{"id":54971,"date":"2023-08-23T19:23:56","date_gmt":"2023-08-23T19:23:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-151-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:23:56","modified_gmt":"2023-08-23T19:23:56","slug":"decreto-151-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-151-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 151 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 151 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.584, febrero 10 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con el r\u00e9gimen de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0por parte de los emisores de valores y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los literales a), c), e), f) y g) del art\u00edculo 4\u00b0 y el art\u00edculo 19 de la Ley 964 de 2005, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, entre los objetivos de \u00a0intervenci\u00f3n del Gobierno nacional, en el mercado de capitales establecidos en \u00a0la Ley 964 de 2005, est\u00e1 \u00a0el de preservar el buen funcionamiento, la equidad, la transparencia, la \u00a0disciplina y la integridad del mercado de valores y, en general, la confianza \u00a0del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, dentro de los \u00a0criterios de intervenci\u00f3n, se establece que corresponde al Gobierno nacional \u00a0intervenir de forma que el mercado de valores est\u00e9 provisto de informaci\u00f3n \u00a0oportuna, completa, precisa, justa y exacta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una parte fundamental para \u00a0el funcionamiento eficiente de los mercados consiste en contar con un sistema \u00a0de precios que refleje suficiente cantidad de informaci\u00f3n para determinar la \u00a0asignaci\u00f3n \u00f3ptima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre los principios \u00a0establecidos por la Organizaci\u00f3n Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, \u00a0por sus siglas en ingl\u00e9s), se establece como un principio para los emisores de \u00a0valores que \u201c[l]a divulgaci\u00f3n de los resultados financieros, los riesgos y \u00a0de cualquier otra informaci\u00f3n que sea importante para las decisiones de los \u00a0inversionistas debe ser completa, precisa y oportuna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez, IOSCO establece \u00a0que un sistema de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n est\u00e1 compuesto por distintos tipos \u00a0de informaci\u00f3n que deben revelar los emisores de valores, para lo cual \u00a0distingue entre lo que, por una parte, es la informaci\u00f3n de registro que deben \u00a0cumplir aquellos interesados en efectuar ofertas p\u00fablica de valores de aquello \u00a0que, por otra parte, constituye la informaci\u00f3n en curso (o \u201ccorriente\u201d) y \u00a0peri\u00f3dica que deben cumplir los emisores una vez ya han realizado sus procesos \u00a0de inscripci\u00f3n, oferta y colocaci\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la regulaci\u00f3n del mercado de valores local ha venido \u00a0desarrollando un marco robusto de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n, el cual gracias a \u00a0la innovaci\u00f3n y al desarrollo natural del mercado requiere ajustes que permitan \u00a0que los emisores de valores revelen al mercado la informaci\u00f3n adecuada y en los \u00a0momentos pertinentes, con el fin de que los inversionistas y el mercado en \u00a0general tenga acceso a informaci\u00f3n id\u00f3nea para tomar decisiones de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dentro del tr\u00e1mite del \u00a0proyecto de decreto, se cumpli\u00f3 con el deber de publicidad conforme a lo \u00a0establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente decreto, \u00a0mediante Acta n\u00famero 014 del 30 de octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.12.1.1.6 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.12.1.1.6. \u00a0Aceptaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de transferencia de dinero o valores. Las \u00a0\u00f3rdenes de transferencia de dinero o valores que ingresen a un sistema de \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones de valores se entender\u00e1n aceptadas y, \u00a0en consecuencia, ser\u00e1n firmes, exigibles, irrevocables y oponibles a terceros \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 964 de 2005, \u00a0cuando hayan sido ingresadas al sistema y confirmadas por los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos y controles de \u00a0que trata el art\u00edculo 10 de la Ley 964 de 2005 deber\u00e1n \u00a0referirse, como m\u00ednimo, a los riesgos de cr\u00e9dito, de liquidez, operacional, \u00a0sist\u00e9mico y legal, tal como est\u00e1n definidos en el art\u00edculo 2.17.1.1.1 y en las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0un sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de valores que haya aceptado una orden \u00a0de transferencia (sea de valores o de dinero), requiera utilizar los servicios \u00a0de otro(s) sistema(s) de compensaci\u00f3n y. liquidaci\u00f3n de operaciones sobre \u00a0valores o de sistemas de pago para realizar o culminar la liquidaci\u00f3n de la \u00a0correspondiente orden de transferencia, este(os) \u00faltimo(s) estar\u00e1(n) \u00a0obligado(s) a recibir la respectiva orden de transferencia, para efectos de \u00a0continuar con el proceso de liquidaci\u00f3n, incluso cuando el participante respectivo \u00a0o la persona por cuenta de la cual este act\u00fae haya sido objeto de medidas \u00a0judiciales o administrativas, tales como \u00f3rdenes de cesaci\u00f3n de pagos, medidas \u00a0cautelares, \u00f3rdenes de retenci\u00f3n, congelamiento o bloqueo de fondos o \u00a0similares, as\u00ed como las derivadas de normas de naturaleza concursa!, de toma de \u00a0posesi\u00f3n, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o acuerdos globales de reestructuraci\u00f3n de \u00a0deudas, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar \u00a0los pagos que deban efectuarse a trav\u00e9s de dicho sistema, sin que ello \u00a0signifique para el (los) administrador(es) de tal(es) sistema(s) garantizar el \u00a0cumplimiento efectivo de la(s) respectiva(s) orden(es) de transferencia. Estas \u00a0\u00f3rdenes de transferencia tampoco podr\u00e1n anularse o modificarse por el ordenante, \u00a0salvo que la entidad administradora del correspondiente sistema lo autorice, \u00a0atendiendo razones como el error material, problemas t\u00e9cnicos u otras an\u00e1logas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento descrito en el \u00a0inciso anterior, el sistema que reciba una orden de transferencia de otro \u00a0sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n no estar\u00e1 obligado a verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos por este \u00faltimo para la aceptaci\u00f3n \u00a0de dicha orden de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo ser\u00e1 aplicable a los sistemas de pago y a \u00a0los sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones de divisas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0inciso 7\u00b0 del art\u00edculo 3.3.2.5.