{"id":54883,"date":"2023-08-23T17:43:17","date_gmt":"2023-08-23T17:43:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1821-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:17","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:17","slug":"decreto-1821-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1821-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1821 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1821 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.544, diciembre 31 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expide el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 975 de 2023, \u00a0por el Decreto 625 de 2022 \u00a0y por el Decreto 1142 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 1050 de 2023, por \u00a0el Decreto 625 de 2022, \u00a0por el Decreto 108 de \u00a02022 y por el Decreto \u00a0804 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 625 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 2056 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 332 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de \u00a0los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos \u00a0y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 360 \u00a0Constitucional, se\u00f1ala que la explotaci\u00f3n de un recurso natural no renovable \u00a0causar\u00e1, a favor del Estado, una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a t\u00edtulo de \u00a0regal\u00eda, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensaci\u00f3n que se pacte, \u00a0as\u00ed como que una |ley, a iniciativa del Gobierno, desarrollar\u00e1 el conjunto de \u00a0ingresos, asignaciones, \u00f3rganos, procedimientos y regulaciones, lo cual \u00a0constituye el Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011 constituy\u00f3 el SGR, y modific\u00f3 los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0dictando disposiciones sobre el r\u00e9gimen de regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2019 se modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se previ\u00f3 que la vigencia de este nuevo r\u00e9gimen estar\u00eda sujeta a la expedici\u00f3n \u00a0de una |Ley que ajuste el Sistema General de Regal\u00edas a las disposiciones all\u00ed \u00a0previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo de lo anterior, se expidi\u00f3 \u00a0la Ley 2056 de 2020 &#8220;por la cual se regula la organizaci\u00f3n \u00a0y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas&#8221;, cuyo objeto consiste \u00a0en determinar la distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la \u00a0explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones \u00a0de participaci\u00f3n de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 8\u00b0, art\u00edculo 2\u00b0, de la Ley 2056 de 2020, \u00a0indica como uno de los objetivos y fines del Sistema General de Regal\u00edas &#8220;Incentivar o propiciar la inversi\u00f3n prioritariamente en la restauraci\u00f3n social y \u00a0econ\u00f3mica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, as\u00ed como en la protecci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le \u00a0asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual \u00a0deben adelantar acciones de conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n ambiental en los \u00a0territorios en los que se lleven a cabo tales actividades&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el \u00a0efecto, el art\u00edculo 7 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0se\u00f1ala que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda establecer\u00e1 las metodolog\u00edas de \u00a0distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos del incentivo a la exploraci\u00f3n, \u00a0producci\u00f3n y formalizaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, para las entidades territoriales \u00a0donde se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables, as\u00ed \u00a0corno los municipios y distritos con puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se \u00a0transporten dichos recursos o derivados de los mismos, por lo cual se requiere \u00a0reglamentar las condiciones generales y el mecanismo de adopci\u00f3n por parte de \u00a0la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0entre las competencias del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se encuentra la \u00a0de calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas entre las \u00a0asignaciones y los diferentes beneficiarios, seg\u00fan los criterios y conceptos de \u00a0gasto definidos en el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 22 de la misma |Ley, as\u00ed como la correspondiente instrucci\u00f3n de \u00a0abono a cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 5\u00b0 del &#8220;Art\u00edculo 12. Administraci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas de la \u00a0Ley 2056 de 2020, \u00a0dispone que: &#8220;La constituci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos de que trata el \u00a0presente art\u00edculo se rigen por la normativa vigente y dem\u00e1s normas que la \u00a0modifiquen o adicionen&#8221;, por lo que se requiere establecer el \u00a0funcionamiento y operatividad de dichas cajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispone que &#8220;Los municipios en cuyo \u00a0territorio se exploten recursos naturales no renovables, podr\u00e1n pactar con las \u00a0personas jur\u00eddicas que desarrollen actividades de exploraci\u00f3n de estos recursos \u00a0o requerir con cargo al Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, el anticipo de hasta el 5% que les corresponda por \u00a0concepto de asignaciones directas. Los recursos provenientes de este anticipo \u00a0se podr\u00e1n destinar a la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0en agua potable, saneamiento b\u00e1sico, vivienda, v\u00edas terciarias, energ\u00edas \u00a0renovables, electrificaci\u00f3n rural y conectividad. El Gobierno nacional \u00a0reglamentar\u00e1 las condiciones para efectuar el anticipo a que se refiere este \u00a0art\u00edculo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 23 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0estableciendo los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir \u00a0para que los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no \u00a0renovables, puedan pactar con las personas jur\u00eddicas que desarrollen \u00a0actividades de exploraci\u00f3n de estos recursos, el anticipo de hasta el 5% que \u00a0les corresponda pagar por la explotaci\u00f3n de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020 indica \u00a0que: &#8220;Los \u00f3rganos y dem\u00e1s entidades \u00a0designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1n \u00a0hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR para realizar la \u00a0gesti\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones \u00a0legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta \u00danica del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas a las cuentas bancarias de los destinatarios finales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR es la herramienta de gesti\u00f3n financiera \u00a0de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas administrada por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s del cual las entidades ejecutoras \u00a0realizan la ejecuci\u00f3n presupuestal del cap\u00edtulo independiente para el pago de \u00a0las obligaciones legalmente adquiridas, se requiere reglamentar las actuaciones \u00a0que deber\u00e1n surtir los usuarios ante dicha plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado que el art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0introduce cambios en la administraci\u00f3n de recursos, estableciendo que las \u00a0entidades territoriales deber\u00e1n reintegrar los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas que tengan en sus Cuentas Maestras y no est\u00e9n respaldando un proyecto \u00a0aprobado, a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas, se hace necesario \u00a0reglamentar el par\u00e1grafo transitorio de esta norma transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con los cambios introducidos a los \u00a0ejercicios de planeaci\u00f3n que deben realizar las entidades territoriales, \u00a0conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 2056 de 2020 y los \u00a0tr\u00e1mites que deben surtirse para integrar las iniciativas o proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en los planes de desarrollo territorial, como las mesas de \u00a0participaci\u00f3n que propenden por garantizar los principios de planeaci\u00f3n con \u00a0enfoque participativo, democr\u00e1tico y de concertaci\u00f3n, se hace necesario \u00a0reglamentar lo relativo con dicho proceso para los proyectos a ser financiados \u00a0con las Asignaciones Directas, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local y la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 31 a 37 y 136 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0contemplan las reglas generales sobre el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0p\u00fablica susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, que comprende las etapas de: (i) formulaci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n; (ii) viabilidad y registro en el Banco \u00a0de Proyectos de Inversi\u00f3n; (iii) priorizaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n y (iv) ejecuci\u00f3n, seguimiento, control y \u00a0evaluaci\u00f3n, las cuales se adelantar\u00e1n conforme las definiciones, contenidos, \u00a0procesos y procedimientos que establezca el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0en su metodolog\u00eda, al cual le corresponde, igualmente administrar el Banco de \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 33 de \u00a0la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispone que los proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n ser formulados y estructurados \u00a0por entidades p\u00fablicas financieras del orden nacional o territorial y tambi\u00e9n \u00a0por personas jur\u00eddicas de derecho privado. As\u00ed mismo, el par\u00e1grafo primero del \u00a0art\u00edculo 34 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispone que, en caso de que el proyecto de inversi\u00f3n sea estructurado por entidades \u00a0p\u00fablicas financieras del orden nacional o territorial o personas jur\u00eddicas de \u00a0derecho privado, estas deber\u00e1n emitir un concepto de viabilidad, conforme con \u00a0la metodolog\u00eda que para ello determine del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, no se requerir\u00e1 viabilidad por parte de la entidad \u00a0beneficiaria o aquella que presente el proyecto. De acuerdo con lo anterior, se \u00a0hace necesario reglamentar las condiciones para la formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n \u00a0y la emisi\u00f3n de concepto de viabilidad por parte de entidades p\u00fablicas \u00a0financieras del orden nacional o territorial y personas jur\u00eddicas de derecho \u00a0privado, de proyectos de inversi\u00f3n financiados con cargo a los recursos de las \u00a0Asignaciones Directas, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local y la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 35 de la \u00a0mencionada Ley 2056 de 2020, la priorizaci\u00f3n \u00a0y aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional en cabeza de los departamentos, estar\u00e1 a cargo de dichas entidades \u00a0territoriales. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que la priorizaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional en cabeza de las regiones estar\u00e1 a cargo del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD y la \u00a0aprobaci\u00f3n de estos proyectos ser\u00e1 responsabilidad de los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 36 de la mencionada Ley 2056 de 2020 \u00a0estableci\u00f3 que la priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0financiados con recursos provenientes de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local \u00a0y las Asignaciones Directas estar\u00e1 a cargo de las entidades receptoras de \u00a0dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 42 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispuso que &#8220;Las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n contratar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a las \u00a0Asignaciones Directas del Sistema General de Regal\u00edas (&#8230;)&#8221;, para lo \u00a0cual en dicha disposici\u00f3n se establecieron unos requisitos y se determin\u00f3 que \u00a0el Gobierno nacional reglamentar\u00eda las operaciones autorizadas con base en \u00a0dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 50 literal c) y 51 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0entraron en vigencia con su expedici\u00f3n conforme lo dispone el art\u00edculo 211 de \u00a0la misma norma, de manera que se deben reglamentar los lineamientos y criterios \u00a0para la viabilidad, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n a ser \u00a0financiados con la Asignaci\u00f3n Ambiental y el 20% del mayor recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 2056 de 2020, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales (CAR) en el \u00e1mbito de sus competencias \u00a0participar\u00e1n en los escenarios de inversi\u00f3n en temas ambientales en los \u00a0procesos de formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n, viabilidad y registro y ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n que pretendan ser financiados con recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n Ambiental y el 20% del mayor recaudo, para lo cual el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con estas Corporaciones, desarrollar\u00e1n los lineamientos y \u00a0criterios para las convocatorias particulares a las que se refieren los \u00a0par\u00e1grafos primero y segundo del art\u00edculo 51 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 143 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0indica que las compensaciones que reciban las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales se regir\u00e1n por las reglas del ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0para las Asignaciones Directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal c) del art\u00edculo 50 de la misma \u00a0|Ley dispone que &#8220;Los recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n Ambiental y el 20% del mayor recaudo, financiar\u00e1n proyectos \u00a0relacionados con la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas y la \u00a0lucha nacional contra la deforestaci\u00f3n, que ser\u00e1n presentados a trav\u00e9s de \u00a0convocatorias que estructuren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 51 de la Ley 2056 de 2020, le \u00a0corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y de Desarrollo Sostenible determinar &#8220;los lineamientos y criterios para la viabilidad, aprobaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con la Asignaci\u00f3n \u00a0Ambiental y el 20% del mayor recaudo (&#8230;)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los proyectos de inversi\u00f3n a cargo de los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0aprobados a trav\u00e9s de las convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas y \u00a0definidos por el correspondiente OCAD, de conformidad con el par\u00e1grafo 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 361 constitucional y el art\u00edculo 56 de la mencionada Ley 2056 de 2020.Que \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0estableci\u00f3 que los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regionales \u00a0ser\u00e1n responsables de aprobar y designar el ejecutor de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que se financiar\u00e1n con cargo al 40% de los recursos de la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Regional y asign\u00f3 el ejercicio de las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de \u00a0los mencionados OCAD al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, por lo cual se \u00a0hace necesario reglamentar la transici\u00f3n de la operaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, la conclusi\u00f3n del ciclo del proyecto y las funciones adelantadas por \u00a0las secretarias t\u00e9cnicas en el marco de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 57 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0establece que el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz, OCAD PAZ es \u00a0el responsable de definir los proyectos de inversi\u00f3n que tengan entre sus \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz, as\u00ed como los que \u00a0tengan como fuente los recursos a los que se refiere el par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 1 del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2017. Ese OCAD viabilizar\u00e1, priorizar\u00e1, aprobar\u00e1 los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n y designar\u00e1 la entidad p\u00fablica ejecutora y la instancia encargada \u00a0de contratar la interventor\u00eda cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del mismo art\u00edculo, indica \u00a0que los proyectos de inversi\u00f3n sometidos a consideraci\u00f3n del OCAD PAZ, deber\u00e1n \u00a0contar con un pronunciamiento \u00fanico sectorial favorable, este pronunciamiento \u00a0\u00fanico sectorial, deber\u00e1 ser solicitado al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0o los Ministerios o al Departamento Administrativo l\u00edder del sector en el que \u00a0se clasifique el proyecto de inversi\u00f3n, o a la entidad que estos designen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, seg\u00fan lo indicado en el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo en cita de la Ley 2056 de 2020, se \u00a0dispuso lo siguiente: &#8220;El OCAD Paz, \u00a0en el marco de lo dispuesto en el par\u00e1grafo tercero transitorio del Acto \u00a0Legislativo 05 de 2019, podr\u00e1 adelantar un ejercicio de definici\u00f3n \u00a0equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de \u00a0estructuraci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que propendan por la implementaci\u00f3n de \u00a0las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, \u00a0en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta la aprobaci\u00f3n de proyectos con \u00a0cargo a la fuente de Asignaci\u00f3n para la Paz que ha tenido el OCAD desde su \u00a0creaci\u00f3n, el mecanismo de obras por impuesto y las inversiones correspondientes \u00a0al trazador presupuestal para la paz, en cada una de las 16 subregiones PDET y \u00a0respetando el proceso de construcci\u00f3n de los PDET&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 59 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0dispone lo siguiente: &#8220;La Secretaria \u00a0T\u00e9cnica del OCAD Paz verificar\u00e1 de manera directa o a trav\u00e9s de terceros que \u00a0los proyectos que se presenten al OCAD Paz cumplan con los requisitos \u00a0establecidos por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz, OCAD PAZ, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 58 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0ser\u00e1 ejercida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y ser\u00e1 presidido por \u00a0la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n o por quien \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme el art\u00edculo 60 de la Ley 2056 de 2020 &#8220;Durante los a\u00f1os 2020, 2021 y 2022, se \u00a0apropiar\u00e1n en la Asignaci\u00f3n para la Paz del presupuesto bienal del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, el 70% de los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz \u00a0estimados en el plan de recursos&#8221;, por lo que el art\u00edculo 61 de la \u00a0norma en cita estableci\u00f3 los requisitos necesarios para que se realicen las \u00a0operaciones de adelanto de caja, y el art\u00edculo 62 establece las fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n para atender dichas operaciones; no obstante, se requiere precisar \u00a0las actuaciones administrativas que se deben surtir a efectos de realizar las operaciones \u00a0de adelanto de caja as\u00ed como las acciones a seguir para dar cumplimiento a los \u00a0eventos se\u00f1alados en los literales a y b del art\u00edculo 62 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme con el art\u00edculo 111 de la Ley 2056 de 2020, los \u00a0recursos a que hacen referencia los incisos 10\u00b0 y 11\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0relacionados con el ahorro para la estabilizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, ingresar\u00e1n \u00a0al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n &#8211; FAE, por lo que se requiere se\u00f1alar las \u00a0reglas que aplican para la administraci\u00f3n que realiza el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0respecto de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n y del Comit\u00e9 de \u00a0Inversiones y las auditorias al fideicomiso FAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 154 de la Ley 2056 de 2020, el \u00a0Gobierno nacional deber\u00e1 establecer las herramientas y mecanismos a trav\u00e9s de \u00a0los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas y la disposici\u00f3n que de los mismos se tenga para la \u00a0atenci\u00f3n del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y \u00a0ejecutoras de recursos del Sistema General de Regal\u00edas, por lo cual se requiere \u00a0reglamentar lo relacionado con la ejecuci\u00f3n presupuestal de los \u00f3rganos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas y las entidades beneficiarias de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 211 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0dicha norma entra en vigencia el 1 de enero de 2021, salvo los siguientes \u00a0art\u00edculos: 4\u00b0, 5\u00b0, literal A del 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 12, 22, 23, 25, 26, 27, 40, 44, \u00a045, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 60, 61, 62, 67, 73, 88, 102, 111, 113, 122, 139, \u00a0141, 142, 143, 145, 146, 151, 152, 157, 167, 182, 183, 194, 195, 197, par\u00e1grafo \u00a040 del 206, 207 y 208, que entraron en vigencia con la promulgaci\u00f3n \u00a0de la mencionada |Ley, por lo cual las disposiciones que reglamentan los \u00a0art\u00edculos anteriormente mencionados en el presente |Decreto entrar\u00e1n a regir \u00a0con la promulgaci\u00f3n del mismo, al igual que, los art\u00edculos transitorios que \u00a0requieren de gestiones a 31 de diciembre del presente a\u00f1o para orientar los \u00a0procesos de transici\u00f3n entre la vigencia de la Ley 1530 de 2012 y la \u00a0Ley 2056 de 2020. Por \u00a0lo tanto, el resto del articulado entrar\u00e1 en vigencia el 1 de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de lograr el \u00a0cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema General de Regal\u00edas, asegurar \u00a0su adecuada implementaci\u00f3n y garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, se \u00a0hace necesario establecer los mecanismos y herramientas para la transici\u00f3n normativa \u00a0entre la Ley 1530 de 2012 y la \u00a0Ley 2056 de 2020, de \u00a0tal forma que se d\u00e9 continuidad a los tr\u00e1mites que se vienen adelantando para \u00a0el funcionamiento del Sistema, el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n, el \u00a0manejo presupuestal de los recursos y en general, la resoluci\u00f3n de todos los tr\u00e1mites \u00a0que se encuentren en curso en vigencia de la precitada Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de lograr el cumplimiento de los \u00a0cometidos estatales definidos en la Ley 489 de 1998 y \u00a0asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, se hace \u00a0necesario orientar los procesos de transici\u00f3n entre la vigencia de la Ley 1530 de 2012 y la \u00a0Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, con el \u00a0objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que \u00a0rigen el Sistema General de Regar\u00edas, y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00a0\u00fanico para el mismo, se hace necesario expedir el presente |Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0las normas de que trata el presente |Decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n del 27 de noviembre al 12 de diciembre \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA INVERSI\u00d3N \u00a0DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DEL \u00a0SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTINACIONES \u00a0DE GASTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.1.1.1. Recursos del Sistema General de Regal\u00edas. De conformidad con lo dispuesto por los \u00a0art\u00edculos 331, 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 2056 de 2020, los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas s\u00f3lo se podr\u00e1n destinar, para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0financiamiento de proyectos de inversi\u00f3n en sus diferentes etapas, siempre y \u00a0cuando est\u00e9 definido en los mismos el horizonte de realizaci\u00f3n, previamente \u00a0viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, aprobados por la respectiva entidad o instancia competente, \u00a0con cargo a las Asignaciones Directas, Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, Asignaci\u00f3n Ambiental, la Asignaci\u00f3n para la Paz, el incentivo a la \u00a0producci\u00f3n, exploraci\u00f3n y formalizaci\u00f3n y los excedentes provenientes del \u00a0ahorro pensional territorial acreditados en el FONPET. En todo caso, los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n no podr\u00e1n financiar gastos corrientes, entendidos estos \u00a0como gastos recurrentes que son de car\u00e1cter permanente. Una vez terminada la \u00a0etapa de inversi\u00f3n, la prestaci\u00f3n del servicio debe ser sostenible y financiada \u00a0con recursos diferentes al Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El financiamiento \u00a0de las funciones de los \u00f3rganos encargados del funcionamiento, operatividad y \u00a0administraci\u00f3n del Sistema, a la evaluaci\u00f3n y monitoreo del licenciamiento \u00a0ambiental a los proyectos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, a la fiscalizaci\u00f3n de \u00a0la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, conocimiento y cartograf\u00eda \u00a0geol\u00f3gica del subsuelo; e incentivo a la exploraci\u00f3n y a la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0financiamiento de las funciones de seguimiento, evaluaci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El ahorro \u00a0para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de Asignaciones Directas, la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local y Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, \u00a0tambi\u00e9n se podr\u00e1n destinar al pago de los compromisos adquiridos con anterioridad \u00a0a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el art\u00edculo 193 de la Ley 2056 de 2020 y al \u00a0pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de cr\u00e9dito \u00a0aprobados antes del 31 de diciembre de 2020, de conformidad al art\u00edculo 206 de \u00a0la Ley 2056 de 2020. \u00a0Cuando se haga necesaria la utilizaci\u00f3n de estos recursos, no se requerir\u00e1 de \u00a0la formulaci\u00f3n de nuevos proyectos de inversi\u00f3n, siendo la entidad territorial \u00a0beneficiaria o el \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n respectivo, la \u00a0instancia encargada de aprobar la destinaci\u00f3n de recursos necesarios para el \u00a0pago de dichos compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales deber\u00e1n registrar \u00a0y evidenciar en los sistemas de informaci\u00f3n que para el efecto haya dispuesto \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los compromisos adquiridos, las \u00a0vigencias futuras u operaciones de cr\u00e9dito asumidas con cargo a las \u00a0asignaciones del Sistema General de Regal\u00edas anteriormente referidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0DE LOS PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N A SER FINANCIADOS CON \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DEL \u00a0SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANEACI\u00d3N Y \u00a0CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIOS DE PLANEACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.1.1. Ejercicios de \u00a0planeaci\u00f3n para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional. Las mesas de participaci\u00f3n ciudadana en las \u00a0cuales se definan y prioricen las iniciativas o proyectos susceptibles de \u00a0financiaci\u00f3n con cargo a los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional de las que trata el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 30 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0ser\u00e1n presididas por el Gobernador y contar\u00e1n con el apoyo de la Comisi\u00f3n \u00a0Regional de Competitividad e Innovaci\u00f3n (CRCI), la cual, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 2.1.8.3.2. del Decreto 1651 de 2019 \u00a0o el que modifique o sustituya, ser\u00e1 presidida por el Gobernador del Departamento. \u00a0Cada CRCI debe asegurar internamente que al tratarse temas espec\u00edficos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de Regal\u00edas los \u00a0procedimientos sean liderados por el Gobernador en el marco de la sesi\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo de la CRCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, estas mesas deber\u00e1n ser \u00a0lideradas por el Gobernador a partir de una metodolog\u00eda propuesta con el apoyo \u00a0del Comit\u00e9 Ejecutivo de la CRCI, para la inclusi\u00f3n de los proyectos e \u00a0iniciativas en su Plan Departamental de Desarrollo y de las Agendas \u00a0Departamentales de Competitividad e Innovaci\u00f3n (ADCI), que tengan impacto \u00a0regional, relacionados con competitividad e innovaci\u00f3n, entre otros proyectos, \u00a0que sean susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional; en el cap\u00edtulo independiente de &#8220;Inversiones con cargo \u00a0al SGR&#8221; de su Plan de Desarrollo Departamental. Para lo anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Comit\u00e9 ejecutivo de la CRCI ser\u00e1 \u00a0el encargado de apoyar al Gobernador en el an\u00e1lisis y la conceptualizaci\u00f3n de \u00a0los proyectos o iniciativas de impacto regional susceptibles de financiaci\u00f3n \u00a0con la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, que sean presentados en las mesas \u00a0de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Los proyectos e iniciativas de la \u00a0ADCI ser\u00e1n uno de los insumos para el an\u00e1lisis, conceptualizaci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional de acuerdo con los alcances en \u00a0t\u00e9rminos de competitividad e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Los proyectos e iniciativas que se \u00a0presenten por otros actores e instancias de la jurisdicci\u00f3n para la Asignaci\u00f3n \u00a0de la Inversi\u00f3n Regional del SGR, y que se definan y prioricen en las mesas \u00a0p\u00fablicas de participaci\u00f3n ciudadana; ser\u00e1n sujeto de apoyo de an\u00e1lisis y \u00a0conceptualizaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 Ejecutivo de la CRCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Ejecutivo de la CRCI podr\u00e1 \u00a0conformar Comit\u00e9s T\u00e9cnicos entre sus actores e instancias para acompa\u00f1ar los \u00a0procesos de an\u00e1lisis y conceptualizaci\u00f3n sobre los diferentes proyectos e \u00a0iniciativas sujetos del apoyo. En todo caso, la participaci\u00f3n en este comit\u00e9 ser\u00e1 \u00a0ad-honorem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las CRCI apoyar\u00e1n al Gobernador en las \u00a0convocatorias a las Mesas Publicas de Participaci\u00f3n Ciudadana donde se \u00a0presentar\u00e1n las propuestas de iniciativas y proyectos en las que se definir\u00e1n y \u00a0priorizar\u00e1n los proyectos de inversi\u00f3n regional para la Asignaci\u00f3n de la \u00a0Inversi\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo de la CRCI \u00a0y actores e instancias relacionadas con la Comisi\u00f3n participar\u00e1n activamente de \u00a0las mesas de participaci\u00f3n donde se presenten las propuestas de proyectos e \u00a0iniciativas susceptibles de ser financiadas con la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los gobernadores deber\u00e1n invitar a \u00a0estas mesas p\u00fablicas de participaci\u00f3n ciudadana a los Representantes a la \u00a0C\u00e1mara de cada departamento y los Senadores que hayan obtenido m\u00e1s del 40% de \u00a0su votaci\u00f3n en la respectiva regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, podr\u00e1 participar la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Municipios y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales, \u00a0seg\u00fan corresponda, y los diferentes actores y esquemas asociativos locales y \u00a0regionales, entre ellos, las Regiones Administrativas de Planificaci\u00f3n que correspondan \u00a0con su jurisdicci\u00f3n. Los gobernadores y alcaldes no podr\u00e1n delegar su \u00a0participaci\u00f3n en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba. El cap\u00edtulo \u00a0independiente de \u201cInversiones con cargo al SGR\u201d del Plan de Desarrollo de la entidad \u00a0territorial beneficiaria podr\u00e1 incluir un n\u00famero superior de iniciativas o \u00a0proyectos de inversi\u00f3n a las que resulten financiables con recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas contenidos en el plan de recursos. Estas iniciativas o \u00a0proyectos, que superan lo incorporado en el plan de recursos, podr\u00e1n ser \u00a0financiadas con las incorporaciones adicionales que se realicen durante cada \u00a0bienio al presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Entre tanto se \u00a0realizan los ejercicios de planeaci\u00f3n y se incorporen las iniciativas y \u00a0proyectos en el cap\u00edtulo independiente de inversiones con cargo a los recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas que se denominar\u00e1 &#8220;Inversiones con cargo \u00a0al SGR&#8221; en los planes de desarrollo territorial vigentes, y sin exceder \u00a0los 6 meses que establece el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 30 de la Ley 2056 de 2020, con \u00a0cargo a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, se podr\u00e1n presentar para \u00a0aprobaci\u00f3n aquellos proyectos que se encuentren en concordancia con su Plan \u00a0Desarrollo Departamental y las Agendas Departamentales de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n definidas en las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovaci\u00f3n \u00a0u otros instrumentos de planificaci\u00f3n con impacto regional. En todo caso, los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n cumplir con el ciclo de proyectos establecido en \u00a0la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el 60% de los recursos de Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Regional que corresponde a los departamentos para el a\u00f1o \u00a02021, se podr\u00e1n presentar para aprobaci\u00f3n ante las secretarias de planeaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0aquellos proyectos que se encuentren en concordancia con su Plan de Desarrollo \u00a0Departamental y las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovaci\u00f3n \u00a0definidas en las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovaci\u00f3n u otros \u00a0instrumentos de planificaci\u00f3n con impacto regional, que se destinen a proyectos \u00a0en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y \u00a0urbana, proyectos de reforestaci\u00f3n, electrificaci\u00f3n rural, reactivaci\u00f3n del \u00a0sector agropecuario, conectividad, generaci\u00f3n de empleo y reactivaci\u00f3n del \u00a0sector productivo, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, como lo establece el \u00a0art\u00edculo 209 de la Ley 2056 de 2020. En \u00a0todo caso los proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n cumplir con el ciclo de proyectos \u00a0establecido en la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.1.2. Ejercicios de planeaci\u00f3n para las Asignaciones Directas y la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local. Para las Asignaciones Directas y la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local el \u00a0proceso para el desarrollo de las mesas de participaci\u00f3n ciudadana de la que \u00a0trata el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 30 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0ser\u00e1 liderado por el Gobernador o el Alcalde, seg\u00fan corresponda. Para su desarrollo, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los gobernadores deber\u00e1n invitar para que \u00a0participen en las mesas p\u00fablicas de participaci\u00f3n ciudadana, a delegados de la \u00a0Asamblea Departamental, de las Organizaciones de Acci\u00f3n Comunal, de las \u00a0organizaciones sociales, de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior y de los \u00a0principales sectores econ\u00f3micos con presencia en el departamento y los \u00a0municipios que lo integran, incluidas las ciudades capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Los alcaldes deber\u00e1n invitar a delegados \u00a0del Concejo Municipal, de las Juntas Administradoras Locales, de las \u00a0Organizaciones de Acci\u00f3n Comunal, de las organizaciones sociales, y de los \u00a0principales sectores econ\u00f3micos con presencia en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ejercicios de planeaci\u00f3n podr\u00e1n contar \u00a0con el apoyo de la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Municipios y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales, \u00a0seg\u00fan corresponda. Los gobernadores y alcaldes no podr\u00e1n delegar su \u00a0participaci\u00f3n en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los gobernadores o alcaldes, seg\u00fan \u00a0corresponda, deber\u00e1n, invitar a estas mesas p\u00fablicas de participaci\u00f3n ciudadana \u00a0a los Representantes a la C\u00e1mara de cada departamento y los Senadores que hayan \u00a0obtenido m\u00e1s del 40% de su votaci\u00f3n en la respectiva regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas mesas de participaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0realizarse en el marco de los ejercicios de planeaci\u00f3n que se realicen para la \u00a0construcci\u00f3n de los planes de desarrollo territorial y deber\u00e1n apuntar a las \u00a0mismas metas establecidas en estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la inclusi\u00f3n de proyectos e iniciativas \u00a0susceptibles de ser financiados con la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local en el \u00a0cap\u00edtulo independiente &#8220;Inversiones con cargo al SGR&#8221;, que se identificar\u00e1n \u00a0y priorizar\u00e1n en las mesas p\u00fablicas de participaci\u00f3n ciudadana, estos deber\u00e1n \u00a0cumplir con la metodolog\u00eda de cierres de brechas territoriales de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial, \u00a0expedida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 36 de la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.11 del presente |Decreto. Cuando las entidades territoriales \u00a0hayan reducido las brechas territoriales \u00a0de desarrollo en los sectores y rango de porcentaje o nivel establecido por \u00a0dicha metodolog\u00eda, podr\u00e1n invertir los recursos en otros sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El gobernador o alcalde, seg\u00fan corresponda, \u00a0podr\u00e1 conformar Comit\u00e9s T\u00e9cnicos entre sus actores e instancias para acompa\u00f1ar \u00a0los procesos de an\u00e1lisis, conceptualizaci\u00f3n y decisi\u00f3n sobre los diferentes \u00a0proyectos e iniciativas sujetos del apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades \u00a0Capitales, seg\u00fan corresponda, podr\u00e1n apoyar al gobernador o alcalde en las \u00a0convocatorias y desarrollo de las Mesas Publicas de Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los actores en Mesas P\u00fablicas de \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana participar\u00e1n activamente en la definici\u00f3n de las \u00a0iniciativas y proyectos, as\u00ed como de la pertinencia de las mismas en relaci\u00f3n \u00a0con las metas establecidas en los planes de desarrollo territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Gobernador o el alcalde seg\u00fan corresponda, \u00a0elaborar\u00e1 a partir del resultado de las mesas p\u00fablicas de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, el cap\u00edtulo independiente &#8220;Inversiones con cargo al SGR&#8221; \u00a0en el ac\u00e1pite relacionado con las asignaciones directas y la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Local, el cual contendr\u00e1 las iniciativas o proyectos susceptibles de \u00a0ser financiados con dichas asignaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para los proyectos de inversi\u00f3n a ser \u00a0financiados con cargo a las Asignaciones Directas a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo 71 de la Ley 2056 de 2020, las \u00a0Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y los Pueblos y Comunidades \u00a0ind\u00edgenas, participar\u00e1n en las mesas p\u00fablicas de participaci\u00f3n ciudadana, \u00a0conforme lo establecido en los art\u00edculos 79 y 94 de la misma |ley. El \u00a0Gobernador o el alcalde, seg\u00fan corresponda, incluir\u00e1 el resultado en el \u00a0cap\u00edtulo independiente &#8220;Inversiones con cargo al SGR&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de \u00a0Desarrollo Sostenible, elaborar\u00e1n a partir del resultado de las mesas p\u00fablicas \u00a0de participaci\u00f3n ciudadana de las que trata el art\u00edculo 30 de la Ley 2056 de 2020, el \u00a0cap\u00edtulo independiente &#8220;Inversiones con cargo al SGR&#8221; contenidos en \u00a0sus Planes de Acci\u00f3n Cuatrienal, el cual contendr\u00e1 las iniciativas o proyectos \u00a0susceptibles de ser financiados con Asignaciones Directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Adicionado por el Decreto \u00a01142 de 2021, art\u00edculo 2\u00ba. El cap\u00edtulo independiente de \u201cInversiones con cargo al SGR\u201d del Plan de \u00a0Desarrollo de la entidad territorial beneficiaria podr\u00e1 incluir un n\u00famero \u00a0superior de iniciativas o proyectos de inversi\u00f3n a las que resulten \u00a0financiables con recursos del Sistema General de Regal\u00edas contenidos en el plan \u00a0de recursos. Estas iniciativas o proyectos, que superan lo incorporado en el \u00a0plan de recursos, podr\u00e1n ser financiadas con las incorporaciones adicionales \u00a0que se realicen durante cada bienio al presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Las entidades \u00a0territoriales beneficiarias de la Asignaci\u00f3n Directa y Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Local, entre tanto se realizan los ejercicios de planeaci\u00f3n y se \u00a0incorporen las iniciativas y proyectos en el cap\u00edtulo independiente de \u00a0inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas que se \u00a0denominar\u00e1 &#8220;Inversiones con cargo al SGR&#8221; en los planes de desarrollo \u00a0territorial vigentes, y sin exceder los seis (6) meses que establece el par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 30 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0podr\u00e1n presentar para financiar con estas asignaciones, aquellos proyectos e \u00a0iniciativas que se encuentren en concordancia con los planes de desarrollo \u00a0territoriales vigentes y coincidan con los ejercicios de participaci\u00f3n, \u00a0planeaci\u00f3n y las metas de desarrollo establecidas en estos. En todo caso, los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n cumplir con el ciclo de proyectos establecido en \u00a0la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de \u00a0Desarrollo Sostenible beneficiarias de las Asignaciones Directas, entre tanto \u00a0se realizan los ejercicios de planeaci\u00f3n y se incorporen las iniciativas y \u00a0proyectos en el cap\u00edtulo independiente de inversiones con cargo a los recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas que se denominar\u00e1 &#8220;Inversiones con cargo \u00a0al SGR&#8221; en los Planes de Acci\u00f3n Cuatrienal, y sin exceder los seis (6) \u00a0meses que establece el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 30 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0podr\u00e1n presentar para financiar con estas asignaciones, aquellos proyectos e \u00a0iniciativas que se encuentren en concordancia con los Planes de Acci\u00f3n \u00a0Cuatrienal y coincidan con los ejercicios de participaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y las \u00a0metas de desarrollo establecidas en estos. En todo caso, los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n deber\u00e1n cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.1.3. Concertaci\u00f3n para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica con cargo a los saldos \u00a0de vigencias anteriores del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional (60%) y del Fondo de \u00a0Desarrollo Regional. Para la \u00a0aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con los \u00a0saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional (60%) y del \u00a0Fondo de Desarrollo Regional que no est\u00e9n respaldando alg\u00fan proyecto, los \u00a0gobernadores, durante los dos primeros meses del a\u00f1o 2021, deber\u00e1n concertar \u00a0estos proyectos en mesas t\u00e9cnicas. Las cuales estar\u00e1n conformadas por cinco \u00a0municipios o distritos de su jurisdicci\u00f3n, as\u00ed: (i) tres alcaldes \u00a0corresponder\u00e1n a los municipios o distritos con mayor poblaci\u00f3n de su \u00a0territorio y (ii) dos alcaldes elegidos entre ellos \u00a0mismos. Aquellos departamentos con menos de cinco municipios en su jurisdicci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n adelantar esta concertaci\u00f3n con la totalidad de ellos, sin perjuicio \u00a0que estas inversiones puedan realizarse en todos los municipios o distritos del \u00a0departamento. Estos saldos ser\u00e1n homologados de acuerdo a los conceptos de \u00a0gasto previstos en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las inversiones se destinar\u00e1n a \u00a0infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, \u00a0proyectos de reforestaci\u00f3n, electrificaci\u00f3n rural, reactivaci\u00f3n del sector \u00a0agropecuario, conectividad, generaci\u00f3n de empleo y reactivaci\u00f3n del sector \u00a0productivo, agua potable y saneamiento b\u00e1sico y podr\u00e1n realizarse en todos los \u00a0municipios o distritos del departamento, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los proyectos de inversi\u00f3n a ser \u00a0financiados con los saldos se\u00f1alados en el primer inciso del presente art\u00edculo, \u00a0no aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 2056 de 2020. En \u00a0todo caso, los proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n cumplir con el ciclo de proyectos \u00a0establecido en el art\u00edculo 209 de la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Para los \u00a0ejercicios de concertaci\u00f3n de los que trata el presente art\u00edculo, se tomar\u00e1 \u00a0como saldo no comprometido de forma indicativa, la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0las secretar\u00edas t\u00e9cnicas en su informe de gesti\u00f3n, en el marco del proceso de \u00a0rendici\u00f3n de cuentas de la vigencia 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Adicionado por el Decreto \u00a01142 de 2021, art\u00edculo 3\u00ba. Los recursos a los que refiere el presente art\u00edculo que a 31 de diciembre \u00a0de 2021 no se encuentren respaldando alg\u00fan proyecto aprobado, se destinar\u00e1n a \u00a0la financiaci\u00f3n de iniciativas o proyectos de inversi\u00f3n contenidas en el \u00a0cap\u00edtulo independiente de \u201cInversiones con cargo al SGR\u201d del Plan de Desarrollo \u00a0de la entidad territorial beneficiaria de la Asignaci\u00f3n de conformidad con la \u00a0homologaci\u00f3n de fuentes definida en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.1.4. Ejercicios de planeaci\u00f3n para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica con cargo a \u00a0los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional (10% y \u00a030%). De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 209 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0durante el a\u00f1o 2021 los municipios o Distritos, podr\u00e1n con cargo a los saldos \u00a0de vigencias anteriores del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional (10% y 30%) que no \u00a0est\u00e9n respaldando alg\u00fan proyecto, financiar proyectos de inversi\u00f3n destinados a \u00a0la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de sus territorios. Para el efecto, no aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 30 de la Ley 2056 de 2020. En \u00a0todo caso, los proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n cumplir con el ciclo de proyectos \u00a0establecido en la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CICLO DE \u00a0PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.1. Definiciones. Para efectos de \u00a0lo previsto en el presente |Decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Iniciativa de inversi\u00f3n: Identificaci\u00f3n de una oportunidad de mejora o \u00a0situaci\u00f3n no deseada o negativa que padece una comunidad en un momento \u00a0determinado, cuya soluci\u00f3n es susceptible de formularse y estructurarse como \u00a0proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyecto de inversi\u00f3n: Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica contemplan \u00a0actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos \u00a0p\u00fablicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de \u00a0producci\u00f3n o de provisi\u00f3n de bienes o servicios por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Formulaci\u00f3n: Consiste en la identificaci\u00f3n de las \u00a0necesidades u oportunidades, el an\u00e1lisis de los actores involucrados, la \u00a0articulaci\u00f3n de la iniciativa de inversi\u00f3n con la pol\u00edtica p\u00fablica y con los \u00a0desaf\u00edos de desarrollo plasmados en planes y programas, y la identificaci\u00f3n y \u00a0el planteamiento de las posibles alternativas de soluci\u00f3n y la recomendaci\u00f3n de \u00a0aquella que sea la m\u00e1s adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se asumir\u00e1 que \u00a0la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n son dos acciones inherentes a los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, siendo la formulaci\u00f3n un insumo necesario para avanzar en la \u00a0estructuraci\u00f3n integral de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estructuraci\u00f3n: Hace referencia al conjunto de actividades y \u00a0estudios de orden t\u00e9cnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben \u00a0realizar en la etapa de pre-inversi\u00f3n de un proyecto \u00a0de inversi\u00f3n, para la definici\u00f3n del esquema m\u00e1s eficiente de ejecuci\u00f3n. Para \u00a0el efecto, la estructuraci\u00f3n comprende los procesos de preparaci\u00f3n que permiten \u00a0dar cuenta de aspectos relacionados con el tama\u00f1o, localizaci\u00f3n, costos, \u00a0tecnolog\u00eda y evaluaci\u00f3n, entre otros, que ser\u00e1n propios o particulares de cada \u00a0iniciativa de inversi\u00f3n que aspira a consolidarse como proyecto. \u00a0Adicionalmente, se analizan aspectos sociales, ambientales, legales, \u00a0financieros, institucionales y organizacionales, que facilitan el proceso de \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto para el logro de sus objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se asumir\u00e1 que la formulaci\u00f3n y \u00a0estructuraci\u00f3n son dos acciones inherentes a los proyectos de inversi\u00f3n, siendo \u00a0la formulaci\u00f3n un insumo necesario para avanzar en la estructuraci\u00f3n integral \u00a0de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Etapa de pre-inversi\u00f3n: \u00a0Etapa en la cual se agotan los procesos \u00a0de formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la factibilidad t\u00e9cnica, legal, \u00a0ambiental, econ\u00f3mica y social de las opciones analizadas para atender la \u00a0necesidad identificada. Con base en lo anterior, en esta etapa se realizan \u00a0todos los an\u00e1lisis y estudios requeridos para definir la problem\u00e1tica e \u00a0identificar la mejor alternativa de soluci\u00f3n posible. Dentro de esta etapa se \u00a0distinguen tres fases denominadas: perfil, prefactibilidad y factibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fase de Perfil (Fase I): En este nivel debe recopilarse la informaci\u00f3n \u00a0de origen secundario que aporte datos \u00fatiles para el proyecto, como documentos \u00a0acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios, con el fin de preparar \u00a0y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de \u00a0manera preliminar. Con base en esta informaci\u00f3n, se eligen las alternativas que \u00a0ameritan estudios m\u00e1s detallados o se toma la decisi\u00f3n de aplazar o descartar \u00a0el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fase de Prefactibilidad (Fase II): En este nivel se eval\u00faan las alternativas que \u00a0fueron seleccionadas en la fase precedente y se realizan estudios t\u00e9cnicos \u00a0especializados, de manera que, al mejorar la calidad de la informaci\u00f3n, \u00a0reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cu\u00e1les \u00a0se descartan y cu\u00e1l se selecciona. Estos estudios deben incluir como m\u00ednimo los \u00a0efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre \u00a0el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversi\u00f3n y de \u00a0operaci\u00f3n del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Fase de Factibilidad (Fase III): Este nivel se orienta a definir \u00a0detalladamente los aspectos t\u00e9cnicos de la soluci\u00f3n planteada con el proyecto. \u00a0Para ello, se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa \u00a0anterior, prest\u00e1ndole particular atenci\u00f3n al tama\u00f1o \u00f3ptimo del proyecto, su \u00a0momento de implementaci\u00f3n o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, \u00a0su organizaci\u00f3n administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Etapa de inversi\u00f3n: Etapa en la cual se ejecutan todas las \u00a0actividades que fueron planeadas para cumplir con el alcance y los objetivos \u00a0propuestos en la formulaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n. Inicia con la \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto y culmina con su cierre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Etapa de operaci\u00f3n: Etapa que comprende el per\u00edodo en que el o \u00a0los productos del proyecto entran en funcionamiento y se generan los beneficios \u00a0estimados en la poblaci\u00f3n beneficiaria, seg\u00fan los objetivos establecidos. Para \u00a0el efecto, dentro del horizonte de evaluaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, \u00a0definido en la etapa de pre-inversi\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0contemplarse la sostenibilidad para la operaci\u00f3n y el mantenimiento de los \u00a0bienes o servicios entregados, que incluyan \u00a0los costos asociados con las actividades requeridas para cumplir con el \u00a0prop\u00f3sito original del proyecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Etapa de evaluaci\u00f3n: Etapa en la que se analiza el cumplimiento de \u00a0los fines propuestos con el proyecto de inversi\u00f3n, particularmente de los \u00a0resultados sociales positivos y negativos reales logrados en t\u00e9rminos del \u00a0cambio en el bienestar de la poblaci\u00f3n al avanzar la operaci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Viabilidad: En concordancia con lo establecido en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 29 de la Ley 2056 de 2020, la \u00a0viabilidad de un proyecto de inversi\u00f3n es un proceso que permite, a trav\u00e9s del \u00a0an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, social, ambiental, jur\u00eddica y financiera, y \u00a0bajo est\u00e1ndares metodol\u00f3gicos de preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n, determinar si un \u00a0proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de \u00a0financiaci\u00f3n y si ofrece los beneficios suficientes frente a los costos en los \u00a0cuales se va a incurrir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Registro en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas: Corresponde a la sistematizaci\u00f3n en el Banco \u00a0de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas del concepto de \u00a0viabilidad favorable que se otorga al proyecto de inversi\u00f3n por parte de la \u00a0instancia competente, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Priorizaci\u00f3n: Decisi\u00f3n a cargo de la instancia competente, seg\u00fan \u00a0corresponda, mediante la cual se expresa la prelaci\u00f3n de unos proyectos \u00a0respecto de otros una vez que han sido viabilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Aprobaci\u00f3n: Decisi\u00f3n que adopta la instancia competente, \u00a0seg\u00fan corresponda, para la financiaci\u00f3n de proyecto de inversi\u00f3n y su \u00a0respectiva ejecuci\u00f3n con cargo a las asignaciones del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.2. Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. El Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas constituye la herramienta en la cual se efect\u00faa el \u00a0registro y disposici\u00f3n de todos los proyectos de inversi\u00f3n considerados como \u00a0viables para su financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas ser\u00e1 administrado por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y har\u00e1 parte de la plataforma inform\u00e1tica que para el efecto este \u00a0disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.3. Destinaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas a la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. Los recursos de las asignaciones y conceptos \u00a0de gasto para inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas ser\u00e1n destinados al \u00a0financiamiento de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica, conforme a la definici\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 2.2.6.2.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0o aquel que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n se formular\u00e1n con \u00a0observancia de las metodolog\u00edas definidas por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulaci\u00f3n \u00a0y. presentaci\u00f3n; viabilidad y registro; priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n; y ejecuci\u00f3n, \u00a0las disposiciones del presente |Decreto y los lineamientos adoptados por la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas. Para el seguimiento, control \u00a0y evaluaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n se observar\u00e1n los lineamientos que \u00a0defina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en su calidad de administrador \u00a0del Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la financiaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n con recursos del Sistema General de Regal\u00edas se debe tener en cuenta \u00a0el horizonte de realizaci\u00f3n de los mismos, el cual incluir\u00e1 las siguientes \u00a0etapas, seg\u00fan aplique: i.) la pre-inversi\u00f3n cuando se \u00a0requiere financiar estudios y dise\u00f1os que soporten la formulaci\u00f3n y \u00a0estructuraci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n en las fases de perfil o \u00a0prefactibilidad para posteriormente presentarlo en la fase de factibilidad y ii.) la etapa de inversi\u00f3n o de ejecuci\u00f3n del proyecto en \u00a0la cual se materializar\u00e1n los productos (bienes y servicios) a ser entregados a \u00a0la poblaci\u00f3n beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n ser \u00a0presentados en fase de perfil, prefactibilidad o factibilidad. Para las fases \u00a0de perfil o prefactibilidad se podr\u00e1n financiar estudios y dise\u00f1os como parte \u00a0del costo del proyecto, estos adem\u00e1s deber\u00e1n contener la estimaci\u00f3n de los \u00a0costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes. El proyecto de \u00a0inversi\u00f3n se financiar\u00e1 con cargo a los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas a partir de la fase en que sea presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1n financiar las obras \u00a0complementarias que permitan la puesta en marcha de un proyecto de inversi\u00f3n, \u00a0siempre y cuando se encuentren incluidas en la estructura de costos del \u00a0proyecto y correspondan al mismo programa de inversi\u00f3n, conforme al Manual de \u00a0Clasificaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n P\u00fablica elaborado por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco de las metodolog\u00edas definidas por \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n conforme al presente art\u00edculo, la \u00a0planeaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n debe \u00a0orientarse a resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.4. Ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. El ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n abarca \u00a0cuatro etapas. La primera, correspondiente a la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de \u00a0proyectos; la segunda, a la viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas; la tercera, correspondiente a la \u00a0priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n; y la cuarta, correspondiente a la ejecuci\u00f3n, \u00a0seguimiento, control y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.5. Formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. Cualquier persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica \u00a0o privada, podr\u00e1 siguiendo la metodolog\u00eda definida por el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, al igual que los lineamientos y requisitos adoptados por la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas, formular proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema \u00a0General de Regal las. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1n presentados \u00a0con los respectivos estudios y soportes, y previa observancia por parte del \u00a0formulador del cumplimiento de las caracter\u00edsticas a que se refiere el art\u00edculo 29 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los proyectos de inversi\u00f3n a ser \u00a0financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Local y el 60% de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional que \u00a0corresponde a los departamentos, se presentar\u00e1n ante las secretar\u00edas de \u00a0planeaci\u00f3n del respectivo departamento, municipio o Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional ola que haga sus veces, seg\u00fan corresponda, por la misma entidad \u00a0territorial o Corporaci\u00f3n beneficiaria de los recursos. Para el 60% de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional los proyectos tambi\u00e9n podr\u00e1n ser \u00a0presentados por los municipios o distritos que hagan parte de la jurisdicci\u00f3n \u00a0del respectivo departamento beneficiario de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Los proyectos de inversi\u00f3n con cargo a los \u00a0recursos del 40% de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional que corresponden a \u00a0las regiones, se presentar\u00e1n ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional que corresponda, mediante la ventanilla \u00a0\u00fanica dispuesta por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para tal fin, por \u00a0las entidades territoriales, los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) que \u00a0est\u00e9n constituidos como personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, incluyendo las \u00a0Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n (RAP) y la Regi\u00f3n Administrativa de \u00a0Planeaci\u00f3n Especial (RAPE), previa autorizaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0que la conformen, o del Gobierno nacional, este \u00faltimo previo acuerdo con las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Los proyectos de inversi\u00f3n financiados con \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental y el 20% del mayor recaudo, ser\u00e1n \u00a0presentados a trav\u00e9s de convocatorias, dentro de las cuales se realizar\u00e1n \u00a0convocatorias particulares a las que se refieren los par\u00e1grafos primero y \u00a0segundo del art\u00edculo 51 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0Estas convocatorias se desarrollar\u00e1n conforme a los lineamientos y criterios \u00a0determinados para el efecto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con los \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de \u00a0ser financiados con recursos de la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n ser\u00e1n presentados por las entidades p\u00fablicas o privadas que hagan \u00a0parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 1286 de 2009, o \u00a0la norma que la modifique o sustituya en el marco de convocatorias p\u00fablicas, \u00a0abiertas y competitivas, ante el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, conforme a la normativa que regule la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Literal modificado por el Decreto 1142 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Para la Asignaci\u00f3n para la Paz y los recursos sometidos \u00a0a consideraci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz &#8211; OCAD \u00a0Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1n presentados ante \u00a0dicho OCAD, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica mediante la ventanilla \u00fanica \u00a0dispuesta por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Paz ser\u00e1n presentados por las \u00a0entidades a que hace referencia el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 893 de 2017, los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas y las \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren \u00a0asentadas en aquellas entidades territoriales, a trav\u00e9s de su representante \u00a0legal o autoridad debidamente inscrita en el registro \u00fanico del Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal e: \u201cPara la Asignaci\u00f3n para la Paz y los recursos \u00a0sometidos a consideraci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz \u00a0&#8211; OCAD Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 \u00a0de 2017 y el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1n presentados ante dicho OCAD a trav\u00e9s de su \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica mediante la ventanilla \u00fanica dispuesta por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n para tal fin, por los actores habilitados, conforme a la \u00a0normativa vigente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Para los proyectos de inversi\u00f3n a \u00a0ser financiados con recursos del 30% de los rendimientos financieros del \u00a0Sistema destinados a incentivar la producci\u00f3n de municipios en cuyos \u00a0territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y \u00a0distritos con puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se transporten dichos \u00a0recursos o derivados de los mismos, ser\u00e1n presentados conforme al primer inciso \u00a0y al literal a) del presente art\u00edculo. El OCAD Paz ser\u00e1 el encargado de \u00a0priorizarlos y aprobarlos, las dem\u00e1s etapas del ciclo de los proyectos ser\u00e1n de \u00a0competencia de las entidades territoriales beneficiarias, conforme con lo \u00a0definido para las Asignaciones Directas y las reglas que determine el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Modificado por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los proyectos de inversi\u00f3n de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo \u00a0Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, financiados con los recursos de \u00a0que trata el numeral 6 del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0ser\u00e1n presentados directamente a trav\u00e9s de la plataforma inform\u00e1tica que el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n disponga para el efecto, acompa\u00f1ados de su \u00a0respectivo concepto de viabilidad en los t\u00e9rminos del literal f) del art\u00edculo \u00a01.2.1.2.8 del presente |Decreto, por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo \u00a0Grande de la Magdalena y el Canal del Dique &#8211; Cormagdalena; por los \u00a0departamentos, previo acuerdo con los municipios que tienen jurisdicci\u00f3n sobre \u00a0el R\u00edo Grande de La Magdalena y el Canal del Dique, que se encuentren en el \u00a0\u00e1rea de influencia del proyecto y sean beneficiarios del mismo; o por los \u00a0municipios que tengan jurisdicci\u00f3n sobre el R\u00edo Grande de La Magdalena y el Canal \u00a0del Dique. Adicionalmente deber\u00e1n hacer entrega del proyecto de inversi\u00f3n \u00a0registrado, dentro de la plataforma mencionada, a la oficina de planeaci\u00f3n, o \u00a0la dependencia que haga sus veces, de Cormagdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del literal g. Los recursos destinados para proyectos de inversi\u00f3n de los municipios \u00a0ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, de que trata el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0ser\u00e1n presentados directamente a trav\u00e9s de la plataforma inform\u00e1tica que el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n disponga para el efecto, acompa\u00f1ados de su \u00a0respectivo concepto de viabilidad en los t\u00e9rminos del literal f) del art\u00edculo \u00a01.2.1.2.8 del presente |Decreto, por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo \u00a0Grande de la Magdalena y el Canal del Dique &#8211; Cormagdalena, o por los \u00a0municipios que tengan jurisdicci\u00f3n sobre el R\u00edo Grande de La Magdalena y el \u00a0Canal del Dique. Adicionalmente, deber\u00e1n hacer entrega del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n registrado, dentro de la plataforma mencionada, a la oficina de \u00a0planeaci\u00f3n, o la dependencia que haga sus veces, de Cormagdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Presentado un proyecto de inversi\u00f3n ante las \u00a0instancias referidas para cada una de las asignaciones para inversi\u00f3n del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, estas contar\u00e1n con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles para su remisi\u00f3n a la instancia de viabilidad que corresponda, \u00a0cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cualquier persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica \u00a0o privada podr\u00e1 formular proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados \u00a0con cargo a los recursos de las asignaciones para inversi\u00f3n del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, para lo cual deber\u00e1 tramitarlos para su presentaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0las instancias a que hace referencia el presente art\u00edculo, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que el proyecto de inversi\u00f3n sea \u00a0formulado y estructurado por entidades p\u00fablicas financieras del orden nacional \u00a0o territorial o personas jur\u00eddicas de derecho privado, previo visto bueno por \u00a0parte de la entidad territorial beneficiaria, estas deber\u00e1n presentar el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n a trav\u00e9s de las instancias a que hace referencia el \u00a0presente art\u00edculo, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los proyectos de inversi\u00f3n en que concurran \u00a0diferentes fuentes de financiaci\u00f3n deber\u00e1n presentarse a trav\u00e9s de la instancia \u00a0a la cual corresponda la viabilidad, conforme a lo que establezca la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Al momento de la presentaci\u00f3n del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, la instancia competente, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1 identificar la asignaci\u00f3n y las destinaciones de conformidad con la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 4\u00ba. Los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional \u00a0territorial, acreditados por el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales (FONPET),el 50% de los recursos trasladados de los saldos del \u00a0Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para financiar la infraestructura de \u00a0transporte, que se encuentran incorporados en el Decreto 317 de 2021, a \u00a0trav\u00e9s del rubro \u201cPROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE PARA LA \u00a0IMPLEMENTACI\u00d3N DEL ACUERDO FINAL, PAR\u00c1GRAFO 8\u00ba TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C \u00a0.P.\u201d y a trav\u00e9s del rubro \u201cASIGNACI\u00d3N PARA LA INVERSI\u00d3N REGIONAL &#8211; PAR\u00c1GRAFO 8\u00ba \u00a0TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C.P.\u201d, ser\u00e1n presentados por quienes sean \u00a0facultados de conformidad con el Decreto 1534 de 2017 y \u00a0el Decreto Ley 1997 de 2017 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan ante el \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz &#8211; OCAD Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.6. Requisitos especiales para la presentaci\u00f3n de proyectos de impacto \u00a0regional por parte de los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT). Los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) \u00a0constituidos como personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico que presenten proyectos \u00a0de inversi\u00f3n de impacto regional a los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n Regional deber\u00e1n cumplir con el procedimiento y requisitos \u00a0establecidos para la presentaci\u00f3n de estos proyectos en el presente |Decreto, y \u00a0adem\u00e1s con los siguientes requisitos especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En armon\u00eda con el art\u00edculo 249 de la Ley 1955 de 2019, al momento \u00a0de presentaci\u00f3n del proyecto, los esquemas asociativos territoriales deber\u00e1n \u00a0contar con concepto favorable de los alcaldes o gobernadores, seg\u00fan sea el \u00a0caso, de las entidades territoriales conformantes del EAT, para lo cual deber\u00e1n \u00a0adjuntar documento privado que se\u00f1ale expl\u00edcitamente el visto bueno al proyecto \u00a0de todos los alcaldes o gobernadores de las entidades territoriales que \u00a0conforman el esquema. Dicho documento debe contar con las firmas y n\u00famero de \u00a0c\u00e9dula de todos los alcaldes o gobernadores de las entidades territoriales que \u00a0conforman el EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En armon\u00eda con el art\u00edculo 249 de la \u00a0Ley 1955 de 2019, al \u00a0momento de presentaci\u00f3n del proyecto, los EAT deber\u00e1n adjuntar el \u00a0correspondiente certificado de inscripci\u00f3n en el Registro de Esquemas \u00a0Asociativos Territoriales REAT, otorgado por el Ministerio del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En desarrollo del par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 2056 de 2020 al \u00a0momento de presentaci\u00f3n del proyecto, los EAT deber\u00e1n presentar copia escrita \u00a0de los estatutos del esquema en la cual se evidencie expresamente que el mismo \u00a0se encuentra constituido como una persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico, Si copia \u00a0de los estatutos reposa en otra entidad p\u00fablica el EAT podr\u00e1 indicar la entidad \u00a0en la cual reposan para que sean requeridos de manera directa, sin perjuicio \u00a0que el esquema asociativo territorial los pueda aportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.7. Verificaci\u00f3n de requisitos de proyectos de inversi\u00f3n que se \u00a0presenten al OCAD Paz. La verificaci\u00f3n \u00a0de requisitos es una actividad que se desarrolla en la etapa de viabilidad de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n, la cual consiste en la revisi\u00f3n del cumplimiento de \u00a0los requisitos adoptados por la Comisi\u00f3n Rectora, que debe cumplir el proyecto, \u00a0con el fin de que contenga la informaci\u00f3n requerida para evaluar su viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00f3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz &#8211; OCAD Paz dispondr\u00e1 hasta de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, para emitir el concepto de verificaci\u00f3n de requisitos adoptados por la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas respecto de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Paz y los recursos sometidos a consideraci\u00f3n del OCAD Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con excepci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n a ser financiados con el 30% de los rendimientos financieros del \u00a0Sistema destinados a incentivar la producci\u00f3n de municipios en cuyos \u00a0territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y \u00a0distritos con puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se transporten dichos \u00a0recursos o derivados de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00ba adicionado por \u00a0el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las solicitudes de verificaci\u00f3n de requisitos para los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n presentados a consideraci\u00f3n del OCAD Paz se tramitar\u00e1n \u00a0hasta tanto se cuente con la disponibilidad de los recursos a los que se \u00a0refiere el art\u00edculo 119 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 57 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Entre tanto la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora adopta los requisitos para los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0financiados con recursos de los que trata el presente art\u00edculo, la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del OCAD Paz atender\u00e1 los que se encuentren vigentes a 31 de diciembre \u00a0de 2020 que ser\u00e1n publicados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en su \u00a0p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.8. Viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. La viabilidad \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas definida en el numeral 2 del art\u00edculo 29 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0incluyendo el cumplimiento de requisitos, y su consistencia t\u00e9cnica y \u00a0metodol\u00f3gica, se desarrollar\u00e1 conforme con la metodolog\u00eda definida por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los requisitos que adopte la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora. El registro de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas corresponde a la sistematizaci\u00f3n en el Banco del \u00a0concepto de viabilidad favorable que se otorga al proyecto de inversi\u00f3n por \u00a0parte de la instancia competente, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para la emisi\u00f3n de la viabilidad \u00a0comprender\u00e1 el registro del concepto en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. Esta etapa se realizar\u00e1 de acuerdo con las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para las Asignaciones Directas y la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, la viabilidad estar\u00e1 a cargo de las \u00a0entidades territoriales beneficiarias y para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional, corresponder\u00e1 a la entidad territorial que presente el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0proyecto sea presentado por el Gobierno nacional, previo acuerdo con las \u00a0entidades territoriales, o por un Esquema Asociativo Territorial para ser \u00a0financiado con cargo a recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del \u00a040% correspondiente a las regiones la viabilidad estar\u00e1 a cargo de la entidad \u00a0territorial, que se haya definido al momento de la presentaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el representante legal de la \u00a0respectiva entidad territorial o su delegado deber\u00e1 suscribir el concepto de \u00a0viabilidad y registrarlo o podr\u00e1n solicitarlo al Ministerio o Departamento \u00a0Administrativo cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad \u00a0adscrita o vinculada del orden nacional, o al departamento al que pertenece el \u00a0respectivo municipio o municipios que presentan el proyecto, de acuerdo con los \u00a0lineamientos que para ello emita la Comisi\u00f3n Rectora. El plazo m\u00e1ximo para la \u00a0emisi\u00f3n del concepto de viabilidad y su registro ser\u00e1 de doce (12) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la solicitud de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sean las entidades territoriales \u00a0quienes viabilicen y registren los proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n apoyarse en conceptos \u00a0t\u00e9cnicos elaborados por personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas o por personas \u00a0naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, conforme al \u00a0par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 34 de la Ley 2056 de 2020, los \u00a0cuales deber\u00e1n contener los aspectos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos, ambientales, sociales \u00a0y financieros del proyecto de inversi\u00f3n. Ser\u00e1 responsabilidad de la entidad \u00a0territorial a cargo de la viabilidad comprobar la experiencia, trayectoria e \u00a0idoneidad de estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n financiados con \u00a0cargo a las Asignaciones Directas y compensaciones a las que hace referencia el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 143 de la Ley 2056 de 2020 y \u00a0que reciban las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, ser\u00e1n viabilizados y \u00a0registrados por la respectiva Corporaci\u00f3n beneficiaria de los recursos. Para el \u00a0efecto, las Corporaciones podr\u00e1n solicitar el concepto de viabilidad al \u00a0Ministerio o Departamento Administrativo cabeza del sector al que pertenezca el \u00a0proyecto, o a una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, en los \u00a0t\u00e9rminos del inciso tercero del presente literal o apoyarse en los conceptos \u00a0t\u00e9cnicos referidos en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Para la Asignaci\u00f3n Ambiental, la \u00a0viabilidad corresponder\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0quien deber\u00e1 registrar el proyecto de inversi\u00f3n en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente de la emisi\u00f3n del concepto de \u00a0viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Para la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n la viabilidad corresponder\u00e1 al \u00f3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u2014 OCAD de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. La \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica de este \u00f3rgano registrar\u00e1 el proyecto de inversi\u00f3n en el \u00a0Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente de la \u00a0sesi\u00f3n del OCAD en que se defina la viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Para la Asignaci\u00f3n para la Paz y los \u00a0recursos sometidos a consideraci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n Paz \u2014 OCAD Paz, la viabilidad estar\u00e1 a cargo de dicho OCAD, previa \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos y con base en un pronunciamiento \u00fanico sectorial \u00a0favorable, solicitado al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o a los \u00a0Ministerios o al Departamento Administrativo l\u00edder del sector en el que se \u00a0clasifique el proyecto de inversi\u00f3n, o a la entidad que estos designen. El \u00a0plazo m\u00e1ximo para la emisi\u00f3n del pronunciamiento \u00fanico sectorial ser\u00e1 de diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la \u00a0solicitud, y se emitir\u00e1 de conformidad con los lineamientos que defina la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora. Corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de este \u00f3rgano \u00a0registrar el proyecto en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir \u00a0del d\u00eda siguiente de la sesi\u00f3n del OCAD en que se defina la viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Para los proyectos de inversi\u00f3n a ser \u00a0financiados con recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema \u00a0destinados a incentivar la producci\u00f3n en municipios en cuyos territorios se \u00a0exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con \u00a0puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o \u00a0derivados de los mismos, la etapa de viabilidad y registro corresponder\u00e1 a lo \u00a0definido para las Asignaciones Directas, conforme al literal a) del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Para los proyectos de inversi\u00f3n de los \u00a0municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena y Canal del Dique, la \u00a0emisi\u00f3n del concepto de viabilidad estar\u00e1 a cargo de quien haya presentado el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, seg\u00fan corresponda. Para el efecto, el representante legal \u00a0de la respectiva entidad o su delegado deber\u00e1 suscribir dicho concepto y \u00a0registrarlo o podr\u00e1n solicitarlo al ministerio o departamento administrativo \u00a0cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad adscrita o \u00a0vinculada del orden nacional, o al departamento al que pertenece el respectivo \u00a0municipio o municipios que presentan el proyecto, de acuerdo con los \u00a0lineamientos que para ello emita la Comisi\u00f3n Rectora. El plazo m\u00e1ximo para la \u00a0emisi\u00f3n del concepto de viabilidad y su registro ser\u00e1 de doce (12) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la solicitud de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para proyectos cofinanciados con recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la viabilidad y registro estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio o Departamento Administrativo del sector en el que se clasifique el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, quienes a su vez podr\u00e1n designar esta responsabilidad en \u00a0una entidad del respectivo sector. El plazo m\u00e1ximo para emitir concepto de \u00a0viabilidad ser\u00e1 de doce (12) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente a \u00a0la recepci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para proyectos en los que concurran \u00a0diferentes fuentes de financiaci\u00f3n la Comisi\u00f3n Rectora definir\u00e1 las instancias \u00a0o entidades que emitir\u00e1n la viabilidad, las cuales tambi\u00e9n se encargar\u00e1n del \u00a0registro en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. En caso de que el proyecto de inversi\u00f3n sea el formulado y \u00a0estructurado, previo visto bueno de la enfielad territorial beneficiaria que \u00a0presenta el proyecto de inversi\u00f3n, por entidades p\u00fablicas financieras del orden \u00a0nacional o territorial o personas jur\u00eddicas de derecho privado, estas deber\u00e1n \u00a0emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodolog\u00eda que expida el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. En consecuencia, no se requerir\u00e1 \u00a0viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n finaliza su proceso de viabilidad una vez sea registrado en el Banco \u00a0de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas por la entidad \u00a0p\u00fablica financiera del orden nacional o territorial o la persona jur\u00eddica de \u00a0derecho privado encargada de la emisi\u00f3n del concepto de viabilidad. Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, si el proyecto es cofinanciado con recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n aplicar\u00e1 lo previsto en el par\u00e1grafo primero \u00a0del presente art\u00edculo, sin que se genere un reconocimiento de los costos por la \u00a0emisi\u00f3n del concepto de viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0sea financiado con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, Asignaci\u00f3n Ambiental y la Asignaci\u00f3n para la Paz, con excepci\u00f3n del \u00a030% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la \u00a0producci\u00f3n, la viabilidad deber\u00e1 ser emitida por la entidad o instancia de \u00a0aprobaci\u00f3n seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del par\u00e1grafo 3\u00ba. En caso de que el proyecto de inversi\u00f3n sea formulado y estructurado, \u00a0previo visto bueno de la entidad territorial beneficiaria, por entidades p\u00fablicas \u00a0financieras del orden nacional o territorial o personas jur\u00eddicas de derecho \u00a0privado, estas deber\u00e1n emitir un concepto de viabilidad, conforme con la \u00a0metodolog\u00eda que expida el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. En consecuencia, \u00a0no se requerir\u00e1 viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que \u00a0presente el proyecto. Se entender\u00e1 que el proyecto de inversi\u00f3n es viable una \u00a0vez sea registrado en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas por la entidad p\u00fablica financiera del orden nacional o territorial o \u00a0la persona jur\u00eddica de derecho privado encargada de la emisi\u00f3n del concepto de \u00a0viabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, si el proyecto es cofinanciado con \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n aplicar\u00e1 lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo primero del presente art\u00edculo, sin que se genere un reconocimiento de \u00a0los costos por la emisi\u00f3n del concepto de viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Es responsabilidad de la instancia de \u00a0viabilidad, seg\u00fan corresponda, verificar que el proyecto de inversi\u00f3n se \u00a0encuentre en concordancia con la asignaci\u00f3n y su respectiva destinaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con la Ley 2056 de 2020 y \u00a0adicionalmente, la viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n se realizar\u00e1 en \u00a0conforme la metodolog\u00eda definida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0requisitos que adopte la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 50. Los proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n ser \u00a0viabilizados, priorizados, aprobados y designados sus ejecutores en una sola \u00a0sesi\u00f3n del OCAD Paz u OCAD de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. En este caso, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica correspondiente, proceder\u00e1 a adelantar el registro de las \u00a0decisiones adoptadas en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del \u00a0d\u00eda siguiente a la sesi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Cuando se haga uso de Proyectos Tipo y estos sean susceptibles \u00a0de financiaci\u00f3n con recursos de las Asignaciones Directas, Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Local, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, Asignaci\u00f3n \u00a0Ambiental, Asignaci\u00f3n de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena y Canal del Dique o los recursos del 30% de los rendimientos \u00a0financieros del Sistema destinados a incentivar la producci\u00f3n, la viabilidad \u00a0ser\u00e1 emitida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n emitir\u00e1 el concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial para los Proyectos Tipo \u00a0susceptibles de financiaci\u00f3n con recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional en cabeza de las regiones, Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0innovaci\u00f3n, la Asignaci\u00f3n de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena y Canal del Dique cuando sea solicitado por cualquiera de los \u00a0miembros de la instancia, la Asignaci\u00f3n para la Paz y los recursos sometidos a \u00a0consideraci\u00f3n del OCAD Paz. Una vez emitido este, se continuar\u00e1 con las etapas \u00a0del ciclo de los proyectos ante la instancia que corresponda para cada \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 apoyarse en el Ministerio o \u00a0Departamento Administrativo rector del Sector en el que se clasifique el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n para la emisi\u00f3n del concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Proyectos Tipo \u00a0financiados con recursos de las asignaciones se\u00f1aladas en el inciso segundo del \u00a0presente par\u00e1grafo, se expedir\u00e1 en un mismo documento el concepto t\u00e9cnico \u00fanico \u00a0sectorial y el concepto de viabilidad, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del par\u00e1grafo 6\u00ba:\u00a0 \u00a0Cuando se haga uso de Proyectos Tipo y estos \u00a0sean susceptibles de financiaci\u00f3n con recursos de las Asignaciones Directas, \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, \u00a0Asignaci\u00f3n Ambiental, Asignaci\u00f3n de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de \u00a0la Magdalena y Canal del Dique y los recursos del 30% de los rendimientos financieros \u00a0del Sistema destinados a incentivar la producci\u00f3n, la viabilidad ser\u00e1 dada por \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Esta viabilidad para la Asignaci\u00f3n para \u00a0la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones, contendr\u00e1 en un mismo \u00a0documento el concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n emitir\u00e1 el concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial \u00a0para los Proyectos Tipo susceptibles de financiaci\u00f3n con recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, la Asignaci\u00f3n para la Paz \u00a0y otros recursos sometidos a consideraci\u00f3n del OCAD Paz, con excepci\u00f3n del 30% \u00a0de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la \u00a0producci\u00f3n. Lo anterior, para que el OCAD de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o \u00a0el OCAD Paz, seg\u00fan corresponda, lo viabilice atendiendo lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0apoyarse en el Ministerio o Departamento Administrativo rector del Sector en el \u00a0que se clasifique el proyecto de inversi\u00f3n para la emisi\u00f3n del concepto \u00fanico \u00a0sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Cuando se haga uso de Proyectos Tipo para \u00a0proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se \u00a0requerir\u00e1 el aval de uso del Proyecto Tipo expedido por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n para que posteriormente el Ministerio o Departamento \u00a0Administrativo del sector en el que se clasifique el proyecto emita el concepto \u00a0de viabilidad atendiendo lo previsto por el par\u00e1grafo primero del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Cuando el Ministerio o Departamento Administrativo al que la entidad \u00a0solicite la emisi\u00f3n del concepto de viabilidad, se\u00f1ale que no es el sector \u00a0competente, se proceder\u00e1 a adelantar una masa t\u00e9cnica entre los sectores \u00a0involucrados y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para determinar la \u00a0entidad del nivel nacional que deber\u00e1 emitir el respectivo concepto y realizar \u00a0el registro en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que el \u00a0Ministerio o Departamento Administrativo al que se le solicite la emisi\u00f3n del \u00a0concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial se\u00f1ale que no es el sector competente, se \u00a0podr\u00e1 adelantar en los mismos t\u00e9rminos, la mesa t\u00e9cnica se\u00f1alada en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del par\u00e1grafo 8\u00ba.\u00a0 \u00a0Cuando el Ministerio o Departamento \u00a0Administrativo al que la entidad solicite la emisi\u00f3n del concepto de viabilidad \u00a0se\u00f1ale que no es el sector competente, se proceder\u00e1 a adelantar una mesa \u00a0t\u00e9cnica entre los sectores involucrados y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n para determinar la entidad del nivel nacional que deber\u00e1 emitir el \u00a0concepto de viabilidad y realizar el registro en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, en los t\u00e9rminos del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Para los proyectos de inversi\u00f3n con cargo a los recursos del \u00a030% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la \u00a0producci\u00f3n, las entidades territoriales podr\u00e1n solicitar la viabilidad al \u00a0Ministerio o Departamento Administrativo rector del sector, caso en el cual, se \u00a0expedir\u00e1 en un mismo documento el concepto de viabilidad y el concepto t\u00e9cnico \u00a0\u00fanico sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 10. Adicionado \u00a0por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Para los proyectos de inversi\u00f3n financiados con la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Regional, Asignaci\u00f3n para la paz o los recursos sometidos a \u00a0consideraci\u00f3n del OCAD Paz, que sean cofinanciados con recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, el Ministerio o Departamento Administrativo rector del \u00a0sector expedir\u00e1 en un mismo documento, el concepto de viabilidad y el concepto \u00a0t\u00e9cnico \u00fanico sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 11. Adicionado por el \u00a0Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. A la expedici\u00f3n de los conceptos se\u00f1alados en los par\u00e1grafos \u00a08\u00b0, 9\u00b0 y 10 se les aplicar\u00e1 las normas expedidas por la Comisi\u00f3n Rectora \u00a0relativas al concepto integrado de viabilidad y concepto t\u00e9cnico \u00fanico \u00a0sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 12. Adicionado por el \u00a0Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los OCAD regionales, Paz, CTel cuando aplique y la instancia dinamizadora de la \u00a0asignaci\u00f3n del R\u00edo Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, solicitar\u00e1n \u00a0concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial, siempre y cuando exista disponibilidad de \u00a0recursos en la asignaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas con la cual se \u00a0pretenda la financiaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 1\u00b0. Entre tanto la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n financiados a trav\u00e9s de recursos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0atender\u00e1 los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31 \u00a0de diciembre de 2020 que ser\u00e1n publicados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0en su p\u00e1gina web. Para la priorizaci\u00f3n, la instancia correspondiente deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta lo se\u00f1alado en la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 2\u00b0. Entre tanto la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora defina las instancias o entidades que emitir\u00e1n la viabilidad \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n cuando concurran diferentes fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n seg\u00fan lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 34 de la Ley 2056 de 2020, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n publique en su \u00a0p\u00e1gina web para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.2.9. \u00a0Devoluci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n con observaciones de la instancia o \u00a0entidad a cargo de la viabilidad. Cuando las instancias o entidades encargadas de emitir el concepto de \u00a0viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n requieran informaci\u00f3n adicional o \u00a0realizar modificaciones, devolver\u00e1n el proyecto a la entidad que lo haya \u00a0presentado inicialmente. Una vez se hayan subsanado las observaciones, el \u00a0proyecto deber\u00e1 ser remitido a la misma instancia o entidad encargada de la \u00a0viabilidad que efectu\u00f3 la devoluci\u00f3n, la cual contar\u00e1 con los t\u00e9rminos \u00a0definidos en el art\u00edculo 1.21.2.8 del presente |Decreto para emitir el concepto \u00a0de viabilidad, seg\u00fan aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.10. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Reconocimiento de los costos del concepto de viabilidad: El porcentaje que podr\u00e1n \u00a0destinar las entidades beneficiarias de que trata el art\u00edculo 34 de la Ley 2056 de 2020 de \u00a0los recursos del Sistema General de Regal\u00edas de cada proyecto de inversi\u00f3n para \u00a0la emisi\u00f3n de los conceptos de viabilidad no podr\u00e1 exceder los porcentajes \u00a0presentados a continuaci\u00f3n de acuerdo con los rangos de valores de los costos \u00a0directos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 1.2.1.2.10: Reconocimiento \u00a0de los costos del concepto de viabilidad. El porcentaje que podr\u00e1n destinar las entidades territoriales de cada \u00a0proyecto de inversi\u00f3n para la emisi\u00f3n de los conceptos de viabilidad no podr\u00e1 \u00a0exceder los porcentajes presentados a continuaci\u00f3n de acuerdo con los rangos de \u00a0valores de los costos directos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Para proyectos con valores hasta mil \u00a0millones de pesos el costo por concepto de viabilidad podr\u00e1 ser hasta el 2% de \u00a0los costos directos. (ii) Para proyectos con valores \u00a0superiores a mil millones de pesos y hasta diez mil millones de pesos el costo \u00a0por concepto de viabilidad podr\u00e1 ser hasta el 0,5% de los costos directos. (iii) Para proyectos con valores superiores a diez mil \u00a0millones de pesos el costo por concepto de viabilidad podr\u00e1 ser hasta el 0,2% \u00a0de los costos directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un proyecto de inversi\u00f3n por su nivel \u00a0de complejidad o criterios especiales como dispersi\u00f3n, accesibilidad a la zona \u00a0de intervenci\u00f3n, valor de inversi\u00f3n inicial, entre otros, presente un costo \u00a0superior a los indicados anteriormente, dicho costo adicional podr\u00e1 ser v\u00e1lido \u00a0siempre y cuando est\u00e9 debidamente justificado conforme a los valores de \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Este reconocimiento no aplicar\u00e1 cuando el concepto de viabilidad \u00a0sea emitido directamente por la entidad beneficiaria que presenta el proyecto \u00a0de inversi\u00f3n sin que intervenga la provisi\u00f3n de un servicio por parte de un \u00a0tercero o por una entidad financiera p\u00fablica del orden nacional o territorial, \u00a0en virtud de la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n que realiz\u00f3, o cuando sea \u00a0requerido al Ministerio o Departamento Administrativo l\u00edder del sector en el \u00a0que se catalogue el proyecto de inversi\u00f3n, al igual que a los casos \u00a0establecidos en el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del \u00a0presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de Proyectos \u00a0Tipo, el reconocimiento de que trata el presente art\u00edculo no aplicar\u00e1, teniendo \u00a0en cuenta que el concepto de viabilidad es emitido por el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n de conformidad con el par\u00e1grafo 6\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 1.2.1.2.8 del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: Este \u00a0reconocimiento no aplica cuando el concepto de viabilidad es emitido por una \u00a0entidad financiera p\u00fablica del orden nacional o territorial, en virtud de la \u00a0formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n que realiz\u00f3, o cuando sea requerido al Ministerio \u00a0o Departamento Administrativo l\u00edder \u00a0del sector en el que se catalogue el proyecto de inversi\u00f3n, al igual que a los \u00a0casos establecidos en el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del \u00a0presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de Proyectos Tipo, el reconocimiento de que trata el presente \u00a0art\u00edculo no aplicar\u00e1, teniendo en cuenta que el concepto de viabilidad es \u00a0emitido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n conforme al par\u00e1grafo 6\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.8 del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.11. Priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n. Corresponder\u00e1 a las instancias encargadas de \u00a0la priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, \u00a0verificar que la aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n se encuentre en \u00a0concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la \u00a0|Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, el Plan Bienal de \u00a0Caja y el cronograma de flujos definido y registrado en el Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se evidencie la necesidad de \u00a0disponer de recursos de posteriores presupuestos bienales para un proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, se requerir\u00e1, previo a su aprobaci\u00f3n, de la autorizaci\u00f3n de vigencias \u00a0futuras que permitan su plena financiaci\u00f3n, conforme con los art\u00edculos 157, 158 \u00a0y 159 de la Ley 2056 de 2020 y las \u00a0normas que los reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n previamente \u00a0registrados en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas ser\u00e1n priorizados y aprobados conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Las entidades territoriales beneficiarias \u00a0ser\u00e1n las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversi\u00f3n que se \u00a0financiar\u00e1n con cargo a los recursos de Asignaciones Directas y de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, y que se encuentren contenidos en el \u00a0cap\u00edtulo &#8220;Inversiones con cargo al \u00a0SGR&#8221; del respectivo Plan de Desarrollo Territorial. La priorizaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 conforme con lo establecido en el art\u00edculo 36 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a partir del a\u00f1o 2022, las \u00a0entidades territoriales tendr\u00e1n en cuenta para la priorizaci\u00f3n de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n a ser financiados con los recursos de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Local, la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda que expida el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n para la priorizaci\u00f3n de sectores que contribuyan al \u00a0cierre de brechas territoriales de desarrollo econ\u00f3mico, social, ambiental, \u00a0agropecuario y para la infraestructura vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de \u00a0Desarrollo Sostenible beneficiarias de Asignaciones Directas, ser\u00e1n las \u00a0encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversi\u00f3n que se financiar\u00e1n \u00a0con cargo a estos recursos y que se encuentren contenidos en el cap\u00edtulo &#8220;Inversiones con cargo al SGR&#8221; del \u00a0respectivo Plan de Acci\u00f3n Cuatrienal. La priorizaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 36 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). La priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 60% en \u00a0cabeza de los departamentos que se encuentren contenidos en el cap\u00edtulo \u00a0&#8220;Inversiones con cargo al SGR&#8221; del respectivo Plan de Desarrollo \u00a0Territorial, estar\u00e1 a cargo de los respectivos departamentos. La priorizaci\u00f3n \u00a0se realizar\u00e1 conforme con lo establecido en el art\u00edculo 35 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). Para la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional del 40% en cabeza de las regiones, la priorizaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que se encuentren contenidos en el cap\u00edtulo \u00a0&#8220;Inversiones con cargo al SGR&#8221; del respectivo Plan de Desarrollo \u00a0Territorial, estar\u00e1 a cargo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y un \u00a0miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del \u00f3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n &#8211; OCAD Regional y sea designado por este \u00a0\u00f3rgano en la sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n expida para el efecto y el art\u00edculo 35 de \u00a0la Ley 2056 de 2020. La \u00a0aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con cargo a recursos \u00a0provenientes de esta asignaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de los OCAD Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). Para la \u00a0Asignaci\u00f3n Ambiental corresponder\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible la priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n con cargo \u00a0a esta destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e). Para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n en \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n la priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos \u00a0corresponder\u00e1 al \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f). Para la Asignaci\u00f3n para la Paz, los \u00a0recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a \u00a0incentivar la producci\u00f3n en municipios en cuyos territorios se exploten \u00a0recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos \u00a0mar\u00edtimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de \u00a0los mismos, los recursos a los que se refiere el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2017 y la Asignaci\u00f3n para la Paz &#8211; Proyectos de \u00a0infraestructura de transporte para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final la \u00a0priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del OCAD PAZ con base en un \u00a0pronunciamiento \u00fanico sectorial favorable, solicitado al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, o al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del \u00a0sector en el que se clasifique el proyecto de inversi\u00f3n, quienes a su vez \u00a0podr\u00e1n designar esta responsabilidad en una entidad del respectivo sector. Para \u00a0su priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el art\u00edculo \u00a057 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g). Literal modificado por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. La priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n financiados \u00a0con recursos de la asignaci\u00f3n de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena y el Canal del Dique, Corresponder\u00e1 a la instancia conformada de \u00a0acuerdo con el numeral 6 del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0Cualquiera de los miembros de la instancia, previo a la priorizaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y a la aprobaci\u00f3n de los ajustes del \u00a0mismo, con excepci\u00f3n de los que se refieran a cambio de ejecutor, podr\u00e1n \u00a0requerir a Cormagdalena como entidad dinamizadora, para que solicite al \u00a0Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se \u00a0clasifique el proyecto de inversi\u00f3n o a la entidad que estos designen un \u00a0concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial el cual debe ser integral, es decir, \u00a0incluirlos componentes jur\u00eddico, t\u00e9cnico, social, ambiental y financiero. El \u00a0proyecto no podr\u00e1 ser citado para decisi\u00f3n de la instancia hasta no contar con \u00a0el respectivo concepto, cuando este sea solicitado. La emisi\u00f3n de este concepto \u00a0se realizar\u00e1 de conformidad con las disposiciones que para el efecto emita la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal g). La priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n de los \u00a0municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, \u00a0corresponder\u00e1 a la instancia conformada de acuerdo con el numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La priorizaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0a ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas y la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Local se deber\u00e1 hacer conforme con la metodolog\u00eda expedida \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando un proyecto de inversi\u00f3n sea \u00a0financiado con aportes de diferentes entidades o beneficiarios del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, la instancia competente para cada uno de ellos conforme al \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1 priorizar y aprobar en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas el respectivo monto de los recursos \u00a0que aportar\u00e1. Para que el proyecto de inversi\u00f3n pueda ser ejecutado deber\u00e1 \u00a0contar con la aprobaci\u00f3n de la totalidad de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 1\u00b0. La priorizaci\u00f3n \u00a0para los proyectos de inversi\u00f3n con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Local del Sistema General de Regal\u00edas se orientar\u00e1 en proyectos de inversi\u00f3n \u00a0que contribuyan y produzcan mayores cambios positivos al cierre de brechas \u00a0territoriales de desarrollo econ\u00f3mico, social, ambiental, agropecuario y para \u00a0la infraestructura vial, hasta que se establezca la metodolog\u00eda de priorizaci\u00f3n \u00a0para el cierre de brechas por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 2\u00b0. Durante el a\u00f1o 2021, \u00a0la priorizaci\u00f3n para los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos de las \u00a0Asignaciones Directas se orientar\u00e1 al desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental \u00a0de las entidades territoriales beneficiarias, conforme con sus competencias y \u00a0evitando la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 41 de la Ley 2056 de 2020. Las \u00a0Asignaciones Directas percibidas por las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y \u00a0de Desarrollo Sostenible se orientar\u00e1n a financiar los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0contenidos en sus Planes de Acci\u00f3n Cuatrienal. A partir del a\u00f1o 2022 se \u00a0implementar\u00e1 la metodolog\u00eda de priorizaci\u00f3n definida por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n de que trata el primer inciso del art\u00edculo 36 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio \u00a03\u00b0. Para los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n registrados en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, las decisiones adoptadas por la respectiva \u00a0instancia deber\u00e1n encontrarse debidamente reportadas con sus soportes \u00a0correspondientes en dicho Banco a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 4\u00b0. \u00a0Los proyectos \u00a0aprobados y debidamente reportados a 31 de diciembre de 2020 por la respectiva \u00a0instancia en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0deber\u00e1n ser asignados en el SPGR al ejecutor del proyecto de inversi\u00f3n por la \u00a0misma instancia que lo aprob\u00f3, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2020. Los \u00a0proyectos que no se asignen en el SPGR en las condiciones y t\u00e9rminos se\u00f1alados, \u00a0deber\u00e1n ser homologados por la respectiva instancia en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0previo a su asignaci\u00f3n en el SPGR, con cargo a las disponibilidades iniciales \u00a0de la entidad ejecutora establecidas con el cierre de su cap\u00edtulo \u00a0independiente. As\u00ed mismo, la asignaci\u00f3n presupuestal y la validaci\u00f3n de los cronogramas \u00a0de flujo de los proyectos no ejecutados a 31 de diciembre de 2020 ser\u00e1n \u00a0registrados en el SPGR por las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n o quien haga sus veces \u00a0de la instancia encargada de realizar la aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n \u00a0seg\u00fan la homologaci\u00f3n y el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.12. Costos de supervisi\u00f3n e interventor\u00eda contractual de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n. Para efectos de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 83 de la Ley 1474 de 2011 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya, en concordancia con lo se\u00f1alado \u00a0en los art\u00edculos 55 y 127 de la Ley 2056 de 2020, las \u00a0labores de apoyo a la supervisi\u00f3n e interventor\u00eda contractual har\u00e1n parte de \u00a0las actividades y costos del proyecto de inversi\u00f3n y se contratar\u00e1n con cargo \u00a0al mismo. Dichas labores deber\u00e1n desarrollarse de conformidad con las normas de \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica vigentes y aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.13. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 1142 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Reconocimiento de costos de estructuraci\u00f3n con cargo a recursos de \u00a0inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. Para que opere el reconocimiento de \u00a0costos de estructuraci\u00f3n a las entidades p\u00fablicas financieras del orden \u00a0nacional o territorial o personas jur\u00eddicas de derecho privado con cargo a \u00a0recursos de inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, la entidad que presenta \u00a0el proyecto deber\u00e1 revisar, adem\u00e1s de Jo previsto en el presente |Decreto, los \u00a0lineamientos y requisitos definidos por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.13: \u201cReconocimiento \u00a0de costos de estructuraci\u00f3n. Para \u00a0que opere el reconocimiento de costos de estructuraci\u00f3n a las entidades \u00a0p\u00fablicas financieras del orden nacional o territorial o personas jur\u00eddicas de \u00a0derecho privado, la entidad que presenta el proyecto deber\u00e1 revisar, adem\u00e1s de \u00a0lo previsto en el presente |Decreto, los lineamientos y requisitos definidos \u00a0por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad que presenta el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n debe cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Petici\u00f3n de utilizar recursos del SGR para \u00a0reconocer los costos de estructuraci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, firmada por \u00a0el representante legal de la entidad que presenta la iniciativa y que ser\u00e1 la \u00a0responsable de realizar el reconocimiento y de ordenar el giro correspondiente \u00a0a la entidad financiera del orden nacional o territorial con participaci\u00f3n \u00a0estatal o a las personas jur\u00eddicas de derecho privado que haya estructurado el \u00a0proyecto, en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de los documentos que conforman la \u00a0estructuraci\u00f3n integral del proyecto de inversi\u00f3n con sus componentes t\u00e9cnico, \u00a0financiero, ambiental, social y jur\u00eddico en la que se incluya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El valor de los costos de \u00a0estructuraci\u00f3n que \u00fanicamente ser\u00e1n reconocidos en caso de aprobaci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n. Ser\u00e1n pagados a la entidad p\u00fablica financiera del orden \u00a0nacional o territorial o a las personas jur\u00eddicas de derecho privado. Los \u00a0costos de estructuraci\u00f3n deber\u00e1n incluir el valor correspondiente a la \u00a0contraprestaci\u00f3n por el servicio prestado que deber\u00e1 estar en condiciones de \u00a0mercado y determinado e identificado en el presupuesto del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n que ser\u00e1 aprobado por la instancia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Modelo financiero que sustenta el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, en el cual se incorporen todos costos de estructuraci\u00f3n, \u00a0como parte de los costos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificado de la entidad p\u00fablica financiera \u00a0del orden nacional o territorial o personas jur\u00eddicas de derecho privado en el \u00a0que se acredite la fuente de los recursos que fueron empleados para la \u00a0estructuraci\u00f3n, desagregada por: (1) recursos p\u00fablicos (fuente espec\u00edfica); (ii) recursos propios, y (iii) \u00a0otras fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Copia de la carta de intenci\u00f3n presentada por \u00a0la entidad p\u00fablica financiera del orden nacional o territorial o personas \u00a0jur\u00eddicas de derecho privado, en la que manifieste que, en caso de que se \u00a0apruebe el proyecto de inversi\u00f3n, se compromete a no solicitar reconocimiento \u00a0adicional por la misma estructuraci\u00f3n en caso de que el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0sea aprobado por otra instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n \u00a0por la instancia correspondiente seg\u00fan la Ley 2056 de 2020, se \u00a0entender\u00e1 aprobado el reconocimiento de los costos de estructuraci\u00f3n \u00a0solicitados, que deber\u00e1n incluir el valor correspondiente a la contraprestaci\u00f3n \u00a0por el servicio prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instancia \u00a0correspondiente no podr\u00e1 reconocer costos que hayan sido pagados previamente, \u00a0ni comisiones de \u00e9xito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de los costos de \u00a0estructuraci\u00f3n se realizar\u00e1 con fundamento en el acto administrativo expedido \u00a0por la instancia correspondiente que aprob\u00f3 los recursos para tal fin. La \u00a0entidad ejecutora ser\u00e1 responsable de ordenar el giro a la entidad p\u00fablica \u00a0financiera del orden nacional que realiz\u00f3 la estructuraci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el proyecto de inversi\u00f3n sea \u00a0estructurado por entidades p\u00fablicas financieras del orden nacional o \u00a0territorial o personas jur\u00eddicas de derecho privado, estas deber\u00e1n emitir un \u00a0concepto de viabilidad el cual no generar\u00e1 un costo y estar\u00e1 conforme con la \u00a0metodolog\u00eda que para ello determine del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, no se requerir\u00e1 viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o \u00a0aquella que presente el proyecto. La formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n se realizar\u00e1 previo visto bueno de la entidad \u00a0territorial beneficiaria del proyecto de inversi\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los costos que se generen por la \u00a0estructuraci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, no podr\u00e1 exceder el \u00a0porcentaje del proyecto de inversi\u00f3n que defina la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.14. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 6\u00ba. Ajustes a los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n. Con posterioridad a su registro y hasta antes de su \u00a0cierre, los proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n ser susceptibles de ajuste, siempre y \u00a0cuando las modificaciones introducidas no cambien el alcance del mismo, \u00a0entendido como los objetivos generales y espec\u00edficos, los productos y la \u00a0localizaci\u00f3n, conforme con los lineamientos que defina el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n y adopte la Comisi\u00f3n Rectora. Las solicitudes de ajustes a los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n y las decisiones que se adopten respecto a las mismas \u00a0ser\u00e1n registradas en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. En ning\u00fan caso podr\u00e1n ejecutarse ajustes que no est\u00e9n debidamente \u00a0tramitados y registrados en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.14: \u201cAjustes a los proyectos de inversi\u00f3n. Con \u00a0posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n podr\u00e1n ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las \u00a0modificaciones introducidas no cambien el alcance del mismo, entendido como los \u00a0objetivos generales y espec\u00edficos, los productos y la localizaci\u00f3n, conforme \u00a0con los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y adopte \u00a0la Comisi\u00f3n Rectora. Estos ajustes, previo tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0registrarse por la instancia que present\u00f3 el proyecto, en el Banco de Proyectos \u00a0de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, previo a la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba adicionado \u00a0por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 6\u00ba. Solo se podr\u00e1n \u00a0financiar ajustes con cargo a la Asignaci\u00f3n Regional 40% en cabeza de las \u00a0regiones, cuando los proyectos de inversi\u00f3n \u00b7hayan sido aprobados por el \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional en cabeza de las Regiones, en cumplimiento de lo definido en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 2056 de 2020 y lo desarrollado por la Comisi\u00f3n Rectora del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 1\u00b0. Para los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n registrados a 31 de diciembre de 2020, que con posterioridad a tal \u00a0fecha requieran ajustes, los mismos ser\u00e1n tramitados conforme a las reglas del \u00a0ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n aplicables a la asignaci\u00f3n que resulte de \u00a0la homologaci\u00f3n de los conceptos de gasto a que hace referencia el art\u00edculo 205 \u00a0de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 2\u00b0. Aquellas \u00a0solicitudes de ajustes de proyectos de inversi\u00f3n que no se encuentren aprobadas \u00a0y debidamente registradas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas \u2014 SUIFP al 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas, ser\u00e1n cerradas \u00a0autom\u00e1ticamente por el SUIFP, dejando los proyectos de inversi\u00f3n en el estado \u00a0anterior a la solicitud del ajuste. Las solicitudes de ajustes registradas en \u00a0el SUIFP que no hayan realizado el ajuste presupuestal en el Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas\u2014 SPGR en el plazo mencionado, lo har\u00e1n aplicando \u00a0la homologaci\u00f3n de conceptos de gasto a que hace referencia el art\u00edculo 205 de \u00a0la Ley 2056 de 2020, \u00a0conforme con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.15. Continuidad de la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0viabilizados y registrados en fase de perfil o prefactibilidad. Los proyectos de inversi\u00f3n viabilizados y \u00a0registrados en fase de perfil o prefactibilidad requerir\u00e1n para el tr\u00e1mite de \u00a0sus fases subsiguientes, la actualizaci\u00f3n del proyecto para la fase respectiva. \u00a0El proyecto de inversi\u00f3n actualizado deber\u00e1 ser sometido a consideraci\u00f3n de la \u00a0instancia de viabilidad competente, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.16. (\u00e9ste rige a partir del 1 de enero de 2021) Procesos a cargo de las secretar\u00edas \u00a0t\u00e9cnicas del OCAD. A partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2021 los procesos de liberaci\u00f3n de recursos de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, as\u00ed como las comunicaciones de los actos administrativos de cierre \u00a0que reporte la entidad ejecutora, y dem\u00e1s actuaciones que adelantaban las \u00a0secretar\u00edas t\u00e9cnicas en el marco de la Ley 1530 de 2012, \u00a0deber\u00e1n ser tramitadas ante las instancias que correspondan, de acuerdo con las \u00a0asignaciones que resulten de la aplicaci\u00f3n de la homologaci\u00f3n de fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n definida en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n de la referida |Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 1\u00b0. Con el fin de \u00a0asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, las \u00a0secretarias t\u00e9cnicas de los OCAD regionales, departamentales, municipales y de \u00a0las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, creadas bajo la Ley 1530 de 2012, \u00a0cesar\u00e1n sus funciones el 31 de diciembre de 2020, en consecuencia, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Literal modificado por el Decreto 1142 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Garantizar la custodia y conservaci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n expedida con ocasi\u00f3n de las funciones desempe\u00f1adas en su momento, \u00a0en atenci\u00f3n a la Ley 1530 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y el Acuerdo 45 del 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas \u00a0t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regionales, que \u00a0ejercieron sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2020, dentro de los 90 \u00a0d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del presente |decreto, remitir\u00e1n a cada entidad \u00a0que present\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n ante el OCAD, los documentos de estos \u00a0proyectos y aquellos asociados. Esta labor contar\u00e1 con el acompa\u00f1amiento del \u00a0DNP, en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, se deber\u00e1 tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, en especial el art\u00edculo 15, y la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a: \u201cGarantizar la custodia y conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0de conformidad con las disposiciones legales y con las funciones desempe\u00f1adas, \u00a0en su momento, en atenci\u00f3n a la Ley 1530 de 2012, \u00a0el Decreto 1082 de 2015 \u00a0y el Acuerdo \u00danico del SGR.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Garantizar el registro de la totalidad de \u00a0las actuaciones adelantadas por la respectiva secretaria t\u00e9cnica en los \u00a0Sistemas de Informaci\u00f3n dispuestos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, so pena de considerarse como no \u00a0surtido el tr\u00e1mite correspondiente. Para el efecto, los usuarios de las secretar\u00edas \u00a0t\u00e9cnicas se encontrar\u00e1n habilitados hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2020 a las \u00a023:59 horas. Para las sesiones adelantadas por los OCAD a los que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1n los t\u00e9rminos dispuestos en los art\u00edculos \u00a03.1.4.9. y 3.1.4.10 del Acuerdo 045 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, aquellas actuaciones \u00a0adelantadas por la respectiva secretaria t\u00e9cnica que no se encuentren aprobadas \u00a0y debidamente registradas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas \u2014 SUIFP al 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas, ser\u00e1n cerradas \u00a0autom\u00e1ticamente por el SUIFP, dejando los proyectos de inversi\u00f3n en el estado \u00a0anterior a la solicitud. Las actuaciones registradas en el SUIFP que no hayan \u00a0sido aplicadas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas\u2014 SPGR en el \u00a0plazo mencionado, lo har\u00e1n conforme la homologaci\u00f3n de conceptos de gasto a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020, de \u00a0acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Con ocasi\u00f3n del cierre anual, las \u00a0secretarias t\u00e9cnicas deber\u00e1n disponer lo necesario con el fin de atender la \u00a0totalidad de los requerimientos y solicitudes a 31 de diciembre de 2020, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente |Decreto y las dem\u00e1s normas \u00a0complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Las secretarias t\u00e9cnicas de los OCAD \u00a0departamentales, regionales, municipales y de las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales, deber\u00e1n adelantar la rendici\u00f3n de cuentas, para el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y la fecha de la \u00faltima sesi\u00f3n del \u00a0a\u00f1o 2020 del respectivo OCAD, atendiendo el contenido del informe seg\u00fan lo \u00a0definido en el art\u00edculo 3.3.2. del Acuerdo No 045 de 2017, as\u00ed como el reporte \u00a0detallado de la ejecuci\u00f3n de los recursos de funcionamiento y los saldos \u00a0pendientes por comprometer con cargo a este concepto a 31 de diciembre de 2020. \u00a0La publicaci\u00f3n del informe a la que se refiere el art\u00edculo 3.3.4 del mismo \u00a0Acuerdo, deber\u00e1 efectuarse en el aplicativo dispuesto por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n para el efecto, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2020. \u00a0Se entender\u00e1 surtida la rendici\u00f3n de cuentas con la publicaci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0del informe por parte del representante legal de la entidad que ejerce la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica. Adicionalmente, se deber\u00e1 entregar copia del informe de la \u00a0rendici\u00f3n a la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora, a la instancia \u00a0correspondiente, siguiendo los criterios de homologaci\u00f3n definidos en el \u00a0art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020 y al \u00a0Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Los contratos suscritos antes del 31 de \u00a0diciembre de 2020 con cargo a recursos de funcionamiento, que finalicen su \u00a0ejecuci\u00f3n en la siguiente bienalidad, continuar\u00e1n a \u00a0cargo de la entidad que ejerc\u00eda la secretar\u00eda t\u00e9cnica. Una vez terminados y \u00a0liquidados, dicha entidad remitir\u00e1 informe de ello al Sistema de Seguimiento, \u00a0Evaluaci\u00f3n y Control, a la instancia correspondiente, siguiendo los criterios \u00a0de homologaci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020 y a \u00a0la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Para los proyectos de inversi\u00f3n cuya \u00a0financiaci\u00f3n est\u00e9 comprendida por diversas fuentes del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, y no hayan sido aprobados por la totalidad de los OCAD competentes, \u00a0las etapas del ciclo del proyecto faltantes deber\u00e1n continuar su tr\u00e1mite ante \u00a0la instancia que corresponda siguiendo los criterios de homologaci\u00f3n definidos \u00a0en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020. Las \u00a0secretar\u00edas t\u00e9cnicas donde se haya aprobado el proyecto deber\u00e1n registrar hasta \u00a0el 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas en el Sistema Unificado de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas &#8211; SUIFP, el acuerdo de aprobaci\u00f3n, el acta y \u00a0remitir copia de los mismos a las instancias de las dem\u00e1s fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n. Las actuaciones registradas en el SUIFP que no hayan sido \u00a0aplicadas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas\u2014SPGR en el plazo \u00a0mencionado, lo har\u00e1n conforme la homologaci\u00f3n de conceptos de gasto a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020, de \u00a0acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 2\u00b0. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Para aquellos proyectos de inversi\u00f3n que a 31 de diciembre de 2020 se \u00a0encuentren dentro de los seis (6) meses para la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo que ordena la apertura del proceso de selecci\u00f3n o el acto \u00a0administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos \u00a0asignados, la verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos previos al inicio de \u00a0la ejecuci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la entidad designada como ejecutora, conforme al \u00a0par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 37 y los art\u00edculos 54 y 57 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo \u00a0transitorio 2: \u201cPara aquellos proyectos de inversi\u00f3n que a 31 de diciembre de 2020 se \u00a0encuentren dentro de los seis (6) meses para la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo que ordena la apertura del proceso de selecci\u00f3n o el acto \u00a0administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos \u00a0asignados, la verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos previos al inicio de \u00a0la ejecuci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la entidad designada ejecutora, conforme al \u00a0par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 3\u00b0. Para las \u00a0liberaciones que no fueron registradas en los sistemas de informaci\u00f3n que \u00a0disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para el Sistema General de Regal\u00edas por las Secretarias \u00a0T\u00e9cnicas de los OCAD antes del 31 diciembre de 2020 a las 23:59 horas, ser\u00e1 \u00a0competencia de la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de \u00a0homologaci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0culminar el tr\u00e1mite en los sistemas de informaci\u00f3n. En todo caso la responsabilidad \u00a0de las acciones registradas en dichos sistemas recae exclusivamente en la \u00a0instancia correspondiente seg\u00fan los criterios de homologaci\u00f3n referenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al t\u00e9rmino de la vigencia presupuestal \u00a0un proyecto de inversi\u00f3n desaprobado en el Sistema Unificado de Inversiones y \u00a0Finanzas P\u00fablicas &#8211; SUIFP, no tenga registros presupuestales en el SPGR, se \u00a0entender\u00e1 liberado autom\u00e1ticamente. Si el proyecto de inversi\u00f3n ya tiene \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal en el SPGR es responsabilidad de la entidad designada \u00a0adelantar la gesti\u00f3n necesaria ante la instancia correspondiente para culminar \u00a0el proceso de liberaci\u00f3n y no ser\u00e1 posible continuar ninguna gesti\u00f3n en el \u00a0SPGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.17. Ciclo aplicable a los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los recursos de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible se deber\u00e1n destinar seg\u00fan \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo \u00a0sostenible, que ser\u00e1n invertidos de acuerdo con una estrategia nacional de \u00a0protecci\u00f3n de \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas definida por el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y en coordinaci\u00f3n con las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de \u00a0Desarrollo Sostenible, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 2056 de 2020, y \u00a0de acuerdo con los planes de manejo ambiental de las \u00e1reas protegidas o \u00a0ecosistemas estrat\u00e9gicos formulados y adoptados por las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, con \u00a0base en los lineamientos dados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, recursos que podr\u00e1n ser \u00a0ejecutados por los municipios y las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de \u00a0Desarrollo Sostenible. Estos proyectos de inversi\u00f3n seguir\u00e1n el ciclo de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n correspondientes a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto se expida la estrategia de que \u00a0trata el inciso anterior, la Comisi\u00f3n Rectora determinar\u00e1 las reglas y \u00a0competencias para la inversi\u00f3n de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Mientras la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora determina las reglas y competencias para la inversi\u00f3n de los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local en Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, estos recursos se podr\u00e1n invertir en las \u00e1reas protegidas o \u00a0ecosistemas estrat\u00e9gicos que cuenten con Planes de Manejo Ambiental formulados \u00a0y adoptados por las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las Corporaciones de \u00a0Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.2.18. Ciclo aplicable para los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0Ambiental. Los recursos de \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Ambiental \u00a0seguir\u00e1n el ciclo de proyectos de inversi\u00f3n correspondientes a la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0con cargo a los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n en Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Ambiental se fundamentar\u00e1 en un plan de convocatorias \u00a0construido por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las convocatorias los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n con cargo a esta asignaci\u00f3n se estructurar\u00e1n ejercicios de planeaci\u00f3n \u00a0que orienten la inversi\u00f3n, en concertaci\u00f3n con los Consejos Departamentales en \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CODECTI) y los Institutos de Investigaci\u00f3n \u00a0del Sistema Nacional Ambiental designados por el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.19. Ciclo aplicable a otros recursos del Sistema General de Regal\u00edas. Los proyectos a financiar con recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas correspondientes al 70% de los rendimientos \u00a0financieros, al mayor recaudo generado para cada bienio, al adelanto de los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz y a los saldos de los Fondos de que \u00a0tratan los par\u00e1grafos del art\u00edculo 25 de la Ley 2056 de 2020, se \u00a0tramitar\u00e1n ante las instancias y conforme con las etapas del ciclo de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n definidas en la |Ley y el presente |Decreto para las asignaciones \u00a0a las cuales se incorporen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de los recursos del mayor \u00a0recaudo, cuando este se genere se observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El 20% destinado a mejorar los ingresos de \u00a0las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no \u00a0renovables, seguir\u00e1 el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n que corresponde a \u00a0las Asignaciones Directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El 10% para los municipios m\u00e1s pobres del \u00a0pa\u00eds, seguir\u00e1 el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Local, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El 20% para la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0ambientales estrat\u00e9gicas y la lucha nacional contra la deforestaci\u00f3n seguir\u00e1 el \u00a0ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n para la Asignaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. El 5% para proyectos de emprendimiento y \u00a0generaci\u00f3n de empleo, ser\u00e1n presentados bajo los lineamientos definidos por el \u00a0Gobierno nacional, los cuales ser\u00e1n adoptados por la Comisi\u00f3n Rectora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los saldos no aprobados del rubro de gesti\u00f3n \u00a0del riesgo, adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico o situaciones de emergencia de que \u00a0trata el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1942 de 2018 \u00a0seguir\u00e1n las reglas del ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n aplicables a las \u00a0Asignaciones Directas previstas en la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los saldos no aprobados del rubro &#8220;Fondo \u00a0de Desarrollo Regional &#8211; Par\u00e1grafo 8\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica&#8221; seguir\u00e1n las reglas del ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0aplicables a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 60% en cabeza de los \u00a0departamentos previstas en la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0presente |Decreto, conforme al numeral 5 del art\u00edculo 205 de la misma |Ley, y \u00a0se destinar\u00e1n a financiar proyectos de inversi\u00f3n de infraestructura de transporte \u00a0requerida para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los proyectos de inversi\u00f3n financiados \u00a0con recursos del anticipo del 5% de Asignaciones Directas para los municipios \u00a0productores a que hace referencia el art\u00edculo 23 de la Ley 2056 de 2020, se \u00a0atender\u00e1n las reglas previstas en el Titulo 5 de la Parte 2 de Libro 1 del \u00a0presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.2.20. Ciclo aplicable a \u00a0proyectos de inversi\u00f3n definidos por entidades habilitadas. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de enero de cada a\u00f1o publicar\u00e1 el listado de las entidades \u00a0habilitadas en aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo 10 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 416 de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fuentes de las Asignaciones Directas y el \u00a040% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, a que hace referencia el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Decreto Ley 416 de \u00a02018 que tienen por objeto la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, \u00a0atender\u00e1n el ciclo del proyecto de inversi\u00f3n conforme la homologaci\u00f3n de que \u00a0trata en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.21. Proyectos de inversi\u00f3n tramitados conforme al Decreto \u00a0Legislativo 513 de 2020. Los recursos \u00a0que financian los proyectos de inversi\u00f3n que tengan por objeto hacer frente a \u00a0los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica con ocasi\u00f3n de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 o \u00a0contrarrestar sus efectos, en el marco de lo previsto en el Decreto \u00a0Legislativo 513 de 2020, ser\u00e1n objeto de la homologaci\u00f3n de los conceptos \u00a0de gasto a que hace referencia el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.22. Ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n. La ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n se \u00a0adelantar\u00e1 por la entidad designada para tal fin por la instancia competente, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad designada como ejecutora deber\u00e1 \u00a0cumplir con los requisitos legales para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n establecidos por la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si a los seis (6) meses contados a partir de \u00a0la publicaci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n, el ejecutor no ha expedido el acto \u00a0administrativo que ordena la apertura del proceso de selecci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0o el que lo modifique, adicione o sustituya, o acto administrativo unilateral \u00a0que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, se liberar\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente los recursos para la aprobaci\u00f3n de nuevos proyectos. Este plazo \u00a0podr\u00e1 ser prorrogado hasta por doce (12) meses m\u00e1s, cuando por causas no \u00a0atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se expida el acto \u00a0administrativo referido, conforme con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00a0adopte la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga deber\u00e1 solicitarse dentro de los \u00a0seis (6) meses siguientes a la aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, contados a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n y antes de que opere la \u00a0liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de los recursos, con el fin de que la instancia que \u00a0corresponda adelante los tr\u00e1mites internos a los que haya lugar para la toma de \u00a0decisi\u00f3n. La radicaci\u00f3n de la solicitud de pr\u00f3rroga ante la instancia \u00a0correspondiente suspende el t\u00e9rmino de seis (6) meses para la liberaci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica de los recursos asignados al proyecto. Cuando se apruebe la \u00a0pr\u00f3rroga, se entender\u00e1 que antes del vencimiento de esta, el ejecutor tendr\u00e1 \u00a0que expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de \u00a0selecci\u00f3n o aquel que decreta el gasto. En el evento que se decida no otorgar \u00a0la pr\u00f3rroga se reanudar\u00e1 el t\u00e9rmino para la liberaci\u00f3n de los recursos a partir \u00a0de la fecha de expedici\u00f3n de la respectiva decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 5\u00ba modificado por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. La instancia correspondiente que aprueba el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n registrar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0vencimiento de los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo, la liberaci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica de recursos en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas e informar\u00e1 de dicho registro en este mismo t\u00e9rmino a la \u00a0entidad designada como ejecutora y a la entidad designada para la contrataci\u00f3n \u00a0de la interventor\u00eda, cuando aplique. El tr\u00e1mite de dicho registro y su \u00a0informaci\u00f3n a las entidades antes se\u00f1aladas no impide la ocurrencia de la \u00a0liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de los recursos de la que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 5\u00ba: La instancia correspondiente, que aprueba el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0registrar\u00e1 la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de la que trata el inciso anterior, en el \u00a0Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas y en el Sistema \u00a0de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acto administrativo que ordena la apertura \u00a0del proceso de selecci\u00f3n o acto administrativo unilateral que decreta el gasto \u00a0con cargo a los recursos asignados, deber\u00e1 incluirse dentro del Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR como un registro previo al Registro \u00a0Presupuestal del Compromiso y posterior a la expedici\u00f3n del Certificado de \u00a0Disponibilidad Presupuestal. En los casos en que aplique y de acuerdo con la \u00a0disponibilidad de los servicios de interoperabilidad entre sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, dicho acto administrativo podr\u00e1 ser tomado directamente del \u00a0Sistema Electr\u00f3nico de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; SECOP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se requiera la aprobaci\u00f3n de \u00a0diferentes fuentes de financiaci\u00f3n del SGR, el t\u00e9rmino para la liberaci\u00f3n de \u00a0los recursos se contar\u00e1 a partir de la publicaci\u00f3n del \u00faltimo acuerdo de \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. En el evento en que haya operado la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de recursos \u00a0de la que trata el art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020, las \u00a0entidades designadas como ejecutoras definir\u00e1n la forma en que ser\u00e1n resueltas \u00a0las obligaciones que se hayan asumido. En todo caso, estas no podr\u00e1n ser \u00a0atendidas con fuentes de recursos provenientes del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0con excepci\u00f3n del reconocimiento de costos de estructuraci\u00f3n y de la emisi\u00f3n \u00a0del concepto de viabilidad a los que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 33 \u00a0y el inciso tercero del art\u00edculo 34 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0objeto de liberaci\u00f3n autom\u00e1tica ya tenga ejecuci\u00f3n presupuestal en el Sistema \u00a0de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR), le corresponde a la entidad ejecutora \u00a0realizar las modificaciones en su cap\u00edtulo presupuestal independiente y las \u00a0reducciones que se requieran en el SPGR; en consecuencia, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0u Oficina de Planeaci\u00f3n, o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que \u00a0aprob\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n, reducir\u00e1 la asignaci\u00f3n presupuestal en dicho \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n aqu\u00ed se\u00f1alada no \u00a0impide la ocurrencia de la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de los recursos de que trata \u00a0el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020, por \u00a0lo tanto, no se podr\u00e1n adelantar actuaciones presupuestales en el SPGR. No \u00a0obstante, los recursos sobre los que opere la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica, solo \u00a0podr\u00e1n ser utilizados nuevamente, una vez se haya realizado la reducci\u00f3n \u00a0presupuestal en este sistema y el proyecto de inversi\u00f3n est\u00e9 en estado \u00a0desaprobado en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. La entidad ejecutora adelantar\u00e1 las actuaciones administrativas y las \u00a0registrar\u00e1 en el aplicativo de seguimiento dispuesto por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente \u00a0art\u00edculo estar\u00e1 sujeto al control administrativo, fiscal, disciplinario y penal \u00a0a que hubiera lugar, para lo cual, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en su \u00a0funci\u00f3n de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control, \u00a0reportar\u00e1 peri\u00f3dicamente a los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Independiente del resultado del proceso de selecci\u00f3n que \u00a0adelante la entidad designada ejecutora, una vez expedido el acto \u00a0administrativo que ordena la apertura del proceso de selecci\u00f3n o acto \u00a0administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos \u00a0asignados al proyecto de inversi\u00f3n, no operar\u00e1 la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de \u00a0recursos de que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 1\u00b0. \u00a0Para aquellos proyectos de inversi\u00f3n \u00a0aprobados antes del 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del t\u00e9rmino \u00a0de los seis (6) meses para expedir el acto administrativo que ordena la \u00a0apertura del proceso de selecci\u00f3n o acto administrativo unilateral que decreta \u00a0el gasto con cargo a los recursos asignados, la pr\u00f3rroga a la cual hace \u00a0referencia el inciso tercero del presente art\u00edculo deber\u00e1 radicarse dentro de \u00a0los seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n que emita la entidad o instancia, seg\u00fan corresponda, \u00a0y antes de que opere la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de los recursos, con el fin de \u00a0que la entidad o instancia correspondiente adelante los tr\u00e1mites a los que haya \u00a0lugar para la toma de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La radicaci\u00f3n de la solicitud de pr\u00f3rroga se \u00a0realizar\u00e1 ante la respectiva instancia, de conformidad con la homologaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020 y \u00a0suspende el t\u00e9rmino de seis (6) meses para la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de los \u00a0recursos asignados al proyecto. Cuando se apruebe la pr\u00f3rroga, se entender\u00e1 que \u00a0antes del vencimiento de esta, el ejecutor tendr\u00e1 que expedir el acto \u00a0administrativo que ordena la apertura del proceso de selecci\u00f3n o aquel que \u00a0decreta el gasto. En el evento que se decida no otorgar la pr\u00f3rroga se \u00a0reanudar\u00e1 el t\u00e9rmino para la liberaci\u00f3n de los recursos a partir de la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de la respectiva decisi\u00f3n. Los recursos liberados tambi\u00e9n atender\u00e1n \u00a0a la homologaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 2\u00b0. \u00a0Entre tanto la Comisi\u00f3n Rectora adopta los \u00a0casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada como \u00a0ejecutora no se haya expedido el acto administrativo que ordena la apertura del \u00a0proceso de selecci\u00f3n o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con \u00a0cargo a los recursos asignados, la solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 estar suscrita \u00a0por el representante legal de la entidad designada ejecutora y contendr\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indicaci\u00f3n y \u00a0justificaci\u00f3n del plazo solicitado como pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n \u00a0detallada de la causa o causas no atribuibles a la entidad designada ejecutora \u00a0por las que no se logr\u00f3 expedir el acto administrativo que ordena la apertura \u00a0del proceso de selecci\u00f3n o acto administrativo unilateral que decreta el gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los argumentos t\u00e9cnicos \u00a0y jur\u00eddicos que sustentan que la causa o causas no atribuibles a la entidad \u00a0ejecutora por las que no se logr\u00f3 expedir el acto administrativo que ordena la \u00a0apertura del proceso de selecci\u00f3n o acto administrativo unilateral que decreta \u00a0el gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los soportes \u00a0que se consideren pertinentes e id\u00f3neos para probar que la causa no es \u00a0atribuible al ejecutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por &#8220;causas no atribuibles a \u00a0la entidad ejecutora&#8221; aquellos procesos, procedimientos, tramites, \u00a0licencias, permisos, entre otros, cuya expedici\u00f3n no sea de competencia o \u00a0dependan del ejecutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 3\u00b0. Para las \u00a0liberaciones informadas y no informadas por la Secretarias T\u00e9cnicas a los OCAD \u00a0antes del 31 diciembre de 2020, que no fueron registradas en los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para el Sistema General de Regal\u00edas, ser\u00e1 \u00a0competencia de la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de \u00a0homologaci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0culminar el tr\u00e1mite en los sistemas de informaci\u00f3n se\u00f1alados e informar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, las acciones realizadas para culminar la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica. En \u00a0todo caso la responsabilidad de las acciones registradas en dichos Sistemas, \u00a0recae exclusivamente en la instancia correspondiente seg\u00fan los criterios de \u00a0homologaci\u00f3n referenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al t\u00e9rmino de la vigencia presupuestal \u00a0un proyecto de inversi\u00f3n desaprobado en el SUIFP SGR, no tenga registros \u00a0presupuestales en el SPGR, se entender\u00e1 liberado autom\u00e1ticamente. Si el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n ya tiene ejecuci\u00f3n presupuestal en el SPGR es \u00a0responsabilidad de la entidad designada adelantar la gesti\u00f3n necesaria ante la \u00a0instancia correspondiente para culminar el proceso de liberaci\u00f3n y no ser\u00e1 \u00a0posible continuar ninguna gesti\u00f3n en el SPGR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.2.1.2.22: Ver art\u00edculo 1.2.1.2.30 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.23. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n financiados con las Asignaciones para \u00a0la Paz, Ambiental y de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena \u00a0y Canal del Dique. Los proyectos de inversi\u00f3n aprobados por las instancias de las asignaciones \u00a0para la Paz, Ambiental y de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena y Canal del Dique, ser\u00e1n ejecutados por la entidad p\u00fablica que estas \u00a0designen, seg\u00fan corresponda, que ser\u00e1 la responsable de verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n y expedir\u00e1 el acto administrativo que ordena la apertura \u00a0del proceso de selecci\u00f3n o acto administrativo unilateral que decreta el gasto \u00a0con cargo a los recursos asignados. De no cumplirse lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo, proceder\u00e1 la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de los recursos, de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.2.1.2.23: \u00a0Ver art\u00edculo 1.2.1.2.30 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a01.2.1.2.23: \u201cEjecuci\u00f3n \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n financiados con las Asignaciones para la Paz, \u00a0Ambiental y de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena y Canal \u00a0del Dique. Los proyectos de inversi\u00f3n aprobados por las \u00a0instancias de las asignaciones para la Paz, Ambiental y de los municipios \u00a0ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena y Canal del Dique, ser\u00e1n ejecutados \u00a0por la entidad p\u00fablica que estos designen, seg\u00fan corresponda, quien deber\u00e1 \u00a0expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selecci\u00f3n \u00a0o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos \u00a0asignados, de no cumplirse lo dispuesto, proceder\u00e1 la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de \u00a0los recursos, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.24. Responsabilidad de las entidades designadas como ejecutoras. Los proyectos de inversi\u00f3n que se financien \u00a0con cargo al Sistema General de Regal\u00edas ser\u00e1n ejecutados por quien designe la \u00a0instancia correspondiente. As\u00ed mismo, la entidad ejecutora estar\u00e1 a cargo de la \u00a0contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda, de conformidad con lo previsto en la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades ejecutoras de recursos del \u00a0Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e id\u00f3nea, la \u00a0informaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los proyectos que se requiera e implementar las \u00a0acciones que sean pertinentes para encauzar el desempe\u00f1o de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, \u00a0sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n se \u00a0adelantar\u00e1, con estricta sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen presupuestal definido en Ley 2056 de 2020, al de \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica y las dem\u00e1s normas legales vigentes. El ejecutor \u00a0garantizar\u00e1 la correcta ejecuci\u00f3n de los recursos asignados al proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, as\u00ed como el suministro y registro de la informaci\u00f3n requerida por el \u00a0Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la Asignaci\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, los programas o proyectos aprobados ser\u00e1n ejecutados por las \u00a0entidades que los presentaron en la convocatoria conforme lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 2056 de 2020 y \u00a0les aplicar\u00e1 las responsabilidades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1142 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Para la Asignaci\u00f3n Ambiental y el 20% del mayor \u00a0recaudo, los proyectos aprobados ser\u00e1n ejecutados por las entidades p\u00fablicas \u00a0designadas conforme los lineamientos de las convocatorias seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 51 de la Ley 2056 de 2020 y les ser\u00e1n aplicables las responsabilidades \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de \u00a0dichos proyectos deber\u00e1 ser realizada de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2: \u201cPara la Asignaci\u00f3n Ambiental los proyectos aprobados ser\u00e1n ejecutados por \u00a0las entidades que los presentaron en la convocatoria conforme lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 51 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0y les aplicar\u00e1 las responsabilidades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Adicionado \u00a0por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 9\u00ba. Para las \u00a0Asignaciones Directas, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Regional y la Asignaci\u00f3n para la Paz y los recursos sometidos \u00a0a consideraci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz &#8211; OCAD \u00a0Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos aprobados ser\u00e1n ejecutados por las \u00a0entidades de naturaleza p\u00fablica designados por la respectiva instancia, \u00a0conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y el presente |decreto, sin perjuicio de lo \u00a0se\u00f1alado en las normas especiales que rigen para la Asignaci\u00f3n de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y los Cap\u00edtulos II y III del T\u00edtulo V de la Ley 2056 de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.25. Proyectos de inversi\u00f3n a 31 de diciembre de 2020. Los proyectos de inversi\u00f3n que a 31 de \u00a0diciembre de 2020 se encuentren en el Sistema Unificado de Inversiones y \u00a0Finanzas P\u00fablicas \u2014 SUIFP en proceso de verificaci\u00f3n de requisitos o \u00a0viabilidad, deber\u00e1n ser regresados al formulador por la respectiva instancia de \u00a0verificaci\u00f3n o por la secretar\u00eda t\u00e9cnica del OCAD correspondiente, para \u00a0actualizar la informaci\u00f3n de fuentes de financiaci\u00f3n seg\u00fan la homologaci\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0para iniciar nuevamente el proceso de viabilidad ante la instancia \u00a0correspondiente seg\u00fan el art\u00edculo 1.2.1.2.8. del presente |Decreto y dem\u00e1s \u00a0disposiciones se\u00f1aladas en los Cap\u00edtulos 1 y 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 de \u00a0este |Decreto y la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Entre tanto la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora adopta los requisitos generales y los lineamientos para los \u00a0ajustes y liberaciones de proyectos de inversi\u00f3n, se aplicar\u00e1n los que se \u00a0encuentren publicados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en la p\u00e1gina \u00a0web del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.26. Sostenibilidad, conservaci\u00f3n y mantenimiento de los proyectos. Las entidades territoriales beneficiadas \u00a0podr\u00e1n asociarse con sociedades de econom\u00eda mixta o empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado, con participaci\u00f3n p\u00fablica mayoritaria, de las que trata \u00a0la Ley 489 de 1998, con \u00a0el fin de garantizar la sostenibilidad, la conservaci\u00f3n y el mantenimiento de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. En todo caso esta asociaci\u00f3n no podr\u00e1 tener contrapartidas con cargo \u00a0a recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.27. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 10. Requisitos para los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que se presenten mediante Pactos Territoriales. Los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n de los que trata el art\u00edculo 66 de la Ley 2056 de 2020, se adelantar\u00e1n conforme las normas aplicables al \u00a0ciclo de proyectos seg\u00fan la fuente de financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n, incluyendo \u00a0lo correspondiente a los ajustes, siguiendo las disposiciones de la Ley 2056 de 2020 y el presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0para la priorizaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n a los que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, las instancias tendr\u00e1n en cuenta el o los acuerdos de \u00a0voluntades plasmados en los pactos territoriales en que se enmarquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, cuyo sector de \u00a0inversi\u00f3n sea infraestructura de transporte, estar\u00e1 a cargo de la entidad que \u00a0formule el proyecto de inversi\u00f3n y deber\u00e1n cumplir con los requisitos que le \u00a0apliquen, adem\u00e1s de los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Anexar \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la Gerencia Nacional de Pactos Territoriales del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en la que se indique que el proyecto hace \u00a0parte de los Pactos Territoriales y que es susceptible de ser financiado o cofinanciado \u00a0con recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Anexar \u00a0concepto t\u00e9cnico emitido por el sector, en el que se indique que la \u00a0estructuraci\u00f3n de los estudios y dise\u00f1os se realiz\u00f3 utilizando las metodolog\u00edas \u00a0y especificaciones t\u00e9cnicas del sector, certificando su vigencia y \u00a0aplicabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Para los casos \u00a0en que se requiera la actualizaci\u00f3n de los estudios y dise\u00f1os en la etapa de \u00a0ejecuci\u00f3n, adem\u00e1s se deber\u00e1 presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acto administrativo de la entidad que presenta \u00a0el proyecto, el cual avale la necesidad de dicha actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de los estudios y dise\u00f1os que requieran \u00a0la actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El estudio de mercado de los estudios y dise\u00f1os \u00a0que se requieran a la fecha de presentaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La metodolog\u00eda financiera aplicada para \u00a0determinar los precios de la actualizaci\u00f3n de estudios y dise\u00f1os, para cada uno \u00a0de los a\u00f1os de ejecuci\u00f3n del proyecto, la cual deber\u00e1 estar suscrita por el \u00a0representante legal de la entidad que presenta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dentro del cronograma de actividades se deber\u00e1 \u00a0incluir el plazo total del proyecto, considerando la actualizaci\u00f3n de los \u00a0estudios y dise\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Para los casos \u00a0en que se requiera la actualizaci\u00f3n de precios unitarios en la etapa de \u00a0ejecuci\u00f3n, adem\u00e1s se deber\u00e1 presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)El presupuesto del proyecto detallado al nivel de \u00a0precios unitarios por cada \u00edtem que lo compone a la fecha en que se presenta el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0metodolog\u00eda aplicada para determinar los precios unitarios para cada uno de los \u00a0a\u00f1os de ejecuci\u00f3n del proyecto, la cual deber\u00e1 estar suscrita por el \u00a0representante legal de la entidad que presenta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para los \u00a0casos en que el proyecto de inversi\u00f3n requiera dentro de su ejecuci\u00f3n la \u00a0adquisici\u00f3n predial como una de las actividades de su presupuesto, los \u00a0requisitos generales adicionales relacionados con la compra de predios ser\u00e1n \u00a0los siguientes, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas especiales \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n predial de los proyectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planos de localizaci\u00f3n en formato DWG de los \u00a0predios que se requieran adquirir o intervenir para la ejecuci\u00f3n del proyecto, \u00a0con su debida nomenclatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Documento t\u00e9cnico con la relaci\u00f3n de los predios \u00a0a adquirir, su nomenclatura y localizaci\u00f3n, la descripci\u00f3n del estado actual \u00a0que comprende el estudio de t\u00edtulos y el a\u00f1o en el que se prev\u00e9 realizar la \u00a0gesti\u00f3n y adquisici\u00f3n predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Documento que soporte el costo estimado de la gesti\u00f3n \u00a0y compra de predios a la fecha de presentaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La metodolog\u00eda financiera aplicada para \u00a0determinar los precios de la gesti\u00f3n y compra de los predios, para cada uno de \u00a0los a\u00f1os de ejecuci\u00f3n del proyecto, la cual deber\u00e1 estar suscrita por el \u00a0representante legal de la entidad que presenta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dentro del cronograma de actividades incluir la \u00a0gesti\u00f3n y compra de los predios, para cada uno de los a\u00f1os de ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Carta de compromiso suscrita por el representante \u00a0legal de la entidad que presenta el proyecto, en la que conste que se dar\u00e1 \u00a0cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, en lo relacionado con los requisitos generales adicionales para \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que incluyan la compra de predios como uno de sus \u00a0componentes. Dichos documentos ser\u00e1n presentados a\u00f1o a a\u00f1o conforme a la compra \u00a0de predios seg\u00fan el cronograma del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La titularidad de los predios podr\u00e1 ser \u00a0acreditada al momento en el que se determine la necesidad de adquirir el \u00a0predio, conforme lo se\u00f1alado en el literal e) del presente numeral, anexando el \u00a0certificado de tradici\u00f3n y libertad del respectivo bien inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez tomada \u00a0la decisi\u00f3n de adquisici\u00f3n de predios, conforme a lo enunciado en el literal g) \u00a0del numeral 5 del presente art\u00edculo, no podr\u00e1 modificarse la localizaci\u00f3n del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Aquello que no \u00a0se encuentre regulado expresamente en el presente art\u00edculo y en el art\u00edculo 66 \u00a0de la Ley 2056 de 2020, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las normas generales del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.2.28. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 11. Declaratoria de importancia \u00a0estrat\u00e9gica art\u00edculo 158 de la Ley 2056 de 2020. De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo \u00a0primero del art\u00edculo 158 de la Ley 2056 de 2020, solo se podr\u00e1n financiar proyectos de inversi\u00f3n con \u00a0vigencias futuras que excedan el per\u00edodo de gobierno cuando previamente sean \u00a0declarados de importancia estrat\u00e9gica por el Consejo de Gobierno de la entidad \u00a0territorial que corresponda, debi\u00e9ndose cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que corresponda a cualquiera de las siguientes \u00a0asignaciones: Asignaciones Directas de regal\u00edas y compensaciones; Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Local de las entidades territoriales y el 60% de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional que le corresponde a los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que las autorizaciones de vigencias futuras que excedan \u00a0el per\u00edodo de gobierno, no se expidan para per\u00edodos superiores a 4 bienios que \u00a0deber\u00e1 corresponder al plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, \u00a0ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos \u00a0para la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n del representante legal de la \u00a0entidad territorial en la que conste que dentro de la parte General Estrat\u00e9gica \u00a0del Plan de Desarrollo Territorial vigente de la entidad territorial se hace \u00a0referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad \u00a0territorial y\/o para la regi\u00f3n, el desarrollo del proyecto que se inicia en ese \u00a0per\u00edodo y trasciende la vigencia del periodo de gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n del representante legal de la \u00a0entidad territorial en la que conste que dentro del Plan de Inversiones del \u00a0Plan de Desarrollo Territorial vigente denominado \u201cInversiones con cargo al \u00a0SGR\u201d se encuentra incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia \u00a0futura que supera el per\u00edodo de Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando la autorizaci\u00f3n de vigencias futuras \u00a0recaiga sobre proyectos de infraestructura, energ\u00eda y comunicaciones, se deber\u00e1 \u00a0contar con la certificaci\u00f3n de la oficina de planeaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial o quien haga sus veces en la que conste que dichos proyectos \u00a0incluyen en el estudio t\u00e9cnico, la definici\u00f3n de obras prioritarias e \u00a0ingenier\u00eda de detalle. Lo anterior, sin perjuicio de los estudios t\u00e9cnicos que \u00a0deben tener todos los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las certificaciones a las \u00a0que se refieren los literales c), d) y e) del presente art\u00edculo deber\u00e1n constar \u00a0en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.29. Adicionado por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Condiciones para la designaci\u00f3n del ejecutor. Para efectos de la acreditaci\u00f3n de los \u00a0criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 169 de la Ley \u00a02056 de 2020 para la designaci\u00f3n de la entidad \u00a0ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventor\u00eda, cuando \u00a0aplique, la entidad que present\u00f3 el proyecto ser\u00e1 la responsable de garantizar \u00a0que se cumplan dichos criterios, estableciendo su buen desempe\u00f1o, con base en \u00a0la metodolog\u00eda que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0conforme lo dispone el mencionado art\u00edculo 169 la cual incluir\u00e1, como m\u00ednimo, \u00a0la clasificaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de la entidades ejecutoras de los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, por rangos, frente a sus capacidades \u00a0institucionales, administrativas y financieras para desarrollar los proyectos \u00a0financiados con estos recursos. Cuando la entidad propuesta para la ejecuci\u00f3n \u00a0del proyecto no haya sido objeto de medici\u00f3n de desempe\u00f1o en los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente anteriores, no se requerir\u00e1 la acreditaci\u00f3n del adecuado \u00a0desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el \u00a0caso de las convocatorias para la Asignaci\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, la Asignaci\u00f3n Ambiental y el 20% del mayor recaudo para la \u00a0conservaci\u00f3n de las \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas y la lucha nacional contra \u00a0la deforestaci\u00f3n, se deber\u00e1 incluir como requisito en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de las respectivas convocatorias, la acreditaci\u00f3n del adecuado \u00a0desempe\u00f1o determinado conforme la metodolog\u00eda se\u00f1alada en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad que se \u00a0presente a la convocatoria no haya sido objeto de medici\u00f3n de desempe\u00f1o en los \u00a0dos (2) a\u00f1os inmediatamente anteriores, no se requerir\u00e1 la acreditaci\u00f3n del \u00a0adecuado desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Lo dispuesto \u00a0en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 a partir de la publicaci\u00f3n anual de resultados de \u00a0entidades con adecuado desempe\u00f1o por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.2.10.2.1. del presente |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2.30. Adicionado por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. T\u00e9rmino para publicaci\u00f3n y registro del acuerdo de aprobaci\u00f3n. La secretar\u00eda t\u00e9cnica, secretar\u00eda de \u00a0planeaci\u00f3n o la que haga sus veces de la entidad, o instancia que aprob\u00f3 el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n con cargo a recursos del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 publicar el acuerdo de aprobaci\u00f3n dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, conforme con lo previsto en la Ley \u00a01437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del mismo t\u00e9rmino se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1 realizar el \u00a0registro de la publicaci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n por la secretar\u00eda t\u00e9cnica, \u00a0secretar\u00eda de planeaci\u00f3n o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que \u00a0aprob\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n con cargo a los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, seg\u00fan corresponda, en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n o el \u00a0aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para este fin y \u00a0realizar el cargue de la evidencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de no efectuarse la publicaci\u00f3n del Acuerdo de Aprobaci\u00f3n en la oportunidad \u00a0prevista en el presente art\u00edculo, el t\u00e9rmino previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley \u00a02056 de 2020 y en los art\u00edculos 1.2.1.2.22 y 1.2.1.2.23 \u00a0del presente |Decreto para la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de recursos, iniciar\u00e1 a \u00a0partir del vencimiento del t\u00e9rmino establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0en un proyecto concurran distintas fuentes de financiaci\u00f3n o instancias de \u00a0aprobaci\u00f3n, el plazo se\u00f1alado en este art\u00edculo se contar\u00e1 a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del \u00faltimo acto administrativo de aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMULACI\u00d3N, \u00a0ESTRUCTURACI\u00d3N Y LA EMISI\u00d3N DE CONCEPTO DE VIABILIDAD POR PARTE DE PERSONAS \u00a0JUR\u00cdDICAS DE DERECHO PRIVADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.3.1. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. Fuente de recursos. Los proyectos susceptibles de formulaci\u00f3n \u00a0y estructuraci\u00f3n por parte de las personas jur\u00eddicas a que se refiere el \u00a0presente |Decreto corresponden a aquellos financiados con cargo a recursos de \u00a0inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1.2.1.3.1: \u201cFuente de recursos. Los \u00a0proyectos susceptibles de formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n por parte de las \u00a0personas jur\u00eddicas a que se refiere el presente |Decreto corresponden a \u00a0aquellos financiados con cargo a recursos de las Asignaciones Directas, la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local y Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.3.2. Personas jur\u00eddicas de derecho privado. Para efectos del presente |Decreto, se \u00a0denomina persona jur\u00eddica de derecho privado cualquier persona jur\u00eddica \u00a0constituida con arreglo a la |ley civil o comercial, cualquiera que sea la \u00a0denominaci\u00f3n u organizaci\u00f3n que adopte, que tenga dentro de su objeto social y \u00a0acredite experiencia relacionada con la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n y experiencia espec\u00edfica sobre el tipo de proyecto \u00a0objeto de formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n, con cargo a cualquier fuente de \u00a0financiamiento de car\u00e1cter p\u00fablico, privado o de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La experiencia relacionada con la formulaci\u00f3n \u00a0y estructuraci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n debe corresponder a un per\u00edodo no inferior \u00a0a cinco (5) a\u00f1os y debe acreditarse con certificaciones expedidas por la \u00a0autoridad o entidad que contrat\u00f3 o recibi\u00f3 a satisfacci\u00f3n la formulaci\u00f3n y \u00a0estructuraci\u00f3n de los proyectos y que est\u00e9 reportada en el Registro \u00danico de \u00a0Proponentes de la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.3.3. Metodolog\u00edas. La formulaci\u00f3n \u00a0y estructuraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con cargo a las \u00a0asignaciones a que se refiere el presente |Decreto, se realizar\u00e1 conforme con \u00a0las metodolog\u00edas que defina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.3.4. Inhabilidades e incompatibilidades. Para adelantar la formulaci\u00f3n y \u00a0estructuraci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n con cargo a las asignaciones a que se \u00a0refiere el presente |Decreto, la persona jur\u00eddica o su representante legal no \u00a0podr\u00e1n estar incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad, o en \u00a0procesos de insolvencia o ser sujetos de medidas de sanci\u00f3n fiscal o \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.3.5. Visto bueno de la entidad beneficiaria. La formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n y en \u00a0consecuencia la viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n por parte de personas \u00a0jur\u00eddicas de derecho privado se realizar\u00e1 previo visto bueno de la entidad \u00a0territorial o Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o Corporaci\u00f3n de Desarrollo Sostenible \u00a0beneficiaria del proyecto de inversi\u00f3n. La emisi\u00f3n del visto bueno por parte de \u00a0la entidad territorial se someter\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La iniciativa o proyecto de inversi\u00f3n debe \u00a0estar contenida en el cap\u00edtulo &#8220;Inversiones con cargo al SGR&#8221; del plan \u00a0de desarrollo territorial o en el Plan de Acci\u00f3n Cuatrienal, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad beneficiaria adelantar\u00e1 una \u00a0invitaci\u00f3n p\u00fablica a personas jur\u00eddicas de derecho privado que re\u00fanan los \u00a0requisitos para la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n del proyecto, en la que se \u00a0describa la iniciativa en la que la entidad territorial est\u00e1 interesada en \u00a0formular con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regal\u00edas y los \u00a0requisitos que, conforme con el presente |Decreto, debe reunir la persona \u00a0jur\u00eddica de derecho privado para participar. Esta invitaci\u00f3n, deber\u00e1 ser \u00a0publicada en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; SECOP y en \u00a0la p\u00e1gina web de la entidad beneficiaria, cartelera o dem\u00e1s espacios de \u00a0informaci\u00f3n destinados para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La persona jur\u00eddica de derecho privado \u00a0podr\u00e1 participar en la invitaci\u00f3n p\u00fablica mediante la figura de consorcio o \u00a0uni\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La entidad beneficiaria y la persona \u00a0jur\u00eddica de derecho privado seleccionada suscribir\u00e1 un documento de acuerdo en \u00a0el que consten las condiciones para la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, en el que deber\u00e1 constar, entre otros aspectos, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). La denominaci\u00f3n, sector y objetivo a \u00a0satisfacer con la iniciativa o proyecto, atendiendo a lo dispuesto por los \u00a0art\u00edculos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). El monto estimado del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). El valor por \u00a0la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n, desagregado por componente, que no podr\u00e1 \u00a0exceder el porcentaje del proyecto de inversi\u00f3n que defina la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). El tiempo estimado para la formulaci\u00f3n y \u00a0estructuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e). Indicaci\u00f3n del equipo de trabajo \u00a0dispuesto por la persona jur\u00eddica de derecho privado para llevar a cabo la \u00a0formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f). Las condiciones para el reconocimiento de \u00a0los costos que se generen por la estructuraci\u00f3n, que har\u00e1n parte de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n y ser\u00e1n reconocidos al estructurador, \u00fanicamente si el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n es aprobado por la instancia correspondiente y cumple con \u00a0los requisitos para la ejecuci\u00f3n por la entidad ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g). La constituci\u00f3n de garant\u00edas que amparen \u00a0la calidad del resultado de la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h). Emisi\u00f3n de concepto de viabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La suscripci\u00f3n del documento de acuerdo no \u00a0constituye la asunci\u00f3n de compromiso alguno por parte de la entidad \u00a0beneficiarias en cuanto al reconocimiento de derechos econ\u00f3micos por la labor \u00a0de formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, en el evento que el \u00a0proyecto no sea aprobado y no cumpla con los requisitos para la ejecuci\u00f3n por \u00a0la entidad ejecutora, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento que el proyecto de inversi\u00f3n sea \u00a0aprobado y cumpla con los requisitos para la ejecuci\u00f3n por la entidad \u00a0ejecutora, el documento de acuerdo constituir\u00e1 el t\u00edtulo jur\u00eddico para efectuar \u00a0los pagos correspondientes a la persona jur\u00eddica de derecho privado, derivados \u00a0de la labor de formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n. El concepto de viabilidad del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n no generar\u00e1 ning\u00fan costo adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.3.6. Riesgos derivados de la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n. Con sujeci\u00f3n a las condiciones establecidas \u00a0en el presente Cap\u00edtulo, la persona jur\u00eddica de derecho privado asumir\u00e1 por su \u00a0cuenta y riesgo la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n del proyecto indicado en el \u00a0documento de acuerdo suscrito con la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.3.7. Exclusi\u00f3n de responsabilidad. La entidad beneficiaria no ser\u00e1 responsable \u00a0de manera directa, solidaria o subsidiaria por la no aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n y no habr\u00e1 lugar a reconocimiento alguno en favor de la persona \u00a0jur\u00eddica de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. \u00a01.2.1.3.8. Incumplimiento en la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n del proyecto. Si la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n del \u00a0proyecto no se adelanta en las condiciones indicadas en el presente |Decreto y \u00a0en el documento de acuerdo, no habr\u00e1 lugar a reconocimiento alguno en favor de \u00a0la persona jur\u00eddica de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.21.3.9. Concepto de viabilidad. La viabilidad se refiere a la certificaci\u00f3n escrita, expedida por el \u00a0representante legal de la persona jur\u00eddica de derecho privado, en la que \u00a0manifiesta que el proyecto formulado y estructurado acredita el cumplimiento de \u00a0las condiciones y criterios jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos, financieros, ambientales y \u00a0sociales requeridos por las normas vigentes, las metodolog\u00edas expedidas por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los requisitos que adopte la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento de viabilidad en menci\u00f3n debe \u00a0ser tenido en cuenta por la instancia encargada de emitir la viabilidad, que \u00a0corresponda de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de proyectos de impacto \u00a0regional, la viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n implicar\u00e1 la verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de las condiciones dispuestas por el art\u00edculo 46 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Entre tanto la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora adopta los requisitos para viabilizar y priorizar los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n financiados a trav\u00e9s de recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, la persona jur\u00eddica de derecho privado atender\u00e1 los que se encuentren \u00a0vigentes a 31 de diciembre de 2020 que ser\u00e1n publicados por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE LOS \u00d3RGANOS \u00a0COLEGIADOS DE ADMINISTRACI\u00d3N Y DECISI\u00d3N (OCAD) PARA LA ASIGNACION REGIONAL EN \u00a0CABEZA DE LAS REGIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, FUNCIONES, DESIGNACI\u00d3N Y ELECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.1.1. Conformaci\u00f3n de los \u00a0\u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las Regiones. De conformidad \u00a0con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 6 de la Ley 2056 de 2020, los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de la Regiones \u00a0estar\u00e1n conformados por un representante del Gobierno nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado y el Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda o su delegado, seg\u00fan corresponda; por todos los gobernadores que \u00a0componen cada regi\u00f3n, dos alcaldes por cada uno de sus departamentos y un \u00a0alcalde adicional elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los \u00a0departamentos de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada uno de \u00a0estos \u00d3rganos habr\u00e1 un representante con voz de las comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras, que ser\u00e1 elegido de manera conjunta por las Comisiones \u00a0Consultivas Departamentales que conforman la respectiva regi\u00f3n. La Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio \u00a0del Interior informar\u00e1 de la decisi\u00f3n a quien corresponda, anexando el acta \u00a0respectiva. Tambi\u00e9n contar\u00e1 con un representante con voz de los Pueblos y \u00a0Comunidades Ind\u00edgenas, el cual ser\u00e1 informado por la Instancia de Decisi\u00f3n de \u00a0los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas. La participaci\u00f3n de estos representantes \u00a0se realizar\u00e1 con plena autonom\u00eda, con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0sometan a votaci\u00f3n proyectos de inversi\u00f3n sobre los cuales se haya realizado \u00a0procesos de consulta previa, tendr\u00e1n derecho a un voto los representantes de \u00a0las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras e Ind\u00edgenas, \u00a0mencionadas anteriormente, sin que este voto requiera refrendaci\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistir\u00e1n en \u00a0calidad de invitados permanentes, con voz y sin voto, dos Senadores que hayan \u00a0obtenido m\u00e1s del 40% de su votaci\u00f3n en la respectiva regi\u00f3n y dos \u00a0Representantes a la C\u00e1mara, los cuales ser\u00e1n designados por las mesas \u00a0directivas del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes \u00a0respectivamente, hasta por una legislatura sin que puedan repetir designaci\u00f3n \u00a0durante el cuatrienio constitucional como congresistas. Lo anterior, no obsta \u00a0para que cualquier Congresista pueda solicitar ante las respectivas mesas \u00a0directivas, su inter\u00e9s de participar en calidad de invitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional, contar\u00e1 con una Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica que estar\u00e1 a cargo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. El \u00a0funcionamiento de estos \u00d3rganos ser\u00e1 definido por el reglamento que para el \u00a0efecto dicte la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. El proceso de \u00a0elecci\u00f3n de los representantes del nivel municipal, de que trata el presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1 coordinado por los Gobernadores, y la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Ciudades Capitales para el alcalde de ciudades capitales de los departamentos \u00a0de la regi\u00f3n. El resultado de la elecci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicado por cada uno de \u00a0los Gobernadores y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales, seg\u00fan \u00a0corresponda a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora dentro de los primeros \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles del mes de marzo del a\u00f1o 2021. En consecuencia, los \u00a0miembros de este nivel, que ven\u00edan ejerciendo a 31 de diciembre de 2020, \u00a0mantendr\u00e1n su ejercicio hasta el 31 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora solicitar\u00e1 a la mesa directiva del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, la designaci\u00f3n de los invitados a los \u00a0que se refiere el inciso tercero del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2056 de 2020, a m\u00e1s tardar el 15 de enero de 2021. Entre \u00a0tanto, los OCAD a los que se refiere el presente art\u00edculo, podr\u00e1n sesionar, \u00a0deliberar y decidir con los integrantes se\u00f1alados en el inciso primero del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 3\u00b0. Los OCAD a los \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo, podr\u00e1n sesionar, deliberar y decidir con los \u00a0integrantes se\u00f1alados en el inciso primero, entre tanto la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del \u00a0Ministerio de Interior y la Instancia Decisi\u00f3n de los Pueblos y Comunidades \u00a0Ind\u00edgenas informan a la Comisi\u00f3n Rectora los representantes a participar en \u00a0cada una de las instancias, siempre y cuando, no se someta a votaci\u00f3n proyectos \u00a0de inversi\u00f3n sobre los cuales se haya realizado procesos de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 4\u00b0. Mientras se \u00a0adelanta la conformaci\u00f3n de los OCAD, los miembros que a 31 de diciembre de \u00a02020 hagan parte de los OCAD Regionales, deber\u00e1n realizar a m\u00e1s tardar el 15 de \u00a0enero de 2021, sesi\u00f3n en la que elegir\u00e1n un miembro de una de las entidades \u00a0territoriales que hacen parte de este, para acompa\u00f1ar el proceso de \u00a0priorizaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n con cargo a los recursos del 40% de \u00a0la Asignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.1.2. Funciones de los \u00d3rganos \u00a0Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional en cabeza de las Regiones. De conformidad con la Ley 2056 de 2020, son funciones de los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional \u00a0en cabeza de las Regiones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n o los ajustes de estos a ser financiados con cargo a los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las Regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Designar el \u00a0ejecutor de los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con cargo a los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las Regiones \u00a0el cual deber\u00e1 ser de naturaleza p\u00fablica, quien estar\u00e1 a cargo de la \u00a0contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda. Para la designaci\u00f3n del ejecutor se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta i) las capacidades administrativas y financieras de la entidad \u00a0propuesta y ii) los resultados del desempe\u00f1o de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y \u00a0Control del Sistema General de Regal\u00edas, cuando a esto haya lugar, conforme a \u00a0los lineamientos del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar \u00a0las vigencias futuras solicitadas para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional \u00a0del 40% que le correspondan a las regiones conforme el art\u00edculo 157 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponer los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n Regional, para atender el pago de compromisos \u00a0adquiridos aprobados antes del 31 de diciembre de 2011 de que trata el art\u00edculo \u00a0193 en la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disponer los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n Regional, para atender el pago de compromisos \u00a0adquiridos con vigencias futuras u operaciones de cr\u00e9dito aprobados antes de la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, atendiendo los dispuesto en el art\u00edculo 206 \u00a0de dicha |Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que \u00a0se\u00f1ale la |ley y los Acuerdos de la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.2.1. Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los \u00a0\u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional \u00a0en cabeza de las regiones. Cada \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las \u00a0regiones, contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica que estar\u00e1 a cargo del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Cuando concurran varios proyectos de \u00a0inversi\u00f3n y no se cuente con recursos suficientes, esta Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0emitir\u00e1 recomendaciones no vinculantes sobre la priorizaci\u00f3n de los proyectos y \u00a0verificar\u00e1 la disponibilidad de recursos de cada \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en \u00a0cabeza de las regiones, seg\u00fan lo indicado en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo \u00a035 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba \u00a0modificado por el Decreto 625 de 2022, art\u00edculo 9\u00ba. Para la aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y los ajustes, \u00a0salvo el relacionado con cambio de ejecutor, con cargo la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones y previo a la citaci\u00f3n de la \u00a0sesi\u00f3n correspondiente, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza \u00a0de las regiones solicitar\u00e1 al Ministerio o al Departamento Administrativo \u00a0rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversi\u00f3n o a la \u00a0entidad que estos designen, un concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial, el cual debe \u00a0ser integral, es decir, debe incluir los componentes jur\u00eddico, t\u00e9cnico, social, \u00a0ambiental y financiero, seg\u00fan lo indicado en el par\u00e1grafo cuarto del art\u00edculo \u00a035 de la Ley 2056 de 2020. Para el efecto, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los OCAD Regionales, atendiendo la especialidad de cada \u00a0sector de inversi\u00f3n, solicitar\u00e1 el concepto al respectivo sector en el que se \u00a0clasifique el proyecto de inversi\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0emitir\u00e1 el concepto en aquellos casos en los cuales se utilicen Proyectos Tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba: Para la aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y los ajustes con cargo la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones y previo a la \u00a0citaci\u00f3n de la sesi\u00f3n correspondiente, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los \u00d3rganos \u00a0Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional en cabeza de las regiones solicitar\u00e1 al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector \u00a0en el que se clasifique el proyecto de inversi\u00f3n o a la entidad que estos \u00a0designen, un concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial, el cual debe ser integral, es \u00a0decir, debe incluir los componentes jur\u00eddico, t\u00e9cnico, social, ambiental y \u00a0financiero, seg\u00fan lo indicado en el par\u00e1grafo cuarto del art\u00edculo 35 de la Ley 2056 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba modificado por el Decreto 625 de 2022, art\u00edculo 9\u00ba. En caso de que la viabilidad del proyecto de inversi\u00f3n sea \u00a0requerida a un Ministerio o Departamento Administrativo, el concepto t\u00e9cnico \u00a0\u00fanico sectorial solicitado por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y la viabilidad se \u00a0expedir\u00e1n en un mismo documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 3\u00ba: En caso de que la viabilidad del proyecto de inversi\u00f3n haya sido emitida \u00a0por un Ministerio o Departamento Administrativo, el concepto t\u00e9cnico \u00fanico \u00a0sectorial solicitado por la Secretaria T\u00e9cnica y la viabilidad podr\u00e1n ser \u00a0contenidas en un mismo documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, le \u00a0corresponder\u00e1 a esta secretar\u00eda, verificar que la aprobaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo \u00a0presupuestal, conforme a la |Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones preparar\u00e1 y garantizar\u00e1 \u00a0que toda la documentaci\u00f3n necesaria que deba ser objeto de examen, an\u00e1lisis o \u00a0deliberaci\u00f3n por el respectivo OCAD, se encuentre disponible para todos los \u00a0miembros del OCAD, en los aplicativos que para el efecto disponga el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n de manera previa a la citaci\u00f3n de las \u00a0sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 13. Le corresponde a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza \u00a0de las regiones, coordinar las mesas de trabajo que se requieran con los \u00a0miembros del OCAD y con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en \u00a0que se clasifique el proyecto de inversi\u00f3n, cuando aplique. Los miembros del \u00a0OCAD podr\u00e1n solicitar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica la realizaci\u00f3n de estas mesas de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del par\u00e1grafo 2: \u201cLe corresponde a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza \u00a0de las regiones, coordinar las mesas de trabajo que se requieran con los \u00a0miembros del OCAD y cuando aplique con el Ministerio o Departamento \u00a0Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de inversi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Entre tanto la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora establece los lineamientos para la emisi\u00f3n del concepto \u00a0t\u00e9cnico \u00fanico sectorial de los proyectos de inversi\u00f3n financiados a trav\u00e9s de \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas, estos deber\u00e1n emitirse atendiendo los \u00a0requisitos aplicables por el Ministerio o Departamento Administrativo rector en \u00a0el que se clasifique el proyecto, que se encuentren vigentes. En todo caso, el \u00a0concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial deber\u00e1 ser integral, es decir, incluir los \u00a0componentes jur\u00eddico, t\u00e9cnico y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.2. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 14. Citaci\u00f3n a \u00a0sesi\u00f3n de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones. La Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0definir\u00e1 los t\u00e9rminos para la citaci\u00f3n a sesi\u00f3n del \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en \u00a0cabeza de las regiones. En todo caso, con la citaci\u00f3n se deber\u00e1 remitir el \u00a0resultado de la priorizaci\u00f3n y el concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Entre tanto la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas define, mediante acuerdo, el \u00a0reglamento de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones, este podr\u00e1 \u00a0sesionar, deliberar y decidir de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0|Decreto y la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para la citaci\u00f3n a sesi\u00f3n de los OCAD, a \u00a0que se refiere este art\u00edculo se realizar\u00e1 por escrito con una antelaci\u00f3n no \u00a0menor de siete (7) d\u00edas calendario antes de la fecha de realizaci\u00f3n de la \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 1.2.2.2.2: \u201cCitaci\u00f3n \u00a0a sesi\u00f3n de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones. La \u00a0Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas definir\u00e1 los t\u00e9rminos para la \u00a0citaci\u00f3n a sesi\u00f3n del \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas define, \u00a0mediante acuerdo, el reglamento de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las \u00a0regiones, este podr\u00e1 sesionar, deliberar y decidir de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente |Decreto y la Ley 2056 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0t\u00e9rminos para la citaci\u00f3n a sesi\u00f3n de los OCAD a que se refiere este art\u00edculo \u00a0se realizar\u00e1 por escrito con una antelaci\u00f3n no menor de siete (7) d\u00edas \u00a0calendario antes de la fecha de realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n. En todo caso, para \u00a0realizar la citaci\u00f3n se deber\u00e1 contar con el concepto \u00fanico sectorial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N DE LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO \u00a0NACIONAL EN LOS \u00d3RGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACI\u00d3N Y DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.3.1. Designaci\u00f3n del \u00a0representante del Gobierno nacional en los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n \u00a0y Decisi\u00f3n para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las \u00a0regiones y funciones. El presidente de la Rep\u00fablica, mediante acto \u00a0administrativo, designar\u00e1 al representante para el nivel del Gobierno nacional, \u00a0para los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones, entre el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministro de Minas y Energ\u00eda, seg\u00fan corresponda, \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 6 de la Ley 2056 de 2020. El Ministro designado, podr\u00e1 delegar su \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones de los representantes del \u00a0nivel de Gobierno nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser el \u00fanico interlocutor, con las \u00a0secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir y emitir el sentido del voto del \u00a0Gobierno nacional en todos los asuntos que sean puestos en consideraci\u00f3n de los \u00a0\u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones. Para el efecto, se apoyar\u00e1 en el \u00a0concepto de viabilidad del proyecto de inversi\u00f3n y el concepto t\u00e9cnico \u00fanico \u00a0sectorial que solicite la Secretaria T\u00e9cnica, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso que el concepto \u00fanico sectorial de \u00a0que trata el par\u00e1grafo cuarto del art\u00edculo 35 de la Ley 2056 de 2020, no haya sido solicitado por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica o no cuente con la informaci\u00f3n m\u00ednima se\u00f1alada en el art\u00edculo 1.2.2.2.1 \u00a0del presente |Decreto, el Ministerio designado podr\u00e1 solicitar a la Secretaria \u00a0T\u00e9cnica que lo requiera conforme lo dispuesto en dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.3.2. Aplicaci\u00f3n de normas para \u00a0los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para la Asignaci\u00f3n Regional \u00a0en cabeza de las Regiones. Entre tanto la Comisi\u00f3n Rectora expida el \u00a0reglamento para el funcionamiento de los OCAD para la Asignaci\u00f3n Regional en \u00a0cabeza de las Regiones de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2056 de 2020, lo dispuesto en el T\u00edtulo 4 de la Parte 2 \u00a0del Libro 1 del presente |Decreto, en lo que sea compatible, aplicar\u00e1 para el \u00a0desarrollo de sus sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVOCATORIAS PARA LA FINANCIACI\u00d3N DE \u00a0PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N CON\u00a0 RECURSOS DE \u00a0LA ASIGNACI\u00d3N PARA LA CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES DE LA ASIGNACI\u00d3N PARA LA \u00a0CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.1.1. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0de la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n se utilizar\u00e1n las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de Convocatorias: El Plan de \u00a0Convocatorias es el instrumento mediante el cual se realiza la planeaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n de recursos de la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la \u00a0Innovaci\u00f3n, en el cual se consolidan y clasifican las demandas territoriales \u00a0expresadas y concertadas en los ejercicios de planeaci\u00f3n, se determinan los \u00a0montos financiables y el cronograma de apertura de las convocatorias. Este \u00a0instrumento es el fundamento para la estructuraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de las convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convocatorias p\u00fablicas, abiertas y \u00a0competitivas: Se entiende por convocatoria p\u00fablica, abierta \u00a0y competitiva el proceso a trav\u00e9s del cual el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n, en calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n realiza una \u00a0invitaci\u00f3n a entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n-SNCTI, con el prop\u00f3sito de conformar un listado de \u00a0proyectos elegibles a trav\u00e9s de un proceso de evaluaci\u00f3n que permita \u00a0seleccionar los proyectos de inversi\u00f3n que atiendan a las demandas \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alianzas estrat\u00e9gicas. Se entiende por \u00a0alianza en el marco de la Convocatoria, el acuerdo entre entidades del Sistema \u00a0Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n-SNCTI y de estas con otras \u00a0entidades, siempre y cuando esta tenga como objetivo la uni\u00f3n para cooperar en \u00a0funci\u00f3n de sus capacidades y fortalezas intelectuales, t\u00e9cnicas, financieras y \u00a0de responsabilidad ante el Sistema General de Regal\u00edas, para el logro del \u00a0cumplimiento de los objetivos del proyecto de inversi\u00f3n a ser presentado \u00a0mediante la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, para la presentaci\u00f3n del proyecto a la convocatoria, las entidades \u00a0deber\u00e1n manifestar su voluntad de conformar la alianza e identificar la entidad \u00a0que pertenece al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n-SNCTI que \u00a0presentar\u00e1 el proyecto de inversi\u00f3n a consideraci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se \u00a0anexar\u00e1 el modelo de gobernanza concertado para la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n y los soportes de idoneidad y trayectoria que exijan los t\u00e9rminos \u00a0de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modelo de gobernanza de alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas. Para los proyectos de inversi\u00f3n presentados \u00a0por alianzas estrat\u00e9gicas, el modelo de gobernanza es el conjunto de \u00a0condiciones que regular\u00e1n la toma de decisiones y ejecuci\u00f3n de actividades del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n entre los miembros de la alianza estrat\u00e9gica. Dicho \u00a0modelo debe ser presentado como anexo del proyecto de inversi\u00f3n e incluir la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Estructura de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n \u00a0interinstitucional para el logro de los resultados esperados en el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Definici\u00f3n del modelo de operaci\u00f3n formal \u00a0de la alianza a nivel legal, administrativo, financiero, de la propiedad \u00a0intelectual y sostenibilidad en caso de que aplique para el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). Definici\u00f3n de los mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica para la toma de decisiones, de seguimiento, control y de \u00a0reporte de informaci\u00f3n ante el Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). Mecanismo de gesti\u00f3n de adquisiciones y \u00a0transferencia de bienes y servicios entre la entidad ejecutora, las otras \u00a0entidades de la alianza y los dem\u00e1s beneficiarios en el marco de la alianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de \u00a0referencia podr\u00e1n definir la obligatoriedad de la alianza con fundamento en el \u00a0objeto, las tem\u00e1ticas y alcance de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. T\u00e9rminos de referencia. Es el documento \u00a0aprobado por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n por medio del cual se determinan las reglas, las \u00a0condiciones y procedimientos para la operaci\u00f3n de cada una de las convocatorias \u00a0p\u00fablicas, abiertas y competitivas. Se entiende que los t\u00e9rminos de referencia son \u00a0aceptados por las entidades cuando se presentan a las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Listado de elegibles. Se entiende por \u00a0listado de proyectos elegibles, el documento publicado en la p\u00e1gina web o la \u00a0plataforma que se determine para estos efectos por el Ministerio de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en su funci\u00f3n de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el cronograma de la \u00a0convocatoria, que contiene la relaci\u00f3n de los proyectos presentados en la \u00a0convocatoria, ordenados de acuerdo al resultado de la evaluaci\u00f3n por puntajes, \u00a0de conformidad con los t\u00e9rminos de referencia de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Demandas territoriales. Se entienden \u00a0por demandas territoriales los problemas, las necesidades o las oportunidades \u00a0que puedan ser solucionadas o transformadas mediante la ciencia, la tecnolog\u00eda \u00a0y la innovaci\u00f3n en los territorios, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.1.2. Articulaci\u00f3n de los \u00a0diferentes sectores y entidades para la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n. Al inicio de cada bienio, el Ministerio de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n como \u00f3rgano rector del sector de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con los sectores de Ambiente, \u00a0Agricultura, Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, y con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, realizar\u00e1 la articulaci\u00f3n para la \u00a0construcci\u00f3n del plan de convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.1.3. Definici\u00f3n y concertaci\u00f3n \u00a0de demandas territoriales. En el marco de los ejercicios de planeaci\u00f3n \u00a0territorial, de conformidad con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 53 de la Ley 2056 de 2020, se definir\u00e1n las demandas territoriales, \u00a0por medio de Ejercicios de Planeaci\u00f3n que orienten las inversiones de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n y \u00a0concertaci\u00f3n de las demandas territoriales deber\u00e1 tener en cuenta los procesos \u00a0de planeaci\u00f3n nacional, regional y local, las pol\u00edticas y planes en materia de \u00a0Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, las agendas integradas de competitividad, \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, y dem\u00e1s pol\u00edticas, planes o agendas de otros \u00a0sectores que se relacionen con Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Para efectos \u00a0de la Asignaci\u00f3n para Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Ambiental, tambi\u00e9n se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las pol\u00edticas, los planes y programas en materia de ambiente \u00a0y desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.1.4. Planeaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. El Ministerio \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n prestar\u00e1 la asistencia t\u00e9cnica que se \u00a0requiere para el desarrollo de los ejercicios de planeaci\u00f3n que orientar\u00e1n la \u00a0inversi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n para Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, que ser\u00e1n \u00a0concertados con los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n \u2014CODECTI, e incluir\u00e1n las demandas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0ejercicios de planeaci\u00f3n participar\u00e1n el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los \u00a0Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0la Asignaci\u00f3n para Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Ambiental los ejercicios de \u00a0planeaci\u00f3n que orienten las inversiones con cargo a esta Asignaci\u00f3n se \u00a0concertar\u00e1n con los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n \u2014CODECTI, y con el o los Institutos de Investigaci\u00f3n Ambiental del \u00a0SINA delegados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Estos \u00a0podr\u00e1n desarrollarse en el marco de los ejercicios de planeaci\u00f3n de la \u00a0Asignaci\u00f3n para Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado \u00a0del ejercicio de planeaci\u00f3n de cada departamento y del Distrito Capital ser\u00e1 \u00a0remitido por parte del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n-CODECTI, a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00f3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el \u00a0\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de febrero del primer a\u00f1o del bienio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser \u00a0remitida la informaci\u00f3n por parte de alguno de los Consejos Departamentales de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n- CODECTI dentro del plazo se\u00f1alado, le \u00a0corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n, definir esta informaci\u00f3n para el departamento respectivo, de acuerdo \u00a0con los datos existentes en el \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para las \u00a0inversiones a realizarse hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2021, los Consejos \u00a0Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CODECTI), recomendar\u00e1n en \u00a0la definici\u00f3n de las demandas territoriales, el porcentaje de financiaci\u00f3n en \u00a0cada una de las tem\u00e1ticas que se propongan, cuando ello aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVOCATORIAS P\u00daBLICAS ABIERTAS Y \u00a0COMPETITIVAS DE LA ASIGNACI\u00d3N PARA LA CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.2.1. Plan de convocatorias. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n construir\u00e1n el plan de \u00a0convocatorias y para el componente relacionado con la Asignaci\u00f3n en Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Ambiental, participar\u00e1 adicionalmente el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. As\u00ed mismo, si los proyectos son de car\u00e1cter \u00a0agropecuario y de desarrollo rural con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural; y si los proyectos son para promover la conectividad y cierre de brecha \u00a0digital, con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n \u00a0del plan de convocatorias se basar\u00e1 en los ejercicios de planeaci\u00f3n territorial \u00a0y contendr\u00e1 como m\u00ednimo las demandas territoriales, las convocatorias a \u00a0realizarse, el alcance tem\u00e1tico de las convocatorias, los territorios de \u00a0influencia de las convocatorias y el cronograma de apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n \u00a0del Plan de Convocatorias se realizar\u00e1 conforme se determine para estos efectos \u00a0por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y tendr\u00e1 vigencia durante el periodo al cual \u00a0fue aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n velar\u00e1 por el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan \u00a0de Convocatorias y presentar\u00e1 informes peri\u00f3dicos al \u00d3rgano Colegiado sobre el \u00a0avance del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ajustes y \u00a0actualizaciones al plan de convocatorias ser\u00e1n realizados por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones cuando aplique. Estas modificaciones ser\u00e1n informadas al \u00a0\u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n y ser\u00e1n publicadas conforme se determine por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El plan de \u00a0convocatorias incluir\u00e1, por lo menos, una convocatoria espec\u00edfica para los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0Ambiental que se destinar\u00e1n a inversi\u00f3n en proyectos de ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0innovaci\u00f3n en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el \u00a0desarrollo sostenible o energ\u00edas renovables no convencionales orientados a la \u00a0transici\u00f3n energ\u00e9tica y reducci\u00f3n de emisiones de carbono. Los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de esta convocatoria se estructurar\u00e1n conjuntamente entre el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.2.2. Entidades del Sistema \u00a0Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n-SNCTI para la Asignaci\u00f3n de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Las entidades p\u00fablicas, privadas y \u00a0territoriales que podr\u00e1n participar en las Convocatorias p\u00fablicas, abiertas y \u00a0competitivas para la Asignaci\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las que \u00a0cuenten con reconocimiento vigente del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, como actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n &#8211; SNCTI, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las que \u00a0hayan realizado actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n y que, sin \u00a0contar con un reconocimiento previo por parte del Ministerio de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, cumplan con los criterios de idoneidad y trayectoria \u00a0que se establezcan en los t\u00e9rminos de referencia y en los criterios de \u00a0evaluaci\u00f3n de cada convocatoria. Estas entidades se tendr\u00e1n como entidades del \u00a0Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n- SNCTI solamente para su \u00a0participaci\u00f3n en la convocatoria a la que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.2.3. T\u00e9rminos de referencia de \u00a0las convocatorias. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n estructurar\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos de referencia de cada convocatoria donde se establecer\u00e1n las reglas, \u00a0condiciones objetivas de participaci\u00f3n y criterios de selecci\u00f3n para la \u00a0conformaci\u00f3n de la lista de proyectos elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de cada convocatoria establecer\u00e1n, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 53 de la Ley 2056 de 2020, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El objeto y las entidades del Sistema \u00a0Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n-SNCTI a las que se dirige la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Las reglas y condiciones de presentaci\u00f3n a \u00a0la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Los requisitos \u00a0y documentaci\u00f3n de presentaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carta de aval de presentaci\u00f3n suscrita por \u00a0el (los) representante(s) legal(es) de la entidad(es) participante(s). En el \u00a0caso de las alianzas, se deber\u00e1 identificar la entidad del SNCTI que actuar\u00e1 en \u00a0calidad de proponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Documento t\u00e9cnico del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal modificado por el Decreto 625 de 2022, art\u00edculo 10. Presupuesto del proyecto de inversi\u00f3n con la informaci\u00f3n detallada \u00a0de todos los gastos asociados, sin que los mismos correspondan a gastos \u00a0corrientes, en virtud del art\u00edculo 127 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal c): Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El modelo de gobernanza cuando se trate de \u00a0un proyecto presentado en alianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s requisitos que establezcan los \u00a0t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Los montos \u00a0indicativos de recursos para la financiaci\u00f3n de los proyectos en la respectiva \u00a0convocatoria, con cargo a la Asignaci\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Las \u00a0actividades y objetos de gasto que pueden ser incluidas en el presupuesto del \u00a0proyecto con cargo a la Asignaci\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) La \u00a0concordancia de la convocatoria con el Plan de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Los \u00a0criterios de evaluaci\u00f3n, el procedimiento de evaluaci\u00f3n y el puntaje m\u00ednimo para \u00a0la conformaci\u00f3n del listado de proyectos elegibles y criterios de desempate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) La \u00a0estimaci\u00f3n del presupuesto de la interventor\u00eda o apoyo a la supervisi\u00f3n del \u00a0proyecto a la Asignaci\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) Numeral derogado \u00a0por el Decreto 625 de 2022, art\u00edculo 26. Recursos de inversi\u00f3n disponibles para la \u00a0evaluaci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) El \u00a0cronograma de la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) Los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n que se tendr\u00e1n en cuenta para la financiaci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12) Los dem\u00e1s \u00a0que se consideren pertinentes seg\u00fan el tipo de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios \u00a0de evaluaci\u00f3n tendr\u00e1n en cuenta la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n que promuevan \u00a0el desarrollo sostenible de la regi\u00f3n. El \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n podr\u00e1 establecer condiciones y \u00a0requisitos adicionales respetando los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica, en \u00a0especial los relacionados con la igualdad, transparencia, imparcialidad y \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, presentar\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia para su \u00a0aprobaci\u00f3n ante el \u00f3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el plan de \u00a0convocatorias. Para efectos de la convocatoria de la asignaci\u00f3n para Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible podr\u00e1 participar de la estructuraci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de estos \u00a0t\u00e9rminos de referencia ante el \u00f3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n \u00a0de los t\u00e9rminos de referencia respetar\u00e1 en todo caso los principios de la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica dispuestos por el art\u00edculo 2 de la Ley 909 de 2004, o la norma que la adicione, modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.2.4. Operaci\u00f3n de las convocatorias. El Ministerio \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0\u00f3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n administrar\u00e1 y operar\u00e1 las \u00a0convocatorias, realizar\u00e1 la invitaci\u00f3n p\u00fablica a las entidades a las que se \u00a0dirige la convocatoria a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio o en la plataforma \u00a0que se disponga para estos efectos, para la presentaci\u00f3n de proyectos a las \u00a0convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0determinar\u00e1 la metodolog\u00eda para la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n de las convocatorias, \u00a0que incluir\u00e1 corno m\u00ednimo la apertura, la recepci\u00f3n de proyectos, el cierre \u00a0para la presentaci\u00f3n de proyectos, la revisi\u00f3n de requisitos documentales de \u00a0presentaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y la publicaci\u00f3n del listado de proyectos \u00a0elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0desarrollo de las convocatorias p\u00fablicas abiertas y competitivas se incluir\u00e1 el \u00a0cargue de proyectos de inversi\u00f3n en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas para el tr\u00e1mite de emisi\u00f3n del concepto de \u00a0viabilidad de acuerdo con las normas, requisitos y procedimientos que defina la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de, \u00a0la estructuraci\u00f3n del Plan de Convocatorias, el Ministerio de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n podr\u00e1 conformar comit\u00e9s consultivos para efectos de \u00a0consultar las demandas territoriales e informar\u00e1 a los miembros del OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.2.5. Evaluaci\u00f3n T\u00e9cnica. Los proyectos \u00a0evaluados que cuenten con la calificaci\u00f3n igual o superior a la establecida en \u00a0los t\u00e9rminos de referencia, se incorporar\u00e1n al listado de proyectos elegibles \u00a0de la respectiva convocatoria, el cual ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio o en la plataforma que se disponga para estos efectos por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00f3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios \u00a0de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n de proyectos, as\u00ed como los puntajes asociados a cada \u00a0uno de ellos, estar\u00e1n determinados en los t\u00e9rminos de referencia. Entre los \u00a0criterios de evaluaci\u00f3n se considerar\u00e1n, entre otros, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pertinencia e impacto del proyecto al desarrollo \u00a0regional y las demandas territoriales de acuerdo con el objeto de la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Calidad t\u00e9cnico-cient\u00edfica y presupuestal \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fortalecimiento de las capacidades propias \u00a0en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Idoneidad y trayectoria de la entidad \u00a0responsable de la presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto y dem\u00e1s participantes y \u00a0los miembros de la alianza, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Sostenibilidad social y ambiental, para \u00a0aquellos proyectos de inversi\u00f3n cuyos bienes o servicios requieren financiar su \u00a0operaci\u00f3n y funcionamiento posterior a la ejecuci\u00f3n en el marco del desarrollo \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) (Sic, , debe ser literal f) ) Los dem\u00e1s que se consideren \u00a0pertinentes de acuerdo con el alcance de las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0\u00f3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n propondr\u00e1 la metodolog\u00eda de \u00a0evaluaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de referencia de cada convocatoria seg\u00fan las \u00a0necesidades de las mismas y tendr\u00e1 en cuenta que el evaluador conoce la \u00a0identidad del autor, pero \u00e9ste no conoce la del evaluador; con la finalidad de \u00a0garantizar la independencia y autonom\u00eda en la expedici\u00f3n de un concepto de \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0selecci\u00f3n de los perfiles de evaluadores se tendr\u00e1 en cuenta la formaci\u00f3n y \u00a0experiencia de los evaluadores frente a los proyectos recibidos en cada \u00a0convocatoria. La informaci\u00f3n de los datos personales de los evaluadores ser\u00e1 \u00a0confidencial para garantizar la independencia y autonom\u00eda en la expedici\u00f3n de \u00a0un concepto de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en paralelo al desarrollo de la ejecuci\u00f3n \u00a0del plan de convocatorias, adelantar\u00e1 un proceso de actualizaci\u00f3n de las bases \u00a0de pares evaluadores donde se incluya, adem\u00e1s de aspectos de formaci\u00f3n y \u00a0trayectoria en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, aspectos de experiencia en \u00a0temas espec\u00edficos del Sistema General de Regal\u00edas para garantizar la alineaci\u00f3n \u00a0del proyecto evaluado con la normativa propia del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0en los \u00e1mbitos nacional, departamental y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de un proyecto en el listado de \u00a0elegibles no implica obligatoriedad ni compromiso alguno de financiaci\u00f3n por \u00a0parte del \u00f3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos \u00a0para la evaluaci\u00f3n estar\u00e1n en armon\u00eda con el art\u00edculo 127 de la Ley 2056 de 2020 y deber\u00e1n ser asignados por el \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para cada convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.2.6. Normas, requisitos y \u00a0procedimientos para la viabilidad. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0propondr\u00e1n para su adopci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas las normas, requisitos y procedimientos para la viabilidad de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que se presenten a consideraci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en el marco de \u00a0las convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas. Para la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Ambiental, El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible proporcionar\u00e1 insumos para estas normas, requisitos y \u00a0procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de cada convocatoria establecer\u00e1n las normas, requisitos y \u00a0procedimientos que aplicar\u00e1n para la viabilidad de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0financiados con la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, entre \u00a0tanto sean adoptados por la Comisi\u00f3n Rectora conforme lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.2.7. Recursos no \u00a0comprometidos. En caso de no agotar los recursos disponibles \u00a0para la respectiva convocatoria y existiendo proyectos de inversi\u00f3n que no \u00a0completaron el tr\u00e1mite de viabilidad durante el plazo inicial, el \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 establecer un nuevo plazo no superior a tres (3) meses, al cabo de los \u00a0cuales los montos indicativos dispuestos para la respectiva convocatoria podr\u00e1n \u00a0utilizarse para proyectos de la lista de elegibles de otras convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.2.8. Priorizaci\u00f3n de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n. La priorizaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0para la aprobaci\u00f3n por parte del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, respetar\u00e1 el orden de elegibilidad con \u00a0base en el puntaje de evaluaci\u00f3n de los proyectos en la convocatoria y los \u00a0recursos disponibles para la aprobaci\u00f3n de proyectos, de acuerdo con las reglas \u00a0establecidas en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.2.9. Transici\u00f3n Fondo de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Los proyectos de inversi\u00f3n que hagan \u00a0parte de la lista de elegibles de las convocatorias financiadas con recursos \u00a0del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n podr\u00e1n continuar con su tr\u00e1mite \u00a0de viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n en el \u00a0OCAD de la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, para lo cual \u00a0seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas vigentes a la fecha de apertura de las \u00a0convocatorias de conformidad con el art\u00edculo 206 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCI\u00d3N DE PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.3.1. Entidad ejecutora y \u00a0responsabilidad. La entidad ejecutora ser\u00e1 la responsable de la \u00a0correcta ejecuci\u00f3n de los recursos asignados al proyecto de inversi\u00f3n, en \u00a0observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean aplicables, \u00a0el r\u00e9gimen presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas y el suministro de la \u00a0informaci\u00f3n a los \u00f3rganos de control y al Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y \u00a0Control del Sistema General de Regal\u00edas, utilizando las plataformas que se \u00a0definen para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0ejecutoras comunicar\u00e1n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n la informaci\u00f3n \u00a0requerida respecto del estado de avance de los proyectos de inversi\u00f3n para \u00a0efectos de contar con informaci\u00f3n de contribuci\u00f3n a la ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0innovaci\u00f3n. Para efectos de esta asignaci\u00f3n, no proceder\u00e1 el ajuste que tenga \u00a0por objeto el cambio de la entidad ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correcta ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n es exclusiva responsabilidad de las entidades ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.3.2. Supervisi\u00f3n o \u00a0interventor\u00eda a proyectos de inversi\u00f3n. La supervisi\u00f3n \u00a0y la interventor\u00eda de los proyectos de inversi\u00f3n se encuentran sujetas a las \u00a0reglas contenidas en el art\u00edculo 83 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que la adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de las convocatorias definir\u00e1n el porcentaje m\u00ednimo o rango para \u00a0financiar la ejecuci\u00f3n de las actividades de supervisi\u00f3n y\/o interventor\u00eda a \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento \u00a0del art\u00edculo 83 de la Ley 1474 de 2011 o la norma que la adicione, modifique o \u00a0sustituya, los departamentos que soliciten al \u00f3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n la designaci\u00f3n \u00a0para la vigilancia de la correcta ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 55 de la Ley 2056 de 2020, deber\u00e1n remitir a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, la \u00a0solicitud acompa\u00f1ada de la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, administrativa y financiera y \u00a0la idoneidad para realizar las actividades definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0actividades de supervisi\u00f3n o interventor\u00eda recaigan sobre el Ministerio de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y el proyecto de inversi\u00f3n sea aprobado en el \u00a0marco de la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Ambiental, el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definir\u00e1 los lineamientos para \u00a0el ejercicio del seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.3.3. Responsabilidad en la \u00a0informaci\u00f3n para hacer el giro de recursos. La veracidad de \u00a0la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y soportes que se aporten para el respaldo de la \u00a0ejecuci\u00f3n y del giro de los recursos ante el Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas (SPGR), ser\u00e1n responsabilidad de la entidad ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DEL \u00d3RGANO \u00a0COLEGIADO DE ADMINISTRACI\u00d3N Y DECISI\u00d3N COCAD) DE LA CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.4.1. Per\u00edodo de los miembros \u00a0de los v\u00e9rtices de Gobierno Departamental y de las Universidades e \u00a0Instituciones T\u00e9cnicas, Tecnol\u00f3gicas y Universitarias. El periodo de \u00a0los gobernadores ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o y podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo de \u00a0designaci\u00f3n para los representantes de las universidades e Instituciones \u00a0T\u00e9cnicas, Tecnol\u00f3gicas y Universitarias ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os sin posibilidad de \u00a0reelecci\u00f3n inmediata y podr\u00e1n volver a ser miembros, luego de dos per\u00edodos y \u00a0una vez verificada su acreditaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 15. El periodo de los miembros del OCAD inicia el 1\u00b0 de abril. Para el caso del v\u00e9rtice de Gobierno \u00a0Departamental este periodo es anual, para el v\u00e9rtice de Universidades e \u00a0Instituciones T\u00e9cnicas, Tecnol\u00f3gicas y Universitarias aplicar\u00e1 de manera \u00a0bienal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Entre tanto \u00a0sean elegidos los representantes del OCAD de la Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n de los que trata el art\u00edculo 56 de la Ley 2056 de 2020, podr\u00e1n sesionar, deliberar y decidir los \u00a0integrantes del OCAD de Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n que lo \u00a0conforman al 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.4.2. Elecci\u00f3n de \u00a0representantes. Los representantes de los gobiernos \u00a0departamentales, miembros del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0ser\u00e1n elegidos por la Asamblea General de Gobernadores de la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Departamentos. La designaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n antes del 30 de enero \u00a0de cada ario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de \u00a0los mecanismos para la elecci\u00f3n del representante de las instituciones \u00a0t\u00e9cnicas, tecnol\u00f3gicas y universitarias del v\u00e9rtice de las universidades ser\u00e1n \u00a0definidos por el OCAD de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Para el caso de las \u00a0Universidades, la Comisi\u00f3n Rectora definir\u00e1 el mecanismo de elecci\u00f3n de los \u00a0representantes y acompa\u00f1ar\u00e1 el proceso de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. El presidente del Consejo Directivo de la Red \u00a0de Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, Tecnol\u00f3gicas y Universitarias P\u00fablicas \u00a0(REDTTU) ser\u00e1 el representante de estas instituciones ante el OCAD de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para el v\u00e9rtice de las universidades y de las \u00a0instituciones t\u00e9cnicas, tecnol\u00f3gicas y universitarias, entre tanto sea elegido \u00a0el representante a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.4.3. Impedimentos. Si durante el \u00a0per\u00edodo en que una universidad haga parte del \u00f3rgano colegiado, se llegare a \u00a0presentar un proyecto en el cual la universidad tiene inter\u00e9s ya sea en su \u00a0formulaci\u00f3n o en su ejecuci\u00f3n, el representante de esta deber\u00e1 declararse \u00a0impedido para votar y abandonar\u00e1 la sesi\u00f3n del \u00f3rgano colegiado hasta que sea \u00a0tomada una decisi\u00f3n respecto de ese asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.4.4. Articulador del Gobierno \u00a0nacional. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0el articulador para el v\u00e9rtice del Gobierno nacional ante el \u00d3rgano Colegiado \u00a0de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. En consecuencia, en caso de discrepancia entre los \u00a0miembros del v\u00e9rtice del Gobierno nacional, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n definir\u00e1 el sentido del voto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.4.5. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 16. Funciones del \u00a0\u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Para la Asignaci\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, el \u00d3rgano Colegiado adelantar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de las convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas y las \u00a0modificaciones propuestas por la Secretaria T\u00e9cnica del OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Viabilizar los proyectos de inversi\u00f3n que \u00a0ser\u00e1n financiados con recursos de la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Priorizar los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n a ser financiados con recursos de la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Aprobar los proyectos de inversi\u00f3n sometidos \u00a0a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Designar la instancia encargada de adelantar \u00a0la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda, cuando aplique, conforme a lo dispuesto en \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Aprobar las solicitudes de vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar los ajustes y la \u00a0liberaci\u00f3n de recursos, de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Decidir sobre la solicitud \u00a0de pr\u00f3rroga a la que hace referencia el art\u00edculo 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Elegir el presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Aprobar los informes de gesti\u00f3n que le sean \u00a0presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar el informe de rendici\u00f3n \u00a0de cuentas, de acuerdo con lo definido por las normas del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 Solicitar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica la informaci\u00f3n \u00a0que requiera para el desarrollo de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la \u00a0|ley, el presente |Decreto y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 1.2.3.4.5: \u201cFunciones \u00a0del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Para la Asignaci\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, el \u00d3rgano Colegiado adelantar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aprobar los t\u00e9rminos de referencia de las convocatorias p\u00fablicas, abiertas y \u00a0competitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Viabilizar los proyectos de inversi\u00f3n que ser\u00e1n financiados con recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Priorizar los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aprobar los proyectos de inversi\u00f3n sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Designar la instancia encargada de adelantar la contrataci\u00f3n de la \u00a0interventor\u00eda, cuando aplique, conforme a lo dispuesto en la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elegir el presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Aprobar los informes de gesti\u00f3n que le sean presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar \u00a0el informe de rendici\u00f3n de cuentas, de acuerdo con lo definido por las normas \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Aprobar los ajustes y la liberaci\u00f3n de recursos, de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Aprobar las solicitudes de vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Solicitar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica la informaci\u00f3n que requiera para el \u00a0desarrollo de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la |ley, el presente |Decreto y las dem\u00e1s normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.4.6. Responsabilidad de los \u00a0miembros del \u00d3rgano Colegiado. Los miembros del \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n de la Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n no son responsables por la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0debido a que esta es exclusiva de las entidades designadas como ejecutoras para \u00a0cada proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.4.7. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 17. Funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son funciones de \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a \u00a0los miembros a m\u00e1s tardar dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha de la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n de los miembros, para realizar la sesi\u00f3n de \u00a0instalaci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convocar y citar a los \u00a0miembros a las sesiones del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Publicar las actas y \u00a0acuerdos de las sesiones del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, el \u00a0Plan de convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas de la Asignaci\u00f3n para \u00a0la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y los T\u00e9rminos de referencia de cada convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proporcionar la \u00a0infraestructura log\u00edstica, t\u00e9cnica y humana requerida para el funcionamiento \u00a0del \u00d3rgano Colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar las mesas de \u00a0trabajo que se requieran para preparar los diferentes temas que se presenten a \u00a0consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano colegiado y verificar el \u00a0cumplimiento de los compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar la custodia y la \u00a0conservaci\u00f3n de los documentos en los que consten las decisiones del \u00d3rgano \u00a0Colegiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar los ejercicios de \u00a0planeaci\u00f3n que orienten las inversiones de la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 53 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar la elaboraci\u00f3n del \u00a0plan de convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas y velar por su \u00a0cumplimiento de conformidad con los resultados de los ejercicios de planeaci\u00f3n \u00a0desarrollados en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 53 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar informes \u00a0peri\u00f3dicos de la ejecuci\u00f3n del plan de convocatorias p\u00fablicas, abiertas y \u00a0competitivas, de acuerdo con lo solicitado por el \u00d3rgano Colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar los ajustes y \u00a0actualizaciones al plan de convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estructurar para \u00a0aprobaci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado, los t\u00e9rminos de referencia de las \u00a0convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas contenidas en el plan de \u00a0convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas, en conjunto con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Administrar y operar las \u00a0convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recibir y presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n los asuntos de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar y suscribir los \u00a0acuerdos y actas del \u00d3rgano Colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Comunicar las decisiones que \u00a0adopte el \u00d3rgano Colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Verificar la \u00a0disponibilidad de recursos de la Asignaci\u00f3n de la Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Controlar la aprobaci\u00f3n de \u00a0proyectos y su concordancia con la estimaci\u00f3n de disponibilidad de recursos y \u00a0el Plan Bienal de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Llevar control y registro \u00a0del comportamiento del presupuesto de la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n para cada convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Proponer la priorizaci\u00f3n \u00a0de giros entre los proyectos de inversi\u00f3n con base en la cual se establecer\u00e1 el \u00a0cronograma de flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Suministrar, de acuerdo \u00a0con las competencias de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, la informaci\u00f3n requerida para el \u00a0seguimiento de los recursos, identificaci\u00f3n de las situaciones que puedan \u00a0afectar la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0y el cumplimiento de los resultados programados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Registrar en el aplicativo \u00a0que disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n los ajustes y liberaciones \u00a0de recursos que informen las entidades ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Presentar al \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n los cierres de proyectos de inversi\u00f3n comunicados por las entidades \u00a0ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 1.2.3.4.7: \u201cFunciones \u00a0de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocar a los miembros a m\u00e1s tardar dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n de los miembros, para \u00a0realizar la sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Convocar y citar a los miembros a las sesiones del \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Publicar las actas y acuerdos de las sesiones del \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, el Plan de convocatorias p\u00fablicas, abiertas y \u00a0competitivas de la Asignaci\u00f3n de la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y los \u00a0T\u00e9rminos de referencia de cada convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proporcionar la infraestructura log\u00edstica, t\u00e9cnica y humana requerida para el \u00a0funcionamiento del \u00d3rgano Colegiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar las mesas de trabajo que se requieran para preparar los \u00a0diferentes temas que se presenten a consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n de los miembros \u00a0del \u00f3rgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar la custodia y la conservaci\u00f3n de los documentos en los que \u00a0consten las decisiones del \u00d3rgano Colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar los ejercicios de planeaci\u00f3n que orienten las inversiones de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 53 \u00a0de la Ley 2056 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Apoyar la elaboraci\u00f3n del plan de convocatorias p\u00fablicas, abiertas y \u00a0competitivas y velar por su cumplimiento de conformidad con los resultados de \u00a0los ejercicios de planeaci\u00f3n desarrollados en cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 53 de la Ley 2056 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Presentar informes peri\u00f3dicos de la ejecuci\u00f3n del plan de convocatorias \u00a0p\u00fablicas, abiertas y competitivas, de acuerdo con lo solicitado por el \u00d3rgano \u00a0Colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Realizar los ajustes y actualizaciones al plan de convocatorias p\u00fablicas, \u00a0abiertas y competitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Estructurar para aprobaci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado, los t\u00e9rminos de referencia de \u00a0las convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas contenidas en el plan de \u00a0convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas, en conjunto con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Administrar y operar las convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Recibir y presentar a consideraci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Elaborar y suscribir los acuerdos y actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Comunicar las decisiones que adopte el \u00d3rgano Colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Verificar la disponibilidad de recursos de la Asignaci\u00f3n de la Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Controlar la aprobaci\u00f3n de proyectos y su concordancia con la estimaci\u00f3n de \u00a0disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Llevar control y registro del comportamiento del presupuesto de la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para cada convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Proponer la priorizaci\u00f3n de giros entre los proyectos de inversi\u00f3n con base en \u00a0la cual se establecer\u00e1 el cronograma de flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Suministrar, de acuerdo con las competencias de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, la \u00a0informaci\u00f3n requerida para el seguimiento de los recursos, identificaci\u00f3n de \u00a0las situaciones que puedan afectar la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas y el cumplimiento de los resultados programados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.4.8. Periodo y funciones del \u00a0presidente del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. El presidente \u00a0del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n ser\u00e1 elegido entre los miembros, su per\u00edodo \u00a0ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o y podr\u00e1 ser reelegido. Sus funciones ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidir y \u00a0dirigir las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar lectura \u00a0al orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Confirmar el \u00a0qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suscribir \u00a0las actas y acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas por la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las sesiones \u00a0en las cuales el presidente no pueda ejercer sus funciones, se elegir\u00e1 un \u00a0presidente ad-hoc, quien ser\u00e1 miembro del v\u00e9rtice al cual pertenezca el \u00a0presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.34.9. Impedimentos y conflicto \u00a0de inter\u00e9s de los miembros del OCAD. Cuando alguno de los miembros del \u00a0\u00d3rgano Colegiado considere que se encuentra incurso en alg\u00fan impedimento o \u00a0conflicto de inter\u00e9s deber\u00e1 manifestarlo a los dem\u00e1s miembros en el transcurso \u00a0de la sesi\u00f3n y separarse del conocimiento y deliberaci\u00f3n para la toma de \u00a0decisiones del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.4.10. Sesiones. En las sesiones \u00a0del \u00d3rgano Colegiado participar\u00e1n sus miembros o delegados y para deliberar se \u00a0requerir\u00e1 la participaci\u00f3n de por lo menos un miembro de cada v\u00e9rtice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada v\u00e9rtice representado en el \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a un (1) voto, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de \u00a0votar cuando lo solicite el presidente del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n. Por lo anterior, las decisiones del \u00d3rgano Colegiado se adoptan con \u00a0un m\u00ednimo de dos (2) votos en el mismo sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al inicio de la \u00a0sesi\u00f3n, la Secretaria T\u00e9cnica verificar\u00e1 el qu\u00f3rum deliberatorio \u00a0y decisorio, presentar\u00e1 el saldo disponible para la financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n y los indicadores de control de caja que financia el presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.4.11. Modalidades y \u00a0condiciones de las sesiones. Las sesiones del \u00d3rgano Colegiado podr\u00e1n \u00a0realizarse de forma presencial o no presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son sesiones \u00a0presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos \u00a0f\u00edsicamente en el mismo recinto y puedan realizar la deliberaci\u00f3n, interactuar \u00a0y decidir simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son sesiones no \u00a0presenciales aquellas cuando por cualquier medio, los miembros puedan deliberar \u00a0y decidir, siempre que de ello se conserve alg\u00fan tipo de registro. En este \u00a0evento, los votos de cada v\u00e9rtice deber\u00e1n allegarse por correo electr\u00f3nico o \u00a0cualquier medio escrito como constancia de la respectiva acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.4.12. Sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n de \u00a0los miembros del \u00d3rgano Colegiado. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n convocar\u00e1 a sus integrantes a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n, con la \u00a0finalidad de elegir al presidente y poner en conocimiento de los integrantes \u00a0las funciones y responsabilidades que asumen con tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.4.13. Contenido de la \u00a0citaci\u00f3n. La citaci\u00f3n a las sesiones del \u00d3rgano \u00a0Colegiado se remitir\u00e1 por correo electr\u00f3nico o el medio m\u00e1s expedito para ello, \u00a0y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Modalidad de \u00a0la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Fecha, \u00a0lugar, hora de inicio y cierre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Orden del \u00a0d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Nombre y \u00a0c\u00f3digo que identifique los proyectos de inversi\u00f3n que se presenten a \u00a0consideraci\u00f3n de los miembros del \u00d3rgano Colegiado en la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Informaci\u00f3n \u00a0y documentaci\u00f3n de los asuntos previstos para conocimiento del \u00d3rgano \u00a0Colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Acta y \u00a0Acuerdo aprobados y suscritos, de la sesi\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0los requisitos solicitados en el presente |Decreto y los dem\u00e1s que defina la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0deben estar disponibles en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n para el efecto, desde el d\u00eda de la citaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 \u00a0llevarse a cabo la sesi\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n sin \u00a0haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesi\u00f3n anterior. En consecuencia, \u00a0estos documentos deben estar cargados en el aplicativo que disponga el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para el efecto antes del inicio de la \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. En caso de haberse \u00a0citado a una sesi\u00f3n presencial, que no pueda ser realizada en esa modalidad, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1 modificar la modalidad de la sesi\u00f3n a no presencial \u00a0conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 1.2.3.4.12 del presente |Decreto. Lo \u00a0anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Cuando se trate \u00a0de una sesi\u00f3n que tenga por objeto la recuperaci\u00f3n tras una situaci\u00f3n de \u00a0emergencia, desastre o calamidad p\u00fablica decretada conforme a la normatividad \u00a0aplicable, podr\u00e1 citarse la sesi\u00f3n sin haber suscrito el acta y el acuerdo de \u00a0la sesi\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.4.14. T\u00e9rminos para la \u00a0citaci\u00f3n. Las citaciones a los miembros del \u00d3rgano \u00a0Colegiado deben realizarse as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de siete (7) d\u00edas calendario antes de la fecha de \u00a0la realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n contando el d\u00eda de la citaci\u00f3n, para aquellas que \u00a0tengan por objeto la aprobaci\u00f3n de recursos, la toma de decisiones sobre \u00a0proyectos de inversi\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia de las \u00a0convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) d\u00edas calendario antes de la fecha de realizaci\u00f3n \u00a0de la sesi\u00f3n, para la toma de decisiones sobre proyectos de inversi\u00f3n o \u00a0convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas que se relacionan con una situaci\u00f3n \u00a0de emergencia, desastre o calamidad p\u00fablica decretada en el marco de lo \u00a0dispuesto por la normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 18. Con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0antes de la fecha de realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n, cuando \u00fanicamente se sometan a \u00a0consideraci\u00f3n decisiones relacionadas con la presentaci\u00f3n de ajustes \u00a0informados, liberaci\u00f3n de recursos informados, la informaci\u00f3n de las \u00a0modificaciones o actualizaciones al plan bienal de convocatorias p\u00fablicas, \u00a0abiertas y competitivas, la aprobaci\u00f3n de modificaciones a los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de las convocatorias, la operaci\u00f3n del OCAD, la planeaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n o la consideraci\u00f3n de asuntos que no impliquen la aprobaci\u00f3n de \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: \u201cCon una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles antes de la fecha de \u00a0realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n, cuando \u00fanicamente se sometan a consideraci\u00f3n \u00a0decisiones relacionadas con la presentaci\u00f3n de ajustes informados, liberaci\u00f3n \u00a0de recursos informados, la informaci\u00f3n de las modificaciones o actualizaciones \u00a0al plan bienal de convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas y la \u00a0aprobaci\u00f3n de modificaciones a los t\u00e9rminos de referencia de las \u00a0convocatorias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si una citaci\u00f3n \u00a0tiene por objeto la toma de decisiones sobre asuntos que contemplan diferentes \u00a0t\u00e9rminos para su citaci\u00f3n, esta deber\u00e1 realizarse en los t\u00e9rminos del numeral 1 \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.4.15. Duraci\u00f3n de las \u00a0sesiones. Las sesiones del \u00d3rgano Colegiado tendr\u00e1n una \u00a0duraci\u00f3n m\u00e1xima de un (1) d\u00eda, prorrogable una sola vez por el mismo plazo, \u00a0cuando en la misma sesi\u00f3n as\u00ed se solicite y apruebe por los miembros del \u00d3rgano \u00a0Colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el inicio de la sesi\u00f3n y su eventual \u00a0pr\u00f3rroga no podr\u00e1 transcurrir m\u00e1s de (1) un d\u00eda h\u00e1bil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que \u00a0deba suspenderse una sesi\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado, la misma deber\u00e1 retomarse a \u00a0m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.4.16. Aplazamiento de las \u00a0sesiones. La sesi\u00f3n del OCAD podr\u00e1 aplazarse antes del \u00a0inicio de la misma, cuando as\u00ed lo determinen los miembros. La Secretaria \u00a0T\u00e9cnica informar\u00e1 a los miembros la nueva fecha para adelantar la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.4.17. Actas. De lo que \u00a0ocurra en la sesi\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n se dejar\u00e1 \u00a0constancia en el acta que ser\u00e1 suscrita por el presidente y el secretario \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a la \u00a0suscripci\u00f3n del acta, la secretaria t\u00e9cnica remitir\u00e1 el proyecto de la misma a \u00a0los miembros del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, quienes a \u00a0trav\u00e9s del vocero de la sesi\u00f3n realizar\u00e1n su revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de los \u00a0voceros de cada v\u00e9rtice, designados en la sesi\u00f3n, los miembros del \u00d3rgano \u00a0Colegiado podr\u00e1n efectuar las observaciones que consideren oportunas o \u00a0manifestar por escrito o por medio electr\u00f3nico y en forma expresa que imparten \u00a0su aprobaci\u00f3n, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del \u00a0proyecto de acta. En ausencia de manifestaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, se \u00a0entender\u00e1 impartida la aprobaci\u00f3n del v\u00e9rtice respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de \u00a0existir observaciones, \u00e9stas deber\u00e1n ser atendidas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del \u00d3rgano Colegiado, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo \u00a0de las mismas y deber\u00e1 remitirlas para consideraci\u00f3n de los miembros, para su \u00a0aprobaci\u00f3n y posterior suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta una vez \u00a0suscrita, deber\u00e1 ser publicada y cargada a trav\u00e9s del aplicativo que disponga \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.4.18. Acuerdos. El acta de la \u00a0sesi\u00f3n es el soporte para la elaboraci\u00f3n de los acuerdos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del \u00d3rgano Colegiado se \u00a0adoptar\u00e1n mediante acuerdo, el cual ser\u00e1 suscrito por el presidente y el \u00a0secretario t\u00e9cnico, y expedido dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la suscripci\u00f3n \u00a0del acta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo se \u00a0publicar\u00e1 en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0y se comunicar\u00e1 a las entidades involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, \u00a0la suscripci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los acuerdos en el \u00faltimo a\u00f1o de cada gobierno \u00a0deber\u00e1n realizarse antes de que \u00e9ste finalice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DEL \u00d3RGANO \u00a0COLEGIADO DE ADMINISTRACI\u00d3N Y DECISI\u00d3N (OCAD) PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, FUNCIONES, DESIGNACI\u00d3N Y ELECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.4.1.1. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 19. Conformaci\u00f3n del \u00a0\u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) Paz. El \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0Paz estar\u00e1 conformado por el Gobierno nacional, representado por el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado, un (1) representante del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y un (1) representante del Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0en cuanto al Gobierno departamental, este ser\u00e1 representado por dos (2) \u00a0Gobernadores y el Gobierno municipal, por dos (2) alcaldes. El OCAD PAZ ser\u00e1 \u00a0presidido por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la \u00a0Consolidaci\u00f3n o por quien el Presidente de la Rep\u00fablica designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0(OCAD) Paz contar\u00e1 con una secretar\u00eda t\u00e9cnica en cabeza del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Entre tanto sean elegidos los representantes de los \u00a0alcaldes y gobernadores del OCAD Paz, podr\u00e1n sesionar, deliberar y decidir los integrantes \u00a0que lo conformaban para el periodo inmediatamente anterior, hasta que se \u00a0comunique a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora los nuevos \u00a0representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 1.2.4.1.1: \u201cConformaci\u00f3n \u00a0del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) Paz. El \u00a0\u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz estar\u00e1 conformado por el \u00a0Gobierno nacional, representado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o \u00a0su delegado, un (1) representante del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y un \u00a0(1) representante del Presidente de la Rep\u00fablica y ser\u00e1 presidido por la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n o por quien \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica designe; en cuanto al Gobierno departamental este \u00a0ser\u00e1 representado por dos (2) Gobernadores y el Gobierno municipal, por dos (2) \u00a0alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) Paz contar\u00e1 con una \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica, en cabeza del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La conformaci\u00f3n del OCAD a que se refiere el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 \u00a0hasta el 31 de marzo de 2021, en consecuencia, los miembros del OCAD Paz que \u00a0ven\u00edan ejerciendo a 31 de diciembre de 2020, terminar\u00e1n su periodo el 31 de marzo \u00a0de 2021.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.1.2. Funciones del \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) Paz. Adem\u00e1s de las \u00a0definidas en la Ley 2056 de 2020 y en el Decreto 1534 de 2017, el OCAD Paz tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar que los recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz respeten el proceso de construcci\u00f3n de los PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1 adelantar ejercicios de definici\u00f3n \u00a0equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de \u00a0estructuraci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Viabilizar los proyectos de inversi\u00f3n a \u00a0ser financiados o cofinanciados con las Asignaciones para la Paz, as\u00ed como los \u00a0financiados con recursos a los que se refiere el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 y \u00a0el par\u00e1grafo transitorio 8\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 04 de 2017, a excepci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a \u00a0incentivar la producci\u00f3n de municipios en cuyos territorios se exploten \u00a0recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos \u00a0mar\u00edtimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de \u00a0los mismos, que ser\u00e1n viabilizados por las entidades territoriales \u00a0beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Priorizar y aprobar los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n a ser financiados con los recursos del 30% de los rendimientos \u00a0financieros del Sistema destinados a incentivar la producci\u00f3n de municipios en \u00a0cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los \u00a0municipios y distritos con puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se \u00a0transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Las dem\u00e1s etapas del \u00a0ciclo del proyecto ser\u00e1n de competencia de las Entidades Territoriales \u00a0beneficiarias, de acuerdo con las normas del Sistema General de Regal\u00edas y las \u00a0reglas que determine el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Priorizar, aprobar y designar la entidad \u00a0ejecutora y la instancia encargada de adelantar la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados o cofinanciados con las \u00a0Asignaciones para la Paz, con los recursos a los que se refiere el par\u00e1grafo 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 04 de 2017 y la Asignaci\u00f3n para la Paz &#8211; Proyectos de infrastructura de transporte para la implementaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0designaci\u00f3n del ejecutor tendr\u00e1 en cuenta: i) las capacidades administrativas y \u00a0financieras de la entidad propuesta y ii) los \u00a0resultados del desempe\u00f1o de la ejecuci\u00f3n de los recursos definidos por el \u00a0Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0cuando a esto haya lugar, conforme los lineamientos del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n la instancia de viabilidad estar\u00e1 a cargo del Ministerio o Departamento \u00a0Administrativo rector del sector en el que se clasifica el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, quienes a su vez podr\u00e1n designar esta responsabilidad en una entidad \u00a0del respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El OCAD Paz podr\u00e1 autorizar la asunci\u00f3n de \u00a0obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiaci\u00f3n en \u00a0el presupuesto del a\u00f1o en que se concede la autorizaci\u00f3n durante los a\u00f1os 2020, \u00a02021 y 2022, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 60 de la Ley 2056 de 2020 y el presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar la solicitud de pr\u00f3rroga de la que \u00a0trata el art\u00edculo 1.2.1.2.22 del presente |Decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Aprobar los ajustes que se sometan a su \u00a0consideraci\u00f3n y la liberaci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar las vigencias futuras \u00a0presupuestales conforme lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 157 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la |ley, el presente \u00a0|Decreto y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.2.1. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0\u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n &#8211; OCAD Paz. El OCAD Paz \u00a0contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica que estar\u00e1 a cargo del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del OCAD Paz presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n de esta instancia los proyectos \u00a0por fuente de financiaci\u00f3n que cumplan con la verificaci\u00f3n de requisitos \u00a0efectuada por dicha Secretar\u00eda T\u00e9cnica en concordancia con el art\u00edculo \u00a01.2.1.2.7 del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a la \u00a0citaci\u00f3n de la sesi\u00f3n correspondiente, para viabilizaci\u00f3n, \u00a0priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1 solicitar concepto \u00a0t\u00e9cnico \u00fanico sectorial al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o los \u00a0Ministerios o al Departamento Administrativo l\u00edder del sector en el que se \u00a0clasifique el proyecto de inversi\u00f3n, o a la entidad que estos designen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0corresponder\u00e1 a esta secretar\u00eda, verificar que la aprobaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo \u00a0presupuestal, conforme a la |Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a05\u00ba adicionado por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 11. Para \u00a0la emisi\u00f3n del concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial para la aprobaci\u00f3n de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n o ajustes, exceptuando los relacionados con el cambio de ejecutor, \u00a0financiados con los recursos de competencia del OCAD Paz, se deber\u00e1n atender \u00a0los requisitos del sector adoptados por la Comisi\u00f3n Rectora; entre tanto esta \u00a0los adopta, se tendr\u00e1n en cuenta los que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0publique en su p\u00e1gina web para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a06\u00ba adicionado por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 11. En \u00a0todo caso, el concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial deber\u00e1 ser integral, es decir, \u00a0incluir los componentes jur\u00eddico, t\u00e9cnico, social, ambiental y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Entre tanto la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora establece los lineamientos para la emisi\u00f3n del concepto \u00a0t\u00e9cnico \u00fanico sectorial de los proyectos de inversi\u00f3n financiados a trav\u00e9s de \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas, estos deber\u00e1n emitirse atendiendo los \u00a0requisitos aplicables por el Ministerio o Departamento Administrativo rector en \u00a0el que se clasifique el proyecto, que se encuentren vigentes. En todo caso, el \u00a0concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial deber\u00e1 ser integral, es decir, incluir los \u00a0componentes jur\u00eddico, t\u00e9cnico y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.4.2.2. Funciones de la secretar\u00eda t\u00e9cnica. Son funciones \u00a0de la secretar\u00eda t\u00e9cnica del OCAD Paz las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a todos \u00a0sus integrantes e invitados permanentes a m\u00e1s tardar dentro de los quince d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la fecha de la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n de los miembros del \u00a0OCAD, para realizar la sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n del OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Hacer \u00a0p\u00fablica y mantener actualizada a trav\u00e9s del canal dispuesto en el sitio web de \u00a0la entidad que ejerza esta labor, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Listado de \u00a0los miembros del OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Convocatoria \u00a0a los miembros e invitados permanentes del OCAD, as\u00ed como las actas y acuerdos \u00a0de las sesiones del OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n de \u00a0proyectos presentados, viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD, de \u00a0acuerdo con sus competencias, as\u00ed como el ejecutor designado y la instancia \u00a0encargada para contratar la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proporcionar \u00a0la infraestructura log\u00edstica, t\u00e9cnica y humana requerida para el funcionamiento \u00a0del OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0las mesas de trabajo que se requieran con los miembros del OCAD y cuando \u00a0aplique con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se \u00a0clasifique el proyecto de inversi\u00f3n, para discutir y preparar los diferentes \u00a0temas que se presenten a consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano \u00a0colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos all\u00ed adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar \u00a0la custodia y la conservaci\u00f3n de los documentos en los que consten las \u00a0decisiones del OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar la \u00a0gesti\u00f3n documental, con ocasi\u00f3n de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar fa \u00a0disponibilidad de recursos de cada una de las fuentes de financiaci\u00f3n seg\u00fan su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Remitir el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n al formulador, cuando el OCAD lo considere no viable, \u00a0seg\u00fan las fuentes de financiaci\u00f3n de su competencia. Lo anterior, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a dicha decisi\u00f3n, de conformidad con el ciclo \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Solicitar \u00a0concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o al \u00a0Ministerio o al departamento administrativo l\u00edder del sector en que se \u00a0clasifique el proyecto de inversi\u00f3n y ajuste e informar a los miembros del \u00a0OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recibir los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n presentados a consideraci\u00f3n del OCAD, as\u00ed como las \u00a0solicitudes de ajustes y de liberaci\u00f3n de recursos, de conformidad con los \u00a0lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para el Banco \u00a0de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar \u00a0la verificaci\u00f3n de requisitos, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 59 de la Ley 2056 de 2020, con excepci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0a ser financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema \u00a0destinados a incentivar la producci\u00f3n de municipios en cuyos territorios se \u00a0exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con \u00a0puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o \u00a0derivados de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Convocar \u00a0por solicitud del presidente del OCAD Paz a los miembros del \u00f3rgano colegiado y \u00a0a los invitados permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Aplicar un sistema de evaluaci\u00f3n basado \u00a0en puntajes a los proyectos que se presentan a consideraci\u00f3n de los miembros \u00a0del OCAD Paz, conforme el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con la Asignaci\u00f3n para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Remitir a \u00a0los miembros del OCAD los resultados de la aplicaci\u00f3n del sistema de evaluaci\u00f3n \u00a0basado en puntajes del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con la Asignaci\u00f3n para la Paz, \u00a0anexo a la citaci\u00f3n a sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Informar a \u00a0la entidad que presenta el proyecto de inversi\u00f3n el resultado de la aplicaci\u00f3n \u00a0del sistema de evaluaci\u00f3n basado en puntajes, antes de la sesi\u00f3n del OCAD, \u00a0cuando el proyecto obtenga un puntaje por debajo del l\u00edmite inferior \u00a0establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Preparar y \u00a0garantizar que toda la documentaci\u00f3n necesaria que deban ser objeto de examen, \u00a0an\u00e1lisis o deliberaci\u00f3n por el respectivo OCAD, se encuentre disponible para \u00a0todos los miembros del OCAD, en los aplicativos que para el efecto disponga el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n de manera previa a la citaci\u00f3n de las \u00a0sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar a \u00a0los miembros de los OCAD Paz en la siguiente sesi\u00f3n, todos los proyectos que \u00a0cumplan con la verificaci\u00f3n de requisitos y con el concepto t\u00e9cnico \u00fanico \u00a0sectorial favorable. As\u00ed como los proyectos financiados con el 30% de los \u00a0rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producci\u00f3n de \u00a0municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y \u00a0a los municipios y distritos con puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se \u00a0transporten dichos recursos o derivados de los mismos, que se encuentren \u00a0viabilizados y cumplan con lo establecido por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0para su priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Verificar el qu\u00f3rum en las sesiones del \u00a0OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Presentar al inicio de la sesi\u00f3n del \u00a0OCAD: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Saldo \u00a0disponible por fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Indicadores \u00a0de control de caja que financia el presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Presentar a consideraci\u00f3n de los miembros \u00a0del OCAD los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Presentar \u00a0los resultados de la aplicaci\u00f3n del sistema de evaluaci\u00f3n basado en puntajes \u00a0del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con la Asignaci\u00f3n para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Registrar \u00a0en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la \u00a0viabilidad de las fuentes que es competente, priorizaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y \u00a0designaci\u00f3n de ejecutor y la instancia designada para contratar la \u00a0interventor\u00eda, as\u00ed como las solicitudes de ajuste y liberaci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Informar al \u00a0OCAD las liberaciones realizadas por la entidad designada como ejecutora, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Presentar \u00a0al OCAD los cierres de proyectos de inversi\u00f3n comunicados por las entidades \u00a0ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Presentar \u00a0al OCAD los informes que le comunique el Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y \u00a0Control (SSEC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. A solicitud del presidente, presentar los \u00a0informes que este considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Diligenciar \u00a0el m\u00f3dulo de &#8220;Decisi\u00f3n Sesi\u00f3n&#8221; del aplicativo que disponga el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al finalizar cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Levantar el \u00a0acta de cada sesi\u00f3n y presentarla a consideraci\u00f3n de todos los miembros del \u00a0OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Elaborar los acuerdos de las decisiones \u00a0adoptadas en las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Suscribir \u00a0los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo OCAD, y \u00a0registrarlos en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Publicar \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n en \u00a0la p\u00e1gina web del Sistema General de Regal\u00edas, los acuerdos mediante los cuales \u00a0se designa la entidad p\u00fablica ejecutora y la instancia designada para adelantar \u00a0la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Reportar a \u00a0la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobaci\u00f3n \u00a0correspondiente, de las vigencias futuras presupuestales aprobadas por el OCAD \u00a0con cargo al monto m\u00e1ximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Registrar \u00a0en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n e informar \u00a0a los miembros del OCAD de los ajustes y la liberaci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Preparar y \u00a0publicar los informes de rendici\u00f3n de cuentas en el aplicativo que disponga el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Controlar \u00a0la aprobaci\u00f3n de proyectos y su concordancia con la estimaci\u00f3n de \u00a0disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Proponer la \u00a0priorizaci\u00f3n de giros entre los proyectos de inversi\u00f3n con base en la cual se \u00a0establecer\u00e1 el cronograma de flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Registrar en \u00a0el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, la programaci\u00f3n de giros, definida por los ejecutores de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n aprobados por el OCAD, as\u00ed como las vigencias futuras \u00a0cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Emitir la \u00a0certificaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 61 de la Ley 2056 de 2020, para las operaciones de adelanto de caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Suministrar \u00a0de forma veraz, oportuna e id\u00f3nea, la informaci\u00f3n requerida para realizar el \u00a0seguimiento; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas y el cumplimiento \u00a0de los resultados programados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Las dem\u00e1s \u00a0que le asigne la |Ley, el presente |Decreto y las dem\u00e1s normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.2.3. Sesiones. Los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD) sesionar\u00e1n por solicitud de su \u00a0presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las sesiones \u00a0participar\u00e1n sus miembros o delegados y los invitados permanentes quienes \u00a0tendr\u00e1n voz, pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada nivel de \u00a0gobierno representado en los OCAD tendr\u00e1 derecho a un (1) voto, as\u00ed como la \u00a0obligaci\u00f3n de votar cuando lo solicite el presidente del OCAD. Por lo anterior, \u00a0las decisiones del \u00f3rgano colegiado se adoptan con un m\u00ednimo de dos (2) votos \u00a0en el mismo sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El OCAD deber\u00e1 \u00a0realizar como m\u00ednimo cada a\u00f1o la sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a01.2.4.2.5 del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Las sesiones \u00a0del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD) podr\u00e1n realizarse s\u00f3lo \u00a0para resolver o para pronunciarse sobre la solicitud de pr\u00f3rroga de la que \u00a0trata el art\u00edculo 1.2.1.2.22 del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.4.2.4. Modalidades y condiciones de la sesi\u00f3n. Las sesiones de \u00a0los OCAD podr\u00e1n realizarse de forma presencial o no presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son sesiones \u00a0presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos \u00a0f\u00edsicamente en el mismo recinto y puedan realizar la deliberaci\u00f3n, interactuar \u00a0y decidir simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son sesiones no \u00a0presenciales aquellas cuando por cualquier medio los miembros puedan deliberar \u00a0y decidir por comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el \u00a0medio empleado, siempre que ello se pueda probar. En este evento, ser\u00e1n v\u00e1lidas \u00a0las decisiones de los OCAD cuando v\u00eda correo electr\u00f3nico o cualquier otro medio \u00a0escrito adecuado para ello, todos sus miembros expresen el sentido de su \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.2.5. Sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n de \u00a0los miembros del OCAD. La secretar\u00eda t\u00e9cnica del OCAD convocar\u00e1 a \u00a0sus integrantes e invitados permanentes a m\u00e1s tardar el primer d\u00eda h\u00e1bil del \u00a0mes abril de cada a\u00f1o y pondr\u00e1 en conocimiento de los integrantes el reglamento \u00a0interno. Para el efecto, solicitar\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora el listado de los representantes por parte de los gobernadores, los \u00a0alcaldes y los invitados permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.2.6. Vocero del OCAD. Los representantes \u00a0de los alcaldes y gobernadores miembros del OCAD, previo al inicio de cada \u00a0sesi\u00f3n, elegir\u00e1n un vocero quien coordinar\u00e1 la definici\u00f3n del sentido del voto \u00a0del nivel que representan en todos los asuntos que son competencia del OCAD y \u00a0dirimir\u00e1 las diferencias que se presenten a lo largo de la sesi\u00f3n dentro de su \u00a0nivel de gobierno. Dicha decisi\u00f3n debe ser informada a la secretar\u00eda t\u00e9cnica al \u00a0inicio de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.2.7. T\u00e9rminos para la \u00a0citaci\u00f3n. Las citaciones a los miembros del OCAD y a \u00a0los invitados permanentes deben realizarse as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con una \u00a0antelaci\u00f3n no menor de siete (7) d\u00edas calendario antes de la fecha de la \u00a0realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n, para aquellas que tengan por objeto la aprobaci\u00f3n de \u00a0recursos y la toma de decisiones sobre proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con una \u00a0antelaci\u00f3n no menor de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles antes de la fecha de realizaci\u00f3n de \u00a0la sesi\u00f3n, cuando \u00fanicamente se someta a consideraci\u00f3n decisiones relacionadas \u00a0con la presentaci\u00f3n de ajustes informados y liberaci\u00f3n de recursos informados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una citaci\u00f3n \u00a0tiene por objeto la toma de decisiones sobre asuntos que contemplan diferentes \u00a0t\u00e9rminos para su citaci\u00f3n, entre estos la toma de decisiones sobre proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, dicha citaci\u00f3n debe realizarse en los t\u00e9rminos del literal a) del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.4.2.8. Contenido de la citaci\u00f3n. La citaci\u00f3n debe contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modalidad de \u00a0la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fecha, \u00a0lugar, hora de inicio y cierre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Orden del \u00a0d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombre y c\u00f3digo que identifique el proyecto \u00a0de inversi\u00f3n que se presente a consideraci\u00f3n de los miembros de OCAD en la \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Resultados de la aplicaci\u00f3n del sistema de \u00a0evaluaci\u00f3n basado en puntajes del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con la Asignaci\u00f3n para la Paz \u00a0para cada uno de los proyectos que se presenten a consideraci\u00f3n de los miembros \u00a0del OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Informaci\u00f3n de otras decisiones que se \u00a0presenten al OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la citaci\u00f3n se deber\u00e1 adjuntar el concepto \u00a0t\u00e9cnico \u00fanico sectorial de los proyectos objeto de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0los requisitos solicitados en el presente |Decreto y los dem\u00e1s que defina la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0deben estar disponibles en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n para el efecto, desde el d\u00eda de la citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 \u00a0llevarse a cabo la sesi\u00f3n de OCAD sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la \u00a0sesi\u00f3n anterior. En consecuencia, estos documentos deben estar cargados en el \u00a0aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para el efecto \u00a0antes del inicio de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de no \u00a0cumplirse las condiciones para realizar la sesi\u00f3n presencial de las que trata \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 1.2.4.2.4 del presente |Decreto, por solicitud \u00a0del presidente del OCAD podr\u00e1 modificarse, la modalidad de la sesi\u00f3n de \u00a0presencial a no presencial. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del \u00a0OCAD por la secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.2.9. Duraci\u00f3n de las sesiones. \u00a0La duraci\u00f3n de la sesi\u00f3n de los OCAD ser\u00e1 \u00a0fijada en la citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una sesi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ser suspendida por una \u00fanica vez, previa aprobaci\u00f3n del respectivo OCAD y \u00a0cuando en la misma sesi\u00f3n as\u00ed se solicite, y continuar a m\u00e1s tardar el d\u00eda \u00a0h\u00e1bil siguiente para agotar el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.2.10. Aplazamiento de las \u00a0sesiones. La sesi\u00f3n del OCAD podr\u00e1 aplazarse antes del \u00a0inicio de la misma por fuerza mayor o caso fortuito. Le corresponde a la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica acreditar la ocurrencia de los hechos y comunicarla a los \u00a0miembros del OCAD, informando la fecha en que se realizar\u00e1 la sesi\u00f3n aplazada, \u00a0la cual solo podr\u00e1 llevarse a cabo despu\u00e9s de superados los hechos que dieron \u00a0lugar a dicho aplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.2.11. Actas. De lo que \u00a0ocurra en la sesi\u00f3n del OCAD se dejar\u00e1 constancia en acta que ser\u00e1 suscrita por \u00a0el presidente y el secretario t\u00e9cnico, y cargada a trav\u00e9s del aplicativo que \u00a0disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a la \u00a0suscripci\u00f3n del acta, la secretar\u00eda t\u00e9cnica remitir\u00e1 el proyecto de la misma a \u00a0los integrantes del OCAD, para su revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, dentro de los dos (2) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del \u00a0OCAD podr\u00e1n efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar \u00a0por escrito o por medio electr\u00f3nico y en forma expresa que imparten su \u00a0aprobaci\u00f3n, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del \u00a0proyecto de acta. En ausencia de manifestaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, se \u00a0entender\u00e1 impartida la aprobaci\u00f3n del miembro respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de \u00a0existir observaciones, \u00e9stas deben ser atendidas por la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0OCAD, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de las mismas y \u00a0remitirlas para consideraci\u00f3n de los miembros del OCAD quienes contar\u00e1n con un \u00a0(1) d\u00eda para aprobar el acta, para la posterior suscripci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta aprobada ser\u00e1 soporte para expedir \u00a0los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la respectiva \u00a0sesi\u00f3n, podr\u00e1 integrarse una comisi\u00f3n con un (1) miembro por cada nivel de \u00a0gobierno, para efectuar la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de acta, en los t\u00e9rminos \u00a0contemplados en el presente art\u00edculo. Para el efecto, la secretar\u00eda t\u00e9cnica \u00a0enviar\u00e1 el proyecto de acta a la comisi\u00f3n para su revisi\u00f3n y posterior \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.2.12. Acuerdos. Las decisiones del \u00a0OCAD se adoptar\u00e1n mediante acuerdo, el cual ser\u00e1 suscrito por el presidente y \u00a0el secretario t\u00e9cnico y expedido dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la \u00a0suscripci\u00f3n del acta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo se publicar\u00e1 en el aplicativo que \u00a0disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para el efecto dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas posteriores a la fecha de la sesi\u00f3n y se comunicar\u00e1 a las \u00a0entidades p\u00fablicas designadas ejecutoras y a las instancias designadas para \u00a0adelantar la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, \u00a0la suscripci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los acuerdos en el \u00faltimo a\u00f1o de Gobierno \u00a0nacional deben realizarse antes de que \u00e9ste finalice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.2.13. Sede. La sede del \u00a0OCAD Paz ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.2.14. Funciones de la \u00a0presidencia del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz. La presidencia \u00a0del OCAD Paz, ser\u00e1 ejercida por la Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n o por quien designe el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica conforme el art\u00edculo 58 de la Ley 2056 de 2020, quien tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser el \u00fanico interlocutor con la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir el sentido del voto del Gobierno \u00a0nacional en todos los asuntos que son competencia del \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz, para lo cual se apoyar\u00e1 en el concepto de \u00a0viabilidad de la entidad territorial que presenta el proyecto de inversi\u00f3n, el \u00a0concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial que solicite la Secretaria T\u00e9cnica y el \u00a0resultado de la aplicaci\u00f3n del sistema de evaluaci\u00f3n basado en puntajes del que \u00a0trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s miembros \u00a0del nivel de gobierno participaran \u00fanicamente en las reuniones de v\u00e9rtice que \u00a0realice el presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DE ADELANTO PARA LA ASIGNACI\u00d3N \u00a0PARA LA PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.4.3.1. Metodolog\u00eda para identificar la insuficiencia de caja. Con el fin de \u00a0determinar la insuficiencia de que trata el inciso segundo del art\u00edculo 60 y el \u00a0literal (a) del art\u00edculo 61 de la Ley 2056 de 2020 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del, OCAD Paz, \u00a0identificar\u00e1 dentro de los quince (15) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, el \u00a0\u00edndice de Caja M\u00ednima Requerida (ICMR) para el mes siguiente a dicho c\u00e1lculo \u00a0mediante la sumatoria de los pagos realizados a beneficiario final para la \u00a0implementaci\u00f3n de proyectos PDET efectuados en los \u00faltimos 3 meses observados, \u00a0descontando la sumatoria de los valores distribuidos por el mismo concepto para \u00a0los dos \u00faltimos meses, en la Instrucci\u00f3n de Abono de Cuenta &#8211; IAC, \u00a0implementando la siguiente f\u00f3rmula matem\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JCMR: \u00a0\u00cdndice de Caja M\u00ednima Requerida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAP: \u00a0Pagos Asignaci\u00f3n Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DCAP: \u00a0Distribuci\u00f3n Caja Asignaci\u00f3n Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se presentar\u00e1 insuficiencia de caja, en la \u00a0ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Si el JCMR, \u00a0es mayor a la disponibilidad en la caja de la Asignaci\u00f3n para la Paz, para \u00a0la fecha en la que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz realice el c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz, certifica que no hay caja para atender los \u00a0pagos a beneficiario final conforme a lo registrado en el Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas -SPGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.4.3.2. Adelanto. En el evento en que se cumpla alguna de las \u00a0condiciones establecidas en el art\u00edculo anterior, una vez recibida la \u00a0certificaci\u00f3n de la Secretaria T\u00e9cnica, el OCAD Paz autorizar\u00e1 mediante acuerdo \u00a0el adelanto de los recursos faltantes para alcanzar la disponibilidad m\u00ednima de \u00a0caja de la Asignaci\u00f3n para la Paz o para atender los pagos debidamente \u00a0registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u2014 SPGR, as\u00ed como \u00a0las vigencias futuras que respaldar\u00e1n el pago del adelanto. En ning\u00fan caso los \u00a0recursos adelantados podr\u00e1n superar el monto del cupo presupuestal del adelanto \u00a0al que se refiere el art\u00edculo 60 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.3.3. \u00a0Tipos de adelantos. De conformidad con el art\u00edculo anterior, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz, deber\u00e1 informar al OCAD Paz el tipo de \u00a0adelanto pertinente dentro de las opciones establecidas en el art\u00edculo 62 de la \u00a0Ley 2056 de 2020, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta las \u00a0siguientes alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Si las \u00a0vigencias futuras aprobadas, para el pago que se debe realizar en la siguiente \u00a0vigencia de las operaciones de adelanto en virtud del par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 60 de la Ley 2056 de 2020, son suficientes, se optar\u00e1 por los \u00a0adelantos de corto plazo de car\u00e1cter transitorio a los que se refiere el \u00a0literal a) del art\u00edculo 62 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Si las \u00a0vigencias futuras aprobadas, para el pago de las operaciones de adelanto en \u00a0virtud del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 60 de la Ley 2056 de 2020, no son suficientes para atender la \u00a0totalidad del pago del adelanto que se debe realizar en la siguiente vigencia, \u00a0proveniente de los pr\u00e9stamos de corto plazo de car\u00e1cter transitorio que \u00a0establece el literal a) del art\u00edculo 62 de la Ley 2056 de 2020, el faltante ser\u00e1 pagado con los recursos \u00a0provenientes de operaciones de financiamiento de las que trata el literal b) \u00a0del art\u00edculo 62 de la misma |ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) En el evento \u00a0en que no se pueda realizar las operaciones de adelanto de las que trata los \u00a0numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, se podr\u00e1n realizar las operaciones de \u00a0financiamiento de las que trata el literal b) del art\u00edculo 62 de la Ley 2056 de 2020. \u00c9stas ser\u00e1n respaldadas por las vigencias \u00a0futuras en virtud del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 60 de la misma |ley y \u00a0se sujetar\u00e1n a las normas sobre cr\u00e9dito p\u00fablico aplicables a las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional con excepci\u00f3n de los conceptos previos del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n reemplazados por el \u00a0acuerdo del OCAD Paz en que se evidencie la autorizaci\u00f3n de vigencias futuras \u00a0para pagar las obligaciones contra\u00eddas mediante las operaciones de \u00a0financiamiento y que el pago de dichas operaciones se atender\u00e1n con las \u00a0vigencias futuras aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas operaciones no contar\u00e1n con garant\u00eda de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 62 de la Ley 2056 de 2020, las operaciones establecidas en el presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n ser realizadas en condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos \u00a0provenientes de las vigencias futuras aprobadas, para el pago de las \u00a0operaciones de adelanto en virtud del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 60 de \u00a0la Ley 2056 de 2020, deber\u00e1n atender el pago de las operaciones \u00a0indicadas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.3.4. Inciso 1\u00ba modificado por \u00a0el Decreto 625 de 2022, art\u00edculo 12. Requisitos para fa solicitud de operaciones de adelanto. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a que la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz identifique la necesidad de realizar un \u00a0adelanto, deber\u00e1 solicitar por escrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico- Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional el adelanto. \u00a0Dicha solicitud deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 1.2.4.3.4: Requisitos \u00a0para la solicitud de adelanto con operaciones de adelanto. Dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD \u00a0Paz identifique la necesidad de realizar un adelanto, deber\u00e1 solicitar por \u00a0escrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico- Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional el adelanto. Dicha solicitud deber\u00e1 contener \u00a0como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El saldo de \u00a0caja disponible de la Asignaci\u00f3n para la Paz a la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El monto de \u00a0los recursos que se solicita ser adelantado, el cual deber\u00e1 coincidir con la \u00a0insuficiencia determinada con base en el art\u00edculo 1.2.4.3.1 del presente \u00a0|Decreto y no superar el monto del cupo presupuestal del adelanto al que se \u00a0refiere el art\u00edculo 60 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. El plazo del \u00a0adelanto solicitado que en todo caso no deber\u00e1 superar la siguiente vigencia \u00a0bienal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 625 de 2022, art\u00edculo 12. El Acuerdo del OCAD Paz mediante el cual se autoriza el adelanto \u00a0y la vigencia futura de ID Asignaci\u00f3n para la Paz de las siguientes vigencias, \u00a0que garantizar\u00e1 el pago de las operaciones de adelanto de corto plazo de \u00a0car\u00e1cter transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral iv: El Acuerdo del OCAD Paz mediante el cual se \u00a0autoriza el adelanto y la vigencia futura de la asignaci\u00f3n para la paz de las siguientes \u00a0vigencias, que garantizar\u00e1 el pago de los pr\u00e9stamos de corto plazo de car\u00e1cter \u00a0transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los tipos de adelanto descritos en los \u00a0numerales 2 y 3 del art\u00edculo anterior, en adici\u00f3n a los requisitos establecidos \u00a0anteriormente, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz deber\u00e1 acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los soportes de la estructuraci\u00f3n de la \u00a0operaci\u00f3n de financiamiento con la cual se obtendr\u00e1n los recursos para pagar el \u00a0pr\u00e9stamo de corto plazo de car\u00e1cter transitorio, entre los que se encuentre el \u00a0tipo de operaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de la contraparte y la oferta en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los soportes de \u00a0las vigencias futuras que garanticen el pago de la operaci\u00f3n de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de \u00a0cumplir con el principio de plurianualidad del \u00a0r\u00e9gimen presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas establecido en el art\u00edculo \u00a0128 de la Ley 2056 de 2020, el plazo de los cr\u00e9ditos de corto plazo de \u00a0car\u00e1cter transitorio ser\u00e1 de dos a\u00f1os, en todo caso no podr\u00e1 superar la \u00a0siguiente vigencia presupuestal al momento de la solicitud de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del OCAD Paz ser\u00e1 la \u00fanica responsable de monitorear peri\u00f3dicamente la \u00a0relaci\u00f3n precisa de los gastos pendientes de ser realizados en el mes y el \u00a0cronograma de pagos de los Proyectos con Enfoque Territorial -PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Adicionado por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 12. Para \u00a0las operaciones de adelanto de corto plazo y las operaciones de financiamiento \u00a0de las que tratan los literales a) y b) del art\u00edculo 62 de la Ley \u00a02056 de 2020, respectivamente, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del OCAD Paz deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas &#8211; SPGR, la afectaci\u00f3n y el control de las vigencias futuras aprobadas \u00a0por el OCAD Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.3.5. Designaci\u00f3n de la entidad \u00a0a cargo de las operaciones de adelanto. En el evento en \u00a0que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz identifique que se deben realizar \u00a0operaciones de financiamiento, solicitar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico la designaci\u00f3n de la entidad estatal de que trata el art\u00edculo 62 de la Ley 2056 de 2020 encargada para realizar dichas operaciones. \u00a0Para el efecto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emitir\u00e1 el acto \u00a0administrativo correspondiente. Una vez nombrada dicha entidad, esta deber\u00e1 \u00a0iniciar las proyecciones y programaciones necesarias para la estructuraci\u00f3n de \u00a0operaciones de financiamiento con cargo a las vigencias futuras de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz, aprobadas por el OCAD Paz de conformidad a lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 60 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.3.6. Recursos provenientes de \u00a0las operaciones de adelanto. Los recursos provenientes de las operaciones \u00a0de adelanto, de las que tratan los literales a) y b) del art\u00edculo 62 de la Ley 2056 de 2020, ser\u00e1n trasladados y\/o administrados en la \u00a0Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas, donde har\u00e1n unidad de caja con \u00a0los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz. El giro de dichos recursos observar\u00e1 \u00a0las normas generales del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.3.7. Modificado por el Decreto 625 de 2022, art\u00edculo 13. Registro, control y pago de las operaciones de adelanto de corto \u00a0plazo de car\u00e1cter transitorio. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz, previo acuerdo de aprobaci\u00f3n \u00a0del adelanto del OCAD Paz del que trata el art\u00edculo 1.2.4.3.2. del presente |decreto, \u00a0realizar\u00e1 la solicitud de operaciones de adelanto de corto plazo a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en atenci\u00f3n a las disposiciones del art\u00edculo 1.2.4.3.4. del \u00a0presente |Decreto y requerir\u00e1 a dicha Direcci\u00f3n para que realice la asignaci\u00f3n \u00a0de caja correspondiente al adelanto para la Asignaci\u00f3n para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, reciba la solicitud junto con los documentos del \u00a0adelanto de corto plazo a que se refiere el art\u00edculo 1.2.4.3.4. del presente \u00a0|decreto y determine que los excedentes de liquidez del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas son suficientes para atender el adelanto de caja solicitado, \u00a0comunicar\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz que efectu\u00f3 la asignaci\u00f3n de la \u00a0caja correspondiente al adelanto para la Asignaci\u00f3n para la Paz a trav\u00e9s del \u00a0Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR y que dicha asignaci\u00f3n hizo \u00a0unidad de caja con los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz. As\u00ed mismo, \u00a0se\u00f1alar\u00e1 que los costos financieros se generar\u00e1n a partir de los giros a \u00a0destinatario final que se realicen con cargo a los recursos del adelanto. Los \u00a0recursos se ejecutar\u00e1n conforme con lo dispuesto en la Ley \u00a02056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0vigencias futuras aprobadas respaldar\u00e1n las operaciones de adelanto de corto \u00a0plazo de car\u00e1cter transitorio o la operaci\u00f3n de financiamiento de las que trata \u00a0el art\u00edculo 1.2.4.3.3. del presente |decreto, para lo cual la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del OCAD Paz deber\u00e1 atender las disposiciones contenidas en los \u00a0Cap\u00edtulos 3 y 4 del T\u00edtulo 4 del Libro 2 de la Parle 1 del presente |decreto \u00a0relativas a dichas operaciones de adelanto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los pagos de las obligaciones contra\u00eddas producto de las operaciones de adelanto \u00a0de corto plazo de car\u00e1cter transitorio, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz \u00a0registrar\u00e1, en la bienalidad respectiva en que se \u00a0realizar\u00e1n dichos pagos, la asignaci\u00f3n presupuestal y el cronograma de flujos a \u00a0trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR. As\u00ed mismo, \u00a0solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar el movimiento de la caja por \u00a0el valor de los recursos que utilizar\u00e1 para el pago de las obligaciones contra\u00eddas \u00a0por concepto de operaciones de corto plazo de car\u00e1cter transitorio conforme el \u00a0cronograma de flujos registrado en el SPGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.2.4.3.7: \u00a0Ver art\u00edculo 2.1.1.3.17 par\u00e1grafo 1 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1.2.4.3.7: Registro, control y pago de los pr\u00e9stamos de corto plazo de car\u00e1cter \u00a0transitorio. En caso que se realicen las operaciones de adelanto de las que trata el \u00a0literal a) del art\u00edculo 62 de la Ley 2056 de \u00a02020, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz deber\u00e1 realizar el registro de los mismos en el \u00a0Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u2014 SPG R. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0OCAD Paz realizar\u00e1 el control de las vigencias futuras y la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal para el pago de las obligaciones contra\u00eddas por concepto pr\u00e9stamos \u00a0de corto plazo de car\u00e1cter transitorio a trav\u00e9s del SPGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la \u00a0celebraci\u00f3n de los pr\u00e9stamos de corto plazo de car\u00e1cter transitorio de los que \u00a0trata el literal a) del art\u00edculo 62 de la Ley 2056 de \u00a02020, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 la asignaci\u00f3n de caja correspondiente a la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz, los cuales har\u00e1n unidad de caja con los recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz y se ejecutar\u00e1n conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.24.3.8. Modificado por el Decreto 625 de 2022, art\u00edculo 14. Registro, control y pago de las operaciones de financiamiento de \u00a0largo plazo. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz, previo acuerdo de aprobaci\u00f3n del adelanto del \u00a0OCAD Paz del que trata el art\u00edculo 1.2.4.3. 2. del presente |Decreto, realizar\u00e1 \u00a0la solicitud de las operaciones de financiamiento de largo plazo a la que se \u00a0refiere el art\u00edculo 1.2.4.3.4. del presente |Decreto ante la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, para que una vez sean desembolsados los recursos de las operaciones de \u00a0financiamiento de largo plazo, dicha Direcci\u00f3n realice a trav\u00e9s del Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR, la asignaci\u00f3n de caja correspondiente a \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Paz, los cuales har\u00e1n unidad de caja con los recursos de \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Paz y se ejecutar\u00e1n conforme lo dispuesto en la Ley \u00a02056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0pago de las obligaciones contra\u00eddas por concepto de operaciones de \u00a0financiamiento y dentro de la bienalidad en que se \u00a0realizar\u00e1n los pagos, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz realizar\u00e1 en el \u00a0Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR la asignaci\u00f3n presupuestal de \u00a0las vigencias futuras incluyendo los costos financieros asociados. La entidad \u00a0p\u00fablica designada de la que trata el art\u00edculo 62 de la Ley \u00a02056 de 2020 realizar\u00e1 la ejecuci\u00f3n presupuestal de las \u00a0obligaciones contra\u00eddas por concepto de adelanto para operaciones de \u00a0financiamiento de largo plazo a trav\u00e9s del SPGR seg\u00fan el cronograma de flujos \u00a0registrado en dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.2.4.3.8: \u00a0Ver art\u00edculo 2.1.1.3.17 par\u00e1grafo 1 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1.2.4.3.8: Registro, control y pago de las operaciones de financiamiento. En \u00a0caso que se realicen las operaciones de financiamiento de las que trata el \u00a0literal b) del art\u00edculo 62 de la Ley 2056 de \u00a02020, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz deber\u00e1 realizar la asignaci\u00f3n presupuestal en \u00a0el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u2014 SPGR, una vez se hayan agotado \u00a0las autorizaciones correspondientes. Adicionalmente, realizar\u00e1 el control de \u00a0las vigencias futuras y la entidad p\u00fablica designada de la que trata el \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley 2056 de \u00a02020, \u00a0realizar\u00e1 la ejecuci\u00f3n presupuestal para el pago de las obligaciones contra\u00eddas \u00a0por concepto de adelanto a trav\u00e9s del SPGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sean desembolsados los recursos de las operaciones de financiamiento, \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 la asignaci\u00f3n de caja correspondiente a la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz, los cuales har\u00e1n unidad de caja con los recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz y se ejecutar\u00e1n conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.3.9. Celebraci\u00f3n de \u00a0operaciones de financiamiento. Las operaciones de financiamiento de \u00a0las que trata el literal b) del art\u00edculo 62 de la Ley 2056 de 2020, que ejecute la entidad estatal designada en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.2.4.3.5. del presente |Decreto a trav\u00e9s de \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos para efectos del adelanto de los recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz, se sujetar\u00e1n a las normas sobre cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional con excepci\u00f3n de \u00a0los conceptos previos del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n \u00a0reemplazados por el acuerdo del OCAD Paz en que se evidencie la constituci\u00f3n de \u00a0vigencias futuras para pagar las obligaciones contra\u00eddas mediante las \u00a0operaciones de financiamiento y que el pago de dichas operaciones se atender\u00e1n \u00a0con las vigencias futuras aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas operaciones no contar\u00e1n con garant\u00eda de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.3.10. Activaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n FAE. Con el fin de \u00a0determinar la activaci\u00f3n de la garant\u00eda de que trata el art\u00edculo 62 de la Ley 2056 de 2020, hasta el d\u00eda 11 h\u00e1bil del mes de enero de \u00a0cada a\u00f1o la Secretaria T\u00e9cnica del OCAD Paz calcular\u00e1 la diferencia entre los \u00a0ingresos observados de la Asignaci\u00f3n para la Paz del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior y el monto a pagar por las obligaciones contra\u00eddas por concepto del \u00a0adelanto, las cuales deben ser pagadas con este ingreso. S\u00ed esta diferencia es \u00a0negativa, la Secretaria T\u00e9cnica del OCAD Paz informar\u00e1 al OCAD Paz y proceder\u00e1 \u00a0a comunicar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes calendario a la fecha del c\u00e1lculo, para proceder a realizar el \u00a0desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE) por el monto equivalente a \u00a0dicha diferencia, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 62 y 115 de la Ley 2056 de 2020 y sus reglamentaciones. Con el fin de \u00a0cumplir con la garant\u00eda que establece el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 62 de la Ley 2056 de 2020, se deber\u00e1 tener un saldo m\u00ednimo en el Fondo \u00a0de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n FAE del 30% del saldo pendiente de pago por concepto \u00a0del adelanto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, \u00a0se deber\u00e1 tener en cuenta que las fechas para el pago de las obligaciones por \u00a0concepto de adelanto deber\u00e1n ser programadas de conformidad con el recaudo que \u00a0se realice durante la vigencia en la cual est\u00e9 pendiente de pago la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL ADELANTO \u00a0PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.4.1. Computo vigencias futuras \u00a0de la Asignaci\u00f3n para la Paz y cupo presupuestal del Adelanto Paz. Previo a la \u00a0aprobaci\u00f3n de proyectos por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0Paz, la Secretaria T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0Paz deber\u00e1 garantizar que los proyectos sean aprobados sin exceder el 70% de \u00a0las proyecciones de los \u00faltimos 8 a\u00f1os del plan de recursos 2021-2030 de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para atender lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz deber\u00e1 determinar el saldo disponible del 70% de \u00a0la proyecci\u00f3n anual de los \u00faltimos 8 a\u00f1os del plan de recursos 2021-2030, el \u00a0cual estar\u00e1 dado por uno de los siguientes eventos o la combinaci\u00f3n de los \u00a0mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el \u00a0\u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz autorice vigencias futuras \u00a0para financiar proyectos destinados a la implementaci\u00f3n de los Planes de \u00a0Desarrollo con Enfoque Territorial \u2014 PDET o, en su momento, la Hoja de Ruta que \u00a0los incorpore, contra las vigencias presupuestales 2023-2024, 2025-2026, \u00a02027-2028 y 2029-2030 deber\u00e1 descontar dichos montos al cupo presupuestal del \u00a0adelanto al que se refiere el art\u00edculo 60 y el numeral 2 del art\u00edculo 152 de la \u00a0Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz apruebe proyectos &#8216;de inversi\u00f3n contra el cupo \u00a0presupuestal del adelanto, deber\u00e1 descontar dicho monto, incluidos los costos \u00a0financieros y operacionales asociados a su adelanto, al 70% de las proyecciones \u00a0de los \u00faltimos 8 a\u00f1os del plan de recursos 2023-2030 de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Paz, atendiendo el procedimiento indicado en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a01.2.4.4.3. de este |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.4.2. Vigencias futuras para el \u00a0pago del adelanto de recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz. El \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz, podr\u00e1 autorizar vigencias futuras \u00a0para cubrir el pago del monto del adelanto, durante los a\u00f1os 2020, 2021 y 2022, \u00a0en cumplimento de lo establecido en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 60 y \u00a0el literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 61 de la Ley 2056 de 2020, para lo cual proceder\u00e1 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no \u00a0exista caja suficiente en la Asignaci\u00f3n para la Paz, en los t\u00e9rminos definidos \u00a0en el art\u00edculo 1.2.4.3.1 del presente |Decreto, deber\u00e1 autorizar las vigencias \u00a0futuras para cubrir el pago del monto del adelanto que est\u00e1 solicitando, \u00a0incluyendo los costos financieros y operacionales asociados, atendiendo el \u00a0procedimiento indicado en el par\u00e1grafo 2&#8242; del art\u00edculo 1.2.4.4.3 de este \u00a0|Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si no \u00a0requiri\u00f3 adelanto de caja por la totalidad de los recursos que aprob\u00f3 contra el \u00a0cupo presupuestal del adelanto para la Paz, antes del 31 de diciembre de 2022, \u00a0deber\u00e1 autorizar vigencias futuras por el monto restante del cupo presupuestal \u00a0del adelanto aprobado por el OCAD Paz, atendiendo el procedimiento indicado en \u00a0el par\u00e1grafo 2&#8242; del art\u00edculo 1.2.4.4.3 de este |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si los recursos \u00a0de la Asignaci\u00f3n para la Paz, financiados con los ingresos corrientes del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, recaudados durante las vigencias presupuestales \u00a02023-2024, 2025-2026, 2027-2028 y 2029-2030, que respaldan vigencias futuras \u00a0para cubrir el pago del monto del adelanto, no se ejecutan durante la vigencia \u00a0correspondiente para el pago del servicio de la deuda, se incorporar\u00e1n a la disponibilidad inicial del bienio \u00a0siguiente de la Asignaci\u00f3n para la Paz y no podr\u00e1n ser susceptibles para la \u00a0aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n, hasta tanto no se realice el pago de los \u00a0recursos que financiaron el monto total aprobado contra el cupo presupuestal \u00a0del adelanto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0correspondiente a los costos financieros incluidos en la vigencia futura que no \u00a0se ejecut\u00f3 en la vigencia para el pago del servicio de la deuda se liberar\u00e1 de \u00a0manera autom\u00e1tica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1 realizar el procedimiento \u00a0correspondiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u2014 SPGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En concordancia \u00a0con el inciso segundo del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 60 de la Ley 2056 de 2020, estas vigencias futuras no podr\u00e1n \u00a0autorizarse para periodos superiores a 4 bienios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.4.3. Proyecciones de los \u00a0\u00faltimos 8 a\u00f1os del plan de recursos 2021-2030 discriminado. Para efectos de \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 1.2.4.4.1. y en el art\u00edculo 1.2.4.4.2 \u00a0del presente |Decreto, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz deber\u00e1 tener en cuenta el 70% de las proyecciones \u00a0de los \u00faltimos 8 a\u00f1os (t) del plan de recursos 2021-2030 de la Asignaci\u00f3n para \u00a0la Paz. Para tal fin se deber\u00e1 hacer uso de los siguientes valores de alfa (xt) \u00a0para cada uno de los a\u00f1os desde 2023 hasta 2030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1os (t) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u03b1<\/p>\n<p>2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82,50570230%<\/p>\n<p>2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76,54673688%<\/p>\n<p>2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70,76792721%<\/p>\n<p>2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65,26829704%<\/p>\n<p>2027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60,11872687%<\/p>\n<p>2028 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55+28368507%<\/p>\n<p>2029 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50,78156168%<\/p>\n<p>2030 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46,62063981% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el \u00a0ejercicio de c\u00f3mputo al que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo transitorio 1.2.4.4.1 \u00a0del presente |Decreto se deber\u00e1 multiplicar el monto de aprobaci\u00f3n de proyectos \u00a0contra el cupo del adelanto para la Paz por el siguiente factor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>: es el \u00a0ponderador del adelanto para cada a\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado \u00a0del c\u00e1lculo, se obtendr\u00e1 el valor que computar\u00e1 con las vigencias futuras \u00a0aprobadas para cada uno de los a\u00f1os desde 2023 hasta 2030. La utilizaci\u00f3n de \u00a0los cupos se debe hacer en orden ascendente y solo se podr\u00e1 utilizar el cupo \u00a0del a\u00f1o inmediatamente posterior hasta agotar el anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para calcular \u00a0el monto de vigencias futuras para el pago del adelanto de recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz que se debe solicitar, de conformidad con el art\u00edculo \u00a01.2.4.4.2 del presente |Decreto se debe multiplicar el monto de aprobaci\u00f3n de \u00a0proyectos contra el cupo del adelanto para la Paz por el factor mencionado en \u00a0el par\u00e1grafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado \u00a0del c\u00e1lculo, se obtendr\u00e1 el valor total que incluye, el valor de la caja que se \u00a0requiere adelantar durante los a\u00f1os 2020, 2021 y 2022, o posterior al 31 de \u00a0diciembre de 2022 y sus respectivos costos financieros y operacionales. El \u00a0monto resultado del c\u00e1lculo anterior, deber\u00e1 ser aprobado en vigencias futuras. \u00a0Los valores calculados anteriormente son cifras meramente indicativas. En \u00a0consecuencia, cuando se realicen las operaciones de cr\u00e9dito \u00e9stas se har\u00e1n en \u00a0condiciones de mercado, por lo cual pueden diferir de las anteriormente \u00a0calculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURACI\u00d3N Y PRIORIZACI\u00d3N DE PROYECTOS \u00a0DE INVERSI\u00d3N FINANCIADOS CON LA ASIGNACI\u00d3N PARA LA PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.5.1. Estrategia de \u00a0estructuraci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n orientados a la implementaci\u00f3n de las \u00a0iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial &#8211; \u00a0PDET. El \u00a0OCAD Paz, en el marco de lo dispuesto en el par\u00e1grafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, coordinar\u00e1 una estrategia de estructuraci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0para la implementaci\u00f3n de las iniciativas contenidas en los Planes de \u00a0Desarrollo con Enfoque Territorial &#8211; PDET, respetando el proceso de \u00a0construcci\u00f3n de estos planes conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 57 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructuraci\u00f3n a ser financiada con los recursos de que trata el \u00a0par\u00e1grafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, deber\u00e1 contener la estimaci\u00f3n de los costos del proyecto en cada una de \u00a0sus fases subsiguientes, con el fin de que se pueda garantizar la financiaci\u00f3n \u00a0de estas, con recursos del Adelanto de la Paz u otras fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estrategia de estructuraci\u00f3n ser\u00e1 liderada por el OCAD Paz y estar\u00e1 \u00a0constituida por el conjunto de procedimientos, criterios y par\u00e1metros que \u00a0propendan por la formulaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, que se requieran \u00a0para cumplir con las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con \u00a0Enfoque Territorial &#8211; PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n a ser incluidos en la estrategia de \u00a0estructuraci\u00f3n deber\u00e1n contar previamente con el visto bueno de por lo menos \u00a0una de las autoridades territoriales de los lugares en donde se deban ejecutar. \u00a0Para el efecto, se entender\u00e1 otorgado el visto bueno en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el representante legal de la entidad \u00a0territorial emita comunicaci\u00f3n escrita manifestando expresamente su visto bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la entidad territorial haya \u00a0suscrito el acta final o plan de trabajo resultado de ejercicios de planeaci\u00f3n \u00a0o mesas de impulso coordinadas por la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0(ART) y adelantadas con la participaci\u00f3n de otras entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los proyectos de inversi\u00f3n deben corresponder con \u00a0iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial y en \u00a0el momento de su estructuraci\u00f3n deber\u00e1n guardar concordancia con las \u00a0priorizaciones que se desprendan de la Hoja de Ruta de las subregiones PDET \u00a0previstas en el Decreto 893 de 2017 o \u00a0la norma que las modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producto de lo anterior, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) \u00a0realizar\u00e1 un proceso de identificaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que se \u00a0encuentren en fase de perfil o prefactibilidad, para que hagan parte de la \u00a0estrategia de estructuraci\u00f3n de la que trata el inciso primero del presente \u00a0art\u00edculo. El proyecto de inversi\u00f3n a ser estructurado deber\u00e1 presentarse \u00a0conforme lo dispuesto en el literal e) del art\u00edculo 1.2.1.2.5 del presente \u00a0|Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los proyectos de inversi\u00f3n que se formulen \u00a0y estructuren en el marco de la estrategia de estructuraci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n orientados a la implementaci\u00f3n de las iniciativas contenidas en los \u00a0Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), atender\u00e1n lo dispuesto en \u00a0el primer inciso del art\u00edculo 33 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.5.2. Equidad de distribuci\u00f3n \u00a0de recursos en la estrategia de estructuraci\u00f3n. En el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la \u00a0estrategia de estructuraci\u00f3n se procurar\u00e1 que la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0PDET se haga con equidad entre los distintos territorios y los diferentes \u00a0pilares. En virtud de tal distribuci\u00f3n equitativa de recursos, se procurar\u00e1 que \u00a0las subregiones PDET logren un mismo porcentaje de avance en el cumplimiento de \u00a0la planeaci\u00f3n que se haya se\u00f1alado para la vigencia 2021 en el marco de los \u00a0ejercicios de planeaci\u00f3n o mesas de impulso coordinadas por la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART). La presidencia del OCAD Paz y la Secretaria \u00a0T\u00e9cnica ejercer\u00e1n la administraci\u00f3n del OCAD PAZ y coordinar\u00e1n lo necesario \u00a0para la efectiva implementaci\u00f3n de lo se\u00f1alado en el presente inciso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A solicitud de la presidencia del OCAD PAZ, la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (ART) suministrar\u00e1 los listados de proyectos y\/o grupos de proyectos \u00a0orientados al cumplimiento de las iniciativas PDET a ser incluidos en la \u00a0estrategia de estructuraci\u00f3n. Tales listados, deber\u00e1n estar organizados seg\u00fan \u00a0el nivel de priorizaci\u00f3n entre subregiones, pilares y tipos de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la puesta en marcha de la estrategia de estructuraci\u00f3n, el OCAD PAZ \u00a0mediante acuerdo podr\u00e1 adelantar un ejercicio de definici\u00f3n equitativa de \u00a0montos de recursos para el desarrollo de la estrategia a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo. En tal ejercicio, deber\u00e1 tener en cuenta la aprobaci\u00f3n de \u00a0proyectos con cargo a la fuente de Asignaci\u00f3n para la Paz, el mecanismo de \u00a0obras por impuestos y las inversiones correspondientes al trazador presupuestal \u00a0para la paz en cada una de las 16 subregiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.5.3. Fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0de la estrategia de estructuraci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que propendan por \u00a0la implementaci\u00f3n de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con \u00a0Enfoque Territorial. La financiaci\u00f3n de la estructuraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que se \u00a0ejecute en el marco de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo se realizar\u00e1 con \u00a0cargo a recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz atendiendo lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019 y el par\u00e1grafo cuarto del art\u00edculo 57 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.5.4. Destinaci\u00f3n de recursos \u00a0del adelanto de la Asignaci\u00f3n para la Paz. En atenci\u00f3n a lo dispuesto por el par\u00e1grafo \u00a0tercero del art\u00edculo 57 de la Ley 2056 de 2020, el OCAD Paz deber\u00e1 destinar los recursos \u00a0que se adelanten de la Asignaci\u00f3n para la Paz para la financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n dirigidos a mejorar la cobertura en los siguientes pilares PDET: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Agua potable y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Infraestructura vial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Generaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de cobertura del servicio p\u00fablico de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y producci\u00f3n agropecuaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Educaci\u00f3n y primera infancia rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Salud rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Ordenamiento social de la propiedad rural y uso del suelo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Infraestructura y adecuaci\u00f3n de tierras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) Vivienda rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) Sistema para la garant\u00eda progresiva del derecho a la alimentaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) Reconciliaci\u00f3n, convivencia y construcci\u00f3n de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El OCAD Paz priorizar\u00e1 iniciativas en los anteriores pilares, conforme al \u00a0par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 57 de la Ley 2056 de 2020, sin que el monto total de aprobaciones en \u00a0cada uno exceda el 30% del total de los recursos correspondientes al adelanto \u00a0de los recursos de los que trata el art\u00edculo 60 de la Ley 2056 de 2020. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD PAZ \u00a0llevar\u00e1 el control a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta priorizaci\u00f3n se realizar\u00e1 sin perjuicio de las bolsas de recursos \u00a0establecidas en el art\u00edculo 119 de la Ley 1955 de 2019. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD PAZ llevar\u00e1 \u00a0el control diferenciado entre la priorizaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 119 de la \u00a0Ley 1955 de 2019 y aquella se\u00f1alada en el \u00a0par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 57 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES A LOS \u00d3RGANOS \u00a0COLEGIADOS DE ADMINISTRACI\u00d3N Y DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.5.1.1. Responsabilidad de los \u00a0miembros de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. Los miembros de \u00a0los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n son responsables de \u00a0adelantar las etapas definidas en los art\u00edculos 35, 52, 56 y 57 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correcta \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n es responsabilidad exclusiva de las \u00a0entidades designadas como ejecutoras por los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con lo establecido en la Ley 2056 de 2020, los miembros de los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, en ning\u00fan caso son responsables por la ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.5.1.2. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 20. Rendici\u00f3n de cuentas. El proceso de \u00a0rendici\u00f3n de cuentas para los recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0diferentes a los contemplados en el art\u00edculo 70 de la Ley 2056 de 2020, se llevar\u00e1 a cabo en el marco de la rendici\u00f3n de cuentas \u00a0que realiza cada entidad en cumplimiento de lo definido en los art\u00edculos 48 y \u00a0siguientes de la Ley 1757 de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en \u00a0cabeza de los departamentos, ser\u00e1 realizada por los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en \u00a0cabeza de las regiones, ser\u00e1 realizada por las secretarias t\u00e9cnicas de los OCAD \u00a0para la asignaci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Asignaci\u00f3n Ambiental ser\u00e1 realizada por el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto de la viabilidad y \u00a0aprobaci\u00f3n de los proyectos objeto de las convocatorias p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, ser\u00e1 realizada por el Ministerio de Ciencia Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz, realizar\u00e1 \u00a0rendici\u00f3n de cuentas para las fuentes y asignaciones de que es competente de la \u00a0aprobaci\u00f3n el OCAD Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cormagdalena realizar\u00e1 la rendici\u00f3n de cuentas \u00a0para la asignaci\u00f3n 0.5% para los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena y Canal del Dique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica o la que haga sus veces, encargada de realizar la rendici\u00f3n de cuentas, \u00a0deber\u00e1 socializar previamente con el OCAD, o instancia el respectivo informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La rendici\u00f3n de \u00a0cuentas de la que trata el presente art\u00edculo y el art\u00edculo 70 de la Ley 2056 de 2020 deber\u00e1 sustentarse en la informaci\u00f3n reportada por \u00a0las instancias y entidades competentes en los aplicativos dispuestos por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n, \u00a0viabilidad y registro, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, seguimiento, \u00a0control y evaluaci\u00f3n de proyectos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES PARA LA FINANCIACI\u00d3N DE PROYECTOS \u00a0DE INVERSI\u00d3N EN AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTINACI\u00d3N DE LOS RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.6.1.1. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 21. Asignaci\u00f3n ambiental y 20% del mayor recaudo. Los recursos \u00a0de la asignaci\u00f3n ambiental y 20% del mayor recaudo, ser\u00e1n asignados mediante convocatorias \u00a0de conformidad con el literal c), y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 50 y el art\u00edculo \u00a051 de la Ley 2056 de 2020, que ser\u00e1n estructuradas por el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(DNP), de acuerdo con los siguientes lineamientos y criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0desarrollen dentro una categor\u00eda de manejo de \u201c\u00c1rea de Especial Importancia \u00a0Ambiental\u201d establecida por la normativa vigente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00c1reas protegidas p\u00fablicas y privadas registradas \u00a0en el Registro \u00danico de \u00c1reas Protegidas (RUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Otras Medidas Efectivas de Conservaci\u00f3n (OMEC), \u00a0basadas en \u00e1reas, reportadas en el Centro Mundial de Monitoreo (WCMC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Unidades Ambientales Costeras y oce\u00e1nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuencas hidrogr\u00e1ficas y\/o acu\u00edferos, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuencas hidrogr\u00e1ficas declaradas sujetos de \u00a0derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ecosistemas estrat\u00e9gicos definidos en la |Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Zonas de Reserva Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Distritos de Manejo Integrado del \u00e1rea de Manejo \u00a0Especial de la Macarena AMEM (Decreto Ley 1989 de 1989). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Denominaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las convocatorias incluir\u00e1n las \u00e1reas \u00a0priorizadas para la presentaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>proyectos relacionados \u00a0con la lucha contra la deforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuente con un instrumento de planificaci\u00f3n \u00a0aprobado por la entidad ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>competente, que \u00a0permita orientar la administraci\u00f3n y manejo de las \u00e1reas estrat\u00e9gicas \u00a0ambientales y enmarque la ejecuci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos que se aprueben. \u00a0Para ello y con base en cada categor\u00eda de manejo se deber\u00e1 tener como \u00a0referencia los siguientes instrumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00c1reas \u00a0Protegidas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Plan de manejo aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Documento s\u00edntesis de \u00a0declaratoria para \u00e1reas protegidas declaradas con menos de un a\u00f1o de \u00a0antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Otras Medidas Efectivas de Conservaci\u00f3n \u00a0reportadas OMEC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Planes de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuencas \u00a0hidrogr\u00e1ficas declaradas en ordenaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Plan de \u00a0Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas (POMCA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Plan de manejo ambiental de \u00a0microcuencas y acu\u00edferos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Planes de Ordenamiento del \u00a0Recurso H\u00eddrico (PORH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Unidades \u00a0Ambientales Costeras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Plan de \u00a0Ordenamiento y Manejo Integrado de Unidades Ambientales Costeras (Pomiuac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ecosistemas \u00a0Estrat\u00e9gicos definidos en la |Ley (P\u00e1ramos, Humedales, Corales, Pastos Marinos, \u00a0Manglares): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Ecosistema \u00a0delimitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Plan de manejo aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Reservas \u00a0Forestales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Zonas de Reserva Forestal declaradas por la Ley 2\u00aa de 1959: zonificaci\u00f3n ambiental y ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Zonas de Reservas Forestal \u00a0Protectoras, Productora o Protectora-Productora: plan de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Distritos de \u00a0Manejo integrado del \u00e1rea de Manejo Especial de la Macarena AMEM: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Planes de \u00a0manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Denominaciones internacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Sitios RAMSAR: Plan de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Sitios de Patrimonio Unesco: \u00a0plan de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Reservas de Bi\u00f3sfera CDB: \u00a0plan de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. AICAS: plan de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los proyectos \u00a0susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental y el \u00a020% del mayor recaudo del Sistema General de Regal\u00edas, deber\u00e1n estar enmarcados \u00a0dentro de las pol\u00edticas ambientales expedidas por el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible y los distintos instrumentos de planificaci\u00f3n ambiental \u00a0nacional, departamentales, municipales, de las autoridades ambientales y los \u00a0planes de vida o sus equivalentes, de los grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1.2.6.1.1: \u201cAsignaci\u00f3n ambiental y 20% del mayor recaudo. Los \u00a0recursos de la asignaci\u00f3n ambiental y 20% del mayor recaudo, ser\u00e1n asignados \u00a0mediante convocatorias de conformidad con literal c y par\u00e1grafo del art\u00edculo 50 \u00a0de la Ley 2056 de \u00a02020, que \u00a0ser\u00e1n estructuradas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2014 DNP, de acuerdo con los siguientes \u00a0lineamientos y criterios, los cuales podr\u00e1n ser ajustados conforme con la \u00a0estrategia nacional de protecci\u00f3n de \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de los lineamientos y criterios se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se desarrollen dentro una categor\u00eda de manejo de &#8220;\u00c1rea de Especial Importancia \u00a0Ambiental&#8221; establecida por la normativa vigente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00c1reas protegidas p\u00fablicas y privadas registradas en el Registro \u00danico de \u00c1reas \u00a0protegidas RUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Otras Medidas Efectivas de Conservaci\u00f3n (OMEC) basadas en \u00e1reas, reportadas en \u00a0el Centro Mundial de Monitoreo (WCMC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Unidades Ambientales Costeras y oce\u00e1nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuencas hidrogr\u00e1ficas y\/o acu\u00edferos, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuencas hidrogr\u00e1ficas declaradas sujetos de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Ecosistemas estrat\u00e9gicos definidos en la |Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Zonas \u00a0de Reserva Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Distritos de Manejo Integrado del \u00e1rea de Manejo Especial de la Macarena AMEM (Decreto Ley 1989 de 1989). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Denominaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0convocatorias incluir\u00e1n las \u00e1reas priorizadas para la presentaci\u00f3n de proyectos \u00a0relacionados con la lucha contra la deforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuente con un instrumento de planificaci\u00f3n aprobado por la entidad \u00a0ambiental competente, que permita orientar la administraci\u00f3n y manejo de las \u00a0\u00e1reas estrat\u00e9gicas ambientales y enmarque la ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0econ\u00f3micos que se aprueben. Para ello y con base en cada categor\u00eda de manejo se \u00a0deber\u00e1 tener como referencia los siguientes instrumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00c1reas Protegidas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Plan de manejo aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Documento s\u00edntesis de declaratoria para \u00a0\u00e1reas protegidas declaradas con menos de un a\u00f1o de antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Otras Medidas Efectivas de Conservaci\u00f3n reportadas OMEC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Planes de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuencas hidrogr\u00e1ficas declaradas en ordenaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas (POMCA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Plan de manejo ambiental de microcuencas y \u00a0acu\u00edferos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Planes \u00a0de ordenamiento del recurso h\u00eddrico (PORH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Unidades Ambientales Costeras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Plan de Ordenamiento y Manejo Integrado de Unidades Ambientales Costeras \u00a0(POMIUAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Ecosistemas Estrat\u00e9gicos definidos en la |Ley (P\u00e1ramos, Humedales, Corales, Pastos \u00a0Marinos, Manglares): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Ecosistema delimitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Plan de manejo aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Reservas Forestales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Zonas de Reserva Forestal declaradas por la Ley 2a de 1959: zonificaci\u00f3n ambiental y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Zona de Reservas Forestal Protectoras, \u00a0Productora o Protectora-Productora: plan de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Distritos de Manejo integrado del \u00e1rea de Manejo Especial de la Macarena AMEM: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Planes de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Denominaciones internacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Sitios RAMSAR: Plan de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Sitios de Patrimonio UNESCO: plan de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Reservas de Bi\u00f3sfera CDB: plan de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. AICAS: plan de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignaci\u00f3n \u00a0Ambiental y el 20% del mayor recaudo del Sistema General de Regal\u00edas, deber\u00e1n \u00a0estar enmarcados dentro de las pol\u00edticas ambientales expedidas por el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los distintos instrumentos de \u00a0planificaci\u00f3n ambiental nacional, departamentales, municipales, de las \u00a0autoridades ambientales y los planes de vida o sus equivalentes, de los grupos \u00a0\u00e9tnicos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.6.1.2. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 22. Plan de \u00a0Convocatorias. El Plan de \u00a0Convocatorias se define como el instrumento mediante el cual se realiza la planeaci\u00f3n \u00a0de la inversi\u00f3n de recursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental y el 20% del mayor \u00a0recaudo, de conformidad con el presupuesto bienal del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas y el plan de recursos establecido por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas ambienta\/es estrat\u00e9gicas y \u00a0la lucha nacional contra la deforestaci\u00f3n y se determinan los montos \u00a0financiables y el cronograma de apertura de las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 elaborado por el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible y aprobado por la Mesa de Coordinaci\u00f3n como base para la \u00a0estructuraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia de las convocatorias p\u00fablicas, \u00a0tendr\u00e1 vigencia durante el periodo al cual fue aprobado y se publicar\u00e1 conforme \u00a0se determine para estos efectos por la Mesa de Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 1.2.6.1.2: \u201cPlan \u00a0de Convocatorias. El Plan de Convocatorias se define como el instrumento mediante el cual se \u00a0realiza la planeaci\u00f3n de la inversi\u00f3n de recursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental y \u00a0el 20% del mayor recaudo, de conformidad con el presupuesto bienal del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas y el plan de recursos establecido por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en el cual se consolidan y clasifican las demandas \u00a0presentadas de acuerdo con la estrategia nacional de protecci\u00f3n de \u00e1reas \u00a0ambientales estrat\u00e9gicas y la lucha nacional contra la deforestaci\u00f3n y se \u00a0determinan los montos financiables y el cronograma de apertura de las \u00a0convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y aprobado por \u00a0la Mesa de Coordinaci\u00f3n como base para la estructuraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de las convocatorias p\u00fablicas, tendr\u00e1 vigencia durante el periodo al \u00a0cual fue aprobado y se publicar\u00e1 conforme se determine para estos efectos por \u00a0la Mesa de Coordinaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.6.1.3. Convocatorias. Las \u00a0convocatorias son los procesos a trav\u00e9s de los cuales el Ministerio de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con los lineamientos definidos en la Mesa \u00a0de Coordinaci\u00f3n, invita a participar a los diferentes actores o a los grupos \u00a0\u00e9tnicos establecidos en los par\u00e1grafos 1 y 2 del art\u00edculo 51 de la Ley 2056 de 2020, cuando aplique, para concursar por los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n Ambiental y el 20% del mayor recaudo, con el objeto \u00a0de conformar los listados de proyectos de inversi\u00f3n elegibles, a trav\u00e9s de un \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n integral que permita la viabilizaci\u00f3n \u00a0para la selecci\u00f3n de las iniciativas, en cumplimiento de la normativa del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.6.1.4. T\u00e9rminos de referencia. Los t\u00e9rminos de \u00a0referencia se definen como el documento aprobado por medio del cual se \u00a0determinan las reglas, las condiciones y procedimientos para la operaci\u00f3n de \u00a0cada una de las convocatorias p\u00fablicas. Se entiende que los t\u00e9rminos de \u00a0referencia son aceptados por las entidades cuando se presentan a las \u00a0convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.6.1.5. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 23. T\u00e9rminos de \u00a0referencia de las convocatorias. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0estructurar\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia de cada convocatoria, donde se \u00a0establecer\u00e1n las reglas, condiciones objetivas de participaci\u00f3n y criterios de \u00a0selecci\u00f3n para la conformaci\u00f3n de la lista de proyectos elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de referencia de cada convocatoria deber\u00e1n \u00a0contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objeto y los actores a los que se dirige la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las reglas y condiciones de presentaci\u00f3n a la \u00a0convocatoria como m\u00ednimo deber\u00e1n contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carta de presentaci\u00f3n y solicitud de recursos \u00a0para el proyecto firmada por el representante legal de la entidad territorial o \u00a0por el representante legal de las dem\u00e1s entidades se\u00f1aladas en las \u00a0disposiciones legales vigentes. Se deber\u00e1 especificar la entidad ejecutora del \u00a0proyecto, que deber\u00e1 ser de naturaleza p\u00fablica, el valor del proyecto y el \u00a0monto de los recursos solicitado, certificar que los documentos adjuntos son \u00a0aut\u00e9nticos y que la informaci\u00f3n presentada es veraz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudio donde conste la sostenibilidad t\u00e9cnica y \u00a0financiera del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Documento t\u00e9cnico y financiero del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presupuesto detallado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s requisitos que establezcan los \u00a0t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Los montos indicativos de recursos para la \u00a0financiaci\u00f3n de los proyectos en la respectiva convocatoria, con cargo a la \u00a0Asignaci\u00f3n Ambiental y del 20% del mayor recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Las \u00a0actividades y objetos de gasto que pueden ser incluidas en el presupuesto del \u00a0proyecto con cargo a la Asignaci\u00f3n Ambiental y del 20% del mayor recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La concordancia de la \u00a0convocatoria con el Plan de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los criterios de evaluaci\u00f3n \u00a0y selecci\u00f3n, el procedimiento de evaluaci\u00f3n y el puntaje m\u00ednimo para la \u00a0conformaci\u00f3n del listado de proyectos elegibles y criterios de desempate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La estimaci\u00f3n del \u00a0presupuesto de la interventor\u00eda o apoyo a la supervisi\u00f3n del proyecto con cargo \u00a0a la 8. Asignaci\u00f3n Ambiental y del 20% del mayor recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El cronograma de la \u00a0respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n que se tendr\u00e1n en cuenta para la financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los dem\u00e1s que se \u00a0consideren pertinentes seg\u00fan el tipo de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia \u00a0respetar\u00e1 en todo caso los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica dispuestos por el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 909 de 2004, o la norma que la adicione, modifique o sustituya \u00a0y las normas del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la p\u00e1gina web o la \u00a0plataforma que para tal fin defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0socializar\u00e1 de manera previa a la publicaci\u00f3n los t\u00e9rminos de referencia de las \u00a0convocatorias a la Mesa de Coordinaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 1.2.6.1.9 del Decreto 1821 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 1.2.6.1.5: \u201cT\u00e9rminos \u00a0de referencia de las convocatorias. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible estructurar\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia de cada convocatoria, donde \u00a0se establecer\u00e1n las reglas, condiciones objetivas de participaci\u00f3n y criterios \u00a0de selecci\u00f3n para la conformaci\u00f3n de la lista de proyectos elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0t\u00e9rminos de referencia de cada convocatoria establecer\u00e1n los siguientes \u00a0requisitos, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objeto y los actores a los que se dirige la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las reglas y condiciones de presentaci\u00f3n a la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0requisitos establecidos por la Mesa de Coordinaci\u00f3n, Como m\u00ednimo deber\u00e1 \u00a0contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Carta de presentaci\u00f3n y solicitud de recursos para el proyecto firmada por el \u00a0representante legal de la entidad territorial o por el representante legal de \u00a0las dem\u00e1s entidades se\u00f1aladas en las disposiciones legales vigentes. Se deber\u00e1 \u00a0especificar la entidad ejecutora del proyecto, que deber\u00e1 ser de naturaleza \u00a0p\u00fablica, el valor del proyecto y el monto de los recursos solicitado, \u00a0certificar que los documentos adjuntos son aut\u00e9nticos y que la informaci\u00f3n \u00a0presentada es veraz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Estudio donde conste la sostenibilidad t\u00e9cnica y financiera del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Documento t\u00e9cnico y financiero del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Presupuesto detallado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Los dem\u00e1s requisitos que establezcan los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0montos indicativos de recursos para la financiaci\u00f3n de los proyectos en la \u00a0respectiva convocatoria, con cargo a la Asignaci\u00f3n Ambiental y del 20% del \u00a0mayor recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0actividades y objetos de gasto que pueden ser incluidas en el presupuesto del \u00a0proyecto con cargo a la Asignaci\u00f3n Ambiental y del 20% del mayor recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0concordancia de la convocatoria con el Plan de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0criterios de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n, el procedimiento de evaluaci\u00f3n y el \u00a0puntaje m\u00ednimo para la conformaci\u00f3n del listado de proyectos elegibles y \u00a0criterios de desempate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0estimaci\u00f3n del presupuesto de la interventor\u00eda o apoyo a la supervisi\u00f3n del \u00a0proyecto con cargo a la Asignaci\u00f3n Ambiental y del 20% del mayor recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0cronograma de la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Los criterios de priorizaci\u00f3n que se tendr\u00e1n en cuenta para la financiaci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Los dem\u00e1s que se consideren pertinentes seg\u00fan el tipo de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La elaboraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia \u00a0respetar\u00e1 en todo caso los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica dispuestos por el \u00a0art\u00edculo 2 de la Ley 909 de 2004, o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las normas del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0publicaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la p\u00e1gina web o la plataforma que para tal fin \u00a0defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.6.1.6. Evaluaci\u00f3n T\u00e9cnica. Los proyectos \u00a0evaluados que cuenten con la calificaci\u00f3n igual o superior a la establecida en \u00a0los t\u00e9rminos de referencia se incorporar\u00e1n al listado de proyectos elegibles de \u00a0la respectiva convocatoria, el cual ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web o en la \u00a0plataforma que disponga para estos efectos el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios \u00a0de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n de proyectos, as\u00ed como los puntajes asociados a cada \u00a0uno de ellos, estar\u00e1n determinados en los t\u00e9rminos de referencia. Entre los \u00a0criterios de evaluaci\u00f3n se considerar\u00e1n, entre otros, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El proyecto deber\u00e1 presentar de manera \u00a0expl\u00edcita los elementos que soportan su viabilidad t\u00e9cnica y financiera, as\u00ed \u00a0como el impacto esperado de su ejecuci\u00f3n, los cuales se considerar\u00e1n criterios \u00a0habilitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pertinencia e impacto para la conservaci\u00f3n \u00a0de las \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas y para el logro de los objetivos \u00a0propuestos en la lucha contra la deforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Calidad de la propuesta en los t\u00e9rminos \u00a0jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos, presupuestales y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Sostenibilidad, para aquellos proyectos de \u00a0inversi\u00f3n cuyos bienes o servicios requieren financiar su operaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento posterior a la ejecuci\u00f3n, en el marco del desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Los dem\u00e1s que se consideren pertinentes de \u00a0acuerdo con el alcance de las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0selecci\u00f3n de los perfiles de evaluadores se tendr\u00e1 en cuenta la formaci\u00f3n y \u00a0experiencia de los evaluadores frente a los proyectos recibidos en cada \u00a0convocatoria. La informaci\u00f3n de los datos personales de los evaluadores ser\u00e1 \u00a0confidencial para garantizar la independencia y autonom\u00eda en la expedici\u00f3n de \u00a0un concepto de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de \u00a0un proyecto en el listado de elegibles no implica obligatoriedad ni compromiso \u00a0alguno de financiaci\u00f3n por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.6.1.7. Listado de elegibles. Se entiende por listado de proyectos elegibles, \u00a0el documento publicado en la p\u00e1gina web o la plataforma que para tal fin defina \u00a0el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, seg\u00fan lo establecido en el \u00a0cronograma de las convocatorias, que contendr\u00e1 la relaci\u00f3n de los proyectos \u00a0presentados en las convocatorias, que de acuerdo con el resultado de la \u00a0evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica obtuvieron el puntaje m\u00ednimo establecido en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia, ordenados de acuerdo con el resultado de la evaluaci\u00f3n por \u00a0puntajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.6.1.8. Mesa de Coordinaci\u00f3n. El Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con las orientaciones que \u00a0establezca la Mesa de Coordinaci\u00f3n, podr\u00e1 conformar comit\u00e9s consultivos como \u00a0soporte para la toma de decisiones de los proyectos de inversi\u00f3n presentados en \u00a0el marco de las convocatorias. En todo caso, las recomendaciones no ser\u00e1n \u00a0vinculantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comit\u00e9s \u00a0consultivos estar\u00e1n integrados por personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o \u00a0internacionales, p\u00fablicas o privadas de reconocida idoneidad y experiencia en \u00a0los temas objeto de pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.6.1.9. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 51 de la Ley 2056 de 2020 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible establecer\u00e1n la \u00a0Mesa de Coordinaci\u00f3n, con el fin de determinar los lineamientos generales y \u00a0criterios espec\u00edficos para la viabilidad, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con los recursos provenientes de la \u00a0Asignaci\u00f3n Ambiental y el 20% del mayor recaudo. Esta Mesa no generar\u00e1 costos a \u00a0cargo del Sistema General de Regal\u00edas y, en todo caso, la participaci\u00f3n de sus \u00a0integrantes ser\u00e1 ad hon\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Dentro del mes \u00a0siguiente a la expedici\u00f3n del presente |decreto, se adelantar\u00e1 la primera \u00a0reuni\u00f3n de la Mesa de Coordinaci\u00f3n y dentro de los tres (03) primeros meses \u00a0aprobar\u00e1 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y CONDICIONES QLIE \u00a0SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE LOS MUNICIPIOS EN CUYO TERRITORIO SE EXPLOTEN \u00a0RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES PUEDAN PACTAR CON LAS PERSONAS JUR\u00cdDICAS QUE \u00a0DESARROLLEN ACTIVIDADES DE EXPLORACI\u00d3N DE ESTOS RECURSOS, EL ANTICIPO DE HASTA \u00a0EL 5% A QUE SE REFIERE EL ART\u00cdCULO 23 DE LA LEY 2056 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTICIPO POR PARTE DE PERSONAS JUR\u00cdDICAS QLIE \u00a0DESARROLLEN ACTIVIDADES DE EXPLORACI\u00d3N DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.1.1. Objeto. Establecer los \u00a0procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir para que los \u00a0municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables \u00a0puedan pactar con las personas jur\u00eddicas que desarrollen actividades de \u00a0exploraci\u00f3n de estos recursos, el anticipo de hasta el 5% a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto \u00a01142 de 2021, \u00a0art\u00edculo 24. Los municipios beneficiarios de la \u00a0participaci\u00f3n adicional del 5% de Asignaciones Directas podr\u00e1n disponer de la \u00a0asignaci\u00f3n definida en la respectiva |Ley de presupuesto de conformidad con el \u00a0ciclo de proyectos y atendiendo las dem\u00e1s disposiciones de las Asignaciones \u00a0Directas definidas en la Ley 2056 de 2020, el presente |Decreto y dem\u00e1s normativa vigente. Tambi\u00e9n podr\u00e1n, los \u00a0municipios beneficiarios, participar de forma voluntaria pactando el anticipo \u00a0de este concepto con personas jur\u00eddicas que desarrollen actividades de \u00a0exploraci\u00f3n de recursos naturales no renovables atendiendo las reglas \u00a0dispuestas en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.1.2. Municipios en cuyo \u00a0territorio se exploten recursos naturales no renovables. Podr\u00e1n pactar \u00a0el anticipo de hasta el 5% que les corresponda por concepto de asignaciones \u00a0directas con las personas jur\u00eddicas que desarrollen actividades de exploraci\u00f3n \u00a0de recursos naturales no renovables, los municipios en cuyo territorio se \u00a0exploten recursos naturales no renovables, previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades de exploraci\u00f3n por parte de la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda o de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.7.1.3. Personas jur\u00eddicas que desarrollen actividades de exploraci\u00f3n de \u00a0recursos naturales no renovables. Para los efectos del presente T\u00edtulo, \u00a0se consideran personas jur\u00eddicas que desarrollen actividades de exploraci\u00f3n de \u00a0recursos naturales no renovables, las que realicen dichas actividades en los \u00a0municipios de que trata el art\u00edculo anterior y que hayan obtenido ingresos \u00a0brutos superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario (UVT), durante la \u00a0vigencia fiscal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Enti\u00e9ndase por \u00a0vigencia fiscal el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre \u00a0del a\u00f1o inmediatamente anterior a aquel en que se suscribe el acuerdo para realizar \u00a0el anticipo del 5% a que se refiere el art\u00edculo 23 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para certificar \u00a0los ingresos brutos superiores a 33.610 UVT bastar\u00e1 la declaraci\u00f3n de renta de \u00a0la vigencia fiscal del a\u00f1o inmediatamente anterior. Si la persona jur\u00eddica no \u00a0ha presentado la declaraci\u00f3n de renta correspondiente, ser\u00e1 necesaria la \u00a0entrega de un certificado firmado por el revisor fiscal o quien haga sus veces, \u00a0que acredite el cumplimiento del requisito referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos \u00a0del presente art\u00edculo, las personas jur\u00eddicas que desarrollen actividades de \u00a0exploraci\u00f3n de recursos naturales no renovables ser\u00e1n las que, en el evento de \u00a0adelantar labores de explotaci\u00f3n, sean las responsables del pago de las \u00a0regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.1.4. Actividades de \u00a0exploraci\u00f3n. Las etapas de exploraci\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 2056 de 2020, comprenden las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trat\u00e1ndose \u00a0de contratos de hidrocarburos, se refiere a las actividades desarrolladas \u00a0durante el per\u00edodo exploratorio, el Programa Exploratorio Posterior y el \u00a0Programa de Evaluaci\u00f3n, que comprenden tanto el m\u00ednimo exigido por la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos, como el adicional o complementario ofrecido en \u00a0desarrollo de Procedimientos de Selecci\u00f3n en Competencia o de Asignaci\u00f3n \u00a0Directa, que se desarrollar\u00e1n de acuerdo con algunos de los negocios jur\u00eddicos \u00a0definidos en el. Acuerdo 02 de 2017, o los que hagan \u00a0sus veces, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trat\u00e1ndose \u00a0de contratos de concesi\u00f3n minera, se refiere a los per\u00edodos y actividades de \u00a0exploraci\u00f3n, construcci\u00f3n y montaje, conforme lo dispuesto por los art\u00edculos 71 \u00a0y 72 de la Ley 685 de 2001 y con sujeci\u00f3n a los plazos previstos para \u00a0estos per\u00edodos en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 1.2.7.1.5. Proyecci\u00f3n de pago de \u00a0regal\u00edas. Previa solicitud de la persona jur\u00eddica que \u00a0adelanta labores de exploraci\u00f3n de recursos naturales no renovables, la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Miner\u00eda, seg\u00fan corresponda, \u00a0emitir\u00e1 comunicaci\u00f3n que se\u00f1ale: (1) Que en la jurisdicci\u00f3n del municipio se \u00a0adelantan labores de explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables; (ID Que \u00a0la persona jur\u00eddica se encuentra adelantando labores de exploraci\u00f3n en la \u00a0jurisdicci\u00f3n del municipio; (iii) El valor con que se \u00a0beneficiar\u00e1 el municipio, por concepto del 5% de Asignaciones Directas que se \u00a0prevea recibir una vez el proyecto pase a su etapa de explotaci\u00f3n; y (iv) Proyecci\u00f3n de pagos de regal\u00edas que le corresponder\u00eda \u00a0efectuar, por concepto de Asignaciones Directas a favor del municipio en el \u00a0evento que se prevea iniciar la etapa de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo \u00a0anterior, la persona jur\u00eddica deber\u00e1 presentar la proyecci\u00f3n de regal\u00edas, \u00a0elaborada con base en la informaci\u00f3n disponible sobre el proyecto. La Agencia \u00a0respectiva, cotejar\u00e1 dicha informaci\u00f3n con la que se tenga disponible sobre \u00a0dicho proyecto y dem\u00e1s instrumentos con los que se cuente y emitir\u00e1 la \u00a0comunicaci\u00f3n. En todo caso, dicha comunicaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter estrictamente \u00a0estimativo y en ning\u00fan caso generar\u00e1 expectativas de situaciones jur\u00eddicas \u00a0concretas por concepto de asignaciones directas para las entidades \u00a0territoriales beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.1.6. Ejecuci\u00f3n del proyecto. Una vez se \u00a0cuente con la comunicaci\u00f3n de la que trata el art\u00edculo anterior, el municipio y \u00a0la persona jur\u00eddica acordar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de los recursos del anticipo de \u00a0hasta el 5% que efectuar\u00e1 la persona jur\u00eddica que adelanta labores de \u00a0exploraci\u00f3n a trav\u00e9s de formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura por parte de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.7.1.7. Acuerdo con la persona jur\u00eddica. Para acordar \u00a0el anticipo de hasta el 5%, el municipio y la persona jur\u00eddica interesada \u00a0suscribir\u00e1n un documento que contendr\u00e1 como m\u00ednimo: (1) monto de recursos; (ii) proyectos susceptibles a ser financiados con los \u00a0recursos correspondientes al anticipo y (iii) el \u00a0bienio correspondiente en el que se cruzar\u00e1 el monto del anticipo en el caso \u00a0que se adelante la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, el cual \u00a0debe corresponder a aquel en el cual la persona jur\u00eddica inicia actividades de \u00a0explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda expedir\u00e1 un instructivo en el cual se determinar\u00e1 el \u00a0contenido m\u00ednimo de este documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El anticipo \u00a0podr\u00e1 pactarse por una \u00fanica vez respecto al contrato particular del cual se \u00a0acuerde el anticipo, con la persona jur\u00eddica o personas jur\u00eddicas que \u00a0desarrollan actividades de exploraci\u00f3n de recursos naturales no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.1.8. Comunicaci\u00f3n de acuerdo. La persona \u00a0jur\u00eddica comunicar\u00e1 y enviar\u00e1 a la Agencia Nacional de Miner\u00eda o la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos, seg\u00fan corresponda, al Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n: (i) el acuerdo suscrito con el \u00a0municipio, (ii) declaraci\u00f3n de renta o certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por el revisor fiscal de la persona jur\u00eddica y (iii) \u00a0la comunicaci\u00f3n emitida por la Agencia Nacional de Miner\u00eda o la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos, seg\u00fan corresponda a la que se refiere el art\u00edculo 1.2.7.1.5 \u00a0del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Miner\u00eda, seg\u00fan corresponda, \u00a0en el bienio en el que la persona jur\u00eddica inicia la etapa de explotaci\u00f3n y \u00a0deba pagar regal\u00edas, informar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en la \u00a0determinaci\u00f3n mensual de las Asignaciones Directas, el monto por beneficiario a \u00a0reconocer bajo esta modalidad, a efectos de adelantar la identificaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n en la instrucci\u00f3n de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para el efecto estas entidades deber\u00e1n hacer los respectivos \u00a0ajustes en sus aplicativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCI\u00d3N DE PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N EN \u00a0INFRAESTRUCTURA CON CARGO AL 5% DEL ANTICIPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.2.1. Proyectos de inversi\u00f3n \u00a0susceptibles de ser financiados con el 5% del anticipo de Asignaciones \u00a0Directas. Todos los proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura susceptibles de ser financiados con el 5% del anticipo de \u00a0Asignaciones Directas deber\u00e1n estar debidamente viabilizados y registrados en \u00a0el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0la persona jur\u00eddica deber\u00e1 formular el proyecto de inversi\u00f3n en infraestructura \u00a0de conformidad con la metodolog\u00eda del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y \u00a0emitir y registrar en el mencionado Banco un concepto integral de viabilidad, \u00a0el cual deber\u00e1 contener los componentes t\u00e9cnico, financiero, ambiental, social \u00a0y jur\u00eddico del proyecto, en los t\u00e9rminos del numeral 2 del art\u00edculo 29 de la Ley 2056 de 2020 y conforme a los requisitos que adopte la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.2.2. Ejecuci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n por parte de la persona jur\u00eddica. La persona \u00a0jur\u00eddica asumir\u00e1 a su cuenta y riesgo la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura seleccionado a trav\u00e9s de esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0acordado el proyecto de inversi\u00f3n en infraestructura con la entidad territorial \u00a0beneficiaria en el documento de acuerdo al que se refiere el presente T\u00edtulo, \u00a0la persona jur\u00eddica constituir\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes una fiducia mercantil irrevocable con destino exclusivo al \u00a0desarrollo del proyecto acordado, en la que se determine como beneficiario al \u00a0municipio. Esta fiducia ser\u00e1 la responsable de realizar los pagos derivados de \u00a0la ejecuci\u00f3n del proyecto, previa aprobaci\u00f3n de la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n \u00a0que adelante la fiducia atender\u00e1 los lineamientos entregados por la persona \u00a0jur\u00eddica para adelantar los procesos de contrataci\u00f3n, que en todo caso deber\u00e1 \u00a0atender los criterios objetivos de selecci\u00f3n, as\u00ed como los principios de \u00a0pluralidad de oferentes y libertad de concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de \u00a0la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el presente art\u00edculo, se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fideicomitente: Es la persona jur\u00eddica que \u00a0explora los recursos naturales no renovables, que opta por la modalidad de pago \u00a0de regal\u00edas a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Beneficiario de la fiducia: Es la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Destinatario de pago de la fiducia: Son aquellas \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas destinatarias de los pagos por el cumplimiento \u00a0de las obligaciones derivadas de la ejecuci\u00f3n de las obras de infraestructura o \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendimientos financieros: Corresponde al \u00a0valor que pueda generarse por la inversi\u00f3n de los recursos depositados, que \u00a0realice la fiduciaria, los cuales podr\u00e1n ser reinvertidos en el proyecto y son \u00a0propiedad de la persona jur\u00eddica, teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo \u00a0principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Saldos: Es el resultado obtenido de la diferencia \u00a0entre los recursos depositados en la fiduciaria y lo ejecutado por la persona \u00a0jur\u00eddica y son propiedad de la persona jur\u00eddica, teniendo en cuenta que siguen \u00a0la suerte de lo principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.2.3. Dep\u00f3sito en la Fiducia \u00a0Mercantil. La persona jur\u00eddica deber\u00e1 depositar en la \u00a0fiducia el valor acordado con el municipio para la ejecuci\u00f3n del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n en infraestructura financiado con el anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dep\u00f3sito al \u00a0que se refiere el inciso anterior se realizar\u00e1 atendiendo el plan de pagos \u00a0acordado entre la fiduciaria y la persona jur\u00eddica, en concordancia con las \u00a0necesidades financieras del proyecto y garantizando los recursos para el pago \u00a0total de la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos \u00a0provenientes de diferentes aportantes o fuentes de financiaci\u00f3n se manejar\u00e1n en \u00a0cuentas y contabilidad separadas al interior de la fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.2.4. Contratos derivados. La persona \u00a0jur\u00eddica emitir\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos para la selecci\u00f3n del contratista \u00a0que ejecutar\u00e1 el proyecto de inversi\u00f3n en infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos \u00a0que deba suscribir la fiduciaria para la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura, as\u00ed como los bienes y servicios que incorpore ser\u00e1n valorados \u00a0y realizados a precios de mercado y no vincular\u00e1n al municipio beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.2.5. Garant\u00edas. La entidad \u00a0fiduciaria debe solicitar la constituci\u00f3n de garant\u00edas que amparen el \u00a0cumplimiento de cada uno de los riesgos y contratos derivados, en particular \u00a0las garant\u00edas a que haya lugar de conformidad con lo establecido en la Secci\u00f3n \u00a03, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. La persona jur\u00eddica remitir\u00e1 copia de las \u00a0p\u00f3lizas constituidas a la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.2.6. Permisos y licencias. Los tr\u00e1mites de \u00a0licencias, permisos y certificaciones estar\u00e1n a cargo de la persona jur\u00eddica. \u00a0No obstante, el municipio deber\u00e1 priorizar los tr\u00e1mites que sean de su \u00a0competencia, en aras de garantizar oportunidad en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.2.7. Inicio de ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura. La ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura iniciar\u00e1 con la suscripci\u00f3n del \u00a0acta de inicio correspondiente, previa presentaci\u00f3n ante el municipio y dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes de [as licencias definitivas y permisos previstos en la \u00a0normativa vigente y aplicable, si a ellas hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.2.8. Ajustes a los proyectos \u00a0aprobados por la entidad territorial. Cuando la persona jur\u00eddica requiera un \u00a0ajuste al proyecto de inversi\u00f3n deber\u00e1 acordarlo con la entidad territorial, en \u00a0consecuencia se modificar\u00e1 el acuerdo del que trata el art\u00edculo 1.2.7.1.7 del \u00a0presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan evento por causa de los ajustes que \u00a0sean requeridos, se podr\u00e1 superar el monto del 5% autorizado como anticipo de \u00a0la apropiaci\u00f3n del municipio por concepto de Asignaciones Directas del bienio \u00a0en que se realizar\u00e1 el cruce, as\u00ed como superar la proyecci\u00f3n de las regal\u00edas \u00a0que deba pagar la persona jur\u00eddica por este concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.2.9. Aprobaci\u00f3n y recibo a \u00a0satisfacci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n en infraestructura. Para la acreditaci\u00f3n \u00a0del anticipo como pago de regal\u00edas en el bienio correspondiente, el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n en infraestructura ejecutado por la persona jur\u00eddica deber\u00e1 ser \u00a0priorizado y aprobado por el respectivo municipio con el que se suscribi\u00f3 el \u00a0acuerdo a que hace referencia el art\u00edculo 1.2.7.1.7 del presente |Decreto, con \u00a0fundamento en el recibo a satisfacci\u00f3n del proyecto emitido por parte del \u00a0municipio sin que en ning\u00fan evento se supere el monto del 5% autorizado como \u00a0anticipo de la apropiaci\u00f3n del municipio por concepto de Asignaciones Directas \u00a0del bienio en que se est\u00e1 realizando el cruce. Para el efecto, el municipio \u00a0deber\u00e1 registrar en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas el acuerdo de aprobaci\u00f3n del proyecto a que se refiere el par\u00e1grafo \u00a0tercero del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el recibo a satisfacci\u00f3n por el emitido; \u00a0as\u00ed mismo, se deber\u00e1 registrar el recibo a satisfacci\u00f3n por parte del municipio \u00a0en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u2014 SPGR acredit\u00e1ndolo como pago \u00a0sin situaci\u00f3n de fondos por concepto de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cumplidos los \u00a0t\u00e9rminos para la ejecuci\u00f3n del proyecto, la persona jur\u00eddica realizar\u00e1 la \u00a0entrega formal y material del mismo para su uso, funcionamiento, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento a la entidad territorial beneficiaria, adjuntando el informe \u00a0final de la interventor\u00eda en el que esta certifica el recibo a satisfacci\u00f3n. \u00a0Posteriormente, la entidad territorial beneficiaria en un plazo no mayor a \u00a0quince (15) d\u00edas expedir\u00e1 certificaci\u00f3n de completa ejecuci\u00f3n y recibo del \u00a0proyecto a la persona jur\u00eddica, el cual incluir\u00e1 el valor final del proyecto \u00a0que en todo caso deber\u00e1 corresponder con el acordado con la persona jur\u00eddica o \u00a0con los ajustes que se hayan realizado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.2.7.2.8 \u00a0del presente |Decreto, con el prop\u00f3sito de que esta \u00faltima adelante el tr\u00e1mite \u00a0respectivo ante la Agencia Nacional de Miner\u00eda o la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.2.10. Ejecuci\u00f3n no \u00a0satisfactoria de los proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura. Si los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura no se ejecutan en las condiciones \u00a0acordadas con el municipio, soportadas en el concepto t\u00e9cnico de la \u00a0interventor\u00eda, no habr\u00e1 lugar a la acreditaci\u00f3n del anticipo pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.2.11. Responsabilidad de la \u00a0entidad territorial. La entidad territorial beneficiaria no ser\u00e1 \u00a0responsable directa, solidaria ni subsidiariamente por el incumplimiento de lo \u00a0pactado entre la persona jur\u00eddica, la fiducia y los contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.2.12. Sistema de Seguimiento, \u00a0Evaluaci\u00f3n y Control del Sistema General de Regal\u00edas. Una vez \u00a0acreditado el pago del anticipo por parte de la persona jur\u00eddica ante la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, seg\u00fan \u00a0corresponda, la obra de infraestructura podr\u00e1 ser objeto del componente de \u00a0evaluaci\u00f3n, as\u00ed como de los \u00f3rganos de Control y de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.2.13. Interventor\u00eda de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n. Los contratos que tengan por objeto la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto tendr\u00e1n interventor\u00eda. La interventor\u00eda ser\u00e1 \u00a0seleccionada y contratada por parte de la fiducia, quien realizar\u00e1 todo el proceso \u00a0de contrataci\u00f3n con cargo a los recursos del proyecto, los cuales ser\u00e1n \u00a0administrados por parte del patrimonio aut\u00f3nomo en la subcuenta destinada para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contrataci\u00f3n que adelante la fiducia atender\u00e1 los lineamientos entregados por \u00a0la persona jur\u00eddica para adelantar los procesos de contrataci\u00f3n, que en todo \u00a0caso deber\u00e1 atender los criterios objetivos de selecci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0principios de pluralidad de oferentes y libertad de concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fiducia \u00a0deber\u00e1 dar inicio al proceso de selecci\u00f3n de la interventor\u00eda paralelamente al \u00a0proceso de selecci\u00f3n del contratista de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACREDITACI\u00d3N DEL ANTICIPO AL PAGO DE LAS \u00a0REGAL\u00cdAS POR PARTE DE LA PERSONA JUR\u00cdDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.3.1. \u00a0Acreditaci\u00f3n del pago. La acreditaci\u00f3n del anticipo al pago de las \u00a0regal\u00edas por parte de la persona jur\u00eddica se efectuar\u00e1 en el bienio \u00a0correspondiente al inicio de la actividad de explotaci\u00f3n del recurso natural no \u00a0renovable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acreditar\u00e1 \u00a0corno pago de regal\u00edas por parte de la persona jur\u00eddica que desarrolle \u00a0actividades de exploraci\u00f3n de recursos naturales no renovables, previa \u00a0presentaci\u00f3n de solicitud escrita ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos o \u00a0la Agencia Nacional de Miner\u00eda, seg\u00fan el caso, con los siguientes anexos: (i) \u00a0el acuerdo suscrito con el municipio, (ii) la \u00a0declaraci\u00f3n de renta o la certificaci\u00f3n suscrita por el revisor fiscal de la \u00a0persona jur\u00eddica, (iii) copia del recibo a \u00a0satisfacci\u00f3n por parte del municipio, y (iv) copia del \u00a0acuerdo de aprobaci\u00f3n de la entidad territorial mediante el cual apruebe el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, del que trata el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 37 de la \u00a0Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, seg\u00fan corresponda, \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos mencionados y proceder\u00e1 a realizar \u00a0el tr\u00e1mite para reconocer el anticipo y acreditarlo al pago por concepto de \u00a0regal\u00edas para el bienio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo.1.2.7.3.2. Entrega del certificado \u00a0de acreditaci\u00f3n del pago del anticipo. Realizada la entrega \u00a0de la documentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, por parte de la \u00a0persona jur\u00eddica requerida para acreditar el anticipo del pago de las regal\u00edas \u00a0durante el bienio correspondiente, la Agencia Nacional de Miner\u00eda o la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos, seg\u00fan corresponda, contar\u00e1 con treinta (30) d\u00edas \u00a0para la emitir la acreditaci\u00f3n como pago por concepto anticipo de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Miner\u00eda, seg\u00fan corresponda, \u00a0informar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en la determinaci\u00f3n mensual de \u00a0las Asignaciones Directas, el monto por beneficiario ejecutado bajo esta \u00a0modalidad, a efectos de adelantar la identificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en la \u00a0instrucci\u00f3n de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.3.3. Responsabilidad de los \u00a0municipios y de los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas. El municipio \u00a0que pacte con la persona jur\u00eddica el pago de los recursos del anticipo, as\u00ed \u00a0como los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas que intervengan en el proceso \u00a0a que se refiere el presente T\u00edtulo, no ser\u00e1n responsables directa, solidaria o \u00a0subsidiariamente en el evento en que la persona jur\u00eddica que desarrolla \u00a0actividades de exploraci\u00f3n de recursos naturales no renovables, no contin\u00fae con \u00a0la etapa de exploraci\u00f3n, no de inicio a la etapa de explotaci\u00f3n, termine \u00a0anticipadamente los respectivos contratos o deba pagar regal\u00edas por un monto \u00a0inferior a las proyecciones que haya tenido en cuenta para la entrega al \u00a0municipio de los recursos por concepto de anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.4.1. Proyectos de inversi\u00f3n de \u00a0infraestructura. Los recursos provenientes del anticipo a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 23 de la Ley 2056 de 2020 y el presente |Decreto, se podr\u00e1n destinar a \u00a0la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n de infraestructura en agua potable, \u00a0saneamiento b\u00e1sico, vivienda, v\u00edas terciarias, energ\u00edas renovables, \u00a0electrificaci\u00f3n rural y conectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de \u00a0municipios declarados Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, los recursos se \u00a0destinar\u00e1n, adem\u00e1s de los conceptos indicados en el inciso anterior, a \u00a0proyectos de inversi\u00f3n relativos a la conservaci\u00f3n, mantenimiento, protecci\u00f3n, \u00a0fortalecimiento y promoci\u00f3n de infraestructura relacionada con su patrimonio \u00a0hist\u00f3rico y cultural, sin que en ning\u00fan caso puedan financiarse gastos \u00a0permanentes por este concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.7.4.2. Selecci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n incluidos en el cap\u00edtulo \u00a0independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. El proyecto de inversi\u00f3n susceptible de ser \u00a0financiado con recursos de anticipo del 5%, deber\u00e1 corresponder a los \u00a0identificados previamente en los ejercicios de planeaci\u00f3n realizados que \u00a0deber\u00e1n incorporarse en el plan de desarrollo de las entidades territoriales en \u00a0un cap\u00edtulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas que se denominar\u00e1 &#8220;Inversiones con cargo al Sistema \u00a0General de Regal\u00edas&#8221;, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 30 de \u00a0la Ley 2056 de 2020 y el presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.4.3. Incorporaci\u00f3n en el \u00a0cap\u00edtulo presupuestal independiente. Con la acreditaci\u00f3n del pago del anticipo, \u00a0el municipio la incorporar\u00e1 en el rubro del presupuesto de ingresos \u00a0&#8220;ASIGNACI\u00d3N DIRECTA ANTICIPADAS (5% DEL SGR)&#8221; por el monto del \u00a0proyecto aprobado y en el presupuesto de gastos se incorporar\u00e1 el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n que se desagregar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el Cat\u00e1logo de \u00a0Clasificaci\u00f3n del Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas al que se refiere \u00a0el art\u00edculo 2,1.1.3.13 del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n en \u00a0el cap\u00edtulo presupuestal independiente se entender\u00e1 efectuada en el municipio, \u00a0cuando la Agencia Nacional de Miner\u00eda o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, \u00a0seg\u00fan corresponda, acredite el anticipo al pago de las regal\u00edas por parte de la \u00a0persona jur\u00eddica, para reconocer el anticipo y acreditarlo al pago por concepto \u00a0de regal\u00edas para el bienio correspondiente de conformidad con el art\u00edculo \u00a01.2.7.3.1 del presente |Decreto. Adicionalmente, la entidad territorial \u00a0beneficiaria deber\u00e1 realizar el registro de la informaci\u00f3n en el Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u2014 SPGR. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCENTIVO A LA EXPLORACI\u00d3N, PRODUCCI\u00d3N Y \u00a0FORMALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>METODOLOG\u00cdAS Y ASIGNACI\u00d3N DE LOS RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.8.1.1. Metodolog\u00edas y asignaci\u00f3n \u00a0de los recursos. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda establecer\u00e1 \u00a0las metodolog\u00edas de distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos del incentivo a \u00a0la exploraci\u00f3n, producci\u00f3n y formalizaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, para las \u00a0entidades territoriales donde se exploten o se prevea explotar recursos \u00a0naturales no renovables, as\u00ed como los municipios y distritos con puertos \u00a0mar\u00edtimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de \u00a0los mismos de acuerdo con lo establecido en el numeral 8\u00b0 del literal A del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0efecto, las metodolog\u00edas de distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos tendr\u00e1n \u00a0en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definici\u00f3n \u00a0de los recursos naturales no renovables que representen la mayor participaci\u00f3n \u00a0en la proyecci\u00f3n de ingresos del presupuesto bienal del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, o el recaudo de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0prioridades del sector minero \u2014 energ\u00e9tico que defina el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda en el acto administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0condiciones socio &#8211; econ\u00f3micas que incluir\u00e1n variables como pobreza, \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, desempleo, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s definidos \u00a0por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda desarrollar\u00e1 cada uno de los criterios mencionados y \u00a0efectuar\u00e1 la asignaci\u00f3n, a partir de la informaci\u00f3n suministrada por la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda y la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus \u00a0veces, seg\u00fan corresponda, as\u00ed como de la informaci\u00f3n certificada por las \u00a0entidades competentes. As\u00ed mismo, determinar\u00e1 el procedimiento de acceso a los \u00a0recursos por parte de las entidades beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.8.1.2. Adopci\u00f3n de las \u00a0metodolog\u00edas por la Comisi\u00f3n Rectora. La Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas adoptar\u00e1 la metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos del incentivo a la exploraci\u00f3n, producci\u00f3n y formalizaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, \u00a0que establezca el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de conformidad con el numeral \u00a011 del art\u00edculo 5, el numeral 8 del literal A del art\u00edculo 7 y el art\u00edculo 39 \u00a0de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0presentada a la Comisi\u00f3n Rectora la metodolog\u00eda, esta contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de \u00a0un mes para su adopci\u00f3n. A partir de este momento, el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda expedir\u00e1 los actos administrativos de distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos para el incentivo a la exploraci\u00f3n, producci\u00f3n y formalizaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.8.1.3. T\u00e9rminos y condiciones de destinaci\u00f3n. Los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n financiados con cargo a los recursos del incentivo a los que se \u00a0refiere el presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n priorizados y aprobados por la entidad \u00a0territorial beneficiaria o el OCAD Paz, seg\u00fan corresponda. Las dem\u00e1s etapas del \u00a0ciclo del proyecto ser\u00e1n de competencia de las entidades territoriales \u00a0beneficiarias, de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.8.1.4. Instrucci\u00f3n de Abono a \u00a0Cuenta a las entidades territoriales beneficiarias del incentivo a la \u00a0producci\u00f3n. Con fundamento en las respectivas \u00a0resoluciones de distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos del incentivo a la \u00a0exploraci\u00f3n, producci\u00f3n y formalizaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n adelantar\u00e1 la Instrucci\u00f3n de Abono a Cuenta de los \u00a0recursos a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) al Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en los t\u00e9rminos definidos por la normativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.8.1.5. Incorporaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos. Los recursos que se asignen para financiar \u00a0proyectos de inversi\u00f3n con cargo al incentivo a la exploraci\u00f3n, producci\u00f3n y \u00a0formalizaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, se incorporar\u00e1n en su cap\u00edtulo presupuestal \u00a0independiente de ingresos de la entidad territorial, beneficiaria, conforme con \u00a0las normas presupuestales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.8.1.6. Seguimiento, evaluaci\u00f3n y \u00a0control. Los proyectos de inversi\u00f3n financiados con \u00a0recursos provenientes del incentivo a la exploraci\u00f3n, producci\u00f3n y \u00a0formalizaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, ser\u00e1n objeto del Sistema de Seguimiento, \u00a0Evaluaci\u00f3n y Control del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.8.1.7. Aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. Para las etapas del ciclo de proyectos \u00a0a financiar con los recursos del incentivo a la exploraci\u00f3n, producci\u00f3n y \u00a0formalizaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, se aplicar\u00e1n las normas generales del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.8.1.8. Adicionado por \u00a0el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 25. Ciclo de proyectos para Incentivo a la Exploraci\u00f3n \u00a0y a la Producci\u00f3n, Incentivo a la Producci\u00f3n Acto Legislativo 04 de 2017 e Incentivo a \u00a0la Producci\u00f3n, Exploraci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n. Los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n a ser financiados con recursos del \u201cIncentivo a la Exploraci\u00f3n y a la \u00a0Producci\u00f3n\u201d a los que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 12 de la Ley 2056 de 2020, y el \u201cIncentivo a la Producci\u00f3n, Exploraci\u00f3n y \u00a0Formalizaci\u00f3n\u201d, seguir\u00e1n las reglas del ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0aplicables a las Asignaciones Directas previstas en la Ley 2056 de 2020, el presente |Decreto y las reglas que determine \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n a ser financiados con recursos del \u201cIncentivo a la Producci\u00f3n Acto Legislativo 04 de 2017\u201d a los que hace referencia el par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, en el desarrollo de las etapas del ciclo de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n atender\u00e1 lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 57 \u00a0de la Ley 2056 de 2020 y el presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal estar\u00e1 sujeta a la homologaci\u00f3n de conceptos de gasto prevista en \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.1.5. del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DE CR\u00c9DITO P\u00daBLICO CON CARGO A \u00a0LAS ASIGNACIONES DIRECTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS PARA LA CELEBRACI\u00d3N DE OPERACIONES \u00a0DE CR\u00c9DITO P\u00daBLICO CON CARGO A LAS ASIGNACIONES DIRECTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.9.1.1. C\u00f3mputo de las \u00a0asignaciones en la capacidad de pago. De acuerdo con los art\u00edculos 41, 42 y \u00a0187 de la Ley 2056 de 2020, los ingresos por Asignaciones Directas del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas cuentan en la capacidad de pago de las entidades \u00a0territoriales, solamente para contratar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0destinadas a financiar proyectos de inversi\u00f3n que ser\u00e1n presentados para \u00a0aprobaci\u00f3n de las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0receptoras de dichas asignaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0del c\u00e1lculo de la capacidad de pago, se tomar\u00e1n los ingresos corrientes por \u00a0concepto de Asignaciones Directas efectivamente recaudados en el a\u00f1o anterior, \u00a0entendida desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.9.1.2. C\u00e1lculo de la capacidad \u00a0de pago de las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas. El c\u00e1lculo de \u00a0los indicadores de capacidad de pago de las entidades territoriales receptoras \u00a0de asignaciones directas se deber\u00e1 realizar conforme a lo establecido en la Ley 358 de 1997 o las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan, para lo cual se deben incluir dentro de los ingresos corrientes de \u00a0la entidad, los ingresos de asignaciones directas del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.9.1.3. Requisitos para celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. De acuerdo con los art\u00edculos 41, 42 y \u00a0187 de la Ley 2056 de 2020, para realizar operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico respaldadas con recursos de Asignaciones Directas del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, las entidades territoriales deben cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Utilizar ese \u00a0tipo de recursos exclusivamente para financiar proyectos de inversi\u00f3n que se \u00a0encuentren incluidos en el cap\u00edtulo del Plan de Desarrollo Territorial \u00a0denominado &#8221;Inversiones con cargo al SGR&#8221; de la respectiva entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar pleno \u00a0cumplimiento a todas las normas de endeudamiento y disciplina fiscal vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solo se \u00a0podr\u00e1n realizar operaciones de cr\u00e9dito para financiar proyectos de \u00a0infraestructura en fase 3 y que en ning\u00fan caso superen en dos bienalidades su ejecuci\u00f3n, destinados al desarrollo social, \u00a0econ\u00f3mico y ambiental de las entidades territoriales conforme al art\u00edculo 41 de \u00a0la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No se podr\u00e1n \u00a0celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a los recursos de \u00a0Asignaciones Directas, en el \u00faltimo a\u00f1o del periodo de gobierno del respectivo \u00a0Gobernador o Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El pago de \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico no podr\u00e1 superar el periodo de gobierno del \u00a0respectivo Gobernador o Alcalde. Si los proyectos de inversi\u00f3n que est\u00e1 \u00a0financiando las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico son declarados de importancia \u00a0estrat\u00e9gica por el Consejo de Gobierno y a trav\u00e9s de un concepto favorable del \u00a0Ministerio o entidad del orden nacional que se encuentre relacionada con el \u00a0proyecto, el pago de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito podr\u00e1 superar el periodo de \u00a0gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se podr\u00e1 \u00a0celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico cuando la disponibilidad presupuestal \u00a0de las Asignaciones Directas del bienio, no sean suficientes para la \u00a0financiaci\u00f3n de un proyecto de inversi\u00f3n en la vigencia en que se aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0territorial podr\u00e1 aprobar el proyecto de inversi\u00f3n financiado con operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a las Asignaciones Directas, siempre y cuando la \u00a0suma de los recursos aprobados a la entidad por concepto de i) servicio de la \u00a0deuda, ii) vigencias futuras y iii) \u00a0el cr\u00e9dito que financiar\u00e1 el respectivo proyecto de inversi\u00f3n no exceda el 50% \u00a0de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de \u00a0lo establecido en el presente art\u00edculo, la bienalidad \u00a0corresponde a la bienalidad del presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, \u00a0para la celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico respaldadas con \u00a0Asignaciones Directas, las entidades territoriales receptoras de \u00e9stas tendr\u00e1n \u00a0en cuenta lo establecido en Cap\u00edtulo 5, Titulo 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que regulen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.9.1.4. Autorizaci\u00f3n de la \u00a0operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico. Las Asambleas y los Concejos autorizar\u00e1n \u00a0cr\u00e9ditos apalancados con Asignaciones Directas del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0\u00fanicamente cuando este tipo de recursos se destine a financiar proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que se encuentren incluidos en el cap\u00edtulo del Plan de Desarrollo Territorial \u00a0denominado &#8220;Inversiones con cargo al SGR&#8221; de la respectiva entidad \u00a0territorial, viabilizados y priorizados por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para autorizar \u00a0la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico, las Asambleas y los Concejos deber\u00e1n hacerlo \u00a0conforme a lo establecido en el Decreto Ley 1222 de 1986, Decreto Ley 1333 de 1986, el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 313 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 1551 de 2012 o las normas que los modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan, incluyendo los ingresos de Asignaciones Directas del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, siempre y cuando la suma de los recursos aprobados por la \u00a0entidad por concepto de 1) servicio de la deuda, ii) \u00a0vigencias futuras y iii) el cr\u00e9dito que financiar\u00e1 el \u00a0respectivo proyecto de inversi\u00f3n, no exceda el 50% de las proyecciones de \u00a0ingresos del Plan de Recursos para cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo expedido por las \u00a0Asambleas o Concejos, en el que conste la autorizaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, es uno de los requisitos que deber\u00e1 tener la entidad territorial para \u00a0la aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, evento en el cual la secretar\u00eda de \u00a0planeaci\u00f3n deber\u00e1 incluirlo en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.9.1.5. Requisitos de aprobaci\u00f3n \u00a0para proyectos de inversi\u00f3n financiados con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Para la \u00a0aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n, las entidades territoriales que contraten \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a las Asignaciones Directas del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, deber\u00e1n hacer constar en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto favorable de la Secretar\u00eda de \u00a0Planeaci\u00f3n Departamental, Municipal o Distrital o la dependencia que haga sus \u00a0veces, sobre la conveniencia t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y financiera del proyecto que \u00a0se va a ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n para la capacidad de pago \u00a0emitida por el alcalde o gobernador, en los t\u00e9rminos de la Ley 358 de 1997 o las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n emitida por el alcalde o \u00a0gobernador de cumplimiento de no superaci\u00f3n de los l\u00edmites establecidos en el \u00a0Cap\u00edtulo II de la Ley 617 de 2000, conforme lo disponen los art\u00edculos 80 y 90 \u00a0de dicha norma o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditaci\u00f3n emitida por la calificadora \u00a0de riesgos, respecto de la capacidad de endeudamiento de los departamentos, \u00a0distritos y municipios de categor\u00edas especial, 1 y 2, conforme lo dispone el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 819 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. M\u00ednimo dos cotizaciones, de las que trata \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.5.3. del Decreto 1068 de 2015 o la norma que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan, expedidas por entidades financieras vigiladas para el respectivo \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cronograma del plan de pagos del servicio \u00a0de la deuda, en el cual se establezca el tiempo y forma de pago de la operaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico frente al Plan de Recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El valor del proyecto de inversi\u00f3n que \u00a0ser\u00e1 financiado con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico incluyendo el valor del \u00a0servicio de la deuda p\u00fablica que ser\u00e1 asumido con recursos de asignaciones \u00a0directas del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor total \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n que se registre en el sistema de informaci\u00f3n que para \u00a0el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, deber\u00e1 incluir el \u00a0servicio de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.9.1.6. Aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0de inversi\u00f3n financiado con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Para la \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n que sea financiado con operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a las Asignaciones Directas del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, la entidad territorial deber\u00e1 expedir un |Decreto a trav\u00e9s del cual \u00a0aprueba el proyecto de inversi\u00f3n, el cual deber\u00e1 tener como anexo, adem\u00e1s de \u00a0los requisitos de que trata el presente cap\u00edtulo, el acto administrativo de \u00a0autorizaci\u00f3n emitido por la Asamblea o Concejo, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secretar\u00eda \u00a0de planeaci\u00f3n de la entidad territorial deber\u00e1 incluir estos actos \u00a0administrativos en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, as\u00ed como los requisitos de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.9.1.7. Informaci\u00f3n de la \u00a0contrataci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a las asignaciones \u00a0directas. Una vez la entidad territorial haya suscrito \u00a0la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico, deber\u00e1 registrar a trav\u00e9s de la secretar\u00eda de \u00a0planeaci\u00f3n el valor anual estimado de las asignaciones directas que financiar\u00e1n \u00a0el pago del servicio de la deuda de los proyectos previamente aprobados en el \u00a0Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secretaria \u00a0de hacienda competente verificar\u00e1 que los montos estimados correspondan con los \u00a0definidos en el |Decreto de aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, y en caso de \u00a0encontrar diferencias proceder\u00e1 a requerir a la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n los \u00a0ajustes a que haya lugar frente a la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico. Cuando los \u00a0recursos aprobados para el pago del servicio de la deuda sean insuficientes, la \u00a0entidad territorial deber\u00e1 asumirlos con cargo a sus recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo al \u00a0inicio de la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, la entidad territorial deber\u00e1 \u00a0registrar la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico ante la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los \u00a0t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 13 de la Ley 533 de 1999 y la reglamentaci\u00f3n sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El |Decreto de \u00a0aprobaci\u00f3n deber\u00e1 contener el valor de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito con el fin de \u00a0que la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n realice el control sobre los saldos disponibles \u00a0para la aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n. En cada bienio, la secretaria de \u00a0planeaci\u00f3n deber\u00e1 realizar la asignaci\u00f3n presupuestal para el pago del servicio \u00a0de la deuda en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas -SPGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.9.1.8. Incorporaci\u00f3n de recursos \u00a0provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Para la \u00a0incorporaci\u00f3n presupuestal de los recursos provenientes de las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico, la entidad territorial debe tener en cuenta los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0territorial beneficiaria de Asignaciones Directas deber\u00e1 incorporar en el \u00a0presupuesto general de la entidad en recursos propios, como fuente de \u00a0financiaci\u00f3n los recursos del cr\u00e9dito, y en el gasto, el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0aprobado, para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo \u00a0presupuestal independiente del Sistema General de Regal\u00edas de la entidad \u00a0territorial beneficiaria de Asignaciones Directas, debe realizarse bienio a \u00a0bienio la incorporaci\u00f3n de recursos de conformidad con el cronograma de pagos \u00a0de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito del proyecto aprobado con cargo a los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, para que se atiendan las obligaciones financieras \u00a0que lo apalancaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.9.1.9. Acciones de Seguimiento, \u00a0Evaluaci\u00f3n y Control. Las operaciones de cr\u00e9dito de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0financiadas con Asignaciones Directas del Sistema General de Regal\u00edas ser\u00e1n \u00a0objeto de Seguimiento Evaluaci\u00f3n y Control por parte del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n -DNP, conforme a las metodolog\u00edas establecidas para este fin. \u00a0Sobre estas no proceder\u00e1 la aplicaci\u00f3n de medidas preventivas de giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.9.1.10. Registro de las \u00a0Operaciones de cr\u00e9dito con cargo a las Asignaciones Directas. La secretaria \u00a0de planeaci\u00f3n de la entidad beneficiaria de los recursos de regal\u00edas que haya \u00a0financiado las operaciones de cr\u00e9dito de proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0registrar los pagos realizados por concepto de servicio de la deuda y el saldo \u00a0pendiente de pago con cargo a cada fuente y bienio en el Sistema de Presupuesto \u00a0y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En caso de que \u00a0el proyecto de inversi\u00f3n haya sido aprobado antes de 31 de diciembre de 2020, \u00a0le corresponder\u00e1 a la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0beneficiaria, reportar la informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n antes del 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 10 adicionado por el Decreto 804 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0DE SEGUIMIENTO, EVALUACI\u00d3N Y CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.1.1. Alcance del Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control. El Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n \u00a0y Control, en adelante SSEC, comprende un dise\u00f1o operacional que prev\u00e9 la \u00a0gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n financiados con recursos del SGR, a trav\u00e9s de los instrumentos y \u00a0herramientas de orden t\u00e9cnico y operativo dispuestos para este fin; la \u00a0generaci\u00f3n y administraci\u00f3n de alertas preventivas; la medici\u00f3n del desempe\u00f1o; \u00a0la adopci\u00f3n de medidas administrativas tendientes a la protecci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas y el reporte a \u00f3rganos de control y a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de las presuntas irregularidades que se \u00a0identifiquen en ejercicio de las funciones de seguimiento y evaluaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como de las quejas o denuncias que se conozcan en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de \u00a0recursos del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Sobre \u00a0la aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n el SSEC podr\u00e1 revisar, de forma ex \u00a0post y selectiva, entre otros aspectos, el cumplimiento de los requisitos y \u00a0pertinencia de la inversi\u00f3n considerados por la instancia competente para la \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto, que afecten el desempe\u00f1o u operaci\u00f3n de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El \u00a0SSEC, sobre la etapa de inversi\u00f3n, comprender\u00e1 las acciones realizadas desde la \u00a0aprobaci\u00f3n y designaci\u00f3n del ejecutor hasta el cierre del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, a trav\u00e9s de las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Preparaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n. Incluye, entre otros, el cumplimiento de requisitos \u00a0previos al inicio de la ejecuci\u00f3n, cuando haya lugar a ello, la incorporaci\u00f3n \u00a0al presupuesto por la entidad ejecutora de los recursos asignados al proyecto y \u00a0la expedici\u00f3n del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de \u00a0selecci\u00f3n o acto administrativo unilateral que decreta el gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Desarrollo del proyecto. \u00a0Comprende, entre otros, el otorgamiento de garant\u00edas, acta de inicio de la \u00a0ejecuci\u00f3n contractual, cuando haya lugar a ello, ejecuci\u00f3n de los productos del \u00a0proyecto, informes de interventor\u00eda y\/o supervisi\u00f3n y gesti\u00f3n presupuestal y \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Cierre del proyecto. Incluye, \u00a0entre otros, el balance financiero de productos y resultados de la ejecuci\u00f3n \u00a0del proyecto, su autoevaluaci\u00f3n de los resultados y la expedici\u00f3n del acto de \u00a0cierre. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) definir\u00e1 el procedimiento \u00a0y los requisitos para realizar el cierre de los proyectos financiados con \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las \u00a0actuaciones del SSEC podr\u00e1n tener aplicaci\u00f3n sobre la etapa de operaci\u00f3n del \u00a0proyecto definida en el literal j) del art\u00edculo 1.2.1.2.1 del presente \u00a0|decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. \u00a0El uso de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas distintos a los \u00a0destinados a la inversi\u00f3n, por los \u00f3rganos y actores del Sistema, ser\u00e1 \u00a0responsabilidad exclusiva de estos y objeto del control administrativo interno \u00a0a que haya lugar, sin perjuicio de las acciones de naturaleza fiscal y \u00a0disciplinaria de los organismos de control y penal de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Tambi\u00e9n \u00a0ser\u00e1n objeto del SSEC, de conformidad con la metodolog\u00eda que para el efecto \u00a0expida el DNP, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Las vigencias futuras u operaciones de cr\u00e9dito autorizadas por los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n o por las entidades habilitadas, para \u00a0la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n aprobados antes de la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 2056 de 2020, con cargo a los recursos del Fondo \u00a0de Compensaci\u00f3n Regional, del Fondo de Desarrollo Regional o de Asignaciones \u00a0Directas, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Las inversiones financiadas con los saldos depositados en las cuentas maestras \u00a0autorizadas por el DNP, correspondientes a los recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones causadas a favor de los beneficiarios en aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, con compromisos pendientes de pago a \u00a031 de diciembre a 2020 y las nuevas inversiones que se asuman con cargo a estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Las Asignaciones Directas y Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local que las \u00a0entidades territoriales destinen al pago de compromisos adquiridos a 31 de \u00a0diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas en el presente T\u00edtulo \u00a0aplican a las entidades beneficiarias y ejecutoras de los recursos de inversi\u00f3n \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas (SGR), de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 166 de la Ley 2056 de 2020, las cuales se definen para efectos \u00a0del SSEC, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Entidad beneficiaria: Corresponde a aquellas entidades que reciben asignaciones \u00a0provenientes del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Entidad ejecutora: Corresponde a aquellas entidades de naturaleza p\u00fablica, \u00a0esquemas asociativos territoriales, las se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo primero del \u00a0art\u00edculo 84 y el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 98 de la Ley 2056 de 2020 designadas para la ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del SGR por las instancias \u00a0competentes para su aprobaci\u00f3n, as\u00ed como los ejecutores de que trata el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.1.3. Homologaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n del Sistema de Seguimiento, \u00a0Evaluaci\u00f3n y Control. La \u00a0denominaci\u00f3n de \u201cSistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n\u201d \u00a0contenida en normas vigentes de car\u00e1cter legal y reglamentarias, se entender\u00e1 \u00a0que hace referencia al \u201cSistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control\u201d del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 164 de la Ley 2056 de 2020 y en todo aquello que no le sea \u00a0contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.1.4. Responsabilidad de los actores del Sistema de seguimiento, \u00a0Evaluaci\u00f3n y Control. Las \u00a0entidades beneficiarias y ejecutoras del Sistema General de Regal\u00edas, en su \u00a0condici\u00f3n de actores, tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades frente al SSEC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Cumplir con el registro oportuno e id\u00f3neo de la informaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n susceptibles de financiaci\u00f3n con recursos del SGR en el Banco de \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n del SGR y en los sistemas de informaci\u00f3n que para el \u00a0efecto disponga el DNP en cada una de las etapas del ciclo de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Garantizar que los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con \u00a0recursos del SGR, que se registren en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del \u00a0SGR hagan parte del cap\u00edtulo independiente del Plan de Desarrollo de la entidad \u00a0territorial respectivo, denominado \u201cInversiones con cargo al SGR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Asegurar la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n con \u00a0observancia de las metodolog\u00edas definidas por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Realizar la aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos \u00a0del SGR de forma eficaz y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Garantizar la correcta ejecuci\u00f3n de los recursos asignados al proyecto de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selecci\u00f3n \u00a0o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos \u00a0asignados, a m\u00e1s tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n que emita la \u00a0entidad o instancia, de conformidad con lo dispuesto en este |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Registrar los hechos relacionados con la gesti\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n \u00a0financiado con recursos del SGR desde la aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, cierre y hasta \u00a0la operaci\u00f3n, de forma veraz, oportuna e id\u00f3nea, en los t\u00e9rminos que establezca \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para el efecto y a trav\u00e9s de los \u00a0instrumentos y herramientas de orden t\u00e9cnico y operativo dispuestos para este \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0Garantizar el adecuado control interno y gesti\u00f3n documental en los t\u00e9rminos de \u00a0la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Implementar planes de contingencia que sean pertinentes para encauzar el \u00a0desempe\u00f1o de los proyectos de inversi\u00f3n, conforme a las metodolog\u00edas que para \u00a0el efecto defina el DNP, los cuales ser\u00e1n objeto de seguimiento y verificaci\u00f3n \u00a0de su cumplimiento y efectividad por parte de las Oficinas de Control Interno \u00a0de cada entidad beneficiaria o ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. \u00a0Decidir de manera motivada sobre la continuidad de los proyectos, cuando se \u00a0encuentren situaciones de riesgo consolidadas, cuando se evidencia ausencia de \u00a0viabilidad t\u00e9cnica o jur\u00eddica o en aquellos eventos de fuerza mayor o caso \u00a0fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. \u00a0Publicar el proceso de contrataci\u00f3n en el Sistema Electr\u00f3nico para la \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop) o el que haga sus veces, \u00a0de conformidad con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n aplicable, una vez se realice la \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u00a0(SPGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0Garantizar el adecuado desempe\u00f1o en la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n financiados con recursos del SGR en t\u00e9rminos de eficacia, eficiencia, \u00a0calidad, operaci\u00f3n, sostenibilidad, pertinencia de las inversiones y su aporte \u00a0al desarrollo local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. \u00a0Presentar y concertar con el DNP el plan de trabajo en el cual se registren las \u00a0acciones para el desarrollo de la asistencia t\u00e9cnica cuando la entidad no \u00a0obtenga un adecuado desempe\u00f1o en la medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. \u00a0Garantizar que los proyectos de inversi\u00f3n financiados con los recursos de la \u00a0entidad beneficiaria y ejecutados por otras entidades, se desarrollen de forma \u00a0oportuna y en los t\u00e9rminos de su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. \u00a0Reportar al SSEC los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una \u00a0irregularidad o incumplimiento en la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0financiados con recursos del SGR. Las oficinas de Control Interno de cada \u00a0entidad beneficiaria o ejecutora o las que hagan sus veces, revisar\u00e1n el \u00a0cumplimiento de esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. \u00a0Realizar el cierre de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del \u00a0SGR y expedir el acto correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes \u00a0a su terminaci\u00f3n, de conformidad con el procedimiento y los requisitos que \u00a0establezca el DNP. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas contractuales \u00a0vigentes y aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. \u00a0Instalar una valla en el sitio de ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0relacionada con las obras p\u00fablicas financiadas con recursos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, de acuerdo con los requisitos que el DNP exija para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. El \u00a0registro de la gesti\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n en los aplicativos \u00a0dispuestos por el DNP y en los que tengan interoperabilidad con estos, ser\u00e1n \u00a0fuente de informaci\u00f3n para las actuaciones del SSEC, organismos de control y \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. El incumplimiento de lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1 puesto en conocimiento por el SSEC a los organismos de control \u00a0para las acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.1.5. Captura, consolidaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, an\u00e1lisis, verificaci\u00f3n de \u00a0avances y resultados, socializaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n. El DNP de forma peri\u00f3dica efectuar\u00e1 \u00a0la captura, consolidaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, an\u00e1lisis, verificaci\u00f3n de avances y \u00a0resultados, socializaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n a partir de la informaci\u00f3n \u00a0reportada por los actores del Sistema en los aplicativos y herramientas \u00a0dispuestas por el DNP para este fin, as\u00ed como su verificaci\u00f3n por el SSEC, \u00a0cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.1.6. Control Social. El \u00a0DNP, en su calidad de administrador del SSEC, dispondr\u00e1 los instrumentos y \u00a0herramientas para facilitar los ejercicios de participaci\u00f3n ciudadana para el \u00a0control social con las entidades ejecutoras de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0financiados con recursos del SGR. Asimismo, promover\u00e1 el uso de herramientas \u00a0por la ciudadan\u00eda y actores sociales, de manera que los aportes de los \u00a0ciudadanos puedan ser insumo para el SSEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.1.7. Cuentas Maestras. Las \u00a0Cuentas Maestras del SGR de las entidades beneficiarias y ejecutoras, en las \u00a0que se administre y manejen recursos de Asignaciones Directas y Fondos de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n aprobados y en ejecuci\u00f3n a 31 de diciembre de 2020 se \u00a0mantendr\u00e1n activas hasta tanto se culmine la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0financiados o se agoten los saldos existentes en estas cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las cuentas autorizadas para el manejo de los desahorros del FONPET-SGR, se \u00a0recibir\u00e1n los desahorros autorizados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico de excedentes del FONPET de las fuentes SGR, regal\u00edas directas y \u00a0compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011 as\u00ed como del Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas Liquidado. El DNP autorizar\u00e1 las cuentas maestras que se requieran \u00a0para estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.1.8. Cierre de Proyectos. Para efectos del cierre de los proyectos \u00a0financiados con recursos del SGR de que trata el literal p) del art\u00edculo \u00a01.2.10.1.4 del presente |decreto, que se terminen o se encuentren terminados y \u00a0pendientes de cierre por el vencimiento del plazo establecido para la \u00a0liquidaci\u00f3n de los contratos, conforme con el art\u00edculo 11 de la Ley 1150 de 2007 o por modalidades contractuales \u00a0celebradas por la entidad ejecutora que impidan su cierre dentro de los seis \u00a0(6) meses siguientes a la terminaci\u00f3n del proyecto, su cierre proceder\u00e1 con el \u00a0balance financiero realizado por la entidad ejecutora en el cual se \u00a0identifiquen los recursos aprobados, ejecutados y los saldos susceptibles de \u00a0reintegro con la respectiva fuente de financiaci\u00f3n, adem\u00e1s del cumplimiento de \u00a0los dem\u00e1s requisitos establecidos por el DNP para el cierre de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0disposici\u00f3n tambi\u00e9n aplicar\u00e1 para aquellos proyectos de inversi\u00f3n que a 31 de \u00a0diciembre de 2020 se encuentren terminados y pendientes de cierre por el \u00a0vencimiento del plazo establecido para la liquidaci\u00f3n de los contratos en el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1150 de 2007, o por modalidades contractuales \u00a0celebradas por la entidad ejecutora que impidan su cierre dentro de los seis \u00a0(6) meses siguientes a la terminaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.1.9. Aplicaci\u00f3n de las medidas de control. Las instancias encargadas de la viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que se financien con recursos provenientes del SGR, aplicar\u00e1n las \u00a0medidas administrativas que se deriven de las decisiones del componente de control \u00a0del SSEC que sean de su competencia y ejecutar\u00e1n las acciones que resulten \u00a0necesarias para la correcta aplicaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.1.10. Adicionado por el Decreto 625 de 2022,art\u00edculo \u00a015. Cobro y descuentos de sumas a favor del Sistema General de Regal\u00edas. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n en su calidad de administrador del Sistema de Seguimiento, \u00a0Evaluaci\u00f3n y Control, llevar\u00e1 a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el \u00a0cobro y descuento efectivo de las sumas que se adeuden a favor del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, en raz\u00f3n de los actos administrativos proferidos en el \u00a0marco de las medidas sancionatorias impuestas por el SSEC, los cuales deben ser \u00a0reintegrados a la Cuenta \u00danica del SGR, de conformidad con lo se\u00f1alado en los \u00a0art\u00edculos 112 y siguientes de la Ley 1530 de 2012 y los art\u00edculos 163 y 211 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cobro al que se refiere el inciso anterior, se regir\u00e1 por las reglas previstas \u00a0en el T\u00edtulo IV del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, y por el procedimiento administrativo coactivo previsto en el \u00a0Estatuto Tributario y, en su defecto, el C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n rendir\u00e1 un informe a la Comisi\u00f3n Rectora \u00a0sobre el cobro efectivo de las sumas adecuadas, cuando le sea solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDICI\u00d3N \u00a0DEL DESEMPE\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.2.1. Medici\u00f3n de desempe\u00f1o. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 169 de la Ley 2056 de 2020, el DNP, de conformidad con la \u00a0metodolog\u00eda que establezca, publicar\u00e1 anualmente el resultado de las entidades \u00a0beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR que obtengan adecuado desempe\u00f1o, \u00a0que podr\u00e1n aprobar proyectos de inversi\u00f3n y ser designadas como ejecutoras de \u00a0los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0medici\u00f3n de desempe\u00f1o aplicar\u00e1 desde la bienalidad \u00a02021-2022, y a partir del a\u00f1o 2023 se podr\u00e1 dar inicio al PAC, en aquellos \u00a0casos en que las entidades beneficiarias y ejecutoras no obtengan adecuado \u00a0desempe\u00f1o, lo anterior, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n acciones de \u00a0acompa\u00f1amiento y asistencia t\u00e9cnica del SSEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. \u00a0Para las entidades que no obtengan el adecuado desempe\u00f1o, el DNP definir\u00e1 la \u00a0metodolog\u00eda a seguir en la asistencia t\u00e9cnica integral y los mecanismos de \u00a0concertaci\u00f3n de los planes de trabajo con las entidades cuyo cumplimiento ser\u00e1 \u00a0de exclusiva responsabilidad de las entidades que los suscriban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. \u00a0El plan de trabajo ser\u00e1 presentado por la entidad ejecutora de acuerdo con los \u00a0lineamientos establecidos por el DNP. La omisi\u00f3n a lo dispuesto en este \u00a0par\u00e1grafo se comunicar\u00e1 a organismos de control por el SSEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.2.2. Mejora sustancial en el \u00edndice de desempe\u00f1o. Se entender\u00e1 como la mejora \u00a0sustancial en el \u00edndice de desempe\u00f1o, prevista en el art\u00edculo 169 de la Ley 2056 de 2020, obteniendo el resultado de adecuado \u00a0desempe\u00f1o en la siguiente medici\u00f3n, conforme con la metodolog\u00eda que defina el \u00a0DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.3.1. Definici\u00f3n y alcance del seguimiento. El seguimiento es la captura, \u00a0consolidaci\u00f3n y organizaci\u00f3n, an\u00e1lisis, verificaci\u00f3n de avances y resultados, \u00a0socializaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n continua y sistem\u00e1tica de datos e indicadores \u00a0definidos por el DNP, sobre la aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y cierre de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n financiados con recursos del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, para proporcionar informaci\u00f3n sobre los avances del desempe\u00f1o de los \u00a0proyectos y logros de los objetivos en la utilizaci\u00f3n de los recursos de \u00a0regal\u00edas, a los actores y \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0beneficiarios de las inversiones, actores sociales, ciudadan\u00eda en general y \u00a0Organismos de Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Seguimiento comprende las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Captura: Consiste \u00a0en la recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n registrada por las entidades ejecutoras de \u00a0recursos del SGR a trav\u00e9s de los sistemas de informaci\u00f3n definidos por el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Consolidaci\u00f3n y organizaci\u00f3n: Consiste \u00a0en la agrupaci\u00f3n de la informaci\u00f3n recopilada a partir de los criterios \u00a0establecidos por el DNP y la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0An\u00e1lisis: Examen \u00a0general o particular de la informaci\u00f3n recopilada y consolidada para el c\u00e1lculo \u00a0de indicadores espec\u00edficos y estrat\u00e9gicos que permitan medir el desempe\u00f1o e \u00a0identificar acciones u omisiones de las entidades beneficiarias y ejecutoras de \u00a0recursos del SGR que generen riesgo en el uso eficaz y eficiente de los \u00a0recursos del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificaci\u00f3n de avances y resultados: Es la comprobaci\u00f3n selectiva de la informaci\u00f3n \u00a0reportada por las entidades ejecutoras en los sistemas dispuestos para tal fin \u00a0por el DNP, relacionada con la ejecuci\u00f3n de los proyectos seleccionados, en \u00a0t\u00e9rminos de alcance, tiempo, costo y calidad. Para tal efecto, se podr\u00e1n \u00a0adelantar visitas virtuales o presenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Socializaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n: Comprende la preparaci\u00f3n de informes con el \u00a0an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n reportada por los actores del SSEC, para la toma de \u00a0decisiones por los \u00f3rganos y actores del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la consolidaci\u00f3n de informaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0financiados con recursos del SGR realizada por el SSEC, se mantendr\u00e1 la \u00a0clasificaci\u00f3n de fuentes establecida en la Ley 1530 de 2012, para los recursos que se encuentren \u00a0ejecutados hasta 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asistencia t\u00e9cnica integral: Es \u00a0una estrategia de aplicaci\u00f3n selectiva que busca desarrollar habilidades en las \u00a0entidades ejecutoras para el adecuado desempe\u00f1o en la gesti\u00f3n de sus proyectos \u00a0de inversi\u00f3n financiados con recursos del SGR, en t\u00e9rminos de su alcance, \u00a0tiempo, costo, operaci\u00f3n y sostenibilidad. El DNP expedir\u00e1 la metodolog\u00eda y \u00a0criterios de selecci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.3.2. Instrumentos del seguimiento. En el marco de las labores de \u00a0seguimiento del SSEC se utilizar\u00e1n los siguientes instrumentos, conforme con \u00a0los lineamientos establecidos por el DNP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Herramientas tecnol\u00f3gicas para la captura de informaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n financiados con recursos del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sistema de alertas preventivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Medici\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Visitas de verificaci\u00f3n de avances y resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pruebas t\u00e9cnicas o conceptos de expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asistencia t\u00e9cnica integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Herramientas e instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana para el control social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las dem\u00e1s que se determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.3.3. Selecci\u00f3n de proyectos para verificaci\u00f3n de avances y resultados. Con base en los resultados de la medici\u00f3n \u00a0de desempe\u00f1o, el reporte de informaci\u00f3n de las entidades ejecutoras, las \u00a0alertas preventivas y aportes ciudadanos para el control social, se determinar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente la muestra de los proyectos objeto de verificaci\u00f3n de avances y \u00a0resultados, atendiendo los criterios de selecci\u00f3n y la metodolog\u00eda definida \u00a0para tal fin por el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.4.1. Alcance de la evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre las inversiones \u00a0seleccionadas, en t\u00e9rminos de proyectos, programas, planes o pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0y se orientar\u00e1 a la verificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n, productos, resultados, \u00a0operaci\u00f3n e impacto de estos, conforme a lo definido en la formulaci\u00f3n en \u00a0t\u00e9rminos de pertinencia, eficiencia, eficacia, condiciones de sostenibilidad y \u00a0su aporte al desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.4.2. Tipos de evaluaciones. Las evaluaciones podr\u00e1n ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De operaciones: Es \u00a0el an\u00e1lisis del modelo de gesti\u00f3n implementado por los actores del SSEC para \u00a0proveer los bienes y servicios durante la ejecuci\u00f3n de un programa, plan o \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica, as\u00ed como la existencia de condiciones institucionales, \u00a0administrativas y operacionales necesarias para continuar suministrando los \u00a0resultados esperados una vez finalizada la etapa de las inversiones, en los \u00a0casos que aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De resultados: Es \u00a0la verificaci\u00f3n y an\u00e1lisis que se realiza al finalizar la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto respecto del cumplimiento del prop\u00f3sito, metas, productos, resultados \u00a0y efectos generados en la poblaci\u00f3n objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De impacto: Se \u00a0refiere al an\u00e1lisis de los cambios en las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n \u00a0objetivo y en el desarrollo local y regional como consecuencia de la ejecuci\u00f3n \u00a0e implementaci\u00f3n de proyectos financiados con recursos del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El \u00a0DNP, a trav\u00e9s del SSEC podr\u00e1 definir la unidad de an\u00e1lisis, as\u00ed como otros \u00a0tipos de evaluaci\u00f3n para satisfacer las necesidades del Sistema, en articulaci\u00f3n \u00a0con el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Resultados (Sinergia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.4.3. Selecci\u00f3n de proyectos para evaluaci\u00f3n. Se determinar\u00e1 peri\u00f3dicamente la muestra \u00a0de los proyectos objeto de evaluaci\u00f3n atendiendo los lineamientos y \u00a0metodolog\u00edas definidos por el DNP para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.4.4. Autoevaluaci\u00f3n por la entidad ejecutora. Para efectos del cierre de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del SGR, las entidades \u00a0ejecutoras de estos deber\u00e1n realizar una autoevaluaci\u00f3n del cumplimiento del \u00a0alcance y las metas establecidas en la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n en las herramientas que disponga para el efecto el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N \u00a0DE INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.5.1. Alcance de la informaci\u00f3n reportada al SSEC. La informaci\u00f3n de gesti\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del SGR registrada o reportada \u00a0al SSEC por los ejecutores y beneficiarios de los recursos del SGR, en los \u00a0aplicativos o herramientas dispuestos por el DNP, es insumo para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reportes de resultados del Sistema General de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Medici\u00f3n del desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de informes de seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de la \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El seguimiento de los planes de trabajo para asistencia t\u00e9cnica integral de \u00a0entidades sin adecuado desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La adopci\u00f3n y levantamiento de medidas de control del SSEC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Comunicaci\u00f3n a organismos de control y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0cuando haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Actuaciones en materia de inspecci\u00f3n, vigilancia y control fiscal o \u00a0disciplinario; y de investigaci\u00f3n, acusaci\u00f3n y juzgamiento de car\u00e1cter penal, a \u00a0cargo de los organismos de control y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.5.2. Soportes documentales para el registro de la informaci\u00f3n reportada \u00a0al SSEC. Todo \u00a0registro de informaci\u00f3n que reporten los ejecutores de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0financiados con recursos del SGR al SSEC, en los aplicativos o herramientas \u00a0dispuestos por el DNP, debe estar soportado en documentos legalmente expedidos. \u00a0El representante legal, el ordenador del gasto de la entidad ejecutora, as\u00ed \u00a0como el gerente del proyecto ser\u00e1n responsables del cumplimiento de lo se\u00f1alado \u00a0en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0DNP podr\u00e1 adelantar procedimientos de verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n registrada \u00a0o reportada al SSEC, a trav\u00e9s de la inspecci\u00f3n de los soportes documentales \u00a0utilizados para su registro o mediante cruces de informaci\u00f3n con otras \u00a0entidades del Estado o fuentes de informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.5.3. Instrumentos de apoyo a la gesti\u00f3n. El DNP promover\u00e1 la implementaci\u00f3n de \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n para la obtenci\u00f3n de resultados, el control de riesgos \u00a0y el uso eficaz y eficiente de los recursos del SGR; la interoperabilidad de \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas; prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica en \u00e1reas \u00a0relacionadas con la formulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n en las herramientas dispuestas para garantizar la gesti\u00f3n y \u00a0seguimiento de estos recursos; rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas; y control social, \u00a0en armon\u00eda con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2056 de 2020; la Comisi\u00f3n Rectora del SGR \u00a0promover\u00e1 el desarrollo de la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0que se requieran para la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.5.4. Comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica. La informaci\u00f3n del SSEC generada, enviada, \u00a0recibida, almacenada o comunicada por medios electr\u00f3nicos tendr\u00e1 los efectos de \u00a0la comunicaci\u00f3n escrita, lo anterior de conformidad con lo previsto en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN \u00a0DE TRANSICI\u00d3N DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Y LOS PROCEDIMIENTOS \u00a0CORRECTIVOS Y SANCIONATORIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.6.1.1. Ejecuci\u00f3n de las medidas correctivas de no aprobaci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n y sancionatoria de desaprobaci\u00f3n de proyectos en la \u00a0transitoriedad de art\u00edculo 199 de la Ley 2056 de 2020. De conformidad con la homologaci\u00f3n \u00a0dispuesta en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020, la ejecuci\u00f3n de las medidas \u00a0correctivas se realizar\u00e1 de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las acciones que se deriven para la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la medida \u00a0correctiva de no aprobaci\u00f3n de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos \u00a0de Desarrollo Regional, Compensaci\u00f3n Regional y Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, ser\u00e1n asumidas por las entidades beneficiarias de las Asignaciones \u00a0Directas y de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, quienes no podr\u00e1n aprobar \u00a0ni presentar para aprobaci\u00f3n proyectos de inversi\u00f3n que se pretendan financiar \u00a0con cargo a la asignaciones para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Inversi\u00f3n \u00a0Local y para la Inversi\u00f3n Regional, de conformidad con la citada homologaci\u00f3n, \u00a0hasta tanto se reciba el informe del DNP que d\u00e9 cuenta de la subsanaci\u00f3n de las \u00a0causales que dieron origen a la imposici\u00f3n de la misma, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 116 de la Ley 1530 de 2012 y el art\u00edculo 2.2.4.2.2.4.7 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el DNP en su calidad de administrador del SSEC comunicar\u00e1 al OCAD de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y a los OCAD Regionales, la imposici\u00f3n de \u00a0dicha medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para la ejecuci\u00f3n de la medida sancionatoria de desaprobaci\u00f3n de proyectos con \u00a0la consecuente devoluci\u00f3n de recursos, las entidades beneficiarias de las \u00a0Asignaciones Directas y de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, llevar\u00e1n a \u00a0cabo las acciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de dicha medida en los t\u00e9rminos \u00a0dispuestos en el art\u00edculo 118 de la Ley 1530 de 2012, una vez se encuentre ejecutoriado \u00a0el acto administrativo que impone la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la medida sancionatoria de desaprobaci\u00f3n verse sobre un proyecto cuya fuente de \u00a0financiaci\u00f3n recaiga sobre los recursos cuya homologaci\u00f3n correspondan a la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, la entidad beneficiaria de \u00a0las Asignaciones Directas y de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, deber\u00e1 \u00a0solicitar al OCAD de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que imponga la medida, \u00a0la aplicaci\u00f3n de la misma, en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 118 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el DNP comunicar\u00e1 al OCAD de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, la \u00a0imposici\u00f3n de dicha medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. En \u00a0el marco de la transitoriedad de los procedimientos correctivos y \u00a0sancionatorios frente a las medidas correctivas contempladas en el art\u00edculo 116 \u00a0de la Ley 1530 de 2012, se podr\u00e1n solicitar las condiciones \u00a0especiales de seguimiento y giro a las que se refieren los art\u00edculos 124 de la Ley 1530 de 2012 y 2.2.4.2.2.4.8. del Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.6.1.2. Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro frente a la \u00a0imposici\u00f3n de las medidas correctivas. Las Condiciones Especiales de \u00a0Seguimiento y Giro previstas frente a las medidas correctivas de suspensi\u00f3n de \u00a0giros y de no aprobaci\u00f3n de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de \u00a0Desarrollo Regional, Compensaci\u00f3n Regional y Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0atendiendo la homologaci\u00f3n dispuesta en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 205 de \u00a0la Ley 2056 de 2020, proceder\u00e1n de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Frente a la medida de suspensi\u00f3n correctiva de giros: La entidad ejecutora o beneficiaria \u00a0sujeto de la medida, deber\u00e1 presentar ante el DNP un plan de acci\u00f3n con las \u00a0estrategias, mecanismos y ajustes que permitan subsanar las causales que dieron \u00a0origen a la imposici\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0DNP evaluar\u00e1 el plan de acci\u00f3n propuesto por la entidad ejecutora o \u00a0beneficiaria a fin de emitir el correspondiente concepto sobre la procedencia \u00a0de la solicitud de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro presentada, as\u00ed \u00a0como de la propuesta de desaplazamiento de las \u00a0apropiaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concepto emitido determine la procedencia, el DNP autorizar\u00e1 el desplazamiento \u00a0de las apropiaciones presupuestales y el pago de obligaciones con cargo a los \u00a0recursos suspendidos que financien la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, de \u00a0acuerdo con el cumplimiento del plan de acci\u00f3n aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad beneficiaria o ejecutora de recursos del SGR en Condiciones Especiales \u00a0de Seguimiento y Giro, estar\u00e1 sujeta a seguimiento permanente por el SSEC \u00a0durante el tiempo que se mantenga esta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro se entender\u00e1n incumplidas cuando \u00a0pasado un (1) mes desde el vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos \u00a0en el plan de trabajo aprobado, la entidad ejecutora no haya presentado ante el \u00a0DNP la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los indicadores, actividades o \u00edtems \u00a0establecidos para proceder con los respectivos pagos, o cuando habi\u00e9ndolos \u00a0presentado, el concepto t\u00e9cnico que los analice concluya su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Frente a la medida de no aprobaci\u00f3n de proyectos con cargo a los recursos de \u00a0los Fondos de Desarrollo Regional, Compensaci\u00f3n Regional y Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n: La entidad ejecutora o beneficiaria sujeto de la medida, \u00a0deber\u00e1 presentar ante el DNP un plan de acci\u00f3n con las actividades, recursos y \u00a0tiempos que permitan subsanar las causales que dieron origen a la imposici\u00f3n de \u00a0la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0DNP, evaluar\u00e1 el plan de acci\u00f3n propuesto por la entidad ejecutora o \u00a0beneficiaria, a fin de emitir el correspondiente concepto sobre la procedencia \u00a0de la solicitud de Condiciones Especiales de Seguimiento presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el concepto emitido, el DNP aprobar\u00e1 dicha solicitud de Condiciones \u00a0especiales y autorizar\u00e1 a la entidad ejecutora la aprobaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n de forma temporal con cargo a los recursos objeto de la medida \u00a0correctiva. As\u00ed mismo, comunicar\u00e1 a las entidades beneficiarias de las \u00a0Asignaciones Directas, de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional y a los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y regionales, que \u00a0corresponda, la autorizaci\u00f3n temporal de aprobaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad objeto de la medida, estar\u00e1 sujeta a seguimiento permanente por el SSEC \u00a0durante el tiempo que se mantenga esta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Condiciones Especiales de Seguimiento se entender\u00e1n incumplidas cuando con \u00a0ocasi\u00f3n del seguimiento permanente realizado por el SSEC, se emita un concepto \u00a0de incumplimiento en la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0situaci\u00f3n se informar\u00e1 a las entidades beneficiarias de las Asignaciones \u00a0Directas, de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional y a los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n de \u00a0Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y regionales, que corresponda, para reanudar la \u00a0aplicaci\u00f3n de la medida correctiva, de conformidad con lo dispuesto en el acto \u00a0administrativo que aprob\u00f3 las condiciones especiales de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.6.1.3. Medidas preventivas por omisi\u00f3n en el reporte de informaci\u00f3n al \u00a0SSCE. Trat\u00e1ndose \u00a0de medidas preventivas impuestas por incursi\u00f3n en la causal prevista en el \u00a0literal a) del art\u00edculo 109 de la Ley 1530 de 2012, esto es, por la omisi\u00f3n en el \u00a0registro de informaci\u00f3n en los aplicativos del SSCE, en aquellos casos en que a \u00a031 de marzo de 2021, la entidad ejecutora no haya solicitado el levantamiento \u00a0de la medida, acreditando el cumplimiento de las actuaciones cuya omisi\u00f3n \u00a0motiv\u00f3 su imposici\u00f3n, proceder\u00e1 el levantamiento y la correspondiente remisi\u00f3n \u00a0de un informe a \u00f3rganos de control a efectos de que se analice la incidencia \u00a0fiscal o disciplinaria, generada a partir de la omisi\u00f3n en el reporte de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.6.1.4. Medidas preventivas vigentes al 1\u00ba de enero de 2021. Trat\u00e1ndose de medidas preventivas \u00a0impuestas por las causales previstas en los literales b) y c) del art\u00edculo 109 \u00a0de la Ley 1530 de 2012, esto es, por incumplir un plan de \u00a0mejora o por ejecutar acciones que generan peligro inminente de uso indebido de \u00a0los recursos del SGR, en aquellos casos en los que a 31 de marzo de 2021 la \u00a0entidad ejecutora no haya solicitado el levantamiento de la medida acreditando \u00a0la superaci\u00f3n de las circunstancias que motivaron su imposici\u00f3n o no haya \u00a0solicitado la adopci\u00f3n de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, \u00a0proceder\u00e1 la liberaci\u00f3n de los recursos suspendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0una vez presentada la solicitud de levantamiento dentro de ese t\u00e9rmino, la \u00a0entidad recibe concepto t\u00e9cnico de incumplimiento, podr\u00e1 dentro del mes \u00a0siguiente a la comunicaci\u00f3n sobre su incumplimiento, presentar solicitud de \u00a0adopci\u00f3n de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.6.1.5. Medidas preventivas impuestas desde el 1\u00ba de enero de 2021. En caso de tratarse de medidas \u00a0preventivas impuestas por las causales previstas en los literales b) y c) del \u00a0art\u00edculo 109 de la Ley 1530 de 2012, esto es, por incumplir un plan de \u00a0mejora o por ejecutar acciones que generan peligro inminente de uso indebido de \u00a0los recursos del SGR, la entidad ejecutora contar\u00e1 con tres (3) meses, contados \u00a0desde la imposici\u00f3n de la medida preventiva, para solicitar por escrito al DNP \u00a0la adopci\u00f3n de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, con el plan de \u00a0acci\u00f3n que contenga las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a \u00a0subsanar las causales que dieron origen a la medida de control. El DNP aprobar\u00e1 \u00a0la adopci\u00f3n de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro y determinar\u00e1 su \u00a0cumplimiento y duraci\u00f3n, con el fin de autorizar parcialmente los pagos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, la entidad ejecutora podr\u00e1 solicitar ante el DNP el \u00a0levantamiento de la medida de control, la cual deber\u00e1 ser validada por esta \u00a0entidad, antes del vencimiento de los tres (3) meses posteriores a la \u00a0imposici\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0una vez presentada la solicitud de levantamiento dentro de ese t\u00e9rmino, la \u00a0entidad recibe concepto t\u00e9cnico de incumplimiento, podr\u00e1 dentro del mes \u00a0siguiente a la comunicaci\u00f3n sobre su incumplimiento, presentar solicitud de \u00a0adopci\u00f3n de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.6.1.6. Incumplimiento de las condiciones especiales de seguimiento y \u00a0giro en la transitoriedad de los procedimientos preventivos. Las Condiciones Especiales de \u00a0Seguimiento y Giro se entender\u00e1n incumplidas cuando pasado un (1) mes desde el \u00a0vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el plan de trabajo \u00a0aprobado, la entidad ejecutora, no haya presentado ante el DNP la acreditaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los indicadores, actividades o \u00edtems establecidos para \u00a0proceder con los respectivos desembolsos, o cuando habi\u00e9ndolos presentado, el \u00a0concepto t\u00e9cnico que los analice concluya su incumplimiento. En este evento, al \u00a0mantenerse configuradas las situaciones que dieron lugar a la imposici\u00f3n de la \u00a0medida preventiva de suspensi\u00f3n de giros, los recursos suspendidos se \u00a0entender\u00e1n liberados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.6.1.7. Liberaci\u00f3n de recursos suspendidos. En aquellos casos en los que vencidos \u00a0los plazos y supuestos se\u00f1alados en los art\u00edculos 200 y 202 de la Ley 2056 de 2020, la entidad ejecutora de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n con medida preventiva de suspensi\u00f3n de giros vigente, \u00a0que no haya presentado ante el DNP la solicitud de levantamiento que acredite \u00a0la superaci\u00f3n de las situaciones que motivaron la imposici\u00f3n de la medida o no \u00a0se haya acogido a Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, proceder\u00e1 la \u00a0liberaci\u00f3n de los recursos suspendidos, la cual ser\u00e1 ordenada mediante acto \u00a0administrativo expedido por el DNP, en el que se dispondr\u00e1 que la entidad \u00a0ejecutora deber\u00e1 realizar la reducci\u00f3n presupuestal en el cap\u00edtulo presupuestal \u00a0independiente y lo registrar\u00e1 en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u00a0(SPGR); as\u00ed mismo, cuando los recursos liberados se encuentren en la cuenta \u00a0maestra autorizada por el SMSCE, hoy SSEC, se ordenar\u00e1 el reintegro de los \u00a0mismos a la Cuenta \u00danica del SGR. La entidad designada como ejecutora deber\u00e1 \u00a0terminar su ejecuci\u00f3n haciendo uso de una fuente de financiaci\u00f3n diferente al \u00a0SGR y continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades \u00a0frente a los contratistas y terceros correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de la liberaci\u00f3n de los recursos suspendidos, la obligaci\u00f3n de \u00a0terminar la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n con una fuente de financiaci\u00f3n \u00a0diferente a la del SGR proceder\u00e1 cuando sea viable jur\u00eddica, t\u00e9cnica, ambiental \u00a0o financieramente. En todo caso, la responsabilidad por la no terminaci\u00f3n de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1 de las entidades ejecutoras, quienes deber\u00e1n \u00a0certificar la existencia de las circunstancias que imposibilitan la terminaci\u00f3n \u00a0del proyecto ante el DNP y ante los \u00f3rganos de control o la autoridad \u00a0competente, cuando as\u00ed se requiera y, en consecuencia, responder\u00e1n \u00a0disciplinaria, fiscal, o penalmente ante dichas autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0SSEC, continuar\u00e1 ejerciendo sus funciones de vigilancia y control de car\u00e1cter \u00a0administrativo sobre estos proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. \u00a0A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente art\u00edculo, la \u00a0entidad ejecutora deber\u00e1 informar al DNP la reducci\u00f3n presupuestal realizada en \u00a0el cap\u00edtulo presupuestal independiente y la liberaci\u00f3n presupuestal de los \u00a0recursos. Cuando los recursos susceptibles de liberaci\u00f3n se encuentren en la \u00a0cuenta maestra autorizada por el SMSEC, la entidad ejecutora, deber\u00e1 reintegrar \u00a0los recursos liberados a la Cuenta \u00danica del SGR, en un t\u00e9rmino no mayor a treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la notificaci\u00f3n del acto administrativo que \u00a0ordena la liberaci\u00f3n de los recursos, so pena de que el incumplimiento de esta \u00a0disposici\u00f3n sea reportado a los \u00f3rganos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. \u00a0En cualquier caso, el DNP deber\u00e1 registrar la orden de liberaci\u00f3n de recursos a \u00a0que se refiere este art\u00edculo en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u00a0(SPGR), para que la entidad territorial proceda a realizar la liberaci\u00f3n de los \u00a0recursos en dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. \u00a0El reintegro de los recursos de que trata el presente art\u00edculo se deber\u00e1 \u00a0realizar de conformidad con los lineamientos que para este efecto emita la \u00a0Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTROL (PAC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.6.2.1. Condiciones especiales de seguimiento y pago dentro del \u00a0Procedimiento Administrativo de Control (PAC). A efectos de optar por la adopci\u00f3n de \u00a0las Condiciones Especiales de Seguimiento y Pago con el prop\u00f3sito de subsanar \u00a0las causales que dieron origen a la medida definitiva de control de suspensi\u00f3n \u00a0de pagos de que trata el literal a) del art\u00edculo 179 de la Ley 2056 de 2020, la entidad ejecutora del proyecto \u00a0de inversi\u00f3n deber\u00e1 proponer las estrategias, actividades, costos y tiempos \u00a0requeridos para la superaci\u00f3n de las situaciones irregulares y en concordancia, \u00a0presentar ante el DNP, un plan de acci\u00f3n que permita desarrollarlas y \u00a0cumplirlas en un t\u00e9rmino inicial no mayor a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0DNP, decidir\u00e1 mediante acto administrativo sobre su adopci\u00f3n, previa \u00a0verificaci\u00f3n t\u00e9cnica de su pertinencia e indicar\u00e1, los t\u00e9rminos en los que se \u00a0proceder\u00e1 a ordenar el pago parcial de los recursos, a medida que se acredite \u00a0el cumplimiento del plan de acci\u00f3n propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0condiciones especiales de seguimiento y pago se entender\u00e1n incumplidas cuando \u00a0pasado un mes desde el vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en \u00a0el plan de trabajo aprobado, la entidad ejecutora, no haya presentado ante el \u00a0DNP la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los indicadores, actividades o \u00edtems \u00a0establecidos para proceder con los respectivos desembolsos, o cuando \u00a0habi\u00e9ndolos presentado, el concepto t\u00e9cnico que los analice concluya el \u00a0incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.6.2.2. Determinaci\u00f3n del retraso se\u00f1alado en el literal b) del art\u00edculo \u00a0174 de la Ley 2056 de 2020. Para efectos de la configuraci\u00f3n de \u00a0la causal del literal b) del art\u00edculo 174 de la Ley 2056 de 2020, para inicio del procedimiento \u00a0administrativo de control, se entender\u00e1 que el retraso en la ejecuci\u00f3n durante \u00a0un per\u00edodo continuo se evidencia cuando el proyecto presente retrasos mayores \u00a0al 30% en el acumulado de los periodos mensuales que consolidan el resultado \u00a0trimestral de la medici\u00f3n de desempe\u00f1o, conforme a la metodolog\u00eda que defina el \u00a0DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0programaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n que permita medir el cumplimiento del cronograma \u00a0se tomar\u00e1 en cuenta desde la expedici\u00f3n del acta de inicio del primer contrato \u00a0a trav\u00e9s del cual se ejecuta el proyecto de inversi\u00f3n hasta su cierre, el cual \u00a0debe corresponder con el horizonte de ejecuci\u00f3n del proyecto aprobado y \u00a0registrado en los instrumentos dispuestos por el DNP, para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0DNP informar\u00e1 peri\u00f3dicamente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los proyectos que incurran en esta \u00a0condici\u00f3n, conforme al reporte de informaci\u00f3n efectuado por los ejecutores en \u00a0las herramientas dispuestas para tal fin e iniciar\u00e1 los Procedimientos \u00a0Administrativos de Control (PAC), a los que haya lugar, previo informe t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.6.2.3. Levantamiento de medidas de control condicionadas a los \u00a0resultados de la medici\u00f3n de desempe\u00f1o. En los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 177 \u00a0y 179 de la Ley 2056 de 2020, se levantar\u00e1n las medidas de \u00a0control a partir del resultado en la medici\u00f3n de desempe\u00f1o en los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para el levantamiento de la medida de protecci\u00f3n inmediata de no aprobaci\u00f3n \u00a0directa de proyectos ni designaci\u00f3n como ejecutor, ser\u00e1 necesario que la \u00a0entidad ejecutora acredite que obtuvo un adecuado desempe\u00f1o de conformidad con \u00a0los resultados de las \u00faltimas tres mediciones trimestrales realizadas por el \u00a0DNP, contadas a partir del a\u00f1o siguiente al de la medici\u00f3n que dio lugar a la \u00a0imposici\u00f3n de la medida. En cualquier caso, la duraci\u00f3n de esta medida no podr\u00e1 \u00a0superar el t\u00e9rmino de decisi\u00f3n del PAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para efectos del levantamiento de la medida definitiva de control impuesta en \u00a0aplicaci\u00f3n de la causal d) del art\u00edculo 174 de la Ley 2056 de 2020, es decir, por no obtener un \u00a0adecuado desempe\u00f1o seg\u00fan la metodolog\u00eda que para el efecto establezca el DNP durante \u00a0dos mediciones anuales consecutivas, la entidad ejecutora de los recursos del \u00a0SGR deber\u00e1 acreditar que obtuvo un adecuado desempe\u00f1o en la medici\u00f3n anual \u00a0realizada por el DNP, contado a partir del a\u00f1o siguiente al de la medici\u00f3n que \u00a0dio lugar a la imposici\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para la medida definitiva de control correspondiente a la no designaci\u00f3n como \u00a0ejecutor establecida en el literal c) del art\u00edculo 178 de la Ley 2056 de 2020, se mantendr\u00e1 hasta tanto la entidad \u00a0ejecutora acredite ante el DNP la subsanaci\u00f3n de la causal que dio lugar a la \u00a0imposici\u00f3n de la medida, el cumplimiento del plan de trabajo establecido y un \u00a0adecuado desempe\u00f1o en la medici\u00f3n del \u00faltimo per\u00edodo trimestral realizado por \u00a0el DNP, inmediatamente anterior a la solicitud de levantamiento de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.6.2.4. Registro de las medidas de control en las plataformas del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. Con \u00a0el prop\u00f3sito de hacer efectiva la aplicaci\u00f3n de las medidas de control, los \u00a0actos administrativos que las ordenen ser\u00e1n registrados por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n en el Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas (SPGR), y en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas (SUIFP SGR) o los sistemas que se dispongan para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En \u00a0todo caso, para efectos informativos el DNP comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0los actos administrativos de los que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.6.2.5. Coordinaci\u00f3n en el manejo de informaci\u00f3n. Con la finalidad de velar por el uso \u00a0eficiente y eficaz de los recursos del SGR, en desarrollo de la funci\u00f3n \u00a0administrativa, fiscal y disciplinaria que cumplen el DNP, la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0respectivamente, estas entidades facilitar\u00e1n el acceso pertinente y oportuno a \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con la ejecuci\u00f3n de recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, obtenida en el ejercicio de sus funciones, brindando acceso a las \u00a0plataformas tecnol\u00f3gicas disponibles que faciliten el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, semestralmente la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n informar\u00e1n al DNP las actuaciones fiscales y \u00a0disciplinarias adelantadas con base en la informaci\u00f3n suministrada y obtenida \u00a0en los sistemas de informaci\u00f3n del DNP, en atribuci\u00f3n de sus competencias \u00a0constitucionales y legales sobre estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n suministrada por las entidades ejecutoras a trav\u00e9s de los \u00a0aplicativos del SGR, as\u00ed como los informes de visitas de seguimiento, tendr\u00e1n \u00a0valor probatorio dentro de los procedimientos de car\u00e1cter fiscal y \u00a0disciplinario que se adelanten por los \u00f3rganos de control. As\u00ed mismo, el no \u00a0reporte oportuno de la informaci\u00f3n en los medios tecnol\u00f3gicos dispuestos para \u00a0tal fin, por los responsables del registro de la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la Ley 2056 de 2020 y dem\u00e1s normas que la reglamenten, \u00a0modifiquen o adicionen, dar\u00e1 lugar a las actuaciones disciplinarias y fiscales \u00a0que correspondan por dicha omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.7.1. Planes de mejora en seguimiento a 31 de diciembre de 2020. Los planes de mejora que se \u00a0encuentren en seguimiento a 31 de diciembre de 2020 ser\u00e1n objeto de seguimiento \u00a0hasta el cumplimiento del plazo de su \u00faltima acci\u00f3n. Estos planes de mejora no \u00a0ser\u00e1n susceptibles de pr\u00f3rroga. En caso de incumplimiento se adelantar\u00e1n las \u00a0acciones a que haya lugar en el marco de la transitoriedad prevista en los \u00a0art\u00edculos 200, 201 y 202 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. \u00a01.2.10.7.2. Recursos girados de regal\u00edas y compensaciones causadas a 31 de \u00a0diciembre de 2011. Se \u00a0entender\u00e1n como recursos girados de regal\u00edas y compensaciones causadas a 31 de \u00a0diciembre de 2011, en los t\u00e9rminos el art\u00edculo 191 de la Ley 2056 de 2020, aquellos que se encuentren \u00a0disponibles en las cuentas autorizadas por el DNP para el manejo de estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.7.3. Ejecuci\u00f3n de recursos girados por concepto de regal\u00edas y \u00a0compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011. Los recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011, incluidos el desahorro de \u00a0excedentes del FONPET fuente Fondo Nacional de Regal\u00edas Liquidado y regal\u00edas \u00a0directas del r\u00e9gimen vigente a 31 de diciembre de 2011, se continuar\u00e1n \u00a0manejando en la cuenta \u00fanica autorizada por el DNP, la cual deber\u00e1 ser \u00a0cancelada una vez sean ejecutados en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.7.4. Ejecuci\u00f3n de recursos girados por concepto de regal\u00edas y \u00a0compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, por entidades con medida de \u00a0suspensi\u00f3n preventiva o correctiva de giros vigente a 31 de diciembre 2020. A partir de la culminaci\u00f3n de las \u00a0funciones de control y vigilancia sobre los recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones causadas a favor de los beneficiarios, en las normas vigentes a \u00a031 de diciembre de 2011, prevista en el art\u00edculo 191 de la Ley 2056 de 2020, se entender\u00e1 que aquellas entidades \u00a0territoriales que a 31 de diciembre de 2020, se encuentren con medida de \u00a0suspensi\u00f3n preventiva o correctiva con ocasi\u00f3n de decisiones tomadas en ejercicio \u00a0de estas funciones, y cuenten con recursos girados disponibles en la cuenta \u00a0\u00fanica autorizada por el DNP podr\u00e1n hacer uso de los mismos en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.7.5. Reporte de informaci\u00f3n de compromisos vigentes a 31 de diciembre de \u00a02020 y los que se asuman con cargo a los recursos girados sin comprometer \u00a0respecto de las regal\u00edas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011. De acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 191 de la Ley 2056 de 2020, las entidades beneficiarias \u00a0continuar\u00e1n reportando al DNP la ejecuci\u00f3n de los compromisos vigentes a 31 de \u00a0diciembre de 2020 y los que se asuman con cargo a los recursos girados sin \u00a0comprometer por concepto de regal\u00edas y compensaciones a 31 de diciembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a las entidades beneficiarias reportar los compromisos que asuma a partir del \u00a01\u00ba de enero de 2021 con cargo a estos recursos, as\u00ed como aquellos asumidos \u00a0pendientes de pago a esa fecha, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular que \u00a0para el efecto expida el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, los representantes legales de las entidades beneficiarias expedir\u00e1n \u00a0certificaci\u00f3n donde conste los saldos disponibles en la cuenta \u00fanica de \u00a0regal\u00edas causadas a 31 de diciembre de 2011 y los compromisos pendientes de \u00a0pago con cargo a estos recursos, conforme lo dispuesto en la Circular que para \u00a0el efecto expida el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.7.6. Giro de los recursos de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de \u00a0diciembre de 2011 comprometidos. Las entidades beneficiarias que a 31 de diciembre \u00a0de 2020 cuenten con recursos de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de \u00a0diciembre de 2011 comprometidos sin girar con ocasi\u00f3n a la medida de suspensi\u00f3n \u00a0preventiva o correctiva de giros o por no tener cuenta \u00fanica activa, a los que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 204 de la Ley 2056 de 2020, deber\u00e1n solicitar al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n el giro de estos recursos acreditando los compromisos de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en la Circular que se expida para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.10.7.7. Adicionado por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 16. Saldos de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de diciembre de \u00a02011 pendientes de giro. Los \u00a0recursos a los que se refiere este art\u00edculo son los numerales 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 204 de la Ley 2056 de 2020, que corresponden a los saldos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que se encontraban \u00a0pendientes de giro a los beneficiarios a 31 de diciembre de 2020 por la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Miner\u00eda, los operadores del \u00a0impuesto de transporte o Ecopetrol. Adem\u00e1s, los recursos a los que se refiere \u00a0el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0saldos pendientes de giro por Ecopetrol corresponden a los recursos del \u00a0desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP), previstos en \u00a0el art\u00edculo 133 de la Ley 633 de 2000, y a los que se refiere el numeral \u00a07\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 781 de 2002, que no hab\u00edan sido objeto de \u00a0asignaciones por el Consejo Asesor de Regal\u00edas a 31 de diciembre de 2011, a \u00a0favor de entidades con medida de suspensi\u00f3n preventiva o correctiva de giros \u00a0con ocasi\u00f3n de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia \u00a0asignadas al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a 31 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Agencias, los operadores del impuesto de transporte, Ecopetrol y, para los \u00a0recursos -FONPET a los que se refiere el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 204 de la Ley 2056 de 2020, la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido en dicho \u00a0art\u00edculo, transferir\u00e1n los recursos pendientes de giro a la Cuenta \u00danica del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas e informar\u00e1n la distribuci\u00f3n de los recursos por \u00a0beneficiario, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0mayo del a\u00f1o en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n registrar\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR la informaci\u00f3n relacionada con dichos \u00a0beneficiarios dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n \u00a0a la que refiere el inciso anterior e informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para \u00a0que realice la incorporaci\u00f3n al presupuesto de la vigencia siguiente a la que \u00a0se realiz\u00f3 la transferencia de los recursos a la Cuenta \u00danica del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, el registro de estos recursos se efectuar\u00e1 por concepto de \u00a0asignaciones directas 20% del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos transferidos de los que trata el presente art\u00edculo se manejar\u00e1n de \u00a0forma independiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR \u00a0hasta cuando se realice la respectiva incorporaci\u00f3n presupuestal y se comunique \u00a0la Instrucci\u00f3n de Abono a Cuenta correspondiente, para que se active el uso de \u00a0los recursos a las entidades territoriales beneficiarias. La Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, informar\u00e1 los respectivos rendimientos financieros que se generen en \u00a0la Cuenta \u00danica del Sistema por cada beneficiario, los cuales se calcular\u00e1n a \u00a0partir del registro de la informaci\u00f3n por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n de la que trata el inciso cuarto del presente art\u00edculo y ser\u00e1n \u00a0incorporados al presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, posterior a la \u00a0incorporaci\u00f3n de los recursos a que se refiere el presente art\u00edculo, atendiendo \u00a0lo se\u00f1alado en et inciso segundo del art\u00edculo 2.2.2.1.1 del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para \u00a0los recursos causados a 31 de diciembre de 2011 a los que se refiere el inciso \u00a0primero del presente art\u00edculo, que se encontraban pendientes de giro a los \u00a0beneficiarios a 31 de diciembre de 2020 y que fueron trasladados a la Cuenta \u00a0\u00danica del Sistema General de Regal\u00edas, previo a la entrada en vigencia del \u00a0presente |decreto, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y \u00a0quinto del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los \u00a0recursos de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, \u00a0identificados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda antes del 31 de diciembre de 2020 y sobre los que, con corte a esta \u00a0\u00faltima fecha, fueron girados a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0mantendr\u00e1n la distribuci\u00f3n por beneficiario aplicable al momento del giro a la \u00a0Cuenta \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los \u00a0recursos de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, \u00a0identificados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda, con posterioridad al 31 de diciembre del a\u00f1o 2020, se les aplicar\u00e1 el \u00a0art\u00edculo 197 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 11 adicionado por \u00a0el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA INSTANCIA DE DECISI\u00d3N DE MUNICIPIOS RIBERE\u00d1OS \u00a0DEL R\u00cdO GRANDE LA MAGDALENA Y EL CANAL DEL DIQUE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.11.1.1. Naturaleza y conformaci\u00f3n. La instancia \u00a0de decisi\u00f3n estar\u00e1 conformada por dos (2) representantes de los gobernadores \u00a0que tengan jurisdicci\u00f3n sobre el R\u00edo Grande de la Magdalena y Canal del Dique, \u00a0dos (2) alcaldes que integran la jurisdicci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, el Director \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado y el Representante Legal de la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena y el Canal del Dique &#8211; \u00a0Cormagdalena. Podr\u00e1n ser invitados a las sesiones quienes as\u00ed sean determinados \u00a0por los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobernadores \u00a0y Alcaldes ser\u00e1n elegidos, entre ellos por mayor\u00eda, para periodos bienales, de \u00a0acuerdo con el mecanismo que para el efecto determinen y su periodo de \u00a0representaci\u00f3n ser\u00e1 contado a partir del 1 de abril del primer a\u00f1o del bienio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las labores de \u00a0gesti\u00f3n y custodia documental e impulso de las solicitudes ser\u00e1n realizadas por \u00a0la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena y el Canal del \u00a0Dique como dinamizador de la instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instancia de \u00a0decisi\u00f3n no tendr\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica, desempe\u00f1ar\u00e1 funci\u00f3n p\u00fablica en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la Ley 2056 de 2020, el presente |Decreto y lo se\u00f1alado por la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instancia \u00a0ser\u00e1 la encargada de priorizar, aprobar y designar el ejecutor para los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n financiados con cargo a la asignaci\u00f3n 0.5% para los municipios \u00a0ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y el presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta instancia \u00a0contar\u00e1 con un presidente, designado por los miembros para periodos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La participaci\u00f3n \u00a0de todos los miembros ser\u00e1 ad hon\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Entre tanto sean \u00a0elegidos los representantes de los alcaldes y gobernadores de la instancia a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo, podr\u00e1n sesionar, deliberar y decidir los \u00a0integrantes que lo conformaban para el periodo inmediatamente anterior, hasta \u00a0que se comunique a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena y el Canal del Dique &#8211; Cormagdalena los nuevos representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para la bienalidad 2021-2022, el per\u00edodo de representaci\u00f3n de los \u00a0gobernadores y alcaldes de los que trata el presente art\u00edculo, iniciar\u00e1 a \u00a0partir de su designaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de la instancia y terminar\u00e1 el 31 de \u00a0marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.11.1.2. Funciones de la instancia de \u00a0decisi\u00f3n. De acuerdo con la Ley 2056 de 2020 y el presente |Decreto, son funciones de la \u00a0instancia de decisi\u00f3n para la asignaci\u00f3n 0.5% para los municipios ribere\u00f1os del \u00a0R\u00edo Grande de la Magdalena y el Canal del Dique &#8211; Cormagdalena las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elegir al \u00a0presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los ajustes a los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0que se sometan a su consideraci\u00f3n, as\u00ed como la liberaci\u00f3n de recursos que sea \u00a0reglamentada por la Comisi\u00f3n Rectora, diferente a la que trata el art\u00edculo 37 \u00a0de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar las medidas que se deriven del componente \u00a0de control del Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control (SSEC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la |Ley, el Reglamento y \u00a0los acuerdos de la Comisi\u00f3n Rectora del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros de \u00a0la Instancia de decisi\u00f3n expedir\u00e1n su propio reglamento, as\u00ed como el de \u00a0Cormagdalena como dinamizadora de la misma instancia, los cuales deber\u00e1n estar \u00a0en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regal\u00edas y \u00a0deber\u00e1n contener como m\u00ednimo las funciones relacionadas con su operaci\u00f3n, planeaci\u00f3n \u00a0de la inversi\u00f3n, la preparaci\u00f3n de los temas que sean sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n y la participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de la \u00a0instancia de decisi\u00f3n son responsables de aprobar los proyectos observando la \u00a0normatividad vigente, as\u00ed como de designar el ejecutor y aprobar los ajustes \u00a0que se sometan a su consideraci\u00f3n. En consecuencia, no son responsables por la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n; tal responsabilidad es exclusiva de \u00a0las entidades designadas como ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.11.1.3. Funciones de Cormagdalena. La Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena y el Canal del Dique &#8211; \u00a0Cormagdalena a trav\u00e9s de su representante legal o quien este designe, ejercer\u00e1 \u00a0la dinamizaci\u00f3n t\u00e9cnica y operativa de la instancia de decisi\u00f3n, en \u00a0consecuencia, garantizar\u00e1, de acuerdo con sus Estatutos, adem\u00e1s de las \u00a0actividades otorgadas en el reglamento las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 1. Convocar a la sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n a \u00a0todos sus integrantes e invitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 2. Hacer p\u00fablica y mantener actualizada a \u00a0trav\u00e9s del sitio web de la entidad, la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Listado de \u00a0los miembros de la instancia de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Convocatoria \u00a0a los miembros e invitados de la instancia de decisi\u00f3n, as\u00ed como las actas y \u00a0acuerdos de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Relaci\u00f3n de proyectos presentados y aprobados \u00a0por la instancia de decisi\u00f3n, as\u00ed como el ejecutor designado para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 3. \u00a0Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>las decisiones relativas, \u00a0a la aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n sometidos a consideraci\u00f3n de la \u00a0instancia de decisi\u00f3n y la designaci\u00f3n del ejecutor, as\u00ed como las solicitudes \u00a0de ajuste y liberaci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suministrar de forma veraz y oportuna la informaci\u00f3n \u00a0solicitada por el Sistema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control (SSEC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 5. Levantar el acta de cada sesi\u00f3n y \u00a0presentarla a consideraci\u00f3n de todos los miembros de la instancia de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los acuerdos de las decisiones \u00a0adoptadas en las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suscribir los \u00a0acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente de la instancia de decisi\u00f3n, \u00a0y registrarlos en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Publicar los \u00a0acuerdos en el sitio web de la entidad, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Notificar la \u00a0designaci\u00f3n al ejecutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar los informes de rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Publicar el informe \u00a0de rendici\u00f3n de cuentas en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Incluir el \u00a0informe en el ejercicio de rendici\u00f3n de cuentas propio de la entidad, siguiendo \u00a0la normatividad que regula la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Registrar en \u00a0el aplicativo que disponga el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la \u00a0asignaci\u00f3n presupuestal o los cambios de que sea objeto y la autorizaci\u00f3n del \u00a0cronograma de pagos, definida por los ejecutores de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0aprobados por la instancia de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Verificar \u00a0qu\u00e9 la aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n se encuentre en concordancia con la \u00a0disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la |Ley Bienal de \u00a0Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, el Plan Bienal de Caja y el \u00a0cronograma de flujos definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer la \u00a0priorizaci\u00f3n de pagos entre los proyectos de inversi\u00f3n con base en la cual se \u00a0establecer\u00e1 el cronograma de flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar \u00a0las mesas de trabajo que se requieran y cuando aplique con el Ministerio o \u00a0Departamento Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, con el fin de preparar y discutir los temas que se presenten a \u00a0consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n de los miembros de la instancia de decisi\u00f3n y \u00a0verificar el cumplimiento de los compromisos all\u00ed adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas en desarrollo de la |Ley, el Reglamento y los acuerdos de \u00a0la Comisi\u00f3n Rectora del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.11.1.4. Sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n de los \u00a0miembros de la instancia de decisi\u00f3n. La sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n se \u00a0llevar\u00e1 a cabo a m\u00e1s tardar el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril de cada a\u00f1o, \u00a0sin perjuicio del periodo para el cual son elegidos sus miembros. En esta \u00a0sesi\u00f3n s\u00f3lo se realizar\u00e1 la elecci\u00f3n del presidente. As\u00ed mismo, se pondr\u00e1 en \u00a0conocimiento de los integrantes el reglamento para el funcionamiento de la \u00a0instancia de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.11.1.5. Voceros ante la instancia de \u00a0decisi\u00f3n. Los representantes de los alcaldes y gobernadores \u00a0miembros de la instancia de decisi\u00f3n, previo al inicio de cada sesi\u00f3n, elegir\u00e1n \u00a0un vocero quien coordinar\u00e1 la definici\u00f3n del sentido del voto del nivel que \u00a0representan, en todos los asuntos que son competencia de esta instancia y \u00a0dirimir\u00e1 las diferencias que se presenten a lo largo de la sesi\u00f3n dentro de su \u00a0nivel de gobierno. As\u00ed mismo, establecer\u00e1 el sentido del voto, cuando no haya \u00a0consenso dentro de los miembros del respectivo nivel de gobierno, cuando \u00a0aplique. La decisi\u00f3n sobre el vocero designado debe ser informada al inicio de \u00a0la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a012 TRANSITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 12 modificado por el Decreto 975 de 2023, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS \u00a0TRANSITORIAS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CR\u00c9DITO P\u00daBLICO CON CARGO A LA \u00a0ASIGNACI\u00d3N PARA LA INVERSI\u00d3N REGIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0con cargo a la asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.1.