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional y se \u00a0modifica el Cap\u00edtulo 7, del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998 y en \u00a0desarrollo de la Ley 1712 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que &#8220;La paz es un derecho \u00a0y un deber de obligatorio cumplimiento.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 343 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que &#8220;La entidad nacional de \u00a0planeaci\u00f3n que se\u00f1ale la ley, tendr\u00e1 a su cargo el dise\u00f1o y la organizaci\u00f3n de \u00a0los sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, tanto en lo relacionado con pol\u00edticas como con proyectos de inversi\u00f3n, \u00a0en las condiciones que ella determine.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 29 \u00a0de la Ley 152 de 1994, le &#8220;corresponde al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de entidad nacional de planeaci\u00f3n, dise\u00f1ar y \u00a0organizar los sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y de resultados de la \u00a0administraci\u00f3n, tanto en lo relacionado con pol\u00edticas como con proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, y se\u00f1alar los responsables, t\u00e9rminos y condiciones para realizar la \u00a0evaluaci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 24 de \u00a0noviembre de 2016, el Gobierno nacional, en desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suscribi\u00f3 con las FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y \u00a0la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), el cual fue \u00a0refrendado por el Congreso de la Rep\u00fablica el 1 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto No. 6 \u00a0del Acuerdo Final &#8220;Implementaci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n&#8221; se definieron los principios orientadores \u00a0para la implementaci\u00f3n del mismo, entre ellos, el de &#8220;&#8230;Transparencia, control social y lucha contra la \u00a0corrupci\u00f3n&#8221;, el cual busca que exista informaci\u00f3n clara, accesible y \u00a0oportuna de las decisiones relacionadas con la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos de manera tal que sea posible, pr\u00e1ctico y oportuno su seguimiento, a \u00a0trav\u00e9s de mecanismos de difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n, que permitan el ejercicio \u00a0de control ciudadano, de los \u00f3rganos de control y en general el fortalecimiento \u00a0de los mecanismos contra la corrupci\u00f3n, con el fin de garantizar que la \u00a0totalidad de los recursos p\u00fablicos asignados a la implementaci\u00f3n se ejecuten \u00a0correcta y estrictamente dentro de los t\u00e9rminos del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 6.1.5. \u00a0del Acuerdo Final &#8220;Sistema Integrado \u00a0de Informaci\u00f3n y medidas para la transparencia para la Implementaci\u00f3n&#8221;se estableci\u00f3 \u00a0que: (&#8230;) &#8220;con el fin de contribuir \u00a0a la transparencia, facilitar el seguimiento y verificaci\u00f3n del Plan Marco para \u00a0la implementaci\u00f3n y de los recursos invertidos, en particular el seguimiento \u00a0por parte de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la \u00a0Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), as\u00ed como hacer los ajustes \u00a0correspondientes para el cumplimiento de las metas el Gobierno Nacional se comprometi\u00f3 \u00a0a la creaci\u00f3n de un Sistema Integrado de Informaci\u00f3n y a garantizar la \u00a0transparencia en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, previniendo cualquier \u00a0forma de corrupci\u00f3n y dando garant\u00edas \u00a0a la ciudadan\u00eda sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Marco de \u00a0Implementaci\u00f3n (PMI) es el mecanismo de seguimiento del Acuerdo, pues retorna \u00a0los contenidos expl\u00edcitos del Acuerdo Final y los organiza en el esquema de \u00a0cadena de valor de las pol\u00edticas p\u00fablicas, logrando una desagregaci\u00f3n de estos \u00a0a nivel de punto del Acuerdo Final, pilares o subpuntos, estrategias, l\u00edneas de \u00a0acci\u00f3n, metas trazadoras, productos, indicadores, cronogramas y responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1829 de 2017, \u00a0se adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 1, de la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0y se cre\u00f3 el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto (SIPO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 2.1.1.7.2.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0se establece: &#8220;Corresponde de la \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus veces, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Gobierno nacional, la administraci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del SIIPO. El Sistema se alimentar\u00e1 \u00a0de informaci\u00f3n del Gobierno nacional, y de aquellas otras fuentes que posean o \u00a0procesen informaci\u00f3n confiable relativa a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y \u00a0de las acciones para el posconflicto, para que sean fuente de informaci\u00f3n y \u00a0de estad\u00edsticas, en lo que resulte \u00a0pertinente.