{"id":54871,"date":"2023-08-23T17:43:16","date_gmt":"2023-08-23T17:43:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1806-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:16","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:16","slug":"decreto-1806-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1806-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1806 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1806 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.544, diciembre 31 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0numeral v) de la letra ii) del literal d del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 816 de 2020 y se adiciona la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del numeral v) de la letra ii del literal d del art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0Legislativo 816 de 2020, en concordancia con el literal c) del numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 48 y el numeral 1 del art\u00edculo 240 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, el Decreto \u00a0Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, el Decreto \u00a0Legislativo 492 de 28 de marzo de 2020 y el Decreto \u00a0Legislativo 816 de junio 4 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, compil\u00f3 las normas \u00a0de car\u00e1cter reglamentario que rigen el respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral y) de la letra ii del literal \u00a0d del art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0Legislativo 816 de 2020 se\u00f1ala: 7SJin \u00a0perjuicio de las normas aplicables a la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG establecidas en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y dem\u00e1s normas aplicables, con respecto a los recursos \u00a0transferidos al Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG en cumplimiento del Decreto \u00a0Legislativo 492 de 2020, se aplicar\u00e1n preferentemente las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0R\u00e9gimen de autorizaciones. El Comit\u00e9 de Garant\u00edas tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones en relaci\u00f3n con las garant\u00edas, operaciones de reafianzamiento y otros \u00a0instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG focalizados en \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas que hayan sufrido efectos adversos en su \u00a0actividad econ\u00f3mica causados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID -19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Definir las caracter\u00edsticas de las garant\u00edas, de las operaciones de \u00a0reafianzamiento y otros instrumentos, incluyendo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) los \u00a0mecanismos y oportunidad para la transferencia de los recursos patrimoniales \u00a0necesarios para el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garant\u00edas \u00a0S.A. \u2014FNG, y de los recursos correspondientes al subsidio de la Naci\u00f3n a la \u00a0comisi\u00f3n del Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG;&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0literal c) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero se\u00f1ala: &#8221;1. Facultades del \u00a0Gobierno Nacional. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 46 del presente \u00a0Estatuto, el Gobierno Nacional tendr\u00e1 las siguientes funciones de intervenci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con las entidades financieras y aseguradoras sujetas al control y \u00a0vigilancia de la Superintendencia \u00a0Bancaria y, en general, respecto de las entidades cuyas actividades consistan \u00a0en el manejo, aprovechamiento y la inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Establecer \u00a0las normas requeridas para que las entidades objeto de intervenci\u00f3n mantengan \u00a0niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos riesgos asociados \u00a0con su actividad,&#8217; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 240 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero se\u00f1ala: &#8220;1. Naturaleza Jur\u00eddica. El Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A., cuya \u00a0denominaci\u00f3n social podr\u00e1 girar bajo la sigla &#8220;FNG S.A.&#8221;, es una \u00a0sociedad an\u00f3nima de car\u00e1cter mercantil y de econom\u00eda mixta del orden nacional, \u00a0cuya creaci\u00f3n fue autorizada mediante el Decreto \u00a03788 del 29 de diciembre de 1981 y vinculada al Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico. El Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. se someter\u00e1 a la supervisi\u00f3n de \u00a0la Superintendencia Bancaria y a las reglas prudenciales sobre margen de \u00a0solvencia, patrimonio t\u00e9cnico, constituci\u00f3n de reservas t\u00e9cnicas y dem\u00e1s normas \u00a0que determine el Gobierno Nacional a partir del 1\u00b0 de enero de 2004.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, se declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica \u00a0que afecta el pa\u00eds por causa del nuevo coronavirus COVID -19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n del Decreto \u00a0Legislativo 417 de 2020, el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020 &#8220;Por el cual se crea el Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias \u2014FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5 del Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020, faculta al Gobierno nacional para otorgar \u00a0subsidios a garant\u00edas siempre que se requieran para atender los objetivos del \u00a0mismo Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del \u00a0Decreto \u00a0Legislativo 417 de 2020, a trav\u00e9s del Decreto \u00a0Legislativo 492 de 2020, se autoriz\u00f3 el fortalecimiento patrimonial del \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG, con el prop\u00f3sito de respaldar nuevas \u00a0garant\u00edas que permitan originar cr\u00e9ditos adicionales, todo esto con el fin de \u00a0mantener activas las relaciones crediticias y financiar tanto a personas \u00a0naturales como jur\u00eddicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad \u00a0econ\u00f3mica causados por los hechos que motivaron la emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica declarada en el Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, se declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica \u00a0que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID -19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 816 del 4 de junio de 2020, se establecieron normas aplicables \u00a0a la administraci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG, \u00a0en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado \u00a0por el Decreto \u00a0Legislativo 637 de 2020, con respecto a los recursos transferidos al Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG en cumplimiento del Decreto \u00a0Legislativo 492 de 2020, incluyendo la determinaci\u00f3n de funciones del \u00a0Comit\u00e9 de Garant\u00edas para enfrentar el COVID -19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del art\u00edculo 1 del \u00a0Decreto \u00a0Legislativo 816 de 2020, el Comit\u00e9 de Garant\u00edas para enfrentar el COVID -19 \u00a0(en adelante, el &#8220;Comit\u00e9 de Garant\u00edas&#8221;), es el \u00f3rgano t\u00e9cnico de \u00a0coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del fortalecimiento patrimonial del \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG ordenado por el Decreto \u00a0Legislativo 492 de 28 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de \u00a0Garant\u00edas para enfrentar el COVID -19 (en adelante, el &#8220;Comit\u00e9 de \u00a0Garant\u00edas&#8221;) de que trata el literal a) del art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0Legislativo 816 de 2020, en sesi\u00f3n realizada el d\u00eda 27 de julio de 2020, \u00a0aprob\u00f3 un mecanismo para el reconocimiento y pago del subsidio de la Naci\u00f3n a \u00a0la comisi\u00f3n del Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG, consistente en la \u00a0apropiaci\u00f3n de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0seg\u00fan las necesidades de constituci\u00f3n de reservas regulatorias que requiera \u00a0realizar el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG, previa expedici\u00f3n de una \u00a0cuenta de cobro por parte de esta entidad, y se requiere que el Gobierno \u00a0nacional habilite a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la \u00a0inclusi\u00f3n anual en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de los recursos \u00a0correspondientes al menor valor entre: (i) el monto m\u00e1ximo de recursos \u00a0aprobados por el Comit\u00e9 de Garant\u00edas a t\u00edtulo de subsidio a la comisi\u00f3n; y (ii) \u00a0los recursos necesarios para respaldar las reservas requeridas por el Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG para dar cumplimiento con la regulaci\u00f3n \u00a0correspondiente al otorgamiento de tales garant\u00edas, operaciones de \u00a0reafianzamiento y otros instrumentos, y que establezca el procedimiento para la \u00a0presentaci\u00f3n anual por el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG al Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se \u00a0requiere desarrollar el procedimiento para el giro efectivo de los recursos al \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG, para atender el pago de siniestros de \u00a0garant\u00edas, conforme con los procedimientos descritos por la normativa \u00a0presupuestal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n del Fondo para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias, en sesi\u00f3n realizada \u00a0el d\u00eda 14 de agosto de 2020, aprob\u00f3 la solicitud de recursos presentada por el \u00a0Comit\u00e9 de Garant\u00edas, necesarios para respaldar las reservas que debe constituir \u00a0el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG, producto de la p\u00e9rdida esperada que \u00a0enfrenta por el otorgamiento de las garant\u00edas a las que hace referencia el \u00a0considerando anterior, y que ser\u00e1 cubierta con el subsidio de la Naci\u00f3n a la \u00a0comisi\u00f3n del Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG y en consecuencia, estos son \u00a0los recursos disponibles para realizar la apropiaci\u00f3n de que trata el \u00a0considerando anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1286 de 2020, \u00a0asign\u00f3 una ponderaci\u00f3n de riesgo del veinte por ciento (20%) para las \u00a0exposiciones garantizadas por el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG en el \u00a0c\u00e1lculo de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio por las \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y en el \u00a0contexto actual derivado de la pandemia del COVID -19, la Unidad de Proyecci\u00f3n \u00a0Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera ha identificado la necesidad de \u00a0viabilizar su aplicaci\u00f3n para las l\u00edneas de garant\u00eda y otros instrumentos \u00a0destinados a responder a los efectos adversos generados por dicha pandemia, \u00a0para lo cual se requiere establecer algunas excepciones temporales al porcentaje \u00a0del 20% referido, que faciliten la implementaci\u00f3n de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, \u00a0con la finalidad de restituir en parte los recursos aportados por la Naci\u00f3n al \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG para el respaldo de garant\u00edas con los \u00a0recursos que se recauden a trav\u00e9s de los procesos de cobranza de las obligaciones \u00a0generadas por el pago de tales garant\u00edas, se requiere instrumentar un mecanismo \u00a0de movilizaci\u00f3n de activos que permita estructurar un proceso de cobranza, a \u00a0trav\u00e9s del colector de activos del Estado, cuyo resultado de recaudo, luego de \u00a0descontados los gastos y comisiones propios de la gesti\u00f3n, pueda ser trasladado \u00a0a las instancias presupuestales de la Naci\u00f3n que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por todo lo anterior, se hace necesario implementar el mecanismo de \u00a0transferencia de recursos previsto por el Comit\u00e9 de Garant\u00edas para enfrentar el \u00a0COVID -19, de manera que se de un uso adecuado de los recursos p\u00fablicos \u00a0teniendo en consideraci\u00f3n las disponibilidades de caja de la Naci\u00f3n y las \u00a0necesidades de recursos l\u00edquidos del Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG, con \u00a0el prop\u00f3sito de continuar respaldando el restablecimiento de las relaciones \u00a0crediticias de los hogares y las empresas colombianas, afectadas por los \u00a0efectos adversos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID -19 y sus \u00a0consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento \u00a0del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0y los art\u00edculos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adici\u00f3n \u00a0de la Parle 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Adici\u00f3nese la Parte \u00a023 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PARTE 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0RELACIONADAS CON EL FONDO NACIONAL DE GARANTIAS S.A. \u2014FNG \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.23.1. Recursos para el subsidio a la comisi\u00f3n del Fondo Nacional de Garant\u00edas \u00a0S.A. \u2014FNG. En relaci\u00f3n con las garant\u00edas, operaciones de reafianzamiento y otros \u00a0instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG focalizados en \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas que hayan sufrido efectos adversos en su \u00a0actividad econ\u00f3mica causados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID -19, \u00a0el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0incluir\u00e1 anualmente en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, los recursos \u00a0correspondientes al menor valor entre: (i) el monto m\u00e1ximo de recursos \u00a0aprobados por el Comit\u00e9 de Garant\u00edas a t\u00edtulo de subsidio a la comisi\u00f3n; y (ii) \u00a0los recursos necesarios para respaldar las reservas requeridas por el Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG para dar cumplimiento con la regulaci\u00f3n \u00a0correspondiente al otorgamiento de tales garant\u00edas, operaciones de \u00a0reafianzamiento y otros instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para \u00a0efecto de lo establecido en el presente art\u00edculo, el Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas S.A. \u2014FNG presentar\u00e1 anualmente al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico \u2014Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, durante la \u00a0programaci\u00f3n y preparaci\u00f3n del proyecto anual de Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, la informaci\u00f3n relacionada con el valor de las reservas requeridas para \u00a0respaldar las garant\u00edas, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos \u00a0que emita el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG con autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0de Garant\u00edas o quien este delegue, incluyendo la certificaci\u00f3n del monto m\u00e1ximo \u00a0aprobado por el Comit\u00e9 de Garant\u00edas, con el fin de incluir las partidas \u00a0necesarias en el mencionado proyecto para la vigencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG presentar\u00e1 trimestralmente al Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional la factura por el valor equivalente al ajuste de las reservas constituidas \u00a0por el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG en el \u00faltimo trimestre y que hayan \u00a0sido requeridas para respaldar las garant\u00edas, operaciones de reafianzamiento y \u00a0otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG con \u00a0autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Garant\u00edas o quien este delegue, en el marco de los \u00a0Decretos Legislativos 492 y 816 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.2. Transferencia de recursos \u00a0del subsidio a la comisi\u00f3n. Durante la vigencia de las garant\u00edas, operaciones de reafianzamiento y \u00a0otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014Direcci\u00f3n General de Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, transferir\u00e1 al Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG, el \u00a0valor requerido para el cubrimiento de las necesidades de caja del Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG que se generen por ocurrencia de los siniestros \u00a0de los instrumentos garantizados en cumplimiento de establecido en los Decretos \u00a0492 y 816 de 2020, sin \u00a0superar el valor apropiado en el presupuesto para la respectiva vigencia fiscal \u00a0y sujeto al Programa Anualizado de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el \u00a0giro de las necesidades de caja de que trata este art\u00edculo, el Fondo Nacional \u00a0de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG efectuar\u00e1 la solicitud de giro al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional, por el valor \u00a0de los siniestros efectivamente pagados en el trimestre anterior, que en todo \u00a0caso ser\u00e1 menor al valor de las reservas reconocidas de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.23.1 de este decreto. Este valor deber\u00e1 ser \u00a0transferido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al Fondo Nacional \u00a0de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud de giro que haga el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG de \u00a0conformidad con los recursos disponibles en el Programa Anualizado de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.23.3. Revisi\u00f3n semestral de la estimaci\u00f3n de los siniestros. El Fondo Nacional \u00a0de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG llevar\u00e1 a cabo una revisi\u00f3n semestral de sus \u00a0estimaciones de los siniestros, e informar\u00e1 al Comit\u00e9 de Garant\u00edas o a quien \u00a0este delegue sobre los valores actualizados de la reserva y de la caja \u00a0requerida que resulte de dicha revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.23.4. Respaldo de siniestros con recursos del fortalecimiento patrimonial del \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG. Cuando