{"id":54875,"date":"2023-08-23T17:43:16","date_gmt":"2023-08-23T17:43:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1810-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:16","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:16","slug":"decreto-1810-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1810-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1810 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1810 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 521 de 2020 \u00a0en el sentido de incluir en el proceso de saneamiento los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la UPC del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, incluidos en fallos judiciales que ordenaron tratamientos \u00a0integrales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 11 de la Ley 1966 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1751 de 2015, \u00a0Estatutaria de la Salud, en su art\u00edculo 17 garantiz\u00f3 la autonom\u00eda de los \u00a0profesionales de la salud para adoptar las decisiones sobre el diagn\u00f3stico y \u00a0tratamiento de los pacientes a su cargo, disponiendo que dicha autonom\u00eda habr\u00e1 \u00a0de ejercerse en el marco de esquemas de autorregulaci\u00f3n, la \u00e9tica, la \u00a0racionalidad y la evidencia cient\u00edfica, y la prohibici\u00f3n de todo \u00a0constre\u00f1imiento, presi\u00f3n o restricci\u00f3n del ejercicio profesional que atente \u00a0contra la referida autonom\u00eda, as\u00ed como cualquier abuso en el ejercicio \u00a0profesional que pueda vulnerar la seguridad del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la subsecci\u00f3n 4: &#8220;EQUIDAD EN LA \u00a0SALUD&#8221; de la Secci\u00f3n III: &#8220;PACTO POR LA EQUIDAD: POL\u00cdTICA SOCIAL \u00a0MODERNA CENTRADA EN LA FAMILIA, EFICIENTE, DE CALIDAD Y CONECTADA A \u00a0MERCADOS&#8221; de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: &#8220;Pacto por Colombia, pacto por la \u00a0equidad&#8217;, estableci\u00f3 medidas dirigidas al saneamiento definitivo de las \u00a0cuentas relacionadas con los servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas \u00a0con cargo a la UPC y la depuraci\u00f3n de las cuentas por dicho concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la referida normativa en su art\u00edculo \u00a0237, con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, determin\u00f3 las condiciones y los \u00a0requisitos para el saneamiento definitivo de las obligaciones a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n con respecto a los servicios y tecnolog\u00edas no financiados con recursos \u00a0de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del R\u00e9gimen Contributivo, \u00a0estableciendo, entre otros requisitos, que tales servicios y tecnolog\u00edas &#8220;no correspondan a uno de los criterios \u00a0definidos en el art\u00edculo 15 de la Ley 1751 de 2015&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, fue \u00a0reglamentado a trav\u00e9s del Decreto 521 de 2020, \u00a0acto administrativo que estableci\u00f3 los criterios para la estructuraci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto \u00a0de servicios y tecnolog\u00edas de salud no financiados con cargo a la UPC del \u00a0r\u00e9gimen contributivo, y contempl\u00f3 como un requisito para determinar la \u00a0procedencia del reconocimiento y pago de dichos servicios y tecnolog\u00edas, que \u00a0estos no se encuentren registrados en la tabla de referencia de exclusiones del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), publicada por ADRES en su \u00a0p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 5 del citado Decreto 521 de 2020, \u00a0se determin\u00f3, entre otros aspectos, que corresponde a la ADRES reconocer, \u00a0\u00fanicamente lo recobros ordenados por fallos de tutela en los que se ordene \u00a0expl\u00edcitamente servicios excluidos o servicios sociales complementarios, una \u00a0vez se haga la respectiva auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante Resoluci\u00f3n 618 del 17 de abril \u00a0de 2020 estableci\u00f3 T..] los medios de prueba pertinentes para demostrar el \u00a0cumplimiento de los requisitos previstos en el literal d) del art\u00edculo 237 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, necesarios \u00a0para el saneamiento de las cuentas por servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiados con cargo a la UPC del R\u00e9gimen Contributivo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte Constitucional \u00a0ha analizado las exclusiones previstas en el Sistema de Salud, consider\u00e1ndolas \u00a0como constitucionalmente admisibles, toda vez que &#8220;tiene[n] como prop\u00f3sito salvaguardar el equilibrio financiero del \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud, habida cuenta que \u00e9ste parte de recursos \u00a0escasos para la provisi\u00f3n de los servicios que contempla&#8221; (T-073 de 2013, T-775 de 2002 ); \u00a0sin embargo, tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que se desconoce el derecho a la salud de una \u00a0persona que requiere un servicio m\u00e9dico no incluido en el Plan de beneficios en \u00a0Salud, cuando: (i) la falta del servicio m\u00e9dico vulnera o amenaza los derechos \u00a0a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; (ii) \u00a0el servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el \u00a0plan obligatorio; (iii) el interesado no puede \u00a0directamente costearlo, ni las sumas que la entidad encargada de garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar, y no puede \u00a0acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio m\u00e9dico ha sido ordenado por un m\u00e9dico \u00a0adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio a \u00a0quien est\u00e1 solicit\u00e1ndolo. (Sentencias T-691 de 1998, T-628 de 1998, T-385 de 1998, T-497 de 1997 y T-236 de 1996, SU-819 de 1999, \u00a0entre otras) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la citada l\u00ednea \u00a0jurisprudencial, resulta evidente que existe una amplia gama de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas que, si bien corresponden a exclusiones de salud, fueron \u00a0suministradas en cumplimiento a \u00f3rdenes judiciales, por lo que en aras de \u00a0alcanzar los prop\u00f3sitos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y plasmados \u00a0en la ley 1955 de 2019, se \u00a0hace necesario incorporarlos al proceso de saneamiento definitivo de los \u00a0servicios y tecnolog\u00edas de salud no financiados con cargo a la UPC del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5 del Decreto 521 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 5. Elaboraci\u00f3n de las tablas \u00a0de referencia. La ADRES \u00a0consolidar\u00e1 las tablas de referencia para cada vigencia, a partir de los actos \u00a0administrativos que adoptan y actualizan el Plan de Beneficios en Salud con \u00a0cargo a la UPC, de acuerdo con la informaci\u00f3n certificada por el INVIMA \u00a0respecto a los registros autorizados en el pa\u00eds y teniendo en cuenta los dem\u00e1s lineamientos \u00a0emitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los servicios y tecnolog\u00edas en \u00a0salud prestados con anterioridad a la vigencia 2011, se aplicar\u00e1 la tabla de \u00a0referencia de 2011, que contiene la consolidaci\u00f3n de los Planes de Beneficios \u00a0en Salud con cargo a la UPC de vigencias anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ADRES reconocer\u00e1 los recobros ordenados \u00a0por fallos de tutela en los que se ordene expl\u00edcitamente servicios excluidos o \u00a0servicios sociales complementarios, as\u00ed como aquellos que se hubieran \u00a0suministrado en cumplimiento de fallos judiciales que ordenaban un tratamiento \u00a0integral, siempre y cuando acrediten las condiciones previstas en la Resoluci\u00f3n \u00a0618 de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la norma que la \u00a0modifique o sustituya, una vez se haga la auditor\u00eda.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 del Decreto 521 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 10. Requisitos que deben cumplir los \u00edtems sometidos al \u00a0saneamiento para su reconocimiento y pago: Para determinar la procedencia del \u00a0reconocimiento y pago de los servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la UPC \u00a0de! R\u00e9gimen Contributivo, la ADRES o el tercero que se contrate para el efecto, \u00a0adelantar\u00e1 el proceso de auditor\u00eda que permita verificar que los mismos cumplan \u00a0con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Que hayan sido prescritos a quien le \u00a0asist\u00eda el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Que no se encontraran financiados \u00a0con los recursos de la UPC para la fecha de su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Que se deriven de la prescripci\u00f3n \u00a0de un profesional de la salud o del cumplimiento de una orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Que hayan sido facturados por un \u00a0prestador o proveedor de servicios y tecnolog\u00edas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. Que hayan sido suministrados al \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6. Que no se trate de insumos, \u00a0materiales, actividades, intervenciones, o elementos necesarios e \u00a0insustituibles para la realizaci\u00f3n de un procedimiento, excepto en los casos \u00a0establecidos en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7. Que no se encuentren involucrados \u00a0en investigaci\u00f3n penal o fiscal por parte de los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8. Que los servicios o tecnolog\u00edas \u00a0no se encuentren registrados en la tabla de referencia de exclusiones del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. que publicar\u00e1 la ADRES en su \u00a0p\u00e1gina web, salvo que se trate de aquellos que se hubieran suministrado en \u00a0cumplimiento de fallos judiciales que ordenaron un tratamiento integral, para \u00a0mejorar las condiciones de salud del paciente y que no tuvieron como finalidad \u00a0principal un prop\u00f3sito est\u00e9tico. cosm\u00e9tico o suntuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.9. Que las facturas o documento equivalente \u00a0presentados no han sido afectadas por caducidad o prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.10. Que \u00a0hayan sido prestados antes del 25 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica \u00a0los art\u00edculos 5 y 10 del Decreto 521 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a 31 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ruiz Gomez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1810 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 521 de 2020 \u00a0en el sentido de incluir en el proceso de saneamiento los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la UPC del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, incluidos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54875","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54875","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54875"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54875\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}