{"id":54863,"date":"2023-08-23T17:43:16","date_gmt":"2023-08-23T17:43:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1785-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:16","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:16","slug":"decreto-1785-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1785-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1785 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1785 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.542, diciembre 29 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se fija el salario m\u00ednimo mensual legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1724 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones constitucionales \u00a0y legales, en especial las conferidas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que: &#8220;El trabajo \u00a0es un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza, en todas sus modalidades de la \u00a0protecci\u00f3n especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en \u00a0condiciones dignas y justas.&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece como uno de los principios m\u00ednimos fundamentales en materia laboral \u00a0una remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y calidad de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el art\u00edculo 333 superior \u00a0dispone que la empresa, como base del desarrollo, tiene una funci\u00f3n social que \u00a0implica obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido art\u00edculo 334 \u00a0prescribe que la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda est\u00e1 a cargo del Estado, en \u00a0la que intervendr\u00e1 en los t\u00e9rminos all\u00ed se\u00f1alados para el logro de los \u00a0objetivos constitucionales que le son propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo \u00a02018-2022 &#8220;PACTO POR COLOMBIA PACTO \u00a0POR LA EQUIDAD&#8221;, expedido mediante la ley 1955 de 2019 establece \u00a0como un pilar fundamental, &#8220;F. \u00a0Trabajo decente, acceso a mercados e ingresos dignos: acelerando la inclusi\u00f3n \u00a0productiva&#8221; Este objetivo se traduce en la visi\u00f3n de que Colombia se \u00a0constituya en 2022 en una sociedad caracterizada por el trabajo decente, donde \u00a0se garantice el empleo productivo, la protecci\u00f3n social, el respeto y \u00a0cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo y el di\u00e1logo social \u00a0entre trabajadores, empresarios y Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con el fin de promover este objetivo plasmado en el Plan de Desarrollo, se ha \u00a0fortalecido el ingreso real de los trabajadores remunerados con el salario \u00a0m\u00ednimo de manera significativa, con incrementos por encima de la inflaci\u00f3n \u00a0superiores a los de a\u00f1os anteriores, como muestra el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Incremento real para 2021 calculado \u00a0con la inflaci\u00f3n de los \u00faltimos 12 meses con corte a noviembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>** El proceso de negociaci\u00f3n tripartito inici\u00f3 con el \u00a0salario m\u00ednimo de 1997, amparado en la Ley 278 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 278 de 1996, \u00a0establece que la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y \u00a0Laborales contemplada en el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tiene la funci\u00f3n de: &#8220;Fijar de \u00a0manera concertada el salario m\u00ednimo de car\u00e1cter general, teniendo en cuenta que \u00a0se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su \u00a0familia;&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 1\u00b0 del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la mencionada Ley 278 de 1996 \u00a0prescribe que &#8220;Para la fijaci\u00f3n del \u00a0salario m\u00ednimo, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 decidir a m\u00e1s tardar el quince (15) de \u00a0diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no est\u00e1n de \u00a0acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la \u00a0salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen \u00a0la obligaci\u00f3n de estudiar esas salvedades y fijar su posici\u00f3n frente a ellas en \u00a0el t\u00e9rmino de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 reunirse para buscar el consenso seg\u00fan los elementos de juicio que se \u00a0hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada ley 278 de 1996 \u00a0tambi\u00e9n prev\u00e9 que: &#8220;Cuando \u00a0definitivamente no se logre el consenso en la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, para \u00a0el a\u00f1o inmediatamente siguiente, a m\u00e1s tardar el treinta (30) de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, el gobierno lo determinar\u00e1 teniendo en cuenta como par\u00e1metros la meta \u00a0de inflaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o fijada por la Junta del Banco de la Rep\u00fablica y \u00a0la productividad acordada por el comit\u00e9 tripartito de productividad que \u00a0coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; adem\u00e1s, la contribuci\u00f3n \u00a0de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto \u00a0(PIB) y el \u00edndice de precios al consumidor (IPC)&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sentencia C-815 de 1999, la \u00a0Corte Constitucional al hacer el examen de exequibilidad \u00a0del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8 de la Ley 278 de 1996, \u00a0concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;el Gobierno deber\u00e1 motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel \u00a0e incidencia, adem\u00e1s de la meta de inflaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o, a los \u00a0siguientes par\u00e1metros: la inflaci\u00f3n real del a\u00f1o que culmina, seg\u00fan el \u00edndice \u00a0de precios al consumidor; la productividad acordada por la Comisi\u00f3n Tripartita \u00a0que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribuci\u00f3n de \u00a0los salarios al ingreso nacional; el incremento del producto interno bruto \u00a0(PIB); y con car\u00e1cter prevalente, que habr\u00e1 de reflejarse en el monto del \u00a0aumento salarial, la especial protecci\u00f3n constitucional del trabajo (art. 25 \u00a0C.P.) y la necesidad de mantener una remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil (art. 53 \u00a0C.P.) la funci\u00f3n social de la empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos \u00a0constitucionales de la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda a cargo del Estado \u00a0(art. 334 C.P.), uno de los cuales consiste en &#8220;asegurar que todas las \u00a0personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y \u00a0servicios b\u00e1sicos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n \u00a0del 3 de diciembre de 2020 de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas Salariales y Laborales, el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica -DANE present\u00f3 la inflaci\u00f3n causada total nacional para lo corrido \u00a0del a\u00f1o 2020, con corte al mes de octubre, la cual se calcul\u00f3 en 1.38%. \u00a0Adicionalmente present\u00f3, en la diapositiva &#8220;Variaci\u00f3n anual del IPC total&#8221;, \u00a0que la inflaci\u00f3n de los \u00faltimos 12 meses, con corte a octubre de 2020, fue de \u00a01.75%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a los datos \u00a0publicados el 5 de diciembre de 2020, por parte del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica \u2014 DANE, la inflaci\u00f3n causada total nacional para lo \u00a0corrido del a\u00f1o 2020, con corte al mes de noviembre, fue de 1.23%. De igual \u00a0forma se public\u00f3 ese d\u00eda la inflaci\u00f3n de los \u00faltimos doce meses, con corte a \u00a0noviembre de 2020, calculada en 1.49%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 2 de diciembre de 2020 de \u00a0la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE dio a conocer para \u00a0el a\u00f1o 2020, el resultado de la Productividad Total de los Factores en \u20140.6%, \u00a0as\u00ed como la Productividad Laboral en -8.38%; estas cifras fueron previamente \u00a0presentadas y discutidas en la Subcomisi\u00f3n de Productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las mediciones realizadas \u00a0por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u2014 DANE y \u00a0presentadas ante la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales \u00a0y Laborales en sesi\u00f3n del 10 de diciembre de 2020, la contribuci\u00f3n de los \u00a0salarios en el ingreso nacional, medida a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n \u00a0a los asalariados dentro del Producto Interno Bruto fue de 33.8% para el \u00a0per\u00edodo 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 3 de diciembre de 2020 de \u00a0la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, el \u00a0crecimiento del Producto Interno Bruto \u2014 PIB para el a\u00f1o 2020 fue proyectado \u00a0por el Banco de la Rep\u00fablica en -7.6% y para el a\u00f1o 2021 en 4.6%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual forma el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u2014DANE, en sesi\u00f3n del 10 de diciembre de \u00a02020 al interior de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas \u00a0Salariales y Laborales, present\u00f3 la cifra oficial del \u00faltimo dato del Producto \u00a0Interno Bruto \u2014 PIB publicado, correspondiente al tercer trimestre de 2020 en \u00a0-9%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto de la proyecci\u00f3n anual de la \u00a0variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor -IPC para el a\u00f1o 2020, el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica la estim\u00f3 en 1.9% y reiter\u00f3 que sus acciones de pol\u00edtica \u00a0monetaria est\u00e1n encaminadas a conducir la inflaci\u00f3n a la meta del 3%, para el \u00a0a\u00f1o 2021, datos que tambi\u00e9n fueron dados a conocer en sesi\u00f3n del 3 de diciembre \u00a0de 2020 ante la plenaria de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas \u00a0Salariales y Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 10 de \u00a0diciembre de 2020 de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas \u00a0Salariales y Laborales, las centrales obreras y los gremios de empleadores \u00a0dieron a conocer su posici\u00f3n respecto del incremento del salario m\u00ednimo mensual \u00a0legal vigente, as\u00ed: las centrales de trabajadores, de manera unificada \u00a0manifestaron que el valor del salario m\u00ednimo deber\u00eda ascender a un mill\u00f3n de \u00a0pesos ($1.000.000.00), m\u00e1s el auxilio de transporte en un valor de ciento \u00a0veinte mil pesos ($120.000.00), mientras que los gremios de empleadores \u00a0presentaron tambi\u00e9n una propuesta unificada para el valor del salario m\u00ednimo \u00a0m\u00e1s auxilio de transporte del 2% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en sesi\u00f3n \u00a0del 14 de diciembre de 2020, en la que el Gobierno Nacional present\u00f3 los \u00a0correspondientes informes solicitados en la sesi\u00f3n anterior, no se presentaron \u00a0cambios de parte de los gremios ni de las centrales obreras con respecto a sus \u00a0propuestas iniciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico \u00a0(e) de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y \u00a0Laborales, a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del 15 de diciembre de 2020 solicit\u00f3 a sus \u00a0integrantes, allegar dentro de las 48 horas siguientes las razones de las \u00a0salvedades frente a las propuestas para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo en el \u00a0a\u00f1o 2021, las cuales fueron allegadas por parte de las centrales, y \u00a0socializadas en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas \u00a0Salariales y Laborales del 17 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 18 de \u00a0diciembre de 2020 de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas \u00a0Salariales y Laborales, se socializ\u00f3 las salvedades aportadas por los gremios, \u00a0quienes adem\u00e1s hicieron una nueva propuesta de incremento del 2.7% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aplicaci\u00f3n del 2\u00b0 \u00a0inciso del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, a \u00a0falta de acuerdo tripartito para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo en el marco de \u00a0la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, es \u00a0competencia del Gobierno la determinaci\u00f3n de dicho incremento con base en las \u00a0variables econ\u00f3micas contenidas en la ley y la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Salario \u00a0M\u00ednimo Legal Mensual vigente para el a\u00f1o 2021. Fijar a partir del primero (1\u00b0) \u00a0de enero de 2021 como Salario M\u00ednimo Legal Mensual, la suma de NOVECIENTOS OCHO \u00a0MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS PESOS ($ 908.526,00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia y derogatoria. Este Decreto rige a partir del primero \u00a0(1\u00b0) de enero de 2021 y deroga el Decreto 2360 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C. a 29 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1785 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.542, diciembre 29 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se fija el salario m\u00ednimo mensual legal \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1724 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 En ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54863","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54863","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54863"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54863\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54863"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54863"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}