{"id":54870,"date":"2023-08-23T17:43:16","date_gmt":"2023-08-23T17:43:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1805-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:16","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:16","slug":"decreto-1805-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1805-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1805 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1805 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se liquida el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y \u00a0se clasifican y definen los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Corregido \u00a0parcialmente por la Resoluci\u00f3n \u00a005 de 2021, M. Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0753 de 2021, D. A. Presidencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0faculta al Gobierno Nacional para dictar el Decreto de Liquidaci\u00f3n del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el citado art\u00edculo establece que el Decreto se acompa\u00f1ar\u00e1 con un anexo que \u00a0tendr\u00e1 el detalle del gasto para el a\u00f1o fiscal respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley 2063 de 2020 \u00a0&#8220;Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y \u00a0ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre \u00a0de 2021&#8221; faculta al Gobierno Nacional para que en el Decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n clasifique los ingresos y gastos y defina estos \u00faltimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, \u00a0econom\u00eda y celeridad, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA \u00a0PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. F\u00edjense los c\u00f3mputos del presupuesto \u00a0de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal \u00a0del 10. de enero al31 de diciembre de 2021, en la suma de TRESCIENTOS TRECE \u00a0BILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CATORCE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL \u00a0OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($313.998.014.044.851), seg\u00fan el \u00a0detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2021, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0Diario Oficial 51.544, pag. 84 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA \u00a0PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Apr\u00f3piese para atender los \u00a0gastos de funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda p\u00fablica del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal del 10. de enero al \u00a031 de diciembre de 2021 una suma por valor de: TRESCIENTOS TRECE BILLONES NOVECIENTOS \u00a0NOVENTA Y OCHO MIL CATORCE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA \u00a0Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($313.998.014.044.851), seg\u00fan el detalle que se \u00a0encuentra a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0Diario Oficial 51.544, pag. 85 &#8211; 97 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las disposiciones generales del \u00a0presente decreto son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 d\u00e9 2003, 1473 de \u00a02011 y 1508 de 2012 y dem\u00e1s normas de car\u00e1cter org\u00e1nico y deben aplicarse en \u00a0armon\u00eda con estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas normas rigen para los \u00f3rganos que \u00a0conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y para los recursos de la Naci\u00f3n \u00a0asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica deben ser \u00a0creados por ley o por su autorizaci\u00f3n expresa y estar\u00e1n sujetos a las normas y \u00a0procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto, el presente decreto y las dem\u00e1s normas que reglamenten los \u00a0\u00f3rganos a los cuales pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS RENTAS Y RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Las solicitudes de modificaci\u00f3n a fuentes de financiaci\u00f3n cuando se trate \u00a0de recursos de cr\u00e9dito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el \u00a0anexo del decreto de liquidaci\u00f3n, siempre y cuando no modifiquen los montos \u00a0aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica en fa ley anual, requerir\u00e1n concepto \u00a0previo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los ingresos corrientes de la \u00a0Naci\u00f3n y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se \u00a0haya autorizado su recaudo .y manejo a otro \u00f3rgano, forman parte del Sistema de \u00a0Cuenta \u00danica Nacional y por tanto deber\u00e1n consignarse en la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las superintendencias que no sean una secci\u00f3n \u00a0presupuestal deben consignar en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el valor de las \u00a0contribuciones establecidas en la ley dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la recepci\u00f3n de los recursos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional fijar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos y las condiciones para el manejo de los \u00a0excedentes de liquidez y para la ejecuci\u00f3n de operaciones de cubrimiento de \u00a0riesgos, acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de inter\u00e9s a \u00a0corto y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. El Gobierno nacional podr\u00e1 \u00a0emitir t\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase &#8220;B&#8221;, con base en la facultad \u00a0de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda y los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n con excepci\u00f3n de los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda y los que se emitan para operaciones temporales de tesorer\u00eda; su \u00a0redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto Genera! de la \u00a0Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda, y los que se \u00a0emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; podr\u00e1n ser administrados \u00a0directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda extranjera; su \u00a0emisi\u00f3n solo requerir\u00e1 del Decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones \u00a0financieras; la emisi\u00f3n destinada a financiar las apropiaciones presupuestales \u00a0estar\u00e1 limitada por el monto de estas; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de \u00a0endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La liquidaci\u00f3n de los excedentes \u00a0financieros de que trata el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, que se efect\u00faen \u00a0en la vigencia del presente decreto, se har\u00e1 con base en una proyecci\u00f3n de los \u00a0ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corle de los \u00a0Estados Financieros, en donde se incluyen adem\u00e1s las cuentas por cobrar y por \u00a0pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, as\u00ed como la \u00a0disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los t\u00edtulos que se emitan para \u00a0efectuar transferencia temporal de valores en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 146 de \u00a0la Ley 1753 de 2015, \u00a0solo requerir\u00e1n del Decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones \u00a0financieras, Su redenci\u00f3n y dem\u00e1s valores asociados, se atender\u00e1n con el \u00a0producto de la operaci\u00f3n de transferencia y su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el saldo de \u00a0la deuda p\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. A m\u00e1s tardar el 20 enero de \u00a02021, los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n realizar\u00e1n \u00a0los ajustes a los registros en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0(SIIF) Naci\u00f3n, tanto en la imputaci\u00f3n por concepto de ingresos que corresponden \u00a0a los registros detallados de recaudos de su gesti\u00f3n financiera p\u00fablica a 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o anterior, como de los gastos, cuando haya necesidad de \u00a0cancelar compromisos u obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS GASTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las afectaciones al presupuesto se \u00a0har\u00e1n teniendo en cuenta la prestaci\u00f3n principal originada en los compromisos \u00a0que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrir\u00e1n los dem\u00e1s costos \u00a0inherentes o accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones de cada rubro \u00a0presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atender\u00e1n las \u00a0obligaciones derivadas de estos, tales como los costos imprevistos, ajustes y \u00a0revisi\u00f3n de valores e intereses moratorios, grav\u00e1menes a los movimientos \u00a0financieros y gastos de nacionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Proh\u00edbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el \u00a0presupuesto de gastos cuando no re\u00fanan los requisitos legales o se configuren \u00a0como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en \u00a0quienes estos hayan delegado, responder\u00e1n disciplinaria, fiscal y penalmente \u00a0por incumplir lo establecido en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Para proveer empleos vacantes se \u00a0requerir\u00e1 el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal \u00a0de 2021, por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces \u00a0garantizar\u00e1 la existencia de los recursos del 1 de enero al 31 de diciembre de \u00a02021, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en \u00a0reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deber\u00e1 \u00a0expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del a\u00f1o \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda provisi\u00f3n de empleos de los servidores \u00a0p\u00fablicos deber\u00e1 corresponder a los previstos en la planta de personal, \u00a0incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos \u00a0sus emolumentos de conformidad con el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n de supernumerarios, por \u00a0periodos superiores a tres meses, deber\u00e1 ser autorizada mediante resoluci\u00f3n \u00a0suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 49 de la Ley 179 de 1994, \u00a0previo al inicio de un proceso de concurso de m\u00e9ritos para proveer los cargos \u00a0de carrera administrativa, la entidad deber\u00e1 certificar la disponibilidad \u00a0presupuestal para atender el costo del concurso, los cargos que se convocar\u00e1n, \u00a0y su provisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La solicitud de modificaci\u00f3n a \u00a0las plantas de personal requerir\u00e1 para su consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite, por parle \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Costos comparativos de las plantas vigente \u00a0y propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectos sobre la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes y servicios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n si se afectan los gastos de inversi\u00f3n y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s que la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica aprobar\u00e1 las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, \u00a0cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00adDirecci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los recursos destinados a \u00a0programas de capacitaci\u00f3n y bienestar social no pueden tener por objeto crear o \u00a0incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones \u00a0sociales, remuneraciones extralegales o est\u00edmulos pecuniarios ocasionales que \u00a0la ley no haya establecido para los servidores p\u00fablicos, ni servir para otorgar \u00a0beneficios directos en dinero o en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los funcionarios p\u00fablicos de la planta \u00a0permanente o temporal podr\u00e1n participar en los programas de capacitaci\u00f3n de la \u00a0entidad; las matr\u00edculas de los funcionarios de la planta permanente o temporal \u00a0se girar\u00e1n directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto \u00a0por el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011, Su \u00a0otorgamiento se har\u00e1 en virtud de la reglamentaci\u00f3n interna para la planta \u00a0permanente o temporal del \u00f3rgano respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La constituci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de las cajas menores en los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, y en las entidades nacionales con r\u00e9gimen presupuestal de Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado con car\u00e1cter no financiero, respecto de \u00a0los recursos que le asigna la Naci\u00f3n, se regir\u00e1n por el Decreto 1068 de 2015 \u00a0y por las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Se podr\u00e1n hacer distribuciones \u00a0en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinaci\u00f3n, mediante \u00a0resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. En el caso de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, estas distribuciones se har\u00e1n por \u00a0resoluci\u00f3n o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas \u00a0o consejos directivos, lo har\u00e1 el representante legal de estos. Estas \u00a0operaciones presupuestales se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional, y trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto previo \u00a0favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y \u00a0Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de evitar duplicaciones en los casos en \u00a0los cuales la distribuci\u00f3n afecte el presupuesto de otro \u00f3rgano que haga parte \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el mismo acto administrativo servir\u00e1 de \u00a0base para realizar los ajustes correspondientes en el \u00f3rgano que distribuye e \u00a0incorpora las del \u00f3rgano receptor. La ejecuci\u00f3n presupuestal de estas deber\u00e1 \u00a0efectuarse por parte de los \u00f3rganos receptores en la misma vigencia de la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n la \u00a0operaci\u00f3n presupuestal descrita en el \u00f3rgano receptor se clasificar\u00e1 en el \u00a0programa y subprograma a ejecutar que corresponda; para los gastos de \u00a0funcionamiento se asignar\u00e1 al rubro presupuestal correspondiente; estas \u00a0operaciones en ning\u00fan caso podr\u00e1n cambiar la destinaci\u00f3n ni la cuant\u00eda, lo cual \u00a0deber\u00e1 constar en el acto administrativo que para tal fin se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe del \u00f3rgano o en quien este haya \u00a0delegado la ordenaci\u00f3n del gasto podr\u00e1 efectuar mediante resoluci\u00f3n \u00a0desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del \u00a0decreto de liquidaci\u00f3n, as\u00ed como efectuar asignaciones internas de \u00a0apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar \u00a0su manejo operativo y de gesti\u00f3n, sin que las mismas impliquen cambiar su \u00a0destinaci\u00f3n. Estas desagregaciones y asignaciones deber\u00e1n quedar registradas en \u00a0el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, y para su validez \u00a0no requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, ni del previo concepto \u00a0favorable por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los \u00f3rganos de que trata el \u00a0art\u00edculo 3o del presente decreto podr\u00e1n pactar el pago de anticipos y la \u00a0recepci\u00f3n de bienes y servicios, \u00fanicamente cuando cuenten con Programa Anual \u00a0Mensualizado de Caja (PAC) de la vigencia, aprobado por el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El Gobierno nacional en el \u00a0decreto de liquidaci\u00f3n clasificar\u00e1 los ingresos y gastos y definir\u00e1 estos \u00a0\u00faltimos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando las partidas se incorporen \u00a0en numerales rent\u00edsticos, secciones, programas y subprogramas que no \u00a0correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicar\u00e1 en el sitio que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, \u00a0las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del presupuesto de gastos de \u00a0inversi\u00f3n requerir\u00e1 el concepto previo favorable del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, de oficio \u00a0o a petici\u00f3n del jefe del \u00f3rgano respectivo, har\u00e1 por resoluci\u00f3n las \u00a0aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de \u00a0transcripci\u00f3n y aritm\u00e9ticos que figuren en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0para la vigencia fiscal de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de aclaraciones y \u00a0correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 el \u00a0concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Los \u00f3rganos de que trata el \u00a0art\u00edculo 3o del presente decreto son los \u00fanicos responsables por el registro de \u00a0su gesti\u00f3n financiera p\u00fablica en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0(SIIF) &#8211; Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 el env\u00edo de ninguna \u00a0informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que quede registrada en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en \u00a0que esta de forma expresa lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cuando los \u00f3rganos que hacen \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n celebren contratos entre s\u00ed que \u00a0afecten sus presupuestos, con excepci\u00f3n de los de cr\u00e9dito, har\u00e1n los ajustes \u00a0mediante resoluciones proferidas por el jefe del \u00f3rgano respectivo. En el caso \u00a0de los Establecimientos P\u00fablicos del orden nacional, las Superintendencias y \u00a0Unidades Administrativas Especiales con personer\u00eda jur\u00eddica, as\u00ed como las \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5o del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, dichos \u00a0ajustes deben realizarse por acuerdo o resoluci\u00f3n de las juntas o consejos \u00a0directivos; en ausencia de estos por el representante legal del \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deber\u00e1n ser remitidos \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, acompa\u00f1ados del respectivo certificado en que se \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>haga constar que se recaudar\u00e1n los recursos \u00a0expedidos por el \u00f3rgano contratista y su justificaci\u00f3n econ\u00f3mica, para la \u00a0aprobaci\u00f3n de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin \u00a0el cual no podr\u00e1n ser ejecutados. De conformidad con el art\u00edculo 8o de la Ley 819 de 2003, los \u00a0recursos deber\u00e1n ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en \u00a0la que se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en los convenios se pacte pago \u00a0anticipado y para el cumplimiento de su objeto el \u00f3rgano contratista requiera \u00a0contratar con un tercero, solo podr\u00e1 solicitarse el giro efectivo de los \u00a0recursos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico una vez dicho \u00f3rgano adquiera el \u00a0compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan \u00a0exigible su pago a favor del beneficiario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto \u00a0previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de \u00a0los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Salvo lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0ning\u00fan \u00f3rgano podr\u00e1 contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a \u00a0organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sin \u00a0que exista la Ley aprobatoria de tratados p\u00fablicos o que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica haya autorizado su aplicaci\u00f3n provisional en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los requisitos del inciso \u00a0anterior, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, los \u00a0Establecimientos P\u00fablicos del orden nacional solo podr\u00e1n pagar con cargo a sus \u00a0recursos propios las cuotas a dichos organismos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes y contribuciones de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagar\u00e1n con cargo \u00a0al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en que los aportes \u00a0se contabilicen como reservas internacionales, que ser\u00e1n pagados de conformidad \u00a0con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o \u00a0aquellas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos que se adquieran en el marco \u00a0de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y \u00a0cuya vinculaci\u00f3n haya sido aprobada por Ley de la Rep\u00fablica, no requerir\u00e1n de \u00a0autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, no obstante, se deber\u00e1 contar con aval \u00a0fiscal previo por parte del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Los \u00f3rganos que conforman el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben reintegrar dentro del primer trimestre \u00a0de 2021 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los recursos de la Naci\u00f3n, y a sus \u00a0tesorer\u00edas cuando correspondan a recursos propios, que no est\u00e9n amparando \u00a0compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales \u00a0de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, \u00a0diferencial cambiario, y dem\u00e1s r\u00e9ditos originados en aquellos, con el soporte \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n tambi\u00e9n se aplica a \u00a0los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo \u00a0los de contrapartida, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los \u00f3rganos que conforman el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0deber\u00e1n reintegrar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0dentro del primer mes de 2021 los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0que hayan sido girados a entidades financieras y que no hayan sido pagados a \u00a0los beneficiarios finales. Estos recursos se constituir\u00e1n como acreedores \u00a0varios sujetos a devoluci\u00f3n y ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la Entidad \u00a0Financiera cuando se haga exigible su pago a beneficiarios finales, sin que \u00a0esto implique operaci\u00f3n presupuestal alguna, entendiendo que se trata de una \u00a0operaci\u00f3n de manejo eficiente de Tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Cuando exista apropiaci\u00f3n presupuestal en el servicio de la deuda p\u00fablica \u00a0podr\u00e1n efectuarse anticipos en el pago de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0Igualmente podr\u00e1n atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones \u00a0del servicio de la deuda p\u00fablica correspondiente al mes de enero de 2022. As\u00ed \u00a0mismo, con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda de la vigencia \u00a02020 se podr\u00e1n atender compromisos u obligaciones correspondientes a la \u00a0vigencia fiscal 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Los gastos que sean necesarios \u00a0para la contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, administraci\u00f3n y servicio de las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del \u00a0manejo de la deuda p\u00fablica, las conexas con las anteriores, y las dem\u00e1s \u00a0relacionadas con los recursos del cr\u00e9dito, ser\u00e1n atendidos con cargo a las \u00a0apropiaciones del servicio de la deuda p\u00fablica, Asi mismo, los gastos que sean \u00a0necesarios para la contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica y de las operaciones de tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sus \u00a0conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 46 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, las p\u00e9rdidas del Banco de la Rep\u00fablica se atender\u00e1n \u00a0mediante la emisi\u00f3n de bonos y otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. La emisi\u00f3n de \u00a0estos bonos o t\u00edtulos se realizar\u00e1 en condiciones de mercado, no implicar\u00e1 \u00a0operaci\u00f3n presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago \u00a0de intereses y de su redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten utilidades del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica a favor de la Naci\u00f3n se podr\u00e1n pagar en efectivo o con t\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR \u00a0PAGAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. A trav\u00e9s del Sistema Integrado \u00a0de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n se constituir\u00e1n con corte a 31 de \u00a0diciembre de 2020 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una \u00a0de las secciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. Como m\u00e1ximo, las reservas \u00a0presupuestales corresponder\u00e1n a la diferencia entre los compromisos y las \u00a0obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones \u00a0y los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las cuentas por pagar que se constituyan \u00a0a 31 de diciembre de 2020 se debe contar con el correspondiente programa anual \u00a0mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deber\u00e1n hacerse !os \u00a0ajustes en los registros y constituir las correspondientes reservas \u00a0presupuestales. Igual procedimiento se deber\u00e1 cumplir en la vigencia 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante el a\u00f1o de la vigencia de la \u00a0reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u \u00a0obligaci\u00f3n que las origin\u00f3, se podr\u00e1n hacer los ajustes respectivos en el \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (511F) Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el SIIF Naci\u00f3n refleja el \u00a0detalle, la secuencia y el resultado de la informaci\u00f3n financiera p\u00fablica \u00a0registrada por las entidades y \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, no se requiere el env\u00edo de ning\u00fan soporte f\u00edsico a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, ni a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, salvo \u00a0que las mismas lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Las entidades que hacen parte \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que administran recursos para el pago de \u00a0pensiones podr\u00e1n constituir reservas presupuestales o cuentas por pagar con los \u00a0saldos de apropiaci\u00f3n que a 31 de diciembre se registren en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (511F) Naci\u00f3n para estos prop\u00f3sitos. Lo \u00a0anterior se constituye como una provisi\u00f3n para atender el pago oportuno del \u00a0pasivo pensional a cargo de dichas entidades en la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. En lo relacionado con las \u00a0cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial \u00a0correspondiente a la vigencia fiscal de 2021 cumple con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 344 de 1996 y el \u00a0art\u00edculo 90 de la Ley 225 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS VIGENCIAS FUTURAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Las entidades u \u00f3rganos que requieran modificar el plazo yio los cupos \u00a0anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal (Confis), o quien este delegue, requerir\u00e1n de manera previa, la \u00a0reprogramaci\u00f3n de las vigencias futuras en donde se especifiquen las nuevas \u00a0condiciones; en los dem\u00e1s casos, se requerir\u00e1 de una nueva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Los cupos anuales autorizados para \u00a0asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a0en que se concede la autorizaci\u00f3n caducan, salvo en los casos previstos en el \u00a0inciso 2 del art\u00edculo 8o de !a Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible adelantar en la \u00a0vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales a que se refiere el \u00a0inciso 2 del art\u00edculo 8o de la Ley 819 de 2003, se \u00a0requerir\u00e1 de la reprogramaci\u00f3n de los cupos anuales autorizados por parte de la \u00a0autoridad que expidi\u00f3 la autorizaci\u00f3n inicial, con el fin de dar continuidad al \u00a0proceso de selecci\u00f3n del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los registros en el Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n deber\u00e1n corresponder a los cupos \u00a0efectivamente utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACI\u00d3N DE LOS GASTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Los gastos incluidos en \u00e1 presupuesto para la vigencia fiscal de 2021 se \u00a0clasifican de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICI\u00d3N DE LOS GASTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Los gastos incluidos en el presupuesto para la vigencia fiscal 2021 se \u00a0definen de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellos gastos que tienen por objeto \u00a0atender las necesidades de los \u00f3rganos para cumplir a cabalidad con las funciones \u00a0asignadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 GASTOS DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos asociados con el personal \u00a0vinculado laboralmente con el Estado a trav\u00e9s de una relaci\u00f3n \u00a0legal\/reglamentaria o de una relaci\u00f3n contractual laboral (Ley 909 de 2004, \u00a0art.1), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la remuneraci\u00f3n por los servicios \u00a0laborales prestados por servidores p\u00fablicos vinculados a la planta de personal \u00a0aprobada para cada \u00f3rgano del PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 01 SALARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son las remuneraciones pagadas en efectivo o \u00a0en especie a los empleados vinculados laboralmente con el Estado, como \u00a0contraprestaci\u00f3n por los servicios prestados, El salario se compone por un \u00a0sueldo b\u00e1sico y por los dem\u00e1s pagos que tienen como particularidad remunerar el \u00a0trabajo del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las contribuciones legales que \u00a0debe hacer una entidad como empleadora, a entidades del sector privado y \u00a0p\u00fablico, tales como: Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondo \u00a0Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesant\u00edas y Pensiones, Empresas \u00a0Promotoras de Salud privadas y p\u00fablicas, as\u00ed como, las administradoras p\u00fablicas \u00a0y privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR \u00a0SALARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los gastos del personal \u00a0vinculado laboralmente con el Estado que la ley no reconoce como constitutivos \u00a0de factor salarial. Estos pagos no forman parte de la base para el c\u00e1lculo y \u00a0pago de las prestaciones sociales, aportes parafiscales y seguridad social, \u00a0aunque s\u00ed forman parte de la base de retenci\u00f3n en la fuente, por ingresos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta cuenta es de programaci\u00f3n presupuestal y \u00a0registra el monto de los gastos de personal por incremento salarial que resulta \u00a0del ajuste del poder adquisitivo y dem\u00e1s criterios de programaci\u00f3n impartidos \u00a0para consideraci\u00f3n, si los hubiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la remuneraci\u00f3n por los servicios \u00a0laborales prestados por el personal vinculado de forma temporal o transitoria \u00a0con la administraci\u00f3n p\u00fablica, bien sea dentro de una planta de personal \u00a0temporal o como personal supernumerario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las definiciones de los conceptos en que se \u00a0desagregan los gastos de PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL \u00a0correspondientes a 01 02 01 SALARIO, 01 02 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA \u00a0N\u00d3MINA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE \u00a0FACTOR SALARIAL y 01 02 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN para \u00a001 02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL son iguales a los conceptos de \u00a0la Planta de Personal Permanente aplicables a este tipo de vinculaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0los gastos asociados a la compra de bienes y a la contrataci\u00f3n de servicios, \u00a0suministrados por personas naturales o jur\u00eddicas, que son necesarios para el \u00a0cumplimiento de las funciones asignadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley \u00a0al \u00f3rgano del PGN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de \u00a0servicios, suministrados por personas naturales o jur\u00eddicas, no podr\u00e1 pactarse \u00a0por valor mensual superior a la remuneraci\u00f3n total mensual establecida para el \u00a0jefe de la entidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por remuneraci\u00f3n total mensual \u00a0del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos \u00a0per\u00edodos, sin que en ning\u00fan caso puedan tenerse en consideraci\u00f3n los factores \u00a0prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera excepcional, para aquellos eventos \u00a0en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, entendidos \u00a0\u00e9stos como los de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, podr\u00e1n \u00a0pactarse honorarios superiores a la remuneraci\u00f3n total mensual establecida para \u00a0el jefe de la entidad, los cuales no podr\u00e1n exceder del valor total mensual de \u00a0remuneraci\u00f3n del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las \u00a0contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, relacionadas con seguridad social y \u00a0parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de \u00a0la entidad deber\u00e1 certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. \u00a0Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar \u00a0las caracter\u00edsticas y calidades especificas, altamente calificadas, que re\u00fane \u00a0el contratista para la ejecuci\u00f3n del contrato, y 3. Determinar las \u00a0caracter\u00edsticas de los productos y\/o servicios que se espera obtener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 01 ADQUISICI\u00d3N DE ACTIVOS NO FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos asociados a la adquisici\u00f3n de algunos \u00a0activos producidos y no producidos. Para efectos de esta cuenta, enti\u00e9ndase por \u00a0activos producidos aquellos que tienen su origen en procesos de producci\u00f3n, \u00a0como son los activos fijos y los objetos de valor; y por activos no producidos, \u00a0aquellos de origen natural como las tierras y terrenos y los recursos \u00a0biol\u00f3gicos no cultivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 02 ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos asociados a la adquisici\u00f3n de \u00a0bienes (que no constituyen activos); as\u00ed como los servicios suministrados por \u00a0personas naturales y juridicas que se utilizan para apoyar el desarrollo de las \u00a0funciones de la entidad, tales como honorarios y remuneraci\u00f3n servicios \u00a0t\u00e9cnicos, para lo cual se deber\u00e1 tener en cuenta lo establecido por el art\u00edculo \u00a02,8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TRANSFERENCIAS \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende las transacciones que realiza un \u00a0\u00f3rgano del PGN a otra unidad sin recibir de esta \u00faltima ning\u00fan bien, servicio o \u00a0activo a cambio como contrapartida directa. Las transferencias por su \u00a0naturaleza, reducen el ingreso y las posibilidades de consumo del otorgante e \u00a0incrementan el ingreso y las posibilidades de consumo del receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TRANSFERENCIAS \u00a0DE CAPITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende las transacciones que realiza un \u00a0\u00f3rgano del PGN a otra unidad para la adquisici\u00f3n de un bien o el pago de un \u00a0pasivo, sin recibir de esta \u00faltima ning\u00fan bien, servicio o activo a cambio como \u00a0contrapartida directa. A diferencia de las transferencias corrientes, estas \u00a0implican el traspaso de la propiedad de un activo (distinto del efectivo y de \u00a0las existencias) de una unidad a otra, la obligaci\u00f3n de adquirir o de disponer \u00a0de un activo por una o ambas partes, o la obligaci\u00f3n de pagar un pasivo por \u00a0parte del receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GASTOS \u00a0DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y PRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los gastos asociados a la adquisici\u00f3n de \u00a0insumos necesarios para la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los bienes y \u00a0servicios que provee el \u00f3rgano del PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ADQUISICI\u00d3N \u00a0DE ACTIVOS FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los recursos destinados a la adquisici\u00f3n de \u00a0derechos financieros, los cuales brindan a su propietario el derecho a recibir \u00a0fondos u otros recursos de otra unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DISMINUCI\u00d3N \u00a0DE PASIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los \u00a0gastos asociados a una obligaci\u00f3n de pago adquirida por el \u00f3rgano del PGN, pero \u00a0que est\u00e1 sustentada en el recaudo previo de los recursos. Los gastos por \u00a0disminuci\u00f3n de pasivos se caracterizan por no afectar el patrimonio de la \u00a0unidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GASTOS \u00a0POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende el gasto por tributos, multas, \u00a0sanciones e intereses de mora, que por mandato legal deben atender los \u00f3rganos \u00a0del PGN, Enti\u00e9ndase por tributos, las prestaciones pecuniarias establecidas por \u00a0una autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el \u00a0cumplimiento de sus fines. Los tributos se distinguen entre impuestos, tasas y \u00a0contribuciones seg\u00fan la intensidad del poder de coacci\u00f3n y el deber de \u00a0contribuci\u00f3n impl\u00edcito en cada modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas, sanciones e intereses de mora \u00a0comprenden el gasto por penalidades pecuniarias que se derivan del poder \u00a0punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o \u00a0normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado \u00a0indeseable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos por concepto del servicio a la \u00a0deuda, tanto interna como externa, tienen por objeto atender el cumplimiento de \u00a0las obligaciones correspondientes al pago del principal, los intereses, las \u00a0comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico que realizan los \u00f3rganos del PGN con el fin de dotar a la entidad \u00a0estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SERVICIO \u00a0DE LA DEUDA P\u00daBLICA EXTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende el gasto por amortizaciones del \u00a0principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que realizan los \u00f3rganos del PGN con agentes \u00a0residentes fuera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SERVICIO \u00a0DE LA DEUDA P\u00daBLICA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende el gasto por amortizaciones del \u00a0principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que realizan los \u00f3rganos del PGN con agentes \u00a0residentes en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellas erogaciones susceptibles de \u00a0causar r\u00e9ditos o de ser de alg\u00fan modo econ\u00f3micamente productivas, o que tengan \u00a0cuerpo de bienes de utilizaci\u00f3n perdurable, llamados tambi\u00e9n de capital por \u00a0oposici\u00f3n a los de funcionamiento que se hayan destinado por lo com\u00fan a \u00a0extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear \u00a0infraestructura social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La caracter\u00edstica fundamental de este gasto \u00a0debe ser que su asignaci\u00f3n permita acrecentar la capacidad de producci\u00f3n y \u00a0productividad en el campo de la estructura f\u00edsica, econ\u00f3mica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones que est\u00e9n financiadas con \u00a0recursos del cr\u00e9dito externo, para poder ejecutarse, deber\u00e1n tener el recurso \u00a0incorporado en el Presupuesto, tener aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de. \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y someterse a los procedimientos de \u00a0contrataci\u00f3n administrativa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la obligaci\u00f3n, los gastos de \u00a0inversi\u00f3n se desagregar\u00e1n al m\u00e1ximo nivel del Clasificador por Objeto de gasto \u00a0del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal establecido por la Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto P\u00fablico Nacional, al igual que los gastos de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Las desagregaciones en las que se clasifican cada uno de los objetos de \u00a0gasto definidos en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n las establecidas en el Cat\u00e1logo \u00a0de Clasificaci\u00f3n Presupuestal de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El servidor p\u00fablico que reciba \u00a0una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, incluidas las transferencias que hace la Naci\u00f3n a las entidades \u00a0territoriales, est\u00e1 obligado a efectuar los tr\u00e1mites correspondientes para \u00a0solicitar su desembargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, la certificaci\u00f3n de \u00a0inembargabilidad donde se encuentren incorporados los recursos objeto de la \u00a0medida cautelar, se solicitar\u00e1 al jefe del \u00f3rgano de la secci\u00f3n presupuestal o \u00a0a quien este delegue. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes \u00a0involucradas, el despacho judicial que profiri\u00f3 las medidas cautelares y el \u00a0origen de los recursos que fueron embargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los mismos t\u00e9rminos, el \u00a0Representante Legal de las entidades descentralizadas que administran recursos \u00a0de la seguridad social certificar\u00e1 la inembargabilidad de estos recursos en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 134 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Los \u00f3rganos a que se refiere el art\u00edculo \u00a03o del presente decreto pagar\u00e1n los fallos de tutela con cargo al rubro que \u00a0corresponda a la naturaleza del negocio fallado; igualmente, los contratos de \u00a0transacci\u00f3n se imputar\u00e1n con cargo al rubro afectado inicialmente con el \u00a0respectivo compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para paganos, primero se deben efectuar los \u00a0traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiaci\u00f3n \u00a0disponibles durante la vigencia fiscal en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Establecimientos P\u00fablicos deben atender \u00a0las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar, con recursos \u00a0propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones de sentencias y \u00a0conciliaciones, se podr\u00e1n pagar todos los gastos originados en los tribunales \u00a0de arbitramento, as\u00ed como las cauciones o garant\u00edas bancarias o de compa\u00f1\u00edas de \u00a0seguros que se requieran en procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se extiendan los efectos de una \u00a0sentencia de unificaci\u00f3n jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado de \u00a0conformidad con lo dispuesto con el art\u00edculo 102 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la autonom\u00eda \u00a0presupuestal consagrada en el art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto, la operaci\u00f3n presupuestal a que haya lugar ser\u00e1 responsabilidad \u00a0del Jefe de cada \u00f3rgano y su pago se imputar\u00e1 al rubro que lo gener\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. La Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional, la \u00a0Fuerza A\u00e9rea y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, deben cubrir con cargo a sus \u00a0respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos \u00f3rganos y \u00a0que conforman los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal (Gaula), \u00a0a que se refiere la Ley 282 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o \u00a0la Polic\u00eda Nacional cubrir\u00e1n con sus respectivos presupuestos, los gastos de \u00a0viaje y vi\u00e1ticos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica para prestar los servicios de protecci\u00f3n y seguridad \u00a0personal a sus miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Las obligaciones por concepto de \u00a0servicios m\u00e9dicos asistenciales (no pensiones), servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios (Acueducto y Alcantarillado, Energ\u00eda, Gas natural), servicios \u00a0p\u00fablicos de comunicaciones (que incluye los servicios de telecomunicaciones y \u00a0postales), servicios de transporte de pasajeros o carga y contribuciones \u00a0inherentes a la n\u00f3mina, causados en el \u00faltimo bimestre de 2020, se pueden pagar \u00a0con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sueldos de vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnizaci\u00f3n de vacaciones, \u00a0la bonificaci\u00f3n especial de recreaci\u00f3n, los auxilios de cesant\u00edas, las \u00a0pensiones, los auxilios funerarios a cargo de las entidades, los impuestos, las \u00a0contribuciones (incluida la tarifa de control fiscal), las contribuciones a \u00a0organismos internacionales, as\u00ed como las obligaciones de las entidades \u00a0liquidadas correspondientes a servicios p\u00fablicos domiciliarios y contribuciones \u00a0inherentes a la n\u00f3mina, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente \u00a0cualquiera que sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n, afectando el rubro que les dio \u00a0origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. En las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado y en las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas \u00a0dedicadas a la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda, los gastos relacionados con la adquisici\u00f3n de bienes y servicios \u00a0necesarios para los procesos de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, \u00a0se clasificar\u00e1n como proyectos de inversi\u00f3n. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 a \u00a0las Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en cuyo capital la Naci\u00f3n o \u00a0sus entidades descentralizadas posean el 90% o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que las Empresas Industriales \u00a0y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al \u00a0r\u00e9gimen de aquellas, de cualquier sector, reciban aportes de la Naci\u00f3n, estos \u00a0se clasificar\u00e1n como una transferencia en la Secci\u00f3n Principal del Sector \u00a0Administrativo en que se encuentren vinculadas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de \u00a0aquellas, registrar\u00e1n sus proyectos de inversi\u00f3n en el Banco \u00danico de Proyectos \u00a0de Inversi\u00f3n Nacional, de conformidad con la metodolog\u00eda y lineamientos que \u00a0establezca el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. El porcentaje de la cesi\u00f3n del \u00a0impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsi\u00f3n y al \u00a0Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio con destino al pago de las \u00a0cesant\u00edas definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, \u00a0continuar\u00e1 pag\u00e1ndose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo \u00a0dispuesto en la Ley 91 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. La ejecuci\u00f3n de los recursos que \u00a0se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) \u00a0con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se realizar\u00e1 por medio de \u00a0resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ordenando \u00a0el giro de los recursos, Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a \u00a0las administradoras del Fondo, bastar\u00e1 para el mismo efecto, que por dicha \u00a0resoluci\u00f3n se disponga la administraci\u00f3n de los mismos por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de una cuenta especial, mientras los \u00a0recursos puedan ser efectivamente entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n girados con la \u00a0periodicidad que disponga el Gobierno nacional. En el evento en que los \u00a0recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades \u00a0territoriales, los no distribuidos se podr\u00e1n girar a una cuenta del Fondo \u00a0administrada de la misma manera que los dem\u00e1s recursos del Fondo, como recursos \u00a0por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de realizar la verificaci\u00f3n de \u00a0las condiciones a ias que hace referencia el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 2o de la Ley 549 de 1999, el \u00a0Gobierno nacional determinar\u00e1 las condiciones sustanciales que deben \u00a0acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el \u00a0procedimiento con que la misma se realizar\u00e1. Mientras se producen las \u00a0verificaciones, se girar\u00e1n los recursos en la forma prevista en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se establezca que la realidad no \u00a0corresponde con lo que se acredit\u00f3, se descontar\u00e1n los recursos \u00a0correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva \u00a0distribuci\u00f3n constituya un nuevo acto de ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Para garantizar la continuidad \u00a0de la pol\u00edtica integral de solventar las necesidades sociales y econ\u00f3micas y la \u00a0reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda durante la vigencia 2021, autor\u00edcese al Gobierno \u00a0nacional para incorporar al Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia \u00a02021 los saldos no comprometidos en la vigencia de 2020 financiados con los \u00a0recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2014 FOM E, creado por el Decreto 444 de 2020 \u00a0con el objeto de atender las necesidades de recursos para la atenci\u00f3n en salud, \u00a0los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que \u00a0la econom\u00eda contin\u00fae brindando condiciones que mantengan el empleo y el \u00a0crecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Autor\u00edcese a la Naci\u00f3n y sus \u00a0entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre si, con \u00a0entidades territoriales y sus descentralizadas y con las Empresas de Servicios \u00a0P\u00fablicos con participaci\u00f3n estatal, sobre las obligaciones que rec\u00edprocamente \u00a0tengan causadas, Para estos efectos se requerir\u00e1 acuerdo previo entre las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando \u00fanicamente la \u00a0destinaci\u00f3n para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. En \u00a0el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Naci\u00f3n y sus entidades \u00a0descentralizadas para con otros \u00f3rganos p\u00fablicos, se deben tener en cuenta para \u00a0efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier \u00a0titulo, que las primeras hayan efectuado a las \u00faltimas en cualquier vigencia \u00a0fiscal. Si quedare alg\u00fan saldo en contra de la Naci\u00f3n, esta podr\u00e1 sufragarlo a \u00a0trav\u00e9s de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. Cuando concurran las calidades de acreedor \u00a0y deudor en una misma persona como consecuencia de un proceso de liquidaci\u00f3n o \u00a0privatizaci\u00f3n de \u00f3rganos nacionales de derecho p\u00fablico, se compensar\u00e1n las \u00a0cuentas, sin operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo y la Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, podr\u00e1n compensar deudas reciprocas por \u00a0concepto de aportes y devoluciones de los subsidios pagados por la Naci\u00f3n \u00a0dentro del Programa de Subsidio de Aporte en Pensi\u00f3n, realizando \u00fanicamente los \u00a0registros contables y las modificaciones en las historias laborales de los \u00a0ciudadanos a que haya lugar. Si subsisten obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n y\/o \u00a0Colpensiones, corresponder\u00e1 a la entidad deudora, estimar e incluir en el \u00a0presupuesto de cada vigencia fiscal la apropiaci\u00f3n presupuestal con los \u00a0recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones a su \u00a0cargo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Sin perjuicio de lo establecido \u00a0en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo \u00a0pensional de las entidades territoriales con el Fomag y de los recursos \u00a0asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal \u00a02021 y en cumplimiento del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 18 de la Ley 715 de 2001, el \u00a0Fonpet deber\u00e1 girar al Fomag como amortizaci\u00f3n de la deuda pensional de los \u00a0entes territoriales los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector \u00a0Educaci\u00f3n del Fonpet, solo teniendo en cuenta el valor del pasivo pensional \u00a0registrado en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fondo y las necesidades de \u00a0financiamiento de la n\u00f3mina de pensionados que determine el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para el efecto, el Fonpet podr\u00e1 trasladar recursos \u00a0excedentes del sector Prop\u00f3sito General de cada entidad territorial al sector \u00a0educaci\u00f3n, cuando no cuenten con los recursos suficientes para atender sus \u00a0pasivos pensionales en dicho sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que por efecto de la actualizaci\u00f3n \u00a0de los c\u00e1lculos actuariales de las entidades territoriales resulten giros \u00a0superiores al pasivo pensiona:, estos ser\u00e1n abonados en la vigencia fiscal \u00a0siguiente a favor de la Entidad Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fomag informar\u00e1 de estas operaciones a las \u00a0entidades territoriales para su correspondiente registro presupuestal y \u00a0contabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del art\u00edculo 199 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0recursos del Fonpet asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la \u00a0vigencia fiscal 2021 con destino al Fomag, se imputar\u00e1n en primer lugar ala \u00a0amortizaci\u00f3n de la deuda pensiona&#8217; corriente de los entes territoriales \u00a0registrada en dicho Fondo, sin perjuicio de las depuraciones posteriores a que \u00a0haya lugar. En segundo lugar, se aplicar\u00e1n a las dem\u00e1s obligaciones pensionales \u00a0y el excedente amortizar\u00e1 la reserva actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. El retiro de recursos de las \u00a0cuentas de las entidades territoriales en el FONPET para el pago de bonos \u00a0pensionales o cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, \u00a0se efectuar\u00e1 de conformidad con la normativa vigente, sin que la entidad \u00a0territorial requiera acreditar previamente la incorporaci\u00f3n en su presupuesto. \u00a0Durante la vigencia fiscal tales entidades territoriales deber\u00e1n realizar la \u00a0incorporaci\u00f3n presupuestal y el registro contable de los pagos que por estos \u00a0conceptos sean realizados por el FONPET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de mesadas pensionales, por \u00a0solicitud de las entidades territoriales, el FONPET girar\u00e1 recursos para el \u00a0pago de la n\u00f3mina de pensionados de la administraci\u00f3n central territorial, por \u00a0el monto total del valor apropiado en su presupuesto para el pago de mesadas \u00a0pensionales por parte de las entidades territoriales durante la vigencia 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, las entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n solicitar los recursos para el pago de la n\u00f3mina de pensionados de la \u00a0administraci\u00f3n central territorial desde el mes de febrero de 2021. