{"id":54921,"date":"2023-08-23T19:16:24","date_gmt":"2023-08-23T19:16:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-57-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:16:24","modified_gmt":"2023-08-23T19:16:24","slug":"decreto-57-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-57-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 57 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 057 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.562, enero 19 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica y \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3a de 1991 y el \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagr\u00f3 el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, \u00a0estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer \u00a0efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0estos programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los extranjeros disfrutar\u00e1n en Colombia de los mismos derechos civiles que se \u00a0conceden a los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003 \u00a0establece que \u201cEl Estado podr\u00e1, tanto en su nivel nacional como territorial \u00a0establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de \u00a0vivienda, cuando carezcan de ella. Tendr\u00e1n derecho preferencial los desplazados \u00a0por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera \u00a0edad. El Gobierno establecer\u00e1 los requisitos, condiciones y procedimientos para \u00a0la asignaci\u00f3n y uso de estos subsidios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0define como soluci\u00f3n de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un \u00a0hogar disponer de habitaci\u00f3n en condiciones sanitarias satisfactorias de \u00a0espacio, servicios p\u00fablicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para \u00a0obtenerlas en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0define el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en \u00a0especie, que podr\u00e1 aplicarse en lotes con servicios para programas de \u00a0desarrollo de autoconstrucci\u00f3n, entre otros, otorgado por una sola vez al \u00a0beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social o inter\u00e9s prioritario, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el \u00a0beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0establece que est\u00e1 en cabeza del Gobierno nacional la facultad de determinar la \u00a0cuant\u00eda del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con los recursos \u00a0disponibles, el valor final de la soluci\u00f3n de vivienda y las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas de los beneficiarios, en cuya postulaci\u00f3n se dar\u00e1 un \u00a0tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos m\u00e1s \u00a0pobres de la poblaci\u00f3n, a las trabajadoras del sector informal y a las madres \u00a0comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto Ley 555 de \u00a02003 se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 2\u00b0 del mencionado Decreto, tiene como uno de sus objetivos el \u00a0de ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno nacional en materia de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social urbana, administrando los recursos asignados en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n en inversi\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s social urbana; los \u00a0recursos que se apropien para la formulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, \u00a0desarrollo, mantenimiento y consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0de Vivienda y en general los bienes y recursos de que trata dicho decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2413 de 2018 \u00a0adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0en lo relacionado con el programa denominado \u201cSemillero de Propietarios\u201d a \u00a0trav\u00e9s del cual se asigna el subsidio familiar de vivienda en el marco de \u00a0operaciones de arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra a hogares con \u00a0ingresos de hasta dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de darle un mayor dinamismo al \u00a0programa \u201cSemillero de Propietarios\u201d, se hace necesario realizar modificaciones \u00a0al Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0en lo relacionado con las condiciones para ser gestor inmobiliario, la \u00a0proporci\u00f3n de ingresos para el ahorro del hogar, los procesos de apertura del \u00a0instrumento financiero, la asignaci\u00f3n del subsidio y la obligaci\u00f3n de \u00a0restituci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de atender la crisis \u00a0habitacional de los hogares migrantes de nacionalidad venezolana, se propone \u00a0hacer uso del esquema operativo general del programa Semillero de