{"id":54947,"date":"2023-08-23T19:16:25","date_gmt":"2023-08-23T19:16:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-99-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:16:25","modified_gmt":"2023-08-23T19:16:25","slug":"decreto-99-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-99-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 99 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 099 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.570, enero 27 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015 en lo \u00a0relacionado con los lineamientos de pol\u00edtica para la expansi\u00f3n de la cobertura \u00a0del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en \u00a0las Zonas No Interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 142 de 1994 y los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 143 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0Estado y es deber de \u00e9ste asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 142 de 1994, la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica y sus \u00a0actividades complementarias constituyen servicios p\u00fablicos esenciales y el \u00a0Estado intervendr\u00e1 en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad \u00a0del bien objeto del servicio p\u00fablico y su disposici\u00f3n final para asegurar el \u00a0mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, as\u00ed como su prestaci\u00f3n \u00a0continua, ininterrumpida y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la actualizaci\u00f3n del \u00a0Plan Indicativo de Expansi\u00f3n de Cobertura de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (PIEC), \u00a0publicado por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME), para el periodo \u00a02019-2023, en Colombia existen aproximadamente quinientos mil usuarios sin \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, de los cuales, para el 68%, resulta m\u00e1s \u00a0eficiente atenderlos mediante soluciones aisladas, que no se encuentren \u00a0conectadas mediante redes f\u00edsicas al Sistema Interconectado Nacional (SIN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI), \u00a0el art\u00edculo 287 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se adopt\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, indic\u00f3 que \u201c(&#8230;) \u00a0el Servicio P\u00fablico Domiciliario de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en ZNI es el transporte \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica desde la barra de entrega de energ\u00eda de un Generador al \u00a0Sistema de Distribuci\u00f3n hasta el domicilio del usuario final, incluida su \u00a0conexi\u00f3n y medici\u00f3n. El suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica a un domicilio mediante \u00a0soluciones individuales de generaci\u00f3n tambi\u00e9n se considera, servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica en ZNI\u201d (&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, el art\u00edculo \u00a0298 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0indic\u00f3 que \u201c(&#8230;) las Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios que \u00a0tengan por objeto la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica y que \u00a0hagan parte del Sistema Interconectado Nacional, podr\u00e1n desarrollar las \u00a0actividades de generaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda de manera \u00a0integrada. Esta disposici\u00f3n aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para las empresas que tengan el \u00a0mismo contra\/ante o entre las cuales exista situaci\u00f3n de control en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 260 del C\u00f3digo de Comercio y el art\u00edculo 45 del Decreto 2153 de 1992, \u00a0o las normas que las modifiquen o adicionen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1073 de 2015 \u00a0incluye varios instrumentos, tales como soluciones centralizadas o \u00a0individuales, as\u00ed como microrredes realizadas con inversiones construidas por \u00a0las empresas prestadoras del servicio, remuneradas con cargo a la tarifa o con \u00a0recursos p\u00fablicos como los disponibles aquellos provenientes del fondo FAZNI, \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas (SGR), de los recursos de los entes territoriales, \u00a0entre otros, que les permiten a los prestadores del servicio de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, hacer ampliaci\u00f3n de cobertura sin que exista un mecanismo de \u00a0priorizaci\u00f3n de tales instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda respondi\u00f3 el cuestionario elaborado por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que la totalidad de las \u00a0respuestas contenidas en el cuestionario result\u00f3 negativa, en consecuencia, no \u00a0hay necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protecci\u00f3n de la \u00a0Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con el requisito \u00a0del que trata el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0relaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n del texto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nense las \u00a0siguientes definiciones al art\u00edculo 2.2.3.1.2 del Cap\u00edtulo 1 &#8211; T\u00edtulo III del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUsuario Aislado: Usuario \u00a0al que, con base en las herramientas regulatorias vigentes, no es eficiente \u00a0conectar mediante Red F\u00edsica al Sistema Interconectado Nacional (SIN), o a un \u00a0sistema de distribuci\u00f3n de las Zonas No Interconectadas (ZNI), que podr\u00e1 ser \u00a0atendido mediante una Soluci\u00f3n Centralizada o una Soluci\u00f3n Individual y que \u00a0podr\u00e1 ser conectado mediante una Red Log\u00edstica y de Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red F\u00edsica: Conjunto \u00a0de redes el\u00e9ctricas, subestaciones y equipos complementarios, destinados a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red Log\u00edstica y de Servicio: Conjunto \u00a0de activos, procesos y actividades log\u00edsticas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas, \u00a0destinadas a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica a Usuarios \u00a0Aislados. Esta definici\u00f3n no aplica para soluciones de autogeneraci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n Individual: Sistema \u00a0de activos el\u00e9ctricos para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica mediante el cual se atiende a un usuario de manera individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n Centralizada: Sistema \u00a0de activos el\u00e9ctricos para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica que contiene una Red f\u00edsica mediante la que se atiende a Usuarios \u00a0Aislados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Elim\u00ednese la \u00a0siguiente definici\u00f3n del art\u00edculo 2.2.3.1.2 del Cap\u00edtulo 1 &#8211; T\u00edtulo III del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015, adicionada por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1623 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cZonas Aisladas: ZNI a \u00a0las que no es eficiente econ\u00f3micamente conectar al SIN.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.1.3 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.1.3. \u00a0Destinaci\u00f3n de los recursos. Los recursos a que se refiere el art\u00edculo 105 \u00a0de la Ley 788 de 2002, as\u00ed \u00a0como los rendimientos generados en su inversi\u00f3n temporal, se utilizar\u00e1n para \u00a0financiar planes, programas o proyectos de inversi\u00f3n priorizados para la \u00a0construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de nueva infraestructura el\u00e9ctrica en las zonas \u00a0rurales interconectadas, que permita ampliar la cobertura y procurar la \u00a0satisfacci\u00f3n de la demanda de energ\u00eda. La ampliaci\u00f3n de cobertura podr\u00e1 realizarse \u00a0a trav\u00e9s de i) Redes F\u00edsicas o ii) Redes Log\u00edsticas y \u00a0de Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Hasta \u00a0el veinte por ciento (20%) de los recursos recaudados antes mencionados se destinar\u00e1n \u00a0para financiar el Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas (PRONE), de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1117 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro \u00a0de los recursos financieros a solicitar para la implementaci\u00f3n de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n se incluir\u00e1n: i) construcci\u00f3n, ii) \u00a0instalaci\u00f3n, iii) acometidas, iv) \u00a0medidores, v) interventor\u00edas a que haya lugar, vi) costos de administraci\u00f3n por \u00a0la ejecuci\u00f3n de los proyectos, vii) compra de predios \u00a0(construcci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de subestaciones), viii) \u00a0requerimientos de servidumbres y; ix) ejecuci\u00f3n de \u00a0planes de manejo ambiental necesarios para el desarrollo de los planes, programas \u00a0o proyectos a ser financiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, estos recursos podr\u00e1n \u00a0destinarse a la implementaci\u00f3n de proyectos de infraestructura el\u00e9ctrica para \u00a0la atenci\u00f3n de Usuarios Aislados mediante Redes Log\u00edsticas y de Servicio, cuya \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento corra por cuenta de los Operadores de \u00a0Red del Sistema Interconectado Nacional (SIN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes y servicios que sean \u00a0sufragados con los recursos correspondientes a costos de administraci\u00f3n s\u00f3lo se \u00a0podr\u00e1n destinar al cumplimiento de actividades directamente relacionadas con la \u00a0ejecuci\u00f3n, supervisi\u00f3n y seguimiento de los planes, programas y proyectos a ser \u00a0financiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la correspondiente \u00a0convocatoria o en la aprobaci\u00f3n directa por parte del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, se determinar\u00e1n cu\u00e1les de los componentes referidos en los numerales vii) a ix) se aprobar\u00e1n para cada \u00a0proyecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.3.3.2.2.3.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.2.2.3.1. \u00a0Expansi\u00f3n de la cobertura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las Zonas No \u00a0Interconectadas (ZNI). La ampliaci\u00f3n de cobertura del servicio p\u00fablico de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica a usuarios a quienes no sea eficiente conectar al Sistema \u00a0Interconectado Nacional (SIN), se podr\u00e1 realizar mediante soluciones \u00a0centralizadas o individuales, las cuales ser\u00e1n construidas y operadas \u00a0principalmente por un Operador de Red del Sistema Interconectado Nacional \u00a0(SIN), o a trav\u00e9s de esquemas empresariales tales como las \u00c1reas de Servicio \u00a0Exclusivo (ASE). Dichas inversiones podr\u00e1n ser realizadas tanto con recursos \u00a0p\u00fablicos como recursos mixtos o privados. Las inversiones se regir\u00e1n de acuerdo \u00a0con las leyes y la regulaci\u00f3n vigente y ser\u00e1n remuneradas a trav\u00e9s de los \u00a0esquemas tarifarios dispuestos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas \u00a0(CREG), para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0determinaci\u00f3n de las soluciones centralizadas o individuales mencionadas en \u00a0este art\u00edculo, las empresas deber\u00e1n priorizar fuentes no convencionales de \u00a0energ\u00eda o gas licuado de petr\u00f3leo, seg\u00fan