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas obligaciones de revelaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n establecidas en el T\u00edtulo 4 del Libro 2 de la Parte 5 del \u00a0presente decreto deber\u00e1n ser cumplidas por parte d la sociedad administradora \u00a0del fondo de capital privado, o por parte del gestor profesional, en caso de \u00a0existir. As\u00ed mismo, deber\u00e1 hacerse extensiva a los activos e inversiones que \u00a0conforman el fondo de capital privado o compartimento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Subr\u00f3guese el \u00a0T\u00edtulo 4 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO DE REVELACI\u00d3N DE \u00a0INFORMACI\u00d3N DE LOS EMISORES DE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES EN LA REVELACI\u00d3N \u00a0DE INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.4.1.1 Obligaciones \u00a0generales. Los emisores de valores deber\u00e1n mantener permanentemente \u00a0actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) remitiendo a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia la informaci\u00f3n peri\u00f3dica y relevante de \u00a0que trata el presente T\u00edtulo, las cuales deber\u00e1n igualmente ser enviadas a los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n en los que se negocien dichos valores, cuando a ello \u00a0haya lugar, dentro de los mismos plazos establecidos para el env\u00edo a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 establecer mecanismos de \u00a0transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, con los cuales se entienda cumplida la \u00a0obligaci\u00f3n anterior sin tener que radicarla simult\u00e1neamente en los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de valores y en la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de la actualizaci\u00f3n\u00b7 del Registro Nacional de Valores y Emisores \u00a0(RNVE), los emisores que hagan parte del Segundo Mercado, solo estar\u00e1n \u00a0obligados a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el art\u00edculo \u00a05.2.3.1.9 de este decreto, salvo que se trate de emisores que hayan emitido \u00a0valores en el mercado principal, para lo cual deber\u00e1n seguir cumpliendo con las \u00a0obligaciones establecidas en el presente T\u00edtulo, adem\u00e1s de aquellas especiales \u00a0para la emisi\u00f3n realizada en el Segundo Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de la actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), \u00a0los fondos de inversi\u00f3n colectiva deber\u00e1n dar cumplimiento a las siguientes \u00a0disposiciones, seg\u00fan sea el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando los valores suscritos \u00a0por el fondo de inversi\u00f3n colectiva se encuentran inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y listados en una bolsa de valores, \u00a0estar\u00e1n obligados a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los valores suscritos \u00a0por el fondo de inversi\u00f3n colectiva se encuentran inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores (RNVE), pero no lo est\u00e9n en una bolsa de \u00a0valores, est\u00e1n obligados a enviar la informaci\u00f3n peri\u00f3dica y relevante de que \u00a0trata el presente T\u00edtulo \u00fanicamente a los inversionistas autorizados de los \u00a0valores emitidos por el fondo de inversi\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el fondo de \u00a0inversi\u00f3n colectiva deber\u00e1 remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0una certificaci\u00f3n expedida por el representante legal del emisor en la que \u00a0conste que ha dado cumplimiento a esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia determinar\u00e1 los dem\u00e1s requisitos que los fondos de inversi\u00f3n \u00a0colectiva deber\u00e1n cumplir en el marco de las obligaciones de revelaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n previstas en el presente T\u00edtulo, incluidos aquellos aspectos que no \u00a0estar\u00e1n obligados a revelar, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta las \u00a0caracter\u00edsticas particulares de este tipo de esquemas colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando los valores suscritos \u00a0por el fondo de inversi\u00f3n colectiva no se encuentran inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores (RNVE) estos no deber\u00e1n cumplir con las \u00a0obligaciones de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n de que trata el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.4.1.2. Criterio de \u00a0materialidad para la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Para la \u00a0revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n peri\u00f3dica y la informaci\u00f3n relevante en los \u00a0t\u00e9rminos del presente T\u00edtulo, los emisores deber\u00e1n considerar como informaci\u00f3n \u00a0material aquella que ser\u00eda tenida en cuenta por un inversionista prudente y \u00a0diligente al momento de comprar, vender o conservar los valores del emisor o al \u00a0momento de ejercer los derechos pol\u00edticos inherentes a tales valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.4.1.3. \u00a0Interpretaci\u00f3n conforme a las definiciones contables. Con el \u00a0fin de desarrollar un marco que garantice la suficiencia de la informaci\u00f3n y el \u00a0cumplimiento de la revelaci\u00f3n de manera homog\u00e9nea los siguientes t\u00e9rminos \u00a0deber\u00e1n interpretarse conforme a las definiciones previstas en las normas \u00a0contables aplicables: (i) partes relacionadas (ii) alta gerencia; (iii) las \u00a0situaciones en las que se entiende que ha habido un cambio de control del \u00a0emisor (iv) operaciones por fuera de balance (v) obligaciones financieras y \u00a0(vi) responsabilidad contingente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N PERI\u00d3DICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.4.2.1. Informaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica. Para efectos del presente T\u00edtulo se entiende como informaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica aquella contenida en los informes peri\u00f3dicos trimestrales y anuales, \u00a0en los t\u00e9rminos y plazos establecidos en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que se transmita \u00a0como informaci\u00f3n peri\u00f3dica deber\u00e1 ser veraz, suficiente, completa y de f\u00e1cil \u00a0comprensi\u00f3n para los inversionistas y el mercado en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.4.2.2. Informe \u00a0peri\u00f3dico de fin de ejercicio. Con ocasi\u00f3n al fin de un \u00a0ejercicio, los emisores de valores deber\u00e1n divulgar por medio del Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores (RNVE) un informe de fin de ejercicio, el cual \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n, sin perjuicio de la \u00a0informaci\u00f3n adicional que el emisor considere relevante incorporar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asuntos generales de la \u00a0operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Descripci\u00f3n del objeto del \u00a0negocio del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Litigios, procesos \u00a0judiciales y administrativos en los que sea parte el emisor y que tengan la \u00a0capacidad de afectar materialmente su operaci\u00f3n, situaci\u00f3n financiera y\/o los \u00a0cambios a su situaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Riesgos relevantes a los \u00a0que est\u00e1 expuesto el emisor y mecanismos implementados para mitigarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desempe\u00f1o burs\u00e1til y \u00a0financiero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Comportamiento y desempe\u00f1o \u00a0de los valores en los sistemas de negociaci\u00f3n en que est\u00e9n inscritos estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0la participaci\u00f3n en el capital del emisor y otros asuntos materiales relativos \u00a0a su estructura propietaria del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Informaci\u00f3n financiera del \u00a0ejercicio reportado, compar\u00e1ndola con el ejercicio inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Comentarios y an\u00e1lisis de \u00a0la administraci\u00f3n sobre los resultados de la operaci\u00f3n y la situaci\u00f3n \u00a0financiera del emisor, en relaci\u00f3n con los periodos que se abarcan en la \u00a0informaci\u00f3n financiera de que trata el numeral 2.3 anterior, con base en la \u00a0cual se deber\u00e1n evaluar y revelar, entre otros aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 Las variaciones \u00a0materiales sobre los resultados de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2 Cambios materiales en \u00a0relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de liquidez y solvencia del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3 Tendencias, eventos o \u00a0incertidumbres que tengan la capacidad de impactar materialmente las \u00a0operaciones del emisor, su situaci\u00f3n financiera o los cambios sobre su \u00a0situaci\u00f3n financiera; as\u00ed como los supuestos utilizados para elaborar estos \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4 Operaciones efectuadas \u00a0por fuera de balance y que puedan impactar materialmente las operaciones del \u00a0emisor, su situaci\u00f3n financiera o los cambios sobre su situaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 An\u00e1lisis cuantitativo y\/o \u00a0cualitativo del riesgo de mercado al que est\u00e1 expuesto el emisor como \u00a0consecuencia de sus inversiones y actividades sensibles a variaciones de \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Operaciones materiales \u00a0efectuadas con partes relacionadas al emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Descripci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0los controles y procedimientos utilizados por el emisor para el registro, \u00a0procesamiento y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n requerida para dar cumplimiento \u00a0oportuno a la obligaci\u00f3n de reportar ante el Registro Nacional de Valores y \u00a0Emisores (RNVE) el informe de fin de ejercicio de que trata este art\u00edculo. En \u00a0caso de patrimonios aut\u00f3nomos, fondos de inversi\u00f3n colectiva y esquemas de \u00a0titularizaci\u00f3n; los controles y procedimientos deber\u00e1n corresponder a los \u00a0implementados por el Administrador, Agente de Manejo y\/o sus equivalentes \u00a0funcionales. El contenido de este numeral se entender\u00e1 cumplido con una \u00a0certificaci\u00f3n expedida por un administrador del emisor en la cual certifique \u00a0que la informaci\u00f3n comprende todos los aspectos materiales del negocio y\/o una \u00a0emitida por revisor fiscal, mediante la cual se confirme la efectividad de los \u00a0controles sobre el reporte de informaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pr\u00e1cticas de sostenibilidad \u00a0e inversi\u00f3n responsable del Emisor, incluyendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Un cap\u00edtulo de an\u00e1lisis del \u00a0Gobierno Corporativo, en el que se deben abarcar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 Descripci\u00f3n de la \u00a0estructura de la administraci\u00f3n del emisor en la que se incluyan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.1 Los esquemas remuneratorios \u00a0e incentivos dados a los miembros de la Junta Directiva \u2013 u \u00f3rgano equivalente \u00a0\u2013 y a la alta gerencia, junto con la estructura de gobierno que lo determina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.2 Composici\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la junta directiva y sus \u00f3rganos de apoyo. En caso de \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, fondos de inversi\u00f3n colectiva y esquemas de \u00a0titularizaci\u00f3n, se deber\u00e1 hacer referencia a los perfiles profesionales y \u00a0experiencia de los miembros de los \u00f3rganos del Gestor, Administrador, Agente de \u00a0Manejo y\/o sus equivalentes funcionales que sean materiales para las \u00a0operaciones del emisor, su situaci\u00f3n financiera o los cambios sobre su \u00a0situaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.3 Composici\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la alta gerencia del emisor. En caso de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, fondos de inversi\u00f3n colectiva y esquemas de titularizaci\u00f3n, se \u00a0deber\u00e1 hacer referencia a la composici\u00f3n y el funcionamiento de la alta \u00a0gerencia del Gestor, Administrador, Agente de Manejo y\/o sus equivalentes \u00a0funcionales, que sean materiales para las operaciones del emisor, su situaci\u00f3n \u00a0financiera o los cambios sobre su situaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.4 Informaci\u00f3n acerca de \u00a0los perfiles profesionales y experiencia de los directores y la alta gerencia \u00a0del emisor. Trat\u00e1ndose de patrimonios aut\u00f3nomos, fondos de inversi\u00f3n colectiva \u00a0y esquemas de titularizaci\u00f3n, los perfiles profesionales y experiencia de los \u00a0directores y alta gerencia del Gestor, Administrador, Agente de Manejo y\/o sus \u00a0equivalentes funcionales, que sean materiales para las operaciones del emisor, \u00a0su situaci\u00f3n financiera o los cambios sobre su situaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.5 Definici\u00f3n y criterios \u00a0de independencia adoptados por el emisor para el nombramiento de directores y \u00a0miembros de los comit\u00e9s de apoyo que tenga el emisor. Trat\u00e1ndose de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, fondos de inversi\u00f3n colectiva y esquemas de titularizaci\u00f3n, se \u00a0deber\u00e1 se\u00f1alar la definici\u00f3n y criterios adoptados por el Gestor, \u00a0Administrador, Agente de Manejo y\/o sus equivalentes funcionales para la \u00a0escogencia de miembros independientes de los \u00f3rganos que sean materiales para \u00a0las operaciones del emisor, su situaci\u00f3n financiera o los cambios sobre su \u00a0situaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.6 Qu\u00f3rum y datos de \u00a0asistencia de las reuniones de junta directiva y de sus \u00f3rganos de apoyo \u00a0respecto del ejercicio reportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.7 Descripci\u00f3n de los \u00a0procesos de evaluaci\u00f3n de la junta directiva, sus \u00f3rganos de apoyo y la alta \u00a0gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.8 Descripci\u00f3n de la \u00a0estructura de gobierno y los mecanismos implementados por el emisor para el \u00a0manejo de conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.9 Descripci\u00f3n de la \u00a0estructura de gobierno y los mecanismos implementados por el emisor para la \u00a0realizaci\u00f3n de operaciones con partes relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.10 Los honorarios \u00a0acordados con el revisor fiscal o el auditor externo, por los servicios de \u00a0auditor\u00eda y dem\u00e1s servicios que hayan sido contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.11 Funcionamiento de la \u00a0arquitectura de control del emisor, incluyendo una descripci\u00f3n de los \u00a0mecanismos y comit\u00e9s que manejan los procesos de auditor\u00eda interna. Trat\u00e1ndose \u00a0de patrimonios aut\u00f3nomos, fondos de inversi\u00f3n colectiva y esquemas de \u00a0titularizaci\u00f3n, se deber\u00e1 se\u00f1alar el funcionamiento de la arquitectura de \u00a0control adoptada por el Gestor, Administrador, Agente de Manejo y\/o sus \u00a0equivalentes funcionales para la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.12 Una descripci\u00f3n de la \u00a0estructura de gobierno adoptada por el emisor para lograr un trato equitativo \u00a0de los inversionistas y promover su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3:1.2 Un cap\u00edtulo dedicado a \u00a0las pr\u00e1cticas, pol\u00edticas, procesos e indicadores en relaci\u00f3n con los criterios \u00a0ambientales y sociales implementados por el emisor. En caso de los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, fondos de inversi\u00f3n colectiva y esquemas de titularizaci\u00f3n, se \u00a0deber\u00e1n explicar las pr\u00e1cticas de sostenibilidad e inversi\u00f3n responsable implementadas \u00a0por el Gestor, Administrador, Agente de Manejo y\/o sus equivalentes \u00a0funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Anexos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Estados Financieros de fin de \u00a0ejercicio, separados y consolidados \u2013 en caso de que esto aplique \u2013, \u00a0debidamente dictaminados por el revisor fiscal o auditados por el auditor \u00a0externo del emisor, seg\u00fan sea el caso aplicable al emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Cualquier cambio material \u00a0que haya sucedido en los Estados Financieros del emisor entre el periodo \u00a0cubierto por el informe de fin de ejercicio y la fecha en que se autoriza su \u00a0divulgaci\u00f3n al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Las entidades emisoras de \u00a0valores, en el caso de que sus emisiones est\u00e9n avaladas o garantizadas por \u00a0entidades que no sean emisores inscritos en el Registro Nacional de Valores