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo \u00a02.1.1.7.2.4. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0se previ\u00f3 que el SAPO tendr\u00eda una ventana de visibilizaci\u00f3n denominada &#8220;Portal para la Paz&#8221;, la cual \u00a0permitir\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica relacionada con la implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final y las otras acciones para el posconflicto en lo relacionado con pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0proyectos, recursos y estrategias. Con tal prop\u00f3sito se cre\u00f3 la p\u00e1gina web \u00a0denominada &#8220;Portal para la \u00a0Paz&#8221;, a trav\u00e9s de la cual se visualizan los contenidos del SUPO por \u00a0parte del p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Documento \u00a0CONPES 3932 de 29 de junio de 2018, se brindaron lineamientos para la \u00a0articulaci\u00f3n del Plan Marco de Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final con los \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n y seguimiento a pol\u00edticas p\u00fablicas del \u00a0orden nacional y territorial, con el fin de vincular los compromisos definidos \u00a0en el PMI con los instrumentos de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas y de sus recursos. Adem\u00e1s, se definieron los mecanismos y fuentes de \u00a0informaci\u00f3n para el seguimiento a los recursos invertidos en la implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica y Econ\u00f3mica y Social, en el Documento CONPES referido anteriormente, \u00a0adem\u00e1s de aprobar los instrumentos de seguimiento al cumplimiento del Acuerdo \u00a0Final, recomend\u00f3 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP coordinar el \u00a0adecuado funcionamiento del SAPO y su interoperabilidad con otros sistemas de \u00a0informaci\u00f3n hasta 2031, a partir de los desarrollos normativos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar el traslado de la administraci\u00f3n \u00a0del SUPO al DNP se identific\u00f3 la necesidad de modificar las disposiciones \u00a0contenidas en el Decreto 1829 de 2017, \u00a0con el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 7 al \u00a0T\u00edtulo 1, de la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0as\u00ed como adicionar algunas nuevas disposiciones al T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el numeral 9 del art\u00edculo 29 del Decreto 1784 de 2019, \u00a0se establece como funci\u00f3n de la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n \u00a0y la Consolidaci\u00f3n, &#8220;9. Efectuar, en \u00a0articulaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP y a trav\u00e9s del \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto &#8211; SAPO, el seguimiento y \u00a0control a los recursos que se inviertan en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0de Paz, propendiendo por su transparencia y eficacia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo anteriormente enunciado, es necesario adicionar el \u00a0Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0y modificar el Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0con el fin de transferir la administraci\u00f3n \u00a0del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto (SUPO) y establecer \u00a0los lineamientos para el funcionamiento y seguimiento del &#8220;Portal para la Paz&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo \u00a014 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACI\u00d3N PARA EL \u00a0POSCONFLICTO (SIIPO) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES DEL SIIPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.1.1. Objeto. El objeto del \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto (SIIPO) es facilitar el \u00a0seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Acuerdo Final, basado en el Plan \u00a0Marco para la Implementaci\u00f3n, los Planes Nacionales Sectoriales y otros planes, \u00a0programas, proyectos y recursos para la consolidaci\u00f3n de la paz y la \u00a0estabilizaci\u00f3n, contribuyendo a la transparencia, previniendo cualquier forma \u00a0de corrupci\u00f3n y dando garant\u00edas a la ciudadan\u00eda para facilitar el control \u00a0social y la veedur\u00eda ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema velar\u00e1 por la armonizaci\u00f3n de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n existentes que realizan el seguimiento a las pol\u00edticas, \u00a0programas, planes, proyectos y recursos de diversas fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0para la consolidaci\u00f3n de la paz y la estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n