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 efectuar el giro de los \u00a0recursos para el pago de la n\u00f3mina de pensionados dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la aprobaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en el presente art\u00edculo se \u00a0efectuar\u00e1 para las entidades territoriales que tengan saldo en cuenta y cumplan \u00a0con los requisitos establecidos en la Ley 549 de 1999 y dem\u00e1s \u00a0normas vigentes, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales podr\u00e1n reorientar \u00a0las rentas que constituyen aportes a su cargo al FONPET, durante la presente \u00a0vigencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Las entidades estatales podr\u00e1n constituir mediante patrimonio aut\u00f3nomo los \u00a0fondos a que se refiere el art\u00edculo 107 de la Ley 42 de 1993. Los \u00a0recursos que se coloquen en dichos Fondos amparar\u00e1n los bienes del Estado \u00a0cuando los estudios t\u00e9cnicos indiquen que es m\u00e1s conveniente la cobertura de \u00a0los riesgos con reservas p\u00fablicas que con seguros comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los estudios t\u00e9cnicos permitan establecer \u00a0que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento implica \u00a0costos de tal naturaleza que la relaci\u00f3n costo-beneficio del aseguramiento es \u00a0negativa, o que los recursos para autoprotecci\u00f3n mediante fondos de \u00a0aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su uso para \u00a0tal fin, se podr\u00e1 asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni \u00a0ampararlos con fondos de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n contratar un seguro de \u00a0responsabilidad civil para servidores p\u00fablicos, mediante el cual se ampare la \u00a0responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en \u00a0ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, \u00a0penal y fiscal que deban realizar; estos \u00faltimos gastos los podr\u00e1n pagar las entidades, \u00a0siempre y cuando exista decisi\u00f3n definitiva que exonere de toda responsabilidad \u00a0y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicada en las mismas \u00a0condiciones a las Superintendencias, as\u00ed como a las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Con los ingresos corrientes y \u00a0excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional se \u00a0podr\u00e1n financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, para \u00a0la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, en \u00a0los t\u00e9rminos del Decreto 3771 de 2007, \u00a0compilado por el Decreto 1833 de 2016 \u00a0y ras normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Autor\u00edcese al Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social \u2014 DPS para ejecutar los recursos del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional que financien el Programa Colombia Mayor en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 5 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Con el fin de financiar el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 90 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0para la vigencia 2021 se presupuestar\u00e1n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0los ingresos corrientes y excedentes de los recursos de que trata el art\u00edculo \u00a02.6.1.4,1.1 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa cobertura de los riesgos amparados con \u00a0cargo a los recursos de que trata el art\u00edculo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0se financiar\u00e1, con cargo a dichos recursos la Sostenibilidad y Afiliaci\u00f3n de la \u00a0Poblaci\u00f3n Pobre y Vulnerable asegurada a trav\u00e9s del R\u00e9gimen Subsidiado; una vez \u00a0se tenga garantizado el aseguramiento, se podr\u00e1n destinar recursos a financiar \u00a0otros programas de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser financiados con dichos \u00a0recursos, en el marco de lo dispuesto por el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se \u00a0determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de \u00a0urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio \u00a0extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones \u00a0iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de \u00a0los pa\u00edses fronterizos, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00a0expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los excedentes de los recursos de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.6.1.4,1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0con corte a 31 de diciembre de 2020, ser\u00e1n incorporados en el presupuesto de la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), y se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Las entidades responsables de la \u00a0reparaci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado del orden \u00a0nacional dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n de sus respectivos presupuestos, a la \u00a0atenci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n y, en especial, a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0forzado y a la poblaci\u00f3n \u00e9tnica v\u00edctima de desplazamiento, en cumplimiento de \u00a0la Ley 1448 de 2011 y a \u00a0lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus \u00a0Autos de Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas entidades deber\u00e1n atender \u00a0prioritariamente todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y \u00a0Transici\u00f3n constituyendo estas un t\u00edtulo de gasto prevalente sobre las dem\u00e1s \u00a0obligaciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Durante la vigencia de 2021 las \u00a0entidades encargadas de ejecutar la pol\u00edtica de v\u00edctimas de que trata la Ley 1448 de 2011, \u00a0especificar\u00e1n en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, \u00a0en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Publicas (SUIFP), y en los \u00a0dem\u00e1s aplicativos que para este prop\u00f3sito el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n desarrollen, los rubros que \u00a0dentro de su presupuesto tienen como destino beneficiar a la poblaci\u00f3n v\u00edctima, \u00a0as\u00ed como los derechos a los que contribuye para su goce efectivo. A fin de \u00a0verificar los avances en la implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011, \u00a0remitir\u00e1n a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n integral a las V\u00edctimas los \u00a0listados de la poblaci\u00f3n beneficiada de las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral previstas para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Bajo la coordinaci\u00f3n de la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, los \u00f3rganos que integran el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n encargados de las iniciativas en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima, adelantar\u00e1n \u00a0la focalizaci\u00f3n y municipalizaci\u00f3n indicativa del gasto de inversi\u00f3n destinado \u00a0a dicha poblaci\u00f3n, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y la \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La focalizaci\u00f3n y territorializaci\u00f3n \u00a0indicativas procurar\u00e1n la garant\u00eda del goce efectivo de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas y tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas heterog\u00e9neas y las capacidades \u00a0institucionales de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Los recursos del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), en la \u00a0presente vigencia fiscal ser\u00e1n transferidos a la Naci\u00f3n por la Sociedad de \u00a0Activos Especiales (SAE), S,A.S., a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de acuerdo con lo \u00a0establecido en los Documentos Conpes 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias \u00a0anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las \u00a0formalidades previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y dem\u00e1s normas \u00a0que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva \u00a0presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podr\u00e1 hacer el pago bajo \u00a0el concepto de &#8220;Pago de Pasivos Exigibles &#8211; Vigencias Expiradas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la operaci\u00f3n prevista en el \u00a0inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse \u00a0constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo previsto en el primer inciso de \u00a0este art\u00edculo tambi\u00e9n proceder\u00e1 cuando se trate del cumplimiento de una \u00a0obligaci\u00f3n originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que \u00a0medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se cumpla alguna de las anteriores \u00a0condiciones, se podr\u00e1 atender el gasto de &#8220;Pago Pasivos Exigibles \u00adVigencias \u00a0Expiradas&#8221;, a trav\u00e9s del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con \u00a0el detalle del anexo del decreto de liquidaci\u00f3n. Al momento de hacerse el \u00a0registro presupuestal deber\u00e1 dejarse consignada la expresi\u00f3n &#8220;Pago Pasivos \u00a0Exigibles &#8211; Vigencias Expiradas&#8217;. Copia del acto administrativo que ordena su \u00a0pago deber\u00e1 ser remitido a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el jefe del \u00f3rgano respectivo \u00a0certificar\u00e1 previamente el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en este \u00a0art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo preceptuado en el presente art\u00edculo no aplica cuando \u00a0se configuren como hechos cumplidos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. En los presupuestos del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n se incluir\u00e1 una apropiaci\u00f3n con el objeto de atender los gastos, en \u00a0otras secciones presupuestales, para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, \u00a0Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Conflicto Armado \u00a0Interno, as\u00ed como para financiar programas y proyectos de inversi\u00f3n que se \u00a0encuentren debidamente registrados en el Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0Nacional de conformidad con el art\u00edculo 68 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto, sin cambiar su destinaci\u00f3n y cuant\u00eda, en los t\u00e9rminos de la \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C-006 de 2012, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Autor\u00edcese al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n a efectuar distribuciones a otros \u00f3rganos del \u00a0presupuesto dentro del proceso de ejecuci\u00f3n presupuestal, para la financiaci\u00f3n \u00a0de proyectos que se encuentran registrados en el Banco \u00danico de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n Nacional a trav\u00e9s de los cuales se ejecuten los pactos territoriales \u00a0de que trata el art\u00edculo 250 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Autor\u00edcese al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n a efectuar distribuciones en otras secciones \u00a0presupuestales, para atender gastos de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Las asignaciones presupuestales \u00a0del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (Futic), \u00a0incluyen los recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que \u00a0incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegr\u00e1fica \u00a0para la prestaci\u00f3n de estos servicios a los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Futic har\u00e1 la transferencia de recursos al \u00a0operador postal y telegr\u00e1fico oficial, quien expedir\u00e1 a la entidad destinataria \u00a0del servicio el respectivo paz y salvo, tan pronto como reciba los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Futic podr\u00e1 destinar los dineros recibidos \u00a0por la contraprestaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009, \u00a0para financiar el servicio postal universal y cubrir los gastos de vigilancia y \u00a0control de los operadores postales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a que se refiere el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0para financiar gastos de funcionamiento del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, ser\u00e1n transferidos por el Futic a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n solo podr\u00e1n solicitar el giro de los recursos \u00a0aprobados en el Programa Anual de Caja a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando \u00a0hayan recibido los bienes y\/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos \u00a0que hagan exigible su pago. En ning\u00fan caso las entidades podr\u00e1n solicitar la \u00a0transferencia de recursos a fiducias o encargos fiduciarios o patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, o a las entidades con las que celebre convenios o contratos \u00a0interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto. Cuando las \u00a0fiducias, los encargos fiduciarios, los patrimonios aut\u00f3nomos o los convenios o \u00a0contratos interadministrativos utilicen la creaci\u00f3n de subcuentas, \u00a0subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasificaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n implementar la unidad de caja, para buscar eficiencia en el manejo de \u00a0los recursos que les sit\u00faa la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los saldos de recursos de \u00a0portafolios administrados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional que no se encuentren comprometidos para atender gastos o pago de \u00a0obligaciones, forman parte de la unidad de caja de la Naci\u00f3n y se podr\u00e1n \u00a0utilizar para cumplir las obligaciones para las cuales fueron creados. Sobre \u00a0estas operaciones de Tesorer\u00eda dicha Direcci\u00f3n llevar\u00e1 el registro contable \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. El respaldo presupuestal a cargo \u00a0de la Naci\u00f3n frente a los t\u00edtulos que emita Colpensiones para amparar el 20% \u00a0correspondiente a la Naci\u00f3n del subsidio, o incentivo peri\u00f3dico de los BEPS en \u00a0el caso de indemnizaci\u00f3n sustitutiva o devoluci\u00f3n de aportes de que trata la Ley 1328 de 2009, \u00a0considerar\u00e1n las disponibilidades fiscales de la Naci\u00f3n que sean definidas por \u00a0el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos t\u00edtulos se podr\u00e1n programar en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n hasta por el monto definido en el Marco de \u00a0Gasto de Mediano Plazo del sector en la vigencia fiscal en la cual se deba \u00a0realizar su pago, es decir, a los tres a\u00f1os de la emisi\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Las entidades estatales que \u00a0tienen a cargo la asignaci\u00f3n de recursos f\u00edsicos para los esquemas de seguridad \u00a0de personas en virtud del cargo, podr\u00e1n celebrar convenios o contratos \u00a0interadministrativos con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o con la Polic\u00eda \u00a0Nacional con sujeci\u00f3n a las normas vigentes, para la asunci\u00f3n de los diferentes \u00a0esquemas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Las entidades que hacen parte \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que celebren