{"id":54932,"date":"2023-08-23T19:16:25","date_gmt":"2023-08-23T19:16:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-69-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:16:25","modified_gmt":"2023-08-23T19:16:25","slug":"decreto-69-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-69-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 69 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 069 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.564, enero 21 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa en \u00a0interinidad a un Notario en el C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 2163 \u00a0de 1970, en concordancia con las disposiciones del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 2163 \u00a0de 1970 los notarios de primera categor\u00eda ser\u00e1n\u00b7 nombrados por el Gobierno \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.3.2.3 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, \u00a0establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias \u00a0taxativas respecto de las cuales \u201cSe predica vacante una notar\u00eda &#8230;\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Notar\u00eda Once (11) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga, Santander, qued\u00f3 vacante por la renuncia \u00a0aceptada a su titular, la se\u00f1ora Luz Yaneth Rojas Portilla, mediante el Decreto \u00a01373 de 19 de octubre de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de las \u00a0disposiciones del numeral 8 del art\u00edculo 13 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0el Superintendente de Notariado y Registro el 20 de octubre de 2020 certific\u00f3 \u00a0la vacancia de la Notar\u00eda Once (11) del C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga &#8211; \u00a0Santander, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita \u00a0en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 3\u00b0 del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido \u00a0por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administraci\u00f3n \u00a0Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Oficio \u00a0SNR2020E053908 del 21 de octubre de 2020, remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificaci\u00f3n de la vacancia de la \u00a0Notar\u00eda Once (11) del C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga &#8211; Santander, tal como \u00a0consta en la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria T\u00e9cnica el 12 de enero de \u00a02020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial, el 23 de octubre de 2020 public\u00f3 la certificaci\u00f3n de la \u00a0vacancia de la Notar\u00eda Once (11) del C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga &#8211; \u00a0Santander, con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el \u00a0derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en el \u00a0correo electr\u00f3nico del mismo 23 de octubre de 2020 \u201cPublicaci\u00f3n de vacancia \u00a0Notar\u00eda Once del C\u00edrculo de Bucaramanga, Santander\u201d, emitido por el se\u00f1or \u00a0Carlos Alberto Castro Franco, funcionario de Grupo de Comunicaciones de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las \u00a0disposiciones del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre \u00a0otras prerrogativas, \u201cpreferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro \u00a0de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra Notar\u00eda de la misma \u00a0categor\u00eda que se encuentre vacante\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la \u00a0certificaci\u00f3n expedida el 12 de enero de 2021 por la Secretaria T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 26 de octubre de 2020 la Secretar\u00eda \u00a0inici\u00f3 en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 mediante el cual el Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial \u201c(&#8230;) establece el procedimiento operativo \u00a0para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970\u201d\u2013, el tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de las solicitudes de ejercicio del \u00a0derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el \u00a0cargo de notario en la Notar\u00eda Once (11) del C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga, \u00a0Santander; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n en referencia, el se\u00f1or \u00a0Fredy Ignacio Rivera Murillo, Notario Primero (1\u00b0) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0V\u00e9lez, Santander, quien se encuentra \u201cdentro de la misma circunscripci\u00f3n \u00a0pol\u00edtico &#8211; administrativa\u201d y pertenece \u201ca la misma categor\u00eda de la \u00a0Notar\u00eda que se encuentra vacante\u201d, formul\u00f3 el 24 de octubre de 2020, \u00a0solicitud para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notar\u00eda Once \u00a0(11) del C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga, Santander; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las \u00a0disposiciones del numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 6\u00b0 del Acuerdo 2 de 2020, \u201csi existen dos \u00a0(2) o m\u00e1s solicitudes que cumplan los requisitos, primar\u00e1 aquella presentada \u00a0por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar \u00a0la categor\u00eda con la cual ingres\u00f3 a esta\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la \u00a0certificaci\u00f3n del 12 de enero de 2021 expedida por la Secretaria T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, el se\u00f1or Fredy Ignacio Rivera Murillo, \u00a0fue el \u00fanico interesado en ejercer el derecho de preferencia para proveer el \u00a0cargo de notario en la Notar\u00eda Once (11) del C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga &#8211; \u00a0Santander; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adelantado el tr\u00e1mite \u00a0previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial concluy\u00f3 que, para proveer la vacante de la Notar\u00eda Once \u00a0(11) del C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga &#8211; Santander, \u201c&#8230;ser\u00e1 postulado el \u00a0se\u00f1or Fredy Ignacio Rivera Murillo, Notario Primero del C\u00edrculo de V\u00e9lez &#8211; \u00a0Santander\u201d, tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria \u00a0T\u00e9cnica