{"id":54951,"date":"2023-08-23T19:23:55","date_gmt":"2023-08-23T19:23:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-105-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:23:55","modified_gmt":"2023-08-23T19:23:55","slug":"decreto-105-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-105-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 105 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 105 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.571, enero 28 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se hace un \u00a0nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto 960 de 1970, \u00a0en el C\u00edrculo Notarial de Envigado y, se designa un Notario en Interinidad, en \u00a0el de Medell\u00edn-Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 2163 \u00a0de 1970, en concordancia con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 2163 \u00a0de 1970 los notarios de primera categor\u00eda ser\u00e1n nombrados por el Gobierno \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.3.2.3 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, \u00a0establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias taxativas \u00a0respecto de las cuales \u201cSe predica vacante una notar\u00eda &#8230;\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Notar\u00eda Segunda (2) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Envigado-Antioquia qued\u00f3 vacante por la renuncia aceptada a \u00a0su titular, el se\u00f1or Ram\u00f3n de Jes\u00fas Henao Ossa, mediante el Decreto \u00a01122 del 12 de agosto de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de las \u00a0disposiciones del numeral 8 del art\u00edculo 13 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0el Superintendente de Notariado y Registro el 18 de agosto de 2020 certific\u00f3 la \u00a0vacancia de la Notar\u00eda Segunda (2) del C\u00edrculo Notarial de Envigado-Antioquia, \u00a0por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 3\u00b0 del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido \u00a0por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administraci\u00f3n \u00a0Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Oficio \u00a0SNR2020IE012486, enviado por correo electr\u00f3nico el 18 de agosto de 2020, \u00a0remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la \u00a0certificaci\u00f3n de la vacancia de la Notar\u00eda Segunda (2) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Envigado-Antioquia, tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica el 29 de diciembre de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial, el 19 de agosto de 2020 public\u00f3 la certificaci\u00f3n de la \u00a0vacancia de la Notar\u00eda Segunda (2) del C\u00edrculo Notarial de Envigado-Antioquia, \u00a0con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de \u00a0preferencia, presentar\u00e1n sus solicitudes, tal como consta en la certificaci\u00f3n \u00a0expedida por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica el mismo 19 de agosto de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las disposiciones \u00a0del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre \u00a0otras prerrogativas, \u201cpreferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro \u00a0de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra Notar\u00eda de la misma \u00a0categor\u00eda que se encuentre vacante\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la \u00a0certificaci\u00f3n expedida el 29 de diciembre de 2020 por la Secretaria T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 20 de agosto de 2020 la Secretar\u00eda \u00a0inici\u00f3 en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 -mediante el cual el Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial \u201c(&#8230;) establece el procedimiento operativo \u00a0para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970\u201d\u2013, el tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de las solicitudes de ejercicio del \u00a0derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el \u00a0cargo de notario en la Notar\u00eda Segunda (2) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Envigado-Antioquia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan consta en la \u00a0certificaci\u00f3n en referencia, los se\u00f1ores: (i) Notaria Primera (1) de Medell\u00edn -Marta \u00a0Cecilia Agudelo Acevedo-, (ii) Notario \u00danico de Apartad\u00f3 -Wilmar Emilio \u00a0David Jaramillo-, (iii) Notario Segundo (2) de Itag\u00fc\u00ed -Dar\u00edo Mart\u00ednez \u00a0Santacruz- y (vi) Notario \u00danico de la Estrella -Manuel Enrique Correa \u00a0Tello-, quienes se encuentran \u201cdentro de la misma circunscripci\u00f3n \u00a0pol\u00edtico-administrativa\u201d y pertenecen \u201ca la misma categor\u00eda de la \u00a0Notar\u00eda que se encuentra vacante\u201d, formularon, el 