{"id":54894,"date":"2023-08-23T19:16:23","date_gmt":"2023-08-23T19:16:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-3-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:16:23","modified_gmt":"2023-08-23T19:16:23","slug":"decreto-3-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-3-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 3 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 003 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.548, enero 5 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expide el \u00a0protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado \u00a0\u201cEstatuto de Reacci\u00f3n, Uso y Verificaci\u00f3n de la Fuerza Leg\u00edtima del Estado y \u00a0Protecci\u00f3n del Derecho a la Protesta Pac\u00edfica Ciudadana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en cumplimiento del literal b, del ordinal Quinto del Resuelve de \u00a0la Sentencia de Tutela de segunda instancia STC7641-2020 del 22 de septiembre \u00a0de 2020, proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la honorable Corte Suprema \u00a0de Justicia, Radicado 11001-22-03-000-2019-02527-02, se expide el Protocolo de \u00a0acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado \u201cEstatuto de \u00a0Reacci\u00f3n, Uso y Verificaci\u00f3n de la Fuerza Leg\u00edtima del Estado y Protecci\u00f3n del \u00a0Derecho a la Protesta Pac\u00edfica Ciudadana\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la Sentencia de Tutela \u00a0de primera instancia del 23 de enero de 2020 de la Sala Civil de Decisi\u00f3n del \u00a0honorable Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Radicado 11001-22-03-000-2019-02527-00, \u00a0magistrada ponente Hilda Gonz\u00e1lez Neira1, expresa que los accionantes \u00a0solicitaron la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0protesta, libre expresi\u00f3n, vida e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la Sentencia de Tutela \u00a0de primera instancia del 23 de enero de 2020 de la Sala Civil de Decisi\u00f3n del \u00a0honorable Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Radicado 11001-22-03-000-2019-02527-00, \u00a0magistrada ponente Hilda Gonz\u00e1lez Neira2, neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada \u00a0por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la Sentencia de Tutela \u00a0de segunda instancia STC7641-2020 del 22 de septiembre de 2020, la honorable \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Radicado \u00a011001-22-03-000-2019-02527-02, magistrado ponente Luis Armando Tolosa Villabona3, \u00a0expresa que los accionantes solicitaron la protecci\u00f3n de sus prerrogativas a la \u00a0protesta pac\u00edfica, participaci\u00f3n ciudadana, vida, integridad personal, debido \u00a0proceso, no ser sometidos a desaparici\u00f3n forzada, y a las libertades de \u00a0expresi\u00f3n, reuni\u00f3n, circulaci\u00f3n y movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la Sentencia de Tutela \u00a0de segunda instancia STC7641-2020 del 22 de septiembre de 2020, la honorable \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Radicado \u00a011001-22-03-000-2019-02527-02, magistrado ponente Luis Armando Tolosa Villabona4, \u00a0en el literal b) del aparte Quinto de la parte resolutiva orden\u00f3 al Gobierno \u00a0Nacional &#8211; Presidente que, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la Sentencia, proceda a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Convocar y conformar una \u00a0mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionados con el uso de \u00a0la fuerza frente a manifestaciones pac\u00edficas, para que escuche y atienda los \u00a0planteamientos, no solo de los aqu\u00ed accionantes, sino de cualquier persona \u00a0interesada en el tema. De llegarse o no a un consenso al respecto, el Gobierno \u00a0Nacional estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de expedir un acto administrativo, dentro de \u00a0los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, una \u00a0reglamentaci\u00f3n sobre la materia que tenga en cuenta, como m\u00ednimo, las \u00a0directrices se\u00f1aladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos, las recomendaciones de Naciones \u00a0Unidas y las aqu\u00ed se\u00f1aladas, relacionadas con la intervenci\u00f3n y el uso de la \u00a0fuerza por parte de la Polic\u00eda Nacional y las Fuerzas Militares, en \u00a0manifestaciones y protestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se har\u00e1 \u00e9nfasis en conjurar, prevenir y \u00a0sancionar la (i) intervenci\u00f3n sistem\u00e1tica, violenta y arbitraria de la fuerza \u00a0p\u00fablica en manifestaciones y protestas; (ii) \u201cestigmatizaci\u00f3n\u201d frente a \u00a0quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las \u00a0labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y \u00a0de qu\u00edmicos; (iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y \u00a0degradantes; y (v) ataques contra la libertad de expresi\u00f3n y de prensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, deber\u00e1 \u00a0realizarse, con la participaci\u00f3n directa de la ciudadan\u00eda, \u00f3rganos de control y \u00a0los mandatarios regionales y locales, un protocolo de acciones preventivas \u00a0concomitantes y posteriores que se denominar\u00e1: \u201cESTATUTO DE REACCI\u00d3N, USO Y \u00a0VERIFICACI\u00d3N DE LA FUERZA LEG\u00cdTIMA DEL ESTADO, Y PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A LA \u00a0PROTESTA PAC\u00cdFICA CIUDADANA\u201d, que incluya, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo de acciones \u00a0preventivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo de acciones \u00a0concomitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo de acciones \u00a0posteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0indica que \u201cColombia en un Estado social de derecho, organizado en forma de \u00a0Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades \u00a0territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto \u00a0de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la \u00a0integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que \u201cLas autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger \u00a0a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, \u00a0creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de \u00a0los deberes sociales del Estado y de los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que el art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra que \u201cEl derecho a la vida es inviolable. No habr\u00e1 pena de muerte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que el art\u00edculo 37 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201cToda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse p\u00fablica y \u00a0pac\u00edficamente. Solo la ley podr\u00e1 establecer de manera expresa los casos en los \u00a0cuales se podr\u00e1 limitar el ejercicio de este derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0determina que \u201cLos tratados y convenios internacionales ratificados por el \u00a0Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en \u00a0los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno. Los derechos y \u00a0deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad con los \u00a0tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. \u00a0(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Que el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que \u201cLa calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la \u00a0comunidad nacional. Todos est\u00e1n en el deber de engrandecerla y dignificarla. El \u00a0ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constituci\u00f3n implica \u00a0responsabilidades. Toda persona est\u00e1 obligada a cumplir la Constituci\u00f3n y las \u00a0leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos \u00a0ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de \u00a0solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que \u00a0pongan en peligro la vida o la salud de las personas; (&#8230;) 4. Defender y \u00a0difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica; (&#8230;) \u00a06. Propender al logro y mantenimiento de la paz.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Que de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica \u201cConservar en todo el territorio \u00a0el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado\u201d. As\u00ed mismo, seg\u00fan lo \u00a0dispone el art\u00edculo 303 Superior, el gobernador de cada departamento \u201c[&#8230;] \u00a0ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento del orden \u00a0p\u00fablico\u201d. Y de acuerdo con el numeral 2 del art\u00edculo 315 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, son atribuciones de los alcaldes \u201cConservar el orden p\u00fablico en el \u00a0municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciba \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica y del respectivo gobernador.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Que el art\u00edculo 218 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201c(&#8230;) La Polic\u00eda Nacional es un cuerpo armado permanente de \u00a0naturaleza civil, a cargo de la Naci\u00f3n, cuyo fin primordial es el mantenimiento \u00a0de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades \u00a0p\u00fablicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. \u00a0(&#8230;).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Que el art\u00edculo 16 de la Ley 1801 \u00a0del 29 de julio de 2016, \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana\u201d define la funci\u00f3n de Polic\u00eda como \u201c(&#8230;) \u00a0la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder \u00a0de Polic\u00eda, mediante la expedici\u00f3n de reglamentos generales y de acciones \u00a0apropiadas para garantizar la convivencia. Esta funci\u00f3n se cumple por medio de \u00a0\u00f3rdenes de Polic\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Que el art\u00edculo 20 de la Ley 1801 \u00a0del 29 de julio de 2016, \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana\u201d establece que la actividad de Polic\u00eda es \u00a0\u201c(&#8230;) el ejercicio de materializaci\u00f3n de los medios y medidas correctivas, \u00a0de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias \u00a0conferidas a los uniformados de la Polic\u00eda Nacional, para concretar y hacer \u00a0cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la funci\u00f3n de Polic\u00eda, \u00a0a las cuales est\u00e1 subordinada. La actividad de Polic\u00eda es una labor \u00a0estrictamente material y no jur\u00eddica, y su finalidad es la de preservar la \u00a0convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Que el art\u00edculo 198 de la Ley 1801 \u00a0del 29 de julio de 2016, \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana\u201d establece \u201cAutoridades de Polic\u00eda. \u00a0Corresponde a las autoridades de Polic\u00eda el conocimiento y la soluci\u00f3n de los \u00a0conflictos de convivencia ciudadana. Son autoridades de Polic\u00eda: 1. El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. 2. Los gobernadores. 3. Los Alcaldes Distritales o \u00a0Municipales. 4. Los inspectores de Polic\u00eda y los corregidores. 5. Las \u00a0autoridades especiales de Polic\u00eda en salud, seguridad, ambiente, miner\u00eda, \u00a0ordenamiento territorial, protecci\u00f3n al patrimonio cultural, planeaci\u00f3n, \u00a0vivienda y espacio p\u00fablico y las dem\u00e1s que determinen la ley, las ordenanzas y \u00a0los acuerdos. 6. Los comandantes de estaci\u00f3n, subestaci\u00f3n y de centro de \u00a0atenci\u00f3n inmediata de Polic\u00eda y dem\u00e1s personal uniformado de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Que el art\u00edculo 15 de la Ley 16 de 1972, \u201cpor \u00a0medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0\u201cPacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica\u201d, firmado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el 22 de \u00a0noviembre de 1969\u201d consagra \u201cSe reconoce el derecho de reuni\u00f3n pac\u00edfica \u00a0y sin armas. El ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a las \u00a0restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad \u00a0democr\u00e1tica, en inter\u00e9s de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden \u00a0p\u00fablicos o para proteger la salud o la moral p\u00fablicas o los derechos o \u00a0libertades de los dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Que el art\u00edculo 21 de la Ley 74 de 1968, \u201cpor \u00a0la cual se aprueban los \u201cPactos Internacionales de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y pol\u00edticos, as\u00ed como el Protocolo \u00a0Facultativo de este \u00faltimo, aprobados por la Asamblea General de las Naciones \u00a0Unidas en votaci\u00f3n un\u00e1nime, en New York, el 16 de diciembre de 1962\u201d establece \u00a0\u201cSe reconoce el derecho de reuni\u00f3n pac\u00edfica. El ejercicio de tal derecho \u00a0solo podr\u00e1 estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean \u00a0necesarias en una sociedad democr\u00e1tica, en inter\u00e9s de la seguridad nacional, de \u00a0la seguridad p\u00fablica o del orden p\u00fablico, o para proteger la salud o la moral \u00a0p\u00fablica o los derechos y libertades de los dem\u00e1s.