{"id":54880,"date":"2023-08-23T17:43:17","date_gmt":"2023-08-23T17:43:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1818-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:17","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:17","slug":"decreto-1818-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1818-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1818 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1818 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se sustituye el \u00a0Cap\u00edtulo 4 del Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 3 y el Anexo T\u00e9cnico No. 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la Estrategia \u00a0Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2020-2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 4 de la Ley 985 de 2005, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que &#8220;Mas autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para \u00a0proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, \u00a0bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el \u00a0cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 ibidem, proh\u00edbe la \u00a0esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 985 de 2005 \u00a0&#8220;Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y \u00a0normas para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la misma&#8221;, le \u00a0otorga al Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, \u00a0la condici\u00f3n de organismo consultivo y coordinador de las acciones que desarrolle \u00a0el Estado colombiano para luchar contra la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 15 de la Ley 985 de 2005 le \u00a0asigna al Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, \u00a0entre otras funciones, la de elaborar y recomendar al Gobierno nacional la \u00a0Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, \u00a0Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que \u00a0complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones \u00a0Unidas el 15 de noviembre de 2000 y aprobadas mediante Ley 800 de 2003, \u00a0tienen como prop\u00f3sito promover la cooperaci\u00f3n para prevenir y combatir m\u00e1s \u00a0eficazmente la delincuencia organizada transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del \u00a0Ni\u00f1o, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de \u00a0noviembre de 1989 y aprobada mediante la Ley 12 de 1991; el \u00a0Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a \u00a0la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la \u00a0pornograf\u00eda, aprobado en Nueva York el 25 de mayo de 2000 y adoptado mediante \u00a0la Ley 765 de 2002; el \u00a0Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a \u00a0la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en los conflictos armados:&#8217; adoptado por la Asamblea \u00a0General de las Naciones Unidas en Nueva York el 25 de mayo de 2000 y aprobado \u00a0mediante la Ley 833 de 2003; el \u00a0Convenio n\u00famero 182 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (01T) sobre la \u00a0prohibici\u00f3n de las peores formas de trabajo infantil y la acci\u00f3n inmediata para \u00a0su eliminaci\u00f3n, adoptado por la Octog\u00e9sima S\u00e9ptima (87a) Reuni\u00f3n de \u00a0la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, O.I.T., \u00a0Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 1999 y aprobado mediante la Ley 704 de 2001, y la Ley 1098 de 2006 &#8220;Por la cual se expide el C\u00f3digo de la \u00a0Infancia y de Adolescencia&#8221;, hacen de la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes ante cualquier forma contempor\u00e1nea de esclavitud, \u00a0explotaci\u00f3n o de servidumbre, incluida la trata de personas, un prop\u00f3sito \u00a0primordial del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de \u00a0todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (CEDAW) adoptada por la \u00a0Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y aprobada \u00a0mediante la Ley 51 de 1981; la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia \u00a0contra la mujer, aprobada en la cuidad de Bel\u00e9m do Par\u00e9&#8221;, Brasil, el 9 de \u00a0junio de 1994 y aprobada mediante la Ley 248 de 1995, y el \u00a0Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas \u00a0de discriminaci\u00f3n contra la mujer adoptado por la Asamblea General de las \u00a0Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999 y aprobado mediante la Ley 984 de 2005, \u00a0hicieron de la mitigaci\u00f3n de la violencia basada en g\u00e9nero y contra la mujer en \u00a0contextos de trata de personas, un fin del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1453 de 2011 &#8220;Por medio de la cual se reforma el \u00a0C\u00f3digo Penal, el c\u00f3digo de Procedimiento Penal, el C\u00f3digo de Infancia y \u00a0adolescencia, las reglas sobre la extinci\u00f3n de dominio y se dictan otras \u00a0disposiciones en materia de seguridad&#8221; tipific\u00f3 como delito el Tr\u00e1fico \u00a0de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y estableci\u00f3 que la pena impuesta a quienes \u00a0sean procesados por la comisi\u00f3n de la trata de personas no puede ser sustituida \u00a0por mecanismos electr\u00f3nicos de vigilancia ni detenci\u00f3n domiciliaria, y \u00a0reconoci\u00f3 a la trata de personas como delito fuente del lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1719 de 2014, &#8220;Por la cual se modifican algunos art\u00edculos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso \u00a0a la justicia de las v\u00edctimas de violencia sexual, en especial la violencia \u00a0sexual con ocasi\u00f3n del conflicto armado y se dictan otras disposiciones&#8221;, adicion\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 141B al C\u00f3digo Penal que tipific\u00f3 como delito la trata de personas \u00a0en persona protegida con fines de explotaci\u00f3n sexual de la trata de personas, \u00a0con ocasi\u00f3n y en desarrollo del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01036 del 14 de junio de 2016 se adicion\u00f3 el cap\u00edtulo 4 al Libro 2, Parte 2, \u00a0T\u00edtulo 3 del Decreto No. 1066 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Interior, con el fin de \u00a0adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, \u00a02016-2018&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.2.3.4.1 del \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1066 de 2015 determin\u00f3 que una vez finalizado el \u00a0per\u00edodo de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas \u00a02016 -2018, esta se entender\u00e1 vigente hasta que el Gobierno nacional adopte una \u00a0nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 Interinstitucional para la \u00a0Lucha contra la Trata de Personas adopt\u00f3 una bater\u00eda de indicadores, conforme \u00a0lo orden\u00f3 