20, 21, 24 y 25 de agosto \u00a0de 2020, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio del derecho de \u00a0preferencia, la Notar\u00eda Segunda (2) del C\u00edrculo Notarial de Envigado-Antioquia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las \u00a0disposiciones del numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 6\u00b0 del Acuerdo 2 de 2020, \u201csi existen dos \u00a0(2) o m\u00e1s solicitudes que cumplan los requisitos, primar\u00e1 aquella presentada \u00a0por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar \u00a0la categor\u00eda con la cual ingres\u00f3 a esta\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la \u00a0certificaci\u00f3n del 29 de diciembre de 2020 expedida por la Secretaria T\u00e9cnica \u00a0del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que ingresaron a la \u00a0carrera notarial, los notarios que cumplen con los presupuestos establecidos en \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la \u00a0Notar\u00eda Segunda (2) del C\u00edrculo Notarial de Envigado- Antioquia, es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE DEL NOTARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA DE INGRESO A LA CARRERA \u00a0 \u00a0NOTARIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTARIA CON LA CUAL INGRES\u00d3 A \u00a0 \u00a0LA CARRERA NOTARIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilmar Emilio David Jaramillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\/01\/2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notar\u00eda \u00danica de Dabeiba-Ant. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Cecilia Agudelo Acevedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14\/01\/2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notar\u00eda \u00danica de \u00a0 \u00a0Entrerr\u00edos-Ant. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dar\u00edo Mart\u00ednez Santacruz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12\/04\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notar\u00eda \u00danica San Diego-Cesar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enrique Correa Tello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20\/01\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notar\u00eda \u00danica de La \u00a0 \u00a0Estrella-Ant. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adelantado el tr\u00e1mite \u00a0previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la \u00b7Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial concluy\u00f3 que, para proveer la vacante de la Notar\u00eda \u00a0Segunda (2) del C\u00edrculo Notarial de Envigado-Antioquia, \u201c&#8230;ser\u00e1 postulado \u00a0el se\u00f1or Wilmar Emilio David Jaramillo &#8211; Notario \u00danico de Apartad\u00f3-Antioquia\u201d, \u00a0tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria T\u00e9cnica el 10 de \u00a0septiembre de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la \u00a0certificaci\u00f3n expedida el 29 de diciembre de 2020, la Secretaria T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Oficio OAJ-1080 \u00a0SNR2020EE045408 del 22 de septiembre de 2020, remitido en la misma fecha, \u00a0postul\u00f3 al se\u00f1or Wilmar Emilio David Jaramillo, Notario \u00danico en propiedad del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Apartad\u00f3-Antioquia, para su designaci\u00f3n como Notario \u00a0Segundo (2) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Envigado-Antioquia, en virtud \u00a0del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. Postulaci\u00f3n que fue aceptada a trav\u00e9s del Oficio n\u00famero 463 del 24 de \u00a0septiembre de 2020, enviado \u201cmediante correo electr\u00f3nico del 24 de \u00a0septiembre de 2020\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por encontrarse en curso \u00a0simult\u00e1neamente el tr\u00e1mite del derecho de preferencia de las Notar\u00edas Primera \u00a0(1) y Segunda (2) del C\u00edrculo Notarial de Envigado &#8211; Antioquia, la primera de \u00a0estas Notar\u00edas tambi\u00e9n mediante Oficio OAJ-1191 SNR2020EE053060 del 22 de \u00a0octubre de 2020, remitido por correo electr\u00f3nico en la misma fecha, le fue \u00a0postulada al se\u00f1or Wilmar Emilio David Jaramillo, Notario \u00danico en propiedad \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Apartad\u00f3 -Antioquia, para su designaci\u00f3n como Notario \u00a0Primero (1) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Envigado-Antioquia1, \u00a0en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. Postulaci\u00f3n que acept\u00f3 mediante el Oficio n\u00famero 546 del 26 de \u00a0octubre de 2020, remitido por correo electr\u00f3nico el mismo 26 de octubre de \u00a02020, adem\u00e1s con el mismo oficio alleg\u00f3 los documentos para su nombramiento, \u00a0tal como consta en las certificaciones