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Que la Resoluci\u00f3n 2903 del 23 de junio de 2017, \u201cPor la \u00a0cual se expide el Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, \u00a0municiones, elementos y dispositivos menos letales, por la Polic\u00eda Nacional\u201d expedida \u00a0por el Director General de la Polic\u00eda Nacional, establece en el art\u00edculo 2\u00b0 que \u00a0su finalidad es determinar los criterios y las normas que orientan el uso de la \u00a0fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos \u00a0letales, por parte de la Polic\u00eda Nacional, en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Que la Resoluci\u00f3n 3002 del 29 de junio de 2017, \u201cpor la \u00a0cual se expide el Manual para el Servicio en Manifestaciones y Control de \u00a0Disturbios para la Polic\u00eda Nacional\u201d, expedida por el Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, establece en el art\u00edculo 2\u00b0 que su objeto es \u201cEmitir \u00a0los par\u00e1metros institucionales para el servicio en manifestaciones, control de \u00a0disturbios, de tal manera que se protejan por igual los derechos fundamentales \u00a0de las personas que ejercen el derecho a reunirse y a manifestarse de forma \u00a0p\u00fablica y pac\u00edficamente y de quienes no lo hacen y establecer actividades que \u00a0permitan una acertada intervenci\u00f3n para el restablecimiento de la seguridad y \u00a0convivencia ciudadana cuando el ejercicio a este derecho pueda ser alterado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Que la Directiva 0008 del 27 de marzo de 2016 \u201cPor medio \u00a0de la cual se establecen lineamientos generales con respecto a los delitos en \u00a0los que se puede incurrir en el curso de la protesta social\u201d, expedida por \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n, en el punto B. 1. dispone \u201cLa protesta \u00a0pac\u00edfica no puede ser objeto de investigaci\u00f3n penal bajo ninguna \u00a0circunstancia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Que en la Sentencia de Tutela T-456 \u00a0del 14 de julio de 1992, la honorable Corte Constitucional interpret\u00f3 que \u201cComo \u00a0la Constituci\u00f3n no determin\u00f3 en forma expresa los valores o derechos que deben \u00a0protegerse para justificar las limitaciones al derecho de reuni\u00f3n y \u00a0manifestaci\u00f3n, sino que otorg\u00f3 una facultad general al legislador para \u00a0determinar los casos en los cuales se puede limitar su ejercicio, ser\u00e1 tarea de \u00a0los jueces estudiar las limitaciones constitucionalmente aceptables, mediante \u00a0la creaci\u00f3n de f\u00f3rmulas de equilibrio que permitan conciliar el libre ejercicio \u00a0del derecho y el orden p\u00fablico, as\u00ed como armonizar los conflictos del derecho \u00a0de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n de ciertas personas con el ejercicio de los derechos \u00a0fundamentales de los dem\u00e1s\u201d5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Que en la Sentencia de Constitucionalidad C-024 \u00a0del 27 de enero de 1994 la honorable Corte Constitucional interpret\u00f3 que \u201cLa \u00a0polic\u00eda, en sus diversos aspectos, busca entonces preservar el orden p\u00fablico. \u00a0Pero el orden p\u00fablico no debe ser entendido como un valor en s\u00ed mismo sino como \u00a0el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten \u00a0la prosperidad general y el goce de los derechos humanos. El orden p\u00fablico, en \u00a0el Estado social de derecho, es entonces un valor subordinado al respeto a la \u00a0dignidad humana, por lo cual el fin \u00faltimo de la Polic\u00eda, en sus diversas \u00a0formas y aspectos, es la protecci\u00f3n de los derechos humanos.\u201d6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Que en la Sentencia de constitucionalidad C-742 \u00a0del 26 de septiembre de 2012, la honorable Corte Constitucional interpret\u00f3 \u00a0que \u201c4.3. Por lo dem\u00e1s, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica garantiza el derecho a \u00a0reunirse y manifestarse p\u00fablicamente tanto en una dimensi\u00f3n est\u00e1tica (reuni\u00f3n) \u00a0como din\u00e1mica (movilizaci\u00f3n), de forma individual como colectiva, y sin \u00a0discriminaci\u00f3n alguna, pues as\u00ed se deriva de la expresi\u00f3n \u201ctoda parte del \u00a0pueblo\u201d. Todo ello, sin otra condici\u00f3n distinta, a que sea pac\u00edfico, o sea, sin \u00a0violencia, armas ni alteraciones graves del orden p\u00fablico. Esto significa que \u00a0solo la protesta pac\u00edfica goza de protecci\u00f3n constitucional. As\u00ed, aun \u00a0reconociendo la tensi\u00f3n que surge entre el ejercicio del derecho de reuni\u00f3n y \u00a0manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica y el mantenimiento del orden p\u00fablico, no puede \u00a0el legislador desbordar los principios de razonabilidad y proporcionalidad al \u00a0hacer uso del margen de configuraci\u00f3n o establecer restricciones cuya vaguedad \u00a0conduzca a impedir tal derecho\u201d. As\u00ed mismo, resalt\u00f3 lo siguiente: \u201c(&#8230;) \u00a0La Constituci\u00f3n rechaza expresamente el uso de la violencia dentro del marco \u00a0del Estado de derecho. Cuando existen instrumentos id\u00f3neos para expresar la \u00a0inconformidad, como el estatuto de la oposici\u00f3n, la revocatoria de mandato, el \u00a0principio de la soberan\u00eda popular, el control de constitucionalidad, la acci\u00f3n \u00a0de tutela, las acciones de cumplimiento y las acciones populares, o las \u00a0manifestaciones pac\u00edficas, pierden sustento los posibles motivos usados para \u00a0legitimar la confrontaci\u00f3n armada o las actitudes violentas de resistencia a la \u00a0autoridad.\u201d7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Que en la Sentencia de \u00a0constitucionalidad C-281 del \u00a03 de mayo de 2017 la honorable Corte Constitucional expuso \u201c3.4. El \u00a0nuevo C\u00f3digo de Polic\u00eda, adem\u00e1s de ajustar estas normas al marco \u00a0constitucional, busca establecer un nuevo paradigma de la actividad de polic\u00eda, \u00a0en el cual el concepto de referencia de esta actividad ya no es el antiguo \u00a0orden p\u00fablico sino la convivencia ciudadana. El giro ling\u00fc\u00edstico indica un giro \u00a0en la forma de concebir la relaci\u00f3n entre la ciudadan\u00eda y las autoridades de \u00a0polic\u00eda, donde la imposici\u00f3n de \u00f3rdenes da lugar a la mediaci\u00f3n, a la \u00a0conciliaci\u00f3n y a mecanismos dirigidos a mantener y restablecer el tejido \u00a0social. A este cambio en la concepci\u00f3n de la actividad de polic\u00eda lo acompa\u00f1an \u00a0cambios en el lenguaje legislativo que se utiliza para regularla. As\u00ed, el \u00a0C\u00f3digo de Polic\u00eda ya no habla de contravenciones y sanciones, sino de \u00a0comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas. Este \u00a0lenguaje legislativo enfatiza que las autoridades de polic\u00eda dirigen su \u00a0actuaci\u00f3n a restablecer la convivencia y, ante todo, a prevenir el escalamiento \u00a0de los conflictos sociales a escenarios judiciales e incluso a la violencia.\u201d As\u00ed \u00a0mismo, resolvi\u00f3 lo siguiente: \u201cEn aplicaci\u00f3n del principio de conservaci\u00f3n \u00a0del derecho, se declarar\u00e1 la constitucionalidad condicionada, estableciendo \u00a0requisitos precisos para la disoluci\u00f3n de las manifestaciones. En ese sentido, \u00a0la norma ser\u00e1 declarada exequible en el entendido de que (i) las alteraciones deber\u00e1n \u00a0ser graves e inminentes y (ii) no exista otro medio menos gravoso para el \u00a0ejercicio de los derechos de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica. El \u00a0contenido de este condicionamiento se explica a continuaci\u00f3n. 5.6.3.1. Las \u00a0alteraciones deben ser graves, lo que quiere decir que no toda situaci\u00f3n que \u00a0pueda calificarse como una alteraci\u00f3n de la convivencia de acuerdo con el \u00a0C\u00f3digo de Polic\u00eda es suficiente para disolver una reuni\u00f3n o manifestaci\u00f3n. La \u00a0gravedad, en este contexto, implica una vulneraci\u00f3n o amenaza intensa de un \u00a0derecho fundamental, cuya protecci\u00f3n en el caso concreto sea de mayor \u00a0importancia que la protecci\u00f3n constitucional del derecho de reuni\u00f3n y \u00a0manifestaci\u00f3n. En este sentido, afectaciones leves como los ruidos y las \u00a0molestias causadas por las manifestaciones, y otras consecuencias inc\u00f3modas de \u00a0las mismas, no pueden ser raz\u00f3n suficiente para tomar la medida de disolverlas. \u00a0Tampoco pueden serlo incidentes espec\u00edficos y concretos que reflejan el \u00a0comportamiento de individuos manifestantes pero no un riesgo de la reuni\u00f3n o \u00a0manifestaci\u00f3n como un todo. 5.6.3.2. Las alteraciones deben ser inminentes, lo \u00a0que quiere decir que no procede disolver las reuniones que planteen \u00a0alteraciones a la convivencia eventuales o remotas. El requisito de inminencia \u00a0exige verificar comportamientos actuales que lleven objetivamente a inferir \u00a0vulneraciones graves de derechos fundamentales. No ser\u00e1 posible, entonces, \u00a0disolver reuniones y manifestaciones respecto de las cuales solo se pueda \u00a0predicar una probabilidad o posibilidad de que alteren la convivencia. 5.6.3.3. \u00a0Por \u00faltimo, la medida deber\u00e1 ser necesaria. Esto quiere decir que las \u00a0autoridades tienen el deber de verificar y evaluar la eficacia de otros medios \u00a0de polic\u00eda que puedan interferir en menor medida con el derecho de reuni\u00f3n y \u00a0manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica. La disoluci\u00f3n de las reuniones en ning\u00fan caso \u00a0deber\u00eda ser la primera opci\u00f3n.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Que en la Sentencia de constitucionalidad C-009 \u00a0del 7 de marzo de 2018, la honorable Corte Constitucional interpret\u00f3, que \u201c[\u2026] \u00a0el art\u00edculo 37 de la Constituci\u00f3n somete la \u00a0protecci\u00f3n de estos derechos en la esfera p\u00fablica a condiciones pac\u00edficas, \u00a0lo cual excluye su ejercicio a trav\u00e9s de medios violentos. As\u00ed, adem\u00e1s de los \u00a0mencionados elementos que son aplicables al art\u00edculo 37 de la Constituci\u00f3n (subjetivo, \u00a0temporal, final\u00edstico y real), el ejercicio de estos derechos solo se permite \u00a0en esas condiciones. En concordancia, cabe enfatizar en que el elemento \u00a0final\u00edstico rese\u00f1ado, exige la licitud del objetivo de la reuni\u00f3n o \u00a0manifestaci\u00f3n, lo cual refuerza la condici\u00f3n de que los derechos se ejerzan \u00a0de forma pac\u00edfica. Tal condici\u00f3n constituye un presupuesto del goce de estos \u00a0derechos que implica que la violencia, sin importar en qu\u00e9 momento se produzca, \u00a0si como un exceso a lo que comenz\u00f3 en t\u00e9rminos pac\u00edficos o como el objetivo de \u00a0una manifestaci\u00f3n particular, escapa de la garant\u00eda de los derechos, al salirse \u00a0de su contorno material\u201d.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Que el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en \u00a0su Observaci\u00f3n General 37 relativa al Derecho de Reuni\u00f3n Pac\u00edfica, consagrado \u00a0en el art\u00edculo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, \u00a0emitida el 17 de septiembre del 2020, recuerda a los Estados y el conjunto de \u00a0sus agentes del orden, las obligaciones internacionales, indicando que el \u00a0derecho interno debe establecer claramente los deberes y responsabilidades de \u00a0todos los funcionarios p\u00fablicos competentes, asegurar la conciencia p\u00fablica \u00a0sobre toda la normatividad que deben seguir las autoridades responsables y \u00a0quienes deseen ejercer su derecho. Dicha observaci\u00f3n recuerda lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c15. Una reuni\u00f3n \u201cpac\u00edfica\u201d es lo contrario de una reuni\u00f3n que \u00a0se caracterice por una violencia generalizada y grave. Por lo tanto, los \u00a0t\u00e9rminos \u201cpac\u00edfica\u201d y \u201cno violenta\u201d se utilizan indistintamente en este \u00a0contexto. El derecho de reuni\u00f3n pac\u00edfica, por definici\u00f3n, no se puede ejercer \u00a0mediante la violencia. En el contexto del art\u00edculo 21, la \u201cviolencia\u201d suele \u00a0implicar el uso por los participantes de una fuerza f\u00edsica contra otros que \u00a0pueda provocar lesiones, la muerte o da\u00f1os graves a los bienes. (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La obligaci\u00f3n de respetar y garantizar las reuniones \u00a0pac\u00edficas impone a los Estados deberes negativos y positivos antes, durante y \u00a0despu\u00e9s de su celebraci\u00f3n. El deber negativo implica que no haya injerencias \u00a0injustificadas en las reuniones pac\u00edficas. Los Estados tienen la obligaci\u00f3n, \u00a0por ejemplo, de no prohibir, restringir, bloquear, dispersar o perturbar las \u00a0reuniones pac\u00edficas sin una justificaci\u00f3n imperiosa ni sancionar a los \u00a0participantes o los organizadores sin una causa leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Adem\u00e1s, los Estados partes tienen determinados deberes \u00a0positivos para facilitar las reuniones pac\u00edficas y hacer posible que los \u00a0participantes logren sus objetivos 23. Por lo tanto, los Estados deben promover \u00a0un entorno propicio para el ejercicio del derecho de reuni\u00f3n pac\u00edfica sin \u00a0discriminaci\u00f3n y establecer un marco jur\u00eddico e institucional en el que se \u00a0pueda hacer efectivo. A veces puede ser necesario que las autoridades adopten \u00a0medidas espec\u00edficas. Por ejemplo, tal vez tengan que cerrar calles, desviar el \u00a0tr\u00e1fico o garantizar la seguridad. Cuando sea preciso, los Estados tambi\u00e9n \u00a0deben proteger a los participantes contra posibles abusos por parte de agentes \u00a0no estatales, como la injerencia o la violencia de otros ciudadanos2, los \u00a0contramanifestantes y los proveedores de seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Los agentes del orden \u00a0que participan en la vigilancia de las reuniones deben respetar y garantizar el \u00a0ejercicio de los derechos fundamentales de los organizadores y los \u00a0participantes, protegiendo al mismo tiempo a los periodistas, los observadores, \u00a0el personal m\u00e9dico y otros miembros del p\u00fablico, as\u00ed como la propiedad p\u00fablica \u00a0y privada, de cualquier da\u00f1o102. El enfoque b\u00e1sico de las autoridades deber\u00eda \u00a0ser, cuando sea necesario, tratar de facilitar las reuniones pac\u00edficas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Que en cumplimiento del \u00a0literal b. del ordinal Quinto de la Sentencia de Tutela de segunda instancia \u00a0STC7641-2020 del 16 de septiembre de 2020, proferida por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia, Radicado 1 1001-22-03- \u00a0000-2019-02527-02, el Gobierno Nacional convoc\u00f3 a una Mesa de Trabajo para \u00a0expedir el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, \u00a0denominado \u201cESTATUTO DE REACCI\u00d3N, USO Y VERIFICACI\u00d3N DE LA FUERZA LEG\u00cdTIMA DEL \u00a0ESTADO Y PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A LA PROTESTA PAC\u00cdFICA CIUDADANA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Que el se\u00f1or Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, la Ministra del Interior, el Ministro de Defensa Nacional y el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional convocaron a los accionantes, al \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, al Contralor General de la Rep\u00fablica, al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, al Defensor del Pueblo y a toda persona interesada \u00a0en participar en la Mesa de Trabajo mediante un Aviso publicado el d\u00eda s\u00e1bado \u00a010 de octubre de 2020 en el diario El Tiempo, para participar en la Mesa \u00a0de Trabajo el d\u00eda 14 de octubre a las 2:00 p. m., con asistencia presencial y \u00a0virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Que el se\u00f1or Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, la Ministra del Interior, el Ministro de Defensa Nacional y el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional convocaron a los accionantes, al \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, al Contralor General de la Rep\u00fablica, al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, al Defensor del Pueblo y a toda persona interesada \u00a0a participar en la Mesa de Trabajo mediante un Aviso publicado el d\u00eda domingo \u00a011 de octubre de 2020 en el diario El Espectador, para participar en la \u00a0Mesa de Trabajo el d\u00eda 14 de octubre a las 2:00 p. m., con asistencia \u00a0presencial y virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Que el 9 de octubre de 2020 \u00a0el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica cre\u00f3 el correo \u00a0electr\u00f3nico mesasentenciatutela7641-2020@presidencia. gov.co para que las \u00a0personas interesadas en participar en la Mesa de Trabajo se registren, creaci\u00f3n \u00a0que consta en el Memorando MEM20000-18950 \/ IDM 13083003 del 15 de octubre de \u00a02020 suscrito por el coordinador Grupo de Soporte de Tl y Mesa de Ayuda de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Que mediante Resoluci\u00f3n 391 \u00a0del 24 de septiembre del 2020 expedida por el Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0se design\u00f3 al procurador delegado para la Defensa de los Derechos Humanos, como \u00a0(i) coordinador de las acciones a cargo del Ministerio P\u00fablico en relaci\u00f3n con \u00a0el cumplimiento de la Sentencia de segunda instancia STC7641-2020 del 22 de \u00a0septiembre de 2020 de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la honorable Corte Suprema \u00a0de Justicia, y (ii) delegado para participar en la instancia o escenario que el \u00a0Gobierno nacional establezca para la elaboraci\u00f3n del Protocolo de acciones \u00a0preventivas, concomitantes y posteriores que se denominar\u00e1 \u201cESTATUTO DE \u00a0REACCI\u00d3N, USO Y VERIFICACI\u00d3N DE LA FUERZA LEG\u00cdTIMA DEL ESTADO, Y PROTECCI\u00d3N DEL \u00a0DERECHO A LA PROTESTA PAC\u00cdFICA CIUDADANA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Que la Mesa de Trabajo se \u00a0instal\u00f3 y sesion\u00f3 el d\u00eda 14 de octubre de 2020 en el Auditorio Virgilio Barco \u00a0del Archivo General de la Naci\u00f3n, ubicado en la Carrera 6 No. 6-91 de Bogot\u00e1, \u00a0D.C., Mesa que sesion\u00f3 de manera presencial y virtual simult\u00e1neamente, y \u00a0asistieron cincuenta y ocho (58) personas10. Se conectaron virtualmente \u00a0treinta y un (31) personas11. Asistieron presencialmente \u00a0veintisiete (27) personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Que los participantes en la \u00a0Mesa de Trabajo celebrada el 14 de octubre de 2020 acordaron trabajar nueve (9) \u00a0semanas, sobre los siguientes temas del Protocolo de acciones preventivas, \u00a0concomitantes y posteriores que se denominar\u00e1 \u201cESTATUTO DE REACCI\u00d3N, USO Y \u00a0VERIFICACI\u00d3N DE LA FUERZA LEG\u00cdTIMA DEL ESTADO, Y PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A LA \u00a0PROTESTA PAC\u00cdFICA CIUDADANA\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Semana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Semanas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 y 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones Preventivas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Semanas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4, 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones Concomitantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Semanas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 y 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones Posteriores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Semana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Redacci\u00f3n final \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Que la Mesa de Trabajo \u00a0acord\u00f3 crear una Comisi\u00f3n Log\u00edstica la cual se reuni\u00f3 el d\u00eda viernes 16 de \u00a0octubre de 2020, a las 7:00 a.m. en el Sal\u00f3n Ejecutivo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, ubicado Carrera 8 No. 7-26 de Bogot\u00e1, D.C., con asistencia presencial \u00a0y virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Que en cumplimiento de lo acordado por la Mesa de Trabajo en \u00a0la sesi\u00f3n del 14 de octubre de 2020 y por el Comit\u00e9 Log\u00edstico en la sesi\u00f3n del \u00a016 de octubre de 2020, el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, la Ministra del \u00a0Interior, el Ministro de Defensa Nacional y el Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional convocaron a los accionantes, al Procurador General de la Naci\u00f3n, al \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica, al Fiscal General de la Naci\u00f3n, al Defensor \u00a0del Pueblo y a toda persona interesada a participar en la Mesa de Trabajo; y \u00a0publicaron el Cronograma de Trabajo acordado por la Mesa de Trabajo, para lo \u00a0cual se public\u00f3 el 21 de octubre de 2020 en el diario El Tiempo el \u00a0siguiente Aviso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Que el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica habilit\u00f3 el 21 de octubre de \u00a02020 la p\u00e1gina web de la Mesa de Trabajo, p\u00e1gina web que tiene la siguiente URL: \u00a0https:\/\/mesatrabajosentenciacsj.presidencia.gov.co\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Que la Mesa de Trabajo se \u00a0reuni\u00f3 los d\u00edas 23, 28 y 30 de octubre de 2020, y los d\u00edas 4, 6, 11, 18 y 25 de \u00a0noviembre de 2020, y el 2, 9 y 16 de diciembre de 2020, en cumplimiento del \u00a0cronograma acordado. Todas las reuniones fueron simult\u00e1neamente presenciales y \u00a0virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Que la Mesa de Trabajo \u00a0acord\u00f3 que una Comisi\u00f3n de la Mesa de Trabajo integrada por representantes de \u00a0los accionantes, el Ministerio P\u00fablico, representantes del Gobierno Nacional \u00a0\u2013Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Polic\u00eda Nacional y Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u2013 y \u00a0representantes de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, se reuniera para determinar lo \u00a0acordado y no acordado por la Mesa de Trabajo en cuanto al t\u00edtulo del \u00a0Protocolo, la competencia para expedir el Protocolo, los considerandos del acto \u00a0administrativo y el articulado del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Que la Comisi\u00f3n de la Mesa \u00a0de Trabajo se reuni\u00f3 y sesion\u00f3 el d\u00eda 25 de octubre de 2020, los d\u00edas 20, 27 y \u00a029 de noviembre de 2020 y los d\u00edas 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 29 \u00a0de diciembre de 2020. Las reuniones fueron simult\u00e1neamente presenciales y \u00a0virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Que la Comisi\u00f3n de la Mesa \u00a0de Trabajo se reuni\u00f3 los d\u00edas 30 y 31 de diciembre de 2020 y realiz\u00f3 la \u00a0revisi\u00f3n final de Proyecto de acto administrativo a expedir por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Que la Comisi\u00f3n de la Mesa \u00a0de Trabajo logr\u00f3 consenso total sobre el t\u00edtulo del Protocolo de acciones \u00a0preventivas, concomitantes y posteriores, denominado \u201cESTATUTO DE REACCI\u00d3N, USO \u00a0Y VERIFICACI\u00d3N DE LA FUERZA LEG\u00cdTIMA DEL ESTADO Y PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A LA \u00a0PROTESTA PAC\u00cdFICA CIUDADANA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Que la Comisi\u00f3n de la Mesa \u00a0de Trabajo no logr\u00f3 consenso sobre las competencias del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica para expedir, el Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Que la Comisi\u00f3n de la Mesa \u00a0de Trabajo logr\u00f3 consenso sobre los considerandos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, \u00a012, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, \u00a038, 39, 40, 41 , 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 , 52, 53, 54 y 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Que la Comisi\u00f3n de la Mesa \u00a0de Trabajo logr\u00f3 consenso parcial sobre los considerandos 7, 10, 16, 17 y 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Que la Comisi\u00f3n de la Mesa \u00a0de Trabajo tuvo disenso sobre los considerandos 18, 19 y 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Que la Comisi\u00f3n de la Mesa \u00a0de Trabajo logr\u00f3 consenso sobre los art\u00edculos 1, 2, 3, 4: 5, incisos primero y \u00a0segundo del art\u00edculo 6, art\u00edculos 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, \u00a0par\u00e1grafos 1, 2 y 3 del art\u00edculo 21, art\u00edculos 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, \u00a040, 41, 42, 43, 44 y 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Que la Comisi\u00f3n de la Mesa \u00a0de Trabajo logr\u00f3 consenso parcial sobre los art\u00edculos 10, 17, 23, 31, 32, 33, \u00a034, 35, 37, 38 y 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Que la Comisi\u00f3n de la Mesa \u00a0de Trabajo tuvo disenso sobre el inciso tercero del art\u00edculo 6, el art\u00edculo 8, \u00a0el inciso primero del art\u00edculo 21, y el art\u00edculo 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Los accionantes presentaron \u00a0propuestas de articulado sobre (i) las causales, procedimientos y verificaci\u00f3n \u00a0en los casos de traslados por protecci\u00f3n y capturas en las manifestaciones, y \u00a0la participaci\u00f3n de las organizaciones de Derechos Humanos en la verificaci\u00f3n \u00a0de las condiciones de detenci\u00f3n; (ii) la participaci\u00f3n en el Puesto de Mando \u00a0Unificado (PMU) de los convocantes las movilizaciones y de los organizaciones \u00a0de Derechos Humanos, (iii) la modificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 3002 del 29 de \u00a0junio de 2017 \u201cPor la cual se expide el Manual para el Servicio en \u00a0Manifestaciones y Control de Disturbios para la Polic\u00eda Nacional\u201d, expedida por \u00a0el Director General de la Polic\u00eda Nacional, (iv) el establecimiento de \u00a0criterios sobre la utilizaci\u00f3n de gases lacrim\u00f3genos y escopeta calibre 12, y \u00a0(v) el establecimiento de criterios claros y completos sobre la elaboraci\u00f3n de \u00a0informes de los miembros de la Polic\u00eda Nacional, (vi) la rendici\u00f3n de cuentas \u00a0del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica ante la opini\u00f3n p\u00fablica cuando se \u00a0presenten hechos relevantes de car\u00e1cter nacional donde resulten lesionadas la \u00a0vida e integridad de las personas por el uso de la fuerza, y la presencia del \u00a0se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica en la Mesa Nacional de Evaluaci\u00f3n de las \u00a0Garant\u00edas para las manifestaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de la \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 en la Mesa de Trabajo le solicitaron al Gobierno \u00a0nacional la inclusi\u00f3n de (i) canales de comunicaci\u00f3n entre el Puesto de Mando \u00a0Unificado y representantes de la sociedad civil, tal y como lo establece la \u00a0Resoluci\u00f3n 1190 de 2018 expedida por el Ministerio del Interior; y (ii) \u00a0lineamientos respecto a los traslados por protecci\u00f3n, en los t\u00e9rminos indicados \u00a0por la Corte Constitucional en jurisprudencia pac\u00edfica, especialmente la \u00a0Sentencia C-281 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. El Gobierno nacional no \u00a0acogi\u00f3 las propuestas de los accionantes relacionadas en el Considerando \u00a0anterior12 por las siguientes razones: (i) las causales, \u00a0procedimientos y verificaci\u00f3n en los casos de traslados por protecci\u00f3n y \u00a0capturas en las manifestaciones, y la participaci\u00f3n de las organizaciones de \u00a0Derechos Humanos en la verificaci\u00f3n de las condiciones de detenci\u00f3n no fueron \u00a0incluidas porque la Sentencia de Tutela de segunda instancia STC7641-2020 del \u00a022 de septiembre de 2020, de la honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, Radicado 11001-22-03-000-2019-02527-02, magistrado ponente Luis \u00a0Armando Tolosa Villabona13, en el ordinal Sexto de la parte \u00a0resolutiva se orden\u00f3 \u201c(\u2026) a la Polic\u00eda Nacional, Fiscal\u00eda y Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, expidan un protocolo que permita a las (sic) \u00a0ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades \u00a0vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas \u00a0y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, \u00a0reuni\u00f3n o acto de protestas\u201d, (ii) la participaci\u00f3n en el Puesto de \u00a0Mando Unificado de los convocantes, las movilizaciones y de las organizaciones \u00a0de Derechos Humanos no se incluy\u00f3 porque el Puesto de Mando Unificado (PMU) es \u00a0una instancia interinstitucional de toma de decisiones estrat\u00e9gicas y \u00a0operacionales, y que el Protocolo cre\u00f3 las Mesas de Coordinaci\u00f3n \u2013art\u00edculo 12\u2013 \u00a0Mesas en las cuales hay una participaci\u00f3n activa de los organizadores de la \u00a0manifestaci\u00f3n, de las organizaciones de Derechos Humanos y de las Comisiones de \u00a0Verificaci\u00f3n (CV), espacio en el que se puede sugerir a las autoridades \u00a0administrativas acciones que permitan la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0individuales y colectivos; (iii) la modificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 3002 \u00a0del 29 de junio de 2017 \u201cpor la cual se expide el Manual para el Servicio en \u00a0Manifestaciones y Control de Disturbios para la Polic\u00eda Nacional\u201d, expedida \u00a0por el Director General de la Polic\u00eda Nacional, no se incluy\u00f3 porque dicho acto \u00a0administrativo regula asuntos relacionados con el servicio de la Polic\u00eda en \u00a0manifestaciones p\u00fablicas y control de disturbios, y no establece criterios \u00a0frente al uso de la fuerza; (iv) el establecimiento de criterios sobre \u00a0la utilizaci\u00f3n de gases lacrim\u00f3genos y escopeta calibre 12, no se incluy\u00f3 \u00a0porque el uso de gases lacrim\u00f3genos est\u00e1 regulado en la Ley 525 de 1999 \u201cpor \u00a0medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del desarrollo, \u00a0la producci\u00f3n, el almacenamiento y el empleo de armas qu\u00edmicas y sobre su \u00a0destrucci\u00f3n\u201d hecha en Par\u00eds el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y \u00a0tres (1993)\u201d, Ley declarada exequible por la honorable Corte Constitucional \u00a0en Sentencia de constitucionalidad C-328 \u00a0del 22 de marzo de 200014 y respecto al uso de la \u00a0escopeta calibre 12, su uso se encuentra suspendido por decisi\u00f3n del Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional desde el 14 de enero de 2020; y (v) el \u00a0establecimiento de criterios claros y completos sobre la elaboraci\u00f3n de informes \u00a0de los miembros de la Polic\u00eda Nacional y la rendici\u00f3n de cuentas por parte del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica no se incluyeron porque los informes se presentan \u00a0cuando se hace uso de la fuerza, y de conformidad con el art\u00edculo 166 de la Ley 1801 de 2016 \u201cPor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana\u201d, \u00a0estos informes deben contener las circunstancia de tiempo, modo y lugar en el \u00a0que se realiz\u00f3 el uso del medio de polic\u00eda, y el desenlace de los hechos; en lo \u00a0que respecta al actuar de la Polic\u00eda Nacional son los Gobernadores y Alcaldes \u00a0como primeras autoridades de polic\u00eda los competentes para dar explicaciones \u00a0p\u00fablicas sobre el desarrollo de la actividad de polic\u00eda en su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n \u2013art\u00edculo 42\u2013; y (vi) la presencia del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en la Mesa Nacional de Evaluaci\u00f3n de las Garant\u00edas para las \u00a0manifestaciones p\u00fablicas no se consider\u00f3 pertinente incluir porque la finalidad \u00a0de la mesa determina que est\u00e1 conformada, entre otros, por el Ministro del Interior, \u00a0Ministro de Defensa Nacional en representaci\u00f3n del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas presentadas por \u00a0los representantes de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 no fueron acogidas por las \u00a0razones expuestas en los apartes (i) y (ii) de este Considerando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Que el Protocolo de \u00a0acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado \u201cESTATUTO DE \u00a0REACCI\u00d3N, USO Y VERIFICACI\u00d3N DE LA FUERZA LEG\u00cdTIMA DEL ESTADO Y PROTECCI\u00d3N DEL \u00a0DERECHO A LA PROTESTA PAC\u00cdFICA CIUDADANA\u201d tiene cuatro (4) Cap\u00edtulos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 a 4\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo de acciones \u00a0 \u00a0preventivas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 a 24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo de acciones \u00a0 \u00a0concomitantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 a 36 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo de acciones \u00a0 \u00a0posteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 a 44 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Que el Cap\u00edtulo I. \u00a0\u201cGeneralidades\u201d del Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y \u00a0posteriores, denominado \u201cESTATUTO DE REACCI\u00d3N, USO Y VERIFICACI\u00d3N DE LA FUERZA \u00a0LEG\u00cdTIMA DEL ESTADO Y PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A LA PROTESTA PAC\u00cdFICA CIUDADANA\u201d \u00a0establece (i) el objeto del Decreto, (ii) la primac\u00eda del di\u00e1logo \u00a0y la mediaci\u00f3n como forma de intervenci\u00f3n en las protestas, (iii) los \u00a0principios de \u00f3rdenes de las autoridades, respeto y garant\u00eda de derechos, dignidad \u00a0humana, enfoque diferencial, legalidad, necesidad, proporcionalidad, finalidad \u00a0leg\u00edtima en el uso de la fuerza, prevenci\u00f3n, diferenciaci\u00f3n, igualdad y no \u00a0discriminaci\u00f3n, y no estigmatizaci\u00f3n, en la actuaci\u00f3n de las autoridades de \u00a0polic\u00eda en manifestaciones di\u00e1logo y mediaci\u00f3n, uso de la fuerza, uso \u00a0diferenciado de la fuerza, disuasi\u00f3n, pac\u00edfica y acto de violencia f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Que el Cap\u00edtulo II. \u00a0\u201cAcciones preventivas\u201d del Protocolo denominado \u201cESTATUTO DE REACCI\u00d3N, USO Y \u00a0VERIFICACI\u00d3N DE LA FUERZA LEG\u00cdTIMA DEL ESTADO Y PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A LA \u00a0PROTESTA PAC\u00cdFICA CIUDADANA\u201d establece (i) la noci\u00f3n de acciones \u00a0preventivas, (ii) que la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de su ente rector de \u00a0la educaci\u00f3n, continuar\u00e1 con la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0entrenamiento en Derechos Humanos, principios b\u00e1sicos sobre el uso de la fuerza, \u00a0C\u00f3digo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, empleo \u00a0de armas y dispositivos menos letales de todo el personal de la Instituci\u00f3n, y \u00a0dem\u00e1s tem\u00e1ticas que resulten afines y transversales a la manifestaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0y pac\u00edfica, de tal manera que conduzcan al polic\u00eda a un actuar profesional \u00a0soportado en la legislaci\u00f3n nacional e internacional; (iii) que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica cuando lo considere necesario podr\u00e1 convocar los \u00a0comit\u00e9s, mesas de coordinaci\u00f3n, comisiones de verificaci\u00f3n, Puesto de Mando \u00a0Unificado u otras instancias de articulaci\u00f3n, a fin de llevar a cabo los \u00a0procesos de di\u00e1logo y toma de decisiones que permitan resolver las situaciones \u00a0que se presenten en el desarrollo de la manifestaci\u00f3n p\u00fablica; (iv) que \u00a0previo a la realizaci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica, el \u00a0departamento, distrito o municipio activar\u00e1 un Puesto de Mando Unificado (PMU), \u00a0considerado como una instancia de coordinaci\u00f3n interinstitucional que tiene \u00a0como objetivo articular, supervisar, tomar las acciones que considere \u00a0necesarias para la garant\u00eda de los derechos ciudadanos tanto de aquellos que \u00a0realizan manifestaciones pac\u00edficas como de aquellos que no participan de ella, (v) \u00a0que el Puesto de Mando Unificado estar\u00e1 integrado por representantes de las \u00a0siguientes entidades: Gobernaci\u00f3n, cuando aplique, Alcald\u00eda, Polic\u00eda Nacional, \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, Personer\u00eda y Bomberos, (vi) la creaci\u00f3n de la Mesa Nacional \u00a0de Evaluaci\u00f3n de las Garant\u00edas para las Manifestaciones P\u00fablicas como un \u00a0espacio de evaluaci\u00f3n de los escenarios de manifestaci\u00f3n p\u00fablica, su \u00a0conformaci\u00f3n, convocatoria y funciones; (vii) la creaci\u00f3n de las Mesas \u00a0de Coordinaci\u00f3n por parte de los Gobiernos departamentales, distritales y \u00a0municipales, previo al desarrollo de la jornada de manifestaci\u00f3n, para atender \u00a0las situaciones que se presenten en el desarrollo de la protesta p\u00fablica y \u00a0pac\u00edfica; su integraci\u00f3n y funciones; (viii) la misi\u00f3n period\u00edstica y el \u00a0derecho a la ciudadan\u00eda al registro y documentaci\u00f3n de los hechos de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0con el art\u00edculo 21 de la Ley 1801 de 2016, (viii) \u00a0el Di\u00e1logo con las organizaciones de derechos humanos que realizan \u00a0observaci\u00f3n en las manifestaciones p\u00fablicas y pac\u00edficas, (ix) las \u00a0comisiones de verificaci\u00f3n (CV) de la sociedad civil y sus funciones, (x) la \u00a0verificaci\u00f3n de identificaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y \u00f3rdenes de servicio por parte del \u00a0Ministerio P\u00fablico, (xi) que cuando se requiera cualquier participaci\u00f3n \u00a0del Escuadr\u00f3n M\u00f3vil Antidisturbios (ESMAD) en eventos p\u00fablicos se pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n del Defensor del Pueblo el listado de los comandantes o jefes de \u00a0unidad del personal asignado para el servicio requerido e igualmente la Polic\u00eda \u00a0Nacional deber\u00e1 designar un oficial superior com\u00fan que sirva de enlace entre \u00a0los agentes y el Defensor del Pueblo, (xii) el aviso de la realizaci\u00f3n \u00a0de una jornada de protesta o movilizaci\u00f3n por los organizadores o movimientos \u00a0sociales convocantes en concordancia con las Sentencias de la honorable Corte \u00a0Constitucional C-024 de 1994 y C-009 de 2018, la \u00a0fecha, hora y sitio del lugar en donde se va a ejercer el derecho a la \u00a0manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica, y el posible recorrido; (xiii) que \u00a0despu\u00e9s del aviso a la alcald\u00eda de la realizaci\u00f3n de una manifestaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0y pac\u00edfica, la alcald\u00eda deber\u00e1 informar a la Procuradur\u00eda, a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo y a la Polic\u00eda Nacional para que activen sus protocolos internos de \u00a0acompa\u00f1amiento; y (xiv) que la primera autoridad de polic\u00eda del \u00a0departamento, distrito o municipio, procurar\u00e1 porque en el marco del Decreto 4366 de 2006 \u00a0y el CONPES 3437 de 2006 se fortalezcan los Sistemas Integrados de Emergencias \u00a0y Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Que el Cap\u00edtulo III. \u00a0\u201cAcciones concomitantes\u201d del Protocolo denominado \u201cESTATUTO DE REACCI\u00d3N, USO Y \u00a0VERIFICACI\u00d3N DE LA FUERZA LEG\u00cdTIMA DEL ESTADO Y PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A LA \u00a0PROTESTA PAC\u00cdFICA CIUDADANA\u201d establece (i) la noci\u00f3n de acciones \u00a0concomitantes, (ii) que los gobernadores, alcaldes distritales y \u00a0municipales deber\u00e1n disponer el acompa\u00f1amiento de la movilizaci\u00f3n o \u00a0concentraci\u00f3n, adem\u00e1s de la Polic\u00eda Nacional, de los gestores de convivencia o \u00a0funcionarios delegados, para que promuevan el di\u00e1logo, interlocuci\u00f3n y \u00a0mediaci\u00f3n, a fin de generar la comunicaci\u00f3n y la articulaci\u00f3n con las \u00a0autoridades en el desarrollo de las manifestaciones para evitar situaciones de \u00a0conflicto, (iii) que cuando se presenten actos de violencia que alteren \u00a0el orden p\u00fablico y la convivencia que pongan en riesgo la vida, la integridad \u00a0de las personas y los bienes, la actuaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional se realizar\u00e1 \u00a0con la observancia plena de los principios de necesidad, gradualidad, \u00a0proporcionalidad y racionalidad en el marco del mandato constitucional, legal y \u00a0reglamentario; (iv) la actuaci\u00f3n de las autoridades de Polic\u00eda ante la \u00a0ocurrencia de actos de violencia, (v) las autoridades de gobierno y de \u00a0Polic\u00eda deber\u00e1n dar aviso previo del uso de la fuerza por parte de la Polic\u00eda \u00a0Nacional frente a actos de violencia, a las personas que est\u00e1n presentes en los \u00a0lugares de las manifestaciones p\u00fablicas, excepto en caso de inminente \u00a0infracci\u00f3n penal o policiva, donde el policial debe actuar con base en el \u00a0mandato constitucional, legal o reglamentario, (vi) las intervenciones \u00a0diferenciales de la Polic\u00eda Nacional; (vii) que el uso de la fuerza es \u00a0el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal \u00a0uniformado de la Polic\u00eda Nacional, como \u00faltimo recurso f\u00edsico para proteger la \u00a0vida e integridad f\u00edsica de las personas; (viii) la actuaci\u00f3n de la \u00a0fuerza disponible de la Polic\u00eda, (ix) la actuaci\u00f3n del Escuadr\u00f3n M\u00f3vil \u00a0Antidisturbios (ESMAD), (x) la prohibici\u00f3n de armas de fuego para el \u00a0personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, que intervenga en manifestaciones \u00a0p\u00fablicas y pac\u00edficas, (xi) que las Fuerzas Militares no intervendr\u00e1n en \u00a0operativos de control y contenci\u00f3n en el marco de las manifestaciones p\u00fablicas, \u00a0salvo cuando se disponga la asistencia militar, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 170 de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Que el Cap\u00edtulo IV. \u00a0\u201cAcciones posteriores\u201d del Protocolo denominado \u201cESTATUTO DE REACCI\u00d3N, USO Y \u00a0VERIFICACI\u00d3N DE LA FUERZA LEG\u00cdTIMA DEL ESTADO Y PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A LA \u00a0PROTESTA PAC\u00cdFICA CIUDADANA\u201d establece (i) la noci\u00f3n de acciones \u00a0posteriores, (ii) que las manifestaciones p\u00fablicas terminar\u00e1n cuando los \u00a0manifestantes voluntariamente decidan retirarse de los espacios p\u00fablicos en los \u00a0que se han reunido y la congregaci\u00f3n de las manifestaciones vayan disminuyendo \u00a0paulatinamente o en aquellas situaciones en que deban ser disueltas por \u00a0presentarse actos de violencia