del SIIPO servir\u00e1 como insumo \u00a0de informaci\u00f3n para la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la \u00a0Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), as\u00ed como para otros \u00f3rganos y actores \u00a0encargados o interesados en el seguimiento a la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final y de la pol\u00edtica de paz y estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.1.2. Administrador del SUPO. Corresponde al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, la administraci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del SIIPO. El Sistema se alimentar\u00e1 \u00a0de informaci\u00f3n del Gobierno nacional y de aquellas otras fuentes que posean o \u00a0procesen informaci\u00f3n relativa a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DEL SISTEMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.2.2.1. Estructura. Para el seguimiento a los instrumentos \u00a0derivados del Acuerdo Final de paz, el SIIPO tendr\u00e1 los siguientes componentes: \u00a0i) avances f\u00edsicos, ii) avances financieros y iii) seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.2.2. Reportes. El SAPO \u00a0proveer\u00e1 informaci\u00f3n p\u00fablica al Gobierno nacional y a la CSIVI para la \u00a0consolidaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de informes relacionados con el avance en el \u00a0cumplimiento del Acuerdo Final, seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada por las \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.2.3. Actualizaciones del SAPO. El Sistema estar\u00e1 sujeto a las modificaciones \u00a0y actualizaciones que determine el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en \u00a0consulta con las otras entidades que proveen informaci\u00f3n al sistema, de acuerdo \u00a0con las necesidades propias de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. Sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s actualizaciones de la Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, o quien haga sus veces, del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO A AVANCES F\u00cdSICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.2.2.1.1. Seguimiento a avances f\u00edsicos. El seguimiento a las \u00a0metas f\u00edsicas se har\u00e1 a nivel de los compromisos del Plan Marco de \u00a0Implementaci\u00f3n, guardando coherencia con los pilares, estrategias, productos, \u00a0metas trazadas, indicadores, tiempos y responsables establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.2.1.2. Definici\u00f3n de metas. La definici\u00f3n de metas f\u00edsicas para el cumplimiento de los indicadores del \u00a0PMI, as\u00ed como de los indicadores de otros instrumentos para la implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final, ser\u00e1 realizada por cada una de las entidades del orden \u00a0nacional, seg\u00fan su responsabilidad, bajo la coordinaci\u00f3n de las respectivas \u00a0oficinas asesoras de planeaci\u00f3n, o quien haga sus veces y el acompa\u00f1amiento del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las metas se revisar\u00e1n por lo menos cada \u00a0periodo de gobierno, considerando los respectivos Planes Nacionales de \u00a0Desarrollo y los Planes Nacionales Sectoriales, manteniendo el horizonte \u00a0temporal de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y preservando la coherencia con \u00a0los objetivos definidos en el Acuerdo y en el marco estrat\u00e9gico del PMI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.2.2.1.3. \u00a0Reporte de seguimiento a metas. Las respectivas oficinas asesoras de planeaci\u00f3n, o \u00a0quien haga sus veces, son las encargadas del reporte de avance cualitativo y \u00a0cuantitativo sobre el cumplimiento de las metas f\u00edsicas de los indicadores del \u00a0PMI, con sus respectivos soportes. Los avances cualitativos deber\u00e1n reportarse \u00a0trimestralmente, y los avances cuantitativos deber\u00e1n reportarse conforme a la \u00a0periodicidad del indicador establecida en la respectiva ficha t\u00e9cnica. Para el \u00a0caso que aplique, dichos reportes tendr\u00e1n que contener la respectiva \u00a0desagregaci\u00f3n a nivel territorial o poblacional seg\u00fan los bienes y\/o servicios \u00a0entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.2.2.1.4. \u00a0Seguimiento a Planes Nacionales Sectoriales. El seguimiento a los \u00a0Planes Nacionales Sectoriales se har\u00e1 a trav\u00e9s del SIIPO a nivel de \u00a0estrategias, indicadores, metas y presupuesto establecidos en cada Plan. En \u00a0relaci\u00f3n con las metas de los indicadores, los avances cualitativos deber\u00e1n \u00a0reportarse trimestralmente y los avances cuantitativos deber\u00e1n reportarse \u00a0conforme a la periodicidad del indicador establecida en la respectiva ficha \u00a0t\u00e9cnica. Adem\u00e1s, la entidad responsable reportar\u00e1 trimestralmente el avance de \u00a0las l\u00edneas estrat\u00e9gicas