{"id":54862,"date":"2023-08-23T17:43:16","date_gmt":"2023-08-23T17:43:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1782-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:16","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:16","slug":"decreto-1782-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1782-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1782 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1782 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.541, diciembre 28 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se apropia en la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz del presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas \u00a02019-2020 un cupo presupuestal que corresponde al Adelanto para la Paz\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del par\u00e1grafo 3\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y de los art\u00edculos 60, 62 y 152 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011 modific\u00f3 los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0constituy\u00f3 el Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2019 modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, que fue \u00a0regulado mediante la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispuso que el Gobierno nacional, por medio del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0debe adelantar los recursos que sean necesarios para la Paz, definidos en el Acto \u00a0Legislativo 04 de 2017 a los que hace referencia el par\u00e1grafo transitorio \u00a07\u00b0 de ese art\u00edculo, correspondientes al 7% de las regal\u00edas para el \u00f3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz &#8211; OCAD Paz, previstos para la \u00a0vigencia del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 60 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0dispuso que, durante los a\u00f1os 2020, 2021 y 2022, se apropiar\u00e1n en la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Paz del presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas, el 70% de \u00a0los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz estimados en el plan de recursos. As\u00ed \u00a0mismo, este art\u00edculo dispuso que dicho monto deber\u00e1 descontar los costos \u00a0financieros y operacionales asociados a su adelanto, as\u00ed como las vigencias \u00a0futuras previamente aprobadas con cargo al mismo rubro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el literal a) del art\u00edculo 62 de \u00a0la Ley 2056 de 2020, \u00a0dentro de las fuentes de financiaci\u00f3n de las operaciones de adelanto a las \u00a0cuales podr\u00e1 acudir la entidad designada por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fabico, para la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de dichas operaciones, est\u00e1: \u00a0&#8220;a. En primer momento, se podr\u00e1 \u00a0realizar pr\u00e9stamos de corto plazo de car\u00e1cter transitorio con cargo a los \u00a0recursos disponibles en la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas para \u00a0adelantar los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n de los Planes de \u00a0Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) aprobados por el \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz. Dichos pr\u00e9stamos se realizar\u00e1n \u00a0en condiciones de mercado y se atender\u00e1n con recursos de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Paz de la siguiente vigencia o con el producto de las operaciones de largo \u00a0plazo de que trata el literal b)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el numeral 2 del art\u00edculo 152 de \u00a0la Ley 2056 de 2020, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8220;2. \u00a0Para el cumplimiento del requisito establecido en el art\u00edculo 62 de la presente \u00a0Ley, mediante acto administrativo incorporar\u00e1 al presupuesto de la vigencia \u00a02019-2020 un cupo que corresponder\u00e1 al 70% de la proyecci\u00f3n anual de los \u00a0siguientes ocho a\u00f1os del plan de recursos 2019-2028 de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Paz. Este cupo tendr\u00e1 como fuente de ingreso los mecanismos de adelanto \u00a0establecidos en la presente Ley. El cupo deber\u00e1 ser ajustado en la Ley de \u00a0presupuesto de la vigencia 2021\u00ad2022, teniendo en cuenta el 70% de la \u00a0proyecci\u00f3n anual de los \u00faltimos ocho a\u00f1os del plan de recursos 2021-2030 de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz. El Ministerio \u00a0de Hacienda podr\u00e1 modificar el presupuesto de ingresos de este adelanto para \u00a0ajustarlo a las fuentes de financiaci\u00f3n de las operaciones de adelanto que \u00a0efectivamente sean empleadas para este fin&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 70% de los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz, para los a\u00f1os del \u00a02021 al 2028, contenidos en el Plan de Recursos 2019-2028 equivalen a TRES \u00a0BILLONES VEINTID\u00d3S MIL CUARENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL \u00a0OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($3.022.040.797.898). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, tomando como base el Plan de Recursos \u00a02019-2028, inform\u00f3, mediante el Memorando No. 3-2020-016588 del 28 de octubre \u00a0de 2020, que el valor presente del 70% de los flujos futuros de la Asignaci\u00f3n \u00a0Paz 2021-2028, equivale a DOS BILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS \u00a0SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS \u00a0MONEDA LEGAL ($2.220.674.800.444). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0dispone que: &#8220;A este cupo se le \u00a0deber\u00e1n descontar las vigencias futuras aprobadas antes de la entrada en \u00a0vigencia de la presente Ley para lo cual la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz \u00a0deber\u00e1 comunicar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las vigencias \u00a0futuras previamente aprobadas.&#8221;, por lo que, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0\u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz \u2014 OCAD Paz, inform\u00f3 mediante \u00a0Oficio No. 20204601488001 del 16 de octubre de 2020, que el monto de vigencias \u00a0futuras aprobadas con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Paz, con corte al 4 de \u00a0septiembre de 2020, corresponde a la suma de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS \u00a0OCHO MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL \u00a0($76.908.061.762). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez descontadas las \u00a0vigencias futuras previamente aprobadas por el \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz \u2014 OCAD Paz por la suma de SETENTA Y SEIS MIL \u00a0NOVECIENTOS OCHO MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS \u00a0MONEDA LEGAL ($76.908.061.762), al valor presente del 70% de los flujos futuros \u00a0de la Asignaci\u00f3n Paz 2021-2028, que corresponde a DOS BILLONES DOSCIENTOS VEINTE \u00a0MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS \u00a0CUARENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($2.220.674.800.444), se obtuvo que el \u00a0monto del adelanto para incorporar al presupuesto de la vigencia 2019-2020 es de \u00a0DOS BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES \u00a0SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL \u00a0($2.143.766.738.682). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo desarrollado en los anteriores considerandos, se \u00a0debe incorporar el cupo presupuestal del Adelanto para la Paz, en el \u00a0presupuesto de ingresos y gastos del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio \u00a02019-2020, por valor de DOS BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS \u00a0SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y \u00a0DOS PESOS MONEDA LEGAL ($2.143.766.738.682). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Incorporaci\u00f3n del cupo presupuestal del \u00a0Adelanto para la Paz en el Presupuesto de Ingresos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. Incorp\u00f3rese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas para el bienio del 1\u00b0 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la \u00a0suma de DOS BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS \u00a0MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA \u00a0LEGAL ($2.143.766.738.682), que corresponde a los excedentes financieros del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas que equivalen a los recursos disponibles en la \u00a0cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas que ser\u00e1n utilizados en un primer \u00a0momento para garantizar el adelanto para la Paz, de conformidad con el literal \u00a0a) del art\u00edculo 62 de la Ley 2056 de 2020, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico podr\u00e1 modificar el presupuesto de ingresos de este adelanto para \u00a0ajustarlo a las fuentes de financiaci\u00f3n de las operaciones de adelanto de las \u00a0que trata el art\u00edculo 62 de la Ley 2056 de 2020, y \u00a0que efectivamente sean empleadas para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Incorporaci\u00f3n del cupo presupuestal del Adelanto para la Paz en el Presupuesto \u00a0de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas. Incorp\u00f3rese al Presupuesto de Gastos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00b0 de enero de 2019 al 31 de \u00a0diciembre de 2020, la suma de DOS BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL \u00a0SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL \u00a0($2.143.766.738.682), la Asignaci\u00f3n para la Paz, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0el diario oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a 28 de diciembre \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1782 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.541, diciembre 28 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se apropia en la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz del presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas \u00a02019-2020 un cupo presupuestal que corresponde al Adelanto para la Paz\u201d \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54862","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54862\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}