{"id":54955,"date":"2023-08-23T19:23:55","date_gmt":"2023-08-23T19:23:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-109-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:23:55","modified_gmt":"2023-08-23T19:23:55","slug":"decreto-109-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-109-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 109 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 109 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.572, enero 29 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el Plan \u00a0Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 416 de 2022, \u00a0por el Decreto 1671 de 2021, \u00a0por el Decreto 744 de 2021, \u00a0por el Decreto 630 de 2021, \u00a0por el Decreto 466 de 2021 \u00a0y por el Decreto 404 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 300 de \u00a02021, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los art\u00edculos 49 y el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 170 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 715 de 2001, el \u00a0art\u00edculo 90 de la Ley 1438 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2064 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto \u00a0Legislativo 2 de 2009, \u201cLa atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental \u00a0son servicios p\u00fablicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el \u00a0acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. \u00a0Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los \u00a0principios de eficiencia, universalidad y solidaridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado art\u00edculo tambi\u00e9n se\u00f1ala que toda persona \u00a0tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad \u00a0y el art\u00edculo 95 del mismo ordenamiento, dispone que las personas deben \u201cobrar \u00a0conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones \u00a0humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho \u00a0fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, establece que el \u00a0derecho fundamental a la salud es aut\u00f3nomo e irrenunciable en lo individual y \u00a0en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no solo \u00a0los individuos, sino tambi\u00e9n los sujetos colectivos, anud\u00e1ndose al concepto de \u00a0salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo art\u00edculo 6\u00b0 de la mencionada Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme \u00a0al cual los servicios y tecnolog\u00edas de salud deben ser accesibles a todos, en \u00a0condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sobre la aplicaci\u00f3n del derecho a la \u00a0igualdad en el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica, y m\u00e1s espec\u00edficamente en el de \u00a0vacunaci\u00f3n, la Corte Constitucional cuando analiz\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 1626 de 2013, por \u00a0medio de la cual se garantiza la vacunaci\u00f3n gratuita y obligatoria a la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana objeto de la misma, se adoptan medidas integrales para la \u00a0prevenci\u00f3n del c\u00e1ncer c\u00e9rvico uterino y se dictan otras disposiciones, en \u00a0la Sentencia C-350 de 2017 \u00a0sostuvo que \u201cdado que los cuestionamientos recaen sobre una de las facetas del \u00a0derecho a la igualdad sustancial, relativa a la igualdad en los resultados, y \u00a0espec\u00edficamente en el acceso de bienes sociales y en la satisfacci\u00f3n de las \u00a0necesidades b\u00e1sicas, la medida legislativa debe ser valorada, no a la luz de \u00a0los est\u00e1ndares del derecho a la igualdad formal o ante el derecho positivo, ni \u00a0tampoco a la luz de los est\u00e1ndares de la faceta prestacional e individual del \u00a0derecho a la salud, sino a la luz de los est\u00e1ndares del derecho a la igualdad \u00a0material\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, en la Sentencia citada, \u00a0la Corte Constitucional aclar\u00f3 que en estos casos \u201cel escrutinio judicial recae \u00a0sobre una medida de salud p\u00fablica, y no sobre la faceta prestacional e \u00a0individual del derecho a la salud\u201d y que \u201cson las consideraciones sobre la \u00a0dimensi\u00f3n colectiva del derecho a la salud las que deben orientar la valoraci\u00f3n \u00a0de la medida legislativa cuestionada, y no las necesidades o expectativas \u00a0individuales de acceder a las tecnolog\u00edas en salud para obtener el m\u00e1ximo \u00a0bienestar posible. En este sentido, el interrogante del cual depende la \u00a0validez de la restricci\u00f3n legal no es si las personas excluidas del programa \u00a0hubieran podido beneficiarse de la respectiva tecnolog\u00eda en salud en t\u00e9rmino de \u00a0su estado de bienestar, ni si dicha tecnolog\u00eda optimiza su estado de salud, \u00a0sino si el esquema acogido por el legislador es consistente con la situaci\u00f3n y \u00a0con las necesidades de salud p\u00fablica, consideradas global y colectivamente, \u00a0asunto que normalmente es determinado a partir de an\u00e1lisis de \u00a0costo-efectividad. Esto habilita al legislador y a las instancias \u00a0gubernamentales, por ejemplo, a focalizar los planes y programas, y a \u00a0establecer esquemas de priorizaci\u00f3n\u201d. (Subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en conexi\u00f3n con lo anterior, la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho \u00a0fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, establece que en \u00a0desarrollo del principio de equidad, es deber del Estado adoptar pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas dirigidas espec\u00edficamente al mejoramiento de la salud de personas de \u00a0escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protecci\u00f3n. \u00a0A su vez, la Ley tambi\u00e9n destaca el principio de solidaridad, por el cual el \u00a0sistema de salud debe basarse en el mutuo apoyo entre las personas, \u00a0generaciones, los sectores econ\u00f3micos, las regiones y las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad existe poca oferta para \u00a0la adquisici\u00f3n de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se \u00a0requiere para su producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, por lo que el suministro de \u00a0esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades \u00a0limitadas de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los fabricantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el contexto de la pandemia generada \u00a0por el COVID-19 la disponibilidad de tecnolog\u00edas en salud es limitada, por lo \u00a0que la aplicaci\u00f3n del principio constitucional de eficacia a trav\u00e9s de \u00a0instrumentos que garanticen la mejor utilizaci\u00f3n posible de tecnolog\u00edas escasas \u00a0se convierte en una finalidad prevalente, con el objeto de proteger la salud \u00a0p\u00fablica y el derecho fundamental a la salud en su dimensi\u00f3n individual y \u00a0colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el pasado 9 de noviembre de 2020, \u00a0expertos en Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0profirieron una declaraci\u00f3n en la que resaltaron el valor esencial del acceso a \u00a0las vacunas para la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del COVID-19 alrededor del mundo, \u00a0en la que manifestaron que los Estados tienen la obligaci\u00f3n de asegurar que \u00a0todas las vacunas y tratamientos contra el COVID-19 sean seguros, est\u00e9n \u00a0disponibles y sean accesibles y asequibles para todo el que lo necesite y que \u00a0en consecuencia el acceso a estas tecnolog\u00edas debe brindarse para todos sin \u00a0discriminaci\u00f3n y priorizando a quienes sean m\u00e1s vulnerables a la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0Sociales y Culturales de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, en declaraci\u00f3n \u00a0del 27 de noviembre de 2020, reconoci\u00f3 que las circunstancias complejas de la \u00a0emergencia de salud global por el COVID-19 hacen que sea imposible garantizar a \u00a0todas las personas un acceso inmediato a las vacunas, incluso si muchas son \u00a0aprobadas en poco tiempo. Se\u00f1al\u00f3 el Comit\u00e9 que, en atenci\u00f3n a esta situaci\u00f3n, \u00a0los Estados deben acudir a criterios de priorizaci\u00f3n basados en razones de \u00a0salud p\u00fablica, las cuales incluyen dar prelaci\u00f3n, por ejemplo, a los \u00a0trabajadores de la salud y a aquellas personas que tengan el mayor riesgo de \u00a0desarrollar afectaciones graves a su salud producto del contagio del virus \u00a0SARS-CoV-2, ya sea por su edad o por sus condiciones preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dado que las vacunas disponibles son \u00a0escasas y requieren de una planeaci\u00f3n log\u00edstica detallada para su aplicaci\u00f3n al \u00a0beneficiario, es necesario que se prioricen estrictamente los grupos \u00a0poblacionales de mayor vulnerabilidad, de acuerdo con los datos epidemiol\u00f3gicos \u00a0y de salud p\u00fablica disponibles en el mundo en relaci\u00f3n con el SARS-CoV-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Grupo de Expertos de la OMS en \u00a0Asesoramiento Estrat\u00e9gico sobre Inmunizaci\u00f3n expidi\u00f3 en el mes de septiembre de \u00a02020 \u201cEl Marco de valores del SAGE de la OMS para la asignaci\u00f3n de vacunas y el \u00a0establecimiento de prioridades en la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19\u201d, en el que \u00a0se establece, entre otros, el principio de bienestar humano, que tiene como \u00a0objetivos: (i) la reducci\u00f3n de muertes y el impacto de la enfermedad causada \u00a0por el COVID-19; (ii) la disminuci\u00f3n de la disrupci\u00f3n \u00a0social y econ\u00f3mica generada por la pandemia y (iii) la \u00a0protecci\u00f3n del funcionamiento continuo de los servicios esenciales, incluido el \u00a0servicio de salud. Adem\u00e1s, se incluyen los principios de respeto equitativo, \u00a0equidad global, equidad nacional, reciprocidad y legitimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2064 de 2020 \u00a0declar\u00f3 de inter\u00e9s general la estrategia para la inmunizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0colombiana contra el COVID-19 y estableci\u00f3 que las vacunas deben ser \u00a0priorizadas para los grupos poblacionales que establezca el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con la estrategia de vacunaci\u00f3n adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano ha alcanzado \u00a0acuerdos vinculantes con diferentes agentes, indirectamente a trav\u00e9s de la \u00a0plataforma COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos \u00a0fabricantes. Se estima que, para el primer semestre del a\u00f1o 2021, Colombia \u00a0podr\u00e1 contar con aproximadamente cuarenta millones de dosis para buscar la inmunizaci\u00f3n \u00a0de aproximadamente veinte millones de personas y el gobierno nacional contin\u00faa \u00a0adelantando acuerdos con otras casas farmac\u00e9uticas para lograr la compra de m\u00e1s \u00a0dosis de vacunas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que las vacunas \u00a0adquiridas por el Estado colombiano estar\u00e1n disponibles de manera gradual en la \u00a0medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producci\u00f3n, es \u00a0necesario dividir en varias etapas los grupos priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, si bien no son vinculantes para los \u00a0Estados, para definir el orden de priorizaci\u00f3n, se han tomado como base las \u00a0recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con tales recomendaciones, la \u00a0estrategia de vacunaci\u00f3n debe apuntar en una primera fase a proteger el talento \u00a0humano en salud, espec\u00edficamente el de primera l\u00ednea, a reducir la mortalidad \u00a0por causa de COVID-19 y a disminuir la incidencia de casos severos por esta \u00a0misma enfermedad, generadas principalmente en los grupos de adultos mayores y \u00a0poblaci\u00f3n con comorbilidades. Esto, para avanzar a una segunda fase dirigida a \u00a0la reducci\u00f3n del contagio. Esta priorizaci\u00f3n inicial apunta a proteger los \u00a0da\u00f1os m\u00e1s graves e inmediatos sobre la vida, la salud y la dignidad de los \u00a0habitantes del territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cada una de las fases y etapas del plan \u00a0de vacunaci\u00f3n tambi\u00e9n se sustentan en la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional, y en especial en aquella relativa a la aplicaci\u00f3n del principio \u00a0de igualdad en el marco de la repartici\u00f3n de bienes escasos, sobre lo cual ha \u00a0sostenido lo siguiente: \u201c2.8. Un escenario en el que la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de igualdad supone importantes retos es el que hace referencia a la \u00a0distribuci\u00f3n de bienes escasos y cargas p\u00fablicas (&#8230;) La Corte ha considerado \u00a0que la distribuci\u00f3n de beneficios y cargas implica una decisi\u00f3n en la que se \u00a0escoge otorgar o imponer algo a determinadas personas o grupos y, por lo tanto, \u00a0una distinci\u00f3n, de donde se infiere la relaci\u00f3n entre esa distribuci\u00f3n y el \u00a0principio de igualdad. En consecuencia, los criterios a partir de los cuales se \u00a0realice esa distribuci\u00f3n deben: (i) respetar el principio de igualdad de \u00a0oportunidades de todos los interesados; (ii) ser \u00a0transparentes; (iii) estar predeterminados y (iv) no afectar desproporcionadamente los derechos de \u00a0algunas personas. Adem\u00e1s, (v) deben determinarse en consideraci\u00f3n a la \u00a0naturaleza del bien o la carga a imponer, an\u00e1lisis que, por regla general, \u00a0corresponde a las ramas legislativa y ejecutiva del poder p\u00fablico (T-109 de \u00a02012)\u201d y adem\u00e1s que \u201ca\u00fan dentro de la categor\u00eda de personas de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional existen diferencias materiales relevantes que rompen \u00a0su horizontalidad y los sit\u00faan en dis\u00edmiles posiciones de vulnerabilidad que \u00a0merecen distintos grados de protecci\u00f3n (T-093 de 2012)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo anterior, el plan de \u00a0priorizaci\u00f3n considera tres criterios fundamentales: la posici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad dentro de grupos de especial protecci\u00f3n, el rol del personal de \u00a0la salud en la lucha contra la pandemia, el nivel de exposici\u00f3n de ciertos \u00a0grupos sociales y la necesidad de garantizar la continuidad de ciertos \u00a0servicios indispensables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para las etapas 1 y 2 se incluye a toda \u00a0la poblaci\u00f3n mayor de 60 a\u00f1os, dado que, de acuerdo con la evidencia \u00a0disponible, corresponde al grupo poblacional m\u00e1s vulnerable frente al COVID-19; \u00a0por los altos \u00edndices de mortalidad y efectos graves sobre la salud de los \u00a0pacientes infectados. En este primer grupo se acent\u00faa la aplicaci\u00f3n del \u00a0criterio de vulnerabilidad y la protecci\u00f3n del derecho a la vida y a la \u00a0dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0al interior de la categor\u00eda de mayores de 60 a\u00f1os no se realizan distinciones \u00a0adicionales a la edad teniendo en cuenta que la mayor susceptibilidad a la \u00a0infecci\u00f3n y las graves manifestaciones cl\u00ednicas observadas en los pacientes \u00a0adultos mayores podr\u00eda deberse al proceso fisiol\u00f3gico de envejecimiento celular \u00a0y por ende, un menor funcionamiento del sistema inmunol\u00f3gico, as\u00ed como por la \u00a0mayor prevalencia generalizada en estos pacientes de \u00a0comorbilidades que contribuyen a una disminuci\u00f3n de la reserva funcional que \u00a0reduce la capacidad intr\u00ednseca y la resistencia, obstaculizando la defensa \u00a0contra las infecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo a la publicaci\u00f3n realizada \u00a0por el Center for Disease \u00a0Control and Prevention-CDC de Atlanta, el 13 de \u00a0diciembre de 2020, en comparaci\u00f3n con los adultos j\u00f3venes (de 18 a 29 a\u00f1os) los \u00a0adultos de 85 y m\u00e1s a\u00f1os tienen una probabilidad de morir por COVID-19, 630 \u00a0veces m\u00e1s alta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el caso de Colombia, de acuerdo con el \u00a0bolet\u00edn t\u00e9cnico de estad\u00edsticas vitales del DANE, entre marzo y octubre de \u00a02020, el 27,3% de las defunciones confirmadas por COVID-19 se concentra en \u00a0personas de 80 a\u00f1os y m\u00e1s. En esta misma poblaci\u00f3n se encuentra el 29% de las muertes \u00a0sospechosas por COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aun cuando se inicie con la ejecuci\u00f3n del \u00a0plan de vacunaci\u00f3n, la expansi\u00f3n de la enfermedad y de la pandemia no podr\u00e1 ser \u00a0controlada de forma inmediata, por lo que el sistema de salud continuar\u00e1 \u00a0sometido a altos niveles de demanda de atenci\u00f3n debido al COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el talento humano que representa la \u00a0primera l\u00ednea de atenci\u00f3n contra el COVID-19 est\u00e1 continua, directa e \u00a0intensamente expuesto al SARS-CoV-2 y a los pacientes confirmados con COVID-19, \u00a0en sus formas m\u00e1s graves, lo cual constituye un alto riesgo de infecci\u00f3n con \u00a0alta carga viral. Adicionalmente, se reconoce la necesidad permanente de este \u00a0talento humano en roles de cara al paciente, especialmente en aquellos con \u00a0complicaciones y con necesidad de intervenciones invasivas para su manejo. \u00a0Finalmente, se destaca su papel protag\u00f3nico en la atenci\u00f3n de la pandemia al \u00a0evitar un mayor n\u00famero de muertes por COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el talento humano de apoyo a las \u00e1reas en \u00a0donde se atienden pacientes confirmados con COVID-19 est\u00e1 persistentemente \u00a0expuestos al virus, dada su interacci\u00f3n con los pacientes, con fluidos \u00a0corporales y f\u00f3mites contaminados, lo que incrementa su riesgo de infecci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, se reconoce que su labor resulta esencial para la atenci\u00f3n de los \u00a0pacientes durante la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los vacunadores constituyen un talento \u00a0humano esencial en la concreci\u00f3n del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el \u00a0COVID-19, al ser quienes directamente llevar\u00e1n la vacuna a la poblaci\u00f3n en las \u00a0distintas etapas del Plan, por lo cual con su protecci\u00f3n se protege tambi\u00e9n la \u00a0capacidad log\u00edstica y operativa de las estrategias del mismo en todo el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que hasta la fecha no existe evidencia \u00a0concluyente sobre la transmisi\u00f3n de SARS-CoV-2 a trav\u00e9s del manejo de cuerpos \u00a0de personas fallecidas, no obstante, el Center for Disease Control and Prevention-CDC \u00a0de Europa en su reporte t\u00e9cnico \u201cConsideraciones relacionadas con el manejo \u00a0seguro de cuerpos de personas fallecidas con COVID-19 sospechoso o confirmado\u201d, \u00a0publicado en 2020, identifica como riesgos espec\u00edficos el contacto directo con \u00a0restos humanos o fluidos corporales donde el virus est\u00e1 presente, as\u00ed como el \u00a0contacto directo con f\u00f3mites contaminados. El virus puede persistir en \u00a0superficies durante siete (7) d\u00edas, por lo que existe la posibilidad de que el \u00a0virus tambi\u00e9n persista en cuerpos fallecidos. Por lo tanto, se debe proteger a \u00a0quienes deben realizar autopsias y necropsias, independientemente de las causas \u00a0b\u00e1sica y directa de muerte, dado que los fallecidos pudieron haber estado \u00a0cursando cuadros sintom\u00e1ticos o asintom\u00e1ticos de COVID-19 en el momento de la \u00a0defunci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el talento humano de las entidades \u00a0territoriales y del Instituto Nacional de Salud (INS) que realiza acciones de \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica en campo tales como rastreo, b\u00fasqueda activa de \u00a0casos, investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y toma de muestras que involucren contacto \u00a0con casos sospechosos y confirmados de COVID-19, est\u00e1 permanentemente expuesto \u00a0al virus dado el contacto directo con los casos confirmados y sus contactos \u00a0estrechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la literatura cient\u00edfica se ha \u00a0determinado que por cada diez (10) a\u00f1os que aumenta la edad, el riesgo de morir \u00a0por COVID-19 se incrementa en un 32% (RR: 1,32 IC 95%: 1,25 a 1,38). En este \u00a0sentido, la poblaci\u00f3n entre 60 y 79 a\u00f1os presenta un mayor riesgo de enfermar \u00a0gravemente y de morir en comparaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n m\u00e1s joven. De acuerdo con \u00a0las cifras publicadas por el CDC, los adultos entre 65 y 74 a\u00f1os tienen un riesgo \u00a0de morir por COVID-19 90 veces m\u00e1s alto en comparaci\u00f3n con los adultos j\u00f3venes \u00a0entre 18 y 29 a\u00f1os, as\u00ed como un riesgo de ser hospitalizados por complicaciones \u00a0del COVID-19 cinco (5) veces m\u00e1s alto en comparaci\u00f3n con la misma poblaci\u00f3n de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el transcurso de la pandemia, en \u00a0Colombia han persistido desaf\u00edos en salud p\u00fablica que sobrepasan el COVID-19, \u00a0procesos que deben ser cubiertos por los servicios de salud, incluyendo la \u00a0prevenci\u00f3n de la enfermedad, la promoci\u00f3n de la salud, el tratamiento, la \u00a0rehabilitaci\u00f3n y los cuidados paliativos. En este sentido, es necesario vacunar \u00a0al talento humano que permite la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en todos \u00a0los niveles de complejidad y en todos los servicios, cuya atenci\u00f3n esencial no \u00a0recae en pacientes confirmados con COVID-19 que ya han sido considerados con \u00a0anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de su formaci\u00f3n y en semestres \u00a0espec\u00edficos, los estudiantes de ciencias de la salud de programas t\u00e9cnicos, \u00a0tecnol\u00f3gicos y universitarios deben, realizar pr\u00e1cticas cl\u00ednicas en prestadores \u00a0de servicios de salud, exponi\u00e9ndolos al mismo riesgo que al talento humano en \u00a0salud. De esta manera, vacunar a los estudiantes permitir\u00e1 que contin\u00faen con su \u00a0proceso de formaci\u00f3n, adem\u00e1s de propiciar un posible soporte para la atenci\u00f3n \u00a0en salud durante el afrontamiento a la pandemia, no solo en los servicios donde \u00a0se atienden pacientes con COVID-19, sino en otros servicios donde se atienden \u00a0otros problemas de salud que pueden verse exacerbados indirectamente por las \u00a0medidas restrictivas y de confinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario proteger al talento humano \u00a0en salud que tienen un contacto directo de atenci\u00f3n en salud especializada a \u00a0pacientes sintom\u00e1ticos respiratorios intra y extramural cuando involucran la \u00a0manipulaci\u00f3n de la v\u00eda a\u00e9rea, en especial, intubaciones traqueales, reintubaciones por extubaci\u00f3n accidental o necesidad de \u00a0reiniciar el soporte ventilatorio mec\u00e1nico y realizaci\u00f3n de traqueostom\u00edas en \u00a0pacientes con la mayor sospecha y\/o confirmados con COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con la evidencia cient\u00edfica \u00a0disponible hasta la fecha, por ejemplo en los siguientes estudios: (i) Chidambaram V, Tun NL, Haque WZ, Majella MG, Sivakumar RK, Kumar \u00a0A, et al. (2020) Factors associated \u00a0with disease severity and mortality among patients with COVID-19: A systematic review and meta-analysis. PLoS ONE 15(11): e0241541. https:\/\/doi-org.sibulgem.unilibre.edu.co\/10.1371\/journal.pone.0241541 \u00a0y (ii) Parchan, M., Yaghoubi, \u00a0S., Seraji, A., Javanbakht, \u00a0M. H., Sarraf, P., &amp; Djalali, \u00a0M. (2020). Risk factors for mortality in patients with Coronavirus disease 2019 (COVID-19) infection: \u00a0A systematic review and \u00a0meta-analysis of observational studies. The Aging Male, 0(0), 1-9. \u00a0https:\/\/doi-org.sibulgem.unilibre.edu.co\/10. 