del respectivo plan, seg\u00fan se defina en el SIIPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Las entidades \u00a0que tengan bajo su responsabilidad un Plan Nacional Sectorial de la Reforma \u00a0Rural Integral, deber\u00e1n formular anualmente un plan de acci\u00f3n que permita \u00a0evidenciar el avance de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas del respectivo plan. Este plan \u00a0de acci\u00f3n deber\u00e1 formularse antes del primero (1\u00b0) de febrero de cada vigencia \u00a0y publicarse en el SIIPO antes del quince (15) de febrero del mismo periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO A AVANCES \u00a0FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.2.2.2.1. \u00a0Seguimiento a avances financieros. El seguimiento a los recursos financieros se har\u00e1 \u00a0a nivel de proyectos o rubros que se est\u00e9n programando y\/o ejecutando por parte \u00a0de los diferentes actores y fuentes de financiaci\u00f3n. Un referente de \u00a0seguimiento es el componente espec\u00edfico para la paz del Plan Plurianual de \u00a0Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo en coherencia con el Plan Marco de \u00a0Implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.2.2.2.2. \u00a0Generaci\u00f3n de informaci\u00f3n para el seguimiento a los recursos de paz. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la \u00a0Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional generar\u00e1n los datos \u00a0relacionados con la identificaci\u00f3n, la programaci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos asociados a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. Identificar\u00e1 \u00a0el gasto de inversi\u00f3n a nivel nacional, a trav\u00e9s del trazador presupuestal de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n asociados a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0guardando coherencia con el Plan Marco de Implementaci\u00f3n. Para el caso de las \u00a0entidades territoriales, el DNP incluir\u00e1 el trazador presupuestal dentro de la \u00a0herramienta de registro de inversi\u00f3n p\u00fablica que ha dispuesto para su gesti\u00f3n y \u00a0uso, en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n No. 4788 de 2016 del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Identificar\u00e1 el gasto de funcionamiento \u00a0conforme a sus competencias, a trav\u00e9s del trazador de Construcci\u00f3n de paz, guardando coherencia con el Plan Marco de \u00a0Implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agencia \u00a0Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia. Identificar\u00e1 los recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional no reembolsable reportados a esta Agencia, a trav\u00e9s de un \u00a0marcador en la plataforma o instrumentos existentes, guardando coherencia con \u00a0la estructura del Plan Marco de Implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.2.2.3. Complementariedad de los sistemas de informaci\u00f3n de seguimiento \u00a0a los recursos financieros. El seguimiento \u00a0a los recursos financieros del Acuerdo Final se desarrollar\u00e1 a partir de las \u00a0plataformas vigentes que realizan el seguimiento a la programaci\u00f3n y\/o \u00a0ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0el Sistema General de Participaciones, otros recursos de las entidades \u00a0territoriales; y la identificaci\u00f3n \u00a0de los recursos de cooperaci\u00f3n internacional no reembolsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTORES, ROLES Y RESPONSABILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.3.1. Actores. Los actores del \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda \u00a0para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Agencia Presidencial de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los ministerios, departamentos \u00a0administrativos y otras entidades responsables de la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.3.2. Roles. Para efectos de \u00a0la informaci\u00f3n requerida en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el \u00a0Posconflicto, se cuenta con los siguientes roles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n y la \u00a0Consolidaci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus veces. Corresponde a la Consejer\u00eda para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n orientar el direccionamiento estrat\u00e9gico del \u00a0Gobierno nacional para el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final, a \u00a0partir de la informaci\u00f3n consignada en el SIIPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, ser\u00e1 la encargada de \u00a0facilitar el seguimiento a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, en particular \u00a0en el marco de la CSIVI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. Corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la