{"id":54878,"date":"2023-08-23T17:43:16","date_gmt":"2023-08-23T17:43:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1813-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:16","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:16","slug":"decreto-1813-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1813-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1813 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1813 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adicionan \u00a0los art\u00edculos 2.2.2.1.16, 2.2.2.1.17, 2.2.2.1.18, 2.2.2.1.19 y 2.2.2.1.20. al \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2, de la Parte 2, del Libro 2, y se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.2.2.2.1. y 2.2.14.1.21. del Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo 1 del Libro I de la Ley 100 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que la Seguridad Social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter \u00a0obligatorio que se presta bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado, \u00a0en sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. El \u00a0Estado, con la participaci\u00f3n de los particulares, ampliar\u00e1 progresivamente la \u00a0cobertura de la Seguridad Social que comprende la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0establecido en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 la Ley 100 de 1993 \u00a0modificado por la Ley 797 de 2003, \u00a0establece las caracter\u00edsticas del Sistema General de Pensiones y entre ellas la \u00a0afiliaci\u00f3n y selecci\u00f3n de uno de los dos reg\u00edmenes solidarios excluyentes que \u00a0coexisten, el R\u00e9gimen Solidario de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida o el \u00a0R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, as\u00ed como el traslado entre \u00a0administradoras de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 de la Ley 1328 de 2009, \u00a0establece como principios orientadores que rigen las relaciones entre los \u00a0consumidores financieros y las entidades vigiladas, la debida diligencia, la libertad \u00a0de elecci\u00f3n, la transparencia e informaci\u00f3n cierta, suficiente y oportuna y la \u00a0educaci\u00f3n para el consumidor financiero, entre otros. Por lo que se hace \u00a0necesario que las administradoras de pensiones brinden una asesor\u00eda que cumpla \u00a0con unos est\u00e1ndares que le permita al afiliado tomar una decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el documento CONPES 3956, expedido el \u00a08 de enero de 2019, recomend\u00f3 al Ministerio del Trabajo, virtualizar los \u00a0tr\u00e1mites asociados al empleado en el Sistema General de Pensiones, por lo cual, \u00a0con la adopci\u00f3n del formulario \u00fanico de afiliaci\u00f3n, los ciudadanos podr\u00e1n \u00a0realizar el tr\u00e1mite de afiliaci\u00f3n o traslado de manera f\u00edsica o electr\u00f3nica a \u00a0su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos \u00a02.2.2.1.8. y siguientes del Decreto 1833 de 2016, \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, y el articulo \u00a02.2.1.6.4.3. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0que recogi\u00f3 las normas del Sector Trabajo, establecieron el procedimiento de \u00a0selecci\u00f3n y vinculaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.6.10.2.3. \u00a0del Decreto 2555 de 2010, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3 del Decreto 2071 de 2015, \u00a0se\u00f1ala que los consumidores financieros deber\u00e1n manifestar de forma libre y \u00a0expresa a la administradora, su decisi\u00f3n de vincularse al R\u00e9gimen de Ahorro Individual \u00a0con Solidaridad o al R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida o de \u00a0trasladarse de r\u00e9gimen o de trasladarse entre administradoras del mismo \u00a0r\u00e9gimen, a trav\u00e9s de medios verificables de conformidad con las instrucciones \u00a0que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 527 de 1999 define \u00a0y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electr\u00f3nico \u00a0y de las firmas digitales, lineamientos que se deber\u00e1n tener en cuenta para el \u00a0diligenciamiento y firma del formulario \u00fanico de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.2.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0estableci\u00f3 la posibilidad de retracto de la afiliaci\u00f3n de una administradora de \u00a0cualquiera de los reg\u00edmenes o de un plan o fondo de pensiones, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la que haya manifestado por \u00a0escrito su selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a02.6.10.2.1. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0dispuso que las administradoras del Sistema General de Pensiones, frente a la \u00a0promoci\u00f3n y prestaci\u00f3n de sus servicios, deben suministrar a los consumidores, \u00a0asesor\u00eda e informaci\u00f3n suficiente, que les permitan tomar las decisiones que \u00a0correspondan, seg\u00fan la normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace \u00a0necesario adicionar el procedimiento de afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Pensiones con el fin de habilitar el mecanismo adicional de afiliaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica en aras de facilitar el proceso de vinculaci\u00f3n y el traslado de los \u00a0afiliados o de potenciales afiliados al Sistema General de Pensiones, as\u00ed como \u00a0el procedimiento a adelantar por parte de los empleadores y de esta forma \u00a0llevar a cabo la asesor\u00eda o el retracto