1080\/13685538.2020.1774748, existen determinadas \u00a0condiciones como las enfermedades hipertensivas, diabetes, insuficiencia renal, \u00a0VIH, c\u00e1ncer, tuberculosis, EPOC, asma y obesidad o las personas que se \u00a0encuentran en lista de espera para trasplante de \u00f3rganos, debido a la \u00a0disminuci\u00f3n de su capacidad fisiol\u00f3gica, incrementan el riesgo de presentar un \u00a0cuadro grave de COVID-19 y de morir por esta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en Colombia, a diciembre de 2020 se han \u00a0confirmado 1,6 millones de casos y muerto m\u00e1s de 43 mil personas por causa de \u00a0COVID-19; muertes, algunas de las cuales se relacionan con la coexistencia de \u00a0morbilidades como hipertensi\u00f3n arterial (23%), diabetes mellitus (23%), \u00a0enfermedades respiratorias \u2013incluida la EPOC\u2013 (15%), enfermedad renal (8%) y \u00a0enfermedades cardiovasculares (8%), adem\u00e1s de aproximadamente un 8% con \u00a0presencia de obesidad como factor de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de otra parte, el entorno educativo es \u00a0uno de los escenarios relacionales donde se dinamizan experiencias educativas y \u00a0procesos de ense\u00f1anza \u2013 aprendizaje de gran incidencia eh el proceso de \u00a0desarrollo, convirti\u00e9ndose en un escenario esencial y una oportunidad para \u00a0promover el cuidado de la salud, prevenir la violencia que por el aislamiento \u00a0prolongado se pueden aumentar y favorecer el cuidado de la salud mental en \u00a0consideraci\u00f3n del mayor riesgo de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes para desarrollar \u00a0trastornos por estr\u00e9s agudo, trastorno por estr\u00e9s postraum\u00e1tico, trastorno \u00a0adaptativo, depresi\u00f3n y ansiedad asociados al aislamiento, raz\u00f3n por la cual \u00a0con el fin de favorecer el retorno gradual a la presencialidad, es necesario \u00a0proteger a los docentes de educaci\u00f3n inicial, prescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los resultados de la encuesta Pulso \u00a0Social del DANE y antecedentes internacionales, a pesar de las estrategias de \u00a0sensibilizaci\u00f3n, una parte de la poblaci\u00f3n podr\u00eda no aceptar vacunarse, incluyendo \u00a0adultos mayores. Adem\u00e1s, algunas personas de 60 a\u00f1os y m\u00e1s podr\u00edan tener \u00a0contraindicaciones m\u00e9dicas que limitar\u00edan su vacunaci\u00f3n. Por ello, vacunar a \u00a0los cuidadores institucionales y domiciliarios identificados por un prestador \u00a0de servicios de salud permitir\u00e1 la protecci\u00f3n indirecta de los adultos mayores, \u00a0especialmente de aquellos con dependencia funcional y mayor fragilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda \u00a0Nacional, en cumplimiento de las actividades de seguridad y soberan\u00eda nacional, \u00a0han venido apoyando el afrontamiento a la pandemia con actividades de control \u00a0territorial, apoyo log\u00edstico y cumplimiento de las diferentes medidas emitidas \u00a0por el Gobierno nacional y los gobiernos territoriales. Asimismo, en el marco \u00a0del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19, acompa\u00f1ar\u00e1n el plan de \u00a0seguridad durante el desarrollo de las estrategias de vacunaci\u00f3n en los \u00a0distintos territorios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, los miembros de la polic\u00eda judicial \u00a0deben continuar con la ejecuci\u00f3n de sus funciones de investigaci\u00f3n judicial, \u00a0criminal\u00edstica y criminolog\u00eda de manera presencial y que, dadas las \u00a0caracter\u00edsticas de sus actividades, entre las que se destacan la interacci\u00f3n \u00a0con ciudadan\u00eda y manipulaci\u00f3n de cad\u00e1veres, permanentemente se ven expuestos a \u00a0posibles f\u00f3mites que incrementan el riesgo de la transmisi\u00f3n por SARS-CoV-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el CDC de Europa ha reconocido que la \u00a0manipulaci\u00f3n de cuerpos de personas fallecidas con COVID-19 representa un \u00a0riesgo espec\u00edfico para la transmisi\u00f3n del virus. En el caso del talento humano \u00a0de las funerarias, centros crematorios y cementerios que manipulen cad\u00e1veres, \u00a0si bien, su riesgo no es similar en magnitud al de las personas que realizan \u00a0necropsias y autopsias, dado el contacto directo con restos humanos, fluidos \u00a0corporales y f\u00f3mites contaminados, es necesario protegerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n privada de la libertad vive \u00a0generalmente en contextos de hacinamiento, con diversas dificultades para \u00a0mantener la distancia f\u00edsica, lo que ha repercutido en un n\u00famero importante de \u00a0brotes en c\u00e1rceles. En este sentido, se hace necesario reducir el riesgo de \u00a0transmisi\u00f3n en esos lugares, protegiendo a la poblaci\u00f3n privada de la libertad, \u00a0al personal de vigilancia y custodia, y a las personas encargadas de la \u00a0alimentaci\u00f3n al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los bomberos, rescatistas de la Cruz Roja \u00a0y de la Defensa Civil han apoyado log\u00edsticamente la respuesta a la pandemia por \u00a0COVID-19 en Colombia; y que este talento humano es esencial para la respuesta a \u00a0las emergencias y desastres que se presentan en el pa\u00eds, para las diversas \u00a0labores de rescate, por lo que es necesario mantenerlos protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las circunstancias en las que viven \u00a0los habitantes de calle, presentan barreras de acceso a la informaci\u00f3n, y a la \u00a0activaci\u00f3n de las rutas institucionales para prestaci\u00f3n de servicios sociales y \u00a0de salud, que un gran n\u00famero tiene mayor prevalencia de enfermedades graves o \u00a0cr\u00f3nicas, as\u00ed como trastornos de salud mental por consumo o consumo problem\u00e1tico de sustancias psicoactivas, que \u00a0dificultan su comprensi\u00f3n y adhesi\u00f3n a las medidas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y \u00a0manejo del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los trabajadores de \u00a0ocupaciones que permiten la operaci\u00f3n a\u00e9rea internacional est\u00e1n expuestos \u00a0permanentemente a condiciones que dificultan el distanciamiento f\u00edsico, as\u00ed \u00a0como a nuevas variantes del SARS-CoV-2, dada la alta frecuencia de vuelos \u00a0internacionales. Si bien, la mayor\u00eda de las variantes presenta un \u00a0comportamiento cl\u00ednico y epidemiol\u00f3gico similar, en diversos lugares del mundo \u00a0se han identificado cepas m\u00e1s contagiosas y, hasta ahora, se ha determinado que \u00a0las vacunas protegen tambi\u00e9n contra dichas variantes, de modo que al vacunar a \u00a0las personas que trabajan en la operaci\u00f3n a\u00e9rea, se protege tambi\u00e9n la \u00a0integridad y la vida de los pasajeros internacionales, as\u00ed como a las \u00a0poblaciones de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el personal aeron\u00e1utico con \u00a0licencia de tr\u00e1nsito a\u00e9reo es escaso y especializado, adem\u00e1s trabaja en \u00a0ambientes confinados, de manera que en caso de adquirir la enfermedad, su \u00a0impacto producir\u00e1 una falta de capacidad del sistema de operaci\u00f3n a\u00e9rea, lo que \u00a0pondr\u00eda en riesgo. Incluso, la propia log\u00edstica de la distribuci\u00f3n de las \u00a0vacunas y dem\u00e1s insumos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la anterior priorizaci\u00f3n se \u00a0fundamenta, especialmente, en el principio de igualdad, con la finalidad de \u00a0buscar la priorizaci\u00f3n m\u00e1s razonable posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para ejecutar las fases del \u00a0plan de vacunaci\u00f3n, es necesario identificar a la poblaci\u00f3n priorizada de \u00a0manera nominal, a trav\u00e9s de los sistemas de informaci\u00f3n interoperables con los \u00a0que cuenta el pa\u00eds, y disponerla para que las aseguradoras del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud, los administradores de los reg\u00edmenes especiales y \u00a0de excepci\u00f3n y las entidades territoriales demanden de los servicios y el \u00a0seguimiento a la vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y bases de datos, que hacen parte del Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n (SISPRO), se encuentran: (i) el Registro \u00danico de Afiliaci\u00f3n &#8211; \u00a0Nacimiento y Defunciones &#8211; RUAF &#8211; ND; (ii) la Base de \u00a0Datos \u00danica de Afiliados a Salud (BDUA); (iii) las \u00a0bases de afiliaci\u00f3n a los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n; (iv) los listados censales de poblaci\u00f3n; (v) el Registro \u00a0Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS); (vi) la base de datos de \u00a0la Cuenta de Alto Costo; (vi) los Registros Individuales de Prestaci\u00f3n de \u00a0Servicios de Salud (RIPS); (viii) el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n para seguimiento al COVID-19 -SEGCOVID; (ix) \u00a0el registro de resultados de muestras para COVID-19 &#8211; SISMUESTRAS; (x) la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes a la Seguridad Social (PILA); (xi) \u00a0el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT); las dem\u00e1s bases de datos o sistemas \u00a0de informaci\u00f3n de otras entidades p\u00fablicas con las cuales interopera el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre los mecanismos de \u00a0intercambio de datos se encuentran los siguientes: (i) Web Services \u00a0para entrega de informaci\u00f3n a las Entidades Administradoras de Planes de \u00a0Beneficios (EAPB); (ii) la Plataforma de Intercambio \u00a0de Informaci\u00f3n (PISIS) y los mecanismos de cargue y disposici\u00f3n de datos \u00a0propios de cada sistema de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es posible que existan \u00a0personas con condiciones de salud o comorbilidades de las contempladas para la \u00a0priorizaci\u00f3n, que no est\u00e1n diagnosticadas o cuya informaci\u00f3n cl\u00ednica pertinente \u00a0no est\u00e1 registrada en las entidades responsables del aseguramiento en salud, \u00a0por lo que es necesario establecer la forma en la que estos habitantes del \u00a0territorio nacional pueden probar su condici\u00f3n de salud y ser incluidos dentro \u00a0de las poblaciones priorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, es probable que la \u00a0persona clasificada en una determinada etapa no est\u00e9 de acuerdo con su \u00a0ubicaci\u00f3n, por lo que se crear\u00e1 un mecanismo de reclamaci\u00f3n para que manifieste \u00a0su inconformidad y presenten las solicitudes de correcci\u00f3n que consideren \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal g) del art\u00edculo 10 \u00a0de la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015 prev\u00e9 como un derecho de la persona, relacionado \u00a0con la prestaci\u00f3n de servicios de salud, que la historia cl\u00ednica sea tratada de \u00a0manera confidencial y reservada y que \u00fanicamente pueda ser conocida por \u00a0terceros, previa autorizaci\u00f3n del paciente o en los casos previstos en la ley, \u00a0por lo que la informaci\u00f3n del estado de salud de las personas est\u00e1 sometida a \u00a0reserva y solo puede ser conocida por estas, por el equipo de salud \u00a0(prestadores de servicios de salud, entidades responsables del aseguramiento en \u00a0salud) y por las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales \u00a0para la protecci\u00f3n de datos personales, establece que los datos personales \u00a0registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento \u00a0por entidades de naturaleza p\u00fablica o privada solo podr\u00e1n suministrarse a los \u00a0titulares y a las entidades p\u00fablicas o administrativas en ejercicio de sus \u00a0funciones legales o por orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 114 de la Ley 1438 de 2011, por \u00a0medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y \u00a0se dictan otras disposiciones, establece que es obligaci\u00f3n de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud, entre otros, \u00a0proveer la informaci\u00f3n solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro \u00a0de los plazos que se establezcan en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 162 y 177 de la \u00a0Ley 100 de 1993, por \u00a0la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras \u00a0disposiciones, consagran que las Entidades Promotoras de Salud son las \u00a0responsables de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0asegurada, en las fases de promoci\u00f3n, fomento, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, \u00a0tratamiento y rehabilitaci\u00f3n y, por tanto, en el contexto del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud, es a las EPS a quienes corresponde valorar y \u00a0certificar el estado de salud de las personas, en concreto, determinar la \u00a0existencia de las comorbilidades o condiciones contempladas en la priorizaci\u00f3n \u00a0consagrada en este acto administrativo. En ese mismo sentido, tales actividades \u00a0competen a las entidades autorizadas para el efecto por los reg\u00edmenes \u00a0especiales y de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las condiciones dadas para la \u00a0vacunaci\u00f3n contra el COVID-19 en cuanto a: cantidad, tiempos de colocaci\u00f3n, \u00a0demanda inducida, gesti\u00f3n de la red, seguimiento al proceso y auditor\u00eda, \u00a0conlleva unos costos tanto para las entidades responsables del aseguramiento en \u00a0salud como para los prestadores de servicios de salud, que no se encuentran \u00a0financiados ni en el Sistema General de Seguridad Social en Salud ni en los \u00a0reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n, siendo por tanto necesario realizar el \u00a0reconocimiento del mismo a fin de garantizar el plan de vacunaci\u00f3n, con cargo a \u00a0los recursos que se dispusieron para atender la pandemia por COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 591 y 592 de la Ley 9\u00aa de 1979, por \u00a0la cual se dictan Medidas Sanitarias, en materia de vigilancia y control \u00a0epidemiol\u00f3gico, la vacunaci\u00f3n es una medida preventiva sanitaria y es \u00a0competencia del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ordenar la vacunaci\u00f3n \u00a0de las personas que se encuentran expuestas a contraer enfermedades, en caso de \u00a0epidemia de car\u00e1cter grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante, la anterior \u00a0disposici\u00f3n debe interpretarse en el marco constitucional de la autonom\u00eda del \u00a0paciente en la toma de decisiones frente a la vacunaci\u00f3n y a su consentimiento \u00a0previo, expreso e informado, de conformidad con los desarrollos de la \u00a0jurisprudencia constitucional sobre la materia: \u201ces oportuno distinguir entre \u00a0la titularidad del derecho y el ejercicio del mismo, pues, la titularidad de \u00a0los derechos fundamentales es irrenunciable, pero, el ejercicio de los mismos \u00a0por parte del titular es expresi\u00f3n de su autonom\u00eda, de manera que si una \u00a0persona en su condici\u00f3n de titular del derecho fundamental a la salud, se niega \u00a0a practicarse un procedimiento, esto es, a materializar el ejercicio del \u00a0derecho, prima facie prevalece su autonom\u00eda\u201d (Corte Constitucional, Sentencia C-313 de 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado que en la actualidad las \u00a0dosis disponibles con autorizaci\u00f3n sanitaria de uso de emergencia son \u00a0insuficientes para cubrir a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable o m\u00e1s expuesta en el \u00a0territorio nacional, es necesario que el Estado colombiano realice \u00a0temporalmente de forma centralizada la compra, importaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0las vacunas cuyo uso de emergencia o registro sanitario se emitan para combatir \u00a0el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adquisici\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0centralizada garantiza los principios de solidaridad, equidad y eficiencia, \u00a0adem\u00e1s de proteger el derecho a la vida, garantizar el derecho a la salud y \u00a0asegurar el derecho a la dignidad humana de las personas m\u00e1s vulnerables o \u00a0expuestas al COVID-19, dado que a trav\u00e9s de la misma se impide la desviaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas en salud escasas y se asegura el cumplimiento del plan de \u00a0priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adquisici\u00f3n, distribuci\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n centralizada permite un mejor monitoreo de la informaci\u00f3n \u00a0farmacol\u00f3gica y epidemiol\u00f3gica relacionada con la aplicaci\u00f3n de las vacunas \u00a0para combatir la pandemia generada por el SARS-CoV-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que alcanzados los objetivos del \u00a0Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19, se espera a mediano y largo \u00a0plazo, la reducci\u00f3n sobre la presi\u00f3n al sistema de salud y sobre los diversos impactos \u00a0individuales y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la necesidad que se \u00a0tiene de contar con el marco normativo que se requiere para la implementaci\u00f3n \u00a0del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19, la publicaci\u00f3n del proyecto \u00a0de decreto para comentarios de la ciudadan\u00eda se hizo por el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la medida en que el \u00a0presente acto administrativo contiene normas urgentes y transitorias que \u00a0responden a hechos relacionados con la emergencia sanitaria vigente, el mismo \u00a0no surtir\u00e1 el tr\u00e1mite previsto en el Decreto n\u00famero \u00a02897 de 2010, por el cual se reglamenta el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, sobre \u00a0la abogac\u00eda de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente \u00a0decreto tiene por objeto adoptar el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el \u00a0COVID-19 y establecer la poblaci\u00f3n objeto, los criterios de priorizaci\u00f3n, las \u00a0fases y la ruta para la aplicaci\u00f3n de la vacuna, las responsabilidades de cada \u00a0actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los \u00a0administradores de los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n, as\u00ed como el \u00a0procedimiento para el pago de los costos de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el \u00a0Decreto 1671 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional, incluidos los extranjeros acreditados en \u00a0misiones diplom\u00e1ticas o consulares en Colombia, personas que transitan en zona \u00a0de frontera, a las entidades territoriales departamentales, distritales y \u00a0municipales, a las entidades responsables del aseguramiento y sus operadores, a \u00a0los prestadores de servicios de salud p\u00fablicos y privados, incluidos los \u00a0prestadores de servicios de salud ind\u00edgenas, al Fondo Nacional de Salud para \u00a0las Personas Privadas de la Libertad y su operador y a la Unidad Nacional para \u00a0la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La vacunaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n que transita en zonas de frontera depender\u00e1 de la disponibilidad \u00a0de vacuna y del an\u00e1lisis del comportamiento de los indicadores epidemiol\u00f3gicos \u00a0relacionados con el aumento en el n\u00famero de casos, la ocupaci\u00f3n de Unidad de \u00a0Cuidado Intensivo (UCI) y la mortalidad por Covid-19 en estos municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del\u00a0 art\u00edculo 2\u00ba: \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto aplica a todos los habitantes del territorio nacional \u00a0incluidos los extranjeros acreditados en misiones diplom\u00e1ticas o consulares en \u00a0Colombia, a las entidades territoriales departamentales, distritales y \u00a0municipales, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Entidades Promotoras de \u00a0Salud Ind\u00edgena, a los administradores de los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n y \u00a0especiales de salud y sus operadores, a los prestadores de servicios de salud \u00a0p\u00fablicos y privados, incluidos los prestadores de servicios de salud ind\u00edgenas, \u00a0al Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad y su \u00a0operador y a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el \u00a0Decreto 1671 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. Para los efectos del presente decreto ad\u00f3ptense \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Inmunidad de reba\u00f1o (IR). Es la \u00a0situaci\u00f3n en la que suficientes individuos de una poblaci\u00f3n adquieren inmunidad \u00a0contra una infecci\u00f3n, donde la posibilidad de brotes epid\u00e9micos se minimiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Entidad responsable del \u00a0aseguramiento en salud. Para los efectos del presente decreto son entidades \u00a0responsables del aseguramiento en salud las entidades promotoras de salud, \u00a0incluidas las ind\u00edgenas, los administradores de los reg\u00edmenes Especial y de \u00a0Excepci\u00f3n en salud y el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la \u00a0libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Mivacuna \u00a0Covid-19. Es una plataforma tecnol\u00f3gica administrada y financiada con recursos \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que permite a todos los habitantes \u00a0del territorio nacional la consulta individual de la informaci\u00f3n sobre la etapa \u00a0en la que cada habitante del territorio nacional identificado, qued\u00f3 priorizado \u00a0y, de acuerdo a la etapa, el lugar y la fecha de vacunaci\u00f3n. Esta plataforma \u00a0cuenta con herramientas que salvaguardan la informaci\u00f3n y los datos de \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. PAIWEB. Es el sistema de \u00a0informaci\u00f3n del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), administrado por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante el cual se realiza el \u00a0registro nominal de la aplicaci\u00f3n de las vacunas de los habitantes del \u00a0territorio nacional y personas que transitan en zona de frontera. A este \u00a0sistema de informaci\u00f3n pueden acceder los prestadores de servicios de salud, \u00a0los departamentos, distritos y municipios y las entidades responsables del \u00a0aseguramiento en salud. Esta plataforma cuenta con herramientas que \u00a0salvaguardan la informaci\u00f3n y los datos de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Responsables de la informaci\u00f3n \u00a0para la creaci\u00f3n de la base de datos maestra. Son las entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas responsables de generar, consolidar, validar y remitir al Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social la informaci\u00f3n de los habitantes del territorio \u00a0nacional y personas que transitan en zona de frontera para conformar la base de \u00a0datos maestra con la poblaci\u00f3n priorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: Definiciones. Para los \u00a0efectos del presente decreto ad\u00f3ptense las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Inmunidad de reba\u00f1o (IR): Es la situaci\u00f3n en la que suficientes individuos de una poblaci\u00f3n \u00a0adquieren inmunidad contra una infecci\u00f3n, donde la posibilidad de brotes \u00a0epid\u00e9micos se minimiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Entidad responsable del aseguramiento en salud. Para los efectos del \u00a0presente decreto son entidades responsables del aseguramiento en salud las \u00a0Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgena, los \u00a0administradores de los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n en salud y del Fondo \u00a0Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. MIVACUNA COVID-19. Es una plataforma tecnol\u00f3gica administrada y financiada con \u00a0recursos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que permite a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional la consulta individual de la informaci\u00f3n \u00a0sobre la etapa en la que cada habitante del territorio nacional identificado, \u00a0qued\u00f3 priorizado y, de acuerdo a la etapa, el lugar y la fecha de vacunaci\u00f3n. \u00a0Esta plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la informaci\u00f3n y los \u00a0datos de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. PAIWEB. Es el sistema de informaci\u00f3n del Programa Ampliado de \u00a0Inmunizaciones (PAI), administrado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, mediante el cual se realiza el registro nominal de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0vacunas de los habitantes del territorio nacional. A este sistema de \u00a0informaci\u00f3n pueden acceder los prestadores de servicios de salud, las entidades \u00a0territoriales departamentales, distritales y municipales y las entidades \u00a0responsables del aseguramiento en salud. Esta plataforma cuenta con \u00a0herramientas que salvaguardan la informaci\u00f3n y los datos de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Responsables de la informaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de la base de \u00a0datos maestra. Son las entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas responsables de generar, consolidar; validar y remitir al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la informaci\u00f3n de los habitantes del \u00a0territorio nacional para conformar la base de datos maestra con la poblaci\u00f3n \u00a0priorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Principios orientadores \u00a0del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19. El Plan Nacional de \u00a0Vacunaci\u00f3n y la priorizaci\u00f3n all\u00ed contenida est\u00e1n orientados por los siguientes \u00a0principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Solidaridad. Es el mutuo \u00a0apoyo entre las personas, generaciones, los sectores econ\u00f3micos, las regiones y \u00a0las comunidades. (Literal j) del art\u00edculo 6, Ley 1751 de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Eficiencia. Es la mejor \u00a0utilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los recursos, servicios y tecnolog\u00edas \u00a0disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la poblaci\u00f3n. \u00a0(Literal k) del art\u00edculo 6, Ley 1751 de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Beneficencia. Es la b\u00fasqueda \u00a0del m\u00e1ximo beneficio para todas las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Prevalencia del inter\u00e9s \u00a0general. Es el predominio de los intereses y objetivos generales y p\u00fablicos, \u00a0por encima de los particulares y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Equidad. Es la adopci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas espec\u00edficamente al mejoramiento de la salud de personas \u00a0de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n (Literal c), art\u00edculo 6, Ley 1751 de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Justicia social y \u00a0distributiva. Es la creaci\u00f3n de condiciones generales de equidad a trav\u00e9s de \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas incluyentes y efectivas que tiendan a la protecci\u00f3n de \u00a0personas en su dignidad humana y a la exigencia de la solidaridad cuando ella \u00a0sea indispensable para garantizar la plena efectividad de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Transparencia. Es el \u00a0principio conforme al cual