el 12 de enero de 2021; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la \u00a0certificaci\u00f3n expedida el 12 de enero de 2021, la Secretaria T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Oficio OAJ -1383 \u00a0SNR2020EE061669 del 18 de noviembre de 2020, remitido por correo electr\u00f3nico en \u00a0la misma fecha, postul\u00f3 al se\u00f1or Fredy Ignacio Rivera Murillo, Notario Primero \u00a0(1) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de V\u00e9lez &#8211; Santander, para su designaci\u00f3n \u00a0como Notario Once (11) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga &#8211; \u00a0Santander, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. Postulaci\u00f3n que rechaz\u00f3 mediante el Oficio NPV2020-041 del 23 de \u00a0noviembre de 2020, remitido por correo electr\u00f3nico el mismo 23 de noviembre de \u00a02020, en los siguientes t\u00e9rminos \u201cme permito manifestar a ustedes que \u00a0rechazo la designaci\u00f3n para ocupar en propiedad, el cargo de Notario Once del \u00a0C\u00edrculo de Bucaramanga, Santander, Notar\u00eda de primera categor\u00eda, ya que por \u00a0motivos personales me llevan a tomar esta decisi\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2054 de 2014 \u00a0compilado en el art\u00edculo 2.2.6.3.3.4 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se\u00f1ala que el derecho de \u00a0preferencia se entiende agotado \u201ccon la manifestaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n, rechazo \u00a0expreso o t\u00e1cito derivado del hecho de no emitir respuesta en el t\u00e9rmino\u00b7 \u00a0concedido al notario o con la expedici\u00f3n del acto administrativo de \u00a0nombramiento\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan indica la Secretaria \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial en la certificaci\u00f3n \u00a0expedida el 12 de enero de 2021, \u201c&#8230;no existiendo otras solicitudes en ejercicio \u00a0de derecho de preferencia frente a la Notar\u00eda Once (11) del C\u00edrculo de \u00a0Bucaramanga -Santander ni lista de elegibles vigente; de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 148 del Decreto Ley 960 de \u00a01970 y el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, el \u00a0nominador natural deber\u00e1 designar un notario en interinidad, mientras el \u00a0organismo competente realiza el respectivo concurso con el fin de garantizar la \u00a0efectiva prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, no \u00a0existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en \u00a0interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la lista definitiva de \u00a0elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del \u00a0concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el ingreso a la carrera notarial \u00a0convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de \u00a0la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, ante la inexistencia de \u00a0otras solicitudes en virtud del ejercicio de derecho de preferencia frente a la \u00a0Notar\u00eda Once (11) del C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga &#8211; Santander, y al no haber \u00a0lista de elegibles vigente, por estrictas necesidades del servicio p\u00fablico \u00a0notarial procede designar un notario en interinidad en la referida Notar\u00eda Once \u00a0(11) del C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga &#8211; Santander, que cumpla los requisitos \u00a0legales establecidos en los art\u00edculos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de \u00a01970; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 3 del art\u00edculo 25 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0la Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, mediante documento del 22 de diciembre de 2020 certific\u00f3 que, \u201cuna \u00a0vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por el se\u00f1or Fabi\u00e1n Leonardo Infante \u00a0C\u00e1ceres, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 91529498 de Bucaramanga, se \u00a0estableci\u00f3 que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la \u00a0ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial, en Notar\u00edas de primera categor\u00eda\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2874 de 1994 \u00a0compilado en el art\u00edculo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 22 de \u00a0diciembre de 2020 emiti\u00f3 concepto favorable sobre la viabilidad de designar a \u00a0la se\u00f1ora \u201cFabi\u00e1n Leonardo Infante C\u00e1ceres, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 91529498 de Bucaramanga, como Notario de la Notaria (sic) Once (11) \u00a0del C\u00edrculo de Bucaramanga &#8211; Santander en Interinidad; quien cumple con las \u00a0calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este orden procede \u00a0designar en interinidad al se\u00f1or Fabi\u00e1n Leonardo Infante C\u00e1ceres, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 91529498 de Bucaramanga, como Notario Once \u00a0(11) del C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga, Santander; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Des\u00edgnese en \u00a0interinidad al se\u00f1or Fabi\u00e1n Leonardo Infante C\u00e1ceres, identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 91529498 de Bucaramanga, como Notario Once (11) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Para posesionarse \u00a0en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Santander1, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de \u00a0enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2817 de 1974, \u00a0\u201cLos dem\u00e1s Notarios de primera categor\u00eda y registradores de cabecera de \u00a0c\u00edrculo, tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y \u00a0Comisarios de los respectivos c\u00edrculos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 069 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.564, enero 21 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa en \u00a0interinidad a un Notario en el C\u00edrculo Notarial de Bucaramanga, Santander. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-54932","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54932"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54932\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}