a trav\u00e9s de medios verificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otra parte, \u00a0entre los programas que administra el Fondo de Solidaridad Pensional, se \u00a0encuentra el Programa de Subsidio al Aporte en Pensi\u00f3n &#8211; PSAP, el cual hace \u00a0parte de la subcuenta de solidaridad y est\u00e1 destinado a subsidiar los aportes \u00a0al r\u00e9gimen general de pensiones de los trabajadores asalariados, independientes \u00a0o desempleados del sector rural y urbano, tales como artistas, deportistas, \u00a0madres comunitarias, personas con discapacidad y concejales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la administradora estatal del Sistema \u00a0General de Pensiones, tiene la funci\u00f3n de recaudar en los plazos establecidos \u00a0para el pago de las cotizaciones, los recursos del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional. Este recaudo lo realizan mediante entidades bancarias, a trav\u00e9s de \u00a0cupones f\u00edsicos, lo que implica desplazamientos innecesarios para que los \u00a0afiliados puedan realizar sus pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace pertinente \u00a0poner en funcionamiento la modalidad de recaudo electr\u00f3nico para el programa \u00a0del Subsidio al Aporte del Fondo de Solidaridad Pensional, por lo cual se \u00a0requiere eliminar campos innecesarios en los formularios de pago, con el fin de \u00a0que las entidades financieras y los operadores no bancarios puedan realizar el \u00a0recaudo de los pagos efectuados al programa pues ello minimiza el tiempo de \u00a0desplazamiento de los afiliados, genera una adecuada trazabilidad de los pagos \u00a0al interior de Colpensiones y permite la actualizaci\u00f3n de la historia laboral \u00a0en tiempo real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adici\u00f3n de los art\u00edculos 2.2.2.1.16, 2.2.2.1.17, 2.2.2.1.18, \u00a02.2.2.1.19 y 2.2.2.1.20 al Decreto 1833 de 2016 \u00a0por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0Adici\u00f3nense los art\u00edculos 2.2.2.1.16, 2.2.2.1.17, 2.2.2.1.18, 2.2.2.1.19 y \u00a02.2.2.1.20., los cuales quedaran as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.16. Afiliaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Para los efectos de este Cap\u00edtulo, las personas podr\u00e1n afiliarse al Sistema \u00a0General de Pensiones o podr\u00e1n realizar el traslado de r\u00e9gimen o de \u00a0administradora, a trav\u00e9s de cualquier medio verificable ya sea f\u00edsico o medio \u00a0electr\u00f3nico que se habilite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0TRANSITORIO. Las \u00a0administradoras de pensiones deber\u00e1n establecer todos los mecanismos que \u00a0permitan la implementaci\u00f3n del formulario \u00fanico de afiliaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el \u00a030 de junio de 2021, fecha desde la cual, el formulario \u00fanico de afiliaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 el valido para la afiliaci\u00f3n y \u00a0traslado en el Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.17. Informaci\u00f3n contenida en la Afiliaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Para hacer efectiva la selecci\u00f3n de r\u00e9gimen o \u00a0de administradora, el trabajador diligenciar\u00e1 un formulario \u00fanico de \u00a0afiliaci\u00f3n, que ser\u00e1 definido por el Superintendencia Financiera de Colombia y \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2.2.2.1.8 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.18. Informaci\u00f3n al potencial afiliado a cargo de las \u00a0administradoras de pensiones. La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones, el traslado de r\u00e9gimen o de \u00a0administradora que se haga de manera electr\u00f3nica, se realizar\u00e1 de manera \u00a0informada. Por ello, las Administradoras del Sistema General de Pensiones \u00a0estar\u00e1n obligadas a brindar la asesor\u00eda de que trata este art\u00edculo, la cual se \u00a0podr\u00e1 realizar por medios virtuales o presenciales, y deber\u00e1 contemplar como \u00a0m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos de afiliaci\u00f3n, \u00a0informaci\u00f3n de personas excluidas y reg\u00edmenes exceptuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caracter\u00edsticas \u00a0y diferencias entre cada r\u00e9gimen pensional, entre ellos, los requisitos de \u00a0acceso y forma de liquidaci\u00f3n de todas y cada una de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas a cargo del Sistema General de Pensiones, tales como pensi\u00f3n de \u00a0vejez, de invalidez, sobrevivencia devoluci\u00f3n de saldos e indemnizaci\u00f3n \u00a0sustitutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n \u00a0del programa de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos &#8211; BEPS de que trata el T\u00edtulo \u00a013 de la Parte 2 del Libro 2 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n del Esquema Multifondos \u00a0establecido en la Parte 2 del Libro 6 del T\u00edtulo10 del Cap\u00edtulo 2, art\u00edculo \u00a02.6.10.2.2. del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Facultad de \u00a0hacer uso del retracto de la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el caso de extranjeros y \u00a0dependiendo de las condiciones de origen, informaci\u00f3n de los convenios \u00a0internacionales en Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Con el fin de que los posibles afiliados tomen decisiones debidamente \u00a0informadas, las administradoras de pensiones deber\u00e1n disponer de canales de \u00a0atenci\u00f3n para la soluci\u00f3n de