{"id":54954,"date":"2023-08-23T19:23:55","date_gmt":"2023-08-23T19:23:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-108-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:23:55","modified_gmt":"2023-08-23T19:23:55","slug":"decreto-108-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-108-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 108 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 108 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.572, enero 29 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 en lo relacionado con las obligaciones contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 448 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 448 de 1998 \u00a0dispone que: \u201c(&#8230;) la Naci\u00f3n, las Entidades Territoriales y las Entidades \u00a0Descentralizadas de cualquier orden deber\u00e1n incluir en sus presupuestos de \u00a0servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles \u00a0p\u00e9rdidas de las obligaciones contingentes a su cargo. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 \u00a0la metodolog\u00eda sobre los t\u00e9rminos para la inclusi\u00f3n de estas obligaciones en \u00a0los presupuestos de las entidades a que hace referencia el inciso anterior, \u00a0pudiendo distinguir en su tratamiento las obligaciones contingentes que se \u00a0hubiesen adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y las \u00a0futuras. As\u00ed mismo, el Gobierno reglamentar\u00e1 los eventos en los cuales dichos \u00a0recursos deban ser transferidos al fondo que se crea de conformidad con el \u00a0art\u00edculo siguiente (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 448 de 1998 \u00a0establece: \u201cEl Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales tendr\u00e1 por \u00a0objeto atender las obligaciones contingentes de las Entidades Estatales que \u00a0determine el Gobierno. El Gobierno determinar\u00e1 adem\u00e1s el tipo de riesgos que pueden \u00a0ser cubiertos por el Fondo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a la emergencia \u00a0sanitaria originada por la pandemia del COVID-19 y su afectaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0colombiana, en la actualidad se adelantan diferentes procesos contractuales \u00a0para la adquisici\u00f3n y provisi\u00f3n de bienes, servicios y obras para el sector \u00a0salud que contienen obligaciones contingentes en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1 de \u00a0la Ley 448 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar la \u00a0tipificaci\u00f3n del riesgo originado por los contratos de que trata el \u00a0considerando anterior como uno de aquellos que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 448 de 1998 pueden \u00a0ser cubiertos por el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, as\u00ed \u00a0como la forma en que se realizar\u00e1n los aportes a dicho fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00ba y 8\u00ba de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en \u00a0la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Dicha publicaci\u00f3n \u00a0se realiz\u00f3 por un d\u00eda atendiendo a la necesidad de dar celeridad a la \u00a0finalizaci\u00f3n de las condiciones de entrega de los biol\u00f3gicos necesarios para la \u00a0vacunaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana contra el virus SARS-CoV-19 sin \u00a0desconocer la importancia de la estabilidad de las finanzas p\u00fablicas. Con m\u00e1s \u00a0de 100 millones de casos y m\u00e1s de 2 millones de muertes confirmadas a la fecha \u00a0en todo el mundo, y aproximadamente 2 millones de casos y 50 mil muertes en \u00a0Colombia a la fecha, las vacunas son un mecanismo indispensable para garantizar \u00a0una soluci\u00f3n a esta crisis. El Gobierno nacional ha iniciado la implementaci\u00f3n \u00a0de estrategias para inmunizar a la poblaci\u00f3n colombiana dentro del marco de la \u00a0pandemia, con el prop\u00f3sito de que se tenga acceso oportuno al biol\u00f3gico con el \u00a0que se pretende lograr la inmunidad de la poblaci\u00f3n colombiana contra el virus \u00a0SARS-CoV-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.9 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.1.9. Sectores \u00a0de riesgo. El Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades \u00a0Estatales, atender\u00e1 las obligaciones contingentes que contraigan las entidades \u00a0sometidas al r\u00e9gimen aqu\u00ed se\u00f1alado, en virtud de la celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos indicados en el art\u00edculo 22 de la Ley 185 de 1995, ya \u00a0sea que ellos se rijan por el estatuto general de contrataci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o por disposiciones contractuales especiales, en \u00a0relaci\u00f3n con los siguientes sectores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Infraestructura de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Fondo de \u00a0Contingencias Contractuales de las Entidades Estatalesatender\u00e1 \u00a0las obligaciones contingentes originadas en los contratos celebrados para el aprovisionamiento \u00a0de vacunas necesarias para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana tras los \u00a0efectos de la pandemia del COVID-19\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.21 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.21. Desembolsos. \u00a0La fiduciaria La Previsora S.A., efectuar\u00e1 el pago debido por una \u00a0entidad aportante a su contratista, por concepto de una obligaci\u00f3n contingente, \u00a0cuando sea requerida para ello, con los recursos que haya aportado la entidad \u00a0al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales en relaci\u00f3n \u00a0con el contrato que dio origen a la obligaci\u00f3n y hasta concurrencia de la suma \u00a0aportada con tal objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la finalidad anotada, la \u00a0fiduciaria La Previsora S.A., deber\u00e1 verificar que el requerimiento de desembolso \u00a0proviene