contratos y convenios \u00a0interadministrativos con entidades del orden territorial, y en donde se \u00a0ejecuten recursos de partidas que correspondan a inversi\u00f3n regional, exigir\u00e1n \u00a0que para la ejecuci\u00f3n de dichos proyectos, la entidad territorial publique \u00a0previamente el proceso de selecci\u00f3n que adelante en el Sistema Electr\u00f3nico para \u00a0la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP), y solo se podr\u00e1n contratar con Pliegos Tipo \u00a0establecidos por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n celebrar contratos y convenios \u00a0administrativos con entidades que reciben recursos por concepto de \u00a0parafiscales, durante la vigencia fiscal del a\u00f1o 2021, sin necesidad de \u00a0cofinanciaci\u00f3n para la consolidaci\u00f3n de la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Los pagos por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas que se causen \u00a0durante la vigencia del presente decreto, podr\u00e1n ser girados por el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda, con base en la proyecci\u00f3n de costos realizada con la \u00a0informaci\u00f3n aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con \u00a0base en la informaci\u00f3n disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2021 se \u00a0generen por este concepto se atender\u00e1n con cargo a las apropiaciones de la \u00a0vigencia fiscal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 con \u00a0cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos \u00a0que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Como requisito para la \u00a0aprobaci\u00f3n de los gastos que generen los nuevos registros calificados o para la \u00a0renovaci\u00f3n de los existentes, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional verificar\u00e1 \u00a0que los recursos para el desarrollo de los mismos cuenten con apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal disponible en la vigencia respectiva, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 71 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Durante la vigencia fiscal 2021, \u00a0el Gobierno nacional podr\u00e1 concurrir con Colpensiones en el pago de las costas \u00a0judiciales y agencias en derecho de los procesos judiciales que por concepto de \u00a0prestaciones pensionales condenaron al extinto Instituto de Seguros Sociales \u00a0(ISS), Para este efecto, Colpensiones y el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes \u00a0del ISS, realizar\u00e1n las acciones necesarias para depurar la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso en que las acreencias \u00a0por concepto de costas judiciales y agencias en derecho correspondan a los \u00a0fondos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), se podr\u00e1n efectuar cruces de \u00a0cuentas, con base en las transferencias del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0que se hayan entregado a dichos fondos, para lo cual se har\u00e1n las operaciones \u00a0contables que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la \u00a0Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, en virtud del art\u00edculo \u00a02.2.16.7.25 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0podr\u00e1n compensar deudas rec\u00edprocas por concepto de Bonos Pensionales Tipo A, \u00a0pagados por la Naci\u00f3n por cuenta de Colpensiones, y obligaciones exigibles a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n, a favor de Colpensiones, por concepto de Bonos Pensionales \u00a0Tipo B y T, sin afectaci\u00f3n presupuestal. Para tal efecto, ser\u00e1 suficiente que \u00a0las entidades, lleven a cabo los registros contables a que haya lugar. En el \u00a0evento, en el que una vez efectuada la compensaci\u00f3n, subsistan obligaciones a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n y\/o Colpensiones, corresponder\u00e1 a la entidad deudora, \u00a0estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal, la apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de \u00a0las obligaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Las entidades responsables del \u00a0Sistema Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds del orden nacional, dar\u00e1n prioridad \u00a0en la ejecuci\u00f3n con sus respectivos presupuestos, a la atenci\u00f3n integral de la \u00a0poblaci\u00f3n penitenciaria y carcelaria, en cumplimiento de las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la \u00a0Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. De acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 255 de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0progresividad en la compensaci\u00f3n del impuesto predial a los municipios donde existen \u00a0territorios colectivos de comunidades negras, para el a\u00f1o 2021 ser\u00e1 de hasta el \u00a085% del valor a compensar, teniendo en cuenta para su liquidaci\u00f3n el valor del \u00a0aval\u00fao para la vigencia fiscal 2020 certificado por la autoridad competente, \u00a0por la tarifa promedio ponderada determinada por el respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje dejado de compensar no es \u00a0acumulable para su pago en posteriores vigencias fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Con el \u00e1nimo de garantizar el \u00a0derecho al pago oportuno de las mesadas pensionases, Colpensiones podr\u00e1 \u00a0recurrir a los recursos de liquidez propios con el prop\u00f3sito de atender el pago \u00a0de las obligaciones establecidas en los art\u00edculos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos \u00a0recursos ser\u00e1n devueltos por la Naci\u00f3n a Colpensiones, bajo los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones acordados por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. PLAN DE AUSTERIDAD DEL GASTO. El \u00a0Gobierno nacional reglamentar\u00e1 mediante Decreto un Plan de Austeridad del gasto \u00a0durante la vigencia fiscal de 2021 para los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. ACCI\u00d3N DE REPETICI\u00d3N. Las entidades \u00a0p\u00fablicas obligadas a ejercer la acci\u00f3n de repetici\u00f3n contenida en el art\u00edculo \u00a04o de la Ley 678 de 2001, \u00a0semestralmente reportar\u00e1n para lo de su competencia a la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, acerca de cada uno de \u00a0los fallos judiciales pagados con dineros p\u00fablicos durante el per\u00edodo \u00a0respectivo, anexando la correspondiente certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n, donde conste el fundamento de la decisi\u00f3n de iniciar o no, las \u00a0respectivas acciones de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n, se remitir\u00e1n a los organismos de control mencionados en el \u00a0ac\u00e1pite anterior, las constancias de radicaci\u00f3n de las respectivas acciones \u00a0ante el funcionario judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo tendr\u00e1 efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la entrada \u00a0en vigencia del presente decreto y que a\u00fan no hayan sido objeto de acci\u00f3n de \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Con el prop\u00f3sito de evitar una \u00a0doble presupuestaci\u00f3n, la Superintendencia de Notariado y Registro girar\u00e1 \u00a0directamente los recaudos de la Ley 55 de 1985 por \u00a0concepto de los ingresos provenientes de los derechos por registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos y otorgamiento de escrituras en los porcentajes que \u00a0establece la normativa vigente a la Rama Judicial, la Fiscal\u00eda, USPEC, \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICBF, con cargo a los valores \u00a0presupuestados en cada una de ellas, con esta fuente. La Superintendencia har\u00e1 \u00a0los ajustes contables a que haya lugar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0reconocer\u00e1 las obligaciones por consumo de energ\u00eda hasta por el monto de las \u00a0apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de \u00a0Energ\u00eda Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio p\u00fablico de \u00a0energ\u00eda, no podr\u00e1n constituir pasivos a cargo de la Naci\u00f3n que correspondan a \u00a0la diferencia resultante entre el porcentaje se\u00f1alado por el art\u00edculo 190 de la \u00a0Ley 1753 de 2015 y lo \u00a0efectivamente reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Pertenecen a la Naci\u00f3n los \u00a0rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta \u00danica Nacional, as\u00ed \u00a0como los originados tanto con recursos de la Naci\u00f3n, y los provenientes de \u00a0recursos propios de las entidades, fondos, cuentas y dem\u00e1s \u00f3rganos que hagan \u00a0parte de dicho Sistema que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en \u00a0concordancia con lo establecido por los art\u00edculos 16 y 101 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto. La reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno nacional \u00a0para efectos de la periodicidad, metodolog\u00eda de c\u00e1lculo, forma de liquidaci\u00f3n y \u00a0traslado de dichos rendimientos, continuar\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de la anterior disposici\u00f3n, \u00a0aquellos rendimientos originados con recursos de las entidades estatales del \u00a0orden nacional que administren contribuciones parafiscales y de los \u00f3rganos de \u00a0previsi\u00f3n y seguridad social que administren prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, \u00a0los rendimientos financieros originados en patrimonios aut\u00f3nomos que la ley \u00a0haya autorizado su tratamiento, as\u00ed como los provenientes de recursos de \u00a0terceros que dichas entidades estatales mantengan en calidad de dep\u00f3sitos o \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Los gastos en que incurra el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la realizaci\u00f3n de las actividades de \u00a0control, seguimiento y cobro de valores adeudados, para adelantar el proceso de \u00a0verificaci\u00f3n y recaudo de la contribuci\u00f3n parafiscal prevista en la Ley 1697 de 2013, se \u00a0realizar\u00e1n con cargo a los recursos depositados en el Fondo Nacional de \u00a0Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se har\u00e1n los correspondientes \u00a0registros presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades estatales deber\u00e1n cubrir \u00a0con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos de los traslados terrestres, \u00a0a\u00e9reos, mar\u00edtimos y fluviales que requieran para su funcionamiento, atenci\u00f3n de \u00a0emergencias no misionales, gestiones de coordinaci\u00f3n y todas aquellas \u00a0actividades que requieran para el desarrollo de sus funciones. En caso de \u00a0requerir apoyo de la Fuerza P\u00fablica y\/o entidades de Sector Defensa deber\u00e1n \u00a0suscribir convenios o contratos interadministrativos con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0vigentes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin prejuicio de las funciones \u00a0que le corresponde ejercer a las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional en \u00a0materia de transporte de defensa y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. La Naci\u00f3n podr\u00e1 emitir bonos en \u00a0condiciones de mercado u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica para pagar las \u00a0obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear !os \u00a0pasivos correspondientes a las cesant\u00edas de las universidades estatales a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 88 de la Ley 30 de 1992, del \u00a0personal administrativo y docente no acogidos al nuevo r\u00e9gimen salarial. \u00a0Igualmente, podr\u00e1 emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en \u00a0particular para las universidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, durante la presente vigencia \u00a0fiscal la Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer y pagar, bien sea con cargo al servicio de \u00a0deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o mediante la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda TES Clase B, los bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016, \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se emitan \u00a0TES clase B para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Naci\u00f3n \u00a0que se hayan negociado de acuerdo con el art\u00edculo 12 del Decreto 1299 de 1994 \u00a0en el mercado secundario, podr\u00e1n ser administrados por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo \u00a0de suministrar la respectiva liquidez. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, mediante acto administrativo establecer\u00e1 los par\u00e1metros aplicables a \u00a0las operaciones de las que trata este inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer como deuda p\u00fablica \u00a0las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, surgidas de los contratos de concesi\u00f3n por concepto \u00a0de sentencias y conciliaciones hasta por trescientos mil millones de pesos \u00a0($300.000.000.000); en estos casos ser\u00e1n reconocidas mediante la emisi\u00f3n de \u00a0bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica en condiciones de mercado, para lo cual \u00a0deber\u00e1 surtirse el procedimiento previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus \u00a0normas reglamentarias, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad por el pago de las obligaciones \u00a0a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura y del Instituto Nacional de V\u00edas, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos \u00a0de que trata el presente art\u00edculo no implica operaci\u00f3n presupuestal y solo debe \u00a0presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n y pago de intereses. El mismo \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 a los bonos que se expidan en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996. La \u00a0Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de V\u00edas al hacer \u00a0uso de este mecanismo solo proceder\u00e1n con ios registros contables que sean del \u00a0caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que \u00a0suscriban con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Las partidas del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n con destino al Fondo de Protecci\u00f3n de Justicia de que \u00a0trata el Decreto 200 de 2003 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen, quedan incorporadas en la Rama \u00a0Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Los recursos recaudados por \u00a0concepto de peajes en v\u00edas de la red vial nacional no concesionada, ser\u00e1n \u00a0invertidos por el Instituto Nacional de V\u00edas en la rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n \u00a0y mantenimiento de la v\u00eda objeto del peaje y, cuando esta cumpla con los \u00a0est\u00e1ndares t\u00e9cnicos requeridos, los recursos remanentes resultantes podr\u00e1n \u00a0destinarse por ese Instituto a la rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0de v\u00edas de la red vial nacional no concesionada de la misma regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL \u00a0FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Con base en lo \u00a0dispuesto en la Ley 472 de 1998, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo financiar\u00e1 el funcionamiento del Fondo con el producto de \u00a0los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. ADMINISTRACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO \u00a0DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSOR\u00cdA P\u00daBLICA. Con base en la transferencia \u00a0realizada para el desarrollo del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica, ser\u00e1n \u00a0imputables a la misma los gastos de funcionamiento que garanticen el debido \u00a0desarrollo de los postulados previstos en la Ley 941 de 2005, con \u00a0base en el principio de programaci\u00f3n integral previsto en el art\u00edculo 17 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Cuando existan rendimientos \u00a0financieros generados por el Fondo de Devoluci\u00f3n de Armas, dichos recursos \u00a0ser\u00e1n incorporados en la Secci\u00f3n Presupuestal 1501 Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, como fuente de ingreso Fondos Especiales (Fondos Internos), los \u00a0cuales ser\u00e1n utilizados de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. El Gobierno nacional a trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, asignar\u00e1 o complementar\u00e1 recursos \u00a0al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura, \u00a0para la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n del Plan Especial para el Desarrollo \u00a0Integral del Distrito de Buenaventura, de conformidad con lo establecido por la \u00a0Ley 1872 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el plan como los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0ser\u00e1n elaborados y viabilizados durante la vigencia del presente decreto con el \u00a0fin de que sean implementados y definida su financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La estructuraci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n aqu\u00ed mencionados quedar\u00e1 a cargo de la entidad o \u00a0de las entidades que determine el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Las operaciones de cobertura \u00a0previstas en los art\u00edculos 129 de la Ley 2010 de 2019 \u00a0-Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal- y 33 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0-Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles- se podr\u00e1n estructurar, \u00a0contratar y ejecutar en forma conjunta, como parte de un programa integral de \u00a0mitigaci\u00f3n de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones de los \u00a0precios del petr\u00f3leo, los combustibles l\u00edquidos y la tasa de cambio del peso \u00a0colombiano por el d\u00f3lar estadounidense. Los