y \u00a0Emisores (RNVE), o que dejen de serlo, deber\u00e1n anexar los estados financieros \u00a0de fin de ejercicio del garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia determinar\u00e1 la forma y contenido \u00a0detallado de las partes y los cap\u00edtulos que deber\u00e1n reportar los emisores como \u00a0parte del informe peri\u00f3dico de fin de ejercicio, de conformidad con lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, as\u00ed como los plazos en los que se deber\u00e1n \u00a0reportar los informes peri\u00f3dicos ante el Registro Nacional de Valores y \u00a0Emisores (RNVE). Para estos efectos la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0clasificar\u00e1 los emisores por sus caracter\u00edsticas y tama\u00f1o con el fin de \u00a0establecer distintas cargas en la revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 determinar en qu\u00e9 casos y bajo \u00a0qu\u00e9 condiciones la informaci\u00f3n reportada en el informe peri\u00f3dico de fin de \u00a0ejercicio podr\u00e1 entenderse incorporada por referencia al prospecto de \u00a0informaci\u00f3n de los emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0obligaci\u00f3n de preparar un informe peri\u00f3dico de fin de ejercicio podr\u00e1 \u00a0entenderse cumplida por medio del informe de gesti\u00f3n que prepara el emisor con \u00a0ocasi\u00f3n a cada fin de ejercicio, siempre y cuando dicho informe de gesti\u00f3n \u00a0incorpore el contenido previsto en este art\u00edculo para los informes peri\u00f3dicos \u00a0de fin de ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.4.2.3. Informe \u00a0peri\u00f3dico trimestral. Los emisores de valores deber\u00e1n divulgar \u00a0por medio del Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) un informe \u00a0trimestral el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Situaci\u00f3n financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Estados Financieros \u00a0trimestrales. Los Estados Financieros no deber\u00e1n estar auditados por el revisor \u00a0fiscal o auditor externo del emisor, seg\u00fan sea el caso aplicable al emisor, \u00a0pero deber\u00e1n venir acompa\u00f1ados del informe del revisor fiscal o auditor externo \u00a0sobre su revisi\u00f3n. Las entidades emisoras de valores, en el caso de que sus \u00a0emisiones est\u00e9n avaladas o garantizadas por entidades que no sean emisores \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), o que dejen de \u00a0serlo, deber\u00e1n incluir tambi\u00e9n los estados financieros trimestrales del \u00a0garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Cualquier cambio material \u00a0que haya sucedido en los Estados Financieras del emisor entre el periodo \u00a0trimestre reportado y la fecha en que se autoriza su divulgaci\u00f3n al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Un cap\u00edtulo dedicado a los \u00a0comentarios y an\u00e1lisis de la administraci\u00f3n sacre los resultados de la \u00a0operaci\u00f3n y la situaci\u00f3n financiera del emisor, en relaci\u00f3n con los resultados \u00a0trimestrales, en el cual se deber\u00e1n evaluar y revelar, entre otros aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1 Variaciones materiales en \u00a0la situaci\u00f3n financiera del emisor, en comparaci\u00f3n con el mismo trimestre \u00a0reportado para el ejercicio anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1:3.2 Variaciones materiales en \u00a0los resultados de las operaciones del emisor, en comparaci\u00f3n con el mismo \u00a0trimestre reportado para el ejercicio anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Un cap\u00edtulo dedicado al \u00a0an\u00e1lisis cuantitativo y\/o cualitativo del riesgo de mercado al que est\u00e1 \u00a0expuesto el emisor como consecuencia de sus inversiones y actividades sensibles \u00a0a variaciones de mercado, siempre que este resulte material para el trimestre \u00a0reportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n adicional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Un cap\u00edtulo dedicado a una \u00a0discusi\u00f3n acerca de variaciones materiales que se hayan presentado en los \u00a0riesgos a los que est\u00e1 expuesto el emisor y mecanismos implementados para \u00a0mitigarlos, diferentes al riesgo de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Un cap\u00edtulo dedicado a cualquier \u00a0cambio material que se haya presentado en las pr\u00e1cticas, procesos, pol\u00edticas e \u00a0indicadores que tenga el emisor en relaci\u00f3n con los criterios ambientales, \u00a0sociales y de gobierno corporativo implementados por el emisor. En caso de los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, fondos de inversi\u00f3n colectiva y esquemas de \u00a0titularizaci\u00f3n, se deber\u00e1n explicar las pr\u00e1cticas de sostenibilidad e inversi\u00f3n \u00a0responsable implementadas por el Gestor, Administrador, Agente de Manejo y\/o \u00a0sus equivalentes funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia determinar\u00e1 la forma, orden y contenido \u00a0detallado de las partes y los cap\u00edtulos que deber\u00e1n reportar los emisores como \u00a0parte del informe peri\u00f3dico trimestral, de \u00b7conformidad con lo establecido en \u00a0el presente art\u00edculo, as\u00ed como los plazos en los que se deber\u00e1n reportar los \u00a0informes peri\u00f3dicos ante el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). \u00a0Para estos efectos, la Superintendencia Financiera de Colombia clasificar\u00e1 a \u00a0los emisores por sus caracter\u00edsticas y tama\u00f1o con el fin de establecer \u00a0distintas cargas en la revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades emisoras de bonos de riesgo inscritos en el Registro Nacional de \u00a0Valores y Emisores (RNVE) deber\u00e1n, adem\u00e1s de cumplir con la informaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica exigida en el presente art\u00edculo, presentar trimestralmente a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia un informe sobre la evoluci\u00f3n del \u00a0acuerdo de reestructuraci\u00f3n, el cual deber\u00e1 estar suscrito por el representante \u00a0legal, el revisor fiscal y el promotor del acuerdo. El contenido del citado \u00a0informe ser\u00e1 el que se\u00f1ale la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.4.2.3. Revelaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n. Ning\u00fan emisor podr\u00e1 divulgar a trav\u00e9s de medios digitales o \u00a0f\u00edsicos que permitan el acceso a la informaci\u00f3n por parte del p\u00fablico o de sus \u00a0inversionistas, los reportes de informaci\u00f3n peri\u00f3dica de que trata el presente \u00a0Cap\u00edtulo, sin que previa o concomitantemente tal informaci\u00f3n se haya revelado \u00a0al mercado por los mecanismos propios de divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el emisor tenga valores \u00a0inscritos en otra jurisdicci\u00f3n en la que se exija un mayor nivel de revelaci\u00f3n \u00a0en los informes peri\u00f3dicos, dicha informaci\u00f3n adicional que no sea exigida en \u00a0la informaci\u00f3n peri\u00f3dica en Colombia deber\u00e1 en todo caso quedar incorporada \u00a0como parte de los reportes de informaci\u00f3n peri\u00f3dica previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N RELEVANTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.4.3.1. Hechos \u00a0sujetos al reporte de informaci\u00f3n relevante. Todo emisor deber\u00e1 \u00a0divulgar, en los t\u00e9rminos aqu\u00ed establecidos, los hechos y actos descritos en \u00a0este art\u00edculo, de manera veraz, suficiente, completa y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n \u00a0para los inversionistas y el mercado en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Situaci\u00f3n comercial y de las \u00a0operaciones del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Suscripci\u00f3n o terminaci\u00f3n \u00a0de un acuerdo material definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 Si el emisor suscribe \u00a0alg\u00fan contrato material definitivo por fuera del curso ordinario de sus \u00a0negocios, o suscribe alg\u00fan otros\u00ed a dicho acuerdo, que