que alteren gravemente el orden p\u00fablico y la \u00a0convivencia, (iii) la presentaci\u00f3n de informes y comunicaciones \u00a0p\u00fablicas, (iv) que las autoridades administrativas y de polic\u00eda efectuar\u00e1n \u00a0an\u00e1lisis de los resultados de las movilizaciones, las acciones desplegadas para \u00a0garantizar el ejercicio del derecho a manifestarse p\u00fablica y pac\u00edficamente, as\u00ed \u00a0como el estado de las investigaciones adelantadas por el actuar de las \u00a0autoridades de polic\u00eda; (v) que el Alcalde o el Gobernador, seg\u00fan sea el \u00a0caso, estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de rendir en un plazo que no supere los tres (3) \u00a0meses, una explicaci\u00f3n p\u00fablica satisfactoria, a trav\u00e9s de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n y las redes sociales institucionales, sobre las actuaciones \u00a0administrativas adelantadas por el Gobernador y el Alcalde, y sobre las \u00a0actuaciones de polic\u00eda relacionadas con el uso de la fuerza, cuando se tenga \u00a0conocimiento de que miembros de la Polic\u00eda Nacional hicieron uso de armas \u00a0letales o menos letales que hayan causado da\u00f1os a la vida o integridad personal \u00a0de las personas en el marco de las manifestaciones p\u00fablicas; as\u00ed como las \u00a0investigaciones penales y disciplinarias iniciadas, su estado y las autoridades \u00a0que actualmente conocen sobre las mismas; (vi) la difusi\u00f3n de canales de \u00a0denuncia, y (vii) que la Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional en la \u00a0rendici\u00f3n de cuentas anualmente presentar\u00e1 un informe acerca de las quejas \u00a0recibidas, tramitadas y sanciones disciplinarias impuestas por actuaciones en \u00a0el desarrollo de la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. En \u00a0cumplimiento a la orden contenida en el literal b, del ordinal Quinto del \u00a0resuelve de la Sentencia de Tutela de segunda instancia STC7641-2020 del 22 de \u00a0septiembre de 2020 de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Honorable Corte Suprema \u00a0de Justicia, se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y \u00a0posteriores, el cual se titula \u201cESTATUTO DE REACCI\u00d3N, USO Y VERIFICACI\u00d3N DE LA \u00a0FUERZA LEG\u00cdTIMA DEL ESTADO Y PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A LA PROTESTA PAC\u00cdFICA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo \u201cESTATUTO DE \u00a0REACCI\u00d3N, USO Y VERIFICACI\u00d3N DE LA FUERZA LEG\u00cdTIMA DEL ESTADO Y PROTECCI\u00d3N DEL \u00a0DERECHO A LA PROTESTA PAC\u00cdFICA\u201d establece directrices para la actuaci\u00f3n de las \u00a0autoridades de polic\u00eda en sus funciones de garant\u00eda de derechos fundamentales, \u00a0conservaci\u00f3n de la convivencia ciudadana y el orden p\u00fablico en el marco de las \u00a0manifestaciones p\u00fablicas y pac\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Primac\u00eda del \u00a0di\u00e1logo y la mediaci\u00f3n en las protestas. Las autoridades de la rama ejecutiva \u00a0del orden nacional y territorial est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de privilegiar el \u00a0di\u00e1logo y la mediaci\u00f3n en el desarrollo de las manifestaciones p\u00fablicas, como \u00a0elementos determinantes y principales dentro de la actuaci\u00f3n de las autoridades \u00a0administrativas y de polic\u00eda. La promoci\u00f3n del di\u00e1logo y la mediaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0permanentes, aun cuando los medios pac\u00edficos de intervenci\u00f3n se consideren \u00a0agotados y se proceda al uso de la fuerza en los t\u00e9rminos del presente \u00a0protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios de la \u00a0actuaci\u00f3n de las autoridades de polic\u00eda en manifestaciones p\u00fablicas. Las \u00a0actuaciones de las autoridades de polic\u00eda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 198 de \u00a0la Ley 1801 de 2016 o la \u00a0norma que la modifique, sustituya o adicione, deber\u00e1n soportarse en los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00d3rdenes de las autoridades. El \u00a0gobernador y el alcalde son las primeras autoridades de polic\u00eda en el \u00a0departamento y el municipio respectivamente, la Polic\u00eda cumplir\u00e1 con prontitud \u00a0y diligencia las \u00f3rdenes que estas le impartan por conducto del respectivo \u00a0comandante o quien haga sus veces, sin perjuicio del mando operativo que recae \u00a0en los Comandantes de Metropolitana, Departamento y Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, as\u00ed \u00a0como la obligaci\u00f3n de intervenir frente a los casos de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Respeto y garant\u00eda de \u00a0derechos. Toda intervenci\u00f3n de las autoridades deber\u00e1 estar encaminada a \u00a0garantizar el ejercicio del derecho de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0pac\u00edfica. El ejercicio de estos derechos es determinante en la preservaci\u00f3n de \u00a0la democracia participativa y el pluralismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dignidad humana. Las \u00a0autoridades que intervengan en el acompa\u00f1amiento de las manifestaciones \u00a0p\u00fablicas desarrollar\u00e1n sus funciones con observancia y respeto hacia la \u00a0dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Enfoque diferencial. Toda intervenci\u00f3n de las autoridades \u00a0reconocer\u00e1, proteger\u00e1 y garantizar\u00e1 los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0adolescentes, mujeres, poblaci\u00f3n lesbiana, gay, bisexual, transg\u00e9nero, \u00a0transexual, travesti, intersexual y queer &#8211; LGBTIQ+, comunidades \u00e9tnicas, \u00a0personas mayores y en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Legalidad. La \u00a0intervenci\u00f3n de las autoridades se realizar\u00e1 con fundamento en los \u00a0procedimientos y medios reconocidos en la Constituci\u00f3n, la ley y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Necesidad. Las \u00a0autoridades de polic\u00eda en manifestaciones p\u00fablicas aplicar\u00e1n los medios \u00a0consagrados en la ley indispensables e id\u00f3neos para la efectiva protecci\u00f3n y \u00a0garant\u00eda de los derechos fundamentales, el restablecimiento del orden p\u00fablico y \u00a0el mantenimiento de la convivencia con el fin de prevenir el escalamiento de \u00a0los conflictos sociales, de quienes se encuentran en riesgo determinable y solo \u00a0cuando la aplicaci\u00f3n de otros medios existentes resulten ineficaces e \u00a0inoportunos para la debida garant\u00eda del ejercicio de los derechos, en el marco \u00a0de la manifestaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Proporcionalidad. La \u00a0aplicaci\u00f3n de los medios de polic\u00eda por parte de las autoridades de polic\u00eda en \u00a0manifestaciones p\u00fablicas se sujetar\u00e1 a la intensidad y peligrosidad de la \u00a0amenaza; la forma de proceder del individuo, las condiciones del entorno y los \u00a0medios de los que disponga el funcionario para abordar una situaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el medio elegido \u00a0por parte de la autoridad de polic\u00eda para su aplicaci\u00f3n, debe ser el que menos \u00a0lesione e interfiera en la efectividad de los derechos fundamentales de todas \u00a0las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Finalidad leg\u00edtima en el uso \u00a0de la fuerza. La actuaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional estar\u00e1 dirigida a la \u00a0protecci\u00f3n y garant\u00eda de derechos de los ciudadanos, tanto de quienes \u00a0participan en las manifestaciones como de quienes no lo hacen. Su actuaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 supeditada al marco constitucional, legal y reglamentario. En escenarios \u00a0de perturbaci\u00f3n de orden p\u00fablico, dichas actuaciones estar\u00e1n dirigidas a la \u00a0contenci\u00f3n o al restablecimiento de dicho orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Prevenci\u00f3n. Previamente \u00a0a una manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica se planear\u00e1 y organizar\u00e1 por parte de la \u00a0Polic\u00eda Nacional el servicio, de manera que se puedan prever aquellas situaciones \u00a0que atenten o pongan en peligro la vida, bienes e integridad personal de \u00a0cualquier persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional en el \u00a0ejercicio de la fuerza y de las armas continuar\u00e1 recibiendo formaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n en el manejo de este contexto; aunado a lo \u00a0anterior deber\u00e1n estar dotados y capacitados con diversos m\u00e9todos y tipos de \u00a0armas y municiones que les permitan usar la fuerza de forma diferenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Diferenciaci\u00f3n. La \u00a0actuaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional diferenciar\u00e1 entre quienes ejercen de manera \u00a0pac\u00edfica y activa su derecho a la reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n p\u00fablica, y de quienes \u00a0ejecuten actos de violencia, que pongan en grave peligro derechos fundamentales \u00a0o cometan conductas punibles. Esta diferenciaci\u00f3n guiar\u00e1 la actuaci\u00f3n policial \u00a0y el excepcional uso de la fuerza, que deber\u00e1 focalizarse y ejercerse \u00a0exclusivamente contra estos \u00faltimos, y buscar la protecci\u00f3n de todas las \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Igualdad y no \u00a0discriminaci\u00f3n. La funci\u00f3n leg\u00edtima de las unidades de polic\u00eda asignadas para la \u00a0intervenci\u00f3n de manifestaciones p\u00fablicas, es proteger a todas las personas sin \u00a0discriminaci\u00f3n alguna y garantizar la seguridad p\u00fablica actuando con \u00a0imparcialidad en relaci\u00f3n a todas las personas, sin importar su filiaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, identidad sexual y de g\u00e9nero, raza, nacionalidad, vinculaci\u00f3n \u00e9tnica \u00a0o el contenido de sus manifestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) No estigmatizaci\u00f3n. Las \u00a0autoridades de polic\u00eda se abstendr\u00e1n de realizar pronunciamientos o conductas \u00a0que propicien prejuicios, discriminen, deslegitimen o descalifiquen a quienes \u00a0ejercen su derecho a manifestarse p\u00fablica y pac\u00edficamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Definiciones. Para \u00a0efectos del presente decreto se adoptar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Di\u00e1logo y mediaci\u00f3n. Consiste \u00a0en acciones pac\u00edficas, que privilegian la interlocuci\u00f3n verbal, respetuosa y \u00a0constante entre las autoridades, los organismos de control y los manifestantes, \u00a0para la soluci\u00f3n de los conflictos y desacuerdos, as\u00ed como para la prevenci\u00f3n \u00a0de hechos de violencia y la contenci\u00f3n del uso de la fuerza por parte de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Uso de la fuerza. Es el \u00a0medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal \u00a0uniformado de la Polic\u00eda Nacional, como \u00faltimo recurso f\u00edsico para proteger la \u00a0vida e integridad f\u00edsica de las personas, incluida la de ellos mismos, sin \u00a0mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o \u00a0perturbaci\u00f3n de la convivencia y la seguridad p\u00fablica, de conformidad con la \u00a0ley, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 166 de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Uso diferenciado de la \u00a0fuerza. Se presenta de acuerdo a los niveles de resistencia que puede \u00a0ejercer la persona intervenida en un procedimiento, el uso diferenciado de la \u00a0fuerza debe ser entendido de forma din\u00e1mica, pudiendo escalar o desescalar de \u00a0acuerdo al nivel de resistencia. Su aplicaci\u00f3n gradual se har\u00e1 con base en los \u00a0principios de legalidad, necesidad, racionalidad y proporcionalidad, de \u00a0conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Disuasi\u00f3n. Es la \u00a0acci\u00f3n de las autoridades direccionada a emplear medios integrales y adecuados \u00a0que est\u00e9n a su alcance, en el marco de la coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad \u00a0para evitar el uso de la fuerza leg\u00edtima, aunado a los medios dispuestos por \u00a0las autoridades administrativas como el di\u00e1logo y la mediaci\u00f3n con las personas \u00a0involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Pac\u00edfica. Es la \u00a0calificaci\u00f3n bajo la cual se presume la naturaleza de toda manifestaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Acto de violencia f\u00edsica. Es la \u00a0acci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual un individuo o conjunto de individuos usan \u00a0intencionalmente la fuerza f\u00edsica contra s\u00ed mismos, contra otra persona, contra \u00a0un grupo, contra una comunidad, o contra bienes p\u00fablicos y privados que tienen \u00a0como consecuencia real o con alto grado de probabilidad, da\u00f1os graves, ciertos \u00a0y verificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las alteraciones o molestias \u00a0que no constituyan delitos o comportamientos contrarios a la convivencia, que \u00a0se generen como consecuencia de las manifestaciones p\u00fablicas, no se consideran \u00a0actos de violencia f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones preventivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acciones \u00a0preventivas. Se consideran acciones preventivas todos los actos ejecutados \u00a0antes de una jornada de protesta orientados a garantizar su libre ejercicio. \u00a0Dentro de estas se encuentran actividades de comunicaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n entre las organizaciones o movimientos sociales convocantes a una \u00a0protesta y las autoridades administrativas y de polic\u00eda del orden territorial o \u00a0local que deben garantizar el ejercicio de este derecho, la actividad de las \u00a0veedur\u00edas por parte de la sociedad y el cumplimiento de la funci\u00f3n de los \u00a0\u00f3rganos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. La Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de