{"id":54939,"date":"2023-08-23T19:16:25","date_gmt":"2023-08-23T19:16:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-87-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:16:25","modified_gmt":"2023-08-23T19:16:25","slug":"decreto-87-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-87-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 87 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 087 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.570, enero 27 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en \u00a0especial las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 y el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los art\u00edculos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que. el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0determina que \u201cen tiempos de paz solamente el Congreso, las asambleas \u00a0departamentales y los concejos distritales y municipales podr\u00e1n imponer \u00a0contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos \u00a0deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las \u00a0bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los \u00a0acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y \u00a0contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperaci\u00f3n de los costos \u00a0de los servicios que les presten o participaci\u00f3n en los beneficios que les \u00a0proporcionen; pero el sistema y el m\u00e9todo para definir tales costos y \u00a0beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las \u00a0ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen \u00a0contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante \u00a0un per\u00edodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del per\u00edodo que \u00a0comience despu\u00e9s de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o \u00a0acuerdo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del art\u00edculo 158 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d, se cre\u00f3 la tasa para la recuperaci\u00f3n de los costos \u00a0de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y se \u00a0determinaron los elementos esenciales de este tipo de renta, tales como sujeto \u00a0activo, sujeto pasivo y hechos generadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el art\u00edculo 159 de \u00a0la citada disposici\u00f3n normativa, estableci\u00f3 el sistema y m\u00e9todo para la \u00a0determinaci\u00f3n de las tarifas de los servicios que preste el Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA) e indic\u00f3 que \u00e9stas deber\u00edan ser fijadas con \u00a0sujeci\u00f3n a cada uno de los hechos generadores definidos en el art\u00edculo 158 de \u00a0la ley en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para asegurar la \u00a0efectividad en la recuperaci\u00f3n de los costos de los servicios que presta el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se hace necesario clasificar, a partir \u00a0de los hechos generadores de la tasa, los grupos que contemplen la cobertura de \u00a0los servicios para garantizar la fijaci\u00f3n efectiva de las tarifas que cobrar\u00e1 \u00a0la referida entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la clasificaci\u00f3n de los \u00a0servicios a reglamentar es determinable a partir de los hechos generadores \u00a0establecidos en el art\u00edculo 158 de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0salvaguarda de los principios de legalidad y certeza del tributo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 158 de la norma en comento, \u00a0establece que \u201cla base para la liquidaci\u00f3n de la tasa ser\u00e1 el costo de los \u00a0servicios correspondientes a cada uno de los hechos generadores establecidos en \u00a0el art\u00edculo, conforme la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo que establezca el Gobierno \u00a0nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en raz\u00f3n a lo anterior, es necesario reglamentar la \u00a0metodolog\u00eda de c\u00e1lculo para la liquidaci\u00f3n de la tasa y costo de los servicios \u00a0prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a partir del m\u00e9todo y \u00a0sistema establecido en el art\u00edculo 159 de la referida Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a049 de la Ley 1955 de 2019. \u201cA \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, \u00a0tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base \u00a0en el salario m\u00ednimo mensual legal vigente (smmlv), deber\u00e1n ser calculados con \u00a0base en su equivalencia en t\u00e9rminos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En \u00a0adelante, las actualizaciones de estos valores tambi\u00e9n se har\u00e1n con base en el \u00a0valor de la UVT vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el \u00a0Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo I de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual ser\u00e1 del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.12.1. Objeto y \u00a0Alcance. Desarrollar una metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la tarifa de la tasa a \u00a0partir del m\u00e9todo y el sistema establecidos en la Ley 1955 de 2019, \u00a0como base para la recuperaci\u00f3n de los costos de los servicios prestados por el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de acuerdo con lo que establece el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 158 de la mencionada disposici\u00f3n normativa, y establecer \u00a0la clasificaci\u00f3n de los grupos de servicios derivados de los hechos generados \u00a0que servir\u00e1n de base para que el ICA fije la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.12.2. Metodolog\u00eda \u00a0de C\u00e1lculo. Desarr\u00f3llese la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del costo de los \u00a0servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con base en \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 158 y 159 de la ley 1955 de 2019, \u00a0para la liquidaci\u00f3n de la tarifa de la tasa, el cual deber\u00e1 contener los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Flujos de proceso y \u00a0secuencia de actividades para la prestaci\u00f3n de los servicios. El Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA) revisar\u00e1 y ajustar\u00e1 la secuencia de actividades o \u00a0acciones