expedidas el 9 y 29 de diciembre de 2020 \u00a0por la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la referida \u00a0certificaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de las postulaciones de las Notar\u00edas Primera (1) y \u00a0Segunda (2) del C\u00edrculo Notarial de Envigado-Antioquia, efectuadas al se\u00f1or \u00a0Wilmar Emilio David Jaramillo; mediante Oficio n\u00famero 547 del 26 de octubre de \u00a02020, enviado por correo electr\u00f3nico en la misma fecha a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, \u00a0renunci\u00f3 a la postulaci\u00f3n que se le hizo de la Notar\u00eda Segunda (2) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Envigado \u201c&#8230;dada la aceptaci\u00f3n que he presentado para la \u00a0Notar\u00eda Primera de la indicada ciudad y a fin de que se contin\u00fae con el proceso \u00a0de postulaci\u00f3n para la notar\u00eda se\u00f1alada en el asunto\u201d, por tal raz\u00f3n, la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica, de acuerdo con las disposiciones del art\u00edculo 10 del \u00a0Acuerdo 02 de 2020 continu\u00f3 con el tr\u00e1mite de agotamiento del listado de las \u00a0solicitudes presentadas por los Notarios que en ejercicio del derecho de \u00a0preferencia manifestaron inter\u00e9s sobre esta Notar\u00eda, y concluy\u00f3 que, la \u00a0solicitud formulada por la se\u00f1ora Marta Cecilia Agudelo Acevedo, prima sobre \u00a0las de los dem\u00e1s Notarios, por encontrarse en el segundo orden de ingreso a la \u00a0carrera notarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la certificaci\u00f3n en \u00a0menci\u00f3n, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0mediante Oficio OAJ-1267 SNR2020EE056453 del 29 de octubre de 2020 enviado por \u00a0correo electr\u00f3nico en la misma fecha, postul\u00f3 \u00b7a la se\u00f1ora a Marta Cecilia \u00a0Agudelo Acevedo, Notaria Primera (1) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Medell\u00edn-Antioquia, para su designaci\u00f3n como Notaria Segunda (2) en propiedad \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Envigado-Antioquia, en virtud del derecho de \u00a0preferencia establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. Postulaci\u00f3n que acept\u00f3 a trav\u00e9s del escrito del 30 de octubre de \u00a02020, enviado por correo electr\u00f3nico en la misma fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Secretaria T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial con fundamento en el art\u00edculo 11 del \u00a0Acuerdo 2 de 2020, mediante Oficio OAJ-1292 SNR2020EE057461 del 3 de noviembre \u00a0de 2020, enviado por correo electr\u00f3nico en la misma fecha, solicit\u00f3 a la se\u00f1ora \u00a0Marta Cecilia Agudelo Acevedo remitir \u201c&#8230;v\u00eda electr\u00f3nica los documentos \u00a0descritos en el archivo adjunto con el fin de proceder con los tr\u00e1mites propios \u00a0de su nombramiento\u201d como Notaria Segunda (2) en propiedad del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Envigado-Antioquia, los cuales aport\u00f3 el 10 de noviembre de 2020, \u00a0tal como consta en la referida certificaci\u00f3n del 29 de diciembre de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Secretaria T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial con fundamento en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 11 del Acuerdo 2 de 2020, mediante Oficio OAJ -1358 SNR2020EE059988 \u00a0del 11 de noviembre de 2020 solicit\u00f3 a la se\u00f1ora Marta Cecilia Agudelo Acevedo \u00a0corregir \u201clos documentos aportados\u201d, quien los alleg\u00f3 el 12 de noviembre \u00a0de 2020, tal como\u00b7 consta en la referida certificaci\u00f3n del 29 de diciembre de \u00a02020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adelantado el tr\u00e1mite \u00a0previsto en los art\u00edculos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial concluy\u00f3 que, para proveer la vacante de la Notar\u00eda Segunda \u00a0(2) del C\u00edrculo Notarial de Envigado \u201cse debe nombrar a la se\u00f1ora Marta \u00a0Cecilia Agudelo Acevedo, Notaria Primera del C\u00edrculo de Medell\u00edn-Antioquia\u201d, \u00a0tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria T\u00e9cnica el 29 de \u00a0diciembre de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este orden procede \u00a0nombrar a la se\u00f1ora Marta Cecilia Agudelo Acevedo, identificada con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 43030638 expedida en Medell\u00edn, actual Notaria Primera (1) \u00a0en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn-Antioquia, en el cargo de Notaria \u00a0Segunda (2) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Envigado-Antioquia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otra parte, de conformidad con las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no \u00a0constituye