administraci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n, validaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Integrado \u00a0para el Posconflicto. Igualmente, establecer los lineamientos t\u00e9cnicos y \u00a0operativos para el seguimiento al Acuerdo Final y elaborar los informes de \u00a0seguimiento sobre la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Corresponde al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer los lineamientos a partir \u00a0de los cuales las entidades que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0deben identificar los montos de gastos de funcionamiento sobre sus \u00a0apropiaciones orientados a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y garantizar el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n con el DNP, a trav\u00e9s del mecanismo dispuesto para \u00a0tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Agencia \u00a0Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia. Corresponde a la Agencia \u00a0Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC- Colombia, en \u00a0conjunto con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, o quien haga sus veces, \u00a0establecer los lineamientos y los ajustes espec\u00edficos que permitan identificar \u00a0los montos y proyectos financiados y reportados por los cooperantes \u00a0internacionales a la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de \u00a0Colombia para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y realizar el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n con el DNP, a trav\u00e9s del mecanismo dispuesto para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los ministerios, departamentos \u00a0administrativos y otras entidades responsables de la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final: Son los \u00a0responsables de proveer la informaci\u00f3n requerida para el SIIPO sobre el avance \u00a0cuantitativo y cualitativo, con sus respectivos soportes sobre el cumplimiento \u00a0del Plan Marco de Implementaci\u00f3n y los dem\u00e1s instrumentos derivados del Acuerdo \u00a0Final, bajo los lineamientos establecidos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades, identificar\u00e1n los recursos \u00a0destinados para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final a trav\u00e9s del trazador \u00a0presupuestal y reportar\u00e1n su respectiva programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n existentes o dispuestos para cada fuente de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las entidades \u00a0territoriales: Contribuyen en la implementaci\u00f3n del Plan Marco de Implementaci\u00f3n conforme \u00a0con sus competencias y registrar\u00e1n la informaci\u00f3n sobre el avance y \u00a0cumplimiento de sus metas f\u00edsicas y financieras, en los instrumentos o en los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n para seguimiento a los proyectos de inversi\u00f3n y planes de desarrollo territorial, \u00a0que disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.3.3. Responsabilidad de las entidades de proveer la informaci\u00f3n. Los ministerios, departamentos \u00a0administrativos y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas son los responsables de garantizar \u00a0la veracidad y calidad de los datos y la oportunidad en el registro de la \u00a0informaci\u00f3n. La entrega de los datos que se suministren ser\u00e1 responsabilidad \u00a0exclusiva de la entidad que los provea y se regir\u00e1 bajo los principios \u00a0establecidos en la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modif\u00edquese la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 7 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0&#8220;Decreto Reglamentario \u00danico del Sector de Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica&#8221;, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventana de Visibilizaci\u00f3n: Portal para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.4.1. Objeto del Portal para la Paz. El Portal para la Paz ser\u00e1 el portal web que \u00a0permita la visualizaci\u00f3n y convergencia de la informaci\u00f3n p\u00fablica asociada con \u00a0el avance al proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, con la observancia de \u00a0las disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.4.2. Administraci\u00f3n del Portal para la Paz. La Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus veces, ser\u00e1 \u00a0la encargada de la administraci\u00f3n del portal, as\u00ed como del dise\u00f1o de los \u00a0lineamientos que all\u00ed se divulguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.4.3. Contenidos. El Portal contendr\u00e1 \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica relacionada con los avances del Acuerdo Final, en \u00a0particular los relacionados con las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos \u00a0que se deriven tanto del cumplimiento del Plan Marco de Implementaci\u00f3n, como \u00a0del avance en la ejecuci\u00f3n de recursos