su ente \u00a0rector de la educaci\u00f3n, continuar\u00e1 con la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y entrenamiento en Derechos Humanos, principios b\u00e1sicos sobre el \u00a0uso de la fuerza, C\u00f3digo de Conducta para funcionarios encargados de hacer \u00a0cumplir la ley, empleo de armas y dispositivos menos letales de todo el \u00a0personal de la Instituci\u00f3n, y dem\u00e1s tem\u00e1ticas que resulten afines y \u00a0transversales a la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica, de tal manera que \u00a0conduzcan al polic\u00eda a un actuar profesional soportado en la legislaci\u00f3n \u00a0nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 \u00a0coordinar con la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Defensor\u00eda del Pueblo, el \u00a0apoyo en los aspectos referentes a la capacitaci\u00f3n en \u00e9tica, Derechos Humanos, \u00a0respeto a la comunidad y protecci\u00f3n a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de \u00a0su ente rector de la educaci\u00f3n, har\u00e1 una verificaci\u00f3n de las fichas acad\u00e9micas, \u00a0alusivas a la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y entrenamiento en \u00a0Derechos Humanos, principios b\u00e1sicos sobre el uso de la fuerza, C\u00f3digo de \u00a0Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, empleo de \u00a0dispositivos menos letales, y dem\u00e1s temas alusivos a los escenarios del \u00a0servicio de polic\u00eda en manifestaciones y control de disturbios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De la convocatoria \u00a0presidencial. El Presidente de la Rep\u00fablica cuando lo considere necesario podr\u00e1 \u00a0convocar los comit\u00e9s, mesas de coordinaci\u00f3n, comisiones de verificaci\u00f3n, Puesto \u00a0de Mando Unificado u otras instancias de articulaci\u00f3n, a fin de llevar a cabo \u00a0los procesos de di\u00e1logo y toma de decisiones que permitan resolver las \u00a0situaciones que se presenten en el desarrollo de la manifestaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De los Puestos de \u00a0Mando Unificados (PMU). Previo a la realizaci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0pac\u00edfica, el departamento, distrito o municipio activar\u00e1 un Puesto de Mando \u00a0Unificado (PMU), considerado como una instancia de coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional que tiene como objetivo articular, supervisar, tomar las \u00a0acciones que considere necesarias para la garant\u00eda de los derechos ciudadanos \u00a0tanto de aquellos que realizan manifestaciones pac\u00edficas como de aquellos que no \u00a0participan de ella, deber\u00e1 permanecer en el antes, durante y despu\u00e9s de la \u00a0manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Puesto de Mando Unificado \u00a0estar\u00e1 integrado por representantes de las siguientes entidades: gobernaci\u00f3n, \u00a0cuando sea procedente, alcald\u00eda, Polic\u00eda Nacional, Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda del Pueblo, Personer\u00eda y \u00a0Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 invitar a este Puesto \u00a0de Mando Unificado (PMU) a representantes de las siguientes entidades: Grupo de \u00a0Atenci\u00f3n Especial de Fiscal\u00eda para atenci\u00f3n a eventos durante las \u00a0manifestaciones, Migraci\u00f3n Colombia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0para la atenci\u00f3n de casos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y dem\u00e1s entidades \u00a0que, en raz\u00f3n a la situaci\u00f3n presentada, se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Mesa Nacional de \u00a0Evaluaci\u00f3n de las Garant\u00edas para las Manifestaciones P\u00fablicas. La Mesa Nacional \u00a0de Evaluaci\u00f3n de las Garant\u00edas para las Manifestaciones P\u00fablicas es un espacio \u00a0de evaluaci\u00f3n de los escenarios de manifestaci\u00f3n p\u00fablica, que permite proponer \u00a0acciones que conllevan a la garant\u00eda efectiva del ejercicio de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Conformaci\u00f3n y \u00a0convocatoria de la Mesa Nacional de Evaluaci\u00f3n de las Garant\u00edas para las \u00a0Manifestaciones P\u00fablicas. La Mesa Nacional de Evaluaci\u00f3n sesionar\u00e1 \u00a0ordinariamente al menos una vez al a\u00f1o y de manera extraordinaria cuando se \u00a0considere necesario, y ser\u00e1 convocada por el Ministerio del Interior dentro del \u00a0primer trimestre de cada a\u00f1o y estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro del Interior o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Defensa \u00a0Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director general de la \u00a0Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director de la Unidad \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo y Desastres o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Consejero Presidencial \u00a0para los DD. HH. o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Defensor del Pueblo o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Tres delegados de las organizaciones o plataformas de \u00a0derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Tres delegados de los \u00a0organizadores o movimientos sociales relevantes que convocan la manifestaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n invitar las dem\u00e1s \u00a0organizaciones y entidades que se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la \u00a0Mesa Nacional de Evaluaci\u00f3n de las Garant\u00edas para las Manifestaciones P\u00fablicas. \u00a0La Mesa Nacional de Evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer mecanismos de \u00a0di\u00e1logo y mediaci\u00f3n entre las autoridades de polic\u00eda y la ciudadan\u00eda en el \u00a0marco del ejercicio de la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documentar las pr\u00e1cticas y \u00a0lecciones aprendidas realizadas por las autoridades de polic\u00eda, los \u00a0manifestantes y la ciudadan\u00eda en manifestaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar seguimiento a la \u00a0implementaci\u00f3n del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover y difundir el \u00a0contenido del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar a las autoridades \u00a0de gobierno y de polic\u00eda, a las organizaciones que convocan y acompa\u00f1an las \u00a0manifestaciones p\u00fablicas, exponer la informaci\u00f3n sobre su actuaci\u00f3n en la garant\u00eda \u00a0del derecho a las manifestaciones p\u00fablicas; as\u00ed como a las autoridades \u00a0judiciales y disciplinarias informaci\u00f3n sobre el avance de las investigaciones \u00a0por las presuntas violaciones de derechos humanos en las protestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que considere \u00a0pertinente la Mesa para el cumplimiento de su tarea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Mesas de \u00a0Coordinaci\u00f3n. Los Gobiernos departamentales, distritales y municipales, previo \u00a0al desarrollo de la jornada de manifestaci\u00f3n, deber\u00e1n convocar y conformar una \u00a0mesa de coordinaci\u00f3n en la respectiva jurisdicci\u00f3n, para atender las \u00a0situaciones que se presenten en el desarrollo de la protesta p\u00fablica y \u00a0pac\u00edfica, en pro de sugerir a la primera autoridad de polic\u00eda, la toma de \u00a0decisiones a que haya lugar para proteger los derechos individuales y \u00a0colectivos. Esta mesa estar\u00e1 integrada por delegados de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Secretario de Gobierno o de \u00a0Seguridad Ciudadana y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Secretar\u00eda de salud \u00a0departamental o municipal seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Oficina de Derechos \u00a0Humanos o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comando de la Polic\u00eda \u00a0Nacional de la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un delegado de los \u00a0organizadores que convocan la protesta pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un delegado de las \u00a0organizaciones de derechos humanos del orden territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un delegado de las \u00a0comisiones de verificaci\u00f3n y veedur\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 invitar al Ministerio \u00a0P\u00fablico, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a representantes de los gremios del sector \u00a0productivo, y cuando la situaci\u00f3n lo amerite, se podr\u00e1 convocar a las dem\u00e1s \u00a0instancias que tengan competencia sobre el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la \u00a0mesa de coordinaci\u00f3n: la mesa de coordinaci\u00f3n adelantar\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir como instancia de \u00a0coordinaci\u00f3n de manera previa, concomitante y posterior entre las autoridades \u00a0del orden ejecutivo, la Polic\u00eda Nacional, los representantes u organizadores de \u00a0la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y dem\u00e1s entidades, a efectos de recomendar las medidas \u00a0pertinentes para el ejercicio del derecho a manifestarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer mecanismos de \u00a0interlocuci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre las diferentes instancias de coordinaci\u00f3n \u00a0del presente protocolo; y, entre estas y las organizaciones de la sociedad \u00a0civil, sus l\u00edderes, inclusive de quienes no participan en la protesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer mecanismos de \u00a0di\u00e1logo y mediaci\u00f3n entre las diferentes instancias de coordinaci\u00f3n del \u00a0presente protocolo, as\u00ed como entre las autoridades administrativas, de polic\u00eda \u00a0y las organizaciones sociales que ejercen el derecho a la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer medidas que \u00a0propendan por mejorar el acompa\u00f1amiento de las manifestaciones p\u00fablicas, y \u00a0garantizar el ejercicio de derechos y libertades de quienes participan o no en \u00a0las movilizaciones, las cuales ser\u00e1n remitidas a los Puestos de Mando \u00a0Unificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener un enlace de \u00a0coordinaci\u00f3n con el Puesto de Mando Unificado, a trav\u00e9s de las instituciones \u00a0que hacen presencia simult\u00e1nea all\u00ed y en las Mesas de Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Di\u00e1logo con \u00a0organizaciones sociales y ciudadanos convocantes. Dentro de las acciones \u00a0previas a las manifestaciones, como primera acci\u00f3n, se deber\u00e1 realizar labores \u00a0de di\u00e1logo, interlocuci\u00f3n y reconocimiento de las personas convocantes a \u00a0movilizaciones de car\u00e1cter nacional, regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De la misi\u00f3n \u00a0period\u00edstica y el derecho a la ciudadan\u00eda al registro y documentaci\u00f3n de los \u00a0hechos. De conformidad con los est\u00e1ndares nacionales e internacionales en la \u00a0materia, el ejercicio del oficio period\u00edstico se constituye como una importante \u00a0labor de veedur\u00eda durante el desarrollo de las manifestaciones p\u00fablicas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0autoridades de polic\u00eda garantizar\u00e1n el ejercicio period\u00edstico en los escenarios \u00a0de manifestaci\u00f3n para el acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica de hechos que se desarrollen \u00a0durante la misma. De igual manera, las personas tienen el derecho a registrar y \u00a0documentar los hechos de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Di\u00e1logo con las \u00a0organizaciones de derechos humanos que realizan observaci\u00f3n en las \u00a0manifestaciones p\u00fablicas y pac\u00edficas. Las autoridades administrativas y de \u00a0polic\u00eda, a trav\u00e9s de las mesas de coordinaci\u00f3n, deber\u00e1n mantener permanente \u00a0di\u00e1logo con las organizaciones de Derechos Humanos, que realizan la funci\u00f3n de \u00a0observaci\u00f3n en las manifestaciones p\u00fablicas y pac\u00edficas, como garantes de la \u00a0sociedad civil del derecho a la protesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Sobre las \u00a0Comisiones de Verificaci\u00f3n (CV) de la sociedad civil. Las Comisiones de \u00a0Verificaci\u00f3n est\u00e1n conformadas por organizaciones de derechos humanos o dem\u00e1s \u00a0organizaciones que propendan por la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos en la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de \u00a0generar mayor coordinaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n con las autoridades encargadas de \u00a0garantizar las manifestaciones y protestas pac\u00edficas, las personas integrantes \u00a0de estas Comisiones deben estar identificadas mediante un distintivo de \u00a0car\u00e1cter visible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones de las \u00a0Comisiones de Verificaci\u00f3n (CV) de la sociedad civil. Las Comisiones de \u00a0Verificaci\u00f3n de la Sociedad Civil tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n observar, dialogar y \u00a0mediar en el marco del ejercicio de la movilizaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0autoridades administrativas, de polic\u00eda y dem\u00e1s actores que intervienen en el \u00a0ejercicio del derecho a la movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar reuniones \u00a0extraordinarias de la mesa de coordinaci\u00f3n antes de la realizaci\u00f3n de \u00a0movilizaciones p\u00fablicas de connotaci\u00f3n o asistencia significativa, o aquellas \u00a0que por las situaciones que generan sean solicitadas por las Comisiones de \u00a0Verificaci\u00f3n, las autoridades de polic\u00eda o los organizadores de la \u00a0movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la realizaci\u00f3n de su \u00a0misi\u00f3n, quienes hagan parte de la Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n podr\u00e1n hacer la \u00a0verificaci\u00f3n in situ y en tiempo real del desarrollo de las movilizaciones. De \u00a0esta manera, la CV designar\u00e1 a sus delegados para la participaci\u00f3n en las mesas \u00a0de coordinaci\u00f3n. La verificaci\u00f3n de los delegados de las CV se realizar\u00e1, \u00a0conforme a