{"id":54874,"date":"2023-08-23T17:43:16","date_gmt":"2023-08-23T17:43:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1809-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:16","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:16","slug":"decreto-1809-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1809-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1809 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1809 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 8 a la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en relaci\u00f3n con la afiliaci\u00f3n \u00a0al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y \u00a0activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, \u00a0en desarrollo de lo previsto en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 9 de la Ley 1505 de 2012 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1505 de 2012 crea \u00a0el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta y se\u00f1ala que est\u00e1 \u00a0integrado por los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil \u00a0Colombiana, de la Cruz Roja Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos y las dem\u00e1s \u00a0entidades autorizadas por el Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 7 del literal a) del art\u00edculo \u00a013 del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 1295 de 1994, modificado por el \u00a0art\u00edculo 2 de la Ley 1562 de 2012, \u00a0establece que los miembros activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en \u00a0Primera Respuesta &#8211; SNPR son afiliados obligatorios al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales y el pago de la afiliaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades, instituciones y empresas \u00a0privadas encargadas de afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los \u00a0voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional en Primera Respuesta, \u00a0dispondr\u00e1n de un periodo para efectuar ajustes a su estructura tecnol\u00f3gica y \u00a0financiera, as\u00ed como los operadores de informaci\u00f3n de la Planilla Integrada de \u00a0Autoliquidaci\u00f3n de Aportes y Contribuciones \u2014 PILA, para adecuar su plataforma \u00a0tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo anterior, se hace \u00a0necesario reglamentar la afiliaci\u00f3n, cotizaciones y pago de aportes al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del \u00a0Subsistema Nacional de Primera Respuesta &#8211; SNPR, en el marco de lo dispuesto en \u00a0la Ley 1505 de 2012, as\u00ed \u00a0como establecer las obligaciones y responsabilidad de los voluntarios y de las \u00a0entidades del SNPR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese \u00a0el T\u00edtulo 8 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;TITULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DE LOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOLUNTARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto \u00a0reglamentaria afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales de los \u00a0voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en \u00a0Primera Respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente T\u00edtulo, por primera respuesta se \u00a0entienden aquellas actividades realizadas por personas que, sin recibir remuneraci\u00f3n, ofrecen su tiempo, trabajo y talento en la \u00a0atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de emergencias, desastres y eventos antr\u00f3picos, \u00a0atendi\u00e9ndolos de manera inmediata en la fase humanitaria. Se excluyen \u00a0las actividades correspondientes a las fases de rehabilitaci\u00f3n y \u00a0reconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente T\u00edtulo \u00a0aplica a los voluntarios acreditados y activos de las entidades integrantes del \u00a0Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, a las entidades \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales \u2014 ARL, al Ministerio del Interior, a la \u00a0Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y a los operadores de la \u00a0Planilla Integrada de Auto Liquidaci\u00f3n de Aportes y Contribuciones \u2014 PILA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.3. Requisitos previos para la afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales. Para afiliar a los voluntarios acreditados y activos del Subsistema \u00a0Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales se deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser mayor de \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser voluntario \u00a0acreditado y activo de la Defensa Civil Colombiana, de la Cruz Roja Colombiana, \u00a0de los Cuerpos de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar \u00a0previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en \u00a0cualquiera de sus reg\u00edmenes o al R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir \u00a0con el proceso de formaci\u00f3n y tiempo m\u00ednimo de entrenamiento establecido en \u00a0cada una de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera \u00a0Respuesta y con los deberes establecidos en los numerales 3 y 5 del art\u00edculo 5 \u00a0de la Ley 1505 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estar \u00a0registrado en la base \u00fanica de datos de los voluntarios activos de la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, lo que acredita su calidad de \u00a0voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.4. \u00a0Afiliaci\u00f3n