que se establezcan en procedimientos para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0asociados a los hechos generadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La cuantificaci\u00f3n de insumos \u00a0utilizados durante la prestaci\u00f3n de servicios corresponder\u00e1 a la realizaci\u00f3n de \u00a0los procedimientos establecidos por el Instituto teniendo en cuenta criterios \u00a0de m\u00e1xima eficiencia. Con periodicidad cada dos a\u00f1os o de forma extraordinaria, \u00a0con ocasi\u00f3n de alguna expedici\u00f3n normativa o cambios en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio que tengan impacto en el proceso del servicio tarifado, se actualizar\u00e1 \u00a0el c\u00e1lculo de los costos relacionada con los procedimientos empleados para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De presentarse cambios en \u00a0los procedimientos o forma de prestar los servicios, la subgerencia responsable \u00a0de estos servicios deber\u00e1 establecer las cantidades de materiales, suministros, \u00a0insumos tecnol\u00f3gicos, equipos, recursos humanos, t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas, etc., \u00a0necesarios para la operaci\u00f3n de los servicios, con miras a establecer el nuevo \u00a0valor para la respectiva tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La valoraci\u00f3n del costo de \u00a0insumos utilizados durante la prestaci\u00f3n del servicio corresponder\u00e1 a todos los \u00a0recursos e insumos cuantificados a los costos que paga el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gastos de administraci\u00f3n \u00a0general: La Gerencia general del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), \u00a0establecer\u00e1 los gastos de administraci\u00f3n general para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, mediante unos porcentajes aplicables a la cuantificaci\u00f3n de los \u00a0servicios, no imputables espec\u00edficamente a cada uno de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para la estimaci\u00f3n del costo \u00a0del servicio se tendr\u00e1 en cuenta la frecuencia de prestaci\u00f3n del mismo, \u00a0entendida como el n\u00famero de operaciones o ejecuciones de cada servicio prestado \u00a0por el ICA. Se podr\u00e1 considerar la frecuencia igual a uno (1) para el c\u00e1lculo \u00a0de costos efectivos unitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.12.3. Determinaci\u00f3n \u00a0de la tarifa. El Consejo Directivo del ICA mediante acuerdo, fijar\u00e1 la tarifa \u00a0teniendo como base el c\u00e1lculo de los costos definidos en la metodolog\u00eda del \u00a0art\u00edculo anterior y lo dispuesto en el art\u00edculo 159 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0cumplimento de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 159 de la ley 1955 de 2019, el \u00a0gobierno cuando lo considere pertinente podr\u00e1 revisar los criterios de \u00a0determinaci\u00f3n de las tarifa$ considerando mejoras en la eficiencia para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del Instituto, as\u00ed como utilizar \u00a0ponderaciones regionales para la fijaci\u00f3n de las tarifas, tomando como base los \u00a0conceptos emitidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0valor de las tarifas ser\u00e1 expresado en UVT y en pesos colombianos corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.12.4. Actualizaci\u00f3n \u00a0de tarifas. Las tarifas que cobre el Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0(ICA), se actualizar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anualmente a comienzo de \u00a0cada vigencia fiscal, aplicando los \u00edndices que sean t\u00e9cnicamente pertinentes a \u00a0los elementos de la estructura de costos, mediante resoluci\u00f3n que expida el \u00a0Gerente General del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con periodicidad de cada \u00a0tres a\u00f1os se actualizar\u00e1n los costos reales del servicio siguiendo la \u00a0metodolog\u00eda especificada en el numeral 2 del art\u00edculo 2.13.1.12.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De forma extraordinaria, con \u00a0ocasi\u00f3n de alguna expedici\u00f3n normativa o cambios sustanciales en la prestaci\u00f3n \u00a0de un servicio, que impliquen cambios en la estructura y en los costos reales \u00a0del mismo, siguiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 2.13.1.12.2 sobre la \u00a0metodolog\u00eda del c\u00e1lculo de costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.12.5. Modificaciones \u00a0al tarifario. El consejo directivo del Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0(ICA), podr\u00e1 en cualquier momento agregar o eliminar tarifas, atendiendo la \u00a0necesidad del servicio, con estricta sujeci\u00f3n a los hechos generadores \u00a0definidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.12.6. Adopci\u00f3n \u00a0del esquema Tarifario con la nueva Metodolog\u00eda. El \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de seis (6) \u00a0meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para definir e \u00a0implementar su nuevo sistema de c\u00e1lculo y fijaci\u00f3n de tarifas de acuerdo con \u00a0los lineamientos establecidos en la normatividad Vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.12.7. Grupos de \u00a0servicios derivados del primer hecho generador. Expedici\u00f3n de registros, \u00a0autorizaciones, habilitaciones, certificados, licencias, permisos, remisiones, \u00a0publicaciones, inscripciones y conceptos en materia sanitaria, fitosanitaria, \u00a0de inocuidad y forestal comercial. Los servicios que hacen parte \u00a0del primer hecho generador establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 158 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto de an\u00e1lisis de \u00a0riesgo sanitario y fitosanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizaci\u00f3n para \u00a0producci\u00f3n, importaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de insumos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inscripci\u00f3n, autorizaci\u00f3n y \u00a0renovaci\u00f3n a personas jur\u00eddicas del sector oficial o particular para el \u00a0ejercicio de actividades relacionadas con la Sanidad Animal, la Sanidad Vegetal \u00a0y el Control T\u00e9cnico de los Insumos Agropecuarios, dentro de las normas y \u00a0procedimientos que se establezcan para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registros y certificaciones \u00a0relacionadas con el Sistema Nacional de Identificaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y \u00a0Trazabilidad Animal y el Sistema de Informaci\u00f3n Nacional de Trazabilidad \u00a0Vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n de Semillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaciones de buenas \u00a0pr\u00e1cticas agropecuarias y de Inocuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificados de importaci\u00f3n \u00a0y exportaci\u00f3n de productos y subproductos de origen agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conceptos t\u00e9cnicos de \u00a0importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n y producci\u00f3n de insumos agropecuarios y semillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conceptos t\u00e9cnicos \u00a0sanitarios y fitosanitarios del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conceptos t\u00e9cnicos de \u00a0exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de productos y subproductos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Concepto t\u00e9cnico de \u00a0revisi\u00f3n y\/o supervisi\u00f3n de pruebas, aprobaci\u00f3n de protocolos y homologaci\u00f3n de \u00a0pruebas en semillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Gu\u00edas Sanitarias de \u00a0Movilizaci\u00f3n Interna de especies animales y subproductos, licencias \u00a0fitosanitarias de movilizaci\u00f3n de material vegetal y forestal, remisiones de \u00a0movilizaci\u00f3n de productos de transformaci\u00f3n primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Certificado de derechos de \u00a0obtentor de variedades vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Publicaciones sanitarias, \u00a0fitosanitarias y de inocuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Registro y modificaciones \u00a0relacionados con insumos agropecuarios, semillas, productos y subproductos de \u00a0origen animal y vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Registros, modificaciones y \u00a0certificados a empresas productoras, comercializadoras, distribuidoras, \u00a0importadoras y exportadoras de insumos agropecuarios y semillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Registros, modificaciones y \u00a0certificados a empresas productoras, comercializadoras, distribuidoras, \u00a0importadoras y exportadoras de material vegetal, material de origen animal y \u00a0Organismos Gen\u00e9ticamente Modificados (OGM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Registros, modificaciones y \u00a0certificados a unidades de investigaci\u00f3n, departamentos t\u00e9cnicos, unidades. de \u00a0evaluaci\u00f3n agron\u00f3mica y unidades t\u00e9cnicas agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Registros, modificaciones y \u00a0certificados de predios agropecuarios, cultivos forestales y\/o sistemas \u00a0agroforestales comerciales, viveros, plantas empacadoras de vegetales y plantas \u00a0productoras de estibas y\/o embalajes de madera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Registros, modificaciones, \u00a0autorizaciones y conceptos sobre laboratorios de An\u00e1lisis y Diagn\u00f3stico \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Registros, modificaciones, \u00a0inscripciones y certificados de establecimientos, bodegas y almacenes \u00a0relacionados con el sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.12.8. Grupos de servicios derivados del segundo \u00a0hecho generador: Realizaci\u00f3n de pruebas de laboratorio anal\u00edticas y \u00a0diagn\u00f3sticas de enfermedades y plagas, de verificaci\u00f3n de requisitos t\u00e9cnicos \u00a0de insumos agropecuarios. y semillas y de detecci\u00f3n de residuos y contaminantes \u00a0en productos agropecuarios. Los servicios que hacen parte del segundo hecho generador \u00a0establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 158 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis fisicoqu\u00edmico de \u00a0calidad de semillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis para la detecci\u00f3n \u00a0de Organismos Gen\u00e9ticamente Modificados (OGM) en muestras vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis y diagn\u00f3stico \u00a0fitosanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis y diagn\u00f3stico \u00a0veterinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas de laboratorio para \u00a0la detecci\u00f3n de residuos y contaminantes en productos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pruebas de laboratorio para \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos t\u00e9cnicos de insumos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.12.9. Grupos de \u00a0servicios derivados del tercer hecho generador: Realizaci\u00f3n de inspecci\u00f3n \u00a0f\u00edsica y cuarentenas agropecuarias para importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y \u00a0reexportaci\u00f3n. Los servicios que hacen parte del tercer hecho generador \u00a0establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 158 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inspecci\u00f3n fitosanitaria de \u00a0material vegetal, productos y subproductos ornamentales y no ornamentales, que \u00a0se importen o exporten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inspecci\u00f3n fitosanitaria \u00a0postentrada del material vegetal de propagaci\u00f3n asexual y sexual que se \u00a0importe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inspecci\u00f3n sanitaria a \u00a0animales vivos, productos y subproductos de origen animal y origen vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servicios de cuarentena \u00a0agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 087 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.570, enero 27 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-54939","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54939","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54939"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54939\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54939"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54939"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54939"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}