toda la informaci\u00f3n en poder de los sujetos \u00a0obligados definidos en esta ley de transparencia se presume p\u00fablica, en consecuencia \u00a0de lo cual dichos sujetos est\u00e1n en el deber de proporcionar y facilitar el \u00a0acceso a la misma en los t\u00e9rminos m\u00e1s amplios posibles y a trav\u00e9s de los medios \u00a0y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que \u00a0est\u00e9 sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en esta ley (Ley 1712 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3, numeral 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Progresividad. Es la \u00a0ampliaci\u00f3n gradual y continua del acceso a los servicios y tecnolog\u00edas de \u00a0salud, la mejora en su prestaci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n de capacidad instalada del \u00a0sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, as\u00ed como la reducci\u00f3n \u00a0gradual y continua de barreras culturales, econ\u00f3micas, geogr\u00e1ficas, \u00a0administrativas y tecnol\u00f3gicas que impidan el goce efectivo del derecho \u00a0fundamental a la salud. (literal g) art\u00edculo 6, Ley 1751 de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Enfoque diferencial: Es la \u00a0inclusi\u00f3n en las pol\u00edticas p\u00fablicas de medidas efectivas para asegurar que se \u00a0adelanten acciones ajustadas a las caracter\u00edsticas particulares de las personas \u00a0o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus \u00a0derechos acorde con necesidades de protecci\u00f3n propias y espec\u00edficas. (Ley \u00a0Estatutaria 1618 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0, numeral 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Acceso y accesibilidad: Son \u00a0las condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los \u00a0servicios de informaci\u00f3n para adaptar el entorno, productos y servicios, as\u00ed \u00a0como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso \u00a0de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno \u00a0f\u00edsico, el transporte, la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluidos los \u00a0sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, tanto en \u00a0zonas urbanas como rurales. (Ley \u00a0Estatutaria 1618 de 2013 art\u00edculo 2\u00b0 numeral 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. Igualdad. Es conferir un \u00a0trato igual a los iguales y un trato distinto a personas que no est\u00e1n en las \u00a0mismas condiciones siempre que: (i) se encuentren en distintas situaciones de \u00a0hecho; (ii) que el trato distinto que se les otorga \u00a0tenga una finalidad; (iii) que la finalidad sea \u00a0admisible desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales; (iv) que el supuesto de hecho, la finalidad que se persigue \u00a0y el trato desigual que se otorga sean coherentes entre s\u00ed de tal manera que la \u00a0consecuencia jur\u00eddica que constituye el trato diferente no sea desproporcionada \u00a0con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Priorizaci\u00f3n de beneficiarios \u00a0para la aplicaci\u00f3n de la vacuna contra el COVID-19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 416 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objetivos del Plan Nacional de \u00a0Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19. Los objetivos del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n \u00a0contra el Covid-19 son reducir la morbilidad grave y la mortalidad espec\u00edfica \u00a0por Covid-19, disminuir la incidencia de casos graves, proteger a la poblaci\u00f3n \u00a0con alta exposici\u00f3n al virus y aportar a la reducci\u00f3n de la transmisi\u00f3n del \u00a0SARS-CoV-2 en la poblaci\u00f3n general con el prop\u00f3sito de contribuir al control de \u00a0la epidemia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a que la vacuna contra el Covid-19 \u00a0es un bien escaso, la priorizaci\u00f3n se sustenta exclusivamente en criterios \u00a0epidemiol\u00f3gicos basados en los principios contenidos en el presente acto \u00a0administrativo sin consideraci\u00f3n a credo, capacidad econ\u00f3mica, g\u00e9nero, grupo \u00a0\u00e9tnico, condici\u00f3n de discapacidad o de r\u00e9gimen de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: Objetivo del Plan Nacional \u00a0de Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19. El objetivo del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n \u00a0contra el COVID-19 es reducir la morbilidad grave y la mortalidad espec\u00edfica \u00a0por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protecci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n que tiene alta exposici\u00f3n al virus y reducci\u00f3n al contagio en la \u00a0poblaci\u00f3n general, con el prop\u00f3sito de controlar la transmisi\u00f3n y contribuir a \u00a0la inmunidad de reba\u00f1o en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a que la vacuna contra el COVID-19 es un bien \u00a0escaso, la priorizaci\u00f3n se sustenta exclusivamente en criterios epidemiol\u00f3gicos \u00a0basados en los principios contenidos en el presente acto administrativo sin \u00a0consideraci\u00f3n a credo, capacidad econ\u00f3mica, g\u00e9nero, grupo \u00e9tnico o condici\u00f3n de \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 416 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Poblaci\u00f3n objeto del Plan Nacional de \u00a0Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19. La poblaci\u00f3n objeto del Plan Nacional de \u00a0Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19 son los habitantes del territorio nacional, \u00a0incluidos los migrantes residentes, los extranjeros acreditados en misiones \u00a0diplom\u00e1ticas o consulares en Colombia y las personas que transitan en zona de \u00a0frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, previa recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 Asesor para el proceso estrat\u00e9gico de \u00a0inmunizaci\u00f3n contra el Covid-19, definir\u00e1 los esquemas, las coberturas de \u00a0grupos espec\u00edficos y las estrategias para la vacunaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto \u00a0del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que la vacuna frente a la \u00a0cual se haya generado la nueva evidencia haya entrado al pa\u00eds por el Fondo \u00a0Rotatorio de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud, para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0vacuna en la poblaci\u00f3n objeto, debe actualizarse el documento de \u00a0precalificaci\u00f3n con el cual ingres\u00f3 la vacuna al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 6\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 1671 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Poblaci\u00f3n objeto del \u00a0Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19. La poblaci\u00f3n objeto del \u00a0Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n son los habitantes del territorio nacional \u00a0incluidos los extranjeros acreditados en misiones diplom\u00e1ticas o consulares en \u00a0Colombia, y las personas que transitan en zona de frontera, hasta alcanzar la \u00a0vacunaci\u00f3n de al menos, el 70% de los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso que la vacuna frente a la cual se haya generado \u00a0la nueva evidencia haya entrado al pa\u00eds por el Fondo Rotatorio de la \u00a0Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud, para la aplicaci\u00f3n de la vacuna en esas \u00a0poblaciones, debe actualizarse el documento de precalificaci\u00f3n con el cual \u00a0ingres\u00f3 la vacuna al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: Poblaci\u00f3n objeto del Plan \u00a0Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19. De acuerdo con la evidencia \u00a0disponible, la poblaci\u00f3n objeto del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n son los \u00a0habitantes del territorio nacional incluidos los extranjeros acreditados en \u00a0misiones diplom\u00e1ticas o consulares en Colombia, de 16 a\u00f1os de edad en adelante, \u00a0excluyendo mujeres en gestaci\u00f3n, hasta alcanzar la vacunaci\u00f3n de, al menos, el \u00a070% de los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas de 15 a\u00f1os de edad o menos y las mujeres en \u00a0gestaci\u00f3n solo ser\u00e1n objeto del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19, \u00a0hasta tanto los fabricantes de las vacunas que se est\u00e9n aplicando en Colombia \u00a0hayan entregado al Invima la evidencia sobre seguridad y eficacia en estos \u00a0grupos poblacionales y el Invima haya actualizado la indicaci\u00f3n en ese sentido, \u00a0en la Autorizaci\u00f3n Sanitaria de Uso de Emergencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la vacuna frente a la cual se haya generado la nueva \u00a0evidencia haya entrado al pa\u00eds por el Fondo Rotatorio de la Organizaci\u00f3n \u00a0Panamericana de la Salud, para la aplicaci\u00f3n de la vacuna en esas poblaciones, \u00a0debe actualizarse el documento de precalificaci\u00f3n con el cual ingres\u00f3 la vacuna \u00a0al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 630 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Priorizaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n objeto, fases y etapas para la aplicaci\u00f3n de la vacuna contra \u00a0el COVID-19 y objetivos de cada fase. El Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el \u00a0COVID-19 en Colombia se divide en 2 fases y 5 etapas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. PRIMERA \u00a0FASE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera \u00a0fase que est\u00e1 integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la \u00a0morbilidad grave, la mortalidad espec\u00edfica por COVID-19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. Etapa \u00a01: En esta etapa se vacunar\u00e1, de forma progresiva, al personal cuya actividad \u00a0principal est\u00e1 involucrada con la atenci\u00f3n de pacientes que tienen diagn\u00f3stico \u00a0confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposici\u00f3n \u00a0permanente, intensa y directa al virus; ya los habitantes del territorio \u00a0nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por \u00a0COVID-19. En esta etapa se vacunar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.1. Las \u00a0personas de 80 a\u00f1os de edad y m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.2. \u00a0Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social \u00a0obligatorio; m\u00e9dicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios \u00a0docencia &#8211; servicios y m\u00e9dicos internos, de los prestadores de servicios de \u00a0salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las \u00a0Fuerzas Militares de Colombia y de la Polic\u00eda Nacional de Colombia, que \u00a0realizan su trabajo en los servicios de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuidado \u00a0intensivo e intermedio adulto, pedi\u00e1trico y neonatal en donde se atienda \u00a0COVID19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Urgencias \u00a0en donde se atienda COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Hospitalizaci\u00f3n en modalidad intramural y extramural en donde se atienda \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Laboratorio \u00a0cl\u00ednico, laboratorio de salud p\u00fablica, laboratorio del Instituto Nacional de \u00a0Salud y de universidades, \u00fanicamente el personal que toma (intramural y \u00a0extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Radiolog\u00eda \u00a0e im\u00e1genes diagn\u00f3sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Terapia \u00a0respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Transporte \u00a0asistencial de pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.3. \u00a0Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atenci\u00f3n en salud \u00a0especializada a pacientes sintom\u00e1ticos respiratorios intra y extra mural, siempre \u00a0que dicha atenci\u00f3n implique un contacto estrecho y prolongado con la v\u00eda a\u00e9rea \u00a0expuesta del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.4. \u00a0Talento humano de servicios generales, vigilancia, celadur\u00eda, administrativo y \u00a0de facturaci\u00f3n, que realizan su trabajo en los servicios de: (i) Cuidado \u00a0intensivo e intermedio adulto, pedi\u00e1trico y neonatal en donde se atiende \u00a0pacientes contagiados de COVID-19; (ii) Urgencias en \u00a0donde se atienda COVID-19 y (Hi) Hospitalizaci\u00f3n en modalidad intramural y \u00a0extramural en donde se atienda COVID-19, as\u00ed como: (iv) \u00a0el talento humano encargado de la distribuci\u00f3n de alimentos en el \u00e1rea \u00a0intrahospitalaria; (v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en \u00a0el \u00e1mbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores \u00a0de lavander\u00eda, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de \u00a0salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las \u00a0Fuerzas Militares de Colombia y de la Polic\u00eda Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.5. \u00a0Talento humano en salud del servicio de vacunaci\u00f3n contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.6. \u00a0Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.7. \u00a0T\u00e9cnicos y epidemi\u00f3logos de las entidades territoriales y del Instituto \u00a0Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, b\u00fasqueda activa de casos de \u00a0COVID- 19 en campo, investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de campo y toma de muestras \u00a0que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.8. Talento \u00a0humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho \u00a0m\u00e1s frecuente y en condiciones de urgencia con la v\u00eda a\u00e9rea expuesta de los \u00a0pacientes, dada la realizaci\u00f3n de procesos que liberan aerosoles como la \u00a0intubaci\u00f3n endotraqueal o la traqueotom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2 Etapa 2: \u00a0En esta etapa se vacunar\u00e1, de forma progresiva, a los habitantes del territorio \u00a0nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por CDVID-19, \u00a0al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de \u00a0servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos \u00a0de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional; al talento humano \u00a0en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de \u00a0servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; \u00a0al talento humano encargado de la atenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la pandemia por \u00a0COVID-19; al talento humano encargado de la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del \u00a0Plan de Salud P\u00fablica de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo \u00a0de sus actividades laborales tienen una exposici\u00f3n alta al virus. Se vacunar\u00e1 \u00a0espec\u00edficamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.1 La \u00a0poblaci\u00f3n entre 60 y 79 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.2 Todo \u00a0el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; \u00a0m\u00e9dicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia &#8211; \u00a0servicios y m\u00e9dicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de \u00a0cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de \u00a0los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se \u00a0encuentren clasificados en la etapa 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.3 \u00a0Talento humano en salud y personal de apoyo log\u00edstico de los servicios de salud \u00a0que se presten intramuralmente en los \u00a0establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud definido en la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.4 \u00a0Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud \u00a0pertenecientes a los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.5 Los \u00a0m\u00e9dicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud \u00a0propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.6 Los \u00a0estudiantes de pregrado de programas t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y universitarios, \u00a0de ciencias de la salud que en el momento de la vacunaci\u00f3n se encuentren en \u00a0pr\u00e1ctica cl\u00ednica en un prestador de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.7 \u00a0Talento humano encargado de la atenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la pandemia por \u00a0COVID-19 y de la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19 \u00a0de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del \u00a0Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres- UNGRD y de la Subcuenta COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.8 \u00a0Talento humano del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de las Secretar\u00edas \u00a0de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional \u00a0de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo \u00a0de campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.9 \u00a0Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud P\u00fablica de \u00a0Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud P\u00fablica, equipos del Programa \u00a0Ampliado de Inmunizaciones PAI- Y los responsables de las actividades de \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control a cargo de las Secretar\u00edas de Salud del orden \u00a0departamental, distrital y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.10 \u00a0Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y \u00a0Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y \u00a0del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, los de las Personer\u00edas, los de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0los de la Defensor\u00eda del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y \u00a0los de las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.11 \u00a0Pilotos y tripulaci\u00f3n nacional que realizan el traslado a\u00e9reo especializado de \u00a0pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.12 \u00a0Talento humano que realiza las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Distribuci\u00f3n de ox\u00edgeno a los prestadores de servicios de salud y a los \u00a0pacientes en sus residencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Mantenimiento de redes de ox\u00edgeno al interior de los prestadores de servicios \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Mantenimiento y calibraci\u00f3n de dispositivos m\u00e9dicos y equipos biom\u00e9dicos al \u00a0interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo \u00e1reas de \u00a0esterilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.13 Talento \u00a0humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de \u00a0agendamiento, referencia y autorizaci\u00f3n de servicios de salud de forma \u00a0presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y \u00a0prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.14 \u00a0Talento humano en salud, de apoyo log\u00edstico y administrativo que labora en \u00a0Bancos de Sangre y centros de trasplante de \u00f3rganos y tejidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.15 \u00a0Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los \u00a0prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de \u00a0servicios de salud. Espec\u00edficamente se vacunar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Qu\u00edmicos \u00a0farmac\u00e9uticos, regentes y personal certificado con una autorizaci\u00f3n para \u00a0dispensaci\u00f3n de medicamentos que trabajen en farmacias o droguer\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Talento \u00a0humano en salud de las instituciones de educaci\u00f3n inicial, prescolar, b\u00e1sica \u00a0primaria, b\u00e1sica secundar\u00eda, educaci\u00f3n med\u00eda, y educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Talento \u00a0humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreaci\u00f3n y \u00a0deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Talento \u00a0humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Talento \u00a0humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Talento \u00a0humano en salud de las terminales a\u00e9reas y terrestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Talento \u00a0humano en salud y de apoyo log\u00edstico de los laboratorios farmac\u00e9uticos y de \u00a0dispositivos m\u00e9dicos que tiene contacto con pacientes al interior de los \u00a0prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Talento \u00a0humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n cl\u00ednica de \u00a0los pacientes que hacen parte de los estudios cl\u00ednicos de COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Talento \u00a0humano en salud que trabaja en agencias de cooperaci\u00f3n internacional, \u00a0organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Talento \u00a0humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Auditores \u00a0m\u00e9dicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, \u00a0incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3 Etapa 3: \u00a0En esta etapa se vacunar\u00e1, de forma progresiva, a los habitantes del territorio \u00a0nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir \u00a0por COVID-19 o un riesgo moderado de exposici\u00f3n al virus; a los cuidadores de \u00a0poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n; a las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda \u00a0Nacional. En esta etapa se vacunar\u00e1 espec\u00edficamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.1 La \u00a0poblaci\u00f3n entre 50 y 59 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.2 La \u00a0poblaci\u00f3n entre 12 y 59 a\u00f1os, que presente al menos una de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0, 127.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diabetes \u00a0(E10-E14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Insuficiencia renal (N17-N19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. VIH \u00a0(820-824) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. C\u00e1ncer \u00a0(COO-D48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Tuberculosis (A 15-A 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. EPOC (J44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. ASMA (J45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Obesidad \u00a0Grado 1, 2 Y 3 (\u00cdndice de Masa corporal &gt;30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En lista \u00a0de espera de trasplante de \u00f3rganos vitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Post \u00a0trasplante de 6rganos vitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Enfermedad \u00a0isqu\u00e9mica aguda del coraz6n (1248- 1249) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Insuficiencia cardiaca (1500, 1501, 1509) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Arritmias \u00a0cardiacas (1470- 1490, 1498, 1499) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Enfermedad \u00a0cerebro vascular (1630-1639, 164X, 1678, 1679) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Des\u00f3rdenes \u00a0neurol\u00f3gicos (G12, G12.2, G12.9, G 71.0, G20X, G35X, FOOO- F023, G800, G820- \u00a0G825) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. S\u00edndrome \u00a0de Down (Q900-Q909) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Inmunodeficiencia primaria (080-084) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Esquizofrenia, trastorno esquizot\u00edpico y trastornos de ideas delirantes \u00a0(F20-F29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Autismo \u00a0(F84X) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Trastorno \u00a0bipolar (F31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesi\u00f3n \u00a0disfunci\u00f3n cerebral o a enfermedad som\u00e1tica (F06) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Fibrosis \u00a0Qu\u00edstica (E840-E849) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Artritis \u00a0reumatoide (M059, M069, J990, M051, M052, M053, M058, M060, M062, M063, M068). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Lupus \u00a0Eritematoso Sist\u00e9mico (M329, M321) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Espondilitis Anquilosante (M45X) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Vasculitis \u00a0(M052, M313, M301, M315) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.3 Los \u00a0agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de \u00a0primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar-ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.4 Los \u00a0docentes, directivos docentes, personal de apoyo log\u00edstico y administrativo de \u00a0los establecimientos de educaci\u00f3n inicial, prescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica \u00a0secundaria y educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.5 Los \u00a0cuidadores institucionales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar &#8211; ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.6 \u00a0Talento humano encargado de la atenci\u00f3n y el cuidado de adultos mayores \u00a0Institucionalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. 1.3.7 \u00a0Cuidador primario, de personas en situaci\u00f3n de discapacidad funcional y de \u00a0adultos mayores con dependencia permanente en atenci\u00f3n domiciliaria, \u00a0identificados por un prestador de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.8 \u00a0Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que est\u00e1 en \u00a0proceso de formaci\u00f3n, personal de apoyo log\u00edstico y administrativo de las \u00a0escuelas de formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.9 \u00a0Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que est\u00e1 en \u00a0proceso de formaci\u00f3n, personal de apoyo log\u00edstico y administrativo de las \u00a0escuelas de formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.10 \u00a0Personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y personal de apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. 