sea material para el \u00a0emisor, se deber\u00e1 revelar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.1 La fecha en la que \u00a0suscribi\u00f3 el acuerdo o su otros\u00ed, la identificaci\u00f3n de las partes que suscriben \u00a0el acuerdo o el contrato y una breve descripci\u00f3n de cualquier relaci\u00f3n material \u00a0(adicional al contrato o el otros\u00ed) entre el emisor, sus partes relacionadas y \u00a0las partes del acuerdo\/otros\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.2 Una breve descripci\u00f3n \u00a0de los t\u00e9rminos y condiciones del acuerdo, o el otros\u00ed que sean materiales para \u00a0el emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2 Si un acuerdo material \u00a0definitivo que no fue suscrito en el curso ordinario de los negocios del emisor \u00a0es terminado por una causal distinta al vencimiento del plazo acordado para la \u00a0vigencia del acuerdo, o como resultado del cumplimiento de la totalidad de las \u00a0obligaciones acordadas por las partes en el acuerdo, y dicha terminaci\u00f3n es \u00a0material para el emisor, se deber\u00e1 revelar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.1 La fecha de terminaci\u00f3n \u00a0del acuerdo, la identificaci\u00f3n de las partes que suscriben el acuerdo o el \u00a0contrato y una breve descripci\u00f3n de cualquier relaci\u00f3n material (adicional al \u00a0contrato o el otros\u00ed) entre el emisor, sus partes relacionadas y las partes del \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.2 Una breve descripci\u00f3n \u00a0de los t\u00e9rminos y condiciones del acuerdo, que sean materiales para el emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.3 Una breve descripci\u00f3n \u00a0de las circunstancias que rodearon la terminaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.4 Cualquier penalidad \u00a0material en cabeza del emisor que haya surgido como consecuencia de la \u00a0terminaci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de los hechos \u00a0descritos en este numeral 1.1, se entender\u00e1 como un acuerdo material definitivo \u00a0aquel acuerdo en virtud del cual: (a) se crean obligaciones que son materiales \u00a0y legalmente vinculantes para el emisor; o (b) se crean derechos que son \u00a0materiales para el emisor y pueden ser ejercidos por este en contra de una o \u00a0m\u00e1s partes del acuerdo. En cualquiera de los casos, se entender\u00e1 que es \u00a0legalmente vinculante, a pesar de que exista o no condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este numeral \u00a01.1, se entender\u00e1 que un acuerdo no se suscribe en el giro ordinario de los \u00a0negocios, aun cuando el mismo sea de tal naturaleza que usualmente acompa\u00f1a el \u00a0tipo de negocios del emisor, si el negocio jur\u00eddico involucra cualquiera de los \u00a0siguientes asuntos: (i) cualquier acuerdo que se suscriba con miembros de la \u00a0junta directiva u \u00f3rgano equivalente, miembros de los comit\u00e9s de apoyo de la \u00a0Junta Directiva u \u00f3rgano equivalente, alta gerencia, inversionistas con una \u00a0participaci\u00f3n significativa en el capital del emisor o los agentes colocadores \u00a0del emisor, distinto de un acuerdo que tenga como \u00fanico prop\u00f3sito la \u00a0adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de activos corrientes que marcan precio de mercado y \u00a0en el que el precio pactado para la adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n sea el precio de \u00a0mercado (ii) cualquier acuerdo sobre el cual el negocio del emisor dependa \u00a0sustancialmente, de manera que su suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n pudiese afectar \u00a0materialmente sus operaciones o su situaci\u00f3n financiera (iii) cualquier acuerdo \u00a0que tenga como objeto la adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de cualquier activo que \u00a0forme parte de las propiedades, planta o equipos del emisor por un valor o \u00a0precio- que represente el quince por ciento (15%) o m\u00e1s del valor de los \u00a0activos fijos del emisor (iv) los contratos de arrendamiento materiales para el \u00a0emisor en los que una parte o la totalidad de la propiedad sea del emisor, su \u00a0matriz o sus entidades y\/o patrimonios aut\u00f3nomos subordinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Otorgamiento, oposici\u00f3n, \u00a0terminaci\u00f3n, o cancelaci\u00f3n de licencias materiales, otorgadas por parte de \u00a0entidades estatales. Ante el otorgamiento, terminaci\u00f3n, o cancelaci\u00f3n de una \u00a0licencia material otorgada por una entidad estatal el emisor deber\u00e1 revelar la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 La fecha de otorgamiento, \u00a0terminaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la licencia, la identificaci\u00f3n de la(s) \u00a0autoridad(es) estatal(es) involucradas y una descripci\u00f3n de cualquier relaci\u00f3n \u00a0material (adicional a la licencia) entre el emisor, sus partes relacionadas y \u00a0la entidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2 Una breve -descripci\u00f3n de \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones materiales de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3 En casos de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada, una breve descripci\u00f3n de las circunstancias que rodearon la \u00a0terminaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier penalidad en cabeza del emisor que haya surgido \u00a0como consecuencia de la terminaci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este numeral \u00a01.2 se entender\u00e1 que el t\u00e9rmino licencia abarca toda expresi\u00f3n que efect\u00fae una \u00a0autoridad estatal para permitir la realizaci\u00f3n de ciertos actos o actividades, \u00a0incluyendo, pero sin limitarse al otorgamiento de derechos de propiedad \u00a0industrial tales como marcas, patentes permisos de explotaci\u00f3n u otros \u00a0desarrollos; licencias ambientales; licencias de construcci\u00f3n, licencias \u00a0mineras, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Actos colectivos de trabajo \u00a0materiales. Ante la celebraci\u00f3n o denuncia de convenciones y pactos colectivos \u00a0de trabajo, la iniciaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de huelgas, o el cierre de un proceso \u00a0de despidos colectivos, que resulten materiales para el emisor, sus \u00a0operaciones, su situaci\u00f3n financiera y\/o cambios a su situaci\u00f3n financiera, el \u00a0emisor deber\u00e1 revelar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1 La fecha en que se llev\u00f3 \u00a0a cabo el acto colectivo de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2 Una breve descripci\u00f3n de \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones materiales asociados al acto colectivo de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Reestructuraciones a la \u00a0estructura corporativa, cambio en la actividad principal, o la terminaci\u00f3n \u00a0temporal o permanente de actividades empresariales por parte del emisor, su \u00a0matriz, y\/o sus entidades y\/o patrimonios aut\u00f3nomos subordinados, que resulten \u00a0materiales para el emisor. Ante la decisi\u00f3n del \u00f3rgano competente de llevar a \u00a0cabo un proceso de reestructuraci\u00f3n a la estructura corporativa del emisor, su \u00a0matriz, y\/o sus entidades y\/o patrimonios aut\u00f3nomos subordinados, de llevar a \u00a0cabo un proceso de reestructuraci\u00f3n societaria, se deber\u00e1 revelar la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1 La identificaci\u00f3n del \u00a0\u00f3rgano que adopt\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2 La fecha en que se tom\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3 La fecha en que iniciara \u00a0el proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial, el cambio en la actividad \u00a0principal, o el desmonte de las actividades empresariales materiales, as\u00ed como \u00a0una descripci\u00f3n del plan de implementaci\u00f3n en el que se incluyan los motivos \u00a0que llevaron a la decisi\u00f3n y la fecha en que se estima la finalizaci\u00f3n