{"id":54952,"date":"2023-08-23T19:23:55","date_gmt":"2023-08-23T19:23:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-106-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:23:55","modified_gmt":"2023-08-23T19:23:55","slug":"decreto-106-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-106-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 106 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 106 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.571, enero 28 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa \u00a0gobernador ad hoc del departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 770 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y en el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio de 14 de \u00a0enero de 2020, radicado en la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia con n\u00famero E \u00a02020030004858 en la misma fecha, el doctor An\u00edbal Gaviria Correa, gobernador \u00a0del departamento de Antioquia, manifest\u00f3 su impedimento para ejercer las \u00a0funciones que le corresponden en tal calidad \u201cen todos los proyectos \u00a0relacionados con el Puerto de Antioquia que se est\u00e1 desarrollando en la \u00a0subregi\u00f3n del Urab\u00e1\u201d, comoquiera que tanto \u00e9l como su esposa son socios \u00a0gestores de Inversiones Gaviria M\u00e1rquez y C\u00eda. S en C., empresa que hace parte \u00a0de un c\u00famulo de socios de la comercializadora internacional colombiana C. I. Uniban S. A. y que est\u00e1 comprometida en un quince por \u00a0ciento (15%) en el proyecto se\u00f1alado, por lo que invoc\u00f3 la causal de \u00a0impedimento prevista en el numeral 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio de 29 de \u00a0enero de 2020, radicado en la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia con n\u00famero E \u00a02020030017061 el 30 del mismo mes y a\u00f1o, el doctor An\u00edbal Gaviria Correa, \u00a0gobernador del departamento de Antioquia, se ratific\u00f3 en el impedimento ya \u00a0se\u00f1alado, indicando que adem\u00e1s de \u00e9l y sus esposa, sus hijos, hermanos y \u00a0sobrinos tambi\u00e9n son accionistas de parte de las empresas privadas que \u00a0desarrollan proyectos relacionados con el Puerto Bah\u00eda Colombia de Urab\u00e1-Puerto \u00a0de Antioquia, y agreg\u00f3, que el impedimento se debe hacer extensivo sobre la \u201ceventual \u00a0actuaci\u00f3n del Departamento de Antioquia como autoridad regulatoria y\/o gestor, \u00a0o en cualquier otra condici\u00f3n jur\u00eddica o de participaci\u00f3n, en asuntos \u00a0relacionados con otras dos (2) iniciativas de infraestructura portuaria en la \u00a0misma subregi\u00f3n, como lo son los denominadas Puertos de Picisi \u00a0(sic) y Dari\u00e9n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto de 3 de \u00a0febrero de 2020, con n\u00famero de Radicaci\u00f3n IUS E-2020- 016813, remitido por la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica al Ministerio del \u00a0Interior mediante Comunicaci\u00f3n OFI20-00020537 de 12 de febrero de 2020, el \u00a0Procurador Regional de Antioquia acept\u00f3 el impedimento manifestado por el \u00a0doctor An\u00edbal Gaviria Correa, para \u201cactuar como Gobernador del Departamento \u00a0de Antioquia y Presidente de la Junta Directiva del Instituto para el \u00a0Desarrollo de Antioquia (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto \u00a0denominado Puerto Bah\u00eda Colombia de Urab\u00e1-Puerto Antioquia, y para adelantar \u00a0cualquier tr\u00e1mite, gesti\u00f3n o participaci\u00f3n en otras dos iniciativas de \u00a0infraestructura portuaria en la misma subregi\u00f3n denominados Puerto de Picisi (sic) y Dari\u00e9n (&#8230;)\u201d, al considerar que \u201cel \u00a0funcionario que propuso los impedimentos (&#8230;) cuenta con un v\u00ednculo de \u00a0parentesco de consanguinidad en primer, segundo y tercer grado con sus hijos, \u00a0hermanos y sobrinos, quienes a trav\u00e9s de las empresas: Inversiones Gaviria \u00a0M\u00e1rquez y C\u00eda. S en C, Bananeras Fuego Verde S. A., Agropecuaria Grupo 20 S. A. \u00a0y Agropecuaria La Llave S. A., tienen participaci\u00f3n accionaria en la empresa \u00a0privada, Uni\u00f3n de Bananeros de Urab\u00e1 &#8211; Uniban S. A., \u00a0la cual se encuentra dentro de las empresas desarrolladoras privadas de los \u00a0puertos Picisi (sic) y Dari\u00e9n, que podr\u00edan ser una \u00a0competencia para \u201cPuerto Bah\u00eda Colombia de Urab\u00e1- Puerto Antioquia\u201d, s\u00ed \u00a0podr\u00eda presentar conflictos entre los intereses p\u00fablicos que representa como \u00a0Gobernador de Antioquia y Presidente de la Junta Directiva del IDEA, y los \u00a0intereses privados representados en la participaci\u00f3n accionaria de su familia\u201d, \u00a0encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, \u00a0solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de un funcionario ad hoc; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo ordenado \u00a0por la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia, el Gobierno nacional, mediante Decreto \u00a0526 de 7 de abril de 2020, design\u00f3 como gobernador ad hoc del departamento \u00a0de Antioquia, al doctor Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez, en su calidad de \u00a0Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0033 de 12 de enero de 2021, se nombr\u00f3 al doctor Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez, como ministro del Interior, C\u00f3digo 0005 del Ministerio del Interior, \u00a0por lo que oper\u00f3 el decaimiento del Decreto \u00a0526 de 7 de abril de 2020, conforme con lo se\u00f1alado en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a091 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0(CPACA); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se hace necesario \u00a0expedir un nuevo acto administrativo a trav\u00e9s del cual se designe al doctor \u00a0Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez como gobernador ad hoc del departamento de \u00a0Antioquia, para que en su calidad de Ministro del Interior, continu\u00e9 con la \u00a0labor encomendada respecto de los proyectos denominados \u201cPuerto Bah\u00eda Colombia \u00a0de Urab\u00e1-Puerto Antioquia\u201d, Puerto de Pisis\u00ed y \u00a0Dari\u00e9n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su art\u00edculo \u00a03\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar \u00a0cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se \u00a0proceder\u00e1 a designar gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, corresponde \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los \u00a0cuales sea aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un servidor en ejercicio \u00a0de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como \u00a0medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la Sala de Consulta y \u00a0Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a trav\u00e9s del \u00a0Radicado n\u00famero 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. \u00a0Designar como gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Daniel \u00a0Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a080136152, quien se desempe\u00f1a en el cargo de Ministro del Interior, C\u00f3digo 0005 \u00a0del Ministerio del Interior, para actuar como gobernador del departamento de \u00a0Antioquia y presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo \u00a0de Antioquia (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado \u00a0\u201cPuerto Bah\u00eda Colombia de Urab\u00e1-Puerto Antioquia\u201d, y para adelantar cualquier \u00a0tr\u00e1mite, gesti\u00f3n o participaci\u00f3n en otras dos iniciativas de infraestructura \u00a0portuaria en la misma subregi\u00f3n denominados Puerto de Pisis\u00ed \u00a0y Dari\u00e9n, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Posesi\u00f3n. El \u00a0gobernador ad hoc designado en este acto deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del cargo ante \u00a0la instancia que corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 92 del Decreto Ley 1222 \u00a0de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, \u00a0el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en este acto, \u00a0al gobernador titular del departamento de Antioquia y a la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 106 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.571, enero 28 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa \u00a0gobernador ad hoc del departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 770 de 2023. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-54952","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54952","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54952"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54952\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54952"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54952"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54952"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}