costos generados por la ejecuci\u00f3n \u00a0de dichas operaciones se podr\u00e1n asumir con cargo al servicio de la deuda \u00a0p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n cuando los recursos disponibles en \u00a0dichos fondos sean insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de cobertura de que trata el \u00a0presente art\u00edculo se podr\u00e1n administrar por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional a trav\u00e9s de cuentas independientes mientras son \u00a0incorporadas a los fondos respectivos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico reglamentar\u00e1 su administraci\u00f3n y funcionamiento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. En caso de que haya lugar a \u00a0ello, la devoluci\u00f3n de las multas recaudadas producto de las sanciones \u00a0impuestas por la Superintendencia de Transporte con base en normas que hayan \u00a0sido declaradas nulas o hayan perdido fuerza ejecutoria, se realizar\u00e1n con \u00a0cargo a los recursos que se encuentran consignados en la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, de acuerdo a los requisitos establecidos en \u00a0la Resoluci\u00f3n 338 del 17 de febrero de 2006 del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la Superintendencia de Transporte, \u00a0en el marco del procedimiento regulado en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, podr\u00e1 revocar los actos \u00a0administrativos que se hayan proferido con base en las referidas disposiciones \u00a0anuladas o sin fuerza ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0trasladar\u00e1, sin operaci\u00f3n presupuestal, los recursos resultantes de la \u00a0enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria de la Naci\u00f3n que se encuentren \u00a0disponibles en la Cuenta Especial FONDES, al patrimonio aut\u00f3nomo Fondo Nacional \u00a0para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES). Los montos, plazos y dem\u00e1s \u00a0condiciones del traslado ser\u00e1n determinados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en el contrato de fiducia mercantil que se celebre para la \u00a0administraci\u00f3n del FONDES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que conformen el FONDES se \u00a0mantendr\u00e1n en dicho patrimonio aut\u00f3nomo hasta que se incorporen en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Los costos y gastos de administraci\u00f3n del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo FONDES se atender\u00e1n con cargo a sus recursos. Los \u00a0rendimientos generados por la Cuenta Especial FONDES desde su conformaci\u00f3n \u00a0hasta la fecha de traslado de los recursos, pertenecen a la Naci\u00f3n. El presente \u00a0art\u00edculo entrar\u00e1 en vigencia a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El patrimonio aut\u00f3nomo FONDES \u00a0podr\u00e1 invertir en instrumentos emitidos por la Financiera de Desarrollo \u00a0Nacional -FDN que computen en su capital regulatorio conforme las normas \u00a0aplicables. Los t\u00edtulos que sean recibidos por el FONDES podr\u00e1n ser redimidos, \u00a0pagados, recomprados o sustituidos por la FDN, independiente del plazo \u00a0transcurrido desde su emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El contrato de fiducia \u00a0mercantil podr\u00e1 contemplar la destinaci\u00f3n de recursos del FONDES a las \u00a0operaciones autorizadas que fueron establecidas para el FONDES en el art\u00edculo \u00a02.19.11 de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 277 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Los saldos de las cuentas corrientes \u00a0o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un periodo mayor a un a\u00f1o y no \u00a0superen el valor equivalente a 322 UVR, ser\u00e1n transferidos por las entidades \u00a0financieras tenedoras, a t\u00edtulo de mutuo a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, con \u00a0el fin de financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los respectivos contratos de empr\u00e9stito \u00a0celebrados entre la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las \u00a0entidades financieras para efectos de la transferencia de los saldos de las \u00a0cuentas corrientes o de ahorros inactivas, solo requerir\u00e1n para su \u00a0perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el titular del dep\u00f3sito solicite la \u00a0activaci\u00f3n o la cancelaci\u00f3n del saldo inactivo ante la entidad financiera, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional reintegrar\u00e1 al \u00a0prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de \u00a0acuerdo con los intereses que el dep\u00f3sito devengaba en la entidad financiera \u00a0como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. VERIFICACI\u00d3N DEL REGISTRO DE \u00a0PROYECTOS FINANCIADOS O COFINANCIADOS. Para la correspondiente asignaci\u00f3n de \u00a0recursos de la Naci\u00f3n que cofinancian proyectos en cualquier nivel de gobierno, \u00a0los \u00f3rganos que son una secci\u00f3n dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1n a cargo verificar que los proyectos cofinanciados est\u00e9n registrados en \u00a0el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior tambi\u00e9n aplica en los eventos en que la \u00a0financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n la realicen los \u00f3rganos del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de fiduc\u00edas y\/o patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Con el fin de garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio postal nacional SERVICIOS POSTALES \u00a0NACIONALES S,A, \u2014 4.72, autor\u00edcese a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para capitalizar SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A \u2014 4.72 hasta \u00a0por la suma de OCHENTA Y DOS MIL IVIILLONES DE PESOS M\/CTE $82.000.000.000 en \u00a0efectivo a cambio de acciones ordinarias a su valor intr\u00ednseco debidamente \u00a0certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Autor\u00edcese a la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para adquirir la participaci\u00f3n \u00a0accionaria de NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. &#8211; NUEVA EPS de propiedad de \u00a0POSITIVA COMPA\u00d1\u00cdA DE SEGUROS S.A a su valor registrado en libros debidamente \u00a0certificado. De igual forma, con el fin de garantizar la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud, la Naci\u00f3n podr\u00e1 capitalizar en efectivo o \u00a0mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial a la compa\u00f1ia NUEVA \u00a0EPS a cambio de acciones ordinarias emitidas a su valor intr\u00ednseco debidamente \u00a0certificado, El presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigencia a partir de la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. ADQUISICI\u00d3N DE DIVISAS PARA LA \u00a0EJECUCI\u00d3N PRESUPUESTAL DEL SERVICIO DE DEUDA EXTERNA. A fin de fijar el valor \u00a0definitivo de las apropiaciones necesarias para atender el servicio de la deuda \u00a0externa frente a posibles variaciones en las tasas de cambio, se autoriza a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que con la orden de afectaci\u00f3n presupuestal \u00a0pueda adquirir las divisas necesarias que permitan la ejecuci\u00f3n presupuestal \u00a0correspondiente al servicio de deuda externa del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, registrando las obligaciones presupuestales a la tasa de cambio vigente \u00a0a la fecha de la afectaci\u00f3n presupuestal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para atender los pagos requeridos del \u00a0servicio de deuda externa, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional podr\u00e1 conformar los portafolios en divisas que requiera con los \u00a0recursos derivados de la afectaci\u00f3n presupuestal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 enviar al Comit\u00e9 Consultivo para la Regla Fiscal, creado \u00a0por el art\u00edculo 14 de la Ley 1473 de 2011, \u00a0informes trimestrales que rindan cuentas sobre la evoluci\u00f3n de las finanzas \u00a0p\u00fablicas del Gobierno nacional central durante la vigencia fiscal 2021. Los \u00a0informes contendr\u00e1n la informaci\u00f3n disponible al momento del env\u00edo respectivo. \u00a0El Comit\u00e9 podr\u00e1 pronunciarse sobre dichos informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Durante la vigencia del presente \u00a0decreto, se podr\u00e1 ampliar la cobertura del plan piloto de subsidios al GLP en \u00a0cilindros para el beneficio de usuarios de comunidades ind\u00edgenas y de usuarios \u00a0de estratos 1 y 2, con el fin de hacer la sustituci\u00f3n del uso de la le\u00f1a para \u00a0cocinar. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda definir\u00e1 los t\u00e9rminos, condiciones y \u00a0cobertura para la asignaci\u00f3n de recursos, de conformidad con la disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0destinar\u00e1 hasta la suma de cuarenta mil millones de pesos m\/cte \u00a0($40.000.000.000) para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas combustible a trav\u00e9s del desarrollo de \u00a0infraestructura del Gas Licuado de Petr\u00f3leo -GLP por red a nivel nacional y \u00a0masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo \u00a0a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto de \u00a0distribuci\u00f3n de recursos al consumo en cilindros y proyectos de infraestructura \u00a0de GLP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda reglamentar\u00e1 las \u00a0condiciones para destinaci\u00f3n de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. COMPONENTE DE INVERSI\u00d3N DE LA \u00a0NACI\u00d3N EN ZNI, El componente de inversi\u00f3n que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 \u00a0de la Resoluci\u00f3n CREG 091 de 2007, la Naci\u00f3n decidi\u00f3 incluir dentro del costo de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda en Zonas No Interconectadas, \u00a0respecto de activos de generaci\u00f3n de propiedad del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, continuar\u00e1 comput\u00e1ndose como una deuda de las empresas distribuidoras \u00a0y\/o comercializadoras que deber\u00e1n pagar a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas distribuidoras y\/o comercializadoras, pagar\u00e1n la mencionada deuda, a \u00a0trav\u00e9s de menores tarifas incorporadas en el servicio p\u00fablico de energ\u00eda que \u00a0preste a sus usuarios, en un t\u00e9rmino no mayor a 10 a\u00f1os. El Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda podr\u00e1 prescindir de la inclusi\u00f3n del componente de inversi\u00f3n de sus \u00a0activos de generaci\u00f3n en las Zonas No Interconectadas, en los casos en los que \u00a0haya autorizado tal inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. ASISTENCIA Y REPRESENTACI\u00d3N \u00a0JUDICIAL DE ENTIDADES P\u00daBLICAS. Dentro del marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que \u00a0debe orientar las actuaciones administrativas de las distintas autoridades y \u00a0entidades del Estado, y con el fin de reducir costos de desplazamientos y \u00a0gastos judiciales, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando varias entidades de \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica tanto del orden nacional como territorial, act\u00faen \u00a0como demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podr\u00e1n de com\u00fan \u00a0acuerdo con los apoderados judiciales que uno de ellos tome la representaci\u00f3n \u00a0judicial de las restantes para la comparecencia de las audiencias que dentro \u00a0del respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir, Para tal \u00a0efecto la entidad encomendada a asumir la representaci\u00f3n judicial para la \u00a0audiencia correspondiente, estar\u00e1 en capacidad y queda facultada para disponer \u00a0uno de sus apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En materia de cobro de \u00a0costas judiciales en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sean beneficiar\u00edas de los mismos, el \u00a0recaudo de la totalidad de ellas estar\u00e1 a cargo de Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o extrajudiciales \u00a0respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en derecho las mismas se \u00a0entender\u00e1n a favor de la entidad p\u00fablica y no del apoderado que las representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal \u00a0a) del presente art\u00edculo, las entidades podr\u00e1n a trav\u00e9s de la modalidad de \u00a0teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes zonas del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Con el fin de garantizar la \u00a0continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de transporte a\u00e9reo \u00a0prestado en la actualidad por Satena S.A., y atendiendo el mandato legal \u00a0establecido en la Ley 1924 de 2018, \u00a0autorizase a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para tomar \u00a0las medidas necesarias, entre ellas, la de capitalizar Satena S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. SANEAMIENTO FINANCIERO DEL SISTEMA \u00a0GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Con el fin de contribuir al saneamiento \u00a0financiero del Sistema General de Seguridad Social, los valores registrados en \u00a0los Estados Financieros por el Instituto de Seguros Sociales liquidado o su \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes a favor del Fosyga, hoy Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se \u00a0entender\u00e1n pagadas con los recursos que la Naci\u00f3n les asigne para la vigencia \u00a02021, previa certificaci\u00f3n de dichos valores, que en total no podr\u00e1n ser \u00a0superiores a la suma de trecientos cuarenta mil millones de pesos m\/cte \u00a0($340.000.000.000). La ADRES realizar\u00e1 las depuraciones contables a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. SANEAMIENTO FINANCIERO DEL \u00a0SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, Con el fin de contribuir al saneamiento \u00a0financiero del Sistema General de Seguridad Social, los valores registrados en \u00a0los Estados Financieros por el Instituto de Seguros Sociales liquidado o su \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes a favor de Colpensiones y el Fondo de Pasivo \u00a0Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se entender\u00e1n pagados con los \u00a0recursos que la Naci\u00f3n les asigne para la vigencia 2021, previa certificaci\u00f3n \u00a0de dichos valores, que en total no podr\u00e1n ser superiores a la suma de ciento \u00a0cincuenta mil millones de pesos m\/cte ($150,000.000.000). Colpensiones y el \u00a0Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia realizar\u00e1n las \u00a0depuraciones contables a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. SANEAMIENTO DE LA DEUDA DEL \u00a0SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLIC\u00cdA NACIONAL. Las cuentas \u00a0por pagar reconocidas y registradas con las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud (IPS) y el Hospital Militar Central, causadas hasta el \u00a0cierre del periodo fiscal 2020, por concepto de acreencias de los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud prestados, registradas como un pasivo en la contabilidad \u00a0del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Fondo \u00a0Cuenta del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional, se reconocer\u00e1n como \u00a0deuda p\u00fablica, y se podr\u00e1n atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n o mediante operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este reconocimiento ser\u00e1 por una sola vez y \u00a0para los efectos previstos en este art\u00edculo. De atenderse con operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico administrar\u00e1, en cuenta independiente, \u00a0el cupo de emisi\u00f3n de deuda que se destine a la atenci\u00f3n de las obligaciones de \u00a0pago descritas en este art\u00edculo. Para los efectos previstos en este inciso, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Tesoro Nacional estar\u00e1 facultada para \u00a0realizar las operaciones necesarias en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar para la Subcuenta de Salud de las Fuerzas Militares y la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad de la Policia Nacional para la Subcuenta de Salud de la \u00a0Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n las dependencias responsables de emitir las directrices \u00a0y procedimientos al interior de cada Subcuenta, para las auditor\u00edas previas \u00a0requeridas para el pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0(IPS) y al Hospital Militar Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Atendiendo a la especial \u00a0condici\u00f3n insular del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina, y a los objetivos de preservaci\u00f3n de la reserva de la biosfera \u00a0Sea Flower, en el actual presupuesto se asignar\u00e1n recursos para el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio con el objeto de atender los costos que no \u00a0sean recuperables v\u00eda tarifa o subsidios, de la puesta en marcha, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento del sistema de extracci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y tratamiento de residuos \u00a0s\u00f3lidos para el departamento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores del sistema deber\u00e1n reportar \u00a0al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los costos de dichas actividades \u00a0que no puedan ser recuperados, con el fin de que les sean girados mensualmente \u00a0para garantizar la continua operaci\u00f3n del sistema, Con el fin de efectuar dicho \u00a0giro, el citado Ministerio deber\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que considere \u00a0necesaria a las autoridades competentes para asegurar que los costos asumidos \u00a0correspondan a aquellos que no puedan ser cubiertos