los recursos de los subsidios de la \u00a0comisi\u00f3n de las garant\u00edas que hayan sido aprobados por el Comit\u00e9 de Garant\u00edas \u00a0no sean suficientes para respaldar el pago de siniestros de las l\u00edneas de \u00a0garant\u00eda del Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG, se respaldar\u00e1 el exceso del \u00a0pago de los siniestros con los recursos del fortalecimiento patrimonial de que \u00a0trata el Decreto \u00a0Legislativo 492 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los \u00a0aportes de capital al Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG pendientes de giro \u00a0correspondientes a los literales a y b del art\u00edculo 3\u00b0 y el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 492 de 2020, el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG, \u00a0informar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las necesidades de \u00a0capital seg\u00fan las proyecciones de pago de siniestros de garant\u00edas que se \u00a0estimen con una antelaci\u00f3n de al menos seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional, realizar\u00e1 los aportes de capital al Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u00a0\u2014FNG, por el monto requerido para el cubrimiento de las necesidades de caja \u00a0para el pago de siniestros, dentro del plazo de los tres (3) meses siguientes a \u00a0la presentaci\u00f3n de las proyecciones por el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u00a0\u2014FNG, sin que supere el valor autorizado por los art\u00edculos 3 y 4 del Decreto \u00a0Legislativo 492 de 2020 y de conformidad con lo establecido en el Decreto \u00a0Legislativo 816 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.5. Respaldo de la Naci\u00f3n al \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG. Sin perjuicio de lo dispuesto por los art\u00edculos \u00a02.23.1 y 2.23.4 de este decreto y luego de agotarse los recursos del subsidio a \u00a0la comisi\u00f3n y las fuentes de capitalizaci\u00f3n del Fondo Nacional de Garant\u00edas \u00a0S.A. \u2014FNG en los t\u00e9rminos del Decreto \u00a0Legislativo 492 de 2020, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, durante la programaci\u00f3n y preparaci\u00f3n del proyecto \u00a0anual de Presupuesto General de la Naci\u00f3n, incluir\u00e1 los recursos necesarios \u00a0para cubrir las necesidades de recursos adicionales correspondientes al \u00a0cubrimiento de los siniestros de las garant\u00edas, operaciones de reafianzamiento y \u00a0otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.23.8. Implementaci\u00f3n y seguimiento. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s del Viceministerio T\u00e9cnico de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico presentar\u00e1 al Comit\u00e9 de Garant\u00edas o a quien este delegue un reporte por \u00a0cada trimestre calendario sobre los requerimientos de recursos realizados por \u00a0el Fondo Nacional de Garullas S.A, \u2014FNG, y los giros de recursos hechos a esta \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.23.7. Excepci\u00f3n para la ponderaci\u00f3n de activos garantizados por el Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNO. A partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020, para los \u00a0activos garantizados o avalados por el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG \u00a0correspondientes a l\u00edneas de garant\u00eda y otros instrumentos destinados a \u00a0responder a los efectos adversos generados por la pandemia del nuevo \u00a0coronavirus COVID -19, no se requerir\u00e1 el cumplimiento de la condici\u00f3n \u00a0establecida en el literal e) del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0para el uso de la ponderaci\u00f3n establecida en el numeral 2) del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.23.8. Movilizaci\u00f3n de Activos. El Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas S.A. \u2014FNG podr\u00e1 ceder a t\u00edtulo gratuito a la Central de inversiones \u00a0S.A.\u2014CISA, la cartera que se genere por el pago de las garant\u00edas otorgadas a \u00a0cr\u00e9ditos dentro del programa especial de garant\u00edas Unidos por Colombia. Esta \u00a0cesi\u00f3n ser\u00e1 realizada por el Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. \u2014FNG en el \u00a0momento del pago del siniestro. Para este efecto se suscribir\u00e1 un convenio \u00a0interadministrativo entre las mencionadas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la gesti\u00f3n de \u00a0esta cartera, Central de Inversiones S.A. \u2014CISA podr\u00e1 aplicar sus pol\u00edticas de \u00a0normalizaci\u00f3n de esta clase de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Central de Inversiones S.A. \u2014CISA deber\u00e1 girar el producto del recaudo de esta \u00a0cartera dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a su verificaci\u00f3n, al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencia \u00a0\u2014FOME, cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica, una vez descontada su comisi\u00f3n por la \u00a0gesti\u00f3n de cobranza.&#8217; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n en el diario oficial y adiciona la Parte 23 al Libro 2 \u00a0del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Crecido P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C. a 31 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1806 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.544, diciembre 31 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0numeral v) de la letra ii) del literal d del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 816 de 2020 y se adiciona la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54871","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54871","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54871"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54871\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54871"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54871"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54871"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}