Propietarios, \u00a0incluyendo algunas disposiciones especiales para la asignaci\u00f3n del subsidio en \u00a0modalidad de arriendo para esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan datos de Migraci\u00f3n Colombia (2020), \u00a0al 30 de abril de 2020, Colombia contaba con aproximadamente 1.788.380 \u00a0migrantes regulares e irregulares desde Venezuela residiendo en su territorio. \u00a0El mes de febrero registr\u00f3 el mayor n\u00famero de venezolanos en el territorio \u00a0nacional alcanzando 1.825.687, mientras que en el mes de marzo de 2020 se \u00a0registr\u00f3 por primera vez en 5 a\u00f1os una disminuci\u00f3n del 0,9% frente al mes \u00a0anterior de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los hallazgos del informe del Banco \u00a0Mundial \u201cMigraci\u00f3n de Venezuela a Colombia: estrategia de impacto y respuesta a \u00a0corto y mediano plazo\u201d (2018), llevado a cabo conjuntamente con el Gobierno \u00a0colombiano con el apoyo de la Agencia de las Naciones Unidas para los \u00a0Refugiados (ACNUR), y la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones (OIM), \u00a0la poblaci\u00f3n migrante tiene el doble de probabilidades de estar desempleados \u00a0(tasa de desempleo del 19.2%), casi la mitad de ellos viven en condiciones de \u00a0pobreza, tienen un nivel de educaci\u00f3n moderado y se emplean principalmente de \u00a0manera informal en los sectores del comercio, servicios y construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el documento CONPES 3950 \u00a0de 2018 por el cual se establece la estrategia para la atenci\u00f3n de la migraci\u00f3n \u00a0desde Venezuela, destaca las limitaciones de la poblaci\u00f3n migrante para acceder \u00a0a una vivienda lo cual deriva en un ambiente inadecuado de habitabilidad que \u00a0produce efectos negativos sobre las condiciones de salud y seguridad de estas \u00a0poblaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que considerando que el proceso migratorio de \u00a0poblaci\u00f3n venezolana que afronta el pa\u00eds desde el a\u00f1o 2015 ha impactado el \u00a0sector de vivienda, creando una presi\u00f3n significativa sobre el mercado local de \u00a0vivienda en alquiler, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de recursos de programas de \u00a0vivienda social, se hace necesario incluir disposiciones en el marco del \u00a0programa de semillero de propietarios, para lograr la atenci\u00f3n especial de esta \u00a0poblaci\u00f3n dadas sus condiciones socioecon\u00f3micas particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades previstas \u00a0en los numerales 3 y 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y del art\u00edculo 2.1.2.1.14 \u00a0del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquense los numerales 1.2, \u00a02.3 y 3.1 del art\u00edculo 2.1.1.6.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.2. Gestor Inmobiliario. Son \u00a0aquellas personas naturales, jur\u00eddicas o patrimonios aut\u00f3nomos encargados de la \u00a0suscripci\u00f3n de los contratos de arrendamiento y de arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra en calidad de arrendador, as\u00ed como de efectuar la administraci\u00f3n de las \u00a0unidades de vivienda, sean propietarios o no de las mismas. Su gesti\u00f3n se \u00a0enmarcar\u00e1 dentro de lo resuelto en el presente Cap\u00edtulo para efectos del \u00a0programa \u201cSemillero de Propietarios\u201d, y le ser\u00e1n aplicables en su integralidad \u00a0las disposiciones de la Ley 820 de 2003 y dem\u00e1s \u00a0normas que regulen la actuaci\u00f3n del arrendador de vivienda urbana. El Fondo \u00a0Nacional de Vivienda determinar\u00e1 las condiciones que deben cumplir los gestores \u00a0inmobiliarios para su participaci\u00f3n en el programa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.3. Aporte del hogar. Es un monto \u00a0m\u00ednimo adicional equivalente al 30% del valor mensual del canon de \u00a0arrendamiento pactado, de propiedad del hogar, que este debe aportar \u00a0mensualmente durante la etapa de arrendamiento subsidiado, al producto \u00a0financiero que se defina para tal efecto, el cual puede estar destinado a \u00a0facilitar el ejercicio de la opci\u00f3n de compra. Durante la etapa de \u00a0arrendamiento estos recursos solo podr\u00e1n usarse como instrumento para hacer \u00a0efectivas las garant\u00edas que los hogares beneficiarios constituyan para \u00a0respaldar el cumplimiento de sus obligaciones con el garante del contrato de \u00a0arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra. Cuando el canon de \u00a0arrendamiento pactado sea igual o inferior a 0,35 salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, el hogar no estar\u00e1 obligado a realizar este aporte.