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para \u00a0la aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que en fase II y\/o fase III hayan \u00a0sido declarados de importancia estrat\u00e9gica por las entidades territoriales y \u00a0posteriormente por el Gobierno nacional, antes del 31 de diciembre del 2022, \u00a0con el fin de que puedan contratar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico para su \u00a0financiaci\u00f3n con cargo a los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional del Sistema General de Regal\u00edas, as\u00ed como se\u00f1alar el procedimiento que \u00a0se debe seguir en cumplimiento del ciclo de proyectos de inversi\u00f3n del SGR y \u00a0los lineamientos para que la entidad financiera de redescuento del orden \u00a0nacional realice la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito y constituya el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo-Fondo Regional. Todo lo anterior de conformidad con el art\u00edculo 25 de \u00a0la Ley 2279 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.1.2. Condiciones para su uso. Para realizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0respaldadas con recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional con el fin \u00a0de financiar proyectos de inversi\u00f3n en fase II y\/o III se deben cumplir las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que la disponibilidad presupuestal de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional \u00a0del bienio no sea suficiente para la financiaci\u00f3n de la totalidad del proyecto \u00a0de inversi\u00f3n en fase II y\/o III en la vigencia en que se aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que la financiaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n en su totalidad no pueda ser \u00a0diferida mediante la figura de vigencias futuras de que tratan los art\u00edculos \u00a0157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 correspondientes a la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Regional para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0fase II y\/o III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que los proyectos de inversi\u00f3n en fase II y\/o fase III hayan sido declarados de \u00a0importancia estrat\u00e9gica por las Entidades Territoriales y posteriormente \u00a0declarados de importancia estrat\u00e9gica por el Gobierno nacional, antes del 31 de \u00a0diciembre del 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que incluya la estimaci\u00f3n de los costos necesarios para ejecutar el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, los costos asociados al patrimonio aut\u00f3nomo y los costos \u00a0financieros, que en ning\u00fan caso superen cuatro bienalidades \u00a0para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Para el respaldo a trav\u00e9s de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 60% \u00a0en cabeza de los departamentos, que la suma de: i) el servicio de la deuda \u00a0vigente; ii) el monto de las vigencias futuras \u00a0aprobadas por el Departamento, y iii) el servicio a \u00a0la deuda para atender la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito que financiar\u00e1 el respectivo \u00a0proyecto de inversi\u00f3n no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan \u00a0de Recursos para cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Para el respaldo a trav\u00e9s de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40% \u00a0en cabeza de las regiones, que la suma de: i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el OCAD \u00a0Regional respectivo, y iii) el servicio a la deuda \u00a0para atender la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito que financiar\u00e1 el respectivo proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, no exceda los montos definidos por el Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0157 de la Ley 2056 de 2020. Para definir el monto indicativo de \u00a0la asignaci\u00f3n vigente y de la afectaci\u00f3n a los ingresos contemplados en el Plan \u00a0de Recursos de los a\u00f1os subsiguientes, que podr\u00e1n ser usados para el total de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n que se financien con la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, el respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta los montos definidos por el Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0157 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Que la entidad financiera de redescuento otorgue el cr\u00e9dito con tasa compensada \u00a0financiada por el Gobierno nacional o las Entidades Territoriales, as\u00ed mismo, \u00a0deber\u00e1 suministrar a la entidad territorial que lo requiera, el certificado que \u00a0as\u00ed lo acredite conforme lo se\u00f1alado en el numeral 2 del art\u00edculo 1.2.12.1.3 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo establecido en \u00a0el presente art\u00edculo, la bienalidad corresponde a la bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.1.3. Requisitos de aprobaci\u00f3n para proyectos de inversi\u00f3n. Previo a la aprobaci\u00f3n de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n y las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de Regal\u00edas, la entidad que \u00a0presenta el proyecto de inversi\u00f3n deber\u00e1 cargar los siguientes documentos en \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n que para el efecto disponga el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y el \u00f3rgano o instancia que aprueba el proyecto \u00a0seg\u00fan corresponda y deber\u00e1 verificar la constancia de estas condiciones en el \u00a0Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificaci\u00f3n de la secretar\u00eda t\u00e9cnica, o la que haga sus veces, en la que \u00a0conste que la disponibilidad presupuestal de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional del bienio no es suficiente para la financiaci\u00f3n de la totalidad del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n en fase II y\/o III en la vigencia en que se aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificaci\u00f3n de la entidad que presenta el proyecto de inversi\u00f3n en la que \u00a0conste que la financiaci\u00f3n del mismo en su totalidad no puede ser atendida a \u00a0trav\u00e9s de la figura de vigencias futuras de las que tratan los art\u00edculos 157 y \u00a0158 de la Ley 2056 de 2020 correspondientes a la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Regional para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0fase II y\/o III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por las entidades territoriales y del \u00a0Gobierno nacional expedidas antes del 31 de diciembre 2022, de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado en la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 12 Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1082 de 2015, \u00a0adicionado por el Decreto n\u00famero 1892 de 2021 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acto administrativo mediante el cual se autorice a la entidad financiera de \u00a0redescuento a crear la l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada por el Gobierno \u00a0nacional o las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Certificaci\u00f3n de la entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del \u00a0orden nacional con la que se llevar\u00e1 a cabo la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito para \u00a0financiar el proyecto de inversi\u00f3n que contendr\u00e1: i) el valor del mismo, ii) los costos asociados al patrimonio aut\u00f3nomo y iii) el costo financiero ajustado a la tasa compensada \u00a0financiada por el Gobierno nacional o las entidades territoriales para cada \u00a0vigencia. Cada uno de estos rubros deber\u00e1n estar plenamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cronograma por bienio y por el tiempo que dure la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0que en todo caso no podr\u00e1 superar cuatro bienalidades, \u00a0elaborado por la entidad que presenta el proyecto de inversi\u00f3n. Este cronograma \u00a0deber\u00e1 evidenciar la congruencia entre: i) el valor bienal estimado del \u00a0servicio a la deuda y el costo financiero del patrimonio aut\u00f3nomo, \u00a0identificando el monto que ser\u00e1 asumido con recursos de Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de Regal\u00edas de la bienalidad \u00a0en curso, cuando aplique y bienalidades posteriores; ii) el Plan de Recursos anexo a la Ley de Presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas vigente conforme las condiciones establecidas en \u00a0los numerales 5 y 6 del art\u00edculo 1.2.12.1.2. del presente Decreto, y iii) para el caso de la Asignaci\u00f3n de Inversi\u00f3n Regional \u00a0del 40% contendr\u00e1 adem\u00e1s la informaci\u00f3n referente al monto indicativo \u00a0autorizado por el respectivo OCAD Regional de la asignaci\u00f3n vigente cuando \u00a0aplique y de la afectaci\u00f3n a los ingresos contemplados en el Plan de Recursos \u00a0de los a\u00f1os subsiguientes, para ser usado como respaldo para estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. \u00a0El valor total del proyecto de inversi\u00f3n que se registre en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 incluir el valor del proyecto de inversi\u00f3n, los costos asociados al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo y el costo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. \u00a0Para el 40% de la Asignaci\u00f3n Regional en cabeza de las regiones, el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n deber\u00e1 contar con la declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por \u00a0parte del gobierno nacional y la declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por \u00a0parte de las entidades territoriales expedidas antes del 31 de diciembre de \u00a02022; esta \u00faltima, ser\u00e1 expedida por aquellas entidades territoriales en las \u00a0cuales se ejecutar\u00e1n las actividades del proyecto de inversi\u00f3n y sean miembros \u00a0del OCAD regional respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. \u00a0Considerar que los costos asociados al patrimonio aut\u00f3nomo y el costo \u00a0financiero derivado de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico har\u00e1n parte del proyecto \u00a0al momento de su aprobaci\u00f3n, por lo que no ser\u00e1 necesario efectuar un ajuste al \u00a0proyecto de inversi\u00f3n previo a su aprobaci\u00f3n con el fin de incluir estos \u00a0montos. As\u00ed mismo los conceptos de viabilidad o priorizaci\u00f3n que se hubieran \u00a0emitido para el proyecto mantendr\u00e1n su vigencia al momento de la aprobaci\u00f3n de \u00a0una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.1.4. Aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano o instancia. Para la aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n que sea financiado con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de Regal\u00edas, el \u00a0\u00f3rgano o instancia, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 expedir el acuerdo o acto \u00a0administrativo de aprobaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual aprueba el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, que deber\u00e1 incluir la aprobaci\u00f3n de los costos asociados al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo y el costo financiero, los cuales har\u00e1n parte integral del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el acuerdo o acto administrativo de aprobaci\u00f3n deber\u00e1 incluir la \u00a0autorizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito, el monto de las vigencias futuras como \u00a0garant\u00eda primaria para el pago de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico y la \u00a0designaci\u00f3n de la entidad ejecutora del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0vigencias futuras como garant\u00eda primaria para el pago de la operaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico deber\u00e1n incluir el valor del proyecto de inversi\u00f3n, \u00a0identificando los costos asociados al patrimonio aut\u00f3nomo y el costo financiero \u00a0de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional o \u00a0la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n o la que haga sus veces de la entidad que aprueba \u00a0el proyecto de inversi\u00f3n deber\u00e1 cargar en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas el acuerdo o acto administrativo de aprobaci\u00f3n \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n, registrar las vigencias futuras aprobadas en los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n dispuestos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como llevar el control sobre \u00a0los saldos disponibles para la aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0susceptibles de financiaci\u00f3n con recursos a los que se refiere el presente \u00a0cap\u00edtulo deber\u00e1n cumplir con las normas que regulan el ciclo de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n definido en la Ley 2056 de 2020 y lo dispuesto en el presente \u00a0Decreto La viabilidad y registro se deber\u00e1 realizar siguiendo los requisitos \u00a0generales y sectoriales definidos para los proyectos de inversi\u00f3n presentados \u00a0en fase II o fase III, seg\u00fan corresponda. En el caso que se busque financiar un \u00a0proyecto de inversi\u00f3n para llevarlo a fase III e iniciar la etapa de inversi\u00f3n, \u00a0la viabilidad y registro se deber\u00e1 realizar siguiendo los requisitos generales \u00a0y sectoriales definidos para los proyectos de inversi\u00f3n presentados en fase II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.1.5. Ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n con los recursos provenientes \u00a0de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. La entidad ejecutora designada deber\u00e1 \u00a0realizar la contrataci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n del gasto del proyecto de inversi\u00f3n \u00a0aprobado, adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Mediante entidades financieras de redescuento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que los proyectos de inversi\u00f3n sean cofinanciados con recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN), las entidades ejecutoras ser\u00e1n las \u00a0entidades financieras de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional, \u00a0seg\u00fan lo establecido en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Ley 2279 de 2022, acorde con su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Mediante entidades diferentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la entidad designada como ejecutora sea diferente a la entidad financiera de \u00a0redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional, la entidad ejecutora \u00a0deber\u00e1: i) suscribir un contrato interadministrativo con el fideicomitente del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el inciso 8\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Ley 2279 de 2022, mediante el cual, la entidad \u00a0ejecutora autorice al fideicomitente para la celebraci\u00f3n de la operaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico, ii) establecer como garant\u00eda \u00a0primaria de su pago las vigencias futuras autorizadas por la entidad o \u00a0instancia que aprob\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n y se fijen las dem\u00e1s obligaciones \u00a0de las partes. El respaldo presupuestal de la entidad ejecutora para celebrar \u00a0el contrato interadministrativo ser\u00e1 el acuerdo o acto administrativo de \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n. Los pagos para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades del proyecto de inversi\u00f3n con cargo a las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. \u00a0Los proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1n ejecutados por parte de las entidades que \u00a0hayan sido designadas por la entidad o instancia correspondiente de conformidad \u00a0con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n que le corresponda, seg\u00fan su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. En \u00a0el evento en que el proyecto de inversi\u00f3n sea cofinanciado con recursos \u00a0provenientes del Sistema General de Regal\u00edas, diferentes al desembolso de la \u00a0operaci\u00f3n de cr\u00e9dito del que trata el art\u00edculo 25 de la Ley 2279 de 2022, estos se ejecutar\u00e1n en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020 y se incorporar\u00e1n en el cap\u00edtulo \u00a0presupuestal independiente de conformidad con lo dispuesto en el Libro 2 del \u00a0presente Decreto. El pago de los compromisos adquiridos para la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto se realizar\u00e1 en primera instancia con los recursos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas de la vigencia en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.1.6. Asignaci\u00f3n, incorporaci\u00f3n y pago de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico. La \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional o \u00a0la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n o la que haga las veces de la entidad que aprueba \u00a0el proyecto de inversi\u00f3n financiado con las operaciones de cr\u00e9dito con cargo a \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional deber\u00e1 realizar la asignaci\u00f3n \u00a0presupuestal de la bienalidad en curso, cuando \u00a0aplique, y la afectaci\u00f3n de a\u00f1os posteriores contenidos en el Plan de Recursos \u00a0y la validaci\u00f3n del cronograma de flujos previamente registrado por la entidad \u00a0designada como ejecutora en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u00a0(SPGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad ejecutora del proyecto de inversi\u00f3n ser\u00e1 la responsable de realizar la \u00a0incorporaci\u00f3n en su cap\u00edtulo presupuestal independiente del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, bienio a bienio de los recursos, para el pago del servicio de la \u00a0deuda de conformidad con el cronograma de pagos de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito del \u00a0proyecto aprobado con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, para atender las obligaciones financieras que la \u00a0apalancaron a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que la entidad designada \u00a0como ejecutora del proyecto de inversi\u00f3n corresponda a la entidad financiera de \u00a0redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional, esta deber\u00e1 realizar la \u00a0incorporaci\u00f3n presupuestal se\u00f1alada en el inciso 2\u00b0 del presente art\u00edculo y \u00a0ordenar el pago del servicio de la deuda a nombre propio, en su calidad de \u00a0destinatario final a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u00a0(SPGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.1.7. Acciones de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control. Las operaciones de cr\u00e9dito y los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n financiados con las operaciones de cr\u00e9dito con cargo a \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional ser\u00e1n objeto del Sistema de \u00a0Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control administrado por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, conforme a las metodolog\u00edas establecidas para este fin y a las \u00a0obligaciones definidas en el art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el art\u00edculo 1.2.10.1.4 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo constituido por las instituciones financieras de \u00a0redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.2.1. Constituci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo. La entidad financiera de redescuento \u00a0de la Rama Ejecutiva del orden nacional podr\u00e1 crear un Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0Fondo Regional por cada proyecto de inversi\u00f3n en fase II y\/o fase III. El \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Regional ser\u00e1 constituido mediante contrato de \u00a0fiducia mercantil suscrito por la entidad financiera de redescuento de la Rama \u00a0Ejecutiva del orden nacional que otorgue el cr\u00e9dito, y tendr\u00e1 independencia \u00a0patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica, con fines de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico y dedicado a la administraci\u00f3n de los recursos provenientes del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, recursos propios de las entidades \u00a0territoriales y operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico para la financiaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en fase II y\/o fase III de que trata el art\u00edculo 25 de \u00a0la Ley 2279 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito, y cuando proceda, los recursos \u00a0provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y los recursos propios de las \u00a0entidades territoriales que ingresen al Patrimonio Aut\u00f3nomo-Fondo Regional a \u00a0los que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Ley 2279 de 2022 tendr\u00e1n como \u00fanica finalidad y \u00a0destinaci\u00f3n la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n en fase II y\/o fase III \u00a0y no proceder\u00e1 el retiro de dichos recursos por parte de las entidades \u00a0territoriales que hagan parte de la junta administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.2.2. Facultades del Patrimonio Aut\u00f3nomo-Fondo Regional. En desarrollo de su objeto, el \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Regional a trav\u00e9s de su administrador podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Crear las subcuentas que se requieran para el desarrollo de su objeto. Los \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se deber\u00e1n administrar en una \u00a0subcuenta independiente y los rendimientos financieros que se generen se \u00a0deber\u00e1n reintegrar a la Cuenta \u00danica Nacional de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 12 de la Ley 2276 de 2022 o aquella que la modifique adicione \u00a0o sustituya al cierre del proyecto de inversi\u00f3n, para lo cual se deber\u00e1n tener \u00a0en cuenta los lineamientos emitidos por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Articular las subcuentas creadas para el mismo proyecto de inversi\u00f3n o que se \u00a0creen con el prop\u00f3sito de canalizar y coordinar los recursos necesarios para \u00a0los usos e intervenciones dirigidas a proyectos en fase II y\/o fase III, cuando \u00a0los proyectos involucren a m\u00e1s de una regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Celebrar contratos de empr\u00e9stito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las dem\u00e1s que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.2.3. Recursos del patrimonio aut\u00f3nomo. Los recursos que conformar\u00e1n el \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los recursos de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito que se desembolsen al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo a los que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Ley 2279 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recursos propios de las entidades territoriales que sean aportados para \u00a0cofinanciar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando proceda, los recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0que concurran a la cofinanciaci\u00f3n del proyecto, previa autorizaci\u00f3n de la entidad \u00a0competente, los cuales deber\u00e1n administrarse en una subcuenta independiente y \u00a0los rendimientos financieros que se llegaren a generar se reintegrar\u00e1n a la \u00a0Cuenta \u00danica Nacional de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la \u00a0Ley 2276 de 2022 o aquella que la modifique adicione \u00a0o sustituya, para lo cual se deber\u00e1n tener en cuenta los lineamientos emitidos \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los rendimientos financieros originados en la inversi\u00f3n de los recursos del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, que sean diferentes a los provenientes del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los recursos provenientes del sector privado y de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0nacionales o extranjeras, y entidades internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.2.4. R\u00e9gimen del Patrimonio Aut\u00f3nomo-Fondo Regional. El funcionamiento del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo Fondo Regional y sus subcuentas, se regir\u00e1 por el derecho privado, con \u00a0observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, \u00a0celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n que corresponda aplicar a \u00a0la entidad designada ejecutora del proyecto de inversi\u00f3n, de conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1.2.12.1.5 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0r\u00e9gimen de aprobaciones y autorizaciones de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0que celebre el Patrimonio Aut\u00f3nomo-Fondo Regional en el marco del art\u00edculo 25 \u00a0de la Ley 2279 de 2022 ser\u00e1 el mismo r\u00e9gimen aplicable a \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que adelante la Entidad Financiera de \u00a0Redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional que constituya el \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo para el desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.2.5. Operaci\u00f3n de Cr\u00e9dito. La Operaci\u00f3n de Cr\u00e9dito establecida en el art\u00edculo \u00a025 de la Ley 2279 de 2022 ser\u00e1 celebrada entre la entidad \u00a0financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional y el \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo-Fondo Regional correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de los requisitos que defina la entidad financiera de redescuento que \u00a0otorga el cr\u00e9dito para la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito se tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La garant\u00eda primaria de conformidad con lo definido en el art\u00edculo 1.2.12.2.6. \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La entidad financiera de redescuento que otorgue el cr\u00e9dito podr\u00e1 exigir \u00a0garant\u00edas adicionales a las entidades territoriales, que aseguren el cierre \u00a0financiero del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El plazo del cr\u00e9dito corresponder\u00e1 al garantizado por las vigencias futuras que \u00a0respaldar\u00e1n el cr\u00e9dito y a lo que defina en su aprobaci\u00f3n la entidad financiera \u00a0de redescuento que lo otorgue, sin que en ning\u00fan caso el plazo sea mayor a \u00a0cuatro bienalidades. El plazo definido incluye el \u00a0periodo de gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La capacidad de pago para el endeudamiento del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo \u00a0Regional, en el caso de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, ser\u00e1 independiente al de las entidades \u00a0territoriales beneficiarias del proyecto como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 25 de la Ley 2279 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.2.6. Garant\u00edas de la Operaci\u00f3n de Cr\u00e9dito. Las entidades financieras de \u00a0redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional que otorguen un cr\u00e9dito en \u00a0el marco del art\u00edculo 25 de la Ley 2279 de 2022 contar\u00e1n con la garant\u00eda primar\u00eda \u00a0para el pago de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico, que ser\u00e1 la vigencia futura \u00a0con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, autorizada por la entidad o instancia que aprueba el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, la cual deber\u00e1 incluir el valor del proyecto de inversi\u00f3n, \u00a0incluyendo los costos indirectos asociados al mismo, entre otros, los asociados \u00a0al patrimonio aut\u00f3nomo y los costos financieros derivados de la operaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico para cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.2.7. Estructura del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Regional y condiciones de \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0El patrimonio aut\u00f3nomo que se conforme estar\u00e1 sujeto a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los obligados, seg\u00fan el presente Decreto, deber\u00e1n cumplir con las condiciones \u00a0pactadas en el contrato de fiducia mercantil y con lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El patrimonio aut\u00f3nomo se administrar\u00e1 a trav\u00e9s de subcuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo se financiar\u00e1n todos los componentes \u00a0asociados al proyecto inversi\u00f3n, tales como: estudios t\u00e9cnicos especializados \u00a0(factibilidad y\/o dise\u00f1o a detalle, seg\u00fan lo requiera el proyecto), obras de \u00a0infraestructura, interventor\u00eda, costos financieros, costos asociados al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, costos de administraci\u00f3n y\/o asistencia t\u00e9cnica de la \u00a0entidad financiera que apruebe la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito y\/o lo ejecute, seg\u00fan sea \u00a0el caso, as\u00ed como tambi\u00e9n todos aquellos que se requieran para ejecutar el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.2.8. Publicidad y transparencia. Todas las operaciones, inversiones y \u00a0resultados realizados con recursos p\u00fablicos ser\u00e1n publicados en la p\u00e1gina web \u00a0de la entidad ejecutora y estar\u00e1n sujetos a la vigilancia y control de los \u00a0ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.2.9. Junta Administradora. El Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Regional contar\u00e1 con \u00a0un Gobierno Corporativo conformado por la Junta Administradora de los recursos, \u00a0la cual ser\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0El representante legal o quien este designe, por cada una de las entidades \u00a0aportantes de recursos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0El representante legal o quien este designe, de cada una de las entidades que \u00a0presentan el proyecto de inversi\u00f3n para ser financiado con recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistir\u00e1 \u00a0como invitado permanente el representante de la entidad ejecutora quien \u00a0participar\u00e1 con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Junta \u00a0Administradora estar\u00e1 a cargo de la sociedad fiduciaria correspondiente. Las \u00a0funciones de la Junta Administradora del patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1n, entre \u00a0otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Revisar y analizar los informes que presente la sociedad fiduciaria respecto \u00a0del manejo de los recursos administrados por el Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Hacer seguimiento respecto de la adecuada destinaci\u00f3n de los recursos del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo con el fin de garantizar la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de \u00a0\u00e9stos, en el proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Impartir las instrucciones generales que requiera la sociedad fiduciaria para \u00a0el cabal cumplimiento de sus obligaciones en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Presentar un informe de gesti\u00f3n a los representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 12 adicionado por el Decreto \u00a0108 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS \u00a0TRANSITORIAS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CR\u00c9DITO P\u00daBLICO CON CARGO A LA \u00a0ASIGNACI\u00d3N PARA LA INVERSI\u00d3N REGIONAL -ART\u00cdCULO 131 LEY 2159 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.1.1. Condiciones para hacer uso de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0con recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021, \u00a0para realizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico respaldadas con recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional para la financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n de infraestructura en fase II y\/o III, se deben cumplir las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando la disponibilidad presupuestal de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional del bienio, no sea suficiente para la financiaci\u00f3n de la totalidad del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n de infraestructura en fase II y\/o III en la vigencia en \u00a0que se aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que la financiaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n en su totalidad no pueda ser \u00a0atendida a trav\u00e9s de la figura de vigencias futuras de que tratan los art\u00edculos \u00a0157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0correspondientes a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional para la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n de infraestructura en fase II y\/o III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Financiar proyectos de inversi\u00f3n que se encuentren incluidos en las l\u00edneas del \u00a0Plan de Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El proyecto de inversi\u00f3n debe ser presentado una vez se haya declarado de \u00a0importancia estrat\u00e9gica por las entidades territoriales y declarado de \u00a0importancia estrat\u00e9gica por el Gobierno nacional de acuerdo con lo se\u00f1alado en \u00a0la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 12 Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a01082 de 2015, adicionado por el Decreto \u00a01892 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Incluir la estimaci\u00f3n de los costos necesarios para ejecutar el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, los costos asociados al patrimonio aut\u00f3nomo y los costos \u00a0financieros, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n superar cuatro bienalidades \u00a0para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Para el respaldo a trav\u00e9s de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 60% \u00a0en cabeza de los departamentos, la suma de i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el \u00a0Departamento; y iii) el servicio a la deuda para \u00a0atender la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito que financiar\u00e1 el respectivo proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, no exceder\u00e1 el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de \u00a0Recursos para cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Para el respaldo a trav\u00e9s de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40% \u00a0en cabeza de las regiones, la suma de i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el OCAD \u00a0Regional respectivo; y iii) el servicio a la deuda \u00a0para atender la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito que financiar\u00e1 el respectivo proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, no exceder\u00e1 los montos definidos por el Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal (Conf\u00eds) conforme lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0157 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0definir el monto indicativo de la asignaci\u00f3n vigente y de la afectaci\u00f3n a los \u00a0ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los a\u00f1os subsiguientes que \u00a0podr\u00e1 ser usado para el total de los proyectos de inversi\u00f3n que se financien \u00a0con la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico, el respectivo \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional, deber\u00e1 tener en cuenta los montos definidos \u00a0por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) \u00a0conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 157 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Entidad Financiera de Redescuento deber\u00e1 otorgar el cr\u00e9dito con tasa \u00a0compensada financiada por el Gobierno nacional o las Entidades Territoriales y \u00a0suministrar\u00e1n a la entidad territorial que lo requiera, el certificado que as\u00ed lo \u00a0acredite conforme lo se\u00f1alado en el numeral 2 del art\u00edculo 1.2.12.1.2 del \u00a0presente |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para \u00a0efectos de lo establecido en el presente art\u00edculo, la bienalidad \u00a0corresponde a la bienalidad del presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.1.2. Requisitos de aprobaci\u00f3n para proyectos de inversi\u00f3n financiados \u00a0con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional del Sistema General de Regal\u00edas. Previo a la aprobaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n y las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la Asignaci\u00f3n para \u00a0la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de Regal\u00edas, la entidad que presenta \u00a0el proyecto de inversi\u00f3n deber\u00e1 cargar los siguientes documentos en los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n que disponga el DNP y el \u00f3rgano o instancia que aprueba \u00a0el proyecto, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 verificar la constancia de estas \u00a0condiciones en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, o quien haga sus veces en la que conste \u00a0que la disponibilidad presupuestal de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional \u00a0del bienio, no es suficiente para la financiaci\u00f3n de la totalidad del proyecto \u00a0de inversi\u00f3n de infraestructura en fase II y\/o III en la vigencia en que se \u00a0aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificaci\u00f3n de la entidad que presenta el proyecto de inversi\u00f3n en la que \u00a0conste que la financiaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n en su totalidad no pueda \u00a0ser atendida a trav\u00e9s de la figura de vigencias futuras de que tratan los \u00a0art\u00edculos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0correspondientes a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional para la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n de infraestructura en fase II y\/o III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por las entidades territoriales, y del \u00a0Gobierno nacional de acuerdo con lo se\u00f1alado en la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del \u00a0T\u00edtulo 12 Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a01082 de 2015, adicionado por el Decreto \u00a01892 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificaci\u00f3n de la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del \u00a0orden nacional con la que se llevar\u00e1 a cabo la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito para \u00a0financiar el proyecto de inversi\u00f3n que contendr\u00e1 el valor del mismo, incluidos \u00a0los costos asociados al patrimonio aut\u00f3nomo y el costo financiero ajustado a la \u00a0tasa compensada financiada por el Gobierno nacional o las entidades \u00a0territoriales, para cada vigencia. Cada uno de estos rubros deber\u00e1n estar \u00a0plenamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cronograma por bienio y por el tiempo que dure la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0que, en todo caso, no podr\u00e1 superar cuatro bienalidades \u00a0elaborado por la entidad que presenta el proyecto de inversi\u00f3n. Este cronograma \u00a0deber\u00e1 evidenciar la congruencia entre: i) el valor bienal estimado del \u00a0servicio a la deuda y el costo financiero del patrimonio aut\u00f3nomo, \u00a0identificando el monto que ser\u00e1 asumido con recursos de Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de Regal\u00edas; ii) \u00a0el Plan de Recursos anexo a la |Ley de Presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas vigente conforme las condiciones establecidas en los numerales 4 y 5 \u00a0del art\u00edculo 1.2.12.1.1. del presente |decreto; y iii) \u00a0para el caso de la Asignaci\u00f3n de Inversi\u00f3n Regional del 40% contendr\u00e1 adem\u00e1s la \u00a0informaci\u00f3n referente al monto indicativo autorizado por el respectivo OCAD \u00a0Regional para cada bienalidad, para ser usado como \u00a0respaldo para estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para \u00a0el 40% de la Asignaci\u00f3n Regional en cabeza de las regiones, el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n deber\u00e1 contar con la declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por \u00a0parte del Gobierno nacional y la declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por \u00a0parte de las entidades territoriales, esta \u00faltima, ser\u00e1 expedida por aquellas \u00a0en las cuales se ejecutar\u00e1n las actividades del proyecto de inversi\u00f3n y sean \u00a0miembros del OCAD Regional respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El \u00a0valor total del proyecto de inversi\u00f3n que se registre en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 incluir el valor del proyecto de inversi\u00f3n, los costos asociados al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo y el costo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los \u00a0costos asociados al patrimonio aut\u00f3nomo y el costo financiero derivado de la \u00a0operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico har\u00e1n parte del proyecto al momento de su aprobaci\u00f3n, \u00a0por lo que no ser\u00e1 necesario efectuar un ajuste al proyecto de inversi\u00f3n previo \u00a0a su aprobaci\u00f3n con el fin de incluir estos montos. As\u00ed mismo los conceptos de \u00a0viabilidad o priorizaci\u00f3n que se hubieran emitido para el proyecto mantendr\u00e1n \u00a0su vigencia al momento de la aprobaci\u00f3n de una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.1.3. Aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano o instancia. Para la aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n que sea financiado con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de Regal\u00edas, el \u00a0\u00f3rgano o instancia, seg\u00fan corresponda deber\u00e1 expedir el acuerdo o acto \u00a0administrativo de aprobaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual aprueba el proyecto de inversi\u00f3n, \u00a0que deber\u00e1 incluir la aprobaci\u00f3n de los costos asociados al patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0y el costo financiero, los cuales har\u00e1n parte integral del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el acuerdo o acto administrativo de aprobaci\u00f3n deber\u00e1 incluir la \u00a0autorizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito, el monto de las vigencias futuras como \u00a0garant\u00eda primaria para el pago de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico y la \u00a0designaci\u00f3n de la entidad ejecutora del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0vigencias futuras como garant\u00eda primaria para el pago de la operaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico, deber\u00e1n incluir el valor del proyecto de inversi\u00f3n, \u00a0identificando los costos asociados al patrimonio aut\u00f3nomo y el costo financiero \u00a0de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional o \u00a0la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n o la que haga sus veces de la entidad que aprueba \u00a0el proyecto de inversi\u00f3n, deber\u00e1 cargar en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas, el acuerdo o acto administrativo de aprobaci\u00f3n \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n, registrar las vigencias futuras aprobadas en los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n dispuestos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como llevar el control sobre \u00a0los saldos disponibles para la aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiaci\u00f3n con recursos a lo que se \u00a0refiere el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n cumplir con las normas que regulan el \u00a0ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n definido en la Ley 2056 de 2021 \u00a0y lo dispuesto en el presente |decreto. La viabilidad y registro se deber\u00e1 \u00a0realizar siguiendo los requisitos generales y sectoriales definidos para los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n presentados en fase II o fase III seg\u00fan corresponda. En \u00a0el caso que se busque financiar un proyecto de inversi\u00f3n para llevarlo a fase \u00a0III e iniciar la etapa de inversi\u00f3n, la viabilidad y registro se deber\u00e1 realizar \u00a0siguiendo los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n presentados en fase II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.1.4. Ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n con los recursos provenientes \u00a0de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. La entidad ejecutora designada deber\u00e1 \u00a0realizar la contrataci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n del gasto del proyecto de inversi\u00f3n \u00a0aprobado, adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que los proyectos de inversi\u00f3n sean cofinanciados con recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) las entidades ejecutoras ser\u00e1n las \u00a0entidades financieras de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional \u00a0seg\u00fan lo establecido en el inciso tercero del art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021, \u00a0acorde con su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la entidad designada como ejecutora sea diferente a la entidad financiera de \u00a0redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional, la entidad ejecutora \u00a0deber\u00e1 realizar un contrato interadministrativo con el fideicomitente del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el inciso tercero del art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021, \u00a0mediante el cual, la entidad ejecutora autorice al fideicomitente para la \u00a0celebraci\u00f3n de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico, se establezca como garant\u00eda \u00a0primaria de su pago las vigencias futuras autorizadas por la entidad o \u00a0instancia que aprob\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n y se fijen las dem\u00e1s obligaciones \u00a0de las partes. El respaldo presupuestal de la entidad ejecutora para celebrar \u00a0el contrato interadministrativo, ser\u00e1 el acuerdo o acto administrativo de \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n. La realizaci\u00f3n de los pagos para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las actividades del proyecto de inversi\u00f3n con cargo a las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1n ejecutados por parte de las entidades que hayan \u00a0sido designadas por la entidad o instancia correspondiente de conformidad con \u00a0el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n que le corresponda, seg\u00fan su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. En \u00a0el evento en que el proyecto de inversi\u00f3n sea cofinanciado con recursos \u00a0provenientes del Sistema General de Regal\u00edas, diferentes al desembolso de la \u00a0operaci\u00f3n cr\u00e9dito del que trata el art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021, \u00a0estos se ejecutar\u00e1n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0y se incorporar\u00e1n en el cap\u00edtulo presupuestal independiente de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el Libro 2 del presente |decreto. El pago de los compromisos \u00a0adquiridos para la ejecuci\u00f3n del proyecto se realizar\u00e1, en primera instancia, \u00a0con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas de la vigencia en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.1.5. Asignaci\u00f3n, incorporaci\u00f3n y pago de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional o \u00a0la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n o la que haga sus veces de la entidad que aprueba \u00a0el proyecto de inversi\u00f3n financiado con las operaciones de cr\u00e9dito con cargo a \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, deber\u00e1 realizar la asignaci\u00f3n \u00a0presupuestal y la validaci\u00f3n del cronograma de flujos previamente registrado \u00a0por la entidad designada como ejecutora en el Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas (SPGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad ejecutora del proyecto de inversi\u00f3n, ser\u00e1 la responsable de realizar la \u00a0incorporaci\u00f3n en su cap\u00edtulo presupuestal independiente del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, bienio a bienio de los recursos para el pago del servicio de la deuda \u00a0de conformidad con el cronograma de pagos de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito del \u00a0proyecto aprobado con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, para que se atiendan las obligaciones financieras \u00a0que la apalancaron a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u00a0(SPGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En \u00a0el evento en que la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversi\u00f3n \u00a0corresponda a la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del \u00a0orden nacional, esta deber\u00e1 realizar la incorporaci\u00f3n presupuestal se\u00f1alada en \u00a0el inciso segundo del presente art\u00edculo y ordenar el pago del servicio de la \u00a0deuda a nombre propio, en calidad de destinatario final a trav\u00e9s del Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.1.6. Acciones de seguimiento, evaluaci\u00f3n y control. Las operaciones de cr\u00e9dito y los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n financiados con las operaciones de cr\u00e9dito con cargo a \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional ser\u00e1n objeto del Sistema de \u00a0Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control administrado por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, conforme a las metodolog\u00edas establecidas para este fin y a las \u00a0obligaciones definidas en el art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0y el art\u00edculo 1.2.10.1.4 del presente |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo constituido por las instituciones financieras de \u00a0redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.2.1. Constituci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo. La entidad financiera de redescuento de \u00a0la rama ejecutiva del orden nacional podr\u00e1 crear un Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo \u00a0Regional por cada proyecto de infraestructura en fase II y\/o fase III. El \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Regional, ser\u00e1 constituido mediante contrato de \u00a0fiducia mercantil suscrito por la entidad financiera de redescuento de la rama \u00a0ejecutiva del orden nacional, que otorgue el cr\u00e9dito, con independencia \u00a0patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica, con fines de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico y dedicado a la administraci\u00f3n de los recursos provenientes del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, recursos propios de las entidades \u00a0territoriales y operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico para la financiaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n de infraestructura en fase II y\/o fase III de que trata \u00a0el art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito, y cuando proceda, los recursos \u00a0provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y los recursos propios de las \u00a0entidades territoriales que ingresen al Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211; Fondo Regional a \u00a0los que se refiere el inciso tercero del art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021, \u00a0tendr\u00e1n como \u00fanica finalidad y destinaci\u00f3n la ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n de infraestructura en fase II y\/o fase III y no proceder\u00e1 la \u00a0posibilidad de retirar dichos recursos por parte de las entidades territoriales \u00a0que hagan parte de la junta administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.2.2 Facultades del Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211; Fondo Regional. En desarrollo de su objeto el Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo Fondo Regional a trav\u00e9s de su administrador, podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Crear las subcuentas que se requieran para el desarrollo de su objeto. Los \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se deber\u00e1n administrar en una \u00a0subcuenta independiente y los rendimientos financieros que se generen se \u00a0deber\u00e1n reintegrar a la Cuenta \u00danica Nacional de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 65 de la Ley 2159 de 2021 \u00a0o aquella que la modifique adicione o sustituya al cierre del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, para lo cual se deber\u00e1n tener en cuenta los lineamientos emitidos \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Articular las subcuentas creadas para el mismo proyecto de inversi\u00f3n o que se \u00a0creen con el prop\u00f3sito de canalizar y coordinar los recursos necesarios para \u00a0los usos e intervenciones dirigidas a proyectos de infraestructura en fase II \u00a0y\/o fase III, cuando los proyectos involucren a m\u00e1s de una regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Celebrar contratos de empr\u00e9stito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las dem\u00e1s que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.2.3. Recursos del patrimonio aut\u00f3nomo. Los recursos que conformar\u00e1n el \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El desembolso de los recursos de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito al patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0a los que se refiere el inciso tercero del art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recursos propios de las entidades territoriales que sean aportados para \u00a0cofinanciar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando proceda, los recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0que concurran a la cofinanciaci\u00f3n del proyecto, previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0autoridad competente, los cuales se deber\u00e1n administrar en una subcuenta \u00a0independiente y los rendimientos financieros que se llegaren a generar se \u00a0reintegrar\u00e1n a la Cuenta \u00danica Nacional de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 65 de la Ley 2159 de 2021 \u00a0o aquella que la modifique adicione o sustituya, para lo cual se deber\u00e1n tener \u00a0en cuenta los lineamientos emitidos por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los rendimientos financieros originados en la inversi\u00f3n de los recursos del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, que sean diferentes a los provenientes del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los recursos provenientes del sector privado y de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0nacionales o extranjeras, y entidades internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.2.4. R\u00e9gimen del Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211; Fondo Regional. El r\u00e9gimen de los actos, actuaciones, \u00a0contratos y administraci\u00f3n de los recursos del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo \u00a0Regional y sus subcuentas ser\u00e1 de derecho privado, con observancia de los \u00a0principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad \u00a0y publicidad de que trata el art\u00edculo 209 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0r\u00e9gimen de aprobaciones y autorizaciones de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0que celebre el Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211; Fondo Regional en el marco del art\u00edculo \u00a0131 de la Ley 2159 de 2021 \u00a0ser\u00e1 el mismo r\u00e9gimen aplicable a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que \u00a0adelante la Entidad Financiera de Redescuento de la rama ejecutiva del orden \u00a0nacional que constituya el patrimonio aut\u00f3nomo para el desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.2.6. Operaci\u00f3n de Cr\u00e9dito. La Operaci\u00f3n de Cr\u00e9dito establecida en el art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021, \u00a0ser\u00e1 celebrada entre la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva \u00a0del orden nacional y el Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211; Fondo Regional correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente, sin perjuicio de los \u00a0requisitos que defina la entidad financiera de redescuento que otorga el \u00a0cr\u00e9dito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La garant\u00eda primaria de conformidad con lo definido en el art\u00edculo 1.2.12.2.6. \u00a0del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La entidad financiera de redescuento que otorgue el cr\u00e9dito podr\u00e1 exigir \u00a0garant\u00edas adicionales a las entidades territoriales, que aseguren el cierre \u00a0financiero del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El plazo del cr\u00e9dito corresponder\u00e1 al garantizado por las vigencias futuras que \u00a0respaldar\u00e1n el cr\u00e9dito y a lo que defina en su aprobaci\u00f3n la entidad financiera \u00a0de redescuento que lo otorgue, sin que en ning\u00fan caso el plazo sea mayor a \u00a0cuatro bienalidades. El plazo definido incluye el \u00a0periodo de gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La capacidad de pago para el endeudamiento del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo \u00a0Regional, en el caso de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, ser\u00e1 independiente al de las entidades \u00a0territoriales beneficiarias del proyecto como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.2.7. Garant\u00edas de la Operaci\u00f3n de Cr\u00e9dito. Las entidades financieras de redescuento \u00a0de la rama ejecutiva del orden nacional que otorguen un cr\u00e9dito en el marco del \u00a0art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021, \u00a0contar\u00e1n con la garant\u00eda primar\u00eda para el pago de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico que ser\u00e1 la vigencia futura con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional del Sistema General de Regal\u00edas autorizada por la entidad o instancia \u00a0que aprueba el proyecto de inversi\u00f3n, la cual deber\u00e1 incluir el valor del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, incluyendo los costos indirectos asociados al mismo, \u00a0entre otros, los asociados al patrimonio aut\u00f3nomo y los costos financieros \u00a0derivados de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico para cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.2.8. Estructura del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Regional y condiciones de \u00a0operaci\u00f3n. El \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo que se conforme, estar\u00e1 sujeto a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los obligados seg\u00fan el presente |decreto deber\u00e1n cumplir con las condiciones \u00a0pactadas en el contrato de fiducia mercantil y con lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El patrimonio aut\u00f3nomo se administrar\u00e1 a trav\u00e9s de subcuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo se financiar\u00e1n todos los componentes \u00a0asociados al proyecto inversi\u00f3n, tales como: estudios t\u00e9cnicos especializados \u00a0(factibilidad y\/o dise\u00f1o a detalle, seg\u00fan lo requiera el proyecto), obras de \u00a0infraestructura, interventor\u00eda, costos financieros, costos asociados al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, costos de administraci\u00f3n y\/o asistencia t\u00e9cnica de la \u00a0entidad financiera que apruebe la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito y\/o lo ejecute, seg\u00fan \u00a0sea el caso, as\u00ed como tambi\u00e9n todos aquellos que se requieran para ejecutar el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.2.9. Publicidad y transparencia. Todas las operaciones, inversiones y \u00a0resultados realizados con recursos p\u00fablicos ser\u00e1n publicados en la p\u00e1gina web \u00a0de la entidad ejecutora y estar\u00e1n sujetos a la vigilancia y control de los \u00a0ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.12.2.10. Junta Administradora. El Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Regional contar\u00e1 con un Gobierno \u00a0corporativo conformado por la Junta Administradora de los recursos, la cual \u00a0ser\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El representante legal o quien este designe, por cada una de las entidades \u00a0aportantes de recursos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El representante legal o quien este designe, de cada una de las entidades que \u00a0presentan el proyecto de inversi\u00f3n para ser financiado con recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistir\u00e1 \u00a0como invitado permanente, el representante de la entidad ejecutora quien \u00a0participar\u00e1 con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta Administradora estar\u00e1 a cargo de la sociedad \u00a0fiduciaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones de la Junta Administradora del patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1n, entre \u00a0otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Revisar y analizar los informes que presente la sociedad fiduciaria respecto \u00a0del manejo de los recursos administrados por el Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Hacer seguimiento respecto de la adecuada destinaci\u00f3n de los recursos del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo con el fin de garantizar la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de \u00a0estos, en el proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Impartir las instrucciones generales que requiera la sociedad fiduciaria para \u00a0el cabal cumplimiento de sus obligaciones en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Presentar un informe de gesti\u00f3n a los representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 13 TRANSITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 13 modificado por el Decreto 975 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas transitorias de los proyectos de inversi\u00f3n orientados a \u00a0complementar los beneficios otorgados a trav\u00e9s de convocatorias o programas del \u00a0orden nacional art\u00edculo 19 de la ley \u00a02279 de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.13.1.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para \u00a0los proyectos, que en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 19 de la Ley \u00a02279 de 2022 ser\u00e1n cofinanciados con cargo a las \u00a0Asignaciones Directas, la Asignaci\u00f3n para inversi\u00f3n Local y la Asignaci\u00f3n para \u00a0la Inversi\u00f3n Regional y estar\u00e1n orientados a complementar los beneficios \u00a0otorgados a trav\u00e9s de convocatorias o programas del orden nacional, en \u00a0concordancia con el ciclo de proyectos del que trata la Ley \u00a02056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.13.1.2. Ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n. Los proyectos de inversi\u00f3n orientados a \u00a0complementar los beneficios otorgados a trav\u00e9s de convocatorias o programas del \u00a0orden nacional con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignaci\u00f3n para \u00a0Inversi\u00f3n Local y la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional a los que se refiere \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley \u00a02279 de 2022, atender\u00e1n el ciclo de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n definido en el art\u00edculo 31 de la Ley \u00a02056 de 2020 y las normas que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los ministerios o departamentos administrativos rectores del ramo \u00a0respectivo o sus entidades adscritas o vinculadas, en los que se realice la \u00a0convocatoria o programa del orden nacional podr\u00e1n determinar la aplicaci\u00f3n de \u00a0requisitos propios al programa o convocatoria que se deber\u00e1n cumplir para la estructuraci\u00f3n \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n a los que se refiere el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n orientados a complementar los beneficios \u00a0otorgados a trav\u00e9s de convocatorias o programas a los que se refiere el \u00a0presente T\u00edtulo estar\u00e1 a cargo de los ministerios o departamentos \u00a0administrativos del sector en el que se clasifique el proyecto de inversi\u00f3n o \u00a0la entidad que estos designen, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 34 de la Ley \u00a02056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.13.1.3. Recursos para el complemento de los beneficios otorgados a trav\u00e9s \u00a0de convocatorias o programas del orden nacional. El acuerdo o acto administrativo de \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n que emita la instancia, seg\u00fan corresponda, \u00a0ser\u00e1 el soporte de que la entidad territorial que se postul\u00f3 a la convocatoria \u00a0o programa del orden nacional de las que trata el art\u00edculo 19 de la Ley \u00a02279 de 2022, y cuenta con los recursos de Asignaciones \u00a0Directas, Asignaci\u00f3n para inversi\u00f3n Local o Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional, para la cofinanciaci\u00f3n de los beneficios otorgados a trav\u00e9s de dichas \u00a0convocatorias o programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 que la entidad del orden \u00a0nacional, generadora de la convocatoria o programa, es la entidad responsable \u00a0de adelantar la selecci\u00f3n para el suministro de los bienes y\/o servicios a \u00a0favor de dicha convocatoria o programa, que se podr\u00e1 cofinanciar con recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa est\u00e9 \u00a0habilitada legalmente, podr\u00e1 realizar la selecci\u00f3n a trav\u00e9s de una fiducia para \u00a0lo cual se deber\u00e1 adelantar el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 1.2.13.1.6 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.13.1.4. Comunicaci\u00f3n del resultado de la convocatoria o programa. Una vez aprobado el proyecto de inversi\u00f3n, \u00a0la entidad territorial que se postul\u00f3 a la convocatoria o programa del orden \u00a0nacional, de las que trata el art\u00edculo 19 de la Ley \u00a02279 de 2022, deber\u00e1 aportar a la secretar\u00eda t\u00e9cnica, \u00a0Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n o la que haga sus veces de la instancia que aprob\u00f3 el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, el documento que acredite el resultado favorable de su \u00a0participaci\u00f3n en la convocatoria o el convenio interadministrativo para el caso \u00a0de los programas, emitido por la entidad del orden nacional generadora que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.13.1.5. Desaprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n. Cuando en atenci\u00f3n al art\u00edculo 1.2.13.1.4. \u00a0del presente decreto se comunique que la entidad territorial que se postul\u00f3 a \u00a0la convocatoria o programa del orden nacional no fue favorecida, la instancia \u00a0que aprob\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n con cargo a recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas emitir\u00e1 el acuerdo o acto administrativo de desaprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0de inversi\u00f3n o el que haga sus veces. En consecuencia, la secretar\u00eda t\u00e9cnica o \u00a0de planeaci\u00f3n o la que haga sus veces, registrar\u00e1 la liberaci\u00f3n de los recursos \u00a0en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas y en el \u00a0Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR), conforme la normativa \u00a0aplicable del Sistema General de Regal\u00edas, siempre y cuando no se haya expedido \u00a0el acto administrativo unilateral que decreta el gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.13.1.6. Convenio interadministrativo o documento de acuerdo para la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n. Cuando la entidad ejecutora designada sea diferente a la \u00a0entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa, estas \u00a0suscribir\u00e1n un convenio interadministrativo o documento de acuerdo que \u00a0contendr\u00e1 como m\u00ednimo: i) las actividades a cargo de cada una las partes, en el \u00a0marco del convenio o programa; ii) que la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal y financiera a trav\u00e9s del SPGR estar\u00e1 a cargo de la entidad \u00a0designada como ejecutora, y iii) los requisitos para \u00a0el giro de los recursos, entre los cuales se encontrar\u00e1n los documentos soporte \u00a0de la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1 dar \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley \u00a02056 de 2020, el art\u00edculo 1.2.1.2.22 del presente \u00a0Decreto y dem\u00e1s reglamentaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la ejecuci\u00f3n de los recursos, la \u00a0entidad ejecutora designada por la instancia que aprob\u00f3 el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n deber\u00e1 incorporar los recursos asignados en su cap\u00edtulo presupuestal \u00a0independiente y expedir el acto administrativo unilateral que ordena el gasto \u00a0con cargo a los recursos del proyecto. As\u00ed mismo, sobre las apropiaciones que \u00a0se incorporan al presupuesto de la entidad, ser\u00e1 la responsable de realizar \u00a0directamente la ejecuci\u00f3n presupuestal, financiera y la ordenaci\u00f3n del gasto \u00a0desde la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas a las cuentas bancarias \u00a0de los destinatarios finales a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas (SPGR), conforme las disposiciones contenidas en el Libro 2 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.13.1.7. Ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n por la entidad del orden \u00a0nacional, generadora de la convocatoria o programa. Cuando la entidad ejecutora designada por \u00a0la instancia que aprob\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n, seg\u00fan corresponda, sea la \u00a0entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa ser\u00e1 la \u00a0responsable de realizar la incorporaci\u00f3n de los recursos asignados en su \u00a0cap\u00edtulo presupuestal independiente y realizar\u00e1 directamente la ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto sobre las apropiaciones que se incorporen al presupuesto de la entidad, \u00a0desde la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas a las cuentas bancarias \u00a0de los destinatarios finales a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas (SPGR), conforme a las disposiciones contenidas en el Libro 2 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1 dar \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley \u00a02056 de 2020, el art\u00edculo 1.2.1.2.22 del presente \u00a0Decreto y dem\u00e1s reglamentaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para \u00a0efectos del presente T\u00edtulo, el acto administrativo de ordenaci\u00f3n del gasto del \u00a0que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley \u00a02056 de 2020 deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la \u00a0identificaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n orientado a complementar los \u00a0beneficios otorgados a trav\u00e9s de convocatorias o programas del orden nacional \u00a0aprobado por la instancia, seg\u00fan corresponda, as\u00ed como el Certificado de \u00a0Disponibilidad Presupuestal expedido por la entidad designada ejecutora a \u00a0trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas por el monto de recursos \u00a0aprobados por la instancia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La \u00a0entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa, \u00a0adelantar\u00e1 la contrataci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de los negocios fiduciarios que se requieran o que se hayan constituido, cuando \u00a0aplique, y se encuentre habilitada legalmente para ello. Igualmente, cuando la \u00a0entidad del orden nacional en virtud del desarrollo de su pol\u00edtica o sus \u00a0programas tenga los negocios fiduciarios como mecanismo de ejecuci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0utilizar la figura de endoso mediante la cual el beneficiario dispuesto en el \u00a0registro presupuestal autorice el giro al destinatario final de los recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. En todo caso, la entidad del orden nacional, \u00a0generadora de la convocatoria o programa ser\u00e1 la responsable de adelantar la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal y financiera de los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.13.1.8. Giro de los recursos. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley \u00a02056 de 2020, para proyectos de inversi\u00f3n orientados a \u00a0complementar los beneficios otorgados a trav\u00e9s de convocatorias o programas del \u00a0orden nacional de los que trata el art\u00edculo 19 de la Ley \u00a02279 de 2022, el destinatario final corresponder\u00e1 a la \u00a0persona natural o jur\u00eddica encargada de suministrar los bienes y\/o servicios en \u00a0el marco de la convocatoria o programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.13.1.9. Aplicaci\u00f3n de normas Sistema General de Regal\u00edas. Para los asuntos que no se encuentren \u00a0regulados expresamente en el presente t\u00edtulo, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a la Ley \u00a02056 de 2020, el presente Decreto y dem\u00e1s \u00a0reglamentaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 13: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 13 \u00a0adicionado por el Decreto 625 de 2022, art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS TRANSITORIAS \u00a0DE LOS PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N ORIENTADOS A COMPLEMENTAR LOS BENEFICIOS \u00a0OTORGADOS A TRAV\u00c9S DE CONVOCATORIAS O PROGRAMAS DEL ORDEN NACIONAL &#8211; ART\u00cdCULO \u00a023 LEY 2072 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CICLO DE LOS \u00a0PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.1. Ciclo \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n. Los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n orientados a complementar los beneficios otorgados a trav\u00e9s de \u00a0convocatorias o programas del orden nacional con cargo a las Asignaciones \u00a0Directas, la Asignaci\u00f3n para Inversi\u00f3n Local y la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional a los que se refiere el art\u00edculo 23 de la Ley 2072 de 2020, atender\u00e1n el ciclo de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n definido en el art\u00edculo 31 de la Ley 2056 de 2020 y las normas que lo \u00a0reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los ministerios o departamentos administrativos rectores del ramo \u00a0respectivo o sus entidades adscritas o vinculadas, en los que se realice la \u00a0convocatoria o programa del orden nacional podr\u00e1n determinar la aplicaci\u00f3n de \u00a0requisitos propios al programa o convocatoria que se deber\u00e1n cumplir para la \u00a0estructuraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n a los que se refiere el presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n orientados a \u00a0complementar los beneficios otorgados a trav\u00e9s de convocatorias o programas a \u00a0las que se refiere el presente, T\u00edtulo, ser\u00e1 emitida por la entidad del orden \u00a0nacional, generadora de la respectiva convocatoria o programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.2. \u00a0Recursos para el complemento de los beneficios otorgados a trav\u00e9s de convocatorias \u00a0o programas del orden nacional. El acuerdo o acto \u00a0administrativo de aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n que emita la instancia, \u00a0seg\u00fan corresponda, ser\u00e1 el soporte de que la entidad territorial que se postul\u00f3 \u00a0a la convocatoria o programa del orden nacional de las que trata el art\u00edculo 23 \u00a0de la Ley 2072 de 2020, y cuenta con los recursos \u00a0de Asignaciones Directas, Asignaci\u00f3n para Inversi\u00f3n Local o Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional, para la cofinanciaci\u00f3n de los beneficios otorgados a trav\u00e9s \u00a0de dichas convocatorias o programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 que la entidad del orden nacional, generadora de la \u00a0convocatoria o programa, es la entidad responsable de adelantar la selecci\u00f3n \u00a0para el suministro de los bienes y\/o servicios a favor de dicha convocatoria o \u00a0programa, que se podr\u00e1 cofinanciar con recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad del orden \u00a0nacional, generadora de la convocatoria o programa est\u00e9 habilitada legalmente, \u00a0podr\u00e1 realizar la selecci\u00f3n a trav\u00e9s de una fiducia para lo cual se deber\u00e1 \u00a0adelantar el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 1.2.13.1.5 del presente \u00a0|decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.3. \u00a0Comunicaci\u00f3n del resultado de la convocatoria o programa. Una vez aprobado el proyecto de inversi\u00f3n, la entidad territorial \u00a0que se postul\u00f3 a la convocatoria o programa del orden nacional, de las que \u00a0trata el art\u00edculo 23 de la Ley 2072 de 2020, deber\u00e1 aportar a la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica, secretar\u00eda de planeaci\u00f3n o la que haga sus veces de la \u00a0instancia que aprob\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n, el documento que acredite el \u00a0resultado de su participaci\u00f3n en la convocatoria o el convenio \u00a0interadministrativo para el caso de los programas, emitido por la entidad del \u00a0orden nacional generadora que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.4. \u00a0Desaprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n. Cuando en atenci\u00f3n al art\u00edculo 1.2.13.1.3. del presente |decreto \u00a0se comunique que la entidad que se postul\u00f3 a la convocatoria o programa del \u00a0orden nacional no acceder\u00e1 a la convocatoria o programa, la instancia que \u00a0aprob\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n con cargo a recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas emitir\u00e1 el acuerdo o acto administrativo de desaprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0de inversi\u00f3n o el que haga sus veces. En consecuencia, la secretar\u00eda t\u00e9cnica o \u00a0de planeaci\u00f3n o la que haga sus veces, registrar\u00e1 la liberaci\u00f3n de los recursos \u00a0en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas y en el \u00a0Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR conforme la normativa \u00a0aplicable del Sistema General de Regal\u00edas siempre y cuando no se haya expedido \u00a0en acto administrativo unilateral que decreta el gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.5. \u00a0Convenio interadministrativo o documento de acuerdo para la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n. Cuando la entidad ejecutora \u00a0designada sea diferente a la entidad del orden nacional generadora de la \u00a0convocatoria o programa, estas suscribir\u00e1n un convenio interadministrativo o documento \u00a0de acuerdo que contendr\u00e1 como m\u00ednimo: i) las actividades a cargo de cada una \u00a0las partes, en el marco del convenio o programa, ii) \u00a0que la ejecuci\u00f3n presupuestal y financiera a trav\u00e9s del SPGR estar\u00e1 a cargo de \u00a0la entidad designada como ejecutora y iii) los \u00a0requisitos para el giro de los recursos, entre los cuales se encontrar\u00e1n lo \u00a0documentos soporte de la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad ejecutora de los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1 dar cumplimiento a lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020, el art\u00edculo 1.2.1.2.22 del \u00a0presente |Decreto y dem\u00e1s reglamentaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la ejecuci\u00f3n de los recursos, la entidad ejecutora designada \u00a0por la instancia que aprob\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n, deber\u00e1 incorporar los \u00a0recursos asignados en su cap\u00edtulo presupuestal independiente y expedir el acto \u00a0administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del \u00a0proyecto. As\u00ed mismo, sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto \u00a0de la entidad, ser\u00e1 la responsable de realizar directamente la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal, financiera y la ordenaci\u00f3n del gasto desde la cuenta \u00fanica del \u00a0Sistema General de Regaifas a las cuentas bancarias de los destinatarios \u00a0finales a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas -SPGR, conforme \u00a0las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.6. \u00a0Ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n por la entidad del orden nacional \u00a0generadora de la convocatoria o programa. Cuando la entidad ejecutora designada por la instancia que aprob\u00f3 \u00a0el proyecto de inversi\u00f3n, seg\u00fan corresponda, sea la entidad del orden nacional \u00a0generadora de la convocatoria o programa ser\u00e1 la responsable de realizar la \u00a0incorporaci\u00f3n de los recursos Designados en su cap\u00edtulo presupuestal \u00a0independiente y realizar\u00e1 directamente la ordenaci\u00f3n del gasto sobre las \u00a0apropiaciones que se incorporen al presupuesto de la entidad, desde la cuenta \u00a0\u00danica del Sistema General de Regal\u00edas a las cuentas bancarias de los \u00a0destinatarios finales a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; \u00a0SPGR, conforme las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente \u00a0|decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad ejecutora de los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1 dar cumplimiento a lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020, el art\u00edculo 1.2.1.2.22 \u00a0del presente |Decreto y dem\u00e1s reglamentaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos del presente T\u00edtulo, el acto administrativo de \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto del que trata el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020, deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo la identificaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n orientado a complementar los \u00a0beneficios otorgados a trav\u00e9s de convocatorias o programas del orden nacional \u00a0aprobado por la instancia, seg\u00fan corresponda, as\u00ed como el Certificado de \u00a0Disponibilidad Presupuestal expedido por la entidad designada ejecutora a \u00a0trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas por el monto de recursos \u00a0aprobados por la instancia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o \u00a0programa, adelantar\u00e1 la contrataci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n a trav\u00e9s de los negocios fiduciarios que se requiera o que se hayan \u00a0constituido, cuando aplique y se encuentre habilitada legalmente para ello. \u00a0Igualmente, cuando la entidad del orden nacional en virtud del desarrollo de su \u00a0pol\u00edtica o sus programas tenga los negocios fiduciarios como mecanismo de \u00a0ejecuci\u00f3n, podr\u00e1 utilizar la figura de endoso mediante la cual el beneficiario \u00a0dispuesto en el registro presupuestal autorice el giro al destinatario final de \u00a0los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. En todo caso, la entidad del \u00a0orden nacional, generadora de la convocatoria, o programa ser\u00e1 la responsable \u00a0de adelantar la ejecuci\u00f3n presupuestal y financiera de los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.7. Giro \u00a0de los recursos. En desarrollo de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020, para proyectos de \u00a0inversi\u00f3n orientados a complementar los beneficios otorgados a trav\u00e9s de \u00a0convocatorias o programas del orden nacional de los que trata el art\u00edculo 23 de \u00a0la Ley 2072 de 2020, el destinatario final \u00a0corresponder\u00e1 a la persona natural o jur\u00eddica encargada de suministrar los \u00a0bienes y\/o servicios en el marco de la convocatoria o programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.8. \u00a0Aplicaci\u00f3n normas Sistema General de Regal\u00edas. Para los asuntos que no se encuentren regulados expresamente en el \u00a0presente t\u00edtulo, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a la Ley 2056 de 2020, el presente |Decreto y \u00a0dem\u00e1s reglamentaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL R\u00c9GIMEN PRESUPUESTAL Y ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PRESLIPUESTACI\u00d3N DE LOS RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PLAN DE \u00a0RECURSOS, EL PRESUPUESTO BIENAL Y LA HERRAMIENTA PARA LA\u00a0 DETERMINACI\u00d3N DE LOS FLUJOS DE RECURSOS DEL \u00a0SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE \u00a0RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1. Plan de recursos. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica, \u00a0elaborar\u00e1 el Plan de Recursos del Sistema General de Regal\u00edas, el cual \u00a0contendr\u00e1 una proyecci\u00f3n de las fuentes de financiamiento a diez (10) a\u00f1os, \u00a0discriminada por cada uno de los ingresos, seg\u00fan lo dispuesto por los art\u00edculos \u00a0331 y 361 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo \u00a0anterior, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, enviar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, las proyecciones de \u00a0ingresos del Sistema General de Regal\u00edas para los pr\u00f3ximos diez (10) a\u00f1os y los \u00a0supuestos utilizados para su elaboraci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el ocho (8) de julio del \u00a0a\u00f1o en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los diferentes \u00a0\u00f3rganos del Sistema deben suministrar la informaci\u00f3n que la Direcci\u00f3n General \u00a0de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0requiera para la elaboraci\u00f3n del mencionado plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento \u00a0en la anterior informaci\u00f3n provista por los \u00f3rganos del Sistema, la Direcci\u00f3n \u00a0General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0elaborar\u00e1 el documento t\u00e9cnico del Plan de Recursos y lo remitir\u00e1 al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y a la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas a m\u00e1s tardar el veintiocho (28) de julio del a\u00f1o en el cual se \u00a0programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual servir\u00e1 como insumo para la \u00a0emisi\u00f3n del concepto de que trata el art\u00edculo 145 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n utilizar\u00e1 para la distribuci\u00f3n de los recursos entre \u00a0asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto, la informaci\u00f3n sobre la \u00a0poblaci\u00f3n, el \u00edndice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI) y el desempleo, \u00a0que ser\u00e1 certificada por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, a m\u00e1s tardar el diez (10) de julio del a\u00f1o en el cual se programe \u00a0el presupuesto bienal del Sistema. En el mismo plazo, el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014 Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social certificar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la informaci\u00f3n del \u00a0pasivo pensional no cubierto de las entidades territoriales en los sectores \u00a0salud, educaci\u00f3n y prop\u00f3sito general, con corte al 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a0anterior al a\u00f1o en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje \u00a0de distribuci\u00f3n de los recursos destinados al ahorro entre el Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n y el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, \u00a0conforme al numeral 9 del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, ser\u00e1 comunicado por el Viceministro T\u00e9cnico \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el ocho (8) de agosto del a\u00f1o en el cual se programe el \u00a0presupuesto bienal del Sistema, para que este \u00faltimo realice la distribuci\u00f3n \u00a0por beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0la informaci\u00f3n certificada sobre las categor\u00edas municipales, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n tomar\u00e1 la disponible para el a\u00f1o en el cual se programe \u00a0el presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas, usada para la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0anterior informaci\u00f3n, y a m\u00e1s tardar el dos (02) de agosto del a\u00f1o en el cual \u00a0se programe el presupuesto bienal del Sistema, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n calcular\u00e1 e informar\u00e1 a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda o quienes hagan sus veces, el monto de Asignaciones \u00a0Directas a distribuir entre los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0comunicado por e] Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Miner\u00eda o quienes hagan sus veces, \u00a0enviar\u00e1n a dicho Departamento Administrativo la determinaci\u00f3n de las \u00a0Asignaciones Directas entre beneficiarios para cada a\u00f1o del Plan de Recursos, a \u00a0m\u00e1s tardar el ocho (8) de agosto del a\u00f1o en el cual se programe el presupuesto \u00a0bienal del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia \u00a0con la informaci\u00f3n comunicada seg\u00fan lo dispuesto por los anteriores incisos, a \u00a0m\u00e1s tardar el dieciocho (18) de agosto del a\u00f1o en el cual se programe el \u00a0presupuesto bienal del Sistema, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0calcular\u00e1 e informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de \u00a0Recursos remitido podr\u00e1 ser ajustado para su presentaci\u00f3n como anexo al \u00a0proyecto de |ley de presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas, a \u00a0radicarse en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en \u00a0que el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, dentro del plazo \u00a0definido en el presente art\u00edculo, no disponga de la informaci\u00f3n de proyecciones \u00a0de las variables solicitadas, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con el \u00a0fin de garantizar la elaboraci\u00f3n del Plan de Recursos, podr\u00e1 usar proyecciones \u00a0de dichas variables que este elabore, las cuales ser\u00e1n utilizadas \u00a0exclusivamente para garantizar la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2. Variables para la \u00a0distribuci\u00f3n entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto. Las variables \u00a0utilizadas para la distribuci\u00f3n del plan de recursos entre asignaciones, \u00a0beneficiarios y conceptos de gasto se mantendr\u00e1n durante la ejecuci\u00f3n del \u00a0respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3. Elaboraci\u00f3n del proyecto \u00a0de presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. En concordancia \u00a0con el Plan de Recursos, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, elaborar\u00e1 el proyecto de \u00a0Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto a que \u00a0hace referencia el inciso anterior ser\u00e1 presentado a la Comisi\u00f3n Rectora a m\u00e1s \u00a0tardar el veinticinco (25) de septiembre del a\u00f1o en que se est\u00e9 programando el \u00a0presupuesto bienal del Sistema, quien emitir\u00e1 concepto del mismo, antes de la \u00a0presentaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica. Con posterioridad a la emisi\u00f3n de \u00a0concepto por parte de la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, adelantar\u00e1 los ajustes pertinentes en los t\u00e9rminos de las \u00a0normas que regulan la elaboraci\u00f3n del presupuesto del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.4. Elaboraci\u00f3n de los anexos \u00a0para la |Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regal\u00edas. Previo a la \u00a0sanci\u00f3n de la |Ley de Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, elaborar\u00e1 los anexos definitivos que contendr\u00e1n el detalle \u00a0se\u00f1alado en la Ley 2056 de 2020 para las Asignaciones Directas, la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local seg\u00fan Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas &#8211; \u00a0NBI y municipios de cuarta, quinta y sexta categor\u00eda, Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Local para el Ambiente y Desarrollo Sostenible y para el Fondo \u00a0Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Para tal efecto, \u00a0tomar\u00e1 como base los anexos presentados con el proyecto de |ley de presupuesto \u00a0e incorporar\u00e1 las modificaciones que se hayan aprobado por el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica durante su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.5. Cierre del Presupuesto \u00a0Bienal del Sistema General de Regal\u00edas. A la \u00a0terminaci\u00f3n de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0-Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional adelantar\u00e1 el cierre del \u00a0presupuesto que termina, que consistir\u00e1 en la determinaci\u00f3n de los montos \u00a0finales de los recursos recaudados en la cuenta \u00fanica del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas teniendo como m\u00e1ximo limite la apropiaci\u00f3n vigente del bienio que se \u00a0cierra y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la \u00a0distribuci\u00f3n que la |Ley determina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el cierre \u00a0presupuestal adelantado, el Gobierno nacional realizar\u00e1, mediante |Decreto, los \u00a0ajustes al presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el siguiente bienio \u00a0incorporando la disponibilidad inicial a la cual se refiere el art\u00edculo 138 de \u00a0la Ley 2056 de 2020 y ajustando los ingresos y gastos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El |Decreto de cierre y ajuste al presupuesto \u00a0se expedir\u00e1 a m\u00e1s tardar el 31 de marzo del a\u00f1o en que se realice dicho \u00a0ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el \u00a0ejercicio de cierre, el insumo v\u00e1lido para determinar los recursos recaudados y \u00a0los pagos o giros efectivamente realizados ser\u00e1 la informaci\u00f3n que se encuentre \u00a0registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR), con corte a \u00a031 de diciembre del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de \u00a0diciembre del \u00faltimo a\u00f1o del bienio que corresponder\u00e1 con el registrado en los \u00a0diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes de enero del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. Los saldos no \u00a0aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas de las \u00a0entidades territoriales, con excepci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), deben reintegrarse antes del \u00a031 de diciembre de 2020 para ser incorporados en el |Decreto de cierre de la \u00a0vigencia 2019-2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Para efectos \u00a0del c\u00e1lculo de la disponibilidad inicial de la vigencia 2021-2022 y atendiendo \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020 las asignaciones se desagregar\u00e1n a trav\u00e9s de \u00a0los siguientes rubros del cat\u00e1logo de clasificaci\u00f3n presupuestal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo que se homologue a &#8220;Asignaciones \u00a0Directas&#8221; se desagregar\u00e1 e incorporar\u00e1 a trav\u00e9s del rubro \u00a0&#8220;ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo que se homologue a &#8220;Asignaci\u00f3n \u00a0para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n&#8221; se desagregar\u00e1 e incorporar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s del rubro &#8220;ASIGNACI\u00d3N PARA LA CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N &#8211; \u00a0CONVOCATORIAS 2021&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lo que se homologue a &#8220;Asignaci\u00f3n \u00a0para la inversi\u00f3n Regional&#8221; se desagregar\u00e1 e incorporar\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0rubro &#8220;ASIGNACI\u00d3N PARA LA INVERSI\u00d3N REGIONAL \u2014 DEPARTAMENTOS&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo que se homologue a &#8220;Asignaci\u00f3n \u00a0para la inversi\u00f3n Local&#8221; se desagregar\u00e1 e incorporar\u00e1 a trav\u00e9s del rubro \u00a0&#8220;ASIGNACI\u00d3N PARA LA INVERSI\u00d3N LOCAL SEG\u00daN NBI Y CUARTA, QUINTA Y SEXTA \u00a0CATEGOR\u00cdA&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lo que se homologue a &#8220;Asignaci\u00f3n \u00a0para la inversi\u00f3n Regional&#8221; que no est\u00e9 respaldando alg\u00fan proyecto \u00a0aprobado con cargo al Fondo de Compensaci\u00f3n Regional (60%) y al Fondo de \u00a0Desarrollo Regional se desagregar\u00e1 e incorporar\u00e1 a trav\u00e9s del rubro \u00a0&#8220;ASIGNACI\u00d3N PARA LA INVERSI\u00d3N REGIONAL \u2014 DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020&#8221;. Los recursos que a 31 de diciembre de \u00a02021 no hayan sido aprobados y que no est\u00e9n asignados en el Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u2014 SPGR en el marco de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0mediante acto administrativo realizar\u00e1 la homologaci\u00f3n presupuestal al rubro \u00a0&#8220;ASIGNACI\u00d3N PARA LA INVERSI\u00d3N REGIONAL \u2014 DEPARTAMENTOS&#8221; a m\u00e1s tardar \u00a0el 28 de febrero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas \u00a0t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regionales \u00a0deber\u00e1n, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2020, asignar en el Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u2014 SPGR los proyectos de inversi\u00f3n aprobados o \u00a0ajustes realizados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y \u00a0del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional 60%. De no realizarse el registro requerido, \u00a0se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 209 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 3\u00b0. La \u00a0disponibilidad inicial 2021-2022 del rubro contenido en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1942 de 2018 &#8220;INCENTIVOS A LA PRODUCCI\u00d3N POR \u00a0DISTRIBUIR INCISO 2 DEL PAR\u00c1GRAFO 7\u00b0 TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C.P.&#8221; \u00a0se incorporar\u00e1 a trav\u00e9s del rubro &#8220;INCENTIVOS A LA PRODUCCI\u00d3N ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2017&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0disponibilidad inicial 2021-2022 del rubro &#8221;INCENTIVOS A LA PRODUCCI\u00d3N POR \u00a0DISTRIBUIR&#8221; se incorporar\u00e1 a trav\u00e9s del rubro &#8220;INCENTIVO A LA \u00a0PRODUCCI\u00d3N, EXPLORACI\u00d3N Y FORMALIZACI\u00d3N&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los recursos que se hayan asignado en el \u00a0marco de los Decretos Legislativos 574 y 798 de 2020 se garantizar\u00e1 la destinaci\u00f3n \u00a0establecida en los Decretos en menci\u00f3n hasta finalizar su ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del rubro &#8220;DECRETOS LEGISLATIVOS 574 Y 798 DE 2020&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 4\u00b0. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 26. Una vez expedido el |Decreto de Cierre de que trata el presente art\u00edculo y \u00a0atendiendo los montos finales de los recursos recaudados del bienio 2019-2020, \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda ajustar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0asignados por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas durante el \u00a0bienio anterior para incentivar la producci\u00f3n que, a 31 de diciembre de 2020, \u00a0no estuvieran respaldando alg\u00fan proyecto de inversi\u00f3n. Lo anterior en virtud de \u00a0lo establecido en el numeral 8 del literal A del art\u00edculo 7 y el literal b) del \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.1.1.5: Ver art\u00edculo 2.1.1.9.7. \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.6. Plan bienal de caja del \u00a0presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. El Plan Bienal \u00a0de Caja constituye la herramienta a trav\u00e9s de la cual se determinan los flujos \u00a0de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Bienal \u00a0de Caja ser\u00e1 informado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, a las entidades o \u00a0instancias competentes, seg\u00fan corresponda dentro de los veinte (20) primeros \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de cada bienio y cada vez que este sea ajustado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad delegada realizar\u00e1 e \u00a0informar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en \u00a0los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles del \u00faltimo mes dei \u00a0a\u00f1o en que se programe el presupuesto del Sistema y de conformidad con las \u00a0apropiaciones definidas para el mismo, la estimaci\u00f3n mensual del recaudo de la bienalidad siguiente. En el mismo plazo, la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus \u00a0veces, certificar\u00e1n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la determinaci\u00f3n mensual \u00a0de Asignaciones Directas entre los beneficiarios de \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con lo informado seg\u00fan el inciso anterior, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n comunicar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, las asignaciones mensuales por \u00a0asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto, en los quince (15) primeros \u00a0d\u00edas h\u00e1biles del \u00faltimo mes del a\u00f1o en que se programe el presupuesto del \u00a0Sistema. La estimaci\u00f3n mensual del recaudo y las asignaciones mensuales \u00a0integrar\u00e1n el Plan Bienal de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0que el Plan Bienal de Caja contenga los insumos necesarios y se constituya en \u00a0una herramienta de apoyo para las entidades o instancias competentes, seg\u00fan \u00a0corresponda, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 \u00a0solicitar informaci\u00f3n adicional al Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad \u00a0delegada y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Una vez el \u00a0presente |Decreto entre en vigencia, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ajustar el Plan Bienal de Caja 2021-2022 en lo correspondiente a la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos destinados al ahorro pensional territorial \u00a0conforme al art\u00edculo 2.1.1.2.11 del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.7. Cronograma de flujos. En concordancia \u00a0con el Plan Bienal de Caja comunicado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, cada \u00f3rgano que conforma el sistema y los ejecutores, deber\u00e1n \u00a0registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) su cronograma \u00a0de flujos, con base en el cual establecer\u00e1n los pagos para la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de los recursos de regal\u00edas asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cronogramas \u00a0de flujos registrados por parte de los ejecutores deber\u00e1n ser validados por la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica o secretar\u00eda de planeaci\u00f3n o quien haga sus veces seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.8. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 27. Informaci\u00f3n utilizada para \u00a0la determinaci\u00f3n de las Asignaciones Directas. La Agencia Nacional de Miner\u00eda o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o \u00a0quienes hagan sus veces, para la determinaci\u00f3n de las Asignaciones Directas y \u00a0para la elaboraci\u00f3n del Plan de Recursos har\u00e1n uso de la informaci\u00f3n \u00a0certificada por el DANE para cada vigencia del presupuesto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N DE ABONO A CUENTA Y DISTRIBUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1. Informaci\u00f3n del recaudo y \u00a0transferencia. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda, o quienes hagan sus veces, seg\u00fan el recurso \u00a0natural de que se trate, comunicar\u00e1n, dentro de los tres (3) primeros d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de cada mes, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el recaudo efectivo de regal\u00edas adelantado \u00a0en el mes inmediatamente anterior, y el valor transferido por este concepto a \u00a0la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0verificar\u00e1 e informar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Miner\u00eda o quienes hagan \u00a0sus veces, el valor efectivamente transferido a la cuenta \u00fanica del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas a m\u00e1s tardar un d\u00eda h\u00e1bil despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado en el \u00a0inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Miner\u00eda o quienes hagan sus \u00a0veces, informar\u00e1n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la determinaci\u00f3n de \u00a0las Asignaciones Directas entre los beneficiarios de \u00e9stas, a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los primeros cinco (5) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, a efectos de \u00a0proceder con la distribuci\u00f3n de los recursos entre las diferentes asignaciones, \u00a0beneficiarios y conceptos de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.2. Instrucci\u00f3n de abono a \u00a0cuenta. Con fundamento en la informaci\u00f3n a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo anterior, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0calcular\u00e1, informar\u00e1 y registrar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles del mes \u00a0siguiente a su recaudo a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u00a0(SPGR) al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la Instrucci\u00f3n de Abono a \u00a0Cuenta de los recursos de regal\u00edas, en los t\u00e9rminos definidos por la \u00a0Constituci\u00f3n y la |ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n comunicar\u00e1 las Instrucciones de Abono a \u00a0Cuenta y las registrar\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u00a0-SPGR, relacionadas con actos administrativos de distribuci\u00f3n y las dem\u00e1s \u00a0apropiaciones incluidas en la |ley bienal de presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas o en los actos administrativos que la incorporen, cuando la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente sea remitida por las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los recursos \u00a0recaudados en la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas del mes de \u00a0diciembre de 2020, cuya distribuci\u00f3n se realiza en el mes de enero de 2021, se \u00a0distribuir\u00e1n de conformidad con los conceptos de gasto y beneficiarios \u00a0incorporados para el presupuesto del bienio 2019-2020 decretado por la Ley 1942 de 2018, correspondientes a los ingresos corrientes, \u00a0y de la misma manera se cargar\u00e1 la instrucci\u00f3n de abono a cuenta en el SPGR. En \u00a0el cierre presupuestal de la vigencia estos recursos ser\u00e1n homologados de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.3. Asignaciones y giro de \u00a0recursos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional adelantar\u00e1 el giro de \u00a0los recursos al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE) y al Fondo Nacional de \u00a0Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al registro de la Instrucci\u00f3n de Abono a Cuenta en el SPGR \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y hasta por el monto de las \u00a0apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos o \u00a0giros a destinatario final ordenados por los ejecutores de recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, se adelantar\u00e1n hasta por el monto de las apropiaciones \u00a0incorporadas en el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, de acuerdo con \u00a0el Plan Bienal de Caja, el cronograma de flujos de que trata el art\u00edculo \u00a02.1.1.11. del presente |Decreto, observando la disponibilidad de los recursos \u00a0en caja, siempre y cuando no existan medidas de suspensi\u00f3n de giro impuestas \u00a0por la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0siempre y cuando la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0cuente con la informaci\u00f3n suficiente y se disponga de los medios electr\u00f3nicos \u00a0necesarios para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez \u00a0expedido el acto administrativo que corresponda, la Direcci\u00f3n de Vigilancia de \u00a0las Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o quien haga sus veces, \u00a0registrar\u00e1 en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas las medidas de \u00a0suspensi\u00f3n de giros impuestas a los ejecutores de los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas y el levantamiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.1.2.4. Distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos recaudados de vigencias anteriores. Dada la \u00a0naturaleza de caja de los recursos del Sistema, la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0transferidos a la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas se efectuar\u00e1 \u00a0atendiendo las reglas vigentes se\u00f1aladas en el art\u00edculo 361 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes que lo desarrollen para el bienio en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n \u00a0de Asignaciones Directas entre los beneficiarios que adelanta la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus \u00a0veces, se efectuar\u00e1 atendiendo lo previsto en el presente art\u00edculo para su \u00a0certificaci\u00f3n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.5. Informaci\u00f3n para la \u00a0distribuci\u00f3n y comunicaci\u00f3n del mayor recaudo. La Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda y Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, \u00a0certificar\u00e1n el recaudo efectivamente realizado e identificado por concepto de \u00a0regal\u00edas ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a m\u00e1s tardar el 15 de \u00a0enero del a\u00f1o siguiente al cierre de bienio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento \u00a0en dicha certificaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2014 Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional informar\u00e1 al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 25 de enero del a\u00f1o siguiente al cierre de \u00a0bienio, el valor de mayor recaudo del respectivo bienio, a efectos de proceder \u00a0con la distribuci\u00f3n de estos recursos de conformidad con lo establecido en el \u00a0inciso 11 del art\u00edculo 361 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n calcular\u00e1 y comunicar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 10 de febrero del \u00a0a\u00f1o siguiente al cierre de bienio a la Agencia Nacional de Miner\u00eda y a la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, el monto \u00a0correspondiente al 20% del mayor recaudo que, de conformidad con el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, se destinar\u00e1 a mejorar los ingresos de las \u00a0entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no \u00a0renovables, as\u00ed como para los municipios con puertos mar\u00edtimos o fluviales por \u00a0donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. Con \u00a0fundamento en esta informaci\u00f3n, la Agencia Nacional de Miner\u00eda y la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, enviar\u00e1n al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 20 de febrero la determinaci\u00f3n de la \u00a0distribuci\u00f3n de estos recursos entre beneficiarios, la cual se realizar\u00e1 conforme \u00a0el porcentaje de participaci\u00f3n en el 20% de las Asignaciones Directas del \u00a0bienio anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento \u00a0en la anterior informaci\u00f3n remitida y seg\u00fan lo dispuesto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0comunicar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014 Direcci\u00f3n General de \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional la distribuci\u00f3n de los recursos de mayor recaudo a \u00a0m\u00e1s tardar el 28 de febrero, cuando aplique. Con facultad en el art\u00edculo 152 de \u00a0la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0mediante acto administrativo incorporar\u00e1 al presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas el mayor recaudo a m\u00e1s tardar el 31 de marzo, cuando aplique. Una vez \u00a0sean incorporados al presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas el mayor \u00a0recaudo, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n comunicar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014 Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional la Instrucci\u00f3n de Abono a Cuenta dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0posteriores a la expedici\u00f3n del |Decreto que incorpore estos recursos al \u00a0presupuesto del SGR, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.6. Metodolog\u00eda de \u00a0distribuci\u00f3n de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local Compensada. Para efectos de \u00a0realizar la distribuci\u00f3n anual de los recursos de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Local destinada a los municipios beneficiarios, garantizando la \u00a0compensaci\u00f3n establecida en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 48 de la Ley 2056 de 2020, se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Se calcular\u00e1 anualmente la Asignaci\u00f3n para \u00a0la Inversi\u00f3n Local de cada municipio, a partir de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0criterios previstos en el numeral 1 del art\u00edculo 48 de la Ley 2056 de 2020. Esta distribuci\u00f3n se denominar\u00e1 Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Local sin compensar, para efectos de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local sin \u00a0compensar de cada municipio se agrupar\u00e1 por bienios con el objetivo de \u00a0identificar en cada bienio las entidades beneficiarias en las que los recursos \u00a0sean inferiores al 75% de la apropiaci\u00f3n de ingresos corrientes que le fueron \u00a0asignados en el bienio anterior por este concepto. Estas ser\u00e1n las entidades \u00a0beneficiarias objeto de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. A continuaci\u00f3n, se determinar\u00e1n los \u00a0recursos requeridos para garantizarles a las entidades beneficiarias objeto de \u00a0compensaci\u00f3n el 75% de la apropiaci\u00f3n de ingresos corrientes que les fueron \u00a0asignados en el bienio anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Los recursos \u00a0requeridos para compensar se descontar\u00e1n proporcionalmente de la Asignaci\u00f3n \u00a0para la inversi\u00f3n Local sin compensar de los municipios beneficiarios que no \u00a0son objeto de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. En caso que, \u00a0como resultado de las operaciones descritas en los literales a, b, c y d, alg\u00fan \u00a0municipio beneficiario entre los que se haya descontado recursos para efectuar \u00a0la compensaci\u00f3n reciba menos del 75% de la apropiaci\u00f3n de ingresos corrientes \u00a0asignados al municipio en el bienio anterior por este concepto, se determinar\u00e1n \u00a0los recursos requeridos para garantizar el 75% a estas entidades. Estos \u00a0recursos ser\u00e1n descontados proporcionalmente de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Local obtenida en aplicaci\u00f3n de los literales a, b, c y d de las entidades que \u00a0no fueron objeto de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento \u00a0deber\u00e1 repetirse hasta que se garantice que ning\u00fan municipio beneficiario de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local recibir\u00e1 menos del 75% de la apropiaci\u00f3n de \u00a0ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio anterior por este \u00a0concepto, una vez realizada la compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n \u00a0final que garantice el cumplimiento del inciso tercero del par\u00e1grafo tercero \u00a0del art\u00edculo 48 de la Ley 2056 de 2020, ser\u00e1 la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local \u00a0Compensada Definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Una vez \u00a0determinada la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local Compensada Definitiva por \u00a0entidad para cada bienio, la asignaci\u00f3n ser\u00e1 anualizada para su inclusi\u00f3n en el \u00a0Plan de Recursos, con base en la participaci\u00f3n de los recursos totales de cada \u00a0a\u00f1o en los recursos totales del bienio para la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos \u00a0en que los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local no sean \u00a0suficientes para realizar la compensaci\u00f3n, se compensar\u00e1 el porcentaje \u00a0factible, cuyo valor m\u00e1ximo ser\u00e1 determinado con base en la tasa de reducci\u00f3n \u00a0de los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, respecto del total de \u00a0los recursos por este concepto asignados en el bienio anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el primer \u00a0bienio contemplado en cada Plan de Recursos, el referente de comparaci\u00f3n para \u00a0efectuar el c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0la apropiaci\u00f3n de ingresos corrientes de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local \u00a0asignada en la |ley o |decreto de presupuesto que se encuentre vigente al \u00a0momento de su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s \u00a0bienios contemplados en el Plan de Recursos, se comparar\u00e1 la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Local sin compensar frente a los ingresos corrientes asignados al \u00a0municipio en el bienio inmediatamente anterior por concepto de la Asignaci\u00f3n \u00a0para la inversi\u00f3n Local Compensada Definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7. Distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos destinados al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. Para la distribuci\u00f3n anual de los recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas destinados al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, \u00a0establecida en el art\u00edculo 113 de la Ley 2056 de 2020 se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Para el caso \u00a0de las Asignaciones Directas, se agregar\u00e1 por departamento el valor de los \u00a0recursos determinados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda para los departamentos y municipios por este concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. En el caso \u00a0de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, se agregar\u00e1 por departamento la \u00a0distribuci\u00f3n municipal compensada definitiva, obtenida como resultado de \u00a0aplicar el procedimiento de distribuci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 48 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. En el caso \u00a0de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, se tomar\u00e1 el monto total por \u00a0departamento correspondiente al cien por ciento (100%) de los recursos, seg\u00fan \u00a0el procedimiento descrito en los numerales 1 al 5 del art\u00edculo 44 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.8. Determinaci\u00f3n del \u00a0desahorro. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica determinar\u00e1 con base en las \u00a0variaciones nominales observadas del recaudo de ingresos corrientes \u00a0distribuidos a 31 de diciembre de cada a\u00f1o, incluyendo el recaudo del mes de \u00a0diciembre comunicado en los 10 primeros d\u00edas h\u00e1biles de enero del a\u00f1o \u00a0siguiente, si hay lugar al desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 114 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico comunicar\u00e1, a m\u00e1s tardar el 20 de enero de cada a\u00f1o, con base \u00a0en la informaci\u00f3n consignada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u00a0(SPGR) a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el total de ingresos corrientes distribuidos para \u00a0cada a\u00f1o incluyendo el recaudo del mes de diciembre comunicado en los 10 \u00a0primeros d\u00edas h\u00e1biles de enero del a\u00f1o siguiente y con base en la informaci\u00f3n \u00a0remitida por el Banco de la Rep\u00fablica, el saldo por part\u00edcipe del Fondo de \u00a0Ahorro y Estabilizaci\u00f3n a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General \u00a0de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica informar\u00e1, a m\u00e1s tardar el 31 de enero de cada a\u00f1o, \u00a0a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional y al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n si hay o no lugar al desahorro, el monto a desahorrar, cuando sea procedente, y el saldo por part\u00edcipe \u00a0en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n en pesos a 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya \u00a0lugar al desahorro, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n comunicar\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico la distribuci\u00f3n del desahorro a m\u00e1s tardar el 15 de febrero de \u00a0cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas el proyecto de |Decreto de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 152 de \u00a0la Ley 2056 de 2020 a m\u00e1s tardar el 20 de febrero cuando haya \u00a0lugar al desahorro. La Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas rendir\u00e1 \u00a0concepto y formular\u00e1 las recomendaciones que considere convenientes sobre el \u00a0proyecto de |Decreto de desahorro, a m\u00e1s tardar el 28 de febrero de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya \u00a0lugar al desahorro, el acto administrativo de desahorro deber\u00e1 ser expedido a \u00a0m\u00e1s tardar el 31 de marzo de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.9. C\u00e1lculo del desahorro \u00a0para el primer a\u00f1o. Para calcular el monto del desahorro de los recursos \u00a0del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n en el primer a\u00f1o, se proceder\u00e1 de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se determinar\u00e1 el promedio de los ingresos \u00a0corrientes distribuidos del Sistema General de Regal\u00edas de los \u00faltimos seis \u00a0a\u00f1os, en pesos constantes del a\u00f1o en que se realice el desahorro conforme el \u00a0IPC publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) \u00a0y el supuesto de inflaci\u00f3n proyectado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico disponible al momento del c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto determinado en el literal a) se \u00a0multiplicar\u00e1 por 74%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se determinar\u00e1 el ingreso corriente \u00a0distribuido en el a\u00f1o de la ca\u00edda para las asignaciones de que tratan los \u00a0incisos tercero, cuarto y quinto del art\u00edculo 361 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en pesos constantes del a\u00f1o en que se realice el \u00a0desahorro conforme el IPC publicado por el Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica (DANE) y el supuesto de inflaci\u00f3n proyectado por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico disponible al momento del c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se determinar\u00e1 el monto a desahorrar hallando la diferencia entre los valores \u00a0calculados en los literales b) y c). Si el monto determinado en el presente \u00a0literal fuese negativo, no habr\u00e1 lugar al desahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero. Para el evento contemplado en el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 114 de la Ley 2056 de 2020, enti\u00e9ndase por a\u00f1o de la ca\u00edda, el \u00a0inmediatamente anterior al a\u00f1o en el que haya lugar al primer desahorro contemplado \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 114 de la Ley 2056 de 2020, cuando el monto a desahorrar \u00a0supere el patrimonio del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, dicho fondo desahorrar\u00e1 m\u00e1ximo hasta cuando se agoten los recursos de \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En el caso en que, \u00a0por los ingresos corrientes distribuidos en 2020, incluyendo los recursos \u00a0recaudados del mes de diciembre que se comuniquen en los 10 primeros d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de enero de 2021, se llegue a materializar un evento de desahorro, se \u00a0entender\u00e1 el monto calculado en el literal c) del presente art\u00edculo, como el \u00a074% del ingreso corriente distribuido durante 2020, equivalente a la sumatoria \u00a0de los porcentajes distribuidos del ingreso corriente para las asignaciones de \u00a0que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del art\u00edculo 361 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.10. C\u00e1lculo del desahorro \u00a0posterior al primer a\u00f1o. En el evento en que los ingresos corrientes \u00a0anuales del Sistema General de Regal\u00edas contin\u00faen disminuyendo en los a\u00f1os \u00a0posteriores a la primera estabilizaci\u00f3n calculada seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.2.9 del presente |Decreto, el monto de la estabilizaci\u00f3n para \u00a0esos a\u00f1os proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Siguiendo el \u00a0mismo procedimiento dispuesto en el art\u00edculo 2.1.1.2.9 del presente |Decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dividiendo \u00a0el monto calculado en el literal a) de este art\u00edculo por el n\u00famero de a\u00f1os \u00a0transcurridos desde el a\u00f1o inicial donde se present\u00f3 la primera calda del \u00a0ingreso por la que se activ\u00f3 el desahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El monto a desahorrar ser\u00e1 el resultado determinado en el literal b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.11. Metodolog\u00eda para la \u00a0distribuci\u00f3n del monto de los recursos del desahorro entre beneficiarios. Para efectos de \u00a0determinar la distribuci\u00f3n por beneficiario de los recursos a desahorrar, con fundamento en la informaci\u00f3n comunicada por \u00a0la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, conforme al tercer inciso del art\u00edculo 2.1.1.2.8 del presente \u00a0|Decreto, y con base en el plan de recursos vigente en el a\u00f1o en que se \u00a0present\u00f3 la ca\u00edda del ingreso que activ\u00f3 el desahorro, el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n adelantar\u00e1 las siguientes actuaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar\u00e1 \u00a0el valor que le corresponde a cada una de las asignaciones de las que tratan \u00a0los incisos tercero, cuarto y quinto del art\u00edculo 361 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de conformidad con su participaci\u00f3n en el plan de \u00a0recursos correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Calcular\u00e1 la \u00a0distribuci\u00f3n entre los beneficiarios, al interior de cada asignaci\u00f3n, de forma \u00a0proporcional con respecto a su participaci\u00f3n en cada una de estas. Para este \u00a0fin, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal modificado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 28. Para \u00a0el caso de las Asignaciones Directas, ser\u00e1n objeto de distribuci\u00f3n los \u00a0municipios y departamentos, para lo cual deber\u00e1 estar plenamente identificado \u00a0el monto de las regal\u00edas causadas con su respectiva ubicaci\u00f3n debidamente \u00a0determinada y georreferenciada, y que hagan parte del plan de recursos en el \u00a0a\u00f1o en el que se present\u00f3 la ca\u00edda del ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a): \u201cPara el caso de las Asignaciones Directas, ser\u00e1n objeto de distribuci\u00f3n los \u00a0municipios y departamentos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso \u00a0de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, se considerar\u00e1 la totalidad de los \u00a0beneficiarios de esta asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso \u00a0de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, ser\u00e1n objeto de distribuci\u00f3n los \u00a0departamentos y las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a distribuir \u00a0obtenidos en aplicaci\u00f3n del procedimiento descrito en el presente art\u00edculo, \u00a0ser\u00e1n agregados por departamento para determinar si superan su respectivo saldo \u00a0m\u00e1ximo a desahorrar en el Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior al que se \u00a0calcule la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los recursos requeridos para \u00a0estabilizar la inversi\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas, determinados en el numeral \u00a02 del presente art\u00edculo, el monto ser\u00e1 descontado a cada departamento en proporci\u00f3n \u00a0a su saldo en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, comunicado por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico con base en la informaci\u00f3n remitida por el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del art\u00edculo 2.1.1,2.8 \u00a0del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en \u00a0que el monto a desahorrar agregado de alg\u00fan \u00a0departamento supere su saldo m\u00e1ximo a desahorrar en \u00a0el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, dicho excedente se descontar\u00e1 \u00a0proporcionalmente del monto a desahorrar que le fue \u00a0asignado al departamento, a la regi\u00f3n que pertenece y a sus municipios de forma \u00a0proporcional en las asignaciones consideradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0la comunicaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n de abono a cuenta de los recursos del \u00a0desahorro, se tendr\u00e1n en cuenta las marcaciones se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo \u00a0primero del art\u00edculo 48 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En caso que por \u00a0los ingresos corrientes distribuidos en 2020, incluyendo los recursos \u00a0recaudados del mes de diciembre que se comuniquen en los 10 primeros d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de enero de 2021, se materialice un evento de desahorro en el a\u00f1o 2021, \u00a0ser\u00e1n beneficiarias de los recursos de desahorro, las entidades incluidas en el \u00a0a\u00f1o 2020 en el plan de recursos 2019-2028 del Sistema General de Regal\u00edas de \u00a0las asignaciones homologadas, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020, a las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 115 de la \u00a0mencionada |Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.12. Distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos contemplados en el art\u00edculo 163 de la Ley 2056 de 2020. Los recursos \u00a0apropiados en el presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas, generados \u00a0por imposici\u00f3n de multas y sanciones a 31 de diciembre de 2020, as\u00ed como los \u00a0intereses por mora en el pago de estas, ser\u00e1n distribuidos seg\u00fan los conceptos \u00a0contemplados en el art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020. La distribuci\u00f3n de estos recursos por \u00a0asignaci\u00f3n, beneficiario y concepto de gasto se realizar\u00e1 con base en su \u00a0participaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de los ingresos corrientes contemplados en el \u00a0presupuesto que se apropien estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.13. Criterios de \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas destinados al \u00a0ahorro pensional territorial. El porcentaje de los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas destinados al ahorro pensional territorial se distribuir\u00e1 \u00a0anualmente entre las entidades territoriales que en el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a la vigencia en la cual se hace la distribuci\u00f3n, tengan Pasivo \u00a0Pensional no Cubierto (PPNC) en alguno de sus tres sectores (salud, educaci\u00f3n y \u00a0prop\u00f3sito general), seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico que se remitir\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s \u00a0tardar el diez (10) de julio del a\u00f1o en que se programa el presupuesto bienal \u00a0del Sistema, con corte al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, conforme a los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0determinar\u00e1 la participaci\u00f3n porcentual de cada grupo de entidades \u00a0territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se \u00a0encuentren registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Pensiones de las Entidades Territoriales \u2014SIF-, as\u00ed: i) un grupo \u00a0correspondiente a los departamentos y al Distrito Capital, el cual se \u00a0denominar\u00e1 Grupo 1 y II) un grupo correspondiente a los municipios y dem\u00e1s \u00a0distritos, el cual se denominar\u00e1 Grupo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al interior \u00a0de cada uno de estos grupos, se distribuir\u00e1n los recursos entre las entidades \u00a0territoriales, atendiendo los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El 10% seg\u00fan \u00a0la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de la entidad territorial en la poblaci\u00f3n total \u00a0del grupo respectivo, para lo cual se tomar\u00e1n las proyecciones de poblaci\u00f3n de \u00a0las entidades territoriales certificadas, por el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica para cada vigencia en que se realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 10% seg\u00fan \u00a0la pobreza relativa, para lo cual se tomar\u00e1 el grado de pobreza de cada entidad \u00a0territorial del respectivo grupo, medido con el \u00edndice de Necesidades B\u00e1sicas \u00a0Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica certificar\u00e1 los valores del NBI a que se \u00a0refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 80% seg\u00fan la participaci\u00f3n del PPNC de la \u00a0entidad territorial en el PPNC total del grupo respectivo, con base en la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0criterios se\u00f1alados en los numerales 1 y 2 de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n de la \u00a0siguiente manera, para cada Grupo por separado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La participaci\u00f3n de cada entidad territorial \u00a0elegible en la poblaci\u00f3n total de las entidades que conforman el respectivo \u00a0Grupo se elevar\u00e1 al exponente 10% obteni\u00e9ndose el factor de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El NBI de \u00a0cada entidad territorial elegible en cada Grupo respectivo dividido por el NBI \u00a0nacional se elevar\u00e1 al exponente 10% para tener una medida del factor de \u00a0pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La participaci\u00f3n del PPNC de cada entidad \u00a0territorial elegible en el PPNC total de las entidades que conforman el \u00a0respectivo Grupo, se elevar\u00e1 al exponente 80%, obteni\u00e9ndose el factor de PPNC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se multiplicar\u00e1n para cada entidad \u00a0territorial elegible en cada grupo respectivo el factor de poblaci\u00f3n, el factor \u00a0de pobreza y el factor de PPNC. El porcentaje de los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas destinados al ahorro pensional territorial que le \u00a0corresponder\u00e1 a cada entidad territorial en cada Grupo ser\u00e1 igual al producto \u00a0de estos tres factores, dividido por la suma de estos productos para todas las \u00a0entidades territoriales elegibles que conforman cada Grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.14. Adicionado por el Decreto \u00a01142 de 2021, art\u00edculo 29. Instrucci\u00f3n de Abono a Cuenta para los decretos de \u00a0compensaci\u00f3n. Durante el a\u00f1o 2021, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), \u00a0comunicar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las instrucciones de \u00a0abono a cuenta\u00b7 redistributivas de los recursos pendientes por informar, \u00a0correspondientes a los valores positivos del Decreto 2152 de 2017, \u00a0con cargo a los valores negativos establecidos en los decretos de compensaci\u00f3n 1296 de 2016, 2152 de 2017 y 737 de 2018 terminados de descontar en las \u00a0asignaciones directas del bienio 2019-2020. La comunicaci\u00f3n de la \u00a0redistribuci\u00f3n guardar\u00e1 consistencia con la homologaci\u00f3n de conceptos \u00a0establecida en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.15. Adicionado por el Decreto \u00a01142 de 2021, art\u00edculo 37. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de \u00a0Regal\u00edas Directas del a\u00f1o 2020. Para la compensaci\u00f3n de la vigencia 2020 de que trata el \u00a0Par\u00e1grafo Transitorio del art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020, deber\u00e1n tenerse en cuenta los valores \u00a0asignados en el |Decreto de cierre de la vigencia presupuestal 20192020 del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, por concepto de Disponibilidad Inicial 2021-2022 y \u00a0el Saldo del Mayor Recaudo 2017-2018, respectivamente, correspondientes al \u00a0rubro \u201cAsignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Regional Compensaci\u00f3n Beneficiarios de \u00a0Asignaciones Directas a\u00f1o. 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizada la compensaci\u00f3n, los recursos no empleados para este fin \u00a0ser\u00e1n destinados a financiar proyectos a trav\u00e9s de la \u2018\u2019Asignaci\u00f3n para la \u00a0inversi\u00f3n Regional\u201d, en cabeza de cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para efectos de adelantar la compensaci\u00f3n \u00a0para el mantenimiento del promedio de regal\u00edas directas del a\u00f1o 2020, a la que hace \u00a0referencia el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020, los recursos se distribuir\u00e1n en \u00a0proporci\u00f3n al faltante que cada entidad territorial tenga con respecto al \u00a0faltante consolidado en el respectivo departamento, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se calcular\u00e1 el monto faltante que cada \u00a0municipio y cada departamento tiene para alcanzar el 40% del promedio anual, en \u00a0pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos \u00a0descuentos de |ley entre los a\u00f1os 2007 y 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se consolidar\u00e1n por departamento los \u00a0montos faltantes calculados en el punto anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se obtendr\u00e1 la proporci\u00f3n del faltante \u00a0de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo \u00a0departamento y esta proporci\u00f3n ser\u00e1 el porcentaje que cada entidad territorial \u00a0podr\u00e1 destinar de la Asignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Regional &#8211; Compensaci\u00f3n \u00a0Beneficiarios de Asignaciones Directas a\u00f1o 2020, para alcanzar el porcentaje \u00a0se\u00f1alado en el numeral 1 de este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n de abono a cuenta de estos recursos se \u00a0efectuar\u00e1 por concepto de asignaciones directas 20% del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.16. Adicionado por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 18. Mayor Recaudo. El \u00a0mayor recaudo al que hace referencia el par\u00e1grafo del art\u00edculo 22 de la Ley \u00a02056 de 2020, se determinar\u00e1 teniendo en cuenta la \u00a0diferencia entre el recaudo distribuido de ingresos corrientes provenientes de \u00a0las regal\u00edas generadas por la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables \u00a0durante la bienalidad, \u00b7menos el presupuesto \u00a0incorporado en la |Ley Bienal de presupuesto contenido en el plan de recursos \u00a0correspondiente a los conceptos de ingresos por regal\u00edas de hidrocarburos y \u00a0minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE \u00a0REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 30. Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas. En desarrollo de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 156 de la Ley 2056 de 2020, el Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas (SPGR) es la herramienta de gesti\u00f3n financiera de los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas ser\u00e1n responsables por el uso del SPGR, donde se reflejar\u00e1 \u00a0la ejecuci\u00f3n presupuestal de los recursos que hayan sido incorporados por la \u00a0entidad en su cap\u00edtulo presupuestal independiente para el pago de las \u00a0obligaciones legalmente adquiridas con recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. El SPGR ser\u00e1 administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico de acuerdo con los criterios que para su implementaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que ese \u00a0Ministerio expida para tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.1.1.3.1: \u201cSistema \u00a0de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo \u00a0156 de la Ley 2056 de \u00a02020, el \u00a0Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) es la herramienta de gesti\u00f3n \u00a0financiera de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. A trav\u00e9s de este \u00a0sistema las entidades ejecutoras realizan la ejecuci\u00f3n presupuestal del \u00a0cap\u00edtulo independiente para el pago de las obligaciones legalmente adquiridas. \u00a0El SPGR ser\u00e1 administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de \u00a0acuerdo con los criterios que para su implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que ese Ministerio \u00a0expida para tales fines.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.2. Responsabilidades. Los \u00f3rganos del \u00a0sistema, las entidades a las que se les asigne recursos de Administraci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, las entidades beneficiarias de Asignaciones \u00a0Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, ser\u00e1n responsables por \u00a0la incorporaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n en un cap\u00edtulo presupuestal independiente de los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas en sus presupuestos en los t\u00e9rminos de \u00a0los art\u00edculos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, as\u00ed como de la oportunidad de los registros \u00a0de la informaci\u00f3n en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) para \u00a0la ejecuci\u00f3n de los mismos y ser\u00e1n responsables frente a contratistas y \u00a0terceros, de las asignaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.3. Procedimiento. El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional, fijar\u00e1 los procedimientos y requisitos generales para la \u00a0transferencia de los recursos recaudados por concepto de regal\u00edas a la Cuenta \u00a0\u00danica del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.4. De la Ejecuci\u00f3n del \u00a0Presupuesto de Gastos. Las apropiaciones incorporadas en el \u00a0presupuesto de gastos del Sistema General de Regal\u00edas se ejecutar\u00e1n, teniendo \u00a0en cuenta el recaudo del SGR, mediante: i) la recepci\u00f3n de bienes y servicios; ii) con el cumplimiento de los requisitos que hagan \u00a0exigible el pago; y iii) con el giro de recursos al \u00a0Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE) y al Fondo Nacional de Pensiones de las \u00a0Entidades Territoriales (FONPET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las apropiaciones que en su cap\u00edtulo \u00a0presupuestal independiente incorporen las entidades beneficiarias de \u00a0Asignaciones Directas, y excedentes de FONPET se entender\u00e1n ejecutadas con el \u00a0registro en la cuenta del presupuesto de gasto &#8220;Recursos de regal\u00edas \u00a0transferidos por otras entidades para su ejecuci\u00f3n&#8221; cuando el ejecutor del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n sea diferente a la entidad beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.5. Estados Financieros del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. Los Estados Financieros del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas registrar\u00e1n y revelar\u00e1n la informaci\u00f3n contable desde el registro \u00a0de los ingresos hasta el giro de los recursos de la Cuenta \u00danica del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las \u00a0entidades que participan en las transacciones y hechos econ\u00f3micos relacionados \u00a0con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, ser\u00e1n responsables por los \u00a0registros contables a los que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.6. Incorporaci\u00f3n en los \u00a0Presupuestos de las Entidades Ejecutoras de Recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0Mediante acto administrativo del jefe de las \u00a0entidades a que se refiere el art\u00edculo 141 de la Ley 2056 de 2020 o la entidad designada como ejecutora del \u00a0proyecto se incorporar\u00e1 al respectivo cap\u00edtulo presupuestal independiente con \u00a0cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0incorporaci\u00f3n se adelantar\u00e1 en un cap\u00edtulo independiente del presupuesto del \u00a0respectivo \u00f3rgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al \u00a0porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema o cuando se acepte la \u00a0designaci\u00f3n como ejecutor de un proyecto, designaci\u00f3n que ser\u00e1 adelantada por \u00a0la instancia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos y \u00a0gastos incorporados en el cap\u00edtulo independiente del presupuesto de cada \u00f3rgano \u00a0o entidad designada como ejecutora tendr\u00e1n para todos los efectos fiscales, una \u00a0vigencia igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas. As\u00ed \u00a0mismo, utilizar\u00e1n la estructura del cap\u00edtulo presupuestal independiente \u00a0definida en el cat\u00e1logo de clasificaci\u00f3n presupuestal al que se refiere el \u00a0presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.7. Ordenaci\u00f3n de gasto de \u00a0las apropiaciones. Corresponde al jefe del \u00f3rgano respectivo o a \u00a0su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada, ordenar el \u00a0gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos anteriores, en consecuencia, ser\u00e1n responsables \u00a0fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los \u00a0t\u00e9rminos de las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.8. Saldos negativos. Si con \u00a0posterioridad al giro de los recursos el recaudo de la entidad beneficiaria \u00a0disminuye y, por lo tanto, la distribuci\u00f3n mensual siguiente presenta saldos \u00a0negativos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera \u00a0deber\u00e1n hacer los ajustes correspondientes, deduciendo el excedente de la \u00a0distribuci\u00f3n que por concepto de Asignaciones Directas y compensaciones, \u00a0comunica al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Las respectivas Agencias \u00a0llevar\u00e1n el control y comunicar\u00e1n las cuentas a las entidades beneficiarias y \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.9. Diferencias por ajustes a \u00a0liquidaciones definitivas. En los casos en que respecto de liquidaciones \u00a0definitivas de regal\u00edas de vigencias anteriores o la vigencia en curso, se \u00a0encuentre que se requiere efectuar ajustes a las liquidaciones de distribuci\u00f3n \u00a0realizadas a los beneficiarios de Asignaciones Directas del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera, \u00a0seg\u00fan corresponda, efectuar\u00e1n los ajustes a que haya lugar en las liquidaciones \u00a0de distribuci\u00f3n siguientes que comuniquen al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, hasta ajustar la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las respectivas \u00a0agencias llevar\u00e1n el control y comunicar\u00e1n los ajustes a las entidades beneficiarias \u00a0de Asignaciones Directas y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y en ning\u00fan \u00a0caso, la distribuci\u00f3n que las Agencias informen al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, para efectos de las Instrucciones de Abono en a Cuenta, podr\u00e1n \u00a0incluir valores negativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0ajustar las Instrucciones de Abono a Cuenta y a solicitud de las agencias, a \u00a0trav\u00e9s de las cuales podr\u00e1n solicitar ajustes al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en la distribuci\u00f3n entre los beneficiarios de Asignaciones \u00a0Directas del Sistema General de Regal\u00edas, siempre y cuando la suma de los \u00a0ajustes negativos y positivos solicitados sea cero y los recursos asignados \u00a0objeto del ajuste se encuentren disponibles en caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en \u00a0que las Agencias evidencien que los ajustes efectuados en virtud del primer \u00a0inciso del presente art\u00edculo, no fueron suficientes para cubrir las diferencias \u00a0negativas resultantes de los ajustes de liquidaciones definitivas de vigencias \u00a0anteriores, podr\u00e1n adelantar las acciones a que haya lugar en orden a obtener \u00a0el reintegro de los recursos a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0por parte de los beneficiarios de Asignaciones Directas a quienes se les haya \u00a0girado de m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.10. Ajustes al cierre \u00a0presupuestal del cap\u00edtulo de regal\u00edas dentro del presupuesto de los \u00a0beneficiarios y ejecutores. Con ocasi\u00f3n del cierre del presupuesto bienal \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas, en caso de existir diferencias que afecten a \u00a0la entidad o instancia competente, seg\u00fan corresponda, sobre la viabilidad, \u00a0priorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de proyectos o la financiaci\u00f3n de inflexibilidades de \u00a0que tratan los art\u00edculos 193 y 206 de la Ley 2056 de 2020, la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n o quien haga \u00a0sus veces, debe informar a las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas \u00a0o ejecutoras para que se tramiten los ajustes pertinentes ante la entidad o \u00a0instancia competente, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0aprobados los ajustes por la entidad o instancia competente, seg\u00fan corresponda, \u00a0los beneficiarios y ejecutores del presupuesto modificar\u00e1n su cap\u00edtulo \u00a0presupuestal independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.11. Informaci\u00f3n oportuna \u00a0para el giro de los recursos. Previo a la solicitud de giro, las \u00a0secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los OCAD o las secretarias de planeaci\u00f3n o la instancia \u00a0que haga sus veces, deber\u00e1n actualizar la informaci\u00f3n sobre los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n aprobados que les corresponda diligenciar en los aplicativos \u00a0dispuestos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para la administraci\u00f3n \u00a0del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas y del \u00a0Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.3.12. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 31. Del Pago y la Ordenaci\u00f3n del Gasto. Los \u00f3rganos y dem\u00e1s entidades ejecutoras de \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1n hacer uso del Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR), para realizar la gesti\u00f3n de ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente \u00a0desde la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) a las cuentas \u00a0bancarias de los destinatarios finales, con el cumplimiento de los requisitos \u00a0de pago establecidos en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional atender\u00e1 los pagos de los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas observando los montos presupuestados y las disponibilidades \u00a0de recursos en caja existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al jefe del \u00f3rgano respectivo o al delegado del nivel directivo \u00a0de la entidad ejecutora bajo su entera responsabilidad y autonom\u00eda, ordenar el \u00a0gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos anteriores, en consecuencia, ser\u00e1n responsables \u00a0fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago por los costos de la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 33 de la Ley 2056 de 2020, a las entidades p\u00fablicas financieras del \u00a0orden nacional o territorial, as\u00ed como aquellos que sean formulados y \u00a0estructurados por personas jur\u00eddicas de derecho privado seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n \u00a0establecida, estar\u00e1 a cargo de la entidad designada como ejecutora a trav\u00e9s del \u00a0Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Antes del 31 de diciembre de 2021, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emitir\u00e1 los lineamientos operativos y \u00a0realizar\u00e1 los desarrollos tecnol\u00f3gicos para efectuar el pago de las \u00a0obligaciones financieras derivadas de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de las \u00a0que tratan los art\u00edculos 42 y 193 de la Ley 2056 de 2020 y aquellas que fueron celebradas bajo el \u00a0r\u00e9gimen de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto se emiten los lineamientos operativos y desarrollos \u00a0tecnol\u00f3gicos se\u00f1alados en el inciso anterior, las entidades responsables del \u00a0pago deber\u00e1n registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR \u00a0las obligaciones legalmente adquiridas a nombre de cada uno de los acreedores, \u00a0as\u00ed como las cuentas bancarias de la entidad responsable del pago a las que se \u00a0realizar\u00e1 el giro de los recursos referidos en el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la entidad responsable realice el pago de las obligaciones legalmente \u00a0adquiridas, deber\u00e1 registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; \u00a0SPGR, dentro del mes en que se realiz\u00f3 el pago, la cancelaci\u00f3n del pasivo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, ser\u00e1 obligatorio que los recursos girados a la cuenta bancaria \u00a0de la entidad responsable del pago se destinen para la atenci\u00f3n del servicio de \u00a0la deuda. Las obligaciones se\u00f1aladas estar\u00e1n sujetas a las acciones de control \u00a0fiscal, penal y disciplinarias a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se llegasen a generar rendimientos financieros, estos deber\u00e1n seguir las \u00a0disposiciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente \u00a0|Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.3.12: \u201cDel Pago y la Ordenaci\u00f3n del Gasto. Los \u00a0\u00f3rganos y dem\u00e1s entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas deber\u00e1n hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas (SPGR), para realizar la gesti\u00f3n de ejecuci\u00f3n de los recursos y \u00a0ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde \u00a0la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) a las cuentas bancarias de \u00a0los destinatarios finales, con el cumplimiento de los requisitos de pago \u00a0establecidos en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional atender\u00e1 los pagos de los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas observando los montos presupuestados y las disponibilidades de \u00a0recursos en caja existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al jefe del \u00f3rgano respectivo o al delegado del nivel directivo de la entidad \u00a0ejecutora bajo su entera responsabilidad y autonom\u00eda, ordenar el gasto sobre \u00a0apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de \u00a0los art\u00edculos anteriores, en consecuencia, ser\u00e1n responsables fiscal, penal y \u00a0disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pago por los costos de la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 33 de la Ley 2056 de \u00a02020, a \u00a0las entidades p\u00fablicas financieras del orden nacional o territorial, as\u00ed como \u00a0aquellos que sean formulados y estructurados por personas jur\u00eddicas de derecho \u00a0privado seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n establecida, estar\u00e1 a cargo de la entidad \u00a0designada como ejecutora a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u00a0&#8211; SPGR.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.13. Cat\u00e1logo de \u00a0Clasificaci\u00f3n Presupuestal. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014 \u00a0Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional de conformidad con lo \u00a0establecido por el art\u00edculo 154 de la Ley 2056 de 2020 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o \u00a0sustituyan, definir\u00e1 el cat\u00e1logo de clasificaci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. A partir del 1 de enero del a\u00f1o 2021 dicho \u00a0cat\u00e1logo deber\u00e1 ser implementado por las entidades beneficiarias de \u00a0Asignaciones Directas y las ejecutoras de recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.1.3.14. Usuarios y campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. Son usuarios del Sistema de Presupuesto y \u00a0Giro de Regal\u00edas (SPGR) los \u00f3rganos del SGR y dem\u00e1s entidades ejecutoras de \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas, quienes deber\u00e1n hacer uso de esta \u00a0herramienta para realizar la gesti\u00f3n de ejecuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0ejecutoras de recursos ordenar\u00e1n el pago de las obligaciones legalmente \u00a0adquiridas directamente desde la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas a \u00a0las cuentas bancarias de los destinatarios finales, debidamente registradas en \u00a0el SPGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.15. Registro de Informaci\u00f3n \u00a0en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas. La siguiente \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 ser registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas (SPGR): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La distribuci\u00f3n del plan de recursos por \u00a0asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto realizada por el Departamento \u00a0Nacional Planeaci\u00f3n, para lo cual har\u00e1 uso del documento t\u00e9cnico del plan de \u00a0recursos de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas elaborado por parte \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.1.1 del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La programaci\u00f3n presupuestal realizada \u00a0desde el proyecto hasta la |Ley de Presupuesto bienal del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, con los anexos que contienen el detalle se\u00f1alado en la |Ley, para \u00a0cada uno de los rubros del presupuesto por parte de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las modificaciones y ajustes del \u00a0presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas por parte de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0conforme a lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y las leyes bienales de presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La distribuci\u00f3n de las asignaciones y de \u00a0los rubros presupuestales que no est\u00e9n desagregados por entidad beneficiaria, \u00a0deber\u00e1 ser realizada por parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n seg\u00fan corresponda, de conformidad con la normativa que \u00a0regule la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El registro de las Instrucciones de Abono \u00a0a Cuenta por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y las modificaciones \u00a0que sobre estas se hagan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las asignaciones en el cap\u00edtulo \u00a0presupuestal independiente por parte de las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n o quien \u00a0haga sus veces de las entidades ejecutoras y las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00a0\u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz, de Inversi\u00f3n Regional y de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El registro de las medidas de suspensi\u00f3n \u00a0de giros y su levantamiento por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral modificado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 32. La expedici\u00f3n de certificados de \u00a0disponibilidad presupuestal, la asunci\u00f3n de compromisos, el registro de \u00a0obligaciones y el pago de las mismas con cargo a las apropiaciones autorizadas \u00a0para los diferentes recursos del Sistema General de Regal\u00edas, por parte de los \u00a0\u00f3rganos, beneficiarios de Asignaciones Directas y entidades ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 8: \u201cLa expedici\u00f3n de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunci\u00f3n \u00a0de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a \u00a0las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, por parte de los \u00f3rganos, beneficiarios de Asignaciones Directas y \u00a0entidades designadas como ejecutoras.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Plan Bienal de Caja por parte del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El cronograma de flujos de cada proyecto \u00a0de inversi\u00f3n y de los recursos de administraci\u00f3n y funcionamiento, con cargo al \u00a0Pian Bienal de Caja por parte de la entidad ejecutora, para validaci\u00f3n de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica o la instancia que corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El tr\u00e1mite de las \u00f3rdenes de pago o giro para \u00a0el abono a cuenta de los destinatarios finales, directamente desde la Cuenta \u00a0\u00danica del Sistema General de Regal\u00edas por parte de los \u00f3rganos o entidades \u00a0ejecutoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los \u00a0reintegros de los diferentes recursos del Sistema General de Regal\u00edas, por parte \u00a0de los \u00f3rganos o entidades ejecutoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 625 de 2022, art\u00edculo 19. La informaci\u00f3n contable ser\u00e1 un referente y deber\u00e1 ser \u00a0registrada por parte de los \u00f3rganos, entidades beneficiarias y entidades \u00a0ejecutoras, de conformidad con las normas expedidas y parametrizaci\u00f3n contable \u00a0de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. En todo caso la responsabilidad del \u00a0registro de la informaci\u00f3n contable de los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas y su reporte a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n estar\u00e1 en cabeza de \u00a0los representantes, los contadores p\u00fablicos y el revisor fiscal en las \u00a0entidades obligadas, y de las entidades sujetas al \u00e1mbito del R\u00e9gimen de \u00a0Contabilidad P\u00fablica a trav\u00e9s de los sistemas propios de gesti\u00f3n contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 13: La informaci\u00f3n contable por parte de los \u00f3rganos, entidades beneficiarias y \u00a0entidades ejecutoras, de conformidad con las normas expedidas y parametrizaci\u00f3n \u00a0contable de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los dem\u00e1s \u00a0procesos de informaci\u00f3n que definan las normas del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La expedici\u00f3n \u00a0de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunci\u00f3n de compromisos, el \u00a0registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las apropiaciones \u00a0autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regal\u00edas, a que \u00a0se refiere el numeral 8 del presente art\u00edculo, solo podr\u00e1n hacerse a trav\u00e9s del \u00a0SPGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El SPGR es una \u00a0fuente v\u00e1lida para la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n de la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas con destino a las entidades ejecutoras, \u00f3rganos \u00a0del SGR, \u00f3rganos de seguimiento y control, y dem\u00e1s autoridades que lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 625 de 2022, art\u00edculo 19. Para dar cumplimiento a \u00a0las din\u00e1micas contables establecidas por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0entidad beneficiaria de las regal\u00edas deber\u00e1 registrar en el Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR, la definici\u00f3n del beneficiario del \u00a0resultado del proyecto establecida por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. En \u00a0caso que al momento de registrarse las obligaciones de pago, no se haya \u00a0registrado la definici\u00f3n del beneficiario del producto del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, en el SPGR se le reflejar\u00e1 a la entidad designada como ejecutora del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n las cuentas contables relacionadas con la adquisici\u00f3n de \u00a0bienes y servicios dado que es la entidad que adelanta la ejecuci\u00f3n presupuestal \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.16. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 33. Giros a beneficiario final en moneda \u00a0extranjera. El pago de las obligaciones en moneda extranjera \u00a0que las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0adquieran en observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean \u00a0aplicables, se har\u00e1n a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; \u00a0SPGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Antes del 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico emitir\u00e1 los lineamientos operativos y realizar\u00e1 los desarrollos \u00a0tecnol\u00f3gicos para realizar el pago a beneficiario final en moneda extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto se \u00a0establecen los lineamientos operativos y realizan los desarrollos tecnol\u00f3gicos, \u00a0las entidades responsables del pago deber\u00e1n registrar en el Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR las obligaciones legalmente adquiridas a \u00a0nombre de cada uno de los proveedores en el extranjero, as\u00ed como las cuentas \u00a0bancarias de la entidad ejecutora responsable del pago a las que se realizar\u00e1 \u00a0el giro de los recursos referidos en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la \u00a0entidad responsable realice el pago de las obligaciones legalmente adquiridas \u00a0de las que trata el presente par\u00e1grafo, deber\u00e1 registrar en el Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR, dentro del mes en que se realiz\u00f3 el \u00a0pago, la cancelaci\u00f3n del pasivo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0ser\u00e1 obligatorio que los recursos girados a la cuenta bancaria de la entidad se \u00a0destinen para el pago de las obligaciones legalmente adquiridas con los \u00a0proveedores en el extranjero. Las obligaciones se\u00f1aladas estar\u00e1n sujetas a las \u00a0acciones de control fiscal, penal y disciplinarias a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se llegasen a \u00a0generar rendimientos financieros, estos deber\u00e1n seguir las disposiciones \u00a0se\u00f1aladas en los art\u00edculos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente Decreto. En el \u00a0evento de presentarse diferencial cambiario en el pago a proveedores en el \u00a0extranjero, los recursos resultantes deber\u00e1n ser reintegrados como saldos no \u00a0ejecutados conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.1.9.2. del presente \u00a0|decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.3.17. Adicionado por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 20. Destinatario final. El destinatario final al que se refiere el art\u00edculo 27 de la Ley \u00a02056 de 2020, corresponde a la persona natural, o \u00a0jur\u00eddica que sea contratada por los \u00f3rganos y dem\u00e1s entidades designadas como \u00a0ejecutoras de recursos del Sistema General de Regal\u00edas, encargada de \u00a0suministrar los bienes y\/o servicios con el fin de desarrollar las actividades \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n financiado con recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, conforme el acto administrativo que decreta el gasto o el que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el destinatario final en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas deber\u00e1 \u00a0corresponder al tercero beneficiario del compromiso presupuestal del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando \u00a0la ejecuci\u00f3n de los recursos corresponda al pago del servicio de la deuda \u00a0derivada de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a las Asignaciones Directas \u00a0de las que tratan los art\u00edculos 42 y 193 de la Ley \u00a02056 de 2020 y aquellas que fueron celebradas bajo los \u00a0art\u00edculos 40 y 133 de la Ley \u00a01530 de 2012, o al pago de los pr\u00e9stamos de corto plazo \u00a0o de las operaciones de financiamiento del Adelanto Paz de las que tratan los \u00a0art\u00edculos 1.2.4.3.7. y 1.2.4.3.8. del presente |Decreto, el destinatario final \u00a0corresponder\u00e1 al acreedor del pr\u00e9stamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando \u00a0la entidad ejecutora cuente con la capacidad t\u00e9cnica, legal, administrativa y \u00a0financiera de producir o proveer directamente bienes o servicios contemplados \u00a0dentro de las actividades del proyecto de inversi\u00f3n financiado con recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, podr\u00e1 concurrir como ejecutor, prestador del bien \u00a0y servicio y por tanto, como destinatario final, en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2.1.1.3.18 del presente |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando \u00a0se requiera dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 91 de la Ley \u00a01474 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o \u00a0sustituya, la entidad designada como ejecutora solo podr\u00e1 ejecutar el proyecto \u00a0de inversi\u00f3n a trav\u00e9s de un negocio fiduciario. La entidad designada como \u00a0ejecutora incorporar\u00e1 los recursos asignados del Sistema General de Regal\u00edas en \u00a0un cap\u00edtulo presupuestal independiente. Para efectos del presente par\u00e1grafo, el \u00a0destinatario final corresponder\u00e1 al negocio fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El \u00a0destinatario final no podr\u00e1 corresponder a \u00f3rganos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, entidades del orden nacional del nivel central, entidades \u00a0territoriales u otras entidades que no tengan dentro de su misionalidad \u00a0producir o proveer directamente bienes o servicios que se hayan contemplado \u00a0dentro de las actividades del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 1050 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para \u00a0los proyectos del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) y del programa de transporte \u00a0escolar financiados en parte con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0cuando la entidad designada como ejecutora sea un departamento, su \u00a0representante legal o quien haga sus veces, deber\u00e1 expedir un acto \u00a0administrativo mediante el cual, de manera unilateral, decrete el gasto y \u00a0determine como m\u00ednimo, los municipios a los que se prestar\u00e1 el servicio, el \u00a0valor de la obligaci\u00f3n y las fuentes de financiaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 37 de la Ley \u00a02056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de los convenios interadministrativos que \u00a0posteriormente el departamento deba suscribir con sus municipios, en virtud de \u00a0los mencionados programas, los cuales deber\u00e1n ser publicados en el Sistema \u00a0Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop) o el \u00a0que haga sus veces, y estar\u00e1n soportados con los respectivos Certificados de \u00a0Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales expedidos en el Sistema \u00a0de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del presente par\u00e1grafo, el destinatario final en el Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas corresponder\u00e1 al prestador de los bienes y\/o \u00a0servicios conforme al art\u00edculo 27 de la Ley \u00a02056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, las entidades designadas como ejecutoras por las instancias que aprueban \u00a0los proyectos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 de la Ley \u00a02056 de 2020, mantendr\u00e1n las responsabilidades que como \u00a0ejecutores de los proyectos les compete seg\u00fan los art\u00edculos 27, 37, 160 y 161 \u00a0de la Ley \u00a02056 de 2020, el art\u00edculo 1.2.1.2.24 de este Decreto y \u00a0las dem\u00e1s normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades designadas como ejecutoras estar\u00e1n a cargo de la contrataci\u00f3n de la \u00a0interventor\u00eda, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 de la Ley \u00a02056 de 2020, en los casos en que aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Para el \u00a0caso del pago de subsidios econ\u00f3micos otorgados en el marco del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0Decreto Legislativo 574 de 2020, el \u00a0destinatario final corresponder\u00e1 a quien se le otorgue el beneficio en virtud \u00a0de las distribuciones realizadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.3.18. Adicionado por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 21. Pagos directos a entidades ejecutoras. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley \u00a02056 de 2020 en relaci\u00f3n con el pago a destinatario \u00a0final, cuando la entidad ejecutora sea la responsable de producir o proveer \u00a0directamente bienes o servicios contemplados dentro de las actividades del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n financiado con recursos del Sistema General de Regal\u00edas y \u00a0por tanto, concurran las calidades de entidad designada ejecutora, proveedor de \u00a0bienes o servicios y destinatario final, podr\u00e1 realizar la ordenaci\u00f3n del pago \u00a0a cuentas propias como destinatario final a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y \u00a0Giro de las Regal\u00edas, previa expedici\u00f3n del acto administrativo unilateral que \u00a0decreta el gasto con cargo a los recursos asignados o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad \u00a0de la entidad ejecutora contar con la capacidad t\u00e9cnica, legal, administrativa \u00a0y financiera de producir o proveer directamente los bienes o servicios \u00a0contemplados dentro de las actividades del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ordenaci\u00f3n del pago a cuentas propias de la entidad ejecutora no es procedente \u00a0cuando se trate de \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, entidades del orden \u00a0nacional del nivel central, entidades territoriales u otras entidades que no \u00a0tengan dentro de su misionalidad producir o proveer directamente bienes o \u00a0servicios que se hayan contemplado dentro de las actividades del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, para realizar la gesti\u00f3n de ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos cuando el ejecutor designado no sea el responsable de producir o \u00a0proveer directamente los bienes o servicios contemplados dentro de las \u00a0actividades del proyecto de inversi\u00f3n, deber\u00e1 expedir el acto administrativo \u00a0que ordena la apertura del proceso de selecci\u00f3n o el acto administrativo \u00a0unilateral que decreta el gasto o el que haga sus veces, con cargo a los \u00a0recursos asignados en atenci\u00f3n al art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020, y ordenar el pago de \u00a0las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta \u00danica del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas a las cuentas bancarias de los destinatarios \u00a0finales a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de las Regal\u00edas, conforme a \u00a0las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCI\u00d3N DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS \u00a0\u00d3RGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1. Manejo Presupuestal. Los \u00f3rganos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas dispondr\u00e1n de los recursos en los porcentajes \u00a0definidos por la Constituci\u00f3n y la |ley para el ejercicio de las funciones a \u00a0ellos asignadas en el marco del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ordenadores \u00a0de gasto de las apropiaciones contenidas en los rubros de Administraci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas y Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control \u00a0atender\u00e1n la asunci\u00f3n de compromisos con cargo a los mismos, de acuerdo con los \u00a0flujos establecidos en el Plan Bienal de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0Rectora del Sistema General de Regal\u00edas, ser\u00e1 la encargada de distribuir y \u00a0asignar el presupuesto correspondiente a los recursos para el Funcionamiento, \u00a0Operatividad y Administraci\u00f3n del Sistema y Evaluaci\u00f3n y Monitoreo del \u00a0Licenciamiento Ambiental a los Proyectos de Exploraci\u00f3n y Explotaci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, para que una vez asignados los recursos, las \u00a0entidades beneficiarias realicen la gesti\u00f3n de ejecuci\u00f3n y ordenen el pago de \u00a0las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta \u00danica del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas a las cuentas bancarias de los destinatarios \u00a0finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda ser\u00e1 el encargado de distribuir y asignar el presupuesto \u00a0correspondiente a los recursos para la Fiscalizaci\u00f3n de la Exploraci\u00f3n y \u00a0Explotaci\u00f3n de los Yacimientos y Conocimiento y Cartograf\u00eda del Subsuelo e \u00a0Incentivo a la Exploraci\u00f3n y a la Producci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0para que una vez asignados los recursos, las entidades beneficiarias realicen \u00a0la gesti\u00f3n de ejecuci\u00f3n de estos recursos y ordenen el pago de las obligaciones \u00a0legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta \u00danica del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos del Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control, ser\u00e1 la que \u00a0se\u00f1ale la |Ley de Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 361 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 167 de la Ley 2056 de 2020, para que una vez asignados los recursos al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, realicen la gesti\u00f3n de ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos que le sean asignados y ordenen el pago de las obligaciones legalmente \u00a0adquiridas, directamente desde la Cuenta \u00danica del SGR a las cuentas bancarias \u00a0de los destinatarios finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.2. Plantas de personal de car\u00e1cter temporal para los \u00f3rganos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, as\u00ed \u00a0como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el marco del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, el Ministerio de Ciencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, podr\u00e1n disponer de plantas \u00a0de personal de car\u00e1cter temporal para el ejercicio de dichas funciones. La \u00a0creaci\u00f3n de las plantas de personal se sujetar\u00e1 a lo dispuesto por las normas \u00a0que le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCI\u00d3N DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE \u00a0RECURSOS DE INVERSI\u00d3N Y DE FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.1. Aprobaci\u00f3n de proyectos y \u00a0designaci\u00f3n de ejecutor. La aprobaci\u00f3n de proyectos y designaci\u00f3n de \u00a0ejecutor se adelantar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos \u00a01.2.1.2.11, 1.2.1.2.22 y 1.2.1.2.23 del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado un \u00a0proyecto de inversi\u00f3n por parte de la instancia competente y designado el \u00a0ejecutor del mismo, corresponder\u00e1 a este \u00faltimo aceptar la ejecuci\u00f3n de la respectiva \u00a0iniciativa en los t\u00e9rminos del proyecto de inversi\u00f3n registrado en el Banco de \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.2. L\u00edmites para el &#8216;uso de \u00a0los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. Expedido el \u00a0Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, las instancias competentes, podr\u00e1n \u00a0aprobar proyectos de inversi\u00f3n hasta por el 80% de las apropiaciones \u00a0presupuestales de ingresos corrientes asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El l\u00edmite para \u00a0el uso de los recursos se\u00f1alado en el presente art\u00edculo tambi\u00e9n aplicar\u00e1 a las \u00a0asignaciones presupuestales de ingresos corrientes que se asignen en virtud de \u00a0los art\u00edculos 12 y 167 de la Ley 2056 de 2020, una vez se expida el presupuesto bienal del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20% restante \u00a0de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas podr\u00e1 ser \u00a0utilizado una vez la Comisi\u00f3n Rectora determine que la proyecci\u00f3n de recursos \u00a0contenida en el presupuesto ser\u00e1 compatible con el comportamiento del recaudo, \u00a0en el tercer semestre de la respectiva bienalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0General de Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico efectuar\u00e1, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR), el \u00a0respectivo bloqueo del 20% de las apropiaciones presupuestales por asignaci\u00f3n, \u00a0beneficiario y concepto de gasto. Posteriormente, realizar\u00e1 las liberaciones \u00a0correspondientes previo concepto de la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.3. Recursos de los \u00a0municipios ribere\u00f1os del Rio Grande de la Magdalena y Canal del Dique. Los recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas de que trata el numeral 6 del art\u00edculo 22 de la \u00a0Ley 2056 de 2020, se rigen por las normas de la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Regional en lo relacionado con los temas del cap\u00edtulo \u00a0presupuestal independiente y su ejecuci\u00f3n, giro y de rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.4. Adicionado por el Decreto \u00a01142 de 2021, art\u00edculo 34. Recursos no comprometidos por las entidades territoriales \u00a0que hacen parte de la Comisi\u00f3n Rectora. Los recursos de funcionamiento asignados a \u00a0las entidades territoriales que conforman la Comisi\u00f3n Rectora del SGR que no se \u00a0encuentren comprometidos al finalizar el periodo para el que fueron designados, \u00a0ser\u00e1n bloqueados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en el Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas y una vez sean redistribuidos por la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora en las nuevas entidades territoriales, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n realizar\u00e1 la reasignaci\u00f3n presupuestal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCI\u00d3N DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LAS \u00a0ENTIDADES RECEPTORAS DE ASIGNACIONES DIRECTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.1. Ajustes al anexo de \u00a0Regal\u00edas Directas y Compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de los \u00a0giros a las entidades receptoras de Asignaciones Directas, el Gobierno nacional \u00a0podr\u00e1 mediante |Decreto adelantar ajustes al anexo de regal\u00edas directas y \u00a0compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, cuando el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad delegada evidencie cambios en la proyecci\u00f3n \u00a0de asignaciones o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios, entendidas como \u00a0la proyecci\u00f3n de recursos por entidad beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho ajuste \u00a0proceder\u00e1, siempre y cuando, no se modifique el monto presupuestado para las \u00a0Asignaciones Directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANEJO PRESUPUESTAL DE LAS REGAL\u00cdAS EN LOS \u00a0\u00d3RGANOS DEL SISTEMA, Y LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.1. Cap\u00edtulo Presupuestal \u00a0Independiente del Sistema General de Regal\u00edas. Los \u00f3rganos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas y aquellas entidades diferentes a las territoriales \u00a0que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y las entidades ejecutoras \u00a0de proyectos aprobados por la entidad o instancia competentes, seg\u00fan \u00a0corresponda, con cargo a recursos del Sistema General de Regal\u00edas, dispondr\u00e1n \u00a0en sus presupuestos de un cap\u00edtulo independiente para el manejo de los recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a02.1.1.3.6. del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo \u00a0presupuestal contendr\u00e1 las apropiaciones para adelantar la asunci\u00f3n de \u00a0compromisos para el ejercicio de sus funciones y la ejecuci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo \u00a0presupuestal de estos recursos estar\u00e1 sujeto a las reglas presupuestales del \u00a0Sistema contenidas en la Ley 2056 de 2020, en la |ley o |decreto bienal del \u00a0presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en \u00a0las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.2. Vigencia del cap\u00edtulo \u00a0presupuestal independiente del Sistema General de Regal\u00edas. Tanto los \u00a0ingresos como las apropiaciones incorporadas en el cap\u00edtulo presupuestal \u00a0independiente del Sistema General de Regal\u00edas dispondr\u00e1n de la misma vigencia \u00a0que los contenidos en el Presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas y las entidades que reciban recursos de \u00a0funcionamiento del Sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos, \u00a0podr\u00e1n adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por la \u00a0entidad o instancia competente, seg\u00fan corresponda , para lo cual se expedir\u00e1 \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto \u00a0y Giro de Regal\u00edas, por la instancia correspondiente, que garantiza la \u00a0existencia de la apropiaci\u00f3n en el presupuesto para atender el compromiso que \u00a0se pretende adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.3. Cierre presupuestal. Al cierre de \u00a0cada presupuesto bienal, cada \u00f3rgano o entidad ejecutora diferente a las \u00a0entidades territoriales adelantar\u00e1 el cierre de su cap\u00edtulo presupuestal del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas y mediante acto administrativo del jefe de la \u00a0entidad, incorporar\u00e1, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de la vigencia \u00a0inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponder\u00e1n a la \u00a0disponibilidad inicial de dicho presupuesto, as\u00ed como los compromisos \u00a0pendientes de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cierre del \u00a0cap\u00edtulo presupuestal independiente de los \u00f3rganos del Sistema y de sus \u00a0entidades adscritas y vinculadas, de las entidades que reciben recursos de \u00a0Administraci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas y de las entidades que reciben \u00a0recursos por Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n, deber\u00e1 ser ajustado una vez se \u00a0determine la disponibilidad de caja definitiva con ocasi\u00f3n del ejercicio de \u00a0cierre del Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Cierre de los recursos \u00a0para fortalecimiento de las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regionales, de Paz y de Ciencia Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n. Los saldos disponibles y los saldos \u00a0comprometidos no pagados de las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos Colegiados \u00a0de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regionales, de Paz y de Ciencia Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el SPGR, ser\u00e1n \u00a0incluidos por quien ejerza la secretar\u00eda t\u00e9cnica como disponibilidad inicial en \u00a0la siguiente vigencia presupuestal hasta finalizar su ejecuci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuesto \u00a0de Ingreso a trav\u00e9s del rubro &#8220;FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETAR\u00cdAS T\u00c9CNICAS \u00a0DE LOS OCADS REGIONALES, DEL OCAD PARA LA PAZ Y DEL OCAD DE CTEI.&#8221;, y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el presupuesto de Gastos a trav\u00e9s de \u00a0los rubros de gasto contenidos en el Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0Rectora del Sistema General de Regal\u00edas definir\u00e1 el ajuste de los saldos \u00a0disponibles una vez se expida el |decreto de Cierre del Presupuesto del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas de la vigencia 2019-2020, teniendo en cuenta el recaudo \u00a0efectivo. La secretar\u00eda t\u00e9cnica correspondiente deber\u00e1 ajustar el cap\u00edtulo \u00a0presupuestal independiente de acuerdo con la comunicaci\u00f3n que expida la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el \u00a0monto de compromisos sea superior al monto definitivo de asignaci\u00f3n, una vez se \u00a0efect\u00fae el ajuste ordenado por la Comisi\u00f3n Rectora, estos compromisos deber\u00e1n \u00a0atenderse contra los recursos que le asigne la Comisi\u00f3n Rectora a las \u00a0secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0Regionales, de Paz y de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de los recursos para \u00a0funcionamiento, operatividad y administraci\u00f3n del sistema y evaluaci\u00f3n y \u00a0monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de la vigencia 2021-2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos \u00a0comprometidos a 31 de diciembre de 2020 ser\u00e1n ejecutados por la entidad que \u00a0ejerc\u00eda la secretar\u00eda t\u00e9cnica a la misma fecha, hasta finalizar su compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANEJO PRESUPUESTAL DE LAS REGAL\u00cdAS EN LAS \u00a0ENTIDADES TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.8.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las normas \u00a0contenidas en la presente Subsecci\u00f3n aplican para las entidades territoriales \u00a0que sean receptoras de Asignaciones Directas, ejecutoras de proyectos aprobados \u00a0por la entidad o instancia competente, seg\u00fan corresponda y aquellas que \u00a0perciban recursos de Administraci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.8.2. Cap\u00edtulo de regal\u00edas \u00a0dentro del presupuesto de las entidades territoriales. Dentro del \u00a0presupuesto de las entidades territoriales, se crear\u00e1 un cap\u00edtulo presupuestal \u00a0independiente, en el que se incorporar\u00e1n los recursos provenientes del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. El manejo presupuestal de estos recursos estar\u00e1 sujeto a \u00a0las reglas presupuestales del Sistema contenidas en la Ley 2056 de 2020, en la |ley bienal del presupuesto, en los \u00a0decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. La vigencia de los ingresos y gastos \u00a0incorporados en dicho cap\u00edtulo ser\u00e1 bienal, concordante con la vigencia del \u00a0presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.8.3. Cap\u00edtulo Presupuestal \u00a0Independiente del Sistema General de Regal\u00edas para Entidades Territoriales. El presupuesto \u00a0de las entidades territoriales a las cuales res aplica este cap\u00edtulo \u00a0presupuestal contendr\u00e1 un cap\u00edtulo independiente de regal\u00edas el cual debe \u00a0incorporar los rubros a los que hace referencia el cat\u00e1logo de clasificaci\u00f3n \u00a0presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas expedido por la Direcci\u00f3n General \u00a0de Presupuesto P\u00fablico Nacional, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.8.4. Ejecuci\u00f3n del cap\u00edtulo \u00a0presupuestal independiente de regal\u00edas de las entidades territoriales. En aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 160 de la Ley 2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias \u00a0de Asignaciones Directas, y recursos excedentes del FONPET y las entidades \u00a0territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporar\u00e1n al \u00a0cap\u00edtulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecuci\u00f3n, \u00a0mediante |decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los \u00a0recursos de los proyectos de inversi\u00f3n aprobados en la bienalidad \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas por la entidad o instancia competente, seg\u00fan \u00a0corresponda. Igualmente, las entidades territoriales a quienes se les asignen \u00a0recursos de Administraci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas incorporar\u00e1n estos \u00a0recursos al cap\u00edtulo presupuestal independiente que se encuentre en ejecuci\u00f3n, \u00a0mediante |decreto expedido por el alcalde o gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las adiciones, modificaciones, reducciones, \u00a0aplazamientos y en general las operaciones presupuestales correspondientes a \u00a0partidas del Sistema General de Regal\u00edas del cap\u00edtulo de regal\u00edas dentro de los \u00a0presupuestos de las entidades territoriales se har\u00e1n por |decreto del alcalde o \u00a0gobernador y se soportar\u00e1n, en lo pertinente, en decisiones previamente \u00a0adoptadas por la entidad o instancia competente, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0territorial deber\u00e1 adquirir compromisos hasta por la totalidad de recursos \u00a0aprobados para los proyectos de inversi\u00f3n que est\u00e9n incorporados al cap\u00edtulo \u00a0presupuestal independiente de la entidad, para lo cual la autoridad \u00a0correspondiente en dicha entidad expedir\u00e1 el respectivo certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas (SPGR), que garantiza la existencia de la apropiaci\u00f3n en el \u00a0presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.8.5. Cierre presupuestal del \u00a0cap\u00edtulo de regal\u00edas. Al terminar cada bienalidad \u00a0del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, las entidades territoriales \u00a0realizar\u00e1n un ejercicio aut\u00f3nomo e independiente de cierre presupuestal para el \u00a0cap\u00edtulo de regal\u00edas, a m\u00e1s tardar el 31 de marzo del primer a\u00f1o del bienio y \u00a0los saldos no comprometidos, as\u00ed como aquellas partidas que respalden \u00a0compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporar\u00e1n mediante |decreto \u00a0del alcalde o gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se \u00a0respaldar\u00e1n con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio \u00a0origen, y respetando la destinaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al terminar una \u00a0vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas no ser\u00e1 necesario hacer cierre del cap\u00edtulo de \u00a0regal\u00edas y se continuar\u00e1 con la ejecuci\u00f3n presupuestal; sin embargo, para \u00a0efectos estad\u00edsticos deber\u00e1n generarse cuando se requiera informes del estado \u00a0de la ejecuci\u00f3n con corte a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. Los recursos \u00a0disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos \u00a0financiados con recursos de excedentes de FONPET, deber\u00e1n incorporarse al \u00a0cap\u00edtulo de regal\u00edas del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los \u00a0ingresos de capital, como un recurso del balance, que servir\u00e1 de fuente de \u00a0financiaci\u00f3n para otros proyectos de inversi\u00f3n, que en todo caso deber\u00e1n ser \u00a0previamente aprobados por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz \u00a0o por la instancia que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Cierre de los recursos para fortalecimiento de las oficinas de planeaci\u00f3n \u00a0y\/o las secretarias t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n municipales, departamentales, de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Cormagdalena. Los saldos \u00a0comprometidos y no pagados de recursos destinados al fortalecimiento de las \u00a0oficinas de planeaci\u00f3n y\/o las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados \u00a0de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n municipales, departamentales, de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales y de Cormagdalena, que a 31 de diciembre de 2020 se \u00a0encuentren en el SPGR, ser\u00e1n incluidos por cada entidad como disponibilidad \u00a0inicial en la siguiente vigencia presupuestal hasta finalizar su ejecuci\u00f3n, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuesto de Ingreso a trav\u00e9s del rubro \u00a0&#8220;SALDOS A 31 DE DICIEMBRE, PARA FORTALECIMIENTO DE LAS OFICINAS DE \u00a0PLANEACI\u00d3N Y\/0 LAS SECRETAR\u00cdAS T\u00c9CNICAS DE LOS \u00d3RGANOS COLEGIADOS DE \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N Y DECISI\u00d3N MUNICIPALES, DEPARTAMENTALES, DE LAS CORPORACIONES \u00a0AUT\u00d3NOMAS REGIONALES Y DE CORMAGDALENA.&#8221;, y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el presupuesto de Gastos a trav\u00e9s de \u00a0los rubros de gasto contenidos en el Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los saldos \u00a0disponibles sin comprometer de los recursos para el fortalecimiento de las \u00a0oficinas de planeaci\u00f3n y\/o las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados \u00a0de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n municipales, departamentales, de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales y de Cormagdalena que a 31 de diciembre de 2020 se \u00a0encuentren en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR), estar\u00e1n \u00a0bloqueados hasta tanto la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0defina la distribuci\u00f3n, mediante acto administrativo, de los recursos de \u00a0funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas y establezca las condiciones \u00a0para su uso, de acuerdo con la apropiaci\u00f3n realizada en la |ley bienal de \u00a0presupuesto, en el marco de lo dispuesto en los art\u00edculos 5 y 12 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0Rectora del Sistema General de Regal\u00edas definir\u00e1 el ajuste y la destinaci\u00f3n de \u00a0los saldos disponibles a los que se refiere el inciso anterior, una vez se \u00a0expida el |decreto de Cierre del Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas de \u00a0la vigencia 2019-2020, teniendo en cuenta el recaudo efectivo, as\u00ed como el \u00a0concepto de gasto de estos recursos para su incorporaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n en el \u00a0cap\u00edtulo presupuestal independiente de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.8.6. Manejo de recursos de \u00a0administraci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. Los recursos \u00a0que reciban las entidades territoriales de Administraci\u00f3n del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas deber\u00e1n ser incorporados al cap\u00edtulo presupuestal independiente del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n por parte de la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora o de quien esta delegue o por parte del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.8.7. Rendimientos financieros \u00a0de excedentes del FONPET. Los rendimientos financieros generados por \u00a0los recursos excedentes del FONPET del Sistema General de Regal\u00edas, son de \u00a0propiedad de las entidades beneficiarias. A estos rendimientos, se les debe dar \u00a0la misma destinaci\u00f3n prevista en las disposiciones vigentes para estas \u00a0asignaciones, surtir los tr\u00e1mites ante el OCAD Paz o instancia que corresponda \u00a0y adelantar su ejecuci\u00f3n conforme el art\u00edculo 2.11.8.4 del presente |Decreto, y \u00a0se deber\u00e1n incorporar al cap\u00edtulo presupuestal independiente de regal\u00edas de la \u00a0entidad beneficiaria y del ejecutor designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.8.8. Manejo presupuestal para \u00a0las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Para efectos de \u00a0aplicar lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo a las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y de Desarrollo Sostenible receptoras de Asignaciones Directas, \u00a0cuando el art\u00edculo se refiere a entidades territoriales, alcaldes o \u00a0gobernadores, secretar\u00edas de planeaci\u00f3n, asambleas o concejos, y planes de \u00a0desarrollo territorial, se entender\u00e1 por quien haga sus veces en la respectiva \u00a0corporaci\u00f3n aut\u00f3noma regional y de desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u00e9ste entr\u00f3 en vigencia a \u00a0partir de la expedici\u00f3n de este |Decreto, salvo el art\u00edculo 2.1.1.9.3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS TRANSITORIAS DE EJECUCI\u00d3N DE LOS \u00a0RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y \u00a0EJECUTORAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.1. Reintegro de saldos no \u00a0aprobados en cuentas maestras. Al cierre de la vigencia 2019-2020, los \u00a0saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas, con \u00a0excepci\u00f3n de los recursos de Fondo de Pensiones de las entidades territoriales, \u00a0deber\u00e1n ser reintegrados en su totalidad a la Cuenta \u00danica del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2020 y clasificados por la \u00a0entidad correspondiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR \u00a0a m\u00e1s tardar el 15 de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos saldos se \u00a0refieren a los no aprobados de Asignaciones Directas y de Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Regional, de Impacto Local 40%, los no aprobados de giros efectuados a las \u00a0cuentas maestras para proyectos de inversi\u00f3n con cargo a recursos del Fondo de \u00a0Desarrollo Regional, Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, de Impacto Regional 60%, \u00a0Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Recursos de los municipios ribere\u00f1os \u00a0del R\u00edo Grande de La Magdalena y Canal del Dique y recursos de Incentivos a la \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los saldos no \u00a0comprometidos de Funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas asignados para \u00a0el Fortalecimiento de las secretar\u00edas t\u00e9cnicas y secretar\u00edas de planeaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como los saldos no comprometidos de recursos asignados a entidades \u00a0territoriales para el Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n, deber\u00e1n ser \u00a0reintegrados a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas en las \u00a0condiciones y plazo de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los saldos \u00a0reintegrados a los que refiere el segundo inciso de este art\u00edculo, conservar\u00e1n \u00a0en todo caso la fuente de su asignaci\u00f3n inicial y le ser\u00e1n incorporados a la \u00a0entidad beneficiaria correspondiente en el |decreto de cierre del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas de la vigencia 2019-2020. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 estar \u00a0disponible en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u2014 SPGR para la \u00a0elaboraci\u00f3n del |decreto de cierre del presupuesto del SGR, a partir del 20 de \u00a0enero del a\u00f1o en que se realiza el cierre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 35. Los saldos que respalden proyectos de \u00a0inversi\u00f3n aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas \u00a0pendientes de pago y los recursos del desahorro del Fondo de Pensiones de las \u00a0entidades territoriales, continuar\u00e1n administr\u00e1ndose en las cuentas maestras \u00a0que hayan sido autorizadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Evaluaci\u00f3n \u00a0y Control, para lo cual la entidad territorial deber\u00e1 efectuar la conciliaci\u00f3n \u00a0de sus saldos en cuenta maestra e informarla a la Direcci\u00f3n de Vigilancia de \u00a0las Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o quien haga sus veces. En \u00a0todo caso, los recursos no ejecutados al 31 de diciembre de 2023, con excepci\u00f3n \u00a0de los que correspondan al desahorro del Fondo de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales &#8211; FONPET que no se encuentren aprobados, ser\u00e1n objeto de reporte \u00a0a Organismos de Control para las acciones a que haya lugar por estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00b0: \u201cLos saldos que respalden proyectos de inversi\u00f3n aprobados que se encuentren \u00a0en las cuentas maestras autorizadas pendientes de pago y los recursos del \u00a0desahorro del Fondo de Pensiones de las entidades territoriales, continuar\u00e1n \u00a0administr\u00e1ndose en las cuentas maestras que hayan sido autorizadas por el \u00a0Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control, para lo cual la \u00a0entidad territorial deber\u00e1 efectuar la conciliaci\u00f3n de sus saldos en cuenta \u00a0maestra e informarla a la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o quien haga sus veces, En todo caso, estos \u00a0recursos deber\u00e1n ejecutarse a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2022, con excepci\u00f3n \u00a0de los que correspondan al desahorro del Fondo de Pensiones de las entidades \u00a0territoriales &#8211; FONPET que no se encuentren aprobados, caso en el cual ser\u00e1n \u00a0objeto de reporte a Organismos de Control para las acciones a que haya lugar \u00a0por \u00e9stos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que \u00a0la entidad no clasifique los recursos reintegrados en el Sistema de Presupuesto \u00a0y Giro de Regal\u00edas \u2014 SPGR a 31 de diciembre del segundo a\u00f1o del bienio, ser\u00e1n \u00a0incorporados en la siguiente vigencia a aquella en que se realice la \u00a0clasificaci\u00f3n en dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 los lineamientos para el reintegro de estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las entidades \u00a0beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regal\u00edas que no \u00a0reintegren los recursos a que hace referencia este art\u00edculo ser\u00e1n reportadas \u00a0por el Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control ante los Organismos de \u00a0Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 35. Los saldos reintegrados con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, se \u00a0incorporar\u00e1n al presupuesto del Sistema en la siguiente vigencia presupuestal a \u00a0su reintegro. Los rendimientos financieros que estos generen, se les dar\u00e1 \u00a0tratamiento conforme lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del \u00a0presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.2. Reintegro de saldos no \u00a0ejecutados del Sistema General de Regal\u00edas y de los recursos depositados en \u00a0entidades financieras que no se encuentren comprometidos u obligados. Los saldos no \u00a0ejecutados del Sistema General de Regal\u00edas y de los recursos depositados en \u00a0entidades financieras que no se encuentren comprometidos u obligados deben \u00a0reintegrarse a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los \u00a0reintegros corresponden a recursos que fueron girados dentro de la misma \u00a0vigencia presupuestal, podr\u00e1n volverse a requerir nuevamente por la entidad \u00a0beneficiaria para el cumplimiento del objeto inicialmente previsto sin que para \u00a0el efecto se requiera afectaci\u00f3n del presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los \u00a0reintegros corresponden a recursos que fueron girados en vigencias \u00a0presupuestales anteriores a la que se est\u00e1 efectuando el reintegro, los \u00a0recursos deber\u00e1n ser incorporados en el presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, a trav\u00e9s de la misma asignaci\u00f3n que le dio origen, en el |decreto de \u00a0Cierre. Para este efecto, la informaci\u00f3n de estos reintegros ser\u00e1 la que repose \u00a0en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas a 31 de diciembre del segundo \u00a0a\u00f1o del bienio. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 estar disponible en el Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas para la elaboraci\u00f3n del |decreto de cierre del \u00a0presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, a partir del 20 de enero del a\u00f1o \u00a0en que se realiza el cierre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 los lineamientos para el reintegro de estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.3. Pago de compromisos \u00a0adquiridos a 31 de diciembre de 2011. Para efecto de dar aplicaci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 193 de la Ley 2056 de 2020, se entiende por compromisos asumidos a 31 \u00a0de diciembre de 2011 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pago de \u00a0las obligaciones asumidas con el lleno de formalidades que el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El servicio \u00a0de la deuda derivado de operaciones de cr\u00e9dito amparadas con regal\u00edas directas \u00a0y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplimiento \u00a0de acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos o programas de saneamiento fiscal y \u00a0financiero amparados con regal\u00edas directas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n y pago de los compromisos \u00a0asumidos a 31 de diciembre de 2011, se adelantar\u00e1 dando observancia a la \u00a0prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos previamente establecida en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los recursos \u00a0disponibles de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 \u00a0fueran insuficientes para cubrir los compromisos, las entidades beneficiarias \u00a0utilizar\u00e1n los recursos que reciban de las Asignaciones Directas y la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De mantenerse \u00a0alg\u00fan faltante, las entidades beneficiarias podr\u00e1n decidir si dichos \u00a0compromisos se asumen con cargo a los recursos de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional o con sus recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de las \u00a0obligaciones de las que trata el presente art\u00edculo y que sean financiados con \u00a0recursos de Asignaciones Directas, Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local y la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, no requerir\u00e1 de formulaci\u00f3n de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n siendo la entidad beneficiaria, la instancia encargada de aprobar \u00a0la destinaci\u00f3n para el pago de estos compromisos. Lo anterior, con excepci\u00f3n de \u00a0los recursos provenientes del Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza \u00a0de las Regiones, en cuyo caso la instancia encargada de aprobar el pago de \u00a0dichos compromisos ser\u00e1 el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de la \u00a0Regi\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0territoriales y las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales deber\u00e1n registrar y \u00a0evidenciar en los sistemas de informaci\u00f3n que para el efecto haya dispuesto el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los compromisos adquiridos, las vigencias \u00a0futuras u operaciones de cr\u00e9dito asumidas con cargo a las asignaciones del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago de los \u00a0recursos para la financiaci\u00f3n de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de \u00a02011 de que trata el art\u00edculo 193 de la Ley 2056 de 2020, aprobados por la entidad beneficiaria \u00a0deber\u00e1n ser registrados en los sistemas de informaci\u00f3n que para el efecto haya \u00a0dispuesto el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n del pago se \u00a0efectuar\u00e1 haciendo uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR), \u00a0directamente desde la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas a las \u00a0cuentas bancarias de los destinatarios finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0del registro en los sistemas de informaci\u00f3n que haya dispuesto el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, la entidad deber\u00e1 evidenciar la existencia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carta de \u00a0solicitud en la que se discriminen detalladamente los valores, concepto y \u00a0periodo al que corresponden los recursos solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado \u00a0del representante legal de la entidad territorial en el cual se manifieste que \u00a0los compromisos fueron financiados con recursos de regal\u00edas y compensaciones \u00a0causados a 31 de diciembre de 2011, en cumplimiento de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 193 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Balance de \u00a0la obligaci\u00f3n a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0para atender el pago de compromisos adquiridos de los que trata el art\u00edculo 193 \u00a0de la Ley 2056 de 2020 la entidad deber\u00e1 honrar dichos compromisos \u00a0con las siguientes Asignaciones, en el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Saldos de \u00a0recursos de disponibilidad inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asignaciones \u00a0Directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asignaci\u00f3n \u00a0Regional en cabeza de los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De \u00a0mantenerse alg\u00fan faltante, deber\u00e1n acudir al \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n \u00a0y Decisi\u00f3n Regional, respectivo, quien prioritariamente dispondr\u00e1 de los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n Regional en cabeza de las regiones, para atender \u00a0dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.9.4. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 36. Pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de \u00a0cr\u00e9dito adquiridos a 31 de diciembre de 2020. Para atender el pago de compromisos \u00a0adquiridos de los que trata el art\u00edculo 206 de la Ley 2056 de 2020 financiados con recursos del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional y del Fondo de Desarrollo Regional, la entidad deber\u00e1 \u00a0honrar dichos compromisos con las siguientes Asignaciones, en el siguiente \u00a0orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Saldos de recursos de disponibilidad inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asignaciones Directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asignaci\u00f3n Regional en cabeza de los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De \u00a0mantenerse alg\u00fan faltante, deber\u00e1n acudir al \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n \u00a0y decisi\u00f3n regional respectivo, quien prioritariamente dispondr\u00e1 de los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n Regional en cabeza de las regiones, para atender \u00a0dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellas entidades que tengan compromisos adquiridos con cargo a vigencias \u00a0futuras u operaciones de cr\u00e9dito de que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1n \u00a0cargar los siguientes documentos en los sistemas de informaci\u00f3n que para el \u00a0efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carta de solicitud en la que se \u00a0discriminen detalladamente los valores, concepto y periodo al que corresponden \u00a0los recursos solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado del representante legal de \u00a0la entidad territorial en el cual se manifieste que los compromisos fueron \u00a0financiados con recursos de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de \u00a0diciembre de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 206 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Balance de la obligaci\u00f3n a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Acuerdo de aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para que las operaciones de cr\u00e9dito y \u00a0vigencias futuras que est\u00e9n respaldadas con cargo a las Asignaciones Directas \u00a0aprobadas a 31 de diciembre de 2020 sean honradas, deber\u00e1n ser homologadas \u00a0conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020, en los sistemas de informaci\u00f3n que \u00a0disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las operaciones de cr\u00e9dito de que tratan \u00a0los art\u00edculos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012 que no se hayan reportado al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n antes del 31 de diciembre de 2020, lo deber\u00e1n hacer a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos que disponga dicho Departamento Administrativo a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 2.1.1.9.4: \u201cCompromisos \u00a0no pagados a 31 de diciembre de 2020. Con el cierre del cap\u00edtulo independiente de la \u00a0vigencia 2019-2020, los \u00f3rganos, las entidades ejecutoras &#8216;y las entidades \u00a0beneficiarias de recursos del Sistema General de. Regal\u00edas deber\u00e1n cancelar los \u00a0compromisos no pagados de todos los recursos del SGR con cargo a las disponibilidades \u00a0iniciales conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de \u00a02020. En \u00a0este caso, la informaci\u00f3n de los compromisos no pagados del bienio 2019 \u2014 2020 \u00a0y los documentos de ejecuci\u00f3n presupuestal que los soporten, se homologar\u00e1 \u00a0conforme a las nuevas fuentes y al nuevo cat\u00e1logo presupuestal que defina la \u00a0Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del registro en los sistemas de informaci\u00f3n que haya dispuesto el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la entidad deber\u00e1 evidenciar la existencia \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Carta de solicitud en la que se discriminen detalladamente los valores, concepto \u00a0y periodo al que corresponden los recursos solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Certificado del representante legal de la entidad territorial en el cual se \u00a0manifieste que los compromisos fueron financiados con recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones causados a 31 de diciembre de 2020, en cumplimiento de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 206 de la Ley 2056 de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Balance de la obligaci\u00f3n a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, para atender el pago de compromisos adquiridos de los que trata el \u00a0art\u00edculo 206 de la Ley 2056 de \u00a02020 la \u00a0entidad deber\u00e1 honrar dichos compromisos con las siguientes Asignaciones, en el \u00a0siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Saldos de recursos de disponibilidad inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asignaciones Directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asignaci\u00f3n Regional en cabeza de los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De \u00a0mantenerse alg\u00fan faltante, deber\u00e1n acudir al \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n \u00a0y Decisi\u00f3n Regional, respectivo, quien prioritariamente dispondr\u00e1 de los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n Regional en cabeza de las regiones, para atender \u00a0dicha obligaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.5. Saldos en Cuentas Maestras \u00a0de los recursos excedentes producto de desahorro del FONPET. Los recursos \u00a0excedentes provenientes del desahorro Fondo Nacional de Pensiones de las \u00a0Entidades Territoriales (FONPET) del Sistema General de Regal\u00edas, que \u00a0correspondan a los que se refiere el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 04 de 2017, que al cierre de la vigencia 2019-2020 no \u00a0hayan sido aprobados y se encuentren en las cuentas maestras autorizadas de las \u00a0entidades territoriales o aquellos pendientes de giro a las Cuentas Maestras \u00a0autorizadas que hayan sido reconocidas mediante resoluci\u00f3n expedida por parte \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, antes del 31 de diciembre de 2020, deber\u00e1n \u00a0ejecutarse conforme lo dispone el Decreto Ley 1534 de 2017 y el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo IV de la Ley 2056 de 2020, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los proyectos \u00a0que se financien con cargo a los recursos del desahorro del FONPET por \u00a0entidades territoriales con una baja o nula incidencia del conflicto armado, \u00a0seguir\u00e1n el ciclo del proyecto definido en la Ley 2056 de 2020 y el presente |Decreto para las Asignaciones \u00a0Directas y la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local y ser\u00e1n destinados \u00a0prioritariamente para la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas o para el cierre de \u00a0brechas de que trata el inciso cuarto del par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 04 de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.6. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, \u00a0art\u00edculo 38. Compromisos pendientes de pago a 31 de diciembre de 2020. Con el cierre del cap\u00edtulo independiente de la vigencia 2019-2020, los \u00a0\u00f3rganos, las entidades ejecutoras y las entidades beneficiarias de recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1n honrar los compromisos pendientes de pago, \u00a0en un primer momento, con cargo a las disponibilidades iniciales del cap\u00edtulo \u00a0presupuestal independiente atendiendo las homologaciones a las que se refiere \u00a0el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0par\u00e1grafo transitorio 2\u00ba del art\u00edculo 2.1.1.1.5 de este |Decreto. En este caso, \u00a0la informaci\u00f3n de los compromisos no pagados del bienio 2019 &#8211; 2020 y los documentos \u00a0de ejecuci\u00f3n presupuestal que los soporten, se homologar\u00e1 conforme a las nuevas \u00a0fuentes y al nuevo cat\u00e1logo presupuestal que defina la Direcci\u00f3n General de \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la \u00a0disponibilidad inicial del nivel de |Ley no sea suficiente para honrar los \u00a0compromisos adquiridos, se deber\u00e1 ajustar el cierre presupuestal del cap\u00edtulo \u00a0de regal\u00edas dentro del presupuesto de los beneficiarios y ejecutores, conforme \u00a0con las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 2.1.1.3.10 del presente \u00a0|Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.9.7. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, \u00a0art\u00edculo 39. Homologaci\u00f3n de conceptos de gasto a 31 de diciembre de 2020. La homologaci\u00f3n de los conceptos de gasto para los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0registrados a 31 de diciembre de 2020 debe ser realizada por las respectivas \u00a0Secretar\u00edas T\u00e9cnicas, oficinas de planeaci\u00f3n o quien haga sus veces, en el \u00a0Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, para lo cual \u00a0dispondr\u00e1n de la opci\u00f3n habilitada en este sistema hasta el 31 de diciembre de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba adicionado por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 22. Para aquellos proyectos de inversi\u00f3n registrados a 31 de \u00a0diciembre de 2020, que dentro del t\u00e9rmino establecido en el presente art\u00edculo \u00a0no sean homologados a los conceptos de gastos de los que trata el art\u00edculo 205 \u00a0de la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.1.5 del presente |decreto, se les \u00a0aplicar\u00e1 la homologaci\u00f3n autom\u00e1tica predeterminada en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.8. Adicionado \u00a0por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 23. Saldos de recursos de fortalecimiento de las oficinas de \u00a0planeaci\u00f3n y de las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n municipales, departamentales, regionales, de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Cormagdalena. Las \u00a0entidades territoriales ejecutoras de recursos de fortalecimiento de las \u00a0oficinas de planeaci\u00f3n y las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n municipales, departamentales, de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales y de Cormagdalena que cuenten con saldos no ejecutados \u00a0derivados de la liquidaci\u00f3n de contratos celebrados antes del 31 de diciembre \u00a0de 2020, deber\u00e1n liberar dichos recursos en el Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas &#8211; SPGR para disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. La Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas definir\u00e1 la \u00a0destinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n mediante acto administrativo de estos saldos, de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n contenida en el SPGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, aquellos saldos no \u00a0ejecutados derivados de la liquidaci\u00f3n de contratos celebrados antes del 31 de \u00a0diciembre de 2020 con recursos de fortalecimiento de las oficinas de planeaci\u00f3n \u00a0y las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n municipales, departamentales, regionales, de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales y de Cormagdalena que se encuentren en cuentas maestras, \u00a0deber\u00e1n ser reintegrados a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0junto con los rendimientos financieros generados de todos los recursos \u00a0asignados, conforme a los lineamientos expedidos por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional. Una vez expedido el |decreto de Cierre del \u00a0Presupuesto del Sistema- General de Regal\u00edas de cada bienio, la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora del Sistema General de Regal\u00edas definir\u00e1 la destinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0mediante acto administrativo de los saldos no ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0saldos no ejecutados derivados de la liquidaci\u00f3n de contratos celebrados antes \u00a0del 31 de diciembre de 2020 con recursos de fortalecimiento de las secretar\u00edas \u00a0t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regionales \u00a0deber\u00e1n ser liberados en el SPGR por la entidad territorial ejecutora e \u00a0informados a la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas para que \u00a0realice la reasignaci\u00f3n a quien ejerza la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Regional \u00a0correspondiente, y estos realicen la incorporaci\u00f3n presupuestal de acuerdo con \u00a0lo se\u00f1alado en los numerales 1 y 2 del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo \u00a02.1.1. 7.3. del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAJAS MENORES \u00a0DE LOS \u00d3RGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CAJAS \u00a0MENORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.1. Del campo de aplicaci\u00f3n. Quedan sujetos a las disposiciones de \u00a0la presente Secci\u00f3n el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los Ministerios de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y de Minas y Energ\u00eda, as\u00ed como sus entidades \u00a0adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regal\u00edas, el \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, del funcionamiento del Sistema \u00a0de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control y del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.2. De la constituci\u00f3n. Las cajas menores \u00a0se constituir\u00e1n para cada bienio, mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del \u00a0\u00f3rgano respectivo o su delegado del nivel directivo, en la cual se indique la \u00a0cuant\u00eda, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden \u00a0realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la constituci\u00f3n \u00a0y reembolso de las cajas menores se deber\u00e1 contar con el respectivo certificado \u00a0de disponibilidad presupuestal. En la resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n de las cajas \u00a0menores se deber\u00e1 indicar la cuant\u00eda de cada rubro presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cajas \u00a0menores deber\u00e1n ajustarse a las necesidades de cada \u00f3rgano, siendo \u00a0responsabilidad de los ordenadores del gasto de dichos \u00f3rganos el buen uso de \u00a0las mismas y el cumplimiento de las reglas que aqu\u00ed se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.3. Del n\u00famero de cajas \u00a0menores. El jefe del \u00f3rgano respectivo o su delegado \u00a0del nivel directivo, de acuerdo con los requerimientos, deber\u00e1 establecer el \u00a0n\u00famero de cajas menores y autorizar su creaci\u00f3n con base en las reglas aqu\u00ed \u00a0establecidas. La justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica deber\u00e1 quedar anexa a la \u00a0respectiva resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n de caja menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.4. Cuant\u00eda. La cuant\u00eda \u00a0destinada para las cajas menores de cada entidad no podr\u00e1 exceder el 0.5% del \u00a0presupuesto asignado al respectivo \u00f3rgano dentro de cada bienio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos que \u00a0requieran una mayor cuant\u00eda deber\u00e1n justificarlo mediante escrito motivado por \u00a0el jefe del \u00f3rgano respectivo o su delegado del nivel directivo, el cual deber\u00e1 \u00a0quedar anexo a la resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.5. Destinaci\u00f3n. El dinero que \u00a0se entregue para la constituci\u00f3n de cajas menores debe ser utilizado para \u00a0sufragar los gastos previstos en el Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas que tengan car\u00e1cter de urgente. De igual forma los \u00a0recursos podr\u00e1n ser utilizados para el pago de vi\u00e1ticos y gastos de viaje, los \u00a0cuales s\u00f3lo requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n del Jefe del \u00f3rgano respectivo o su \u00a0delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los dineros \u00a0entregados para vi\u00e1ticos y gastos de viaje se legalizar\u00e1n dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a la realizaci\u00f3n del gasto y, en todo caso, antes del 29 \u00a0de diciembre del final del bienio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.6. Fianzas y garant\u00edas. El jefe del \u00a0\u00f3rgano respectivo o su delegado del nivel directivo deber\u00e1 constituir las \u00a0fianzas y garant\u00edas que considere necesarias para proteger los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas con cargo a los cuales se constituye la caja menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.7. Legalizaci\u00f3n de gasto. La legalizaci\u00f3n \u00a0de los gastos de la caja menor deber\u00e1 efectuarse durante los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n entregar nuevos recursos, hasta \u00a0tanto no se haya legalizado el gasto anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.8. De las prohibiciones. No se podr\u00e1n realizar \u00a0con fondos de cajas menores las siguientes operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fraccionar \u00a0compras de un mismo elemento o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar \u00a0desembolsos con destino a gastos de \u00f3rganos diferentes de su propia \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar pagos de contratos cuando de \u00a0conformidad con el Estatuto de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y normas que lo reglamenten \u00a0deban constar por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios \u00a0personales y las contribuciones que establece la |ley sobre la n\u00f3mina, \u00a0cesant\u00edas y pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cambiar cheques o efectuar pr\u00e9stamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adquirir elementos cuya existencia est\u00e9 \u00a0comprobada en el almac\u00e9n o dep\u00f3sito de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar gastos de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pagar gastos que no contengan los documentos \u00a0soporte exigidos para su legalizaci\u00f3n, tales como facturas, resoluciones de \u00a0comisi\u00f3n, recibos de registradora o la elaboraci\u00f3n de una planilla de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por cualquier \u00a0circunstancia una caja menor quede inoperante, no se podr\u00e1 constituir otra o \u00a0reemplazarla, hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.9. Del manejo del dinero. El manejo del \u00a0dinero de caja menor se har\u00e1 a trav\u00e9s de una cuenta corriente de acuerdo con \u00a0las normas legales vigentes. No obstante, se podr\u00e1 manejar en efectivo un monto \u00a0equivalente de hasta cinco (5) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos ser\u00e1n administrados por el \u00a0funcionario facultado, debidamente afianzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el \u00a0responsable de la caja menor se encuentre en vacaciones, licencia o comisi\u00f3n, \u00a0el funcionario que haya constituido la respectiva caja menor, podr\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n, encargar a otro funcionario debidamente afianzado, para el manejo \u00a0de la misma, mientras subsista la situaci\u00f3n, para lo cual s\u00f3lo se requiere de \u00a0la entrega de [os fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega \u00a0de la misma, lo que deber\u00e1 constar en el libro respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.10. Registro en libros. Una vez \u00a0suscrita la resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n de la caja menor, previa expedici\u00f3n del \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal, el \u00f3rgano ejecutor proceder\u00e1 al \u00a0registro de creaci\u00f3n de la caja menor, as\u00ed como el registro de la gesti\u00f3n \u00a0financiera que se realice a trav\u00e9s de las mismas, en el libro que para tal fin \u00a0se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.11. Del primer giro. Se efectuar\u00e1 \u00a0con base en los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que exista resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n \u00a0expedida de conformidad con el presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el funcionario encargado de su \u00a0administraci\u00f3n haya constituido o ampliado la fianza de manejo y est\u00e9 \u00a0debidamente aprobada, amparando el monto total del valor de la caja menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.12. De la apertura de los \u00a0libros. Los \u00f3rganos proceder\u00e1n a la apertura de los \u00a0libros en donde se contabilicen diariamente las operaciones que afecten la Caja \u00a0Menor indicando: fecha, imputaci\u00f3n presupuestal del gasto, concepto y valor, \u00a0seg\u00fan los comprobantes que respalden cada operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0garantizar que las operaciones est\u00e9n debidamente sustentadas, que los registros \u00a0sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, las oficinas de \u00a0control interno, deber\u00e1n efectuar arqueos peri\u00f3dicos y sorpresivos independientemente \u00a0de la verificaci\u00f3n por parte de las dependencias financieras de los distintos \u00a0\u00f3rganos y de las oficinas de auditor\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.13. Pagos de caja menor. Cada vez que se \u00a0realiza un pago con cargo a la Caja Menor, el titular registra: a) el rubro \u00a0presupuestal al que corresponde imputarlo y la cuenta contable respectiva, b) \u00a0su monto bruto, c) las deducciones practicadas \u2014concepto y monto\u2014, d) el monto \u00a0l\u00edquido pagado, e) la fecha del pago, f) el n\u00famero del documento de identidad o \u00a0el N1T del beneficiario, y g) los dem\u00e1s datos que se consideren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.14. De la legalizaci\u00f3n para el reembolso. En la \u00a0legalizaci\u00f3n de los gastos para efectos del reembolso, se exigir\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los requisitos que a continuaci\u00f3n se indican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los \u00a0gastos est\u00e9n agrupados por rubros presupuestales, bien sea en el comprobante de \u00a0pago o en la relaci\u00f3n anexa, y que correspondan a los autorizados en la \u00a0resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los \u00a0documentos presentados sean los originales y se encuentren firmados por los \u00a0acreedores con identificaci\u00f3n del nombre o raz\u00f3n social y el n\u00famero del \u00a0documento de identidad o NIT, objeto y cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la fecha del comprobante del gasto \u00a0corresponda al bienio que se est\u00e1 legalizando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el gasto se haya efectuado despu\u00e9s de \u00a0haberse constituido o reembolsado la Caja Menor, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se haya expedido la resoluci\u00f3n de \u00a0reconocimiento del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0legalizaci\u00f3n definitiva de las cajas menores, se har\u00e1 antes del 29 de diciembre \u00a0del \u00faltimo a\u00f1o del bienio, fecha en la cual se deber\u00e1 reintegrar el saldo \u00a0sobrante y el respectivo cuentadante responder\u00e1 por el incumplimiento de su \u00a0legalizaci\u00f3n oportuna y del manejo del dinero que se encuentre a su cargo, sin \u00a0perjuicio de ras dem\u00e1s acciones legales a que hubiese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.15. Del reembolso. Los reembolsos \u00a0se har\u00e1n en la cuant\u00eda de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto \u00a0en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya \u00a0consumido m\u00e1s de un setenta por ciento (70%), lo que ocurra primero, de algunos \u00a0o todos los valores de los rubros presupuestales afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0reembolso se deber\u00e1n reportar los gastos realizados en todos los rubros \u00a0presupuestales, a fin de efectuar un corte de numeraci\u00f3n y de fechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.16. Cambio de responsable. Cuando se \u00a0cambie el responsable de la caja menor, deber\u00e1 hacerse una legalizaci\u00f3n \u00a0efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.17. Cancelaci\u00f3n de la caja \u00a0menor. Cuando se decida la cancelaci\u00f3n de una caja \u00a0menor, su titular la legalizar\u00e1 en forma definitiva, reintegrando el saldo de \u00a0los fondos que recibi\u00f3. En este caso, se debe saldar la cuenta corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.18. Responsabilidad. Los \u00a0funcionarios a quienes se les entregue recursos del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0para constituir cajas menores se har\u00e1n responsables por el incumplimiento en la \u00a0legalizaci\u00f3n oportuna y por el manejo de este dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0responsables de las cajas menores deber\u00e1n adoptar los controles internos que \u00a0garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos, independientemente de las \u00a0evaluaciones y verificaciones que compete adelantar a las oficinas de auditor\u00eda \u00a0o control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE \u00a0AHORRO Y ESTABILIZACI\u00d3N (FAE) DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DEL FONDO DE AHORRO Y \u00a0ESTABILIZACI\u00d3N (FAE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1. Fideicomiso Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. Los Ingresos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas que se distribuyan al Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n se destinar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo denominado \u00a0&#8220;Fideicomiso FAE&#8221; el cual continuar\u00e1 siendo administrado por el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, de conformidad con las disposiciones de la Ley 2056 de 2020, del presente |Decreto y del contrato \u00a0suscrito por la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0efectos, los recursos que se destinen al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, de \u00a0que trata la Ley 2056 de 2020, se podr\u00e1n transferir y girar directamente \u00a0en moneda extranjera, a la Cuenta \u00danica Nacional abierta a nombre del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas que determine la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se \u00a0entender\u00e1 que los part\u00edcipes del fondo recibir\u00e1n los recursos en una moneda \u00a0diferente al peso colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la \u00a0Rep\u00fablica administrar\u00e1 los recursos que le sean transferidos por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como los rendimientos y dem\u00e1s ingresos que se generen en \u00a0su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cada giro \u00a0al Fideicomiso FAE, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico debe enviar una comunicaci\u00f3n \u00a0formal al Banco de la Rep\u00fablica, en la que indique el monto en d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica a transferir desagregado por part\u00edcipe en el Fondo de \u00a0Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, la fecha en la que se realizar\u00e1 el giro y especificando \u00a0de d\u00f3nde provendr\u00e1n los recursos. Esta comunicaci\u00f3n debe enviarse como m\u00ednimo \u00a0un (1) d\u00eda h\u00e1bil antes del giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras se \u00a0determina y recibe por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos destinados a los part\u00edcipes del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n y se adelanta el proceso de giro al Banco de la Rep\u00fablica, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 mantener transitoriamente estos recursos en \u00a0cuentas bancarias o dep\u00f3sitos remunerados en el exterior. Los rendimientos \u00a0financieros netos que se generen ser\u00e1n transferidos en su totalidad al Banco de \u00a0la Rep\u00fablica junto con los recursos depositados, discriminados por part\u00edcipe. \u00a0El ejercicio de la funci\u00f3n de administraci\u00f3n a la que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, se realizar\u00e1 teniendo en cuenta que las obligaciones de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico son de medio y no de resultado, raz\u00f3n por la cual el riesgo \u00a0cambiarlo no ser\u00e1 asumido por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2. Definici\u00f3n de Participe. Para efectos \u00a0del presente Cap\u00edtulo, se entiende por part\u00edcipe las regiones, departamentos, \u00a0municipios y distritos, en cabeza de los departamentos, que conforme al \u00a0art\u00edculo 113 de la Ley 2056 de 2020, sean informados a trav\u00e9s de la instrucci\u00f3n \u00a0de abono a cuenta por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica los part\u00edcipes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.1.3. Administraci\u00f3n del \u00a0Fideicomiso. Las inversiones del Fideicomiso FAE solamente \u00a0se podr\u00e1n realizar en instrumentos financieros denominados en moneda \u00a0extranjera, y emitidos en el exterior. Las inversiones podr\u00e1n comprender \u00a0t\u00edtulos representativos de deuda externa colombiana de la Naci\u00f3n, siempre y \u00a0cuando no sean adquiridos en el mercado primario. El riesgo cambiarlo ser\u00e1 \u00a0asumido por los part\u00edcipes en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n y en ning\u00fan \u00a0caso por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica \u00a0deber\u00e1 enviar a los miembros del Comit\u00e9 de Inversiones informes acerca del \u00a0Fideicomiso FAE, en las condiciones y periodicidad que este se\u00f1ale. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico producir\u00e1 un reporte trimestral sobre \u00a0el Fideicomiso dirigido al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.4. Desahorro. Si se presenta alguna causal de desahorro \u00a0prevista en la normatividad aplicable, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solicitar\u00e1 los \u00a0recursos mediante comunicaci\u00f3n formal al Banco de la Rep\u00fablica, en la que \u00a0indique, el monto del desahorro desagregado por part\u00edcipe en el Fondo de Ahorro \u00a0y Estabilizaci\u00f3n en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y el fundamento \u00a0legal que lo autoriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la \u00a0Rep\u00fablica tendr\u00e1 diez (10) d\u00edas a partir del momento en que reciba la \u00a0comunicaci\u00f3n, para girar los recursos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas posteriores a dicho giro, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0canalizar\u00e1 los recursos en moneda extranjera a trav\u00e9s del mercado cambiado en \u00a0condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el monto \u00a0resultante de esta operaci\u00f3n es inferior al requerido para el cumplimiento de \u00a0la norma de desahorro que lo ordena, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solicitar\u00e1 cuantas \u00a0veces sea necesario y en los mismos t\u00e9rminos del primer inciso, el monto en \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica que se requiera para completar el \u00a0desahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el \u00a0procedimiento anterior y previa instrucci\u00f3n de abono a cuenta enviada por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.1.1.2.2 del \u00a0presente |Decreto, los recursos quedar\u00e1n asignados a los beneficiarios de las \u00a0asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del \u00a0art\u00edculo 361 de la \u00a0Constituci\u00f3n. El giro de los recursos se llevar\u00e1 a cabo conforme a las \u00a0disposiciones vigentes en la materia para cada tipo de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el monto \u00a0resultante de la operaci\u00f3n prevista en el tercer inciso es superior al \u00a0requerido para el cumplimiento de la norma de desahorro que lo ordena, dichos \u00a0ingresos en exceso por diferencial cambiarlo deber\u00e1n ser incorporados al \u00a0part\u00edcipe que los origin\u00f3 en el presupuesto del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, \u00a0en la siguiente vigencia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.5. Comit\u00e9 de Inversiones. El Fideicomiso \u00a0FAE contar\u00e1 con un Comit\u00e9 de Inversiones, que estar\u00e1 constituido de la siguiente \u00a0manera: El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1; el Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado, y el Director General \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. El Gerente General del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica o su delegado y quien ejerza la auditor\u00eda del Fideicomiso \u00a0FAE asistir\u00e1n a las sesiones del Comit\u00e9 de Inversiones con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros \u00a0del Comit\u00e9 de Inversiones solo podr\u00e1n delegar la asistencia en los funcionarios \u00a0del nivel directivo de los ministerios y del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al Comit\u00e9 de \u00a0Inversiones establecido en el art\u00edculo 118 de la Ley 2056 de 2020 y el presente art\u00edculo ser\u00e1n invitados \u00a0permanentes con voz pero sin voto, dos (2) gobernadores, de los cuales uno \u00a0corresponder\u00e1 a uno de los departamentos productores, elegidos por un periodo \u00a0de un (1) a\u00f1o, y dos (2) alcaldes, de los cuales uno corresponder\u00e1 a uno de los \u00a0municipios productores, elegidos por un periodo de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.6. Facultades y \u00a0Funcionamiento del Comit\u00e9 de Inversiones. El Comit\u00e9 de \u00a0Inversiones cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar la \u00a0pol\u00edtica de inversi\u00f3n del Fideicomiso FAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir las \u00a0clases de activos admisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir la asignaci\u00f3n estrat\u00e9gica de \u00a0activos, es decir, la distribuci\u00f3n de las clases de activos y la composici\u00f3n \u00a0cambiarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los criterios generales para la \u00a0selecci\u00f3n de las inversiones, las operaciones con derivados, repos, simult\u00e1neas \u00a0y transferencia temporal de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los l\u00edmites m\u00e1ximos e \u00a0individuales de inversi\u00f3n para los instrumentos financieros y las contrapartes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer las condiciones generales de \u00a0los dep\u00f3sitos de margen o garant\u00eda para la realizaci\u00f3n de las operaciones con \u00a0derivados, repos, simult\u00e1neas y transferencia temporal de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer los criterios generales para la \u00a0selecci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de contrapartes, corresponsales bancarios, \u00a0administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados y \u00a0asesores de inversi\u00f3n y establecer el alcance de la delegaci\u00f3n, consistente con \u00a0los prop\u00f3sitos del Fideicomiso FAE y las pol\u00edticas de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer los procedimientos a seguir en \u00a0los eventos en que se presenten excesos o defectos en los l\u00edmites de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento al desempe\u00f1o del Fideicomiso \u00a0FAE y a las pol\u00edticas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Determinar la periodicidad y el contenido \u00a0de los informes peri\u00f3dicos que le presentar\u00e1 el Banco de la Rep\u00fablica sobre el \u00a0fideicomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar dentro del primer trimestre de \u00a0cada a\u00f1o los estados financieros anuales del Fideicomiso FAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aprobar las modificaciones a la comisi\u00f3n \u00a0de administraci\u00f3n establecida en el contrato de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Determinar las pol\u00edticas y los criterios \u00a0generales para las Operaciones de Cobertura para la estabilizaci\u00f3n de la \u00a0Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas de las que trata el art\u00edculo 121 de \u00a0la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Determinar los criterios de selecci\u00f3n de \u00a0los terceros calificados que realizar\u00e1n las operaciones de cobertura financiera \u00a0de las que trata el art\u00edculo 121 de la Ley 2056 de 2020 y seleccionar a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Estudiar y pronunciarse sobre las \u00a0propuestas que presente el Banco de la Rep\u00fablica en caso de desviaciones a las \u00a0pol\u00edticas de inversi\u00f3n, conforme a lo previsto en el contrato de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones necesarias para la \u00a0administraci\u00f3n del Fideicomiso FAE y la inversi\u00f3n de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 de \u00a0Inversiones se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada \u00a0trimestre del a\u00f1o y en sesiones extraordinarias cuando lo solicite el \u00a0presidente del Comit\u00e9. Sesionar\u00e1 con la asistencia de todos sus miembros y las \u00a0decisiones las adoptar\u00e1 por mayor\u00eda simple. Los invitados al comit\u00e9 \u00a0participar\u00e1n en las reuniones con voz y sin voto. El Comit\u00e9 de inversiones \u00a0podr\u00e1 realizar sus reuniones ordinarias y extraordinarias de manera virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones \u00a0del Comit\u00e9 de Inversiones considerar\u00e1n las capacidades operativas del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica para su implementaci\u00f3n, sin que ello en ning\u00fan caso implique el \u00a0incumplimiento de lo dispuesto en el inciso d\u00e9cimo del art\u00edculo 361 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9, de \u00a0acuerdo con la periodicidad que determine, podr\u00e1 consultar a expertos \u00a0internacionales id\u00f3neos con experiencia en el manejo de portafolios de fondos \u00a0soberanos, cuya remuneraci\u00f3n se fijar\u00e1 con cargo a los recursos de \u00a0funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas asignados al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0adelantar\u00e1 la contrataci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La secretar\u00eda \u00a0del Comit\u00e9 estar\u00e1 a cargo del Banco de la Rep\u00fablica y cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a \u00a0fas sesiones ordinarias del Comit\u00e9 de Inversiones y a las sesiones \u00a0extraordinarias por solicitud del presidente del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y \u00a0conservar las actas de las reuniones del Comit\u00e9 de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir a \u00a0los miembros del Comit\u00e9 los informes y estados financieros que se requieran \u00a0para las deliberaciones y adopci\u00f3n de las decisiones que le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 de \u00a0Inversiones contar\u00e1 con un Grupo Financiero Asesor, integrado por el \u00a0Viceministro T\u00e9cnico, el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional y el Subdirector de Riesgos, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y se podr\u00e1 invitar a formar parte del grupo a dos (2) personas \u00a0externas, las cuales no podr\u00e1n tener conflictos de inter\u00e9s en relaci\u00f3n con los \u00a0asuntos que se vayan a debatir. El Director del Departamento de Inversiones \u00a0Internacionales del Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 asistir como invitado \u00a0permanente a las sesiones del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico crear\u00e1 un Grupo T\u00e9cnico de Apoyo para el Comit\u00e9 \u00a0de Inversiones y el Grupo Financiero Asesor, con cargo a los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas que se destinan anualmente para su funcionamiento, \u00a0el cual se encargar\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que se le asignen en el acto de \u00a0su creaci\u00f3n, de elaborar y conservar las actas de las reuniones del Grupo \u00a0Financiero Asesor y los informes y dem\u00e1s documentos que se requieran para el \u00a0funcionamiento del Comit\u00e9 de Inversiones y de los grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Comit\u00e9 de \u00a0Inversiones no responder\u00e1 por la valorizaci\u00f3n o desvalorizaci\u00f3n del portafolio \u00a0o de alguno de los activos o derivados que lo componen, ni por la rentabilidad \u00a0efectivamente alcanzada o de p\u00e9rdidas asimilables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.1.7. Valoraci\u00f3n y Manejo \u00a0Contable del Fideicomiso FAE. El Fideicomiso FAE ser\u00e1 valorado de acuerdo \u00a0con el m\u00e9todo que refleje los objetivos y caracter\u00edsticas de los instrumentos \u00a0financieros que conforman el fideicomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del \u00a0Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n se debe determinar en forma diaria y \u00a0expresarse en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y en unidades. Las \u00a0unidades miden el valor de los aportes de los part\u00edcipes y representan cuotas \u00a0partes del valor patrimonial del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. El cambio en \u00a0el valor de la unidad representa los rendimientos o p\u00e9rdidas que se han \u00a0obtenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos \u00a0recibidos y los retiros del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, se deben efectuar \u00a0al valor de la unidad calculado al cierre del d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 como \u00a0valor vigente de la unidad el que resulte al cierre del d\u00eda h\u00e1bil \u00a0inmediatamente anterior a la fecha de la operaci\u00f3n de ahorro o de desahorro, \u00a0para lo cual se deben considerar todos los ingresos y gastos que se deriven del \u00a0manejo del Fideicomiso FAE. La unidad de inversi\u00f3n para el d\u00eda en que inici\u00f3 la \u00a0operaci\u00f3n del Fideicomiso FAE fue de US$1.000, el cual corresponde a la fecha \u00a0en que el Banco de la Rep\u00fablica recibi\u00f3 y registr\u00f3 el primer giro de los \u00a0recursos destinados al Fideicomiso FAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contabilidad \u00a0del Fideicomiso FAE se llevar\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y de \u00a0manera separada por cada part\u00edcipe en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n en \u00a0los libros de contabilidad del Banco de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de cuentas de \u00a0orden fiduciarias. En [a preparaci\u00f3n .y emisi\u00f3n de los estados financieros, y \u00a0en general su manejo contable se regir\u00e1 por las normas de contabilidad \u00a0aplicables al Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica como administrador \u00a0del Fideicomiso FAE deber\u00e1 realizar los ajustes que sean del caso, de acuerdo \u00a0con las normas contables vigentes y en general cuando por razones operativas se \u00a0presenten diferencias que modifiquen el valor patrimonial de los part\u00edcipes en \u00a0el Fideicomiso FAE o la determinaci\u00f3n de los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Banco de la \u00a0Rep\u00fablica enviar\u00e1 mensualmente a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informaci\u00f3n sobre \u00a0el valor del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n en d\u00f3lares de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica, as\u00ed como el saldo en unidades y su equivalente en d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica para cada part\u00edcipe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.8. Auditor\u00eda del Fideicomiso \u00a0FAE. El Gobierno nacional delega la auditor\u00eda del \u00a0Fideicomiso FAE en la Auditor\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica, quien desarrollar\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examinar los \u00a0estados financieros del Fideicomiso FAE con la finalidad de establecer su \u00a0razonabilidad y expresar una opini\u00f3n profesional sobre si estos est\u00e1n \u00a0preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las normas \u00a0contables de aceptaci\u00f3n general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar \u00a0que las operaciones del Fideicomiso FAE se ajustan a las prescripciones \u00a0legales, contractuales y a las decisiones correspondientes del Comit\u00e9 de \u00a0Inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar porque \u00a0se lleven regularmente y de acuerdo con la |ley, la contabilidad del Fideicomiso \u00a0FAE y las Actas del Comit\u00e9 de Inversiones, y porque se conserven debidamente la \u00a0correspondencia y comprobantes de los movimientos de las cuentas del \u00a0Fideicomiso FAE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procurar que \u00a0se tomen oportunamente las medidas de conservaci\u00f3n y seguridad de los bienes \u00a0del Fideicomiso FAE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar el \u00a0sistema de control interno de los procesos del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n del Fideicomiso FAE y presentarle a este el \u00a0resultado de las evaluaciones y sus recomendaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aplicar, en \u00a0sus intervenciones de control y comprobaci\u00f3n, las normas de auditor\u00eda \u00a0generalmente aceptadas y velar por el cumplimiento de las normas y principios \u00a0contables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir las dem\u00e1s \u00a0atribuciones que le se\u00f1alen las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.9. Contrato para la \u00a0Administraci\u00f3n del Fideicomiso FAE. El contrato para la administraci\u00f3n del \u00a0Fideicomiso FAE deber\u00e1 ser suscrito \u00a0por el Representante Legal del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica y por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en nombre de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de \u00a0administraci\u00f3n del Fideicomiso FAE, devengada por el Banco de la Rep\u00fablica, ser\u00e1 \u00a0establecida en el contrato celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Banco de la Rep\u00fablica. Esta comisi\u00f3n ser\u00e1 pagada con cargo a los \u00a0rendimientos de los recursos fidelcomitidos y en \u00a0subsidio, con cargo a estos \u00faltimos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los costos y \u00a0gastos derivados de la comisi\u00f3n de administraci\u00f3n y de la comisi\u00f3n por \u00a0servicios por el manejo de los recursos en el Fideicomiso FAE no tendr\u00e1n \u00a0efectos presupuestales para el Sistema General de Regal\u00edas; por consiguiente, \u00a0no ser\u00e1n imputables al presupuesto de gastos de administraci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10. Comunicaciones. Las \u00a0comunicaciones relacionadas con el Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1n ser \u00a0resueltas por la entidad del Sistema seg\u00fan la naturaleza de la solicitud y de \u00a0acuerdo con las competencias otorgadas a cada una de ellas de conformidad con \u00a0las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RENDIMIENTOS \u00a0FINANCIEROS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANEJO DE LOS \u00a0RENDIMIENTOS FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1. Rendimientos Financieros \u00a0de la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas. Los \u00a0rendimientos financieros diferentes de Asignaciones Directas de los recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas que se encuentren en la Cuenta \u00danica, son \u00a0propiedad del Sistema y ser\u00e1n incorporados en el presupuesto en la vigencia \u00a0siguiente, conforme con la distribuci\u00f3n establecida en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0rendimientos financieros de los recursos de Asignaciones Directas que se \u00a0encuentren en la Cuenta \u00danica del Sistema se incorporar\u00e1n en el presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas para cada una de las entidades beneficiarias que \u00a0los haya generado y deber\u00e1n destinarse a las mismas finalidades definidas por \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la |ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0elaborar\u00e1 los proyectos de |Decreto de incorporaci\u00f3n de los rendimientos \u00a0financieros de las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del \u00a031 de julio de cada a\u00f1o con la informaci\u00f3n de rendimientos financieros \u00a0generados del 01 de enero al 30 de junio del mismo a\u00f1o y antes del 31 de enero \u00a0de cada a\u00f1o con la informaci\u00f3n de rendimientos financieros generados del 01 de \u00a0julio al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior. Para este fin, la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional deber\u00e1 informar los rendimientos \u00a0financieros distribuidos entre cada una de las entidades territoriales antes \u00a0del 10 de julio de cada a\u00f1o y antes del 10 de enero de cada a\u00f1o, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Adicionado \u00a0por el Decreto 625 de 2022, \u00a0art\u00edculo 24. Los \u00a0rendimientos financieros de Asignaciones Directas generados en la cuenta \u00fanica \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas antes del 31 de diciembre de 2020, que no hayan \u00a0sido incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, deber\u00e1n \u00a0ser incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas de la vigencia \u00a02021-2022, siguiendo la metodolog\u00eda del par\u00e1grafo del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2. Rendimientos Financieros \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. Los rendimientos financieros generados \u00a0por los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, diferentes de Asignaciones \u00a0Directas, son propiedad del Sistema General de Regal\u00edas y deber\u00e1n reintegrarse \u00a0trimestralmente a la Cuenta \u00danica del Sistema, para ser distribuidos conforme \u00a0lo establecido en la Ley 2056 de 2020. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 los \u00a0lineamientos para su reintegro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3. Rendimientos Financieros \u00a0de Asignaciones Directas diferentes a los generados en la Cuenta \u00danica del \u00a0Sistema. Los rendimientos financieros que no se \u00a0generen en la Cuenta \u00danica del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, \u00a0deber\u00e1n reintegrarse trimestralmente a la Cuenta \u00danica del Sistema, para ser \u00a0incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad \u00a0territorial que les dio origen. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 los lineamientos \u00a0para su devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVERSIONES DE \u00a0LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEDENTES DE LIQUIDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1. Excedentes de liquidez de \u00a0los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 162 de la Ley 2056 de 2020, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico administrar\u00e1 los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas que se encuentren disponibles en la \u00a0Cuenta \u00danica del Sistema de Regal\u00edas, a trav\u00e9s de inversiones en t\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n, o en dep\u00f3sitos remunerados del Tesoro Nacional o \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos disponibles podr\u00e1n mantenerse en \u00a0cuentas remuneradas del Banco de la Rep\u00fablica o en cuentas remuneradas \u00a0bancarias en el exterior a nombre del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2. Adicionado por el Decreto \u00a01142 de 2021, art\u00edculo 40. R\u00e9gimen de inversiones de recursos del SGR en cuentas maestras. Las entidades beneficiarias o entidades \u00a0ejecutoras de recursos del SGR, que cuenten con saldos en las cuentas maestras \u00a0autorizadas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en calidad de \u00a0administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, hoy Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control, \u00a0que respaldan proyectos de inversi\u00f3n aprobados y que no fueron girados a la \u00a0cuenta \u00fanica atendiendo lo establecido en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo \u00a027 de la Ley 2056 de 2020, podr\u00e1n realizar operaciones de inversi\u00f3n \u00a0temporal de conformidad con lo establecido en el T\u00edtulo 3 de la Parte 3 del Libro \u00a02 del Decreto 1068 de 2015, o \u00a0la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso dichas inversiones deber\u00e1n estructurarse de tal forma que se \u00a0garantice que los recursos est\u00e9n disponibles al momento en que deban atenderse \u00a0las obligaciones de pago asumidas por las entidades territoriales, conforme lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.1.1.9.1 de este |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades beneficiarias o entidades ejecutoras de recursos del SGR \u00a0realizar\u00e1n el reporte de estas inversiones de conformidad con los lineamientos \u00a0y herramientas dispuestos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para \u00a0efectos de seguimiento por el Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los rendimientos financieros generados \u00a0por las inversiones de los recursos de los que trata el presente art\u00edculo \u00a0seguir\u00e1n las disposiciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del \u00a0presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 4 adicionado por \u00a0el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACI\u00d3N PETROLERA &#8211; FAEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIQUIDACI\u00d3N FAEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1. Liquidaci\u00f3n Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de los derechos y obligaciones \u00a0del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera a la que se refiere el art\u00edculo \u00a0203 de la Ley 2056 de 2020, deber\u00e1 tenerse en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las normas contables aplicables al Fondo de \u00a0Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, son las mismas normas contables aplicables \u00a0al Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 Directivo del que trata el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 209 de 1995, se reunir\u00e1 por \u00faltima vez durante el 2021 con el \u00a0prop\u00f3sito de aprobar el informe de liquidaci\u00f3n del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera presentado por el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gastos \u00a0relacionados con derechos y obligaciones, tales como los derivados de las \u00a0acciones de clase, que se generen una vez liquidado el FAEP, ser\u00e1n pagados por \u00a0el Fideicomiso FAE generando una(s) cuenta(s) de cobro a los part\u00edcipes del \u00a0FAEP que ten\u00edan saldo al momento de su liquidaci\u00f3n y ser\u00e1n informados al Comit\u00e9 \u00a0de Inversiones del FAE. Si posterior a dicho pago se reciben ingresos para el \u00a0FAEP, se descontar\u00e1 de los mismos la(s) cuenta(s) por cobrar generada(s). En el \u00a0caso en que no se reciban ingresos o no se cubra dicha(s) cuenta(s) por cobrar, \u00a0ser\u00e1n asumidos por las entidades part\u00edcipes del FAEP y que hacen parte del FAE \u00a0de acuerdo con el porcentaje de participaci\u00f3n al momento de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2. Giro de los recursos \u00a0relacionados con derechos y obligaciones del FAEP a la Cuenta \u00danica del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas y comunicaci\u00f3n de beneficiarios. El Banco de la \u00a0Rep\u00fablica informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ingreso de recursos \u00a0relacionados con derechos y obligaciones del FAEP a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 203 de la Ley 2056 de 2020, una vez descontada(s) la(s) cuenta(s) por cobrar \u00a0de la(s) que trata el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.4.1.1 del presente |Decreto \u00a0cuando a ello haya lugar, para que esta Direcci\u00f3n le solicite al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica el giro de dichos recursos a la Cuenta \u00danica del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. El Banco de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 diez (10) d\u00edas a partir del momento \u00a0en que reciba la comunicaci\u00f3n para girar los recursos excedentes en d\u00f3lares de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional y confirmar\u00e1 el valor girado y el concepto de la operaci\u00f3n. \u00a0Igualmente informar\u00e1 el valor en d\u00f3lares de cada entidad territorial part\u00edcipe \u00a0beneficiaria de los recursos de acuerdo con el porcentaje de participaci\u00f3n al \u00a0momento de la liquidaci\u00f3n del FAEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional liquidar\u00e1 los d\u00f3lares recibidos a \u00a0la TRM vigente a la fecha del traslado respectivo, e informar\u00e1 al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n para que registre a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y \u00a0Giro de Regal\u00edas (SPGR) la informaci\u00f3n relacionada con dichos beneficiarios y a \u00a0la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional para que realice la \u00a0incorporaci\u00f3n al presupuesto de la vigencia siguiente a la que se realiz\u00f3 el \u00a0giro conforme lo establecido en el art\u00edculo 203 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos en \u00a0pesos resultantes de la liquidaci\u00f3n de los d\u00f3lares se manejar\u00e1n de forma independiente \u00a0en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) hasta cuando se realice \u00a0la respectiva incorporaci\u00f3n presupuestal. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional informar\u00e1 los respectivos rendimientos financieros \u00a0que se generen en la Cuenta \u00danica del Sistema, los cuales tambi\u00e9n ser\u00e1n \u00a0incorporados al presupuesto del SGR conforme lo se\u00f1alado en el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.1.1 del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n realizar\u00e1 un alcance a la informaci\u00f3n registrada en el \u00a0Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) del que trata el inciso \u00a0segundo del presente art\u00edculo a trav\u00e9s de una Instrucci\u00f3n de Abono a Cuenta \u00a0(IAC) dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la incorporaci\u00f3n presupuestal, \u00a0para que se active el uso de los recursos a las entidades territoriales \u00a0beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para los \u00a0recursos trasladados por el Banco de la Rep\u00fablica a la Cuenta \u00danica del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas a los que se refiere el inciso primero del art\u00edculo 203 de \u00a0la Ley 2056 de 2020, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el inciso segundo, \u00a0tercero y cuarto del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Libro 3 sustituido por el Decreto 1142 de 2021, art\u00edculo 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOTACI\u00d3N DE \u00a0RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YACIMIENTOS \u00a0UBICADOS EN DOS O MAS ENTIDADES TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.1.1.1. Objeto. El presente \u00a0cap\u00edtulo tiene por objeto establecer los par\u00e1metros t\u00e9cnicos con el fin de \u00a0definir los porcentajes de participaci\u00f3n de las entidades territoriales que \u00a0comparten yacimientos de recursos naturales no renovables en sus l\u00edmites y de \u00a0esta forma liquidar la participaci\u00f3n de dichas entidades territoriales en las \u00a0regal\u00edas y compensaciones generadas por su explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La explotaci\u00f3n a la que se refiere el inciso \u00a0anterior, en materia de hidrocarburos, hace referencia a la producci\u00f3n obtenida \u00a0en los periodos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.1.1.2. Definiciones. Para los fines \u00a0del presente cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1rea del Contrato de \u00a0Concesi\u00f3n Minera: Es aquella que est\u00e1 definida y t\u00e9cnicamente delimitada para \u00a0labores de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de terrenos de cualquier clase y \u00a0ubicaci\u00f3n, y que ha sido oficial y debidamente inscrita y descrita en el \u00a0Registro Minero Nacional. Esta \u00e1rea estar\u00e1 delimitada por un pol\u00edgono de \u00a0cualquier forma y orientaci\u00f3n delimitado con referencia a la red geod\u00e9sica \u00a0nacional. Dicha \u00e1rea se otorgar\u00e1 por linderos y no por cabida, y tendr\u00e1 una \u00a0extensi\u00f3n m\u00e1xima de diez mil (10.000) hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las \u00e1reas del T\u00edtulo Minero a tratar, \u00a0incluyendo las ubicadas en corrientes de agua, estar\u00e1n reglamentadas en su \u00a0extensi\u00f3n y forma de conformidad con la legislaci\u00f3n minera vigente al momento \u00a0de su respectiva inscripci\u00f3n en el Registro Minero Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00c1rea del Yacimiento de \u00a0Hidrocarburos: Es el \u00e1rea procedente del mapa estructural o de curvas de isonivel al tope de la formaci\u00f3n productora de un \u00a0yacimiento de hidrocarburos, delimitada por los bordes de la trampa la cual \u00a0est\u00e1 definida por el nivel de contacto agua-hidrocarburos hallado o el nivel \u00a0m\u00e1s bajo conocido de hidrocarburos, fallas, plegamientos, cambios de facies, \u00a0roca sello o cualquier otro evento geol\u00f3gico que no permita la transferencia de \u00a0fluidos a trav\u00e9s de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los \u00a0efectos de este cap\u00edtulo, es decir, para determinar los porcentajes de \u00a0participaci\u00f3n de las entidades territoriales que comparten yacimientos, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la proyecci\u00f3n en superficie del \u00c1rea del Yacimiento de \u00a0Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1rea del Yacimiento \u00a0Mineral: Es la proyecci\u00f3n en superficie de la porci\u00f3n del yacimiento mineral \u00a0incluida dentro del \u00e1rea del T\u00edtulo Minero, que corresponde a la proyecci\u00f3n en \u00a0planta del yacimiento de que trata el respectivo t\u00edtulo minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Campo: Cuando se trate de \u00a0producci\u00f3n de hidrocarburos, se entender\u00e1 como el \u00e1rea en cuyo subsuelo existen \u00a0uno o m\u00e1s yacimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Producci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos: Se refiere al volumen producido de un yacimiento, en barriles de \u00a0petr\u00f3leo y\/o al volumen de gas en pies c\u00fabicos, medidos en condiciones \u00a0est\u00e1ndar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Producci\u00f3n Minera: Se \u00a0refiere a la cantidad neta de mineral(es) de inter\u00e9s econ\u00f3mico en un \u00a0yacimiento, obtenida en su respectivo proceso de beneficio minero, si fuera el \u00a0caso, o en su fase extractiva de no ser necesario su beneficio. Estas \u00a0cantidades son declaradas en unidades de volumen o de peso, tales como: metros \u00a0c\u00fabicos, toneladas, gramos, onzas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Yacimiento Convencional de \u00a0Hidrocarburos: Formaci\u00f3n rocosa donde ocurren acumulaciones de hidrocarburos en \u00a0trampas estratigr\u00e1ficas y\/o estructurales. Est\u00e1 limitado por barreras \u00a0geol\u00f3gicas, tales como estratos impermeables, condiciones estructurales y agua \u00a0en las formaciones, y se encuentra efectivamente aislado de cualquier \u00a0yacimiento que pueda estar presente en la misma \u00e1rea o estructura geol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Yacimiento Mineral: Acumulaci\u00f3n \u00a0natural de una sustancia mineral o f\u00f3sil, cuya concentraci\u00f3n excede el \u00a0contenido normal de una sustancia en la corteza terrestre, que se encuentra en \u00a0el subsuelo o en la superficie terrestre y cuyo volumen es tal que resulta \u00a0interesante desde el punto de vista econ\u00f3mico, utilizable como materia prima o \u00a0como fuente de energ\u00eda, de acuerdo con lo aprobado dentro del instrumento \u00a0t\u00e9cnico (PTO-PTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Zona de explotaci\u00f3n: Para efectos \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 39 de la Ley 2056 de 2020, se entender\u00e1 por Zona de Explotaci\u00f3n costa afuera, \u00a0la ubicaci\u00f3n en el lecho marino del pozo de hidrocarburos, es decir, boca de \u00a0pozo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.1.1.3. Definici\u00f3n del \u00e1rea de yacimientos mineros. Para efecto de establecer la participaci\u00f3n de dos \u00a0o m\u00e1s entidades territoriales ubicadas sobre uno o m\u00e1s yacimientos minerales en \u00a0un t\u00edtulo minero, la Agencia Nacional de Miner\u00eda o quienes hagan sus veces en \u00a0materia de fiscalizaci\u00f3n, con base en la informaci\u00f3n t\u00e9cnica relacionada y en \u00a0los documentos t\u00e9cnicos aprobados provista por los respectivos titulares, que \u00a0se encuentre en el expediente minero, definir\u00e1 el \u00e1rea del yacimiento o \u00a0yacimientos minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la superposici\u00f3n del \u00e1rea del yacimiento \u00a0mineral y del mapa de la divisi\u00f3n pol\u00edtica del \u00e1rea a analizar, establecida por \u00a0el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), la Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0o quienes hagan sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n \u00a0se\u00f1alar\u00e1 porcentualmente el \u00e1rea del yacimiento mineral que corresponda a cada \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para aquellos T\u00edtulos Mineros en los que est\u00e1 \u00a0autorizada la explotaci\u00f3n de varios recursos naturales, la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda, o quien haga sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, establecer\u00e1 \u00a0mediante resoluciones independientes, el porcentaje del \u00e1rea de cada uno de los \u00a0yacimientos de los minerales objeto del T\u00edtulo Minero, que corresponde a cada \u00a0entidad territorial, con base en la informaci\u00f3n t\u00e9cnica suministrada por el \u00a0Titular Minero. La distribuci\u00f3n de las regal\u00edas y compensaciones generadas por \u00a0la explotaci\u00f3n de cada mineral deber\u00e1 realizarse con la resoluci\u00f3n de \u00a0yacimiento del mineral correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.1.1.4. Reporte de informaci\u00f3n sobre producci\u00f3n minera. Los titulares mineros informar\u00e1n a la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, o quien haga sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, la \u00a0producci\u00f3n total de minerales provenientes de la explotaci\u00f3n del yacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n es de car\u00e1cter obligatorio y \u00a0contendr\u00e1 el volumen de mineral explotado para el periodo correspondiente por \u00a0cada una de las entidades territoriales que compartan el yacimiento y ser\u00e1 \u00a0presentada por los titulares mineros en los siguientes momentos: (i) En la \u00a0presentaci\u00f3n del Formato B\u00e1sico Minero, (ii) En la \u00a0presentaci\u00f3n de las correspondientes declaraciones de producci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0de regal\u00edas de acuerdo con lo establecido contractualmente o como lo disponga \u00a0la |ley, y (iii) cuando la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda o quien haga sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de los fines del presente \u00a0cap\u00edtulo, los Titulares Mineros de aquellos T\u00edtulos Mineros en los que se \u00a0estableci\u00f3 que el hecho generador de las regal\u00edas y\/o compensaciones econ\u00f3micas \u00a0fuera la exportaci\u00f3n o venta del mineral, o el recaudo de la venta del mineral, \u00a0y en los que la Autoridad Minera autoriz\u00f3\u00b7 la operaci\u00f3n integrada de varios \u00a0T\u00edtulos Mineros, deber\u00e1n reportarle peri\u00f3dicamente seg\u00fan se haya pactado en los \u00a0respectivos contratos, o como lo disponga la |ley, a la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda, o quien haga sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, el porcentaje de \u00a0la cantidad del mineral objeto de la liquidaci\u00f3n y pago de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones, que corresponde a cada una de las entidades territoriales que \u00a0comparten el \u00e1rea del yacimiento o los yacimientos, independientemente de la \u00a0log\u00edstica de operaci\u00f3n dentro de T\u00edtulos Mineros con Operaci\u00f3n Integrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.1.1.5. Definici\u00f3n del \u00c1rea del Yacimiento de Hidrocarburos. Para efectos de determinar el porcentaje de \u00a0participaci\u00f3n en regal\u00edas y compensaciones generadas por la producci\u00f3n de un \u00a0yacimiento\u00b7 ubicado en dos o m\u00e1s entidades territoriales o en espacios \u00a0mar\u00edtimos jurisdiccionales que beneficien a dos o m\u00e1s entidades territoriales, \u00a0la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de \u00a0fiscalizaci\u00f3n, definir\u00e1 el porcentaje del \u00c1rea del Yacimiento de Hidrocarburos \u00a0que se encuentre ubicada en cada una de las entidades territoriales. En el caso \u00a0de los yacimientos localizados en los espacios mar\u00edtimos, la definici\u00f3n del \u00a0porcentaje se realizar\u00e1 previa delimitaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima \u00a0(DIMAR). Lo anterior, con base en la siguiente informaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser \u00a0suministrada por la compa\u00f1\u00eda operadora del campo de producci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mapa estructural del yacimiento proyectado \u00a0verticalmente. El \u00e1rea proyectada del yacimiento comprender\u00e1 el menor n\u00famero \u00a0posible de v\u00e9rtices, cuya delimitaci\u00f3n debe estar referida al datum \u00a0MAGNA-SIRGAS con proyecci\u00f3n al origen central establecido por el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC). Para yacimientos ubicados en \u00e1reas marinas, \u00a0la delimitaci\u00f3n debe realizarse con base en el sistema de coordenadas utilizado \u00a0por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (DIMAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mapa de la divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa \u00a0establecida por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) de las entidades \u00a0territoriales involucradas en la distribuci\u00f3n del yacimiento, cuyas coordenadas \u00a0deben estar referidas al datum MAGNA-SIRGAS con proyecci\u00f3n al origen central \u00a0establecido por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC). Para yacimientos \u00a0ubicados en \u00e1reas marinas, dicho mapa debe elaborarse con base en el sistema de \u00a0coordenadas utilizado por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (DIMAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mapa de superposici\u00f3n de los mapas anteriormente \u00a0referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alamiento en kil\u00f3metros cuadrados (km2) \u00a0y porcentual del \u00e1rea del yacimiento que corresponde a cada entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 10. La informaci\u00f3n espacial deber\u00e1 presentarse tanto en \u00a0formato an\u00e1logo como digital, en la forma exigida por la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 20. La informaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente art\u00edculo \u00a0ser\u00e1 entregada por la compa\u00f1\u00eda operadora a la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, junto con la \u00a0solicitud de aprobaci\u00f3n del Formulario 6 \u201cInforme de Terminaci\u00f3n Oficial\u201d, o el \u00a0documento establecido para el efecto, del pozo descubridor del Yacimiento de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 30. La informaci\u00f3n a la que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1 ser actualizada en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la compa\u00f1\u00eda operadora presente el \u00a0Formulario 6 \u201cInforme de Terminaci\u00f3n Oficial\u201d, o el que haga sus veces, para \u00a0cada uno de los pozos exploratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la compa\u00f1\u00eda operadora considere necesario \u00a0actualizar las coordenadas del yacimiento de acuerdo con la nueva informaci\u00f3n \u00a0adquirida a trav\u00e9s de la perforaci\u00f3n de pozos exploratorios, en este caso \u00a0presentar\u00e1 el Formulario 6 \u201cInforme de Terminaci\u00f3n Oficial\u201d, o el que haga sus \u00a0veces, con la actualizaci\u00f3n de las coordenadas del yacimiento, informando as\u00ed a \u00a0la entidad fiscalizadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la compa\u00f1\u00eda operadora presente el Informe \u00a0T\u00e9cnico Anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la compa\u00f1\u00eda operadora solicite el inicio \u00a0de explotaci\u00f3n del campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o \u00a0quien haga sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, as\u00ed lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 40. En el evento de que una porci\u00f3n del yacimiento \u00a0est\u00e9 ubicada dentro de los l\u00edmites de las 40 millas n\u00e1uticas marinas \u00a0delimitadas por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (DIMAR) y la porci\u00f3n restante \u00a0exceda tal l\u00edmite, le aplicar\u00e1 lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.1.1.6. Modificado por el Decreto 625 de 2022, art\u00edculo \u00a025. Mecanismo para definir el porcentaje de participaci\u00f3n \u00a0en yacimientos de hidrocarburos. La \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces en materia de \u00a0fiscalizaci\u00f3n, se\u00f1alar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, la ubicaci\u00f3n de cada yacimiento \u00a0productor de un campo y en el caso que sea compartido por m\u00e1s de una entidad \u00a0territorial, el porcentaje de participaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de regal\u00edas y \u00a0compensaciones que corresponda a cada entidad territorial en cada yacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0la totalidad del yacimiento de hidrocarburos est\u00e9 fuera del l\u00edmite de las 40 \u00a0millas n\u00e1uticas, le aplicar\u00e1 lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 39 \u00a0de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0el yacimiento de Hidrocarburos se encuentre ubicado entre las costas marinas de \u00a0las entidades territoriales y 40 millas n\u00e1uticas, el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda determinar\u00e1 la forma en que se desarrollar\u00e1 la liquidaci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0de las regal\u00edas a las que hace referencia el art\u00edculo 39 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien llaga sus veces en materia de \u00a0fiscalizaci\u00f3n, dentro del mes calendario siguiente a la solicitud de aprobaci\u00f3n \u00a0del Formulario 6 \u201cInforme de Terminaci\u00f3n Oficial\u201d, o el documento establecido \u00a0para el efecto, del pozo descubridor del Yacimiento de Hidrocarburos, expedir\u00e1 \u00a0la resoluci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0resoluci\u00f3n mediante la cual se determine el porcentaje de participaci\u00f3n para \u00a0efectos de la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones deber\u00e1 ser actualizada, \u00a0cuando a ello haya lugar; en virtud de los ajustes de informaci\u00f3n efectuados en \u00a0los eventos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 3.1.1.1.5 del presente \u00a0|Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 3.1.1.1.6: Mecanismo para definir \u00a0el porcentaje de participaci\u00f3n en yacimientos de hidrocarburos. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien \u00a0haga sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, teniendo en cuenta la definici\u00f3n \u00a0del \u00e1rea del yacimiento y a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula de que trata \u00a0el art\u00edculo 3.1.1.1.8. del presente |Decreto, se\u00f1alar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, la \u00a0ubicaci\u00f3n de cada yacimiento productor de un campo y, en el caso que sea \u00a0compartido por m\u00e1s de una entidad territorial, el porcentaje de participaci\u00f3n \u00a0en la distribuci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones que corresponda a cada entidad \u00a0territorial en cada yacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 10. En el evento de que el yacimiento est\u00e9 ubicado \u00a0parcialmente en espacios mar\u00edtimos dentro de los l\u00edmites de las 40 millas \u00a0n\u00e1uticas marinas delimitadas por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (DIMAR), se \u00a0aplicar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la porci\u00f3n comprendida en las primeras 40 \u00a0millas n\u00e1uticas, siempre que beneficie a dos o m\u00e1s entidades territoriales, le \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A la porci\u00f3n del yacimiento ubicado fuera del \u00a0l\u00edmite de las 40 millas n\u00e1uticas, le aplicar\u00e1 lo dispuesto en el inciso tercero \u00a0del art\u00edculo 39 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 20. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien \u00a0haga sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, dentro del mes calendario siguiente \u00a0a la solicitud de aprobaci\u00f3n del Formulario 6 \u201cInforme de Terminaci\u00f3n Oficial\u201d, \u00a0o el documento establecido para el efecto, del pozo descubridor del Yacimiento \u00a0de Hidrocarburos, expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 30. La resoluci\u00f3n mediante la cual se determine el \u00a0Porcentaje de Participaci\u00f3n para efectos de la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas y \u00a0compensaciones deber\u00e1 ser actualizada, cuando a ello haya lugar, en virtud de \u00a0los ajustes de informaci\u00f3n efectuados en los eventos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo \u00a03\u00ba del art\u00edculo 3.1.1.1.5 del .presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.1.1.7. L\u00edmites de las entidades \u00a0territoriales. Cuando existan \u00a0l\u00edmites dudosos de las entidades territoriales, la Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces en materia de \u00a0fiscalizaci\u00f3n, determinar\u00e1n el porcentaje de participaci\u00f3n en regal\u00edas y \u00a0compensaciones a aplicar a cada entidad territorial, con base en los l\u00edmites \u00a0provisionales a que se refiere la Ley 1447 de 2011 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan \u00a0y dem\u00e1s normas reglamentarias, hasta tanto la delimitaci\u00f3n entre las entidades \u00a0territoriales se determine definitivamente por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.1.1.8. \u00a0C\u00e1lculo para las distribuciones de regal\u00edas y compensaciones generadas en \u00a0t\u00edtulos o campos con yacimientos mineros y de hidrocarburos ubicados en dos o \u00a0m\u00e1s entidades territoriales. El c\u00e1lculo para definir las distribuciones de \u00a0regal\u00edas y compensaciones de las entidades territoriales que se generen por la \u00a0explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables en yacimientos ubicados en dos \u00a0o m\u00e1s municipios se realizar\u00e1 por medio de la siguiente f\u00f3rmula y convenciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%D = (% Y + %P) \u00a0\/ 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%D: Porcentaje de la participaci\u00f3n de regal\u00edas y \u00a0compensaciones para cada entidad territorial, generadas por la explotaci\u00f3n del \u00a0yacimiento mineral o de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% Y: Porcentaje del \u00e1rea del yacimiento mineral o \u00a0de hidrocarburos que corresponde a cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%P: Porcentaje \u00a0de la producci\u00f3n que corresponde a cada entidad territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero. El \u00a0procedimiento de c\u00e1lculo establecido en el presente art\u00edculo aplicar\u00e1 para la \u00a0distribuci\u00f3n de las regal\u00edas y compensaciones correspondientes a las \u00a0Asignaciones Directas del 20%, definidas en el numeral 1 del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, as\u00ed como para la distribuci\u00f3n de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones correspondientes a la participaci\u00f3n adicional del 5% de los \u00a0recursos .del Sistema General de Regal\u00edas para los municipios donde se exploten \u00a0recursos naturales no renovables, establecida en la misma norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo. El \u00a0procedimiento de c\u00e1lculo establecido para definir la distribuci\u00f3n de regal\u00edas y \u00a0compensaciones de las entidades territoriales que trata el presente art\u00edculo \u00a0aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en el caso de que un yacimiento de hidrocarburos ubicado en \u00a0una entidad territorial se explote o produzca a trav\u00e9s de pozos desviados cuya \u00a0localizaci\u00f3n en superficie se encuentre en una entidad territorial diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRODUCCI\u00d3N \u00a0INCREMENTAL Y DISTRIBUCI\u00d3N DIFERENDOS LIM\u00cdTROFES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.1.2.1. Volumen asociado a la producci\u00f3n incremental. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de \u00a0la Ley 2056 de 2020, la totalidad del volumen de hidrocarburos \u00a0producido que sea adicional al estipulado en la -curva b\u00e1sica de producci\u00f3n de \u00a0los proyectos de producci\u00f3n incremental o de los contratos de producci\u00f3n \u00a0incremental aprobados por la entidad competente, es decir, el volumen asociado \u00a0a inversiones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro del \u00a0campo, como volumen incremental gozar\u00e1 de los beneficios estipulados en el \u00a0par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 16 de la Ley 756 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que, previamente a la vigencia del \u00a0presente |Decreto, se haya aprobado por la autoridad competente un proyecto de producci\u00f3n \u00a0incremental o se haya suscrito un contrato de producci\u00f3n incremental, de \u00a0conformidad con el procedimiento dispuesto para el efecto por los art\u00edculos 16 \u00a0de la Ley 756 de 2002 y 29 de la Ley 1753 de 2015, se mantendr\u00e1n las condiciones pactadas a tal \u00a0aprobaci\u00f3n o suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda reglamentar\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones para la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos e \u00a0inversiones encaminadas a generar producci\u00f3n incremental de hidrocarburos y las \u00a0modificaciones de los contratos de producci\u00f3n incremental que se formulen con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.1.2.2. Distribuci\u00f3n de recursos para diferendos lim\u00edtrofes. Para efectos de la distribuci\u00f3n de los recursos a \u00a0que se refieren los art\u00edculos 194 y 195 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda tendr\u00e1 en \u00a0cuenta: (i) el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el \u00a0diferendo lim\u00edtrofe, en el cual, en concordancia con las condiciones del \u00a0proyecto, deber\u00e1n precisar el aporte de cada una de ellas sobre el monto a distribuir \u00a0y (ii) certificaci\u00f3n suministrada por parte de la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda o la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes \u00a0hagan sus veces, seg\u00fan corresponda, que deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n de los \u00a0recursos liquidados y el rubro objeto de distribuci\u00f3n contenido en el \u00a0presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, este \u00faltimo, previa comunicaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de los rubros susceptibles a \u00a0distribuir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda mediante \u00a0resoluci\u00f3n realizar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los recursos una vez cuente con la \u00a0certificaci\u00f3n y el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que \u00a0integran el diferendo lim\u00edtrofe con las condiciones previstas en el inciso \u00a0anterior e informar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para que este \u00a0realice la instrucci\u00f3n de abono a cuenta y la comunique al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.2 del presente Decreto. Para efectos de realizar la instrucci\u00f3n de \u00a0abono a cuenta, la distribuci\u00f3n contenida en la resoluci\u00f3n elaborada por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda indicar\u00e1 el monto y los rubros objeto de \u00a0distribuci\u00f3n afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones presupuestales derivadas de la \u00a0resoluci\u00f3n ser\u00e1n registradas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u00a0por parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda de conformidad con lo establecido \u00a0en el numeral 4 del art\u00edculo 2.1.1.3.15 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, esto no se entender\u00e1 como una \u00a0resoluci\u00f3n de los diferendos de l\u00edmites territoriales, los cuales se seguir\u00e1n \u00a0rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA Y \u00a0DEROGATORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1. \u00a0Vigencia y derogatorias del Decreto 1821 de 2020. El Decreto 1821 expedido el 31 de diciembre de 2020 entr\u00f3 a regir a partir del 1 de enero de 2021 y \u00a0derog\u00f3 todas las disposiciones que le resultaron contrarias en especial el \u00a0T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, con excepci\u00f3n de su Cap\u00edtulo 2 y las disposiciones \u00a0concernientes al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n y del Decreto 1426 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los par\u00e1grafos transitorios 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a01.2.1.2.11; el par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 del art\u00edculo 1.2.1.2.14; el art\u00edculo \u00a01.2.1.2.16; los par\u00e1grafos transitorios del art\u00edculo 1.2.1.2.22; los art\u00edculos \u00a01.2.1.2.25; 1.2.3.1.4; el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 1.2.3.2.6; los \u00a0Cap\u00edtulos 3 y 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1; el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 1.2.9.1.10; los art\u00edculos 2.1.1.1.5; 2.1.1.1.6; 2.1.1.2.2; 2.1.1.3.13; \u00a02.1.1.7.3; 2.1.1.8.5 y el Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 \u00a0salvo el art\u00edculo 2.1.1.9.3., entraron en vigencia a partir de la expedici\u00f3n \u00a0del Decreto 1821 del 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Libro 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLIBRO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEROGATORIA \u00a0Y VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.1. Vigencia y derogatorias. El presento Decreto rige a partir del 1 de enero de \u00a02021 y deroga todas las disposiciones quo lo sean contrarias en especial el \u00a0Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Planeaci\u00f3n Nacional, con excepci\u00f3n de su Cap\u00edtulo 2 y las disposiciones concernientes el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, \u00a0Control y Evaluaci\u00f3n y del Decreto 1426 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los par\u00e1grafos transitorios 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a01.2.1.2.11; el par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 del art\u00edculo 1.2.1.2.14; el art\u00edculo \u00a01.2.1.2.16; los par\u00e1grafos transitorios del art\u00edculo 1.2.1.2.22; los art\u00edculos \u00a01.2.1.2.25; 1.2.3.1.4; el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 1.2.3.2.6; los \u00a0Cap\u00edtulos 3 y 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1; el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 1.2.9.1.10; los art\u00edculos 2.1.1.1.5; 2.1.1.1.6; 2.1.1.2.2; 2.1.1.3.13; \u00a02.1.1.7.3; 2.1.1.8.5 y el Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 \u00a0salvo el art\u00edculo 2.1.1.9.3., entrar\u00e1n en vigencia a partir de la promulgaci\u00f3n \u00a0del presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 31 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a 31 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN \u00a0DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Viceministra de Minas del Ministerio de Minas y Energ\u00eda encargada de las \u00a0Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0Sandoval Valderrama \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Eduardo Correa Escaf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel \u00a0Gisela Torres Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Ospino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Subdirectora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica encargada de \u00a0las funciones del Despacho del Director del Departamento Administ5rativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia \u00a0Patricia Hern\u00e1ndez Le\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1821 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.544, diciembre 31 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0 por el cual se expide el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 975 de 2023, \u00a0por el Decreto 625 de 2022 \u00a0y por el Decreto 1142 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54883","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54883","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54883"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54883\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54883"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54883"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54883"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}