el art\u00edculo 2.2.3.4.3 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1066 de 2015, la cual fue aplicada con base en la \u00a0informaci\u00f3n que las entidades que lo integran remitieron para medir la \u00a0eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos planteados por la \u00a0Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas 2016-2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en los mencionados procesos de \u00a0evaluaci\u00f3n, la generaci\u00f3n de los instrumentos de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed \u00a0como la adopci\u00f3n de una metodolog\u00eda participativa para la redacci\u00f3n de la nueva \u00a0Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, se realizaron \u00a0seis (6) mesas de expertos en las cuales participaron las entidades que \u00a0integran el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de \u00a0Personas, delegados de distintas entidades del Estado y d\u00e9 entidades \u00a0territoriales, representantes de la cooperaci\u00f3n internacional, la academia, \u00a0organizaciones de la sociedad civil y otros sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 Interinstitucional para la \u00a0Lucha contra la Trata de Personas, en reuni\u00f3n realizada el d\u00eda 27 de agosto de \u00a02020, aprob\u00f3 el texto definitivo de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra \u00a0la Trata de Personas 2020-2024, conforme con lo establecido por el art\u00edculo 12 \u00a0de la Ley 985 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Sustituir el Cap\u00edtulo 4, del Libro 2, de la \u00a0Parte 2, del T\u00edtulo 3 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CAP\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategia \u00a0Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2020-2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.4.1. Objeto. El presente \u00a0Cap\u00edtulo tiene por objeto adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra \u00a0la Trata de Personas para el per\u00edodo 2020-2024, elaborada y recomendada por el \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, al que se \u00a0refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 985 de 2005, con \u00a0el objetivo de desarrollar la pol\u00edtica de Estado que contrarreste este flagelo, \u00a0con observancia, adem\u00e1s, de los principios contenidos en este decreto, los de \u00a0protecci\u00f3n integral y complementariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Estrategia Nacional para la Lucha Contra \u00a0la Trata de Personas 2020-2024 se encuentra contemplada como anexo del presente \u00a0Cap\u00edtulo y hace parte integral del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Finalizado el a\u00f1o 2024, la Estrategia \u00a0Nacional para la Lucha contra la Trata \u00a0de Personas 2020-2024 se mantendr\u00e1 vigente hasta que el Gobierno \u00a0nacional adopte una nueva Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de \u00a0Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo se aplica a las entidades que integran el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas y dem\u00e1s entidades \u00a0p\u00fablicas competentes en la materia, as\u00ed como los actores que se vinculen para \u00a0su implementaci\u00f3n en el orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.4.3. Metas e indicadores. Las metas y los indicadores con base en los que se medir\u00e1 y establecer\u00e1 el impacto de la implementaci\u00f3n de las \u00a0acciones y el logro de los objetivos, conforme al contenido en esta Estrategia \u00a0Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2020-2024, ser\u00e1n \u00a0establecidos en el Plan de Acci\u00f3n Anual que elaborar\u00e1 el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas durante el \u00faltimo \u00a0trimestre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan de Acci\u00f3n Anual deber\u00e1 desarrollar \u00a0las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de acci\u00f3n tendientes a cumplir los objetivos propuestos \u00a0por esta Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, a \u00a0trav\u00e9s de ejercicios de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los actores que \u00a0intervienen en la implementaci\u00f3n de esta Estrategia, de acuerdo con sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4. \u00a0Seguimiento. Conforme al art\u00edculo 15 de la Ley 985 de 2005, \u00a0corresponde al Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas \u00a0realizar seguimiento a la ejecuci\u00f3n de esta Estrategia Nacional, de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en el anexo t\u00e9cnico y, al Plan de Acci\u00f3n Anual de esta instancia \u00a0de coordinaci\u00f3n. interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.5. Anexo. Sustit\u00fayase el \u00a0Anexo T\u00e9cnico No. 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0el cual contiene la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de \u00a0Personas, 2020-2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 2 Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, sustituye el Cap\u00edtulo 4 del \u00a0Libro 2, de la Parte 2, del T\u00edtulo 3 y el Anexo T\u00e9cnico No. 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Interior y deroga el Decreto 1036 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C. a 31 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia \u00a0Victoria Arango Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia \u00a0Blum de Barberi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson \u00a0Ruiz Orejuela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holmes Trujillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ruiz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angel \u00a0Custorio Cabrera Baez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maria \u00a0Victoria Angulo Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz \u00a0Emilia Mu\u00f1oz Calderon \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo para la Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana \u00a0Correa Borrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1818 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.544, diciembre 31 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se sustituye el \u00a0Cap\u00edtulo 4 del Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 3 y el Anexo T\u00e9cnico No. 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54880","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54880","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54880"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54880\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54880"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54880"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54880"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}