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.1. Contrato de arrendamiento. Aquel \u00a0por el cual dos partes se obligan rec\u00edprocamente, la una a conceder el goce de \u00a0un inmueble urbano destinado a vivienda o parte de este, y la otra a pagar en \u00a0contraprestaci\u00f3n un precio determinado, de acuerdo con las disposiciones \u00a0establecidas en la Ley 820 de 2003.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese y adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.1.1.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.6.2.2 Garant\u00eda de \u00a0Contratos de Arrendamiento y de Arrendamiento con Opci\u00f3n de Compra. Los \u00a0contratos de arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra que \u00a0suscriban los hogares que resulten beneficiarios del programa, deber\u00e1n ser \u00a0objeto de una garant\u00eda que cubra el posible incumplimiento de los mismos, \u00a0incluyendo lo relacionado con la restituci\u00f3n final del inmueble. Fonvivienda, \u00a0ya sea directamente o a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya para \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos del programa podr\u00e1 pagar el costo de \u00a0adquisici\u00f3n de la garant\u00eda cuando el canon pactado sea igual o inferior a 0.4 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta garant\u00eda ser\u00e1 opcional para \u00a0los subsidios que se asignen a poblaci\u00f3n migrante en los t\u00e9rminos de la secci\u00f3n \u00a09 del presente Cap\u00edtulo. Las condiciones particulares que debe cumplir dicha \u00a0garant\u00eda, en caso de optarse por la misma, ser\u00e1n las establecidas mediante \u00a0resoluci\u00f3n por Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese el literal i) al \u00a0art\u00edculo 2.1.1.6.3.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) Para los miembros mayores de edad, \u00a0pertenecientes al hogar migrante, de acuerdo con la definici\u00f3n establecida en \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.6.9.2 del presente Decreto, contar con c\u00e9dula de extranjer\u00eda, \u00a0Permiso Especial de Permanencia vigente o el instrumento que defina el Gobierno \u00a0nacional para el efecto, al momento de la postulaci\u00f3n al programa, cumpliendo \u00a0con lo que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores para poblaci\u00f3n \u00a0migrante venezolana.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.6.3.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Efectuar el aporte de que trata el \u00a0numeral 2.3 del art\u00edculo 2.1.1.6.1.2 del presente Decreto, salvo las \u00a0excepciones establecidas para la poblaci\u00f3n migrante o extranjera en el art\u00edculo \u00a02.1.1.6.9.4 del presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 2.1.1.6.4.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl gestor inmobiliario ser\u00e1 el encargado de \u00a0suscribir los contratos de arrendamiento y de arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra en calidad de arrendador y de responder por la idoneidad de las \u00a0viviendas que postule, las cuales deber\u00e1n contar como m\u00ednimo con acceso a los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y \u00a0energ\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.6.5.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.1.6.5.2 Apertura del Instrumento para el recaudo de aportes del hogar. \u00a0Una vez inscrito y habilitado para el otorgamiento del subsidio, el hogar \u00a0postulante que cuente con concepto favorable del gestor inmobiliario, deber\u00e1 \u00a0constituir el producto financiero al que se refiere el numeral 3.4 del art\u00edculo \u00a02.1.1.6.1.2 del presente decreto, al cual se transferir\u00e1n los recursos del \u00a0aporte y del porcentaje del canon a cargo del hogar contemplados en los \u00a0numerales 2.2 y 2.3 del mismo art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el inciso tercero del art\u00edculo \u00a02.1.1.6.5.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez suscrito el contrato de \u00a0arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra y la respectiva garant\u00eda, el \u00a0gestor inmobiliario solicitar\u00e1 la asignaci\u00f3n del subsidio de que trata el \u00a0presente Cap\u00edtulo, presentando dichos documentos para la respectiva aprobaci\u00f3n \u00a0por medio del sistema de informaci\u00f3n que se\u00f1ale Fonvivienda para tal efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.6.5.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.6.5.4 Asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda. Una vez se reciba la solicitud para proceder \u00a0a la asignaci\u00f3n, previa verificaci\u00f3n por parte de Fonvivienda o la entidad que \u00a0\u00e9ste designe de los elementos m\u00ednimos exigidos por el programa y los que \u00a0determine Fonvivienda para la garant\u00eda y el contrato de arrendamiento o de \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra, Fonvivienda proceder\u00e1 a la expedici\u00f3n del \u00a0acto administrativo de asignaci\u00f3n, la cual estar\u00e1 condicionada a la respectiva \u00a0disponibilidad de recursos. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0podr\u00e1 suspender o cancelar los subsidios asignados si se agotan los recursos \u00a0disponibles.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.1.1.6.6.1 al Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se presenten las \u00a0causales contempladas en los numerales 4 y 5 del presente art\u00edculo, la \u00a0restituci\u00f3n se har\u00e1 solamente por el monto del subsidio desembolsado durante \u00a0los periodos en los cuales incurri\u00f3 en el respectivo incumplimiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese una secci\u00f3n al \u00a0Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para la asignaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para poblaci\u00f3n migrante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.9.1. Aplicaci\u00f3n del programa \u00a0para poblaci\u00f3n migrante. La presente secci\u00f3n reglamenta las condiciones especiales \u00a0de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de \u00a0arrendamiento en el marco del programa de promoci\u00f3n y acceso a la vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y prioritario \u201cSemillero de Propietarios\u201d para poblaci\u00f3n \u00a0migrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda para \u00a0poblaci\u00f3n migrante aplicar\u00e1 para nuevos contratos de arrendamiento y a aquellos \u00a0contratos de arrendamiento existentes y en virtud de los cuales los hogares \u00a0migrantes habiten una vivienda con anterioridad a la asignaci\u00f3n del subsidio, \u00a0siempre y cuando cumplan con los requisitos dispuestos en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones para la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio a poblaci\u00f3n migrante que no sean reglamentadas espec\u00edficamente en esta \u00a0secci\u00f3n, se regir\u00e1n por lo contemplado en las secciones 1 a 8 del presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.9.2 Hogar migrante. Es aquel conformado \u00a0por una o m\u00e1s personas de nacionalidad venezolana que integren el mismo n\u00facleo \u00a0familiar, los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas \u00a0del mismo sexo, y\/o el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco \u00a0hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que \u00a0compartan un mismo espacio habitacional y cuyos miembros mayores de edad sean \u00a0de la citada nacionalidad, residan en Colombia y cuenten con c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda vigente, Permiso Especial de Permanencia (PEP), vigente, o el \u00a0instrumento que defina el Gobierno nacional, y que cumplan los requisitos de \u00a0acceso se\u00f1alados en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.9.3 Valor del subsidio \u00a0familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio \u00a0familiar de vivienda destinado a cubrir la totalidad del canon de arrendamiento \u00a0mensual del hogar migrante beneficiario, ser\u00e1 de hasta 0.40 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes al momento de la asignaci\u00f3n del subsidio para cada \u00a0canon de arrendamiento, hasta por doce (12) meses. El valor mensual del \u00a0subsidio en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al valor mensual del canon pactado \u00a0que no podr\u00e1 ser superior a 0.40 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares migrantes beneficiarios estar\u00e1n \u00a0exentos del aporte del hogar a que hace referencia el numeral 2.3. del art\u00edculo \u00a02.1.1.6.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.9.4 Suscripci\u00f3n del contrato \u00a0de arrendamiento y solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio. Una vez suscrito el \u00a0contrato de arrendamiento o ajustado el contrato que se encuentre en curso a \u00a0los requerimientos del programa, el gestor inmobiliario solicitar\u00e1 la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio de que trata el presente Cap\u00edtulo, a trav\u00e9s del sistema \u00a0de informaci\u00f3n que se\u00f1ale Fonvivienda para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares migrantes beneficiarios, estar\u00e1n \u00a0exentos de la obligaci\u00f3n de realizar apertura del instrumento financiero a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 2.1.1.6.5.2 del presente Decreto, por lo tanto, no \u00a0se exigir\u00e1 certificar la existencia del mismo como requisito para la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato de arrendamiento se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.1.1.6.5.3 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.9.5 