y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados activos se \u00a0realizar\u00e1 por parte de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en \u00a0Primera Respuesta ante la entidad Administradora de Riesgos Laborales en la \u00a0cual la entidad est\u00e9 afiliada, diligenciando el Formulario \u00danico de Afiliaci\u00f3n \u00a0y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, o realizar \u00a0dicha afiliaci\u00f3n a trav\u00e9s de la plataforma del Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional &#8211; SAT. El pago de aportes al Sistema se efectuar\u00e1 por estas \u00a0entidades a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Auto liquidaci\u00f3n de Aportes y Contribuciones \u00a0\u2014 PILA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Ministerio del Interior trasladar\u00e1, mediante convenio, los recursos \u00a0al Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres &#8211; FNGRD, para que el \u00a0director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2014 UNGRD, \u00a0en su calidad de ordenador del gasto de este, celebre los acuerdos o convenios \u00a0necesarios, con la finalidad de transferir los recursos a las direcciones \u00a0generales de las entidades de primera respuesta, para efectuar el pago de los \u00a0aportes de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de \u00a0Primera Respuesta afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La afiliaci\u00f3n de los voluntarios acreditados y activos al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales no generar\u00e1 v\u00ednculo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.5. Activaci\u00f3n y convocatoria. Las entidades del \u00a0Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta, informar\u00e1n a la \u00a0entidad Administradora de Riesgos Laborales, a trav\u00e9s del Formulario \u00danico de \u00a0Afiliaci\u00f3n y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, la \u00a0relaci\u00f3n de los voluntarios acreditados y activos que hayan sido convocados \u00a0para atender situaciones de emergencias, calamidades, desastres y eventos \u00a0antr\u00f3picos, de acuerdo con la situaci\u00f3n de tiempo, modo y lugar, el mismo d\u00eda \u00a0en que se presente el evento o m\u00e1ximo al d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la convocatoria. \u00a0Al finalizar el hecho generador, deber\u00e1n informar tal novedad a la entidad \u00a0Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizada \u00a0la afiliaci\u00f3n de los voluntarios al Sistema General de Riesgos por parte de las \u00a0entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta, estas \u00a0deber\u00e1n de forma simult\u00e1nea reportar en el Formulario \u00danico de Afiliaci\u00f3n y Reporte \u00a0de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales la novedad de \u00a0&#8220;Inactivo&#8221;, y en el mismo formulario reportar\u00e1n la novedad de \u00a0&#8220;Activo&#8221; cuanto hayan sido convocados para atender situaciones de \u00a0emergencias, calamidades, desastres y eventos antr\u00f3picos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La afiliaci\u00f3n de los bomberos voluntarios, acreditados y activos al \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales ser\u00e1 en forma permanente, por la actividad \u00a0que desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, \u00a0a trav\u00e9s de sus direcciones nacionales, elaborar\u00e1n sus protocolos de \u00a0comunicaci\u00f3n para que, en caso de situaciones de emergencias, calamidades \u00a0p\u00fablicas, desastres o eventos antr\u00f3picos, sus seccionales, unidades, comandos o \u00a0cualquiera otra representaci\u00f3n que tengan en el territorio nacional, reporten \u00a0de manera \u00e1gil y oportuna la informaci\u00f3n de sus voluntarios acreditados, \u00a0activos y convocados ante las entidades administradoras de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.6. \u00a0Omisi\u00f3n en el reporte oportuno de voluntarios activos convocados. Las entidades del \u00a0Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta que no reporten \u00a0oportunamente a sus direcciones nacionales, la relaci\u00f3n de los voluntarios \u00a0acreditados y activos que sean convocados para atender situaciones de \u00a0calamidad, desastres, emergencias y eventos antr\u00f3picos, ser\u00e1n responsables de \u00a0las prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales del Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales que se deriven del accidente o enfermedad que puedan presentarse por \u00a0causa y con ocasi\u00f3n de las actividades realizadas en tales situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.7. Cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0Para efectos \u00a0de la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales y de acuerdo con la \u00a0actividad que desarrolle el voluntario acreditado, activo y convocado, para \u00a0atender situaciones de emergencias, calamidades, desastres y eventos \u00a0antr\u00f3picos, se tendr\u00e1 en cuenta la Tabla de Clasificaci\u00f3n de Ocupaciones u \u00a0Oficios m\u00e1s representativos contenida en el Anexo 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo de \u00a0cotizaci\u00f3n del voluntario acreditado, activo y convocado no podr\u00e1 ser inferior \u00a0a un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00a0voluntarios acreditados activos se encuentren reportados en la novedad de \u00a0&#8220;suspensi\u00f3n del contrato&#8221; establecida en el Formulario \u00danico de Afiliaci\u00f3n \u00a0y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, no se \u00a0realizar\u00e1n cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.8. Ingreso Base de cotizaci\u00f3n. La cotizaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios de que trata el \u00a0presente T\u00edtulo se realizar\u00e1 sobre la base de un (1) salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.9. Cobertura. La cobertura del \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales ser\u00e1 por el tiempo que permanezca el \u00a0voluntario acreditado activo y convocado, desarrollando actividades de atenci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n de desastres, emergencias y eventos antr\u00f3picos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.10. Prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales a cargo del Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales. Los voluntarios acreditados, activos y convocados, afiliados al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales establecidas de acuerdo con las \u00a0disposiciones previstas en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso base de \u00a0liquidaci\u00f3n para las prestaciones econ\u00f3micas que deban ser reconocidas a los \u00a0voluntarios de que trata el presente T\u00edtulo, se calcular\u00e1 de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1562 de 2012 o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya, y tendr\u00e1 en cuenta el Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.11. Obligaciones de los voluntarios del Subsistema \u00a0Nacional de Primera Respuesta. Los voluntarios acreditados y activos del \u00a0Subsistema Nacional de Primera Respuesta deben cumplir con las normas del \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales, en especial con las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procurar el cuidado \u00a0integral de su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar \u00a0en las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n organizadas por la entidad del \u00a0Subsistema Nacional de Primera Respuesta a la que pertenecen, y en las del \u00a0Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Vig\u00eda de Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir \u00a0las normas, reglamentos e instrucciones del programa de seguridad y salud en el \u00a0trabajo definidas por la entidad del Subsistema Nacional de Primera Respuesta a \u00a0la que pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Utilizar los elementos de protecci\u00f3n persona! suministrados por la entidad \u00a0del Subsistema Nacional de Primera Respuesta a la que pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar, \u00a0cuando el voluntario sea trabajador dependiente, al empleador acerca de su \u00a0condici\u00f3n y en el evento de ser convocado solicitar el respectivo permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acatar, \u00a0adoptar y poner en pr\u00e1ctica las directrices, orientaciones y recomendaciones en \u00a0materia de prevenci\u00f3n del riesgo dadas por la entidad del Subsistema Nacional \u00a0de Primera Respuesta a la cual pertenece y por la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.12. Obligaciones de las entidades del Subsistema \u00a0Nacional de Primera Respuesta. Las entidades del Subsistema Nacional de Primera \u00a0Respuesta tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar \u00a0los tr\u00e1mites administrativos de afiliaci\u00f3n de los voluntarios acreditados y \u00a0activos al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pagar los \u00a0aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, mediante la Planilla Integrada \u00a0de Liquidaci\u00f3n de Aportes y Contribuciones &#8211; PILA con los recursos que le hayan \u00a0sido girados por el Ministerio del Interior o trav\u00e9s del Fondo Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, cuando medie convenio interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar \u00a0a la entidad Administradora de Riesgos Laborales cuando se convoque a los \u00a0voluntarios, as\u00ed como la finalizaci\u00f3n del hecho generador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reportar \u00a0las novedades que se presenten, los accidentes de trabajo y enfermedades \u00a0laborales de los voluntarios acreditados y activos, a la respectiva entidad \u00a0Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reportar \u00a0y actualizar peri\u00f3dicamente ante la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres, la informaci\u00f3n de sus voluntarios acreditados y activos, conforme \u00a0a la estructura y reglas de validaci\u00f3n de datos que determine la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incluir a \u00a0los voluntarios acreditados y activos en el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo, permitir y promover la participaci\u00f3n de los voluntarios \u00a0acreditados y activos en las capacitaciones y actividades de prevenci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n que realice el respectivo Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar, \u00a0en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud en \u00a0el trabajo, necesarios para la actividad del voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0que en materia de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n determinen las Direcciones Generales \u00a0de cada entidad y la entidad Administradora de Riesgos Laborales respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar \u00a0al Ministerio