a trav\u00e9s del SIIPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.4.4. Informaci\u00f3n sobre la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. El Portal para la Paz contendr\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n general y discriminada sobre \u00a0el Acuerdo Final para facilitar el entendimiento a los ciudadanos de los \u00a0contenidos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n de la estructura \u00a0institucional de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final que permita a la \u00a0ciudadan\u00eda conocer cu\u00e1les son los roles y las entidades del Gobierno nacional \u00a0que hacen parte del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informes de \u00a0avance del cumplimiento a los compromisos del Plan Marco de Implementaci\u00f3n en \u00a0articulaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n del avance en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos identificados para la implementaci\u00f3n de Paz a trav\u00e9s \u00a0del SIIPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informes de la \u00a0gesti\u00f3n que se realiza en el marco de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y \u00a0Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informaci\u00f3n sobre los mecanismos de \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana establecidos para el seguimiento a la implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informaci\u00f3n georreferenciada de la \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica destinada para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El Portal para la Paz, seg\u00fan las necesidades se podr\u00e1 articular con otros \u00a0sistemas de informaci\u00f3n, plataformas o portales de las entidades que manejen o \u00a0produzcan informaci\u00f3n relacionada con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.4.5. Propiedad de la informaci\u00f3n y licencia de uso. Los datos y la informaci\u00f3n publicados en el \u00a0Portal son p\u00fablicos, por esta raz\u00f3n, conforme con las disposiciones de la Ley 1712 de 2014, se \u00a0podr\u00e1 hacer uso, aprovechamiento y\/o transformaci\u00f3n de forma libre y sin \u00a0restricciones, para hacer aplicaciones por parte de terceros y contenidos de su \u00a0propia creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de las presentes condiciones, se \u00a0entiende por uso, aprovechamiento y\/o transformaci\u00f3n autorizada de los datos, \u00a0las actividades tales como: redistribuci\u00f3n, compilaci\u00f3n, extracci\u00f3n, copia, \u00a0difusi\u00f3n y adaptaci\u00f3n de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario que haga uso, aprovechamiento y\/o \u00a0transformaci\u00f3n de los datos y\/o de la informaci\u00f3n publicada en este sitio web \u00a0deber\u00e1 hacer la cita: &#8220;Fuente: Portal para la Paz \u2014 Paz con \u00a0Legalidad&#8221;, y mencionar la fecha de la \u00faltima actualizaci\u00f3n de los datos \u00a0objeto del uso y\/o la transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.4.6. Responsabilidad de los usuarios. La Consejer\u00eda para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica o quien haga sus veces, como administradora del \u00a0Portal, no ser\u00e1 responsable por el uso de la informaci\u00f3n que realicen los \u00a0usuarios.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Transitoriedad para las adecuaciones institucionales. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Decreto, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la \u00a0Consolidaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Agencia \u00a0Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia, \u00a0determinar\u00e1n e implementar\u00e1n los ajustes requeridos para la puesta en marcha \u00a0del SIIPO, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Derogatorias. El presente Decreto deroga los art\u00edculos 2.1.1.7.2.1., 2.1.1.7.2.2., \u00a02.1.1.7.2.3., 2.1.1.7.2.5., 2.1.1.7.5.1., 2.1.1.7.5.2., 2.1.1.7.5.3., 2.1.1.7.5.5, y \u00a02.1.1.7.5.6. del Decreto 1081 de 2015 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 24 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE \u00a0MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s \u00a0Molano Aponte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1778 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.538, diciembre 24 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional y se \u00a0modifica el Cap\u00edtulo 7, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54859","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54859","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54859"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54859\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54859"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54859"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54859"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}