del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este numeral \u00a01.4, se entender\u00e1 como reestructuraci\u00f3n empresarial el proceso mediante el cual \u00a0suceden uno o m\u00e1s de los siguientes supuestos (i) una empresa transforma su \u00a0modelo de negocio, lo cual puede en ocasiones conllevar modificaciones a la \u00a0estructura societaria o de entidades que conforman un mismo grupo empresarial o \u00a0(ii) cuando las entidades que conforman la empresa o el grupo empresarial del \u00a0cual forma parte el emisor proceden a organizarse de manera diferente, o se \u00a0agregan o se eliminan, de manera que se altere la estructura empresarial de la \u00a0que forma parte el emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este numeral \u00a01.4 se entender\u00e1 que una actividad empresarial significa cualquier actividad \u00a0econ\u00f3micamente organizada que realice el emisor para la producci\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n, circulaci\u00f3n, administraci\u00f3n o custodia de bienes, o para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Crisis empresarial del \u00a0emisor, sus entidades y\/o patrimonios aut\u00f3nomos subordinados, o su entidad \u00a0matriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Si el emisor, sus entidades \u00a0y\/o patrimonios aut\u00f3nomos subordinados, o su entidad matriz son admitidos en un \u00a0proceso de insolvencia el emisor deber\u00e1 revelar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 El tipo de proceso al \u00a0cual fueron admitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 La identificaci\u00f3n del \u00a0juez o autoridad encargada de llevar a cabo el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 La fecha en que se \u00a0solicit\u00f3 la admisi\u00f3n al proceso y la fecha en que se autoriz\u00f3 la admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4 La identificaci\u00f3n del \u00a0promotor o liquidador del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5 Los derechos y mecanismos \u00a0disponibles para la intervenci\u00f3n de los inversionistas del emisor en el \u00a0proceso, en caso de aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia podr\u00e1 establecer la forma como los emisores deber\u00e1n revelar la \u00a0admisi\u00f3n a un proceso de insolvencia del emisor, sus entidades y\/o patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos subordinados, o su entidad matriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Si en el marco de un proceso de insolvencia del emisor, sus \u00a0entidades y\/o patrimonios aut\u00f3nomos subordinados, o su entidad matriz, se \u00a0expide un auto confirmatorio de un acuerdo para la reorganizaci\u00f3n o \u00a0adjudicaci\u00f3n de los bienes del insolvente, el emisor deber\u00e1 revelar la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 La identificaci\u00f3n de la autoridad que expidi\u00f3 el auto \u00a0confirmatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 La fecha en que se \u00a0confirma el acuerdo para la reorganizaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de los bienes del \u00a0insolvente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 Un resumen de los \u00a0aspectos materiales del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 El n\u00famero de valores \u00a0participativos emitidos y en circulaci\u00f3n, el n\u00famero de valores en reserva para \u00a0futuras emisiones que se hayan acordado en el marco del acuerdo y el n\u00famero \u00a0agregado de los valores en circulaci\u00f3n y en reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5 Informaci\u00f3n relativa a \u00a0los activos y los pasivos del insolvente en la fecha en que se confirma el \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6 Cualquier garant\u00eda \u00a0material otorgada por el emisor, sus entidades y\/o patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0subordinados, o su entidad matriz, en el marco del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Ante la toma de posesi\u00f3n \u00a0del emisor, sus entidades subsidiarias o su entidad matriz, el emisor deber\u00e1 \u00a0divulgar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 La identificaci\u00f3n de la \u00a0autoridad encargada de llevar a cabo el proceso de toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 La identificaci\u00f3n del \u00a0funcionario comisionado para efectuar la toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3 La fecha en que inici\u00f3 el \u00a0proceso de toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4 Los t\u00e9rminos materiales \u00a0en que se llevar\u00e1 a cabo la toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Situaci\u00f3n financiera del \u00a0emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Suscripci\u00f3n definitiva de \u00a0una adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de activos. Si el emisor o cualquiera de sus \u00a0entidades y\/o patrimonios aut\u00f3nomos subordinados ha suscrito de manera \u00a0definitiva la adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de una cantidad significativa de \u00a0activos por fuera del giro ordinario del negocio, deber\u00e1 revelar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 La fecha en que se cerr\u00f3 \u00a0la adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Una breve descripci\u00f3n de \u00a0los activos involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 La identificaci\u00f3n de los \u00a0sujetos que transfirieron los activos adquiridos o de los sujetos a los que \u00a0fueron enajenados los activos; as\u00ed como cualquier relaci\u00f3n material (adicional \u00a0a la operaci\u00f3n) que exista entre el emisor y dichos sujetos, entre dichos \u00a0sujetos y la matriz del emisor, entre dichos sujetos y las entidades y\/o \u00a0patrimonios aut\u00f3nomo subordinados del emisor, entre dichos sujetos y cualquier \u00a0director o miembro de la alta gerencia del emisor, o entre dichos sujetos y \u00a0cualquier socio de cualquier director o miembro de la alta gerencia del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4 La contraprestaci\u00f3n o \u00a0precio en virtud del cual el emisor adquiri\u00f3 o enajen\u00f3 los activos. En caso de \u00a0que el emisor haya revelado la existencia de alguna relaci\u00f3n material \u00a0(adicional a la operaci\u00f3n) de conformidad con lo establecido en numeral 3.1.3 \u00a0anterior, el emisor deber\u00e1 revelar la f\u00f3rmula o m\u00e9todo que sigui\u00f3 para \u00a0determinar la contraprestaci\u00f3n o el precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5 Si el hecho reportado es \u00a0una adquisici\u00f3n, y existe una relaci\u00f3n material entre el emisor, su matriz o \u00a0sus entidades y\/o patrimonios aut\u00f3nomos subordinados y los fondos que ser\u00e1n o \u00a0fueron utilizados para llevar a cabo la adquisici\u00f3n de los activos, el emisor \u00a0deber\u00e1 revelar la identificaci\u00f3n de las partes involucradas y el origen de los \u00a0recursos, salvo que se trate de una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito efectuada entre el \u00a0emisor y un establecimiento de cr\u00e9dito, en cuyo caso el emisor deber\u00e1 se\u00f1alarlo \u00a0en este sentido y no ser\u00e1 necesaria la identificaci\u00f3n del establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre y \u00a0cuando el emisor presente a la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0mediante radicaci\u00f3n separada y confidencial, la identificaci\u00f3n del \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este numeral \u00a03.1, se entiende como adquisici\u00f3n cualquier compra, leasing, permuta, fusi\u00f3n, y \u00a0en general cualquier tipo de acto jur\u00eddico que conlleve la adquisici\u00f3n de un \u00a0activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este numeral \u00a03.1 se entiende como enajenaci\u00f3n cualquier venta, leasing, permuta, fusi\u00f3n, y \u00a0en general cualquier acto \u00b7jur\u00eddico que conlleve la enajenaci\u00f3n de un activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este numeral \u00a03.1, se entiende que un