v\u00eda tarifa o subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Durante la vigencia del presente \u00a0decreto, se podr\u00e1n destinar los recursos disponibles y sin comprometer del \u00a0Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas &#8211; PRONE a proyectos de ampliaci\u00f3n \u00a0de cobertura en zonas rurales y\/o no interconectadas que se financian con los \u00a0fondos FAER y FAZNI, as\u00ed como a los proyectos y programas financiados con el \u00a0fondo FENOGE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. El Gobierno nacional a trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 autorizar la destinaci\u00f3n \u00a0definitiva de activos que se encuentren extintos en favor de la naci\u00f3n y que \u00a0sean administrados por el FRISCO, para el apalancamiento como contrapartida de \u00a0los proyectos estrat\u00e9gicos que tengan como finalidad la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0del pa\u00eds, la generaci\u00f3n de empleo o la soluci\u00f3n de necesidades en materia de \u00a0derechos humanos, infraestructura para instalaciones militares y carcelarias, \u00a0as\u00ed como de defensa y seguridad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos proyectos deber\u00e1n ser de iniciativa de \u00a0otro Ministerio o entidad descentralizada del Nivel Nacional y deber\u00e1n contar \u00a0con participaci\u00f3n privada, y tener como presupuesto un m\u00ednimo igual al valor \u00a0comercial del activo, que deber\u00e1 ser certificado por el administrador del \u00a0FRISCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los activos seleccionados se podr\u00e1 llevar \u00a0a cabo la implementaci\u00f3n del proyecto o podr\u00e1n utilizarse como medio de pago, \u00a0garant\u00eda o fuente de financiaci\u00f3n para adelantar la formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n del proyecto, as\u00ed como daci\u00f3n en pago para honrar las obligaciones \u00a0asumidas por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los proyectos a que se refiere este \u00a0art\u00edculo son encargados para su ejecuci\u00f3n a un particular, la remuneraci\u00f3n, \u00a0total o parcial podr\u00e1 hacerse con los aportes, en dinero o en especie, seg\u00fan el \u00a0mecanismo jur\u00eddico dise\u00f1ado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Administrador del FRISCO estar\u00e1 \u00a0habilitado para la constituci\u00f3n de Fiducias Mercantiles en las que se \u00a0transfiera la propiedad de los activos, a trav\u00e9s de la conformaci\u00f3n de un \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo cuyo objeto radique en el desarrollo de los proyectos \u00a0previstos en este art\u00edculo o en programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana o \u00a0desarrollo urbano que tengan componentes de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Cuando haya lugar al giro de \u00a0recursos a las entidades territoriales por concepto de excedentes del FONPET \u00a0del Sector Educaci\u00f3n, deber\u00e1n descontarse las obligaciones derivadas del pago \u00a0de la sanci\u00f3n por mora de cesant\u00edas atribuibles a las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0establecer\u00e1n los requerimientos de informaci\u00f3n y de registro de tales \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda yio la autoridad minera podr\u00e1 apoyar a los peque\u00f1os mineros en l\u00edneas \u00a0de cr\u00e9dito con tasa compensada. As\u00ed mismo, podr\u00e1 apoyar la estructuraci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de proyectos productivos para la reconversi\u00f3n laboral de los \u00a0peque\u00f1os mineros y\/o mineros de subsistencia, o para el fortalecimiento de la \u00a0cadena productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tales efectos podr\u00e1 gestionar, con las diferentes entidades nacionales o \u00a0regionales las condiciones y requisitos t\u00e9cnicos, as\u00ed como las diferentes \u00a0opciones de financiamiento para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. ANEXO DEL TRAZADOR PRESUPUESTAL \u00a0PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER. Para la siguiente vigencia fiscal, las entidades \u00a0estatales del orden nacional conforme a sus competencias identificar\u00e1n las \u00a0partidas presupuestales tanto de funcionamiento como de inversi\u00f3n, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 221 de la Ley 1955 del 2019, donde \u00a0se pormenoricen los programas y proyectos de cada sector y el comparativo con \u00a0la ejecuci\u00f3n presupuestal de la vigencia anterior. Esta informaci\u00f3n debe formar \u00a0parte del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se presente \u00a0al Congreso en la siguiente vigencia, como un anexo denominado: Anexo Gasto \u00a0Presupuestal para la Equidad de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones con destino al FONPET utilizados en las anteriores \u00a0vigencias de manera temporal por el Gobierno nacional para destinarlos a los \u00a0sectores educaci\u00f3n y salud, ser\u00e1n reintegrados a la cuenta del FONPET m\u00e1ximo en \u00a0las quince (15) vigencias fiscales subsiguientes a la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Para el cumplimiento de lo \u00a0relacionado con la ejecuci\u00f3n de las obligaciones derivadas de la sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 28 de marzo de 2014 &#8211; Acci\u00f3n Popular para el saneamiento \u00a0del R\u00edo Bogot\u00e1 Expediente AP-25000-23-27-000-2001-90479-01 con relaci\u00f3n al \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas Liquidado, se podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. VIVIENDA RURAL. El Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural ser\u00e1 la entidad competente para culminar los \u00a0subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del \u00a0art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019. El \u00a0Gobierno nacional apropiar\u00e1 recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para \u00a0lograr el cierre del programa de vivienda rural a su cargo. Asi mismo, los \u00a0excedentes y\/o rendimientos financieros que generen los recursos destinados al \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural a cargo del \u00a0Banco Agrario de Colombia S.A, as\u00ed como aquellos recursos de subsidios \u00a0adjudicados y no materializados por causa no imputable a dicha entidad, podr\u00e1n \u00a0ser destinados al cierre del programa de vivienda rural, sin previa \u00a0consignaci\u00f3n al Tesoro P\u00fablico y programaci\u00f3n presupuestal en el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural para tales fines, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. En las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos mixtas y sus subordinadas, en las cuales la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n \u00a0directamente o a trav\u00e9s de sus entidades descentralizadas sea igual o superior \u00a0al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de \u00a0competencia, la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de su presupuesto, de las \u00a0viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras, corresponder\u00e1 a las \u00a0juntas directivas de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo \u00a0de ning\u00fan \u00f3rgano o entidad gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Transformaci\u00f3n digital y \u00a0fortalecimiento de los medios de comunicaci\u00f3n para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0Durante la vigencia presupuestal correspondiente al a\u00f1o 2021 el Fondo \u00danico de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 financiar la \u00a0implementaci\u00f3n de planes, programas y proyectos para fomentar y apoyar la \u00a0transformaci\u00f3n digital de los medios de comunicaci\u00f3n, en cualquiera de las \u00a0etapas del negocio. Para la realizaci\u00f3n de las funciones de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, se podr\u00e1n celebrar contratos y convenios con las entidades \u00a0competentes para desarrollar los planes, programas y proyectos de que trata el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Autorizaci\u00f3n a favor del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social para adquirir activos de Saludcoop OC EPS en \u00a0liquidaci\u00f3n. Autor\u00edcese al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para \u00a0adquirir los activos propiedad de Saludcoop OC EPS en liquidaci\u00f3n, hasta por el \u00a0valor del aval\u00fao comercial, incluyendo inmuebles, bienes muebles y equipos \u00a0m\u00e9dicos en estado funcional, con el objeto de fortalecer la red p\u00fablica de \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 los ajustes y operaciones presupuestales que \u00a0correspondan con el objeto de garantizar los recursos necesarios para pagar el \u00a0precio de la venta, bajo las condiciones y mecanismos que el Gobierno Nacional \u00a0reglamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social transferir\u00e1 los bienes a t\u00edtulo gratuito a las Empresas \u00a0Sociales del Estado o instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas que cuenten \u00a0con capacidad financiera, operativa y t\u00e9cnica para realizar las adecuaciones y \u00a0puesta en funcionamiento de tales cl\u00ednicas, de tal manera que puedan \u00a0restablecerse tales activos a la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Gobierno Nacional \u00a0reglamentar\u00e1 lo concerniente a la forma de pago, y formalidades de la \u00a0transferencia de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. La presente autorizaci\u00f3n aplicar\u00e1 tambi\u00e9n si a la fecha de la adquisici\u00f3n \u00a0se hubiere terminado el proceso de liquidaci\u00f3n forzosa administrativa de \u00a0SALUDCOOP OC EPS, y los activos estuvieren en un patrimonio aut\u00f3nomo o en \u00a0cualquier otro esquema de administraci\u00f3n de activos remanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Para garantizar un mayor \u00a0control de la inversi\u00f3n en las regiones, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0-DNIP- radicar\u00e1 cada cuatro meses un informe detallado sobre la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de la inversi\u00f3n regionalizada, el cual ser\u00e1 presentado a las \u00a0Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Para garantizar un mayor \u00a0control de la ejecuci\u00f3n presupuestal y el cumplimiento eficiente y transparente \u00a0de los programas de inversi\u00f3n en cada vigencia fiscal, la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico radicar\u00e1 cada cuatro \u00a0meses un informe detallado sobre la ejecuci\u00f3n presupuestal de las entidades que \u00a0componen el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el cual ser\u00e1 presentado a las \u00a0Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Las obligaciones de pago de las \u00a0reservas a cargo de la ARL Positiva que se encuentren insolutas y las que se \u00a0deban pagar a futuro, por aquellas pensiones o reliquidaciones que no se \u00a0encuentren incluidas en el c\u00e1lculo actuarial aprobado en desarrollo del \u00a0art\u00edculo 80 de la ley 1753 de 2015 y su \u00a0decreto reglamentario, as\u00ed se hayan derivado de fallos judiciales ejecutoriados \u00a0en cualquier tiempo, ser\u00e1n asumidos por la Naci\u00f3n con cargo a las apropiaciones \u00a0previstas en cada vigencia a ser transferidas al Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del Nivel Nacional -Pensiones Positiva S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponder\u00e1 a la UGPP la elaboraci\u00f3n del \u00a0c\u00e1lculo actuarial correspondiente y el ingreso a la n\u00f3mina de los pensionados \u00a0de estas obligaciones que ser\u00e1n pagadas con los recursos trasladados al FOPEP \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Las obligaciones que surjan en \u00a0el Proceso Liquidatario Administrativo o por v\u00eda Judicial de los Contratos de \u00a0Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, ser\u00e1n \u00a0reconocidas como deuda p\u00fablica y podr\u00e1n ser pagadas con cargo al servicio de \u00a0deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o mediante operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico. Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico no implican operaci\u00f3n \u00a0presupuestal y solo deber\u00e1 presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n y pago \u00a0de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Con el fin de que la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil adelante el proceso de implementaci\u00f3n \u00a0del nuevo C\u00f3digo Electoral Colombiano, el voto electr\u00f3nico en la organizaci\u00f3n \u00a0electoral del pa\u00eds, la actualizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del registro civil en \u00a0l\u00ednea y el sistema biom\u00e9trico en las mesas de votaci\u00f3n, autor\u00edcese al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a efectuar distribuciones dentro del \u00a0proceso de ejecuci\u00f3n presupuestal y, de ser necesario, a tramitar las vigencias \u00a0futuras a que haya lugar, para adelantar estos programas en la vigencia fiscal \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Los departamentos y municipios \u00a0podr\u00e1n destinar hasta el 15% de los fondos territoriales de seguridad y el \u00a0Ministerio del Interior hasta el 10% del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana \u00a0(Fonsecon), al cumplimiento del art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Para efectos de la distribuci\u00f3n \u00a0de los criterios que utilicen datos censales del Sistema General de \u00a0Participaciones para las once doceavas de la vigencia 2021, se garantizar\u00e1 a \u00a0todos los beneficiarios como m\u00ednimo el 90% de lo asignado por concepto de las \u00a0once doceavas de la vigencia 2020, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los criterios de eficiencia de las \u00a0Participaciones para Prop\u00f3sito General, Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, el \u00a0Subcomponente de Salud P\u00fablica de la Participaci\u00f3n para Salud y la Asignaci\u00f3n \u00a0Especial para Programas de Alimentaci\u00f3n Escolar, as\u00ed como, la distribuci\u00f3n de la \u00a0Participaci\u00f3n para Educaci\u00f3n, el Subcomponente de Subsidio a la Oferta de la \u00a0Participaci\u00f3n para Salud y la Asignaci\u00f3n Especial del 2.9% al Fondo Nacional de \u00a0Pensiones de las Entidades Territoriales &#8211; FONPET del Sistema General de \u00a0Participaciones, se except\u00faan de la medida contemplada en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Para efectos del pago de \u00a0honorarios y\/o prestaci\u00f3n de servicios y\/o comisiones en favor de Central de \u00a0Inversiones S.A. -CISA en el marco de la ejecuci\u00f3n de contrato(s) o convenio(s) \u00a0suscritos con entidades p\u00fablicas, estas podr\u00e1n disponer de los recursos \u00a0generados y\/o que generen los bienes objeto del negocio jur\u00eddico que se \u00a0suscriba provenientes de frutos civiles, arrendamientos o cualquier otro \u00a0ingreso. Estos recursos, tambi\u00e9n podr\u00e1n ser destinados al pago de los gastos \u00a0necesarios para su saneamiento, comercializaci\u00f3n, arrendamiento, \u00a0administraci\u00f3n, entrega en concesi\u00f3n u otras alternativas que sean definidas en \u00a0el marco del contrato o convenio suscrito con CISA. As\u00ed mismo, CISA podr\u00e1 descontar \u00a0de los mencionados ingresos, los gastos que se requieran para la movilizaci\u00f3n \u00a0de dichos activos, tales como aval\u00faos, valoraciones, estudios, impuestos, \u00a0gastos de comercializaci\u00f3n, de escrituraci\u00f3n, registro o cualquier otro que se \u00a0genere dentro del proceso de administraci\u00f3n, disposici\u00f3n, enajenaci\u00f3n, o \u00a0alternativa planteada, previa aprobaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica propietaria del \u00a0(los) inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, con cargo a los rendimientos financieros generados por el \u00a0Fondo de Entidades Territoriales (FONPET), desarrollar\u00e1 un dep\u00f3sito de \u00a0informaci\u00f3n de las cotizaciones a pensiones de los funcionarios activos, \u00a0inactivos y pensionados de las entidades territoriales, tanto de r\u00e9gimen \u00a0general, como de reg\u00edmenes especiales. La ejecuci\u00f3n de este proyecto deber\u00e1 \u00a0realizarse en la vigencia 2021, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Con el fin de concurrir a la \u00a0financiaci\u00f3n de la construcci\u00f3n del Hospital Regional de Alta Complejidad del \u00a0Eje Cafetero &#8220;Carolina Larrarte Nuestra Se\u00f1ora de los Remedios&#8221;, en \u00a0Pereira \u2014 Risaralda, en el presupuesto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0se encuentran incorporados doscientos mil millones de pesos m\/cte \u00a0($200.000.000.000), con el fin de ser distribuidos a otros \u00f3rganos del \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se adelantar\u00e1 el tr\u00e1mite de las \u00a0vigencias futuras a las que haya lugar en la vigencia 2021, para la terminaci\u00f3n \u00a0del proyecto, que podr\u00e1 tener un costo total de hasta seiscientos mil millones \u00a0de pesos m\/cte ($600.000,000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. PRIORIZACI\u00d3N DE ALIANZAS PARA \u00a0OBTENER RECURSOS EN MEDIO DE UNA AMENAZA PAND\u00c9M ICA. El Gobierno nacional podr\u00e1 \u00a0concertar alianzas estrat\u00e9gicas prioritarias con organismos multilaterales y el \u00a0sector privado, con el prop\u00f3sito de acopiar recursos cient\u00edficos, financieros y \u00a0log\u00edsticos, que le permitan al pa\u00eds dar una respuesta oportuna ante cualquier \u00a0amenaza de epidemia o pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el Gobierno nacional \u00a0podr\u00e1 destinar directamente recursos financieros y firmar convenios con \u00a0comunidades cient\u00edficas y