inquietudes que surjan durante el proceso de \u00a0solicitud de afiliaci\u00f3n. La informaci\u00f3n suministrada por las administradoras \u00a0mediante estos canales de atenci\u00f3n, deber\u00e1 cumplir con los principios \u00a0consagrados en el art\u00edculo 2.6.10.1.2. del Decreto 2555 de 2010 \u00a0y los principios contenidos en los literales a), c), e) y f) del art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 1328 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Las reglas y disposiciones que rigen la doble \u00a0asesor\u00eda deber\u00e1n observarse en relaci\u00f3n con los traslados entre reg\u00edmenes \u00a0pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el traslado de r\u00e9gimen o de \u00a0entidad administradora producir\u00e1 efectos s\u00f3lo a partir del primer d\u00eda calendario \u00a0del segundo mes siguiente a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud del \u00a0traslado efectuada por el afiliado ante la nueva administradora de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.19. Efectos de la validaci\u00f3n de la Afiliaci\u00f3n. La validaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n o del traslado \u00a0de r\u00e9gimen o de administradora deber\u00e1 ser informada por la administradora al \u00a0empleador y al afiliado, a trav\u00e9s de los medios que disponga para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de \u00a0vinculaciones efectuadas mediante el formulario \u00fanico de afiliaci\u00f3n de manera \u00a0electr\u00f3nica, la administradora de pensiones deber\u00e1 enviar al afiliado y al \u00a0empleador copia por los medios electr\u00f3nicos verificables que dispongan para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administradora de pensiones seleccionada \u00a0dispondr\u00e1 de los medios y par\u00e1metros f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos necesarios para la \u00a0conservaci\u00f3n de los formularios \u00fanicos de afiliaci\u00f3n y de la manifestaci\u00f3n de \u00a0validaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que la \u00a0afiliaci\u00f3n se considere v\u00e1lida y eficaz, el formulario \u00fanico de afiliaci\u00f3n debe \u00a0estar diligenciado y firmado por el afiliado ya sea f\u00edsica o electr\u00f3nicamente, \u00a0a trav\u00e9s de los mecanismos que adopte en este \u00faltimo caso cumpliendo con los \u00a0lineamientos establecidos en las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. La selecci\u00f3n y vinculaci\u00f3n se efect\u00faa sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad del empleador en relaci\u00f3n con su obligaci\u00f3n de \u00a0cotizar al Sistema General de Pensiones y los tr\u00e1mites relacionados con la \u00a0afiliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.2.1.6.4.3. del Decreto 1072 de 2015 \u00a0y el art\u00edculo 2.2.2.1.11. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Las Administradoras del Sistema General de Pensiones \u00a0garantizar\u00e1n el acceso y accesibilidad al contenido del formulario \u00fanico de \u00a0afiliaci\u00f3n de las personas con discapacidad, mediante la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0inclusi\u00f3n para esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3. Las Administradoras del Sistema General de Pensiones \u00a0son responsables de la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n a la que tengan acceso con \u00a0ocasi\u00f3n de las afiliaciones, para lo cual deben adoptar procesos, medios y \u00a0protocolos de seguridad que garanticen su conservaci\u00f3n, disponibilidad, \u00a0confidencialidad, integridad, autenticidad y no repudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.20. Reporte de informaci\u00f3n. El Ministerio del Trabajo establecer\u00e1 los medios, forma y periodicidad para \u00a0el reporte de informaci\u00f3n por parte de las Administradoras de Pensiones \u00a0respecto de las afiliaciones o traslado de r\u00e9gimen o de administradora. Las \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n que realicen las entidades p\u00fablicas que participan \u00a0en el Sistema de Seguridad Social Integral, deber\u00e1n estar debidamente motivadas \u00a0respecto a la finalidad, utilidad y facultad para solicitar la informaci\u00f3n con \u00a0el fin de garantizar que el tratamiento de datos personales se llev\u00e9 a acabo de \u00a0acuerdo con la normatividad vigente y para el cumplimiento exclusivo de los \u00a0fines propios de la seguridad social.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.2.2.1. del Decreto 1833 de 2016 \u00a0por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.2.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.2.2.2.1. Derecho de retracto \u00a0en la selecci\u00f3n de r\u00e9gimen, vinculaci\u00f3n o traslado de administradora. Se entender\u00e1 permitido el retracto del \u00a0afiliado en todos los casos de selecci\u00f3n de r\u00e9gimen, vinculaci\u00f3n o traslado del \u00a0afiliado, de una administradora de cualquiera de los reg\u00edmenes o de un plan de \u00a0pensiones, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la que \u00a0se haya informado al afiliado de la validaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n o traslado por \u00a0parte de la administradora por medio f\u00edsico o electr\u00f3nico, a elecci\u00f3n del \u00a0ciudadano. Lo anterior con el objeto de proteger la libertad de escogencia \u00a0dentro del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de retracto de \u00a0la selecci\u00f3n de r\u00e9gimen, vinculaci\u00f3n o traslado la administradora deber\u00e1 \u00a0informar la afiliaci\u00f3n