1.3.11 \u00a0Guardia ind\u00edgena y guardia cimarrona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.12 \u00a0Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que \u00a0manipulen cad\u00e1veres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.13 \u00a0Personal de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD que \u00a0realiza actividades de identificaci\u00f3n de cuerpos, prospecci\u00f3n, exhumaci\u00f3n y \u00a0recolecci\u00f3n de material f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.14 \u00a0Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia con \u00a0funciones o adscritos a puestos de control a\u00e9reo, terrestre, mar\u00edtimo y \u00a0fluviales, as\u00ed como con los que desarrollen funciones de verificaci\u00f3n \u00a0migratoria, extranjer\u00eda y Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.15 \u00a0M\u00e1ximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y \u00a0departamental (ministro de salud y protecci\u00f3n social, gobernadores, alcaldes, \u00a0director del lNVIMA, director del Instituto Nacional \u00a0de Salud y superintendente nacional de salud). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.16 Los \u00a0docentes, directivos, personal de apoyo log\u00edstico y administrativo de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.17. \u00a0Personal de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN, con \u00a0funciones o adscritos a puestos de control a\u00e9reo, terrestre, mar\u00edtimo y \u00a0fluviales para realizar actividades de control de ingreso, traslado y salida de \u00a0mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. 1.3.18. \u00a0Personal de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que hagan parte de los esquemas de \u00a0seguridad de las personas que requieren protecci\u00f3n en atenci\u00f3n a su cargo o \u00a0condici\u00f3n de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.19. \u00a0Personal de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo \u00a0en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estrat\u00e9gica y \u00a0contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.20. Los \u00a0y las gestores sociales de la Naci\u00f3n, Departamentos y Municipios; as\u00ed como el \u00a0personal de las entidades p\u00fablicas del nivel municipal, distrital, \u00a0departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen \u00a0labores de campo relacionadas con la gesti\u00f3n policiva, di\u00e1logo social y \u00a0atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. SEGUNDA \u00a0FASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda \u00a0fase, que se compone de las dos \u00faltimas etapas, tiene por objeto reducir el \u00a0contagio. Esta fase tendr\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1 Etapa 4: \u00a0En esta etapa se vacunar\u00e1 a los habitantes del territorio nacional que viven en \u00a0contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento f\u00edsico y se \u00a0vacunar\u00e1 espec\u00edficamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.1 La \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad que est\u00e9 cumpliendo su condena o medida de \u00a0aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del sistema de \u00a0responsabilidad penal en entorno institucional de 16 a\u00f1os o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.2 \u00a0Personal de Custodia y vigilancia de la poblaci\u00f3n privada de la libertad y \u00a0personal encargado del suministro de alimentaci\u00f3n al interior de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.3 Los \u00a0Bomberos activos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.4 Los \u00a0socorristas de la Cruz Roja Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.5 Los \u00a0socorristas de la Defensa Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.6 Los habitantes \u00a0de calle identificados por las alcald\u00edas municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.7 Los \u00a0Controladores a\u00e9reos y los bomberos aeron\u00e1uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.8 Los \u00a0Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.9 \u00a0Talento humano que se desempe\u00f1a en los servicios sociales para la atenci\u00f3n de \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.10 \u00a0Talento Humano de las Comisar\u00edas de Familia encargadas de la atenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n a poblaci\u00f3n v\u00edctima de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.11 \u00a0Tripulaci\u00f3n de barcos internacionales de transporte de carga residentes en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.12 \u00a0Talento humano de atenci\u00f3n en campo de emergencias y desastres de la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres- UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.13 \u00a0Talento humano de atenci\u00f3n en campo de emergencias y desastres que hacen parte \u00a0de las entidades territoriales y de la Oficina de Gesti\u00f3n Territorial, \u00a0Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.14 La \u00a0poblaci\u00f3n de 40 a 49 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2 Etapa 5. \u00a0En esta etapa se vacunar\u00e1 a la poblaci\u00f3n de 12 a\u00f1os y m\u00e1s que no se encuentre \u00a0en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendr\u00e1 el orden \u00a0de aplicaci\u00f3n comenzando con los adultos entre 30 y 39 a\u00f1os, hasta llegar a los \u00a0j\u00f3venes y adolescentes que se encuentren dentro de la poblaci\u00f3n objeto del Plan \u00a0Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Tendr\u00e1n prioridad para vacunarse, antes del viaje, los deportistas y oficiales \u00a0que representen al Estado colombiano en competencias deportivas \u00a0internacionales, independientemente de la etapa en la que se encuentre el Plan \u00a0Nacional de Vacunaci\u00f3n. La informaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de los deportistas \u00a0y oficiales debe ser reportada por el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0tendr\u00e1n prioridad para vacunarse antes del viaje e independientemente de la \u00a0etapa en la que se encuentre el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n, las personas que \u00a0sean designadas por el Gobierno nacional para representar al Estado Colombiano \u00a0ante otro pa\u00eds o ante organismos internacionales y las personas que una vez \u00a0ingresadas al programa de protecci\u00f3n a testigos deban salir del pa\u00eds como \u00a0medida de protecci\u00f3n dentro del mencionado programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0El tipo de relaci\u00f3n laboral, contractual o clase de vinculaci\u00f3n que tenga el \u00a0personal priorizado con las diferentes instituciones no es un factor a tener en \u00a0cuenta para la aplicaci\u00f3n de la vacuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Si una persona tiene condiciones que la hagan pertenecer a dos o m\u00e1s etapas \u00a0dentro de la priorizaci\u00f3n, primar\u00e1 aquella que le permita recibir con mayor \u00a0prontitud la vacuna contra el COV\u00edD-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Las personas que por cualquier motivo no hayan recibido la vacuna en la etapa \u00a0que le correspond\u00eda seg\u00fan la priorizaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a vacunarse en las \u00a0etapas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. \u00a0Atendiendo a las diferencias de acceso efectivo a servicios y aplicando los \u00a0principios de equidad y justicia distributiva entre poblaciones urbanas y \u00a0rurales, de acuerdo con lo establecido en la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en \u00a0Salud- PAIS, en los \u00e1mbitos territoriales dispersos, con alta ruralidad y en \u00a0los resguardos ind\u00edgenas o en el caso de las poblaciones expuestas a \u00a0condiciones excepcionales como desastres naturales, se podr\u00e1n unificar fases y \u00a0etapas, con el fin de garantizar la vacunaci\u00f3n de la totalidad de la poblaci\u00f3n \u00a0objeto del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0contexto de la unificaci\u00f3n de fases y etapas en los municipios que por \u00a0circunstancias espec\u00edficas as\u00ed lo requieran, tambi\u00e9n se incluir\u00e1 en el plan de \u00a0vacunaci\u00f3n a los residentes temporales que declaren residir en el municipio por \u00a0m\u00e1s de tres (3) meses de forma continua o ejercer sus actividades laborales de \u00a0manera permanente y continua por m\u00e1s de tres (3) meses y que en el marco de sus \u00a0funciones presenten una alta interacci\u00f3n con la poblaci\u00f3n residente de los \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. \u00a0La vacuna para los menores entre los 12 y 15 a\u00f1os de edad aplica de acuerdo con \u00a0las recomendaciones del respectivo laboratorio fabricante o una vez culmine el \u00a0proceso para la aprobaci\u00f3n de la evidencia cient\u00edfica en el pa\u00eds y conforme a \u00a0los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. \u00a0La priorizaci\u00f3n establecida en este art\u00edculo obedece a la mejor evidencia \u00a0cient\u00edfica disponible al momento de la expedici\u00f3n del presente decreto, sin \u00a0embargo, si existiere variaci\u00f3n en la evidencia cient\u00edfica, tanto la poblaci\u00f3n \u00a0objeto del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19, contenida en el \u00a0art\u00edculo anterior, como la priorizaci\u00f3n establecida en el presente art\u00edculo, \u00a0podr\u00e1n ser actualizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n \u00a0de nuevas condiciones de salud en el listado contenido en el numeral 7.1.3.1 \u00a0del presente art\u00edculo, solo se podr\u00e1 hacer, previo an\u00e1lisis y recomendaci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, que podr\u00e1 requerir un concepto del Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica \u00a0en Salud -IETS- si lo considera necesario, y previa recomendaci\u00f3n Comit\u00e9 Asesor \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el proceso estrat\u00e9gico de \u00a0inmunizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana frente al COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. \u00a0Teniendo en cuenta que las vacunas contra el COVID-19 son un bien escaso y que \u00a0llegar\u00e1n al pa\u00eds gradualmente, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 \u00a0definir aplicaciones prioritarias de la vacuna dentro de la misma etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. \u00a0La vacuna para las mujeres gestantes y las mujeres durante los 40 d\u00edas \u00a0postparto aplica de acuerdo con las recomendaciones del respectivo laboratorio \u00a0fabricante o una vez culmine el proceso para la aprobaci\u00f3n de la evidencia \u00a0cient\u00edfica en el pa\u00eds y conforme a los lineamientos que expida el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. Estas personas ser\u00e1n priorizadas para la vacunaci\u00f3n, \u00a0independientemente de la etapa en la que se encuentre la ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0816 de 2021 y por la Resoluci\u00f3n \u00a0813 de 2021, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 7\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 466 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cPriorizaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto, fases y etapas para la aplicaci\u00f3n de la vacuna contra el \u00a0Covid-19 y objetivos de cada fase. El Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el \u00a0Covid-19 en Colombia se divide en 2 fases y 5 etapas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. PRIMERA FASE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera fase que est\u00e1 integrada por las tres (3) primeras \u00a0etapas, busca reducir la morbilidad grave, la mortalidad espec\u00edfica por \u00a0Covid-19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunar\u00e1, de forma progresiva, al \u00a0personal cuya actividad principal est\u00e1 involucrada con la atenci\u00f3n de pacientes \u00a0que tienen diagn\u00f3stico confirmado de Covid-19 y, en consecuencia, se encuentran \u00a0en una exposici\u00f3n permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes \u00a0del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave \u00a0y de morir por Covid-19. En esta etapa se vacunar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.1. Las personas de 80 a\u00f1os de edad y m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en \u00a0servicio social obligatorio; m\u00e9dicos residentes y sus docentes en el marco de \u00a0los convenios docencia &#8211; servicios y m\u00e9dicos internos, de los prestadores de \u00a0servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de \u00a0sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pedi\u00e1trico y neonatal en \u00a0donde se atienda Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Urgencias. (En donde se atienda Covid-19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hospitalizaci\u00f3n en modalidad intramural y extramural en donde se \u00a0atienda Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Laboratorio cl\u00ednico, laboratorio de salud p\u00fablica, laboratorio \u00a0del Instituto Nacional de Salud y de universidades, \u00fanicamente el personal que \u00a0toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Radiolog\u00eda e im\u00e1genes diagn\u00f3sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Transporte asistencial de pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de \u00a0atenci\u00f3n en salud especializada a pacientes sintom\u00e1ticos respiratorios intra y \u00a0extramural, siempre que dicha atenci\u00f3n implique un contacto estrecho y \u00a0prolongado con la v\u00eda a\u00e9rea expuesta del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, \u00a0celadur\u00eda, administrativo y de facturaci\u00f3n, que realizan su trabajo en los \u00a0servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pedi\u00e1trico y neonatas en \u00a0donde se atiende pacientes contagiados de Covid-19; urgencias en donde se \u00a0atienda Covid-19 y hospitalizaci\u00f3n en modalidad intramural y extramural en \u00a0donde se atienda Covid-19, as\u00ed como el talento humano encargado de la \u00a0distribuci\u00f3n de alimentos en el \u00e1rea intrahospitalaria; \u00a0del traslado de pacientes en el \u00e1mbito intrahospitalario y de las labores de \u00a0lavander\u00eda, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de \u00a0salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las \u00a0Fuerzas Militares de Colombia y de la Polic\u00eda Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunaci\u00f3n contra \u00a0el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, \u00a0incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.7.T\u00e9cnicos y epidemi\u00f3logos de las entidades territoriales y \u00a0del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, b\u00fasqueda activa \u00a0de casos de Covid-19 en campo, investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de campo y toma de \u00a0muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional \u00a0tenga un contacto intenso mucho m\u00e1s frecuente y en condiciones de urgencia con \u00a0la v\u00eda a\u00e9rea expuesta de los pacientes, dada la realizaci\u00f3n de procesos que \u00a0liberan aerosoles como la intubaci\u00f3n endotraqueal o la traqueotom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunar\u00e1, de forma progresiva, a los \u00a0habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave \u00a0y de morir por Covid-19; al talento humano que desarrolla su actividad \u00a0principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de \u00a0complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en \u00a0espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita \u00a0regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de \u00a0la atenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la pandemia por Covid-19; al talento humano \u00a0encargado de la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19; y \u00a0al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud P\u00fablica de \u00a0Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades \u00a0laborales tienen una exposici\u00f3n alta al virus. Se vacunar\u00e1 espec\u00edficamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.1 La poblaci\u00f3n entre 60 y 79 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en \u00a0servicio social obligatorio; m\u00e9dicos residentes y sus docentes en el marco de \u00a0los convenios docencia &#8211; servicios y m\u00e9dicos internos de todos los prestadores \u00a0de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus \u00a0actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de \u00a0servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo log\u00edstico de \u00a0los servicios de salud que se presten intramuralmente \u00a0en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo \u00a0de atenci\u00f3n en salud definido en la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten \u00a0servicios de salud pertenecientes a los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.5 Los m\u00e9dicos tradicionales, sabedores ancestrales y \u00a0promotores comunitarios en salud propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas t\u00e9cnicos, \u00a0tecnol\u00f3gicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la \u00a0vacunaci\u00f3n se encuentren en pr\u00e1ctica cl\u00ednica en un prestador de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.7 Talento humano encargado de la atenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la \u00a0pandemia por Covid-19 y de la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra \u00a0el Covid-19 de las Secretar\u00edas de Salud departamentales, municipales y \u00a0distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del \u00a0IETS, de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) y \u00a0de la Subcuenta Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0de las Secretar\u00edas de Salud municipales, distritales y departamentales, y del \u00a0Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento \u00a0que realizan trabajo de campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud \u00a0P\u00fablica de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud P\u00fablica, equipos del \u00a0Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y los responsables de las actividades \u00a0de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control a cargo de las Secretar\u00edas de Salud del \u00a0orden departamental, distrital y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o \u00a0apoyen las acciones de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de la respuesta a la \u00a0pandemia de Covid-19 y del PNV, incluyendo los del Invima, los de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los de las Personer\u00edas, los de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, los de la Defensor\u00eda del Pueblo, los de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.11 Pilotos y tripulaci\u00f3n nacional que realizan el traslado \u00a0a\u00e9reo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta \u00a0complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Distribuci\u00f3n de ox\u00edgeno a los prestadores de servicios de salud \u00a0y a los pacientes en sus residencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Mantenimiento de redes de ox\u00edgeno al interior de los prestadores \u00a0de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Mantenimiento y calibraci\u00f3n de dispositivos m\u00e9dicos y equipos \u00a0biom\u00e9dicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo \u00a0\u00e1reas de esterilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que \u00a0atiendan usuarios para procesos de\u00b7 agendamiento, referencia y autorizaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades \u00a0responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de \u00a0\u00f3rganos y tejidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios \u00a0diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente \u00a0prestadores de servicios de salud. Espec\u00edficamente se vacunar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Qu\u00edmicos farmac\u00e9uticos, regentes y personal certificado con una \u00a0autorizaci\u00f3n para dispensaci\u00f3n de medicamentos que trabajen en farmacias o \u00a0droguer\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Talento humano en salud de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0inicial, prescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria, educaci\u00f3n media, y \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros \u00a0vacacionales, de recreaci\u00f3n y deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas \u00a0deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Talento\u00b7 humano en salud de los centros de reconocimiento de \u00a0conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Talento humano en salud de las terminales a\u00e9reas y terrestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Talento humano en salud y de apoyo log\u00edstico de los laboratorios \u00a0farmac\u00e9uticos y de dispositivos m\u00e9dicos que tiene contacto con pacientes al \u00a0interior de los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n cl\u00ednica de los pacientes que hacen parte de los estudios cl\u00ednicos de \u00a0Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no \u00a0gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y \u00a0Salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Auditores m\u00e9dicos concurrentes que visiten los prestadores de \u00a0servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables \u00a0del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3 Etapa 3: En esta etapa\u00b7se vacunar\u00e1, \u00a0de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un \u00a0riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por Covid-19 o un \u00a0riesgo moderado de exposici\u00f3n al virus; a los cuidadores de poblaci\u00f3n de \u00a0especial protecci\u00f3n; a las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional. En esta \u00a0etapa se vacunar\u00e1 espec\u00edficamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.1 La poblaci\u00f3n entre 50 y 59 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.2 La poblaci\u00f3n entre 16 y 59 a\u00f1os, que presente al menos una \u00a0de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Enfermedades hipertensivas (I10-I15, I27.0, I27.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Diabetes (E10-E14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Insuficiencia renal (N17-N19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. VIH (B20-B24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. C\u00e1ncer (C00-D48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Tuberculosis (A15-A19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. EPOC (J44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. ASMA (J45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (\u00cdndice de Masa corporal \u2265 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. En lista de espera de trasplante de \u00f3rganos vitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Postrasplante de \u00f3rganos vitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Enfermedad isqu\u00e9mica aguda del coraz\u00f3n (I248- I249) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Insuficiencia cardiaca (I500, I501, I509) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Arritmias cardiacas (I470- I490, I498, I499) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Enfermedad cerebrovascular (I630-I639,I\/64X, I678, I679) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Des\u00f3rdenes neurol\u00f3gicos (G20X, G35X, F000- F023, G800, G820- \u00a0G825) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. S\u00edndrome de Down (Q900-Q909) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Inmunodeficiencia primaria (D80-D84) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s. Esquizofrenia, trastorno esquizot\u00edpico y trastornos de ideas \u00a0delirantes (F20-F29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t. Autismo (F84X) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u. Trastorno bipolar (F31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Discapacidad intelectual (F70-F79) y otros trastornos mentales \u00a0debidos a lesi\u00f3n o disfunci\u00f3n \u00a0cerebral o a enfermedad som\u00e1tica (F06) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w. Fibrosis Qu\u00edstica (E840-E849) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.3 Los agentes\u00b7 educativos, madres y padres comunitarios \u00a0vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo \u00a0log\u00edstico y administrativo delos establecimientos de educaci\u00f3n inicial, \u00a0prescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria y educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.6 Talento humano encargado de la atenci\u00f3n y el cuidado de \u00a0adultos mayores Institucionalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atenci\u00f3n \u00a0domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa \u00a0o el que est\u00e1 en proceso de formaci\u00f3n, personal de apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo de las escuelas de formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa \u00a0o el que est\u00e1 en proceso de formaci\u00f3n, personal de apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo de las escuelas deformaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.10 Personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y personal de \u00a0apoyo log\u00edstico y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.11 Guardia ind\u00edgena y guardia cimarrona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y \u00a0cementerios, que manipulen cad\u00e1veres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.13 Personal de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por \u00a0Desaparecidas (UBPD) que realiza actividades de identificaci\u00f3n de cuerpos, \u00a0prospecci\u00f3n, exhumaci\u00f3n y recolecci\u00f3n de material f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n \u00a0Colombia con funciones o adscritos a puestos de control a\u00e9reo, terrestre, \u00a0mar\u00edtimo y fluviales, as\u00ed como con los que desarrollen funciones de \u00a0verificaci\u00f3n migratoria, extranjer\u00eda y Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.15M\u00e1ximas autoridades sanitarias a nivel nacional, municipal, \u00a0distrital y departamental (Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, gobernadores, \u00a0alcaldes, Director del Invima, Director del Instituto Nacional de Salud y \u00a0Superintendente Nacional de Salud). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. SEGUNDA FASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda fase, que se compone de las dos \u00faltimas etapas, tiene \u00a0por objeto reducir el contagio. Esta fase tendr\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1 Etapa 4: En esta etapa se vacunar\u00e1 a los habitantes del \u00a0territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar \u00a0el distanciamiento f\u00edsico y se vacunar\u00e1 espec\u00edficamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 1.1 La poblaci\u00f3n privada de la libertad que est\u00e9 cumpliendo su \u00a0condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del \u00a0sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de 16 a\u00f1os o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.2 Personal de custodia y vigilancia de la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad y personal encargado del suministro de alimentaci\u00f3n al interior \u00a0de los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.3 Los Bomberos activos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.4 Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.5 Los socorristas de la Defensa Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.6 Los habitantes de calle identificados por las alcald\u00edas \u00a0municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. 1.7 Los controladores a\u00e9reos y los bomberos aeron\u00e1uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.8 Los pilotos y auxiliares de vuelos internacionales activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.9 Talento humano que se desempe\u00f1a en los servicios sociales \u00a0para la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.10 Talento Humano de las Comisar\u00edas de Familia encargadas de \u00a0la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a poblaci\u00f3n v\u00edctima de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.11 Tripulaci\u00f3n de barcos internacionales de transporte de \u00a0carga residentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.12 Talento humano de atenci\u00f3n en campo de emergencias y \u00a0desastres de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0(UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.13 Talento humano de atenci\u00f3n en campo de emergencias y \u00a0desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la Oficina de \u00a0Gesti\u00f3n Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. 1.14 La poblaci\u00f3n de 40 a 49 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2 Etapa 5. En esta etapa se vacunar\u00e1 a la poblaci\u00f3n de 16 a\u00f1os \u00a0y m\u00e1s que no se encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 y \u00a04. Se mantendr\u00e1 el orden de aplicaci\u00f3n comenzando con los adultos entre 30 y 39 \u00a0a\u00f1os, hasta llegar a los j\u00f3venes y adolescentes que se encuentren dentro de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tendr\u00e1n prioridad para vacunarse un mes antes del \u00a0viaje, los deportistas y oficiales que representen al pa\u00eds en el extranjero en \u00a0los juegos Ol\u00edmpicos y Paral\u00edmpicos Tokio 2020+1, si es que se exige como \u00a0requisito para participar, estar vacunado contra el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El tipo de relaci\u00f3n laboral, contractual o clase de \u00a0vinculaci\u00f3n que tenga el personal priorizado con las diferentes instituciones \u00a0no es un factor a tener en cuenta para la priorizaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de la \u00a0vacuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Si una persona tiene condiciones que la hagan \u00a0pertenecer a dos o m\u00e1s etapas dentro de la priorizaci\u00f3n, primar\u00e1 aquella que le \u00a0permita recibir con mayor prontitud la vacuna contra el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las personas que por cualquier motivo no hayan \u00a0recibido la vacuna en la etapa que le correspond\u00eda seg\u00fan la priorizaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1n derecho a vacunarse en las etapas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Atendiendo a las diferencias de acceso efectivo a \u00a0servicios y aplicando los principios de equidad y justicia distributiva entre \u00a0poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo con lo establecido en la Pol\u00edtica de \u00a0Atenci\u00f3n Integral en Salud (PAIS), en los \u00e1mbitos territoriales dispersos, con \u00a0alta ruralidad y en los resguardos ind\u00edgenas o en el caso de las poblaciones \u00a0expuestas a condiciones excepcionales como desastres naturales, se podr\u00e1n \u00a0unificar fases y etapas, con el fin de garantizar la vacunaci\u00f3n de la totalidad \u00a0de la poblaci\u00f3n objeto del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto de la unificaci\u00f3n de fases y etapas en los \u00a0municipios que por circunstancias espec\u00edficas as\u00ed lo requieran, tambi\u00e9n se \u00a0incluir\u00e1 en el plan de vacunaci\u00f3n a los residentes temporales que declaren \u00a0residir en el municipio por m\u00e1s de tres (3) meses de forma continua o ejercer \u00a0sus actividades laborales de manera permanente y continua por m\u00e1s de tres (3) \u00a0meses y que en el marco de sus funciones presenten una alta interacci\u00f3n con la \u00a0poblaci\u00f3n residente de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La priorizaci\u00f3n \u00a0establecida en este art\u00edculo obedece a la mejor evidencia cient\u00edfica disponible \u00a0al momento de la expedici\u00f3n del presente decreto, sin embargo, si existiere \u00a0variaci\u00f3n en la evidencia cient\u00edfica, tanto la poblaci\u00f3n objeto del Plan \u00a0Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19, contenida en el art\u00edculo anterior, \u00a0como la priorizaci\u00f3n establecida en el presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser \u00a0actualizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de nuevas condiciones de salud en el listado contenido \u00a0en el numeral 7.1.3.1 del presente art\u00edculo, solo se podr\u00e1 hacer, previo \u00a0an\u00e1lisis y recomendaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, que podr\u00e1 requerir un concepto del \u00a0Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS) si lo considera necesario, \u00a0y previa recomendaci\u00f3n Comit\u00e9 Asesor del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social para el proceso estrat\u00e9gico de inmunizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana \u00a0frente al Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00ba. Teniendo en cuenta que las vacunas contra el Covid-19 \u00a0son un bien escaso y que llegar\u00e1n al pa\u00eds gradualmente, el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 definir aplicaciones prioritarias de la vacuna dentro \u00a0de la misma etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Las mujeres gestantes ser\u00e1n priorizadas para la \u00a0vacunaci\u00f3n, independientemente de la etapa en ejecuci\u00f3n, cuando los fabricantes \u00a0de las vacunas aprobadas en Colombia entreguen al Invima la evidencia sobre la \u00a0seguridad y eficacia del biol\u00f3gico en este grupo poblacional, y el Invima \u00a0actualice la indicaci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n en este grupo, y de acuerdo con los \u00a0lineamientos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cPriorizaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto, fases y etapas para la aplicaci\u00f3n de la vacuna contra el \u00a0COVID-19 y objetivos de cada fase. El Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el \u00a0COVID-19 en Colombia se divide en 2 fases y 5 etapas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. PRIMERA FASE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera fase que est\u00e1 integrada por las tres (3) primeras \u00a0etapas, busca reducir la morbilidad grave, la mortalidad espec\u00edfica por \u00a0COVID-19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunar\u00e1, de forma progresiva, al personal cuya \u00a0actividad principal est\u00e1 involucrada con la atenci\u00f3n de pacientes que tienen \u00a0diagn\u00f3stico confirmado de COVID-19 y en consecuencia, se encuentran en una \u00a0exposici\u00f3n permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del \u00a0territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y \u00a0de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.1. Las personas de 80 a\u00f1os de edad y m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en \u00a0servicio social obligatorio; m\u00e9dicos residentes y sus docentes en el marco de \u00a0los convenios docencia &#8211; servicios y m\u00e9dicos internos, de los prestadores de \u00a0servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de \u00a0sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pedi\u00e1trico y neonatal en \u00a0donde se atienda COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Urgencias en donde se atienda COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hospitalizaci\u00f3n en modalidad intramural y extramural en donde se \u00a0atienda COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Laboratorio cl\u00ednico, laboratorio de salud p\u00fablica, laboratorio \u00a0del Instituto Nacional de Salud y de universidades, \u00fanicamente el personal que \u00a0toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Radiolog\u00eda e im\u00e1genes diagn\u00f3sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Transporte asistencial de pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de \u00a0atenci\u00f3n en salud especializada a pacientes sintom\u00e1ticos respiratorios intra y \u00a0extramural, siempre que dicha atenci\u00f3n implique un contacto estrecho y prolongado \u00a0con la v\u00eda a\u00e9rea expuesta del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, \u00a0vigilancia, celadur\u00eda, administrativo y de facturaci\u00f3n, que realizan su trabajo \u00a0en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pedi\u00e1trico y neonatal \u00a0en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se \u00a0atienda COVID-19 y hospitalizaci\u00f3n en modalidad intramural y extramural en \u00a0donde se atienda COVID-19, as\u00ed como el talento humano encargado de la \u00a0distribuci\u00f3n de alimentos en el \u00e1rea intrahospitalaria; del traslado de \u00a0pacientes en el \u00e1mbito intrahospitalario y de las labores de lavander\u00eda, \u00a0mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana \u00a0y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas \u00a0Militares de Colombia y de la Polic\u00eda Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunaci\u00f3n contra \u00a0el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, \u00a0incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.7. T\u00e9cnicos y epidemi\u00f3logos de las entidades territoriales y \u00a0del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, b\u00fasqueda activa \u00a0de casos de COVID-19 en campo, investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de campo y toma de \u00a0muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional \u00a0tenga un contacto intenso mucho m\u00e1s frecuente y en condiciones de urgencia con \u00a0la v\u00eda a\u00e9rea expuesta de los pacientes, dada la realizaci\u00f3n de procesos que \u00a0liberan aerosoles como la intubaci\u00f3n endotraqueal o la traqueotom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. Etapa 2: En esta etapa se vacunar\u00e1 de forma progresiva a los habitantes del \u00a0territorio nacional que tienen un riesgo alto de presentar un cuadro grave y de \u00a0morir por COVID-19 y al talento humano que desarrolla su actividad principal en \u00a0los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y en \u00a0los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que, por el desarrollo de las mismas, tienen una exposici\u00f3n alta al \u00a0virus. Se vacunar\u00e1 espec\u00edficamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.1. La poblaci\u00f3n entre los 60 y los 79 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en \u00a0servicio social obligatorio; m\u00e9dicos residentes y sus docentes en el marco de \u00a0los convenios docencia &#8211; servicios y m\u00e9dicos internos de todos los prestadores \u00a0de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus \u00a0actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de \u00a0servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se \u00a0presten intramuralmente en los establecimientos \u00a0carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atenci\u00f3n en salud \u00a0definido en la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten \u00a0servicios de salud pertenecientes a los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.5. Los m\u00e9dicos tradicionales, sabedores ancestrales y \u00a0promotores comunitarios en salud propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2.6. Los estudiantes de pregrado de programas t\u00e9cnicos, \u00a0tecnol\u00f3gicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la \u00a0vacunaci\u00f3n se encuentren en pr\u00e1ctica cl\u00ednica en un prestador de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3. Etapa 3: En esta etapa se vacunar\u00e1, de forma progresiva a los habitantes del \u00a0territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave \u00a0y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposici\u00f3n al virus; a los \u00a0cuidadores de poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n; a las Fuerzas Militares y la \u00a0Polic\u00eda Nacional. En esta etapa se vacunar\u00e1 espec\u00edficamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.1. La poblaci\u00f3n que tenga entre 16 y 59 a\u00f1os de edad y \u00a0presente una de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Enfermedades hipertensivas (I10-I15, I27.0, I27.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Diabetes (E10-E14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Insuficiencia renal (N17-N19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) VIH (B20-B24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) C\u00e1ncer (C00-D48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tuberculosis (A15-A19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) EPOC (J44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) ASMA (J45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Obesidad (E65-E68) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En lista de espera de trasplante de \u00f3rganos vitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Postransplante de \u00f3rganos vitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.2. Los agentes educativos, madres y padres comunitarios \u00a0vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.3. Los docentes, directivos docentes y personal \u00a0administrativo de los centros de educaci\u00f3n inicial, prescolar, b\u00e1sica primaria, \u00a0b\u00e1sica secundaria y educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.4. Los cuidadores institucionales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.5. Talento humano encargado de la atenci\u00f3n y el cuidado de \u00a0adultos mayores institucionalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.6. Los cuidadores de adultos mayores en atenci\u00f3n \u00a0domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.7. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa \u00a0o el que est\u00e1 en proceso de formaci\u00f3n en las escuelas de formaci\u00f3n, de las \u00a0Fuerzas Militares de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.8. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa \u00a0o el que est\u00e1 en proceso de formaci\u00f3n en las escuelas de formaci\u00f3n de la \u00a0Polic\u00eda Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.9. Personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con funciones \u00a0de polic\u00eda judicial. 7.1.3.10. Guardia ind\u00edgena y guardia cimarrona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3.11. Talento humano de las funerarias, centros crematorios y \u00a0cementerios, que manipulen cad\u00e1veres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. SEGUNDA FASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda fase, que se compone de las dos \u00faltimas etapas, tiene \u00a0por objeto reducir el contagio. Esta fase tendr\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. Etapa 4: En esta etapa se vacunar\u00e1 a los habitantes del territorio nacional \u00a0que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento \u00a0f\u00edsico y se vacunar\u00e1 espec\u00edficamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.1. La poblaci\u00f3n privada de la libertad que est\u00e9 cumpliendo su \u00a0condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.2. Personal de custodia y vigilancia de la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad y personal encargado del suministro de alimentaci\u00f3n al interior \u00a0de los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.3. Personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dedicada a la \u00a0custodia y vigilancia de los internos en las celdas transitorias a cargo de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.4. Los Bomberos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.5. Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.6. Los socorristas de la Defensa Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.7. Los habitantes de calle identificados por las alcald\u00edas \u00a0municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.8. Los Controladores a\u00e9reos y los bomberos aeron\u00e1uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.9. Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. Etapa 5: En esta etapa se vacunar\u00e1 a la poblaci\u00f3n de 16 a\u00f1os y m\u00e1s que no se \u00a0encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendr\u00e1 \u00a0el orden de aplicaci\u00f3n comenzando con los adultos entre 50 y 59 a\u00f1os, hasta \u00a0llegar a los j\u00f3venes y adolescentes que se encuentren dentro de la poblaci\u00f3n \u00a0objeto del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tendr\u00e1n prioridad para vacunarse un mes antes del \u00a0viaje, los deportistas y oficiales que representen al pa\u00eds en el extranjero en \u00a0los juegos Ol\u00edmpicos y Paral\u00edmpicos Tokio 2020+1, si es que se exige como \u00a0requisito para participar, estar vacunado contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El tipo de relaci\u00f3n laboral, contractual o clase de \u00a0vinculaci\u00f3n que tenga el personal priorizado con las diferentes instituciones \u00a0no es un factor a tener en cuenta para la priorizaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de la \u00a0vacuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si una persona tiene condiciones que la hagan \u00a0pertenecer a dos o m\u00e1s etapas dentro de la priorizaci\u00f3n, primar\u00e1 aquella que le \u00a0permita recibir con mayor prontitud la vacuna contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las personas que por cualquier motivo no hayan \u00a0recibido la vacuna en la etapa que le correspond\u00eda seg\u00fan la priorizaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1n derecho a vacunarse en las etapas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Atendiendo a las diferencias de acceso efectivo a \u00a0servicios y aplicando los principios de equidad y justicia distributiva entre \u00a0poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo con lo establecido en la Pol\u00edtica de \u00a0Atenci\u00f3n Integral en Salud (PAIS), en los \u00e1mbitos territoriales dispersos, con \u00a0alta ruralidad y en los resguardos ind\u00edgenas se podr\u00e1n unificar fases y etapas, \u00a0con el fin de garantizar la vacunaci\u00f3n de la totalidad de la poblaci\u00f3n objeto \u00a0del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La priorizaci\u00f3n establecida en este art\u00edculo obedece \u00a0a la mejor evidencia cient\u00edfica disponible al momento de la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, sin embargo, si existiere variaci\u00f3n en la evidencia \u00a0cient\u00edfica, tanto la poblaci\u00f3n objeto del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el \u00a0COVID-19, contenida en el art\u00edculo anterior, como la priorizaci\u00f3n establecida \u00a0en el presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser actualizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de nuevas condiciones de salud en el listado contenido \u00a0en el numeral 7.1.3.1 del presente art\u00edculo, solo se podr\u00e1 hacer, previo \u00a0an\u00e1lisis y recomendaci\u00f3n del Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud \u00a0(IETS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Teniendo en cuenta que las vacunas contra el COVID-19 \u00a0son un bien escaso y que llegar\u00e1n al pa\u00eds gradualmente, el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 definir aplicaciones prioritarias de la vacuna dentro \u00a0de la misma etapa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruta para la aplicaci\u00f3n de la vacunaci\u00f3n \u00a0contra el COVID-19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 1671 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a \u00a0vacunar. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social identificar\u00e1 nominalmente, \u00a0previo al inicio de la vacunaci\u00f3n a trav\u00e9s del portal \u201cMivacuna \u00a0Covid-19\u201d a las personas que conforman\u00b7 los grupos priorizados en las etapas \u00a0que integran el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n a las entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, que permita la identificaci\u00f3n nominal de las personas pertenecientes \u00a0a los grupos poblacionales identificados en las diferentes etapas del Plan Nacional \u00a0de Vacunaci\u00f3n. La completitud y calidad de los datos suministrados, as\u00ed como su \u00a0generaci\u00f3n, reporte y validaci\u00f3n es responsabilidad de tales entidades, quienes \u00a0deber\u00e1n disponer de mecanismos de consulta para que la poblaci\u00f3n pueda \u00a0solicitar la revisi\u00f3n de su caso, si lo considera necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los municipios, distritos \u00a0y departamentos con \u00e1reas no municipalizadas del territorio nacional deben \u00a0realizar un censo de las personas que habitan en sus territorios, y que no \u00a0cuenten con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para \u00a0identificarse y de las personas que transitan en zonas de frontera. La \u00a0informaci\u00f3n del censo debe ser remitida al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en los plazos, la estructura de datos y con las condiciones que este \u00a0determine. La informaci\u00f3n ser\u00e1 cargada en la plataforma Mivacuna \u00a0Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas podr\u00e1n acceder a \u00a0la vacunaci\u00f3n sin que sea obligatorio su registro previo en la plataforma Mivacuna Covid-19. En cualquier caso, todas las personas \u00a0vacunadas deben quedar registradas en el sistema de informaci\u00f3n nominal PAIWEB, \u00a0las personas podr\u00e1n asistir a los puntos de vacunaci\u00f3n habilitados y acceder a \u00a0la vacuna contra el Covid 19, presentando su \u00a0documento de identidad expedido por el Estado colombiano. Los migrantes \u00a0irregulares y las personas que transitan en zona de frontera podr\u00e1n ser \u00a0incluidos en el censo en el punto de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos, distritos y \u00a0municipios deber\u00e1n adoptar medidas para evitar las aglomeraciones en los puntos \u00a0de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los responsables de la \u00a0generaci\u00f3n, reporte y validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n \u00a0nominal, deben continuar con la b\u00fasqueda y reporte de la poblaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social tenga bases de datos de otras entidades \u00a0y estas se requieran para la conformaci\u00f3n de la Base de Datos Maestra de \u00a0Vacunaci\u00f3n, ese Ministerio informar\u00e1 al generador de la informaci\u00f3n, el uso de \u00a0estas para los fines relacionados con la vacunaci\u00f3n contra el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La base de datos \u00a0maestra de vacunaci\u00f3n Covid-19, se actualizar\u00e1 de acuerdo con la disponibilidad \u00a0de los datos que env\u00ede el responsable de la generaci\u00f3n, reporte y validaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n y permitir\u00e1 que se actualicen las plataformas y sistemas de \u00a0informaci\u00f3n disponibles por este Ministerio para poder registrar las personas \u00a0vacunadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la \u00a0conformaci\u00f3n de la base de datos maestra de vacunaci\u00f3n, incluida la plataforma Mivacuna Covid-19, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social implementar\u00e1 las medidas que garanticen el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de \u00a0datos y dem\u00e1s aspectos relacionados con el tratamiento de informaci\u00f3n, que les \u00a0sea aplicable, en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014 del \u00a0Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015, \u00a0y las normas que las modifiquen o sustituyan y los principios de seguridad y \u00a0confidencialidad de los datos personales, conforme a la pol\u00edtica de tratamiento \u00a0de la informaci\u00f3n que haya adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 8\u00ba. Modificado por el \u00a0Decreto 744 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n por vacunar. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social identificar\u00e1 nominalmente, previo al inicio de la \u00a0vacunaci\u00f3n a trav\u00e9s del portal \u201cMIVACUNA COVID-19\u201d, a las personas que \u00a0conforman los grupos priorizados en las etapas que integran la fase 1 y a las \u00a0personas priorizadas en la etapa 4 de la fase 2, de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 solicitar \u00a0informaci\u00f3n a las entidades p\u00fablicas o privadas, que permita la identificaci\u00f3n \u00a0nominal de las personas pertenecientes a los grupos poblacionales identificados \u00a0en las diferentes etapas del Plan Nacional de vacunaci\u00f3n. La completitud y \u00a0calidad de los datos suministrados por las entidades es responsabilidad de \u00a0estas, quienes deber\u00e1n disponer de mecanismo de consulta para que la poblaci\u00f3n \u00a0pueda solicitar la revisi\u00f3n de su caso, s\u00ed lo considera necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los departamentos y distritos del territorio nacional deben \u00a0realizar un censo de las personas que habitan en sus territorios y no cuenten \u00a0con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para \u00a0identificarse. Para su cargue en la plataforma MIVACUNA COVID-19, el censo debe \u00a0ser remitido al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en la estructura de \u00a0datos y cumpliendo las condiciones que este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la conformaci\u00f3n de la base de datos maestra de vacunaci\u00f3n el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social implementar\u00e1 medidas pertinentes y \u00a0adecuadas para garantizar el debido tratamiento de los datos personales, \u00a0cumpliendo lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 \u00a0de 2012 y los principios de seguridad y confidencialidad de los \u00a0datos personales, conforme a la pol\u00edtica de tratamiento de la informaci\u00f3n que \u00a0haya adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n acceder a la vacunaci\u00f3n sin que sea \u00a0obligatorio su registro previo en la plataforma MIVACUNA COVID-19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los grupos poblacionales que sean priorizados por raz\u00f3n de la \u00a0edad. Estos grupos podr\u00e1n acudir a los puntos de vacunaci\u00f3n presentando \u00a0\u00fanicamente su documento de identidad expedido por el Estado colombiano y \u00a0deber\u00e1n ser vacunados, siempre que cumplan con los requisitos de las etapas \u00a0abiertas del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos, distritos y municipios podr\u00e1n adoptar medidas \u00a0para evitar las aglomeraciones en los puntos de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todas las personas pertenecientes a la Etapa 5 de que trata el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, una vez se abra dicha etapa y conforme a lo \u00a0establecido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las personas priorizadas en el numeral 7.1.3.2. de la etapa 3 de \u00a0que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, es decir, las que tienen alguna \u00a0de las comorbilidades o condiciones all\u00ed definidas, que no hayan sido llamados \u00a0por su EPS o que no aparezcan en la plataforma MiVacuna \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas personas podr\u00e1n asistir a los puntos de Vacunaci\u00f3n \u00a0habilitados y acceder a la vacuna contra el COVID-19, siempre y cuando \u00a0presenten su documento de identidad expedido por el Estado colombiano, junto \u00a0con una certificaci\u00f3n m\u00e9dica suscrita por un m\u00e9dico inscrito en el Registro \u00a0Especial en Talento Humano de Salud (RETHUS), en la que conste que tiene alguna \u00a0de las comorbilidades o condiciones descritas en el mencionado numeral. La \u00a0certificaci\u00f3n debe estar sellada por el profesional de la salud en donde se vea \u00a0su nombre y registro m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las personas que van a ser vacunadas contra el COVID-19 con \u00a0biol\u00f3gicos obtenidos por personas jur\u00eddicas de derecho privado o personas \u00a0Jur\u00eddicas con participaci\u00f3n p\u00fablica que se rijan por el derecho privado, \u00a0producto de las alianzas estrat\u00e9gicas prioritarias con la Unidad Nacional para \u00a0la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las personas que van a ser vacunadas contra el COVID-19 con \u00a0biol\u00f3gicos recibidos por donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las excepciones establecidas en los literales \u00a0anteriores para la aplicaci\u00f3n de la vacuna sin que, de manera previa, deba \u00a0realizarse el registro en la plataforma MIVACUNA COVID-19, los responsables del \u00a0reporte de informaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n nominal deben continuar con la \u00a0b\u00fasqueda y reporte de la poblaci\u00f3n a su cargo, incluso si la misma se encuentra \u00a0dentro de las excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En cualquier caso, todas las personas vacunadas deben \u00a0quedar registradas en el sistema de informaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n \u00a0nominal PAIWEB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0tenga bases de datos de otras entidades y estas se requieran para la \u00a0conformaci\u00f3n de la Base de Datos Maestra de Vacunaci\u00f3n, ese Ministerio \u00a0informar\u00e1 al generador de la informaci\u00f3n el uso de estas para los fines \u00a0relacionados con la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La base de datos maestra de vacunaci\u00f3n COVID-19 se \u00a0actualizar\u00e1 de acuerdo con la disponibilidad de los datos que env\u00ede el \u00a0responsable del reporte de la informaci\u00f3n y permitir\u00e1 que se actualicen las \u00a0plataformas y sistemas de informaci\u00f3n disponibles por este Ministerio para \u00a0poder registrar a las personas vacunadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para el manejo de la plataforma MIVACUNA COVID-19, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social implementar\u00e1 las medidas que garanticen \u00a0el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos y dem\u00e1s aspectos relacionados con el \u00a0tratamiento de informaci\u00f3n, que les sea aplicable en el marco de las Leyes \u00a0Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, \u00a0del Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 1074 \u00a0de 2015, y las normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u201cIdentificaci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n a vacunar. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social identificar\u00e1 \u00a0las personas a vacunar en cada etapa del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el \u00a0COVID-19, de acuerdo con los grupos poblacionales priorizados en el presente \u00a0decreto y conformar\u00e1 gradualmente la base de datos maestra de vacunaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n contenida en las bases de datos oficiales con las \u00a0que cuenta el Estado colombiano y est\u00e9n disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la identificaci\u00f3n nominal de algunos grupos \u00a0poblacionales priorizados de los cuales el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social no disponga de informaci\u00f3n, este solicitar\u00e1 a las entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas la entrega de la informaci\u00f3n correspondiente, mediante los mecanismos \u00a0electr\u00f3nicos que defina. La completitud y calidad de los datos suministrados \u00a0por estas entidades es responsabilidad de las mismas, quienes deber\u00e1n disponer \u00a0de mecanismo de consulta para que la poblaci\u00f3n pueda solicitar la revisi\u00f3n de su \u00a0caso, si lo considera necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la conformaci\u00f3n de la base de datos maestra de vacunaci\u00f3n el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social implementar\u00e1 medidas pertinentes y adecuadas \u00a0para garantizar el debido tratamiento de los datos personales, cumpliendo lo \u00a0establecido en la Ley Estatutaria 1581 \u00a0de 2012 y los principios de seguridad y confidencialidad de los \u00a0datos personales, conforme a la pol\u00edtica de tratamiento de la informaci\u00f3n que \u00a0haya adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0tenga bases de datos de otras entidades y estas se requieran para la \u00a0conformaci\u00f3n de la Base de Datos Maestra de Vacunaci\u00f3n, ese Ministerio \u00a0informar\u00e1 al generador de la informaci\u00f3n, el uso de las mismas para los fines \u00a0relacionados con la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La base de datos maestra de vacunaci\u00f3n COVID-19, se \u00a0actualizar\u00e1 de acuerdo a la disponibilidad de los datos que env\u00ede el generador \u00a0de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la creaci\u00f3n de la plataforma MIVACUNA COVID-19 \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social implementar\u00e1 las medidas pertinentes \u00a0y adecuadas para garantizar el debido tratamiento de los datos personales, \u00a0acorde con la pol\u00edtica de tratamiento de la informaci\u00f3n que tenga adoptada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n 737 de \u00a02021, por la Resoluci\u00f3n 577 de \u00a02021, por la Resoluci\u00f3n 551 de \u00a02021 y por la Resoluci\u00f3n 493 de \u00a02021, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Postulaci\u00f3n de pacientes con \u00a0diagn\u00f3sticos priorizados no incluidos en los listados nominales. Los usuarios \u00a0entre 16 y 59 a\u00f1os que consideren tener alguna de las condiciones de salud \u00a0establecidas en el presente decreto que dan lugar a la priorizaci\u00f3n en etapa 3 \u00a0y no se encuentren identificados dentro de la misma, deben presentar \u00a0postulaci\u00f3n ante la entidad responsable de su aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad responsable del aseguramiento \u00a0deber\u00e1 emplear el mecanismo que resulte m\u00e1s expedito en cada caso para \u00a0corroborar la informaci\u00f3n del postulante, bien sea la asignaci\u00f3n prioritaria de \u00a0una cita para valoraci\u00f3n m\u00e9dica, o la revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n registrada en \u00a0la historia cl\u00ednica del paciente y evaluada por un m\u00e9dico de la red de \u00a0prestadores de servicios de salud de la Entidad Promotora de salud, del \u00a0administrador de los reg\u00edmenes especiales o de excepci\u00f3n o de la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la autonom\u00eda m\u00e9dica, la \u00a0conclusi\u00f3n a la que llegue el m\u00e9dico que realiza la valoraci\u00f3n del postulante \u00a0no puede ser variada por la entidad responsable del aseguramiento en salud. La \u00a0informaci\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud realizada debe quedar registrada en la \u00a0historia cl\u00ednica del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez obtenido el resultado de la \u00a0verificaci\u00f3n, la entidad responsable del aseguramiento en salud informar\u00e1 dicho \u00a0resultado tanto al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social como al postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad responsable del aseguramiento en \u00a0salud contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir \u00a0de la presentaci\u00f3n de la postulaci\u00f3n, para realizar el reporte al Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. No obstante, si la valoraci\u00f3n de la persona entre 16 \u00a0y 59 a\u00f1os amerita la realizaci\u00f3n de consultas especializadas o ex\u00e1menes, el \u00a0resultado de su condici\u00f3n o comorbilidad deber\u00e1 reportarse en un plazo m\u00e1ximo \u00a0de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la presentaci\u00f3n de la \u00a0postulaci\u00f3n. En caso de c\u00e1ncer, el plazo m\u00e1ximo ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el reporte indica que el postulante tiene \u00a0la condici\u00f3n de salud que da lugar a la priorizaci\u00f3n, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social proceder\u00e1 a incluirlo de manera inmediata en la base de datos \u00a0de la poblaci\u00f3n priorizada en etapa 3, para su posterior agendamiento por parte \u00a0de la entidad responsable del aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud vigilar\u00e1 que el mecanismo de postulaci\u00f3n funcione oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Manifestaci\u00f3n del desacuerdo de \u00a0la etapa asignada. Si alguno de los habitantes del territorio nacional no est\u00e1 \u00a0de acuerdo con la etapa que le fue asignada y reportada en los listados \u00a0nominales, puede presentar la reclamaci\u00f3n correspondiente al responsable de la \u00a0fuente de la informaci\u00f3n que permiti\u00f3 la clasificaci\u00f3n en la etapa asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los responsables de las fuentes de \u00a0informaci\u00f3n deben dar respuesta directamente al ciudadano y, en caso dado, \u00a0actualizar la informaci\u00f3n con los cambios que se hayan considerado pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los responsables de las fuentes \u00a0de informaci\u00f3n ser\u00e1n publicados en la plataforma MIVACUNA COVID-19 e informados \u00a0a las entidades territoriales municipales para su difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social crear\u00e1 una mesa de seguimiento a las reclamaciones \u00a0presentadas por los habitantes del territorio nacional mediante los mecanismos \u00a0establecidos tanto en el art\u00edculo 9 como en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Instancia de revisi\u00f3n. Las \u00a0secretar\u00edas de salud departamentales y distritales o las entidades que hagan \u00a0sus veces deben crear una instancia intersectorial territorial con los dem\u00e1s \u00a0generadores primarios de la informaci\u00f3n que tuvo en cuenta el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social para la clasificaci\u00f3n de las personas en las \u00a0diferentes etapas, que tendr\u00e1 por objeto analizar los casos sometidos a \u00a0revisi\u00f3n por parte de las personas que hayan recibido una respuesta negativa de \u00a0los generadores primarios de la informaci\u00f3n e insistan en su desacuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instancia de revisi\u00f3n ser\u00e1 liderada por el \u00a0secretario de salud o quien haga sus veces y deber\u00e1 realizarse, por lo menos, \u00a0una vez a la semana. Cada entidad territorial establecer\u00e1 el procedimiento para \u00a0dar tr\u00e1mite a la revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de salud departamentales y \u00a0distritales o las entidades que hagan sus veces reportar\u00e1n una vez a la semana, \u00a0tanto al responsable del aseguramiento en salud como al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, las decisiones tomadas frente a los casos revisados o \u00a0informar\u00e1n si no recibieron ninguna reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud vigilar\u00e1 que la instancia de revisi\u00f3n funcione oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n a vacunar en cada etapa. La informaci\u00f3n de la etapa en la que se \u00a0vacunar\u00e1 cada persona, as\u00ed como la poblaci\u00f3n priorizada a la que pertenece, \u00a0reposar\u00e1 en la plataforma MIVACUNA COVID-19. La informaci\u00f3n de las personas a \u00a0vacunar en las etapas deber\u00e1 estar publicada antes del inicio de cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los habitantes del territorio nacional podr\u00e1n \u00a0hacer consulta individual sobre la etapa en la que fueron clasificados para la \u00a0vacunaci\u00f3n, ingresando a la plataforma MIVACUNA COVID-19 con su n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0entregar\u00e1 el listado de las personas a vacunar en cada etapa a las entidades \u00a0responsables de su aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro de las personas identificadas por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se encuentran algunas que a\u00fan no \u00a0est\u00e1n aseguradas al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a uno de los \u00a0reg\u00edmenes especiales o de excepci\u00f3n, ser\u00e1 la secretar\u00eda de salud departamental, \u00a0distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, seg\u00fan corresponda, la \u00a0que asigne el prestador de servicios de salud que debe gestionar la vacunaci\u00f3n \u00a0de la persona no afiliada, mientras se logra materializar el proceso de \u00a0afiliaci\u00f3n a una Entidad Promotora de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, las \u00a0entidades territoriales deber\u00e1n cumplir con las obligaciones derivadas del Decreto n\u00famero \u00a0064 de 2020, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en lo relacionado \u00a0con la afiliaci\u00f3n de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n de \u00a0los prestadores de servicios de salud que deben gestionar la vacunaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social identificar\u00e1 y enlistar\u00e1 los \u00a0prestadores de servicios de salud que cumplen con las condiciones se\u00f1aladas en \u00a0el presente decreto y en los lineamientos establecidos por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, para gestionar la vacunaci\u00f3n y publicar\u00e1 esa \u00a0informaci\u00f3n en su p\u00e1gina web para que las entidades responsables del \u00a0aseguramiento en salud y las secretar\u00edas de salud departamentales, distritales \u00a0y municipales las tenga en cuenta en la asignaci\u00f3n del punto de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Asignaci\u00f3n del punto de \u00a0vacunaci\u00f3n. Las entidades responsables del aseguramiento en salud o la entidad \u00a0territorial departamental, distrital o municipal, seg\u00fan corresponda, deben \u00a0identificar al prestador de servicios de salud que gestionar\u00e1 la vacunaci\u00f3n de \u00a0las personas contenidas en los listados enviados por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, teniendo en cuenta el municipio y lugar de residencia o el \u00a0lugar de trabajo, este \u00faltimo, exclusivamente cuando se trate del talento \u00a0humano de los diferentes prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables del aseguramiento \u00a0en salud y las entidades territoriales departamentales, distritales y \u00a0municipales, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n actualizar los datos de contacto y de \u00a0residencia de las personas a su cargo y deber\u00e1n realizar la demanda inducida. \u00a0Estas entidades tendr\u00e1n en cuenta los datos actualizados para la asignaci\u00f3n del \u00a0prestador de servicios de salud que aplicar\u00e1 la vacuna a cada persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables del aseguramiento \u00a0en salud y las entidades territoriales departamentales, distritales o \u00a0municipales, seg\u00fan corresponda, enviar\u00e1n a cada uno de los prestadores de \u00a0servicios de salud el listado de las personas a las cuales dichos prestadores \u00a0deben gestionar la aplicaci\u00f3n de la vacuna contra el COVID-19. El listado contendr\u00e1 \u00a0como m\u00ednimo, el nombre, el n\u00famero de identificaci\u00f3n y los datos de contacto \u00a0(m\u00ednimo n\u00famero de tel\u00e9fono y sitio de residencia), respetando el estricto orden \u00a0de priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades responsables del \u00a0aseguramiento en salud o las entidades territoriales departamentales, \u00a0distritales y municipales, seg\u00fan corresponda, no podr\u00e1n asignar la misma \u00a0persona a m\u00e1s de un prestador de servicios de salud para la gesti\u00f3n de su \u00a0vacuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades responsables del \u00a0aseguramiento en salud o las entidades territoriales, departamentales, \u00a0distritales o municipales, seg\u00fan corresponda, recibir\u00e1n diariamente de los \u00a0prestadores de servicios de salud la informaci\u00f3n con las citas programadas y la \u00a0reportar\u00e1n a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social a fin de que actualice la plataforma MIVACUNA COVID-19 para su consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades responsables del \u00a0aseguramiento en salud deber\u00e1n reportar a la entidad territorial municipal o \u00a0distrital la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n asignada a cada prestador de servicios \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado por el Decreto 744 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Demanda inducida para la vacunaci\u00f3n. \u00a0Sin perjuicio de las obligaciones legales y reglamentarias que tienen las \u00a0Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud deben \u00a0adelantar acciones de demanda inducida para ubitar a \u00a0las personas priorizadas en el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19 y \u00a0agendarlas para la aplicaci\u00f3n de la vacuna con especial \u00e9nfasis en los de mayor \u00a0edad, o que tienen comorbilidades. Los prestadores de servicios de salud podr\u00e1n \u00a0establecer diferentes mecanismos para el agendamiento de citas, sean estos por \u00a0citaci\u00f3n individual o masiva, presencial en cada puesto de vacunaci\u00f3n o \u00a0mediante llamadas telef\u00f3nicas, mensajes de texto, mensajer\u00eda instant\u00e1nea, \u00a0correo electr\u00f3nico, medios de comunicaci\u00f3n, entre otros, siempre que \u00a0salvaguarden la informaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los datos personales; tambi\u00e9n \u00a0deben habilitar l\u00edneas de atenci\u00f3n para que las personas que han consultado la \u00a0plataforma MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas puedan comunicarse para \u00a0que le sea asignada su cita teniendo en cuenta su priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez contactada la persona por \u00a0vacunar, el prestador de servicios de salud debe informarle que la vacunaci\u00f3n \u00a0es voluntaria y, por tanto, preguntarle si desea vacunarse. Si la respuesta es \u00a0afirmativa le recomendar\u00e1 acceder al formato de consentimiento informado, \u00a0publicado en la plataforma MIVACUNA COVID-19, y le agendar\u00e1 la cita para \u00a0adelantar el procedimiento de vacunaci\u00f3n. Si el esquema de la vacunaci\u00f3n \u00a0requiere de dos dosis, en la misma llamada se agendar\u00e1n las dos citas \u00a0respetando el intervalo entre las dosis definido en los lineamientos que \u00a0establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Si la respuesta es \u00a0negativa se dejar\u00e1 registro de esa informaci\u00f3n, se le indicar\u00e1 a la persona que \u00a0no pierde su derecho de vacunarse cuando manifieste libre y aut\u00f3nomamente su \u00a0voluntad en ese sentido y se le se\u00f1alar\u00e1 que podr\u00e1 solicitar al prestador de \u00a0servicios de salud que le agende una cita nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n con las citas \u00a0otorgadas debe ser reportada diariamente por los prestadores de servicios de \u00a0salud a las entidades responsables del aseguramiento en salud para que estas, a \u00a0su vez, reporten la informaci\u00f3n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0mediante los mecanismos que establezca la mencionada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables del \u00a0aseguramiento en salud y las entidades territoriales departamentales, \u00a0distritales o municipales, seg\u00fan corresponda, verificar\u00e1n que los prestadores \u00a0de servicios de salud cumplan con su obligaci\u00f3n de agendamiento y elaborar\u00e1n \u00a0procesos de seguimiento para verificar que las personas de su territorio o \u00a0poblaci\u00f3n asegurada, seg\u00fan el caso, tengan los esquemas completos de vacunaci\u00f3n \u00a0y realizar la demanda inducida de aquellas personas que no se logren contactar \u00a0o no acudan a las citas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 15: \u201cAgendamiento de \u00a0citas para la vacunaci\u00f3n. Una vez recibidos los listados de parte de las \u00a0entidades responsables del aseguramiento en salud o de las entidades \u00a0territoriales departamentales, distritales o municipales, seg\u00fan corresponda, \u00a0los prestadores de servicios de salud iniciar\u00e1n con el proceso de agendamiento \u00a0de citas, empezando por la poblaci\u00f3n priorizada en cada etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el agendamiento de citas, los prestadores de \u00a0servicios de salud deben hacer uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones con el fin de contactar a la persona y programar la cita \u00a0(llamadas telef\u00f3nicas, mensajes de texto, mensajer\u00eda instant\u00e1nea, correo \u00a0electr\u00f3nico, entre otros, siempre que salvaguarden la informaci\u00f3n y la \u00a0protecci\u00f3n de los datos personales). Asimismo, deben habilitar