laboratorios especializados, p\u00fablicos y privados, \u00a0ubicados dentro o fuera del pa\u00eds, con el fin de asegurar el acceso referente a \u00a0tratamientos preventivos y curativos con el prop\u00f3sito de contrarrestar \u00a0contingencias de epidemia o pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Gobierno nacional podr\u00e1 \u00a0destinar estos recursos para realizar inversiones a riesgo y hacer anticipos \u00a0reembolsables y no reembolsables con cargo a los convenios descritos en este \u00a0art\u00edculo. Las decisiones sobre el uso de estos recursos deber\u00e1n ser evaluadas \u00a0de forma conjunta y en contexto con su objetivo, no por el desempe\u00f1o de una \u00a0operaci\u00f3n individual, sino como parte de una pol\u00edtica integral que le permita \u00a0al pa\u00eds dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o \u00a0pandemia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Con el fin de garantizar la \u00a0fuente de recursos de los subsidios de que tratan los art\u00edculos 164 de la Ley 1450 de 2011 y \u00a0215 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0para la vigencia 2021, la proporci\u00f3n a cargo del ICBF que complementa el \u00a0subsidio otorgado ser\u00e1 cubierto con cargo a los recursos de la Subcuenta de \u00a0Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. INFORME DE GESTI\u00d3N DE LOS \u00a0RECURSOS POR RECAUDO DEL IMPUESTO AL CARBONO, Para la vigencia del presente \u00a0decreto, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(DAPRE) deber\u00e1 presentar semestralmente a las Comisiones Econ\u00f3micas del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica un informe detallado sobre la ejecuci\u00f3n presupuestal \u00a0de las entidades que desarrollen proyectos financiados con recursos \u00a0provenientes del impuesto nacional al carbono, de que trata la parte IX de la \u00a0ley 1819 del 2016. Este informe deber\u00e1 contener los montos girados al Fondo \u00a0Colombia en Paz por concepto del impuesto nacional al carbono, as\u00ed como su \u00a0destinaci\u00f3n, acorde con lo establecido en el art\u00edculo 223 de la ley 1819 del 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Durante la vigencia del \u00a0presente decreto, el Fondo Solidario para la Educaci\u00f3n creado por el Decreto 662 de 2020 \u00a0podr\u00e1 recibir aportes de recursos p\u00fablicos de funcionamiento o inversi\u00f3n de \u00a0cualquier orden, los cuales ser\u00e1n utilizados para mitigar la deserci\u00f3n y \u00a0fomentar la permanencia en el sector educativo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del mencionado Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0124. La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 \u00a0autorizar a las entidades territoriales que tengan rentas pignoradas a su favor \u00a0con ocasi\u00f3n de obligaciones surgidas por operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, la \u00a0suspensi\u00f3n de dicha pignoraci\u00f3n durante la vigencia fiscal del a\u00f1o 2021, con el \u00a0prop\u00f3sito de que las rentas liberadas puedan ser destinados por las entidades \u00a0territoriales a atender los sectores afectados en el 2020 por las emergencias \u00a0sanitarias originadas en la pandemia del Covid-19. La autorizaci\u00f3n y \u00a0destinaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo solo ser\u00e1 aplicable durante la vigencia \u00a02021 tras lo cual la pignoraci\u00f3n de las rentas y su destinaci\u00f3n retornar\u00e1 a su \u00a0estado anterior. Para tal efecto, se podr\u00e1n suscribir los actos administrativos \u00a0o contractuales necesarios para la materializaci\u00f3n de esta autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. SUBSIDIO DE ENERG\u00cdA PARA DISTRITOS \u00a0DE RIEGO. La Naci\u00f3n asignar\u00e1 un monto de recursos destinados a cubrir el valor \u00a0correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural que consuman los distritos de riego y dem\u00e1s \u00a0esquemas de obtenci\u00f3n de agua, tales como pozos profundos, por gravedad o \u00a0aspersi\u00f3n, que utilicen equipos electromec\u00e1nicos para su operaci\u00f3n debidamente \u00a0comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de ios \u00a0usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados \u00a0por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidos por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de los usuarios de \u00a0riego cuya facturaci\u00f3n sea individual, este beneficio se otorgar\u00e1 solo para \u00a0aquellos que no posean m\u00e1s de cincuenta (50) hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la \u00a0clasificaci\u00f3n de los usuarios del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural, \u00a0seg\u00fan la Ley 142 de 1994, la \u00a0utilizaci\u00f3n de estos servicios para el riego dirigido a la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria se clasificar\u00e1 dentro de la clase especial, la cual no pagar\u00e1 \u00a0contribuci\u00f3n. Adem\u00e1s, con el objeto de comercializar la energ\u00eda el\u00e9ctrica y el \u00a0gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se clasificar\u00e1n como \u00a0usuarios no regulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El subsidio aqu\u00ed descrito tendr\u00e1 vigencia a \u00a0partir del 1 de enero del a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Con el fin de facilitar el \u00a0recaudo de las sanciones con destino al tesoro nacional para el financiamiento \u00a0del presupuesto de ingresos para la vigencia fiscal 2021, ampl\u00edese el plazo \u00a0se\u00f1alado en el inciso final del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0para que, a quienes la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensiona) y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2014 UGPP aplic\u00f3 o aplique \u00a0oficiosamente en cumplimiento de la referida disposici\u00f3n el esquema de \u00a0presunci\u00f3n de costos, puedan solicitar la transacci\u00f3n y terminaci\u00f3n de mutuo \u00a0acuerdo seg\u00fan lo dispuesto por la Ley 2010 de 2019, a \u00a0m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en esta disposici\u00f3n regir\u00e1 a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Con el fin de cumplir los \u00a0objetivos del FRISCO y las pol\u00edticas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica impartidas por \u00a0el Gobierno Nacional, la Sociedad de Activos Especiales para efectos de la \u00a0venta masiva descrita en el art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0quedar\u00e1 habilitada en la vigencia del 2021 para determinar el precio base de \u00a0venta a partir de variables como el costo de oportunidad fijado por la \u00a0conveniencia de la venta inmediata en relaci\u00f3n con los tiempos de \u00a0comercializaci\u00f3n individual de los bienes, as\u00ed como, los costos y gastos que \u00a0implica la administraci\u00f3n de estos, sin atender lo dispuesto a las limitaciones \u00a0de valor comercial se\u00f1aladas en dicha normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el administrador del FRISCO \u00a0quedar\u00e1 habilitado para desarrollar en su Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n pol\u00edticas \u00a0y\/o lineamientos tendientes al otorgamiento de alivios y descuentos en sus \u00a0procedimientos de arrendamiento y enajenaci\u00f3n de activos, lo cual estar\u00e1 \u00a0sustentado con los estudios t\u00e9cnicos que se elaboren por Instituciones \u00a0Sectoriales o Centros de Investigaci\u00f3n que analicen el impacto econ\u00f3mico \u00a0generado por la emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, todos los bienes muebles que se \u00a0encuentren en custodia y administraci\u00f3n del FRISCO tales como (i) aquellos \u00a0sobre los cuales se hayan adelantado gestiones para identificar la autoridad \u00a0judicial o el proceso al que est\u00e1n vinculados, sin que se cuente con dicha \u00a0informaci\u00f3n, (ii) aquellos catalogados como salvamentos de siniestros cuyas \u00a0primas ya han sido pagadas y (iii) aquellos con orden judicial de devoluci\u00f3n no \u00a0reclamados dentro del a\u00f1o siguiente a la comunicaci\u00f3n del acto administrativo \u00a0proferido con dicho fin, podr\u00e1n ser dispuestos definitivamente siguiendo las \u00a0reglas dispuestas en la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. En la enajenaci\u00f3n de activos \u00a0extintos o en proceso de extinci\u00f3n de dominio por parte del administrador del \u00a0FRISCO se podr\u00e1n utilizar los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover con las entidades territoriales, \u00a0la extinci\u00f3n de obligaciones por conceptos de impuestos, valorizaci\u00f3n, \u00a0inversiones, mejoras y otras que recaigan sobre los bienes objeto de venta o \u00a0sobre el portafolio administrado en la jurisdicci\u00f3n de la entidad territorial. \u00a0Asimismo, la entidad territorial podr\u00e1 ofrecer que el pago en recursos l\u00edquidos \u00a0del valor total o parcial del activo se efect\u00fae en varias anualidades, para lo \u00a0cual, deber\u00e1n contar con las respectivas autorizaciones de vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El administrador del FRISCO podr\u00e1 \u00a0transferir el dominio del activo, a un mecanismo fiduciario para desarrollar \u00a0programas y\/o proyectos que tengan componentes de desarrollo econ\u00f3mico, siempre \u00a0que, la solicitud est\u00e9 acompa\u00f1ada del concepto de viabilidad t\u00e9cnica, jur\u00eddica \u00a0y financiera de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del Ente Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que, cualquiera de los mecanismos \u00a0previamente descritos se realice sobre activos en proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, se podr\u00e1 optar por (i) el pago del 30% del valor comercial de los \u00a0mismos, para garantizar la reserva t\u00e9cnica prevista en el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017 o \u00a0(ii) la autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n de los derechos fiduciarios en caso de una orden \u00a0de devoluci\u00f3n del activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la modalidad de pago \u00a0relacionada con extinci\u00f3n de obligaciones descrita en el numeral primero del \u00a0presente art\u00edculo, no aplicar\u00e1n las destinaciones previstas en el art\u00edculo 91 \u00a0de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la modalidad descrita en \u00a0el numeral segundo del presente art\u00edculo el pago total o parcial del valor de \u00a0venta del bien, podr\u00e1 ser cubierto con las utilidades propias del negocio y el \u00a0desarrollo del programa y\/o proyecto en el plazo estipulado por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los recursos de la reserva \u00a0t\u00e9cnica del FRISCO no sean suficientes para dar cumplimiento a la orden \u00a0judicial de devoluci\u00f3n, el pago de estos se har\u00e1 con cargo al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Desahorro del Fondo Nacional de \u00a0Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET. Las entidades territoriales \u00a0que hayan alcanzado la cobertura establecida en el inciso primero del art\u00edculo \u00a06 de la Ley 549 de 1999, de su \u00a0pasivo pensional en el Sector Prop\u00f3sito General del FONPET, podr\u00e1n solicitar \u00a0los recursos que superen dicho porcentaje con que cuentan en el Fondo Nacional \u00a0de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET registrado a 31 de diciembre \u00a0de 2019 dentro del Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet -SIF-, para que sean \u00a0destinados por la entidad territorial para ejecutar gastos de inversi\u00f3n y de \u00a0funcionamiento de la Administraci\u00f3n. Para los fines previstos, los gastos de \u00a0funcionamiento no podr\u00e1n ser asumidos con los recursos ahorrados en las Fuentes \u00a0de Transferencias del Sistema General de Participaciones, el Sistema General de \u00a0Regal\u00edas y los recursos de Regal\u00edas del r\u00e9gimen anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de excedentes de fuente Sistema \u00a0General de Regal\u00edas se deben ejecutar de acuerdo a las normas vigentes en la \u00a0materia, en especial se deber\u00e1 respetar la destinaci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo \u00a04 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El desahorro a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo incluir\u00e1 los recursos excedentes por cubrimiento del \u00a0pasivo pensiona&#8217; en el Sector Prop\u00f3sito General del FONPET, el cual solo es \u00a0aplicable en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales \u00a0-FONPET- para aquellas Entidades Territoriales que est\u00e9n cumpliendo con los \u00a0requisitos de ley y que no tengan obligaciones pensionales con los Sectores \u00a0Salud y Educaci\u00f3n en el FONPET o que las tengan financiadas en un 100%, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para las entidades \u00a0territoriales que en la vigencia 2019 hayan enviado al menos una vez la \u00a0informaci\u00f3n de sus historias laborales a PASIVOCOL o que en las tres \u00faltimas \u00a0vigencias no hayan obtenido c\u00e1lculo actuarial aprobado en el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito Publico podr\u00e1n solicitar hasta el 10% de este desahorro, \u00a0siempre y cuando cumplan con el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando las Entidades \u00a0Territoriales no cuenten con la cobertura del pasivo pensional de los sectores \u00a0Salud y\/o Educaci\u00f3n en un 100%, para los efectos del presente art\u00edculo, el \u00a0Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET- deber\u00e1 \u00a0realizar la reserva o el traslado de recursos que superen el porcentaje de \u00a0cobertura establecido en el inciso primero del art\u00edculo 6 de la Ley 549 de 1999 del \u00a0sector Prop\u00f3sito General del FONPET a los citados sectores, hasta cubrir el \u00a0porcentaje se\u00f1alado en este par\u00e1grafo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para los efectos del presente \u00a0art\u00edculo, el porcentaje de cobertura y la solicitud de desahorro de excedentes \u00a0de recursos que superan el porcentaje de cobertura en el FONPET, se aplicar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente para la vigencia 2020, una vez se haya comunicado el porcentaje de \u00a0cubrimiento del pasivo pensional y conforme a las instrucciones que expida el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las Entidades Territoriales que \u00a0no hayan cumplido con el suministro de informaci\u00f3n al Programa Pasivocol, con \u00a0corte a la vigencia inmediatamente anterior podr\u00e1n solicitar el retiro de \u00a0recursos para el saneamiento de sus obligaciones pensionales dentro de la \u00a0vigencia 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en esta disposici\u00f3n regir\u00e1 a partir de la publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Las Asambleas Departamentales y \u00a0el Concejo del Distrito Capital de Bogot\u00e1, as\u00ed como los Consejos de los Distritos \u00a0Especiales podr\u00e1n conceder un incentivo tributario sobre los impuestos \u00a0nacionales cuyo producto se encuentra cedido a los Departamentos, al Distrito \u00a0Capital y a los otros distritos considerados en un descuento sobre la tarifa \u00a0del impuesto, siempre y cuando los bienes gravados sean consumidos en la \u00a0jurisdicci\u00f3n respectiva y la materia prima agr\u00edcola necesaria para su \u00a0fabricaci\u00f3n sea adquirida a peque\u00f1os y medianos productores de la misma, sin \u00a0ninguna vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica con el productor y que hagan parte del programa \u00a0de agricultura por Contrato. El Gobierno nacional definir\u00e1 el mecanismo para \u00a0certificar car la vinculaci\u00f3n de este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Las Comisiones Econ\u00f3micas de la \u00a0C\u00e1mara de Representante y del Senado de la Rep\u00fablica, revisar\u00e1n la ejecuci\u00f3n \u00a0del presupuesto de Inversi\u00f3n, previa presentaci\u00f3n de Informes presentados con \u00a0fechas de corte a 31 de mayo y 30 de septiembre de 2021, para evaluar la \u00a0encienda en la misma, y de manera \u00a0concertada con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Gobierno \u00a0nacional realice ajustes presupuestales en el presupuesto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0132. Como consecuencia de los efectos negativos para el sector productivo \u00a0ocasionados por la pandemia del Covid 19, el Gobierno Nacional fijar\u00e1 para el \u00a0a\u00f1o 2021 una tarifa especial de los servicios del Registro Mercantil que \u00a0beneficie a las Mipyrnes, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n del tama\u00f1o \u00a0empresarial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0133. El presente decreto se acompa\u00f1a de un \u00a0anexo que contiene el detalle del gasto para la vigencia fiscal de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Vigencia y derogatoria, El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 31 de diciembre\u00a0 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0Diario Oficial 51.544, \u00a0pag. 105 a 185 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1805 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el cual se liquida el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y \u00a0se clasifican y definen los gastos \u00a0 \u00a0 Nota 1: Corregido \u00a0parcialmente por la Resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54870","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54870","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54870"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54870\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54870"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54870"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54870"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}