v\u00e1lida al afiliado y al empleador si corresponde, y en \u00a0los casos de traslado de r\u00e9gimen o de administradora tambi\u00e9n informar\u00e1 a la \u00a0administradora a la cual se encuentre efectivamente afiliado, con el objeto de \u00a0que se realicen las cotizaciones a que haya lugar y los traslados de las \u00a0cotizaciones cuando a ello hubiere lugar. El retracto de selecci\u00f3n de una \u00a0administradora podr\u00e1 llevarse a cabo a trav\u00e9s de medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las administradoras efect\u00faen procesos \u00a0de promoci\u00f3n, deber\u00e1n informar de manera clara a los potenciales afiliados, el \u00a0derecho a retractarse de que trata el presente art\u00edculo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.14.1.21. del Decreto 1833 de 2016 \u00a0por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.14.1.21. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0el cual quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a02.2.14.1.21. Formato de Consignaci\u00f3n de Aportes. De acuerdo con la informaci\u00f3n que sea \u00a0suministrada por el Administrador de los Recursos del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensiona!, los beneficiarios de la Subcuenta de Solidaridad de este Fondo \u00a0podr\u00e1n hacer uso de los talonarios o sistemas electr\u00f3nicos de pago \u00a0suministrados por las entidades recaudadoras que sean contratadas por las \u00a0administradoras de pensiones para el efecto, para lo cual se observar\u00e1 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pago a \u00a0trav\u00e9s de talonarios: En estos casos \u00a0se tendr\u00e1 un formato de consignaci\u00f3n de aportes el cual podr\u00e1 ser descargado de \u00a0la p\u00e1gina web del administrador del programa, que deber\u00e1 ser autorizado por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Nombre y \u00a0logotipo de la entidad administradora de pensiones, el cual podr\u00e1 estar \u00a0preimpreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Nombres y apellidos del trabajador y \u00a0n\u00famero del documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Nombre o raz\u00f3n social del empleador, \u00a0cuando haya lugar, su n\u00famero de identificaci\u00f3n o NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Fecha de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Valor a consignar por el trabajador y el \u00a0empleador, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formato de consignaci\u00f3n de aportes debe \u00a0diligenciarse en original para la entidad recaudadora y una (1) copia para el \u00a0empleador o para el trabajador independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pago a \u00a0trav\u00e9s de sistemas electr\u00f3nicos: La entidad recaudadora deber\u00e1 generar un comprobante de consignaci\u00f3n de \u00a0aportes, el cual ser\u00e1 entregado a la persona que efect\u00fae la consignaci\u00f3n, y \u00a0contendr\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Nombres y apellidos del beneficiario del \u00a0subsidio o n\u00famero del documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Fecha de Pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Valor de la transacci\u00f3n o pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. N\u00famero de referencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Informaci\u00f3n de contacto en caso que el \u00a0afiliado requiera realizar alguna reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de los sistemas de pago ya \u00a0descritos, se entiende como autoliquidaci\u00f3n de aportes de conformidad con lo \u00a0establecido en la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 del Decreto 780 de 2016 \u00a0y no requiere reporte de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional, que tambi\u00e9n sean beneficiarios del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, realizar\u00e1n el pago del aporte para pensi\u00f3n a su cargo, \u00a0mediante cualquiera de los sistemas de pago previstos en el presente art\u00edculo, \u00a0encontr\u00e1ndose exceptuados para realizarlo por medio de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta excepci\u00f3n no opera cuando el beneficiario del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional est\u00e9 afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en \u00a0calidad de cotizante, caso en el cual deber\u00e1 realizar el aporte bajo esta \u00a0\u00faltima modalidad.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias, Este Decreto rige e partir de su publicaci\u00f3n y modifica lo \u00a0pertinente del Decreto 1833 de 2010 \u00a0por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 31 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ruiz Gomez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1813 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se adicionan \u00a0los art\u00edculos 2.2.2.1.16, 2.2.2.1.17, 2.2.2.1.18, 2.2.2.1.19 y 2.2.2.1.20. al \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2, de la Parte 2, del Libro 2, y se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.2.2.2.1. y 2.2.14.1.21. del Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54878","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54878","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54878"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54878\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54878"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54878"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54878"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}