l\u00edneas de \u00a0atenci\u00f3n para que las personas que han consultado la plataforma MIVACUNA \u00a0COVID-19 y no han sido contactadas para otorgarles la cita, puedan comunicarse \u00a0para programarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez contactada la persona a vacunar, el prestador de servicios \u00a0de salud debe informarle que la vacunaci\u00f3n es voluntaria y, por tanto, \u00a0preguntarle si desea vacunarse. Si la respuesta es afirmativa le recomendar\u00e1 \u00a0acceder al formato de consentimiento informado, publicado en plataforma \u00a0MIVACUNA COVID-19 y le agendar\u00e1 la cita para adelantar el procedimiento de \u00a0vacunaci\u00f3n, si el esquema de la vacunaci\u00f3n requiere de dos dosis, en la misma \u00a0llamada se agendar\u00e1n las dos citas respetando el intervalo entre las dosis \u00a0definido en los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. Si la respuesta es negativa se dejar\u00e1 registro de esa informaci\u00f3n, se \u00a0le indicar\u00e1 a la persona que no pierde su derecho de vacunarse cuando \u00a0manifiesta libre y aut\u00f3nomamente su voluntad en ese sentido y se le se\u00f1alar\u00e1 \u00a0que para estos efectos podr\u00e1 solicitar al prestador de servicios de salud que \u00a0le agende una cita nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n con las citas programadas debe ser reportada \u00a0diariamente por los prestadores de servicios de salud a las entidades \u00a0responsables del aseguramiento en salud para que estas, a su vez, reporten la \u00a0informaci\u00f3n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante los mecanismos \u00a0que establezca la mencionada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables del aseguramiento en salud y las \u00a0entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, seg\u00fan \u00a0corresponda, verificar\u00e1n que los prestadores de servicios de salud cumplan con \u00a0su obligaci\u00f3n de agendamiento y elaborar\u00e1n procesos de b\u00fasqueda y demanda \u00a0inducida de aquellas personas que no se logren contactar o no cumplan con la \u00a0cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los prestadores de servicios de salud garantizar\u00e1n \u00a0que durante las actividades de vacunaci\u00f3n no se generen aglomeraciones y se \u00a0cumplan las medidas de bioseguridad para la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los habitantes del territorio nacional podr\u00e1n \u00a0consultar el lugar, la fecha y la hora de la cita para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0vacuna, en la plataforma MIVACUNA COVID-19 haciendo consulta individual por \u00a0tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n. Se incluir\u00e1 un mecanismo de seguridad para \u00a0garantizar la confidencialidad de los datos personales y del sitio de \u00a0vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los prestadores de servicios de salud garantizar\u00e1n \u00a0los apoyos y ajustes razonables para que las personas accedan al agendamiento \u00a0de las citas sin barreras f\u00edsicas, comunicacionales y actitudinales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado por el Decreto 744 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Aplicaci\u00f3n de la vacuna contra el \u00a0COVID-19. El prestador de servicios de salud, previo a la aplicaci\u00f3n de \u00a0la vacuna, debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. Verificar la identificaci\u00f3n \u00a0de la persona y si se encuentra en la fase y etapa, de acuerdo con el avance en \u00a0la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la persona por vacunar \u00a0manifiesta tener alguna comorbilidad o condici\u00f3n de las establecidas en el \u00a0numeral 7.1.3.2. del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto y no est\u00e1 registrada en \u00a0la plataforma MIVACUNA COVID-19, deber\u00e1 exigirle, adem\u00e1s del documento de \u00a0identidad, la certificaci\u00f3n m\u00e9dica suscrita por un m\u00e9dico inscrito en el Registro \u00a0Especial de Talento Humano de Salud (RETHUS), en la que conste que tiene alguna \u00a0de las comorbilidades o condiciones descritas en el mencionado numeral y se \u00a0observe el nombre y el registro m\u00e9dico del profesional de la salud. Este \u00a0documento debe ser conservado por el prestador de servicios de salud que \u00a0realiza la vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. Entregar a la persona que \u00a0se va a vacunar informaci\u00f3n sobre la vacuna, la relaci\u00f3n riesgo-beneficio, las \u00a0indicaciones, contraindicaciones y los posibles eventos adversos esperados de \u00a0la vacuna que se le va a aplicar y atender cualquier inquietud que tenga al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. 3. Preguntar a la persona que \u00a0se va a vacunar si entendi\u00f3 la informaci\u00f3n entregada y en caso afirmativo \u00a0solicitarle que firme el formato en el que conste el consentimiento informado. \u00a0Si la persona se presenta con el formato diligenciado y firmado, en todo caso \u00a0deber\u00e1 entregarse la misma informaci\u00f3n, confirmar si la comprendi\u00f3 y, en caso \u00a0afirmativo, proceder a la aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los menores de edad deben presentarse \u00a0con quien ejerza su patria potestad o quien tenga su custodia quienes tambi\u00e9n \u00a0deben suscribir el documento en donde consta el consentimiento informado del \u00a0menor. Las personas que hayan sido declaradas incapaces por sentencia judicial \u00a0comparecer\u00e1n en los t\u00e9rminos de la Ley 1996 de 2019. La persona \u00a0que no sepa o no pueda firmar podr\u00e1 firmar a ruego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aplicada la vacuna, el \u00a0prestador de servicios de salud debe entregar el carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n; asignarle \u00a0al usuario la fecha para la aplicaci\u00f3n de la segunda dosis, si esta se \u00a0requiere, y registrarla en el mencionado carn\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de la vacuna, \u00a0los prestadores de servicios de salud deber\u00e1n cumplir con los lineamientos \u00a0generales para el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en el contexto de \u00a0la pandemia de COVID-19 Colombia 2021, disponibles en: https:\/\/www. \u00a0misalud.gov.co\/Ministerio\/Institucional\/Procesos%20v%20procedimientos\/&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y con los dem\u00e1s lineamientos que \u00a0emita el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0vacuna contra el COVID-19 de cada laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios de \u00a0salud que realicen la vacunaci\u00f3n registrar\u00e1n en l\u00ednea o, a m\u00e1s tardar al final \u00a0de cada d\u00eda, la aplicaci\u00f3n de la vacuna en el sistema de informaci\u00f3n nominal \u00a0PAIWEB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aplicada la primera \u00a0dosis, el prestador de servicios de salud y la entidad responsable del \u00a0aseguramiento deben hacer seguimiento para que el usuario reciba la segunda \u00a0dosis cuando esta se requiera para completar el esquema de vacunaci\u00f3n. En todo \u00a0caso, garantizar\u00e1 la vacunaci\u00f3n con la vacuna disponible, garantizando siempre \u00a0que el esquema se completar\u00e1 con la misma vacuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los habitantes del \u00a0territorio nacional podr\u00e1n descargar de la plataforma MIVACUNA COVID-19 el \u00a0formato en donde debe constar el consentimiento informado, de manera previa a \u00a0asistir al punto de vacunaci\u00f3n. En todo caso, el prestador de servicios de \u00a0salud resolver\u00e1 las dudas que tenga sobre el particular antes de la aplicaci\u00f3n \u00a0de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los prestadores de \u00a0servicios de salud garantizar\u00e1n que, durante las actividades de vacunaci\u00f3n, \u00a0incluido el agendamiento, no se generen aglomeraciones, se cumplan las medidas \u00a0de bioseguridad para la atenci\u00f3n en salud, se cuente con los apoyos y ajustes \u00a0razonables para que las personas accedan sin barreras f\u00edsicas, comunicacionales \u00a0y actitudinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicia el art\u00edculo 16: \u201cAplicaci\u00f3n de la \u00a0vacuna contra el COVID-19. Toda persona a la que se le haya asignado una cita \u00a0para recibir la vacuna contra el COVID-19 debe presentarse en la .fecha y hora \u00a0asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prestador de servicios de salud, previo a la aplicaci\u00f3n de la \u00a0vacuna, debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. Verificar la identificaci\u00f3n de la persona y si se encuentra \u00a0en la fase, etapa y cita asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. Entregar a la persona que se va a vacunar informaci\u00f3n sobre \u00a0la vacuna, la relaci\u00f3n riesgo &#8211; beneficio, las indicaciones, contraindicaciones \u00a0y los posibles eventos adversos esperados de la vacuna que se le va a aplicar y \u00a0atender cualquier inquietud que tenga al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3. Preguntar a la persona que se va a vacunar si entendi\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n entregada y en caso afirmativo solicitarle que firme el formato en \u00a0el que consta el consentimiento informado. Si la persona se presenta con el \u00a0formato en el que consta el consentimiento informado firmado, en todo caso \u00a0deber\u00e1 entregarse la misma informaci\u00f3n, confirmar si la comprendi\u00f3 y en caso \u00a0afirmativo, proceder a la aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los menores de edad deben presentarse con quien ejerza su patria \u00a0potestad o quien tenga su custodia quienes tambi\u00e9n deben suscribir el documento \u00a0en donde consta el consentimiento informado del menor. Las personas que hayan \u00a0sido declaradas incapaces por sentencia judicial comparecer\u00e1n en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 1996 de 2019. \u00a0La persona que no sepa o no pueda firmar, podr\u00e1 firmar a ruego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aplicada la vacuna, el prestador de servicios de salud debe \u00a0entregar el carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n; recordarle al usuario la fecha de la cita para \u00a0la aplicaci\u00f3n de la segunda dosis, si esta se requiere, y registrarla en el \u00a0mencionado carn\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de la vacuna, los prestadores de servicios de \u00a0salud deber\u00e1n cumplir con los Lineamientos generales para el programa ampliado \u00a0de inmunizaciones (PAI) en el contexto de la pandemia de COVID-19. Colombia \u00a02020 disponibles en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.minsalud.gov.co\/Ministerio\/Institucional\/Procesos%20y%20  procedimientos\/GIPS15.pdf y con los dem\u00e1s lineamientos que emita el Ministerio  de Salud y Protecci\u00f3n Social para la aplicaci\u00f3n de la vacuna contra el COVID-19  de cada laboratorio.    \">https:\/\/www.minsalud.gov.co\/Ministerio\/Institucional\/Procesos%20y%20  procedimientos\/GIPS15.pdf y con los dem\u00e1s lineamientos que emita el Ministerio  de Salud y Protecci\u00f3n Social para la aplicaci\u00f3n de la vacuna contra el COVID-19  de cada laboratorio.    <\/a><\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la persona agendada no asiste a la cita asignada o \u00a0por alg\u00fan motivo no fue vacunada, el prestador de servicios de salud debe reagendarla, de acuerdo con la disponibilidad de la vacuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades responsables del aseguramiento en salud \u00a0deben verificar el agendamiento y aplicaci\u00f3n del esquema completo de la vacuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los habitantes del territorio nacional podr\u00e1n \u00a0descargar de la plataforma MIVACUNA COVID-19 el formato en donde debe constar \u00a0el consentimiento informado, de manera previa al cumplimiento de su cita y \u00a0llevarlo diligenciado. En todo caso, el prestador de servicios de salud \u00a0resolver\u00e1 las dudas que tenga sobre el particular antes de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los prestadores de servicios de salud que realicen la \u00a0vacunaci\u00f3n, registrar\u00e1n en l\u00ednea o a m\u00e1s tardar al final de cada d\u00eda, la \u00a0aplicaci\u00f3n de la vacuna en el sistema de informaci\u00f3n nominal PAIWEB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los prestadores de servicios de salud garantizar\u00e1n \u00a0los apoyos y ajustes razonables para que las personas accedan seg\u00fan el enfoque \u00a0diferencial a la vacunaci\u00f3n sin barreras f\u00edsicas, comunicacionales y \u00a0actitudinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba. Debido a que la vacuna contra el COVID-19 es un bien \u00a0escaso y que llegar\u00e1 al pa\u00eds gradualmente, el prestador de servicios de salud \u00a0garantizar\u00e1 la vacunaci\u00f3n con la vacuna disponible, garantizando siempre que el \u00a0esquema se completar\u00e1 con la misma vacuna.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Capacitaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n \u00a0de la vacuna. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dispondr\u00e1 de un plan \u00a0de capacitaci\u00f3n para que los equipos vacunadores designados o contratados por \u00a0los prestadores de servicios de salud est\u00e9n entrenados para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0vacuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reporte de informaci\u00f3n de los habitantes \u00a0del territorio nacional con seguridad social en Colombia vacunados en el \u00a0extranjero. Todo habitante del territorio nacional que cuente con afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud o a alg\u00fan r\u00e9gimen especial o de \u00a0excepci\u00f3n, que sea vacunado en el extranjero, deber\u00e1 reportar a la entidad \u00a0responsable de su aseguramiento en salud que ya fue vacunado contra el COVID-19 \u00a0y entregar el soporte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables del aseguramiento \u00a0en salud deber\u00e1n garantizar la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la \u00a0vacunaci\u00f3n de los habitantes del territorio nacional vacunados en el \u00a0extranjero, en el sistema de informaci\u00f3n nominal PAIWEB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades para la implementaci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n, y seguimiento del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificado por el Decreto 416 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Responsabilidades del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, adem\u00e1s \u00a0de las responsabilidades establecidas en el presente decreto, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1. Elaborar los lineamientos t\u00e9cnicos para el \u00a0desarrollo de la estrategia de vacunaci\u00f3n contra el Covid-19 en las diferentes \u00a0etapas y componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2. Definir los indicadores y las estrategias de \u00a0seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n para el cumplimiento del Plan Nacional de \u00a0Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3. Realizar el monitoreo permanente y la \u00a0evaluaci\u00f3n del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.4. Brindar asistencia t\u00e9cnica a las entidades \u00a0territoriales y dem\u00e1s entidades responsables de la implementaci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Vacunaci\u00f3n en el desarrollo, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de \u00a0la vacunaci\u00f3n contra el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.5. Suministrar las vacunas, las jeringas para su \u00a0aplicaci\u00f3n y disponer el carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.6. Mantener existencias de vacunas contra el \u00a0Covid-19, con el fin de garantizar su disponibilidad y la seguridad sanitaria \u00a0de la poblaci\u00f3n, previa recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 Asesor para el proceso \u00a0estrat\u00e9gico de inmunizaci\u00f3n contra el Covid-19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 19: Responsabilidades \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Para la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0adem\u00e1s de las responsabilidades ya establecidas en el presente decreto, debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1. Elaborar los lineamientos t\u00e9cnicos para el desarrollo de la \u00a0estrategia de vacunaci\u00f3n contra el COVID-19 en las diferentes etapas y \u00a0componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2. Definir los indicadores y las estrategias de seguimiento, \u00a0monitoreo y evaluaci\u00f3n para el cumplimiento de la meta de vacunaci\u00f3n a la que \u00a0debe llegar cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3. Realizar el monitoreo permanente y la evaluaci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.4. Brindar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales y \u00a0dem\u00e1s entidades responsables de la implementaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Vacunaci\u00f3n en el desarrollo, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la \u00a0vacunaci\u00f3n contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.5. Suministrar las vacunas, las jeringas para la aplicaci\u00f3n de \u00a0las mismas y el carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Responsabilidades de las \u00a0entidades territoriales departamentales y distritales. Para la implementaci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y seguimiento del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n, las entidades \u00a0territoriales departamentales y distritales deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1. Garantizar la contrataci\u00f3n del talento \u00a0humano para la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el \u00a0COVID-19, que incluye manejo de insumos, red de fr\u00edo, sistema de informaci\u00f3n y \u00a0acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2. Verificar las condiciones de \u00a0habilitaci\u00f3n de servicio de vacunaci\u00f3n en las modalidades intramural y \u00a0extramural, de acuerdo a la normatividad vigente, y la expansi\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.3. Verificar la suficiencia y capacidad de \u00a0respuesta de la red prestadora de servicios de salud, \u00b7 para el desarrollo de \u00a0la estrategia de vacunaci\u00f3n contra el COVID-19, respecto al talento humano \u00a0exclusivo para la vacunaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n de la adaptaci\u00f3n y expansi\u00f3n del \u00a0servicio de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.4. Adaptar e implementar en su territorio \u00a0los lineamientos t\u00e9cnicos y operativos para la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19, \u00a0emitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. (Nota: Numeral desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0430 de 2021 y por la Resoluci\u00f3n \u00a0197 de 2021, M. Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.5. Gestionar las acciones intersectoriales \u00a0para la articulaci\u00f3n de estrategias que permitan el cumplimiento de los \u00a0objetivos del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.6. Participar y definir las estrategias y \u00a0t\u00e1cticas de vacunaci\u00f3n y el proceso de microplanificaci\u00f3n \u00a0para el logro de la meta establecida a los municipios, localidades o \u00e1reas de \u00a0su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.7. \u00a0Brindar asistencia t\u00e9cnica a los municipios o localidades en la implementaci\u00f3n \u00a0de la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19, as\u00ed como la operaci\u00f3n del sistema de \u00a0vigilancia en salud p\u00fablica para casos de eventos supuestamente atribuidos a la \u00a0vacunaci\u00f3n o inmunizaci\u00f3n (ESAVI) &#8211; protocolo 298. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.8. Elaborar el plan de acci\u00f3n de la vacunaci\u00f3n contra el \u00a0COVID-19 con los actores del sistema, seg\u00fan meta, objetivos, estrategias, \u00a0t\u00e1cticas de vacunaci\u00f3n, actividades por componente y presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.9. Establecer e implementar el plan de \u00a0comunicaciones de la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19, de acuerdo a los \u00a0lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.10. Fortalecer el desarrollo de \u00a0capacidades del talento humano para la ejecuci\u00f3n de la vacunaci\u00f3n contra el \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.11. Garantizar la cadena de fr\u00edo, el \u00a0manejo de biol\u00f3gicos y los dem\u00e1s insumos para la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19, \u00a0seg\u00fan las indicaciones del fabricante y los lineamientos nacionales del \u00a0Programa Ampliado de Inmunizaciones, del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.12. Contar con el plan de contingencia \u00a0ante fallas de fluido el\u00e9ctrico u otro tipo de eventos que ponga en riesgo la \u00a0seguridad de la vacuna, mientras la vacuna est\u00e9 en su custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.13. Solicitar al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social la vacuna, las jeringas y el carn\u00e9, por el sistema de \u00a0informaci\u00f3n PAIWEB, de acuerdo a la disponibilidad y programaci\u00f3n de vacunas \u00a0definida por dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.14. Incorporar en los sistemas de \u00a0inventarios y contables de la direcci\u00f3n territorial de salud las vacunas contra \u00a0el COVID-19 e insumos asignados desde el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, incluidas las vacunas que ingresen directamente a los municipios o \u00a0prestadores de servicios de salud por razones especiales de almacenamiento y \u00a0conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.15. Realizar el seguimiento al movimiento \u00a0de insumos y biol\u00f3gicos en cada uno de los municipios, localidades, comunas y \u00a0\u00e1reas, de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.16. Adquirir p\u00f3liza de seguro todo riesgo \u00a0para el amparo de las vacunas e insumos para la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19, \u00a0mientras estos est\u00e9n bajo su custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.17. Realizar seguimiento permanente a los \u00a0biol\u00f3gicos e insumos para la vacunaci\u00f3n contra el COVID- 19, con el fin de \u00a0evitar p\u00e9rdidas o vencimiento de las mismas que conlleven a procesos \u00a0disciplinarios y fiscales por ser catalogados un bien p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.18. Realizar el seguimiento a los reportes \u00a0de p\u00e9rdidas de cadena de fr\u00edo y tomar las medidas correctivas en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.19. Realizar, en el marco de sus \u00a0competencias, el seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n \u00a0contra el COVID 19, en todo el territorio de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.20. Adelantar acciones de informaci\u00f3n y \u00a0educaci\u00f3n en salud para la promoci\u00f3n de la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.21. Realizar la vigilancia epidemiol\u00f3gica \u00a0de los ESAVI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.22. Implementar el sistema de informaci\u00f3n \u00a0nominal PAIWEB en los prestadores del servicio de salud, que habiliten el \u00a0servicio de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.23. Monitorear y evaluar los resultados \u00a0del avance de la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19 y priorizar las intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.24. Garantizar el seguimiento a la \u00a0recepci\u00f3n de la vacuna que llega directamente a los municipios y realizar el \u00a0respectivo cargue en el PAIWEB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.25. Contar con un contrato de mantenimiento \u00a0anual preventivo y correctivo del centro de acopio y realizar el respectivo \u00a0reporte al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en los instrumentos que \u00a0este establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.26. Notificar por escrito de manera \u00a0inmediata al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, si a ello hubiere lugar, \u00a0la p\u00e9rdida de vacunas o insumos del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n; iniciar la \u00a0correspondiente investigaci\u00f3n administrativa por parte de control interno, o \u00a0quien haga sus veces en la entidad implicada, de lo cual deber\u00e1 enviar un \u00a0informe al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.27. Coordinar con la Fuerza p\u00fablica del \u00a0territorio correspondiente, el plan de seguridad para garantizar la custodia de \u00a0las vacunas contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.28. Verificar, antes de iniciar con el \u00a0proceso de vacunaci\u00f3n, que los prestadores de servicios de salud hayan \u00a0adquirido los bienes requeridos para atender en forma adecuada el proceso de \u00a0vacunaci\u00f3n y que los vacunadores hayan tomado la capacitaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.29. Capacitar a los prestadores de \u00a0servicios de salud en los protocolos de preparaci\u00f3n, distribuci\u00f3n de vacunas y \u00a0manejo de desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.30. Hacer el seguimiento al cumplimiento \u00a0de la programaci\u00f3n de la vacunaci\u00f3n y alertar al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social sobre posibles inconvenientes que alteren esa programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.31. Verificar que el registro de toda la \u00a0informaci\u00f3n se est\u00e9 realizando conforme a lo establecido en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.32. Orientar a la comunidad de su \u00a0jurisdicci\u00f3n sobre el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n y promover su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.33. Garantizar el monitoreo permanente \u00a0tanto de las condiciones de almacenamiento como de las condiciones de \u00a0transporte (cadena de fr\u00edo) de las vacunas que ya le han sido entregadas, con \u00a0instrumentos debidamente calibrados. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n social \u00a0emitir\u00e1 el lineamiento que deben seguir los prestadores de servicios de salud \u00a0para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.34. Realizar seguimiento a la gesti\u00f3n de \u00a0las entidades responsables del aseguramiento en salud frente al cumplimiento de \u00a0sus obligaciones en el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.35. Crear y operar la instancia de \u00a0revisi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.36. Armonizar las herramientas de \u00a0planeaci\u00f3n territorial y sectorial a las condiciones epidemiol\u00f3gicas derivadas \u00a0de la pandemia y las necesidades financieras que ello suscita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.37. Las dem\u00e1s que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social le designe en el marco de las competencias establecidas para \u00a0dichas entidades en la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Decreto 1026 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Responsabilidades de las \u00a0entidades territoriales municipales. Para la implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0seguimiento del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n, las entidades territoriales \u00a0municipales deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1. Garantizar la contrataci\u00f3n del talento \u00a0humano para la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el \u00a0COVID-19, que incluye manejo de insumos, red de fr\u00edo, sistema de informaci\u00f3n y \u00a0acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.2. Verificar, en su jurisdicci\u00f3n, la \u00a0suficiencia y capacidad de respuesta de los prestadores de servicios de salud, \u00a0para el desarrollo de la estrategia de vacunaci\u00f3n contra el COVID-19, respecto \u00a0al talento humano exclusivo para la vacunaci\u00f3n, como tambi\u00e9n de la adaptaci\u00f3n y \u00a0expansi\u00f3n del servicio de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.3. Cumplir con los lineamientos t\u00e9cnicos y \u00a0operativos para la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19, emitidos por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. (Nota: Numeral desarrollado por \u00a0la Resoluci\u00f3n \u00a0430 de 2021 y por la Resoluci\u00f3n \u00a0197 de 2021, M. Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.4. Gestionar las acciones intersectoriales \u00a0para la articulaci\u00f3n de estrategias que permitan el cumplimiento de los \u00a0objetivos del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.5. Definir las estrategias y t\u00e1cticas de \u00a0vacunaci\u00f3n y el proceso de microplanificaci\u00f3n para el \u00a0logro de la meta establecida a nivel municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.6. Brindar asistencia t\u00e9cnica a los \u00a0prestadores del servicio de salud en la implementaci\u00f3n de la vacunaci\u00f3n contra \u00a0el COVID-19, as\u00ed como la operaci\u00f3n del sistema de vigilancia en salud p\u00fablica \u00a0para casos de eventos supuestamente atribuidos a la vacunaci\u00f3n o inmunizaci\u00f3n \u00a0(ESAVI) &#8211; protocolo 298. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.7. Establecer e implementar el plan de \u00a0comunicaciones de la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19, de acuerdo a los \u00a0lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.8. Fortalecer el desarrollo de capacidades \u00a0del talento humano para la ejecuci\u00f3n de la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.9. Garantizar la cadena de fr\u00edo, el manejo \u00a0de biol\u00f3gicos y los dem\u00e1s insumos para la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19, seg\u00fan \u00a0las indicaciones del fabricante y los lineamientos nacionales del Programa \u00a0Ampliado de Inmunizaciones, del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de las \u00a0vacunas bajo su custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.10. Contar con el plan de contingencia \u00a0ante fallas de fluido el\u00e9ctrico u otro tipo de eventos que ponga en riesgo la \u00a0seguridad de la vacuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.11. Solicitar al departamento, por el \u00a0sistema de informaci\u00f3n PAIWEB, las vacunas, las jeringas y los carn\u00e9s, de \u00a0acuerdo a la disponibilidad y programaci\u00f3n que defina el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.12. Incorporar en los sistemas de \u00a0inventarios y contables de la direcci\u00f3n territorial de salud las vacunas contra \u00a0el COVID-19 e insumos asignados desde el Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.13. Realizar el seguimiento al movimiento \u00a0de insumos y biol\u00f3gicos de los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.14. Adquirir p\u00f3liza de seguro todo riesgo \u00a0para el amparo de las vacunas e insumos para la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19, \u00a0mientras estos est\u00e9n bajo su custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.15. Realizar seguimiento permanente a los \u00a0biol\u00f3gicos e insumos para la vacunaci\u00f3n contra el COVID- 19 con el fin de \u00a0evitar p\u00e9rdidas o vencimiento de las mismas que conlleven a procesos \u00a0disciplinarios y fiscales por ser catalogados un bien p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.16. Realizar el seguimiento a los reportes \u00a0de p\u00e9rdidas de cadena de fr\u00edo, y tomar las medidas correctivas en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.17. Realizar en el marco de sus \u00a0competencias el seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n \u00a0contra el COVID 19, en todo el territorio de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.18. Asegurar el transporte para el \u00a0traslado de vacunas e insumos del programa desde los centros de acopio \u00a0municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.19. Adelantar acciones de informaci\u00f3n y \u00a0educaci\u00f3n en salud para la promoci\u00f3n de la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.20. Coordinar con los aliados estrat\u00e9gicos \u00a0(ICBF, DPS, Familias en Acci\u00f3n y otros socios del territorio) el cronograma de \u00a0vacunaci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.21. Realizar la vigilancia epidemiol\u00f3gica \u00a0de los ESAVI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.22. Socializar los lineamientos a todas \u00a0las IPS en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.23. \u00a0Elaborar el plan de acci\u00f3n que incluye la microplanificaci\u00f3n \u00a0de la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19 con los actores del PAI, seg\u00fan meta, \u00a0objetivos, estrategias, t\u00e1cticas de vacunaci\u00f3n, actividades por componente y \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.24. Definir con las entidades \u00a0responsables del aseguramiento en salud y los prestadores de servicios de salud \u00a0las estrategias y t\u00e1cticas de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.25. Evaluar el avance del \u00a0cumplimiento de la meta de acuerdo con la microplanificaci\u00f3n \u00a0y proponer intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.26. Orientar a los habitantes \u00a0de su jurisdicci\u00f3n frente a las dudas o consultas relacionadas con toda la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en la plataforma MIVACUNA COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1026 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de los costos asociados a la \u00a0aplicaci\u00f3n de la vacuna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Recursos que \u00a0financian los costos asociados a la aplicaci\u00f3n de las vacunas contra el \u00a0COVID-19. Los costos asociados a la aplicaci\u00f3n de las vacunas contra el \u00a0COVID-19 se financiar\u00e1n con cargo a los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias (FOME) a trav\u00e9s de la Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; \u00a0COVID-19 del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago correspondiente a las \u00a0entidades se\u00f1aladas en el presente cap\u00edtulo se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la \u00a0Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias &#8211; COVID-19. Los prestadores de \u00a0servicios de salud, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los \u00a0administradores de los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n en salud, el Fondo \u00a0Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades \u00a0territoriales departamentales, distritales y municipales, cuando corresponda, \u00a0deber\u00e1n realizar el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Servicios a \u00a0reconocer. Con cargo a los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u00a0(FOME) se reconocer\u00e1 a los prestadores de servicios de salud los costos \u00a0asociados al agendamiento de las citas y a la aplicaci\u00f3n de las vacunas contra \u00a0el COVID-19; y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, a los \u00a0administradores de los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n en salud, al Fondo \u00a0Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y a las entidades \u00a0territoriales departamentales, distritales y municipales con respecto a las \u00a0personas no afiliadas, los costos asociados tanto al proceso de verificaci\u00f3n y \u00a0apoyo para que los prestadores cumplan con su obligaci\u00f3n de agendamiento, como \u00a0al proceso de validaci\u00f3n que deba adelantarse por vacuna aplicada para efectos \u00a0del pago por parte de la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 la metodolog\u00eda para determinar los valores a \u00a0reconocer y los fijar\u00e1 mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificado por el \u00a0Decreto 404 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados \u00a0al agendamiento y a la aplicaci\u00f3n de la vacuna. El pago al prestador de \u00a0servicios de salud de los costos asociados al agendamiento y aplicaci\u00f3n de la \u00a0vacuna se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de las dosis aplicadas durante el mes, previa \u00a0validaci\u00f3n de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los \u00a0administradores de los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n en salud, el Fondo \u00a0Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades \u00a0territoriales departamentales y distritales; estas \u00faltimas solo con respecto a \u00a0la poblaci\u00f3n no afiliada que tengan a cargo o para la poblaci\u00f3n que estando \u00a0afiliada sea objeto de estrategias de vacunaci\u00f3n definidos por ellos en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades responsables del aseguramiento en salud de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables del \u00a0aseguramiento en salud, los administradores de los reg\u00edmenes especiales y de \u00a0excepci\u00f3n en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la \u00a0libertad y las entidades territoriales departamentales y distritales realizar\u00e1n \u00a0la validaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n de los prestadores de servicios, para lo cual \u00a0solo tendr\u00e1n en cuenta la informaci\u00f3n registrada en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0PAIWEB (en las versiones disponibles). Para el efecto, deber\u00e1 verificarse si la \u00a0aplicaci\u00f3n fue en la estrategia intramural, extramural o rural dispersa, de \u00a0conformidad con los valores que para tal efecto determine el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 el procedimiento que se \u00a0debe seguir para la validaci\u00f3n, facturaci\u00f3n y pago de los costos asociados al \u00a0agendamiento y la aplicaci\u00f3n de la vacuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 24: \u201cProcedimiento de \u00a0reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicaci\u00f3n \u00a0de la vacuna. El pago al prestador de servicios de salud de los costos \u00a0asociados al agendamiento y aplicaci\u00f3n de la vacuna se realizar\u00e1 en dos etapas: \u00a0i) un anticipo y ii) giro del saldo de acuerdo a las \u00a0dosis aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anticipo ser\u00e1 solicitado con cargo al Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias (FOME), mediante la Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias- \u00a0COVID-19 ante la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), \u00a0por las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores \u00a0de los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n en salud, el Fondo Nacional de Salud \u00a0de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales \u00a0departamentales, distritales o municipales; esta \u00faltimas solo con respecto a la \u00a0poblaci\u00f3n no afiliada que tengan a cargo, en los t\u00e9rminos definidos por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del anticipo corresponder\u00e1 al 50% de lo que resulte de \u00a0multiplicar el valor establecido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, por el n\u00famero de vacunas que constituya la meta de vacunaci\u00f3n de cada \u00a0prestador de servicios de salud de la etapa correspondiente. La Unidad Nacional \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastre (UNGRD) har\u00e1 giro directo a cada prestador de \u00a0servicios de salud, a los administradores de los reg\u00edmenes especiales y de \u00a0excepci\u00f3n o al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, \u00a0los dos \u00faltimos siempre y cuando tengan a su cargo la vacunaci\u00f3n de su \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro del saldo, correspondiente a la diferencia entre el valor \u00a0de las dosis aplicadas y el anticipo, ser\u00e1 solicitado por las entidades \u00a0responsables del aseguramiento en salud, por los administradores de los \u00a0reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n en salud, por el Fondo Nacional de Salud de \u00a0las personas privadas de la libertad o las entidades territoriales \u00a0departamentales, distritales o municipales, a la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres (UNGRD) seg\u00fan la poblaci\u00f3n que tengan a cargo, teniendo en \u00a0cuenta la informaci\u00f3n registrada en el sistema de informaci\u00f3n nominal PAIWEB y \u00a0la correspondiente facturaci\u00f3n de los servicios que realicen los prestadores de \u00a0servicios de salud. Para el efecto, deber\u00e1 verificarse si la aplicaci\u00f3n fue en \u00a0la estrategia intramural, extramural o rural dispersa. Los valores a reconocer \u00a0para cada estrategia ser\u00e1n determinados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada entidad responsable del aseguramiento en salud, \u00a0los administradores de los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n en salud, el \u00a0Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades \u00a0territoriales departamentales, distritales o municipales, seg\u00fan corresponda, \u00a0verificar\u00e1n los soportes enviados por los prestadores de servicios de salud \u00a0frente a la aplicaci\u00f3n de la vacuna contra el COVID-19, la veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n, as\u00ed como la consistencia de la misma y validar\u00e1n los pagos que se \u00a0deben realizar por vacuna aplicada. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0establecer\u00e1 el procedimiento que se debe seguir para la validaci\u00f3n y pago.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Procedimiento de \u00a0reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificaci\u00f3n, apoyo a los \u00a0prestadores de servicios de salud y validaci\u00f3n de vacuna aplicada. El pago de \u00a0los costos asociados al apoyo que deben brindar a los prestadores de servicios \u00a0de salud para que cumplan con su obligaci\u00f3n de agendamiento y a la validaci\u00f3n \u00a0de los soportes de la aplicaci\u00f3n de la vacuna, se realizar\u00e1 a las entidades \u00a0responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los reg\u00edmenes \u00a0especiales y de excepci\u00f3n en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas \u00a0privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales, \u00a0distritales o municipales, seg\u00fan corresponda, conforme al procedimiento y \u00a0mecanismos que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Importaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0las vacunas contra el COVID-19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Centralizaci\u00f3n de \u00a0las actividades de importaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las vacunas contra el COVID-19. \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 la \u00fanica entidad encargada de \u00a0importar las vacunas contra el COVID-19 que se apliquen en la ejecuci\u00f3n del \u00a0Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n. La misma entidad determinar\u00e1 el momento en el que \u00a0personas jur\u00eddicas p\u00fablicas y privadas podr\u00e1n importar, comercializar y aplicar \u00a0las vacunas contra el COVID-19, as\u00ed como las condiciones que deber\u00e1n cumplir \u00a0para el efecto, previa recomendaci\u00f3n de las instancias de coordinaci\u00f3n y \u00a0asesor\u00eda con las que cuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Prohibici\u00f3n de \u00a0comercializaci\u00f3n de las vacunas contra el COVID-19 adquiridas por el Gobierno \u00a0nacional. Las vacunas contra el COVID-19 adquiridas por el Gobierno nacional se \u00a0aplicar\u00e1n de manera gratuita a los habitantes del territorio nacional \u00a0respetando el estricto orden de priorizaci\u00f3n y NO podr\u00e1n ser comercializadas en \u00a0ninguna circunstancia, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar y \u00a0en el tipo penal establecido en el art\u00edculo 374A del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Condiciones de los \u00a0prestadores de servicios de salud para la aplicaci\u00f3n de las vacunas contra el \u00a0COVID-19. La vacuna contra el COVID-19 se aplicar\u00e1 tanto en la modalidad intramural \u00a0como en la extramural por parte de los prestadores de servicios de salud que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.1. Cuenten con los servicios \u00a0de vacunaci\u00f3n habilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.2. Dispongan de un \u00e1rea \u00a0exclusiva para la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.3. Tengan personal capacitado \u00a0y suficiente para todo el proceso de vacunaci\u00f3n, en el marco del manual del \u00a0Programa Ampliado de Inmunizaciones y en los lineamientos t\u00e9cnicos y operativos \u00a0para la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.4. Cuenten con los insumos \u00a0requeridos para el proceso de vacunaci\u00f3n contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.5. Garanticen el monitoreo \u00a0permanente tanto de las condiciones de almacenamiento como de las condiciones \u00a0de transporte (cadena de fr\u00edo) de las vacunas que ya le han sido entregadas, \u00a0con instrumentos debidamente calibrados. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0social emitir\u00e1 el lineamiento que deben seguir los prestadores de servicios de \u00a0salud para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dependiendo de las \u00a0recomendaciones realizadas por los fabricantes de cada vacuna, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 determinar, mediante lineamiento, qu\u00e9 otras \u00a0condiciones espec\u00edficas deben cumplir los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los prestadores de \u00a0servicios de salud que no tengan habilitados los servicios mencionados podr\u00e1n \u00a0hacer uso de la autorizaci\u00f3n transitoria para la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud, contenido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020, para habilitar tales servicios \u00e1gilmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La vacunaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0llevarse a cabo en instalaciones diferentes a las instituciones prestadoras de servicios \u00a0de salud siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el \u00a0presente decreto y en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. Los administradores de los reg\u00edmenes especiales y de \u00a0excepci\u00f3n que quieran vacunar en lugares que pertenezcan a su organizaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n surtir el procedimiento de habilitaci\u00f3n transitoria del servicio de \u00a0vacunaci\u00f3n que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificado \u00a0por el Decreto 416 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Procedimiento para la entrega de los \u00a0biol\u00f3gicos a las entidades territoriales y a los prestadores de servicios de \u00a0salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 las condiciones y \u00a0responsabilidades para la entrega de las vacunas contra el Covid-19 a las \u00a0entidades territoriales o a los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales, las entidades \u00a0promotoras de salud, las entidades adaptadas, las que administran planes \u00a0adicionales de salud, las administradoras de los reg\u00edmenes Especial y de \u00a0Excepci\u00f3n, as\u00ed como las instituciones prestadoras del servicio de salud, para \u00a0la aplicaci\u00f3n de las vacunas deber\u00e1n priorizar la aplicaci\u00f3n del biol\u00f3gico a \u00a0las personas que lo soliciten, por encima del riesgo de que queden dosis \u00a0sobrantes en el vial que puedan no ser utilizadas al final de la vida \u00fatil del \u00a0frasco, evitando as\u00ed la p\u00e9rdida de la oportunidad de vacunaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0la pol\u00edtica de frascos abiertos emitida por la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud. Para el efecto, los agentes del sistema, en el marco de sus \u00a0competencias, deben desarrollar un proceso de capacitaci\u00f3n, monitoreo y \u00a0evaluaci\u00f3n en todas las instituciones prestadoras de servicios habilitadas para \u00a0la prestaci\u00f3n de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 29: Procedimiento para la entrega \u00a0de los biol\u00f3gicos a las entidades territoriales y a los prestadores de \u00a0servicios de salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 las \u00a0condiciones y responsabilidades para la entrega de las vacunas contra el \u00a0COVID-19 a las entidades territoriales o a los prestadores de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la distribuci\u00f3n de los biol\u00f3gicos el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1 en cuenta el cumplimiento de las metas establecidas \u00a0por este para cada departamento, distrito y municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Obligatoriedad del \u00a0uso del sistema de informaci\u00f3n nominal PAIWEB. La gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la vacunaci\u00f3n contra el COVID-19 se realizar\u00e1 de manera \u00a0obligatoria en el sistema de informaci\u00f3n nominal PAIWEB por parte de las entidades \u00a0territoriales y los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Tratamiento de la \u00a0informaci\u00f3n. Las entidades que participen en el flujo y consolidaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el presente acto administrativo ser\u00e1n responsables del \u00a0cumplimiento del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos y dem\u00e1s aspectos relacionados \u00a0con el tratamiento de informaci\u00f3n que les sea aplicable, en el marco de la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012 y de la Ley 1712 de 2014, del \u00a0Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto n\u00famero 1074 del \u00a02015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud \u00a0de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad \u00a0y veracidad de la informaci\u00f3n suministrada y sobre los datos a los cuales \u00a0tienen acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Ruta de vacunaci\u00f3n \u00a0especial para el personal de la salud, personal de apoyo y trabajadores \u00a0administrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 establecer una ruta m\u00e1s expedita \u00a0que la indicada en el Cap\u00edtulo II del presente decreto para la vacunaci\u00f3n \u00a0contra el COVID-19 del personal de la salud, el personal de apoyo y el personal \u00a0administrativo de los prestadores de servicios de salud del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y de los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Agotamiento de las \u00a0etapas y avance hacia las dem\u00e1s etapas. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social informar\u00e1 el momento en el que se agote cada etapa y su avance hacia la \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 109 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.572, enero 29 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adopta el Plan \u00a0Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 416 de 2022, \u00a0por el Decreto 1671 de 2021, \u00a0por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-54955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54955\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}