del Interior las necesidades presupuestales para el pago de las \u00a0cotizaciones, as\u00ed como los niveles de ejecuci\u00f3n de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Acatar, \u00a0adoptar y poner en pr\u00e1ctica las directrices, orientaciones y recomendaciones en \u00a0materia de prevenci\u00f3n del riesgo, dadas por la entidad Administradora de \u00a0Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener \u00a0actualizadas las bases de datos de los voluntarios activos y enviar a la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres la informaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.13. Obligaciones del Ministerio del Interior. Son obligaciones \u00a0del Ministerio del Interior, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluir en su anteproyecto anual de presupuesto, los recursos \u00a0necesarios para trasladar, mediante convenio, los recursos al Fondo Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres \u2014 FNGRD, \u00a0para que, conforme a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 3.2.8.4. del \u00a0presente Decreto, se efect\u00fae el pago de los aportes de los voluntarios \u00a0acreditados y activos al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Girar los recursos \u00a0al Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres -FNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.8.14. Obligaciones de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres tendr\u00e1 las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar la \u00a0estructura y establecer las reglas de validaci\u00f3n de la base de datos nacional \u00a0de los voluntarios, acreditados y activos del Subsistema Nacional de \u00a0Voluntarios en Primera Repuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener \u00a0actualizada la base de datos nacional de los voluntarios acreditados y activos, \u00a0con la informaci\u00f3n mensual que reporten las entidades del Subsistema Nacional \u00a0de Voluntarios en Primera Repuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar los \u00a0tr\u00e1mites administrativos y operativos con la entidad fiduciaria administradora \u00a0del Fondo Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. para la realizaci\u00f3n \u00a0de convenios con las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en \u00a0Primera Repuesta, para transferir los recursos de la afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.15. Obligaciones a cargo de la entidad Administradora de \u00a0Riesgos Laborales. Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales en coordinaci\u00f3n con \u00a0las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta, \u00a0deber\u00e1 implementar y desarrollar, en favor de los voluntarios, las actividades \u00a0establecidas en el Decreto \u2014 Ley \u00a01295 de 1994, en la Ley 1562 de 2012 y \u00a0las dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia, en especial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afiliar \u00a0al voluntario acreditado y activo al Sistema General de Riesgos Laborales y \u00a0registrar las novedades reportadas por las entidades del Subsistema Nacional de \u00a0Voluntarios en Primera Repuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar \u00a0estilos de trabajo y vida saludables para el voluntario acreditado y activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Investigar \u00a0los accidentes ocurridos con ocasi\u00f3n de las actividades que desarrolle el \u00a0voluntario acreditado y activo convocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.16. Accidente de trabajo y enfermedad laboral. El proceso para la \u00a0determinaci\u00f3n del origen del accidente, la enfermedad o la muerte, el grado de \u00a0p\u00e9rdida de la capacidad laboral, la fecha de estructuraci\u00f3n, y el informe sobre \u00a0su ocurrencia, se regir\u00e1 por las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.17. Disposiciones complementarias. Los aspectos no \u00a0previstos en el presente T\u00edtulo se someter\u00e1n a las disposiciones del Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.18. \u00a0Transitorio. Las entidades destinatarias del presente T\u00edtulo, contar\u00e1n con un \u00a0t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente \u00a0acto administrativo para adecuarse a lo aqu\u00ed previsto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n, surte efectos seis (6) meses despu\u00e9s de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a 31 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra \u00a0del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia \u00a0Victoria Arango Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ruiz Gomez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro \u00a0de Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angel \u00a0Custodio Cabrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1809 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 8 a la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en relaci\u00f3n con la afiliaci\u00f3n \u00a0al Sistema General de Riesgos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54874","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54874","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54874"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54874\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54874"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54874"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54874"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}