emisor ha adquirido o enajenado una cantidad \u00a0significativa de activos por fuera del giro ordinario del negocio en cualquiera \u00a0de los siguientes supuestos: (i) si el valor registrado en los libros o el \u00a0precio acordado para la adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n del activo es igual o \u00a0superior al diez por ciento (10%) del valor total de los activos del emisor o \u00a0(ii) si se trata de la adquisici\u00f3n de una empresa, en la que al comparar los \u00a0\u00faltimos estados financieros de fin de ejercicio del emisor y los de la empresa \u00a0adquirida, los ingresos netos antes de impuestos de la empresa adquirida \u00a0representan el diez por ciento (10%) o m\u00e1s de valor de los ingresos netos antes \u00a0de impuestos del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Ante la suscripci\u00f3n de \u00a0acuerdos en virtud de los cuales nazcan obligaciones financieras materiales \u00a0adquiridas directamente por el Emisor y\/o sus entidades y\/o patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos subordinados, el emisor deber\u00e1 revelar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 La fecha en que naci\u00f3 la \u00a0obligaci\u00f3n dineraria directa y una breve descripci\u00f3n del negocio jur\u00eddico u \u00a0operaci\u00f3n en virtud del cual naci\u00f3 la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 La cuant\u00eda de la obligaci\u00f3n, \u00a0incluyendo los t\u00e9rminos y forma de pago y, en la medida que le aplique, una \u00a0breve descripci\u00f3n de los hechos y\/o actos que (i) pueden tener como efecto la \u00a0aceleraci\u00f3n de las obligaciones o su incremento en cuant\u00eda y (ii) los \u00a0mecanismos de repetici\u00f3n frente a terceros con que cuenta el emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Una breve descripci\u00f3n de \u00a0cualquier otro t\u00e9rmino o condici\u00f3n previsto en el negocio jur\u00eddico u operaci\u00f3n \u00a0que resulte material para el emisor, incluyendo cualquier limitaci\u00f3n a los \u00a0derechos econ\u00f3micos de los tenedores de valores participativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Ante la suscripci\u00f3n de \u00a0acuerdo en virtud del cual nazcan obligaciones materiales que resultan de \u00a0operaciones por fuera de balance que realice el emisor o cualquiera de sus \u00a0entidades y\/o patrimonios aut\u00f3nomos subordinados, el emisor deber\u00e1 revelar la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 La fecha en que el emisor \u00a0adquiri\u00f3 directa o contingentemente la responsabilidad por el pago de la \u00a0obligaci\u00f3n, y una breve descripci\u00f3n del negocio jur\u00eddico u operaci\u00f3n en virtud \u00a0del cual nace la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Una breve descripci\u00f3n de \u00a0la naturaleza y cuant\u00eda de la obligaci\u00f3n que adquiere el emisor, incluyendo los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones en virtud de las cuales la obligaci\u00f3n contingente se \u00a0puede volver una obligaci\u00f3n directa para el emisor y, en la medida de lo \u00a0aplicable, una breve descripci\u00f3n de los hechos y\/o actos que (i) pueden tener \u00a0como efecto la aceleraci\u00f3n de las obligaciones o su incremento en cuant\u00eda y \u00a0(ii) los mecanismos de repetici\u00f3n frente a terceros con que cuenta el emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3 La cuant\u00eda m\u00e1xima de \u00a0pagos futuros que el emisor podr\u00e1 estar obligado a pagar, sin descontarlos a \u00a0valor presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4 Una breve descripci\u00f3n de \u00a0cualquier otro t\u00e9rmino o condici\u00f3n previsto en el negocio jur\u00eddico u operaci\u00f3n \u00a0que resulte material para el emisor, incluyendo cualquier limitaci\u00f3n a los \u00a0derechos econ\u00f3micos de los tenedores de valores participativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Eventos de aceleraci\u00f3n de \u00a0obligaciones financieras directas. Ante el acaecimiento de alg\u00fan hecho que \u00a0resulte en la aceleraci\u00f3n de obligaciones financieras materiales directas \u00a0contra\u00eddas por el emisor o cualquiera de sus entidades y\/o patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos subordinados, el emisor deber\u00e1 revelar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1 La fecha en que sucedi\u00f3 \u00a0el hecho de aceleraci\u00f3n junto con una descripci\u00f3n del negocio jur\u00eddico u \u00a0operaci\u00f3n en virtud de la cual naci\u00f3 la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2 Una breve descripci\u00f3n del \u00a0hecho que conllev\u00f3 a la aceleraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3 La cuant\u00eda de la \u00a0obligaci\u00f3n acelerada y los t\u00e9rminos en que se debe llevar a cabo el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4 Una descripci\u00f3n de \u00a0cualquier otra obligaci\u00f3n material que pueda surgir en cabeza del emisor como \u00a0consecuencia del hecho de aceleraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Eventos de aceleraci\u00f3n de \u00a0obligaciones que resulten de operaciones por fuera de balance. Ante el \u00a0acaecimiento de alg\u00fan hecho que resulte en la aceleraci\u00f3n de obligaciones que \u00a0resulten de operaciones por fuera de balance efectuadas por el emisor o \u00a0cualquiera de sus entidades y\/o patrimonios aut\u00f3nomos subordinados, en virtud \u00a0del cual el emisor o cualquiera de sus entidades y\/o patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0subordinados resulten como responsable del cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0acelerada, el emisor deber\u00e1 revelar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1 La fecha en que sucedi\u00f3 el \u00a0hecho de aceleraci\u00f3n junto con una descripci\u00f3n del negocio jur\u00eddico u operaci\u00f3n \u00a0por fuera de balance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2 Una breve descripci\u00f3n del \u00a0hecho que conllev\u00f3 a la aceleraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3 La cuant\u00eda de la \u00a0obligaci\u00f3n acelerada y los t\u00e9rminos en que se debe llevar a cabo el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4 Una descripci\u00f3n de \u00a0cualquier otra obligaci\u00f3n material que pueda surgir en cabeza del emisor como \u00a0consecuencia del hecho de aceleraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Costos asociados a \u00a0reestructuraciones empresariales, cambios en la actividad principal, y la \u00a0terminaci\u00f3n temporal o permanente de actividades empresariales. Ante la \u00a0autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano corporativo competente de iniciar un proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n empresarial y\/o la terminaci\u00f3n de actividades empresariales \u00a0materiales para el emisor, y siempre y cuando estos procesos impliquen costos \u00a0materiales para el emisor, se deber\u00e1 revelar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1 La identificaci\u00f3n del \u00a0\u00f3rgano que adopt\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2 La fecha en que iniciar\u00e1 \u00a0el proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial, el cambio en la actividad \u00a0principal, o el desmonte temporal o permanente de las actividades empresariales \u00a0materiales, as\u00ed como una descripci\u00f3n del plan de implementaci\u00f3n en el que se \u00a0incluyan los motivos que llevaron a la decisi\u00f3n y la fecha en que se estima la \u00a0finalizaci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3 Una descripci\u00f3n detallada \u00a0de los costos esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este numeral \u00a03.6, se entender\u00e1 como reestructuraci\u00f3n empresarial el proceso mediante el cual \u00a0suceden uno o m\u00e1s de los siguientes supuestos (i) una empresa transforma su \u00a0modelo de negocio, lo cual puede en ocasiones conllevar modificaciones a la \u00a0estructura societaria o de entidades que conforman un mismo grupo empresarial o \u00a0(ii) cuando