Requisitos. Podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda para poblaci\u00f3n migrante, los \u00a0hogares que cumplan con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar ingresos mensuales que no \u00a0superen el monto m\u00e1ximo que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No ser propietarios de una vivienda en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No haber sido beneficiarios de un subsidio \u00a0familiar vivienda, que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan \u00a0perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999, o \u00a0esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar \u00a0beneficiario, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya \u00a0resultado totalmente destruido o quedado inhabitable como consecuencia de desastres \u00a0naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas, o que \u00a0haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No haber sido beneficiarios del subsidio \u00a0familiar de vivienda de que trata el presente Cap\u00edtulo. Esta restricci\u00f3n no \u00a0aplicar\u00e1 para quienes conformen hasta por una sola vez, un nuevo n\u00facleo \u00a0familiar al inicialmente beneficiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No haber sido beneficiarios a cualquier \u00a0T\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s, salvo quienes hayan perdido la \u00a0vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999, o \u00a0esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos imputables a \u00a0oferentes, constructores, gestores y\/o ejecutores, o cuando la vivienda en la \u00a0cual se haya aplicado la cobertura haya resultado totalmente destruida o \u00a0quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades \u00a0p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o \u00a0despojada en el marco del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contar con concepto favorable por parte \u00a0del gestor inmobiliario para la suscripci\u00f3n de un contrato de arrendamiento o \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.9.6 Focalizaci\u00f3n \u00a0territorial. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo motivado, los departamentos, distritos o municipios en donde se \u00a0podr\u00e1n aplicar los subsidios a la poblaci\u00f3n migrante, para lo cual deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta como m\u00ednimo, criterios de presencia y vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n \u00a0objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio coordinar\u00e1 con las entidades territoriales el desarrollo de los \u00a0procesos de convocatoria y postulaci\u00f3n de los hogares aspirantes al subsidio \u00a0familiar de vivienda para migrantes, con criterios de descentralizaci\u00f3n \u00a0territorial y en funci\u00f3n de las necesidades habitacionales de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio podr\u00e1 prestar apoyo jur\u00eddico y t\u00e9cnico a las entidades territoriales \u00a0en las que se priorice la asignaci\u00f3n de subsidios, especialmente en las \u00a0actividades relacionadas con la promoci\u00f3n y la estrategia de comunicaci\u00f3n del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.9.7. Ajuste al marco fiscal. \u00a0La \u00a0financiaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento \u00a0aplicable a la poblaci\u00f3n migrante, as\u00ed como los dem\u00e1s costos en que incurra \u00a0Fonvivienda asociados a la implementaci\u00f3n del programa, estar\u00e1 sujeta a la \u00a0disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de \u00a0Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los numerales 1.2, 2.3 y \u00a03.1 del art\u00edculo 2.1.1.6.1.2, los art\u00edculos 2.1.1.6.2.2, 2.1.1.6.5.2, \u00a02.1.1.6.5.4, adiciona el literal i) al art\u00edculo 2.1.1.6.3.2, modifica el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.1.1.6.3.3, modifica el inciso segundo del art\u00edculo \u00a02.1.1.6.4.4 y el inciso tercero del art\u00edculo 2.1.1.6.5.3, adiciona un par\u00e1grafo \u00a0al art\u00edculo 2.1.1.6.6.1 y adiciona la secci\u00f3n 9 al Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan \u00a0Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 057 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.562, enero 19 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica y \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-54921","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54921","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54921"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54921\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54921"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54921"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54921"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}