sea econ\u00f3mica y\/o t\u00e9cnicamente m\u00e1s \u00a0eficiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Agr\u00e9guese un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.3.3.2.4 del Decreto 1073 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0recursos del FAZNI podr\u00e1n destinarse a la energizaci\u00f3n de Usuarios Aislados que \u00a0ser\u00e1n atendidos mediante Redes Log\u00edsticas y de Servicios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.2.2.3.2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.2.2.3.2. \u00a0Metodolog\u00eda de remuneraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio en Zonas No \u00a0Interconectadas (ZNI). La metodolog\u00eda para remunerar las actividades de \u00a0generaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n en las Zonas No Interconectadas \u00a0(ZNI), expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Energ\u00eda y Gas (CREG), deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta al menos las particularidades de las regiones donde se preste \u00a0el servicio y los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La remuneraci\u00f3n del servicio \u00a0debe considerar el n\u00famero y dispersi\u00f3n de los usuarios a ser atendidos, as\u00ed \u00a0como las particularidades de las regiones en las que se preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La metodolog\u00eda deber\u00e1 \u00a0discriminar los costos asociados a atender usuarios con Soluciones \u00a0Centralizadas o con Soluciones Individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Energ\u00eda y Gas (CREG), definir\u00e1, con base en las \u00e1reas \u00a0de influencia, las tarifas y condiciones aplicables a los usuarios que sean \u00a0atendidos mediante el esquema de Redes Log\u00edsticas y de Servicio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.2.2.3.10. a la Subsecci\u00f3n 2.3 &#8211; Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo III &#8211; \u00a0Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.2.2.3.10. Reglamentado \u00a0por la Resoluci\u00f3n \u00a04-0094 de 2021, M. Minas. Determinaci\u00f3n de \u00e1reas de influencia y \u00a0priorizaci\u00f3n de esquemas de ampliaci\u00f3n de coberturas. El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este delegue, definir\u00e1 los criterios para \u00a0determinar las \u00e1reas de influencia en las que un Operador de Red podr\u00e1 vincular \u00a0Usuarios Aislados en su cargo de distribuci\u00f3n, teniendo en cuenta, entre otros, \u00a0criterios de libre mercado que permitan agilizar la ampliaci\u00f3n de cobertura y \u00a0la sostenibilidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda definir\u00e1 los lineamientos que le permitan a los prestadores del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y las entidades territoriales, priorizar los \u00a0esquemas de ampliaci\u00f3n de cobertura previstos en el Decreto 1073 de 2015 \u00a0o aquellas normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan, y dem\u00e1s normas \u00a0pertinentes. En todo caso, podr\u00e1n priorizarse los esquemas tarifarios previstos \u00a0en la regulaci\u00f3n. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 establecer el plazo \u00a0m\u00e1ximo en el cual se podr\u00e1n adoptar las medidas necesarias para incorporar las \u00a0metodolog\u00edas de expansi\u00f3n de cobertura y esquemas tarifarios dispuestos en la \u00a0ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.2.2.3.11. a la Subsecci\u00f3n 2.3 &#8211; Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo III &#8211; \u00a0Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.2.2.3.11. Reglamentado \u00a0por la Resoluci\u00f3n \u00a04-0094 de 2021, M. Minas. Incorporaci\u00f3n de esquemas de atenci\u00f3n a Usuarios \u00a0Aislados. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) adoptar\u00e1 las \u00a0medidas necesarias para incorporar los esquemas de atenci\u00f3n a Usuarios Aislados \u00a0en los cargos de distribuci\u00f3n y dem\u00e1s esquemas tarifarios, e indicar\u00e1 el plazo \u00a0en el que los Operadores de Red podr\u00e1n para realizar ajustes a los planes de \u00a0expansi\u00f3n de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME), en el t\u00e9rmino que defina el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, incluir\u00e1 lo correspondiente a Usuarios Aislados a la \u00a0metodolog\u00eda de presentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los Planes de Expansi\u00f3n de \u00a0Cobertura de los Operadores de Red (PECOR).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.2.2.3.12. a la Subsecci\u00f3n 2.3 &#8211; Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo III &#8211; \u00a0Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.2.2.3.12. La \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica deber\u00e1 incorporar la ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura que se realice mediante el esquema de Redes Log\u00edsticas y de Servicio, \u00a0en el Plan Indicativo de Expansi\u00f3n de Cobertura (PIEC).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 099 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.570, enero 27 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015 en lo \u00a0relacionado con los lineamientos de pol\u00edtica para la expansi\u00f3n de la cobertura \u00a0del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-54947","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54947","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54947"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54947\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54947"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54947"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54947"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}