causal de vacancia de una notar\u00eda, toda vez que, en esos casos, no \u00a0se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada \u00a0disposici\u00f3n para que se predique la falta absoluta del notario. En \u00a0consecuencia, la Notar\u00eda Primera (1) del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn-Antioquia \u00a0no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia, tal como \u00a0lo informa la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, \u00a0en la mencionada certificaci\u00f3n del 29 de diciembre de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, no \u00a0existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en \u00a0interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la lista definitiva de \u00a0elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del \u00a0concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el ingreso a la carrera notarial \u00a0convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por estrictas necesidades \u00a0del servicio p\u00fablico notarial procede designar un notario en interinidad en la \u00a0Notar\u00eda\u00b7 Primera (1) del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn-Antioquia, que cumpla los \u00a0requisitos legales establecidos en los art\u00edculos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de \u00a01970; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 3 del art\u00edculo 25 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0la Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, mediante documento del 22 de diciembre de 2020 certific\u00f3 que, \u201cuna \u00a0vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por el se\u00f1or Francisco Eduardo Duque \u00a0Osorio, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 98465319 de Valpara\u00edso, se estableci\u00f3 \u00a0que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n notarial, en Notar\u00edas de primera categor\u00eda\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2874 de 1994 \u00a0compilado en el art\u00edculo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 22 de \u00a0diciembre de 2020 emiti\u00f3 concepto favorable sobre la viabilidad de designar al \u00a0se\u00f1or \u201cFrancisco Eduardo Duque Osorio, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 98465319 de Valpara\u00edso, como Notario de la Notaria (sic) Primera del \u00a0C\u00edrculo de Medell\u00edn-Antioquia, en Interinidad; quien cumple con las \u00a0calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este orden procede designar \u00a0en interinidad al se\u00f1or Francisco Eduardo Duque Osario, identificado con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 98465319 de Valpara\u00edso, en el cargo de Notario Primero (1) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn-Antioquia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en \u00a0ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrese en propiedad a la se\u00f1ora \u00a0Marta Cecilia Agudelo Acevedo, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a043030638 expedida en Medell\u00edn, actual Notaria Primera (1) en propiedad del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn-Antioquia, en el cargo de Notaria Segunda (2) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Envigado-Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Designaci\u00f3n en \u00a0interinidad. Des\u00edgnese en interinidad al se\u00f1or Francisco Eduardo Duque \u00a0Osario, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 98465319 de Valpara\u00edso, en \u00a0el cargo de Notario Primero (1) del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn-Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acreditaci\u00f3n de \u00a0documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, \u00a0los designados deben aportar y acreditar, ante la Gobernaci\u00f3n de Antioquia2, \u00a0la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Notar\u00eda, en la cual fue \u00a0nombrado mediante el Decreto \u00a0070 del 21 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2817 de 1974, \u00a0\u201cLos dem\u00e1s Notarios de primera categor\u00eda y registradores de cabecera de \u00a0circulo, tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y \u00a0Comisarios de los respectivos c\u00edrculos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 105 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.571, enero 28 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se hace un \u00a0nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto 960 de 1970, \u00a0en el C\u00edrculo Notarial de Envigado y, se designa un Notario en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-54951","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54951"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54951\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}