del funcionario o funcionarios competentes de la entidad estatal \u00a0aportante, as\u00ed como la autenticidad del acto debidamente motivado que declara \u00a0la ocurrencia de la contingencia y la de los documentos que acompa\u00f1en la \u00a0solicitud de desembolso. El desembolso deber\u00e1 realizarse dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del requerimiento en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las obligaciones \u00a0contingentes originadas en los contratos celebrados para el aprovisionamiento \u00a0de vacunas necesarias para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana tras los \u00a0efectos de la pandemia del COVID-19, el administrador del Fondo de \u00a0contingencias contractuales de las entidades estatales no se requerir\u00e1 el acto \u00a0administrativo de que trata el art\u00edculo 2.4.1.1.20, y bastar\u00e1 con la \u00a0presentaci\u00f3n por parte del contratista del contrato y los documentos que \u00a0acrediten la materializaci\u00f3n de la contingencia en los t\u00e9rminos que determine \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En caso de insuficiencia de \u00a0recursos, la entidad estatal aportante deber\u00e1 transferir los mismos dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n expedida para tal efecto por el \u00a0administrador del fondo. El desembolso deber\u00e1 realizarse dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del requerimiento por parte del \u00a0contratista proveedor de las vacunas necesarias para la protecci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana tras los efectos de la pandemia del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.22 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.22. Titularidad \u00a0del cobro. La entrega de recursos por parte del Fondo de contingencias \u00a0contractuales de las entidades estatales por concepto del pago de obligaciones \u00a0contingentes solamente podr\u00e1 solicitarse por el funcionario competente de la \u00a0entidad aportante siguiendo el tr\u00e1mite se\u00f1alado anteriormente. En consecuencia, \u00a0los contratistas de entidades aportantes al Fondo de contingencias \u00a0contractuales de las entidades estatales, no podr\u00e1n reclamar directamente el giro \u00a0a su favor o exigir ante el mismo Fondo el pago en su propio beneficio, por \u00a0raz\u00f3n de las obligaciones contingentes definidas en el art\u00edculo 2.4.1.4. del \u00a0presente t\u00edtulo. Por lo tanto todas las acciones relacionadas con dichas \u00a0obligaciones, deber\u00e1n ejercerse ante la respectiva entidad p\u00fablica contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las obligaciones \u00a0contingentes originadas en los contratos celebrados para el aprovisionamiento \u00a0de vacunas necesarias para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana tras los \u00a0efectos de la pandemia del COVID-19, el contratista podr\u00e1 reclamar directamente \u00a0al Ministerio de Hacienda, como administrador del Fondo, el giro de los recursos \u00a0a su favor en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.4.1.1.21. o exigir ante \u00a0el mismo Fondo el pago en su propio beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.3.1. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.1.3.1. \u00a0Preparaci\u00f3n de los presupuestos. En cumplimiento del art\u00edculo 1 de la Ley 448 de 1998, las \u00a0dependencias encargadas de elaborar y adoptar los proyectos de presupuesto de \u00a0la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas \u00a0de cualquier orden, efectuar\u00e1n las apropiaciones para las obligaciones \u00a0contingentes de que trata el art\u00edculo 2.4.1.4. del presente t\u00edtulo, \u00a0incorporando en el respectivo proyecto, las cifras contenidas en el plan de \u00a0aportes debidamente aprobado por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conforme al \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.6. del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las apropiaciones presupuestales \u00a0de las obligaciones contingentes de que trata el presente cap\u00edtulo deber\u00e1n \u00a0incluirse en el presupuesto de cada una de las vigencias fiscales que comprenda \u00a0el plan anual de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las obligaciones \u00a0contingentes originadas en contratos celebrados para el aprovisionamiento de \u00a0vacunas necesarias para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana tras los \u00a0efectos de la pandemia del COVID-19, el Gobierno nacional incluir\u00e1 en el \u00a0proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n de las vigencias correspondientes \u00a0las partidas presupuestales necesarias para que la entidad contratante realice \u00a0los aportes al Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que los recursos \u00a0no sean suficientes para cubrir el pago de las obligaciones contingentes \u00a0originadas en los contratos celebrados para el aprovisionamiento de vacunas \u00a0necesarias para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana tras los efectos de la \u00a0pandemia del COVID-19, el Gobierno nacional realizar\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales que sean pertinentes para que, directamente o a trav\u00e9s del \u00a0presupuesto de la respectiva entidad contratante, se puedan realizar pagos al \u00a0contratista directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos \u00a02.4.1.9; 2.4.1.1.16; 2.4.1.1.21; 2.4.1.1.22 y 2.4.1.3.1. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 108 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (enero 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.572, enero 29 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 en lo relacionado con las obligaciones contingentes. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-54954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54954"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54954\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}