lo contemplado en este Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Comisiones de \u00a0Verificaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar la participaci\u00f3n de los \u00f3rganos de control, con \u00a0el fin de verificar los elementos de dotaci\u00f3n con los que cuentan los \u00a0policiales asignados para el acompa\u00f1amiento e intervenci\u00f3n de las movilizaciones, \u00a0en aras de evitar el porte de armas letales que pongan en riesgo la vida y la \u00a0integridad de los manifestantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si durante el desarrollo de \u00a0las movilizaciones se presentan actos de violencia que ameriten la intervenci\u00f3n \u00a0de la Fuerza P\u00fablica, las Comisiones de Verificaci\u00f3n podr\u00e1n, en coordinaci\u00f3n \u00a0con los gestores de convivencia del municipio o quien haga sus veces, promover \u00a0el di\u00e1logo y la mediaci\u00f3n con el fin de garantizar el derecho a la protesta y \u00a0movilizaci\u00f3n social, as\u00ed como las garant\u00edas de los dem\u00e1s actores que participen \u00a0o se vean afectados por la movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Comisiones de \u00a0Verificaci\u00f3n observar\u00e1n que el derecho al ejercicio de la misi\u00f3n period\u00edstica y \u00a0el derecho deber de los ciudadanos a informar, registrar y documentar \u00a0situaciones que se susciten en el marco del ejercicio del derecho a la \u00a0manifestaci\u00f3n pac\u00edfica sea debidamente respetado y garantizado por las \u00a0autoridades de polic\u00eda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Al finalizar la protesta, \u00a0las Comisiones de Verificaci\u00f3n podr\u00e1n hacer entrega a la mesa de coordinaci\u00f3n \u00a0de un informe con las observaciones sobre el desarrollo de las movilizaciones. \u00a0Dicho informe reunir\u00e1 tambi\u00e9n observaciones sobre las buenas pr\u00e1cticas de los \u00a0diferentes actores en las movilizaciones y ser\u00e1 compartido, a su vez, con las \u00a0autoridades, el Ministerio P\u00fablico, y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular solicitudes a los \u00a0funcionarios de la Polic\u00eda Nacional, el Ministerio P\u00fablico y representantes del \u00a0gobierno local, con el fin de solventar dificultades o de obtener garant\u00edas \u00a0para los manifestantes y para s\u00ed mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Verificaci\u00f3n de \u00a0identificaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y \u00f3rdenes de servicio por parte del Ministerio \u00a0P\u00fablico. Los integrantes o delegados del Ministerio P\u00fablico, en el marco de sus \u00a0competencias constitucionales y legales y, de acuerdo con sus directrices \u00a0institucionales, a iniciativa propia o a solicitud podr\u00e1n realizar \u00a0verificaciones previas de la identificaci\u00f3n y los elementos de dotaci\u00f3n con los \u00a0que cuentan los polic\u00edas asignados para el acompa\u00f1amiento de las \u00a0movilizaciones, as\u00ed como de las \u00f3rdenes de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Listado de enlaces \u00a0y mandos policiales. Cuando se requiera cualquier participaci\u00f3n del Escuadr\u00f3n \u00a0M\u00f3vil Antidisturbios (ESMAD) en eventos p\u00fablicos, ese organismo de manera \u00a0antelada, deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del Defensor del Pueblo el listado de los \u00a0comandantes o jefes de unidad del personal asignado para el servicio requerido \u00a0e igualmente la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 designar un oficial superior com\u00fan que \u00a0sirva de enlace entre los agentes y el Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Aviso de la \u00a0realizaci\u00f3n de una jornada de protesta o movilizaci\u00f3n. Los organizadores o \u00a0movimientos sociales convocantes de una protesta o movilizaci\u00f3n avisar\u00e1n a la \u00a0alcald\u00eda de la jurisdicci\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado en las Sentencias \u00a0de constitucionalidad de la honorable Corte Constitucional C-024 de 1994 y C-009 de 2018, la \u00a0fecha, hora y sitio del lugar en donde se va a ejercer el derecho a la \u00a0manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica, y el posible recorrido. Este aviso tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 contener medios de contacto efectivos con los convocantes a la protesta, \u00a0como correos electr\u00f3nicos y n\u00famero de tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La autoridad administrativa o de polic\u00eda no podr\u00e1 \u00a0restringir el derecho a la protesta, cuando le avisen de la celebraci\u00f3n de una \u00a0manifestaci\u00f3n o movilizaci\u00f3n. El alcalde distrital o municipal podr\u00e1 sugerir a \u00a0las organizaciones o movimientos, recorridos o puntos de encuentro \u00a0alternativos, en aquellos eventos de fuerza mayor o condiciones excepcionales \u00a0debidamente motivados, en los t\u00e9rminos de las Sentencias de constitucionalidad \u00a0de la honorable Corte Constitucional C-024 de 1994 y C-009 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El aviso no es \u00a0una condici\u00f3n para el ejercicio de la protesta. Cuando las manifestaciones sean \u00a0espont\u00e1neas, no es necesario el aviso previo sobre el lugar o recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Todas las \u00a0alcald\u00edas deber\u00e1n publicitar en sus p\u00e1ginas web y en todos los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n disponibles la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico para la \u00a0notificaci\u00f3n de protestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Informe a la \u00a0Procuradur\u00eda, a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Polic\u00eda Nacional. \u00a0Inmediatamente despu\u00e9s de que la alcald\u00eda sea avisada de la realizaci\u00f3n de una \u00a0manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica, deber\u00e1 comunicar a la Procuradur\u00eda y a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo para que activen sus protocolos internos de \u00a0acompa\u00f1amiento, y dem\u00e1s autoridades que, por su misionalidad y objeto de la \u00a0manifestaci\u00f3n, consideren pertinentes. Estos \u00f3rganos deber\u00e1n desplegar sus \u00a0equipos para acompa\u00f1ar la jornada de protesta, en garant\u00eda de los derechos \u00a0ciudadanos, hasta que esta culmine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda, una vez avisada, \u00a0tambi\u00e9n deber\u00e1 informar a la Polic\u00eda Nacional la jornada de protesta y los \u00a0posibles recorridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. De la planeaci\u00f3n \u00a0del servicio policial. La Polic\u00eda Nacional realizar\u00e1 la planeaci\u00f3n del \u00a0servicio, a partir de la coordinaci\u00f3n llevada a cabo con la primera autoridad \u00a0de polic\u00eda del departamento, distrito o municipio, con los respectivos \u00a0registros documentales, teniendo en cuenta el motivo de la reuni\u00f3n y\/o \u00a0manifestaci\u00f3n u otros servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Del apoyo de la \u00a0autoridad administrativa. La primera autoridad de polic\u00eda del departamento, \u00a0distrito o municipio, procurar\u00e1 porque en el marco del Decreto 4366 de 2006 \u00a0y el CONPES 3437 de 2006, se fortalezcan los Sistemas Integrados de Emergencias \u00a0y Seguridad, para que, en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional, se implementen \u00a0los medios tecnol\u00f3gicos que permitan ejercer un control sobre las actividades \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s del monitoreo del servicio y de forma \u00a0preventiva para garantizar el ejercicio de la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones Concomitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Acciones \u00a0concomitantes. Se consideran acciones concomitantes aquellos actos supeditados \u00a0al cumplimiento de la Constituci\u00f3n, la ley y los reglamentos, que se ejecutan \u00a0por parte de las autoridades de polic\u00eda, con el fin de garantizar el ejercicio \u00a0de la manifestaci\u00f3n p\u00fablica, y salvaguardar las garant\u00edas constitucionales de \u00a0quienes participan o no en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Acompa\u00f1amientos a \u00a0las movilizaciones. Los gobernadores y los alcaldes distritales y municipales \u00a0deber\u00e1n disponer el acompa\u00f1amiento de la movilizaci\u00f3n o concentraci\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, de los gestores de convivencia o funcionarios \u00a0delegados, para que promuevan el di\u00e1logo, interlocuci\u00f3n y mediaci\u00f3n, a fin de \u00a0generar la comunicaci\u00f3n y la articulaci\u00f3n con las autoridades en el desarrollo \u00a0de las manifestaciones para evitar situaciones de conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera se solicitar\u00e1 a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Personer\u00eda \u00a0distrital o municipal, el acompa\u00f1amiento a la manifestaci\u00f3n en garant\u00eda de los \u00a0derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. De la actuaci\u00f3n policial. \u00a0Cuando en el marco de la manifestaci\u00f3n p\u00fablica se presenten actos de violencia \u00a0que alteren el orden p\u00fablico y la convivencia que pongan en riesgo la vida, la \u00a0integridad de las personas y los bienes, la actuaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional se \u00a0realizar\u00e1 con la observancia plena de los principios de necesidad, gradualidad, \u00a0proporcionalidad y racionalidad, en el marco del mandato constitucional, legal \u00a0y reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Etapa de di\u00e1logo, \u00a0interlocuci\u00f3n y mediaci\u00f3n. Se establece como primera etapa para la atenci\u00f3n de \u00a0protestas, la de di\u00e1logo, interlocuci\u00f3n y mediaci\u00f3n, la cual se desarrollar\u00e1 \u00a0mediante la conformaci\u00f3n de equipos de di\u00e1logo que actuar\u00e1n antes y durante el \u00a0curso de las manifestaciones y protestas pac\u00edficas. Esta etapa se orientar\u00e1 a promover \u00a0la comunicaci\u00f3n y la articulaci\u00f3n entre las autoridades y quienes participan en \u00a0el ejercicio del derecho a manifestarse, para evitar las situaciones de \u00a0conflicto. Participar\u00e1n de esta etapa los gestores de convivencia de las \u00a0autoridades territoriales, la Polic\u00eda Nacional, la Defensor\u00eda del Pueblo, el \u00a0Ministerio P\u00fablico, las Comisiones de Verificaci\u00f3n de la sociedad civil, las \u00a0organizaciones de derechos humanos y las Veedur\u00edas Ciudadanas. Estos equipos de \u00a0di\u00e1logo mantendr\u00e1n una comunicaci\u00f3n directa, constante y fluida con los l\u00edderes \u00a0de la convocatoria a la manifestaci\u00f3n, con el fin de facilitar el desarrollo de \u00a0la protesta pac\u00edfica y lograr canales de comunicaci\u00f3n directos y confiables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Aviso del uso de \u00a0la fuerza. Las autoridades de gobierno y de Polic\u00eda deber\u00e1n dar aviso previo \u00a0del uso de la fuerza por parte de la Polic\u00eda Nacional frente a actos de \u00a0violencia, a las personas que est\u00e1n presentes en los lugares de las \u00a0manifestaciones p\u00fablicas, excepto en caso de inminente infracci\u00f3n penal o \u00a0policiva, donde el policial debe actuar con base en el mandato constitucional, \u00a0legal o reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Intervenciones \u00a0diferenciales de la Polic\u00eda Nacional. En virtud del principio de \u00a0diferenciaci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional focalizar\u00e1 el uso de la fuerza sobre los \u00a0actos de violencia que surjan de manera concomitante a la realizaci\u00f3n de las \u00a0manifestaciones p\u00fablicas, absteni\u00e9ndose de ordenar y ejecutar acciones que \u00a0impliquen el uso generalizado de la fuerza sobre la totalidad de las personas \u00a0que asisten a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Agotamiento del \u00a0di\u00e1logo y uso de la fuerza. Se entender\u00e1 agotada la etapa de di\u00e1logo cuando, \u00a0pese a los constantes esfuerzos de quienes organizan la protesta, las \u00a0Comisiones de Verificaci\u00f3n y los equipos de di\u00e1logo, no se hayan superado las \u00a0dificultades y se presenten actos de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Uso de la fuerza. \u00a0Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el \u00a0personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, como \u00faltimo recurso f\u00edsico para \u00a0proteger la vida e integridad f\u00edsica de las personas, incluida la de ellos \u00a0mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la \u00a0amenaza o perturbaci\u00f3n de la convivencia y la seguridad p\u00fablica. El integrante \u00a0de la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 evitar al m\u00e1ximo el uso de la fuerza y, de no ser \u00a0esto posible, limitarla al m\u00ednimo necesario, de conformidad con lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 10 numeral 11, y 166 de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal de la Polic\u00eda \u00a0Nacional solo podr\u00e1 hacer uso de las armas, dispositivos y elementos menos \u00a0letales, entregados como dotaci\u00f3n por parte de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La aplicaci\u00f3n del \u00a0uso de la fuerza ser\u00e1 diferencial, siendo dirigida a la identificaci\u00f3n y \u00a0neutralizaci\u00f3n de la fuente de da\u00f1os graves, ciertos y verificables que alteren \u00a0el orden p\u00fablico y la convivencia poniendo en riesgo la vida, la integridad de \u00a0las personas y los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El uso de la \u00a0fuerza estar\u00e1 enmarcado bajo los principios de necesidad, legalidad, \u00a0proporcionalidad y diferenciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El uso de la \u00a0fuerza deber\u00e1 estar precedido de una orden del comandante del dispositivo \u00a0policial, excepto en aquellos casos de inminente infracci\u00f3n penal o policiva en \u00a0los que el policial debe actuar con base en el mandato constitucional, legal o \u00a0reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Actuaci\u00f3n de la \u00a0fuerza disponible de la Polic\u00eda Nacional. Los miembros de la fuerza disponible \u00a0deber\u00e1n estar ubicados de manera que su actuaci\u00f3n pueda hacerse de forma \u00a0oportuna, sin que esto interfiera en el desarrollo del ejercicio a manifestarse \u00a0p\u00fablica y pac\u00edficamente. Deben estar dotados de los elementos dispuestos para \u00a0el servicio, entre estos casco y escudo; no podr\u00e1n portar ni usar armas de \u00a0fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los integrantes de la Fuerza \u00a0Disponible pondr\u00e1n en marcha los planes y procedimientos operativos fijados con \u00a0anterioridad al desarrollo de la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica, los cuales \u00a0deben dar aplicaci\u00f3n a los principios de legalidad, necesidad y \u00a0proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Actuaci\u00f3n del \u00a0Escuadr\u00f3n M\u00f3vil Antidisturbios (ESMAD). La intervenci\u00f3n del Escuadr\u00f3n M\u00f3vil \u00a0Antidisturbios (ESMAD) ser\u00e1 entendida como la \u00faltima instancia y el \u00faltimo \u00a0recurso para controlar los actos de violencia que cometan personas o focos \u00a0espec\u00edficos dentro de una manifestaci\u00f3n pac\u00edfica. Los miembros del ESMAD \u00a0pondr\u00e1n en marcha los planes y procedimientos operativos fijados con \u00a0anterioridad al desarrollo de la manifestaci\u00f3n pac\u00edfica, los cuales deben \u00a0satisfacer los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Por \u00a0tanto, se deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El personal del ESMAD estar\u00e1 \u00a0ubicado en sitios estrat\u00e9gicos que permitan una acci\u00f3n oportuna frente a actos \u00a0de violencia, a fin de restablecer la convivencia; su actuaci\u00f3n ser\u00e1 ordenada \u00a0por los Alcaldes distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El comandante de las \u00a0secciones del ESMAD y de los Grupos de Fuerza Disponible destinadas a la \u00a0intervenci\u00f3n en manifestaciones tendr\u00e1n comunicaci\u00f3n directa con el Puesto de \u00a0Mando Unificado (PMU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez los miembros del \u00a0ESMAD retomen el control de la situaci\u00f3n y se ordene su retiro del lugar, \u00a0siempre y cuando se haya hecho uso de la fuerza, deber\u00e1n presentar un informe \u00a0dirigido a sus superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La intervenci\u00f3n \u00a0del Escuadr\u00f3n M\u00f3vil Antidisturbios (ESMAD) deber\u00e1 considerarse la \u00faltima ratio \u00a0para el restablecimiento de las condiciones de convivencia y seguridad \u00a0ciudadana. Antes de su intervenci\u00f3n deber\u00e1n agotarse las instancias de di\u00e1logo \u00a0y mediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Escuelas de la Polic\u00eda Nacional fortalecer\u00e1 los programas \u00a0acad\u00e9micos y de extensi\u00f3n al personal que ingresa a la Instituci\u00f3n y que \u00a0adelante capacitaciones para ascenso y asignaturas que promuevan el \u00a0conocimiento del uso de la fuerza, t\u00e1cticas y t\u00e9cnicas para la correcta \u00a0intervenci\u00f3n policial, el acompa\u00f1amiento y garant\u00eda de manifestaciones p\u00fablicas \u00a0y el control de disturbios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Prohibici\u00f3n de \u00a0armas de fuego. El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional que intervenga en \u00a0manifestaciones p\u00fablicas y pac\u00edficas no podr\u00e1 hacer uso de armas de fuego en la \u00a0prestaci\u00f3n del citado servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Intervenci\u00f3n de \u00a0las Fuerzas Militares en el marco de las manifestaciones p\u00fablicas. Las Fuerzas \u00a0Militares no intervendr\u00e1n en operativos de control y contenci\u00f3n en el marco de \u00a0las manifestaciones p\u00fablicas, salvo cuando se disponga la asistencia militar, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 170 de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones posteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Acciones posteriores. Se entienden por acciones \u00a0posteriores aquellas realizadas por las autoridades de polic\u00eda, cuando la \u00a0manifestaci\u00f3n p\u00fablica haya terminado, bien sea por decisi\u00f3n propia de los \u00a0manifestantes o por haber sido disuelta, atendiendo a los fines de promoci\u00f3n y \u00a0garant\u00eda de los derechos fundamentales, la convivencia y seguridad ciudadana, y \u00a0la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico. Estas acciones se podr\u00e1n desarrollar en el \u00a0inmediato o mediano plazo, seg\u00fan lo ameriten los hechos presentados durante las \u00a0movilizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Terminaci\u00f3n de las \u00a0manifestaciones. Las manifestaciones p\u00fablicas terminar\u00e1n, cuando los \u00a0manifestantes voluntariamente decidan retirarse de los espacios p\u00fablicos donde \u00a0se hayan reunido y la congregaci\u00f3n de las manifestaciones vaya disminuyendo \u00a0paulatinamente o en aquellas situaciones en que deban ser disueltas por \u00a0presentarse actos de violencia que alteren gravemente el orden p\u00fablico y la \u00a0convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los integrantes de \u00a0la Polic\u00eda Nacional en el marco de la terminaci\u00f3n de las manifestaciones har\u00e1n \u00a0uso de los medios de polic\u00eda, bajo el cumplimiento estricto de los principios \u00a0de legalidad, necesidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Presentaci\u00f3n de \u00a0informes y comunicaciones p\u00fablicas. Luego de finalizada una manifestaci\u00f3n \u00a0voluntariamente o disuelta por el uso de la fuerza, todos los comandantes de \u00a0las unidades m\u00ednimas de atenci\u00f3n\/intervenci\u00f3n estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0rendir un informe de su actuaci\u00f3n ante el superior inmediato, as\u00ed como tramitar \u00a0los del personal bajo su mando lo antes posible, en el cual comunique las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuaci\u00f3n, las \u00f3rdenes recibidas e \u00a0impartidas, los motivos de polic\u00eda atendidos y los medios de polic\u00eda y medidas \u00a0correctiva aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que se \u00a0presenten capturas o traslados por protecci\u00f3n, deber\u00e1 anexar los respectivos \u00a0informes y tr\u00e1mites ante la autoridad judicial o policiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, de los informes \u00a0recibidos por parte del superior inmediato se evidencie que se afect\u00f3 la \u00a0integridad de un particular, se deber\u00e1 remitir ante las instancias de control \u00a0internas y externas pertinentes \u2013Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Inspecci\u00f3n General y Justicia Penal \u00a0Militar\u2013 para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las actuaciones de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, se emitir\u00e1n los respectivos boletines de prensa, donde se \u00a0comuniquen los procedimientos llevados a cabo y los tr\u00e1mites realizados ante \u00a0las instancias administrativas y judiciales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. An\u00e1lisis de \u00a0informaci\u00f3n. Las autoridades administrativas y de polic\u00eda efectuar\u00e1n an\u00e1lisis, \u00a0verificaci\u00f3n y seguimiento de los resultados de las movilizaciones, las \u00a0acciones desplegadas para garantizar el ejercicio del derecho a manifestarse \u00a0p\u00fablica y pac\u00edficamente, as\u00ed como el estado de las investigaciones adelantadas \u00a0por el actuar de las autoridades de polic\u00eda en este contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de estos \u00a0an\u00e1lisis ser\u00e1n remitidos a la mesa nacional de evaluaci\u00f3n de las garant\u00edas para \u00a0las manifestaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Finalizaci\u00f3n del \u00a0Puesto de Mando Unificado (PMU). El Puesto de Mando Unificado (PMU) solo se \u00a0levantar\u00e1 hasta que la manifestaci\u00f3n termine. En caso de que el orden p\u00fablico haya \u00a0sido turbado, el PMU solo se levantar\u00e1 hasta que se reestablezcan las \u00a0condiciones para la convivencia pac\u00edfica y se compruebe que todas las personas \u00a0en proceso de judicializaci\u00f3n o en traslados por protecci\u00f3n han sido \u00a0identificadas y comunicadas con sus familiares o con organizaciones defensoras \u00a0de derechos humanos; y que las personas heridas hubieren sido atendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Explicaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica sobre la actuaci\u00f3n policial. El Alcalde o el Gobernador, seg\u00fan sea el \u00a0caso, estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de rendir en el menor tiempo posible y en un \u00a0plazo que no supere los tres (3) meses, una explicaci\u00f3n p\u00fablica satisfactoria, \u00a0a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n y las redes sociales institucionales, \u00a0sobre las actuaciones administrativas adelantadas por el Gobernador y el \u00a0Alcalde, y sobre las actuaciones de polic\u00eda relacionadas con el uso de la \u00a0fuerza, cuando se tenga conocimiento de que miembros de la Polic\u00eda Nacional \u00a0hicieron uso de armas letales o menos letales que hayan causado da\u00f1os a la vida \u00a0o integridad personal de las personas en el marco de las manifestaciones \u00a0p\u00fablicas; as\u00ed como las investigaciones penales y disciplinarias iniciadas, su \u00a0estado y las autoridades que actualmente conocen sobre las mismas. Todo esto de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n oficial generada por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, las \u00a0autoridades deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n que al respecto se solicite en \u00a0observancia de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Difusi\u00f3n de \u00a0canales de denuncia. Las autoridades de polic\u00eda difundir\u00e1n y publicar\u00e1n los \u00a0canales para elevar denuncias ante presuntos excesos de la Fuerza P\u00fablica y \u00a0orientar\u00e1n a las v\u00edctimas para que sus derechos sean reivindicados en el marco de \u00a0la Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Informe de \u00a0Inspecci\u00f3n General. La Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional en la \u00a0rendici\u00f3n de cuentas anualmente presentar\u00e1 un informe acerca de la cantidad de \u00a0quejas recibidas, tramitadas y sanciones disciplinarias impuestas por \u00a0actuaciones en el desarrollo de la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica. Como \u00a0consecuencia de ello, se garantizar\u00e1, de manera transversal, el principio de \u00a0m\u00e1xima publicidad y transparencia en el acceso a la informaci\u00f3n del estado de \u00a0los procesos que resulten en contra de miembros de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Colombia, Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, Sala Civil, Sentencia del 23 de enero de 2020, magistrada \u00a0ponente Hilda Gonz\u00e1lez Neira, radicado 11001-22-03-000-2019-02527-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Colombia, Corte Suprema \u00a0de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Sentencia del 22 de septiembre de 2020, Magistrado \u00a0Ponente Luis Armando Tolosa Villabona, radicado 1100122-03-000-2019-02527-02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Colombia, Corte \u00a0Constitucional, Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, Sentencia T-456 \u00a0del 14 de julio de 1992, Magistrados Ponentes Jaime San\u00edn Greiffenstein y \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Expediente T-1778. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Colombia, Corte \u00a0Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-024 de \u00a027 de enero de 2017, Magistrado Ponente Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0Expediente D-350. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Colombia, Corte \u00a0Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-742 \u00a0del 26 de septiembre de 2012, Magistrada Ponente Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0Correa, Expediente D-8991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Colombia, Corte \u00a0Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-281 del \u00a03 de mayo de 2017, Magistrado Ponente Aquiles Arrieta G\u00f3mez, Expediente \u00a0D-11670. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Colombia, Corte \u00a0Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-009 \u00a0del 7 de marzo de 2018, Magistrada Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado, \u00a0Expedientes D-11747 y D-11755 (acumulados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 31 \u00a0personas asistieron virtualmente + 27 personas asistieron presencialmente = 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Considerando \u00a049. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Colombia, \u00a0Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-328 \u00a0del 22 de marzo de 2000, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, \u00a0Revisi\u00f3n LAT-160. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 003 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (enero 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.548, enero 5 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se expide el \u00a0protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado \u00a0\u201cEstatuto de Reacci\u00f3n, Uso y Verificaci\u00f3n de la Fuerza Leg\u00edtima del Estado y \u00a0Protecci\u00f3n del Derecho a la Protesta Pac\u00edfica Ciudadana\u201d. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-54894","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54894","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54894"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54894\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54894"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54894"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54894"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}