las entidades que conforman la empresa o el grupo empresarial del \u00a0cual forma parte el emisor proceden a organizarse de manera diferente, o se \u00a0agregan o se eliminan, de \u00b7 manera que se altere la estructura empresarial de \u00a0la que forma parte el emisor. Para efectos de este numeral 1.4 se entender\u00e1 que \u00a0una actividad empresarial significa cualquier actividad econ\u00f3micamente \u00a0organizada que realice el emisor para la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, \u00a0circulaci\u00f3n, administraci\u00f3n o custodia de bienes, o para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Deterioro en el valor de los activos del emisor. Ante la autorizaci\u00f3n \u00a0del \u00f3rgano corporativo competente de reconocer el deterioro material en el \u00a0valor registrado de uno o m\u00e1s activos del emisor, se deber\u00e1 revelar la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1 La identificaci\u00f3n del \u00f3rgano que adopt\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2 La fecha en que el \u00f3rgano \u00a0corporativo competente lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de reconocer el deterioro en el \u00a0valor del activo o activos del emisor, as\u00ed como los hechos y razones que \u00a0llevaron a concluir que se requer\u00eda reconocer el deterioro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.3 La magnitud del deterioro \u00a0o, en caso de no contar con esta informaci\u00f3n, la magnitud esperada del \u00a0deterioro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.4 Los desembolsos de caja \u00a0esperados como consecuencia del deterioro en el valor del activo, salvo que al \u00a0momento de efectuar el reporte el emisor manifieste de buena fe que no cuenta \u00a0con elementos suficientes para poder determinar esta estimaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asuntos relacionados con la \u00a0contabilidad y la informaci\u00f3n financiera del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Cambios en el revisor \u00a0fiscal o el auditor externo, seg\u00fan aplique al emisor. Ante un cambio en el \u00a0revisor fiscal o el auditor externo del emisor, seg\u00fan sea el caso, se deber\u00e1 \u00a0revelar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 La fecha en que termin\u00f3 \u00a0el contrato de revisor\u00eda o auditor\u00eda externo con el revisor fiscal o auditor \u00a0externo que se est\u00e1 reemplazando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 La fecha en que inici\u00f3 el \u00a0contrato de revisor\u00eda o auditor\u00eda externa con el revisor fiscal o auditor \u00a0externo designado con ocasi\u00f3n al cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 Los honorarios acordados \u00a0por los servicios de revisor\u00eda fiscal o auditor\u00eda externa, as\u00ed como los \u00a0servicios adicionales y honorarios acordados por dichos servicios adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Salvedades en Estados \u00a0Financieros trasmitidos previamente al Registro Nacional de Valores y Emisores \u00a0(RNVE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 Ante la determinaci\u00f3n del \u00a0\u00f3rgano corporativo competente de que las cifras y contenido relacionados en los \u00a0estados financieros trasmitidos previamente al Registro Nacional de Valores y \u00a0Emisores (RNVE) no gozan de fiabilidad porque contienen errores materiales que \u00a0ameritan salvedades, se deber\u00e1 revelar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.1 La identificaci\u00f3n del \u00a0\u00f3rgano que adopt\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.2 La fecha en que dicho \u00a0\u00f3rgano concluy\u00f3 la salvedad a los estados financieros, junto con la \u00a0identificaci\u00f3n de los estados financieros y los periodos sobre los cuales no se \u00a0tiene fiabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.3 Una descripci\u00f3n de los \u00a0hechos que se tuvieron en cuenta para concluir la salvedad a los estados \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.4 Una declaraci\u00f3n \u00a0respecto de si los asuntos relevados fueron discutidos previamente con el \u00a0revisor fiscal o el auditor externo del emisor, seg\u00fan aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 Ante el recibo de una \u00a0comunicaci\u00f3n definitiva por parte del revisor fiscal o el auditor externo \u00a0relativa a efectuar correctivos sobre los estados financieros transmitidos \u00a0previamente al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), se deber\u00e1 \u00a0revelar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.1 La fecha en que el \u00a0emisor recibi\u00f3 la comunicaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.2 La fecha en que dicha comunicaci\u00f3n \u00a0fue aceptada por el emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.3 La identificaci\u00f3n de \u00a0los estados financieros y los periodos sobre los cuales se tienen salvedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.4 Una descripci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n entregada por el revisor fiscal o el auditor externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.5 Una declaraci\u00f3n \u00a0respecto de si los asuntos relevados fueron discutidos previamente con el \u00a0revisor fiscal o el auditor externo del emisor, seg\u00fan aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 Ante el recibo de una \u00a0orden por parte de autoridad competente relativa a (i) establecer salvedades de \u00a0estados financieros transmitidos previamente al Registro Nacional de Valores y \u00a0Emisores (RNVE) o (ii) modificar estados financieros transmitidos previamente \u00a0al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), se deber\u00e1 revelar lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.1 La autoridad que \u00a0determin\u00f3 la salvedad a los estados financieros u orden\u00f3 su modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.2 La identificaci\u00f3n de \u00a0los estados financieros y los periodos sobre los cuales no se tiene fiabilidad \u00a0o se orden\u00f3 la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.3 Una descripci\u00f3n de los \u00a0motivos que llevaron a la autoridad a concluir la existencia de una salvedad u \u00a0ordenar la modificaci\u00f3n de los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gobierno Corporativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Cambios de control del \u00a0emisor, su matriz, y\/o sus entidades y\/o patrimonios aut\u00f3nomos subordinados. \u00a0Ante el conocimiento de la junta directiva, los comit\u00e9s de apoyo de la junta \u00a0directiva y\/o la alta gerencia; o trat\u00e1ndose de patrimonios aut\u00f3nomos, fondos \u00a0de inversi\u00f3n colectiva y esquemas de titularizaci\u00f3n, ante el conocimiento del \u00a0Gestor, Administrador, Agente de Manejo y\/o sus equivalentes funcionales; de \u00a0que el emisor, su matriz, y\/o sus entidades y\/o patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0subordinados ha o han sido objeto de un cambio de control, se deber\u00e1 revelar la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 La entidad respecto de la \u00a0cual sucedi\u00f3 un cambio de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 La identificaci\u00f3n de la \u00a0persona o grupo de personas que adquirieron el control del emisor, su matriz, \u00a0y\/o sus entidades y\/o patrimonios aut\u00f3nomos subordinados, as\u00ed como la \u00a0identificaci\u00f3n de la persona o grupo de personas de las que adquirieron el \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3 La fecha y la naturaleza \u00a0del negocio jur\u00eddico u operaci\u00f3n en virtud del cual surgi\u00f3 el cambio de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4 Una descripci\u00f3n b\u00e1sica del \u00a0cambio de control, incluyendo el porcentaje de valores participativos del \u00a0emisor que ahora pertenecen directa o indirectamente a un mismo beneficiario \u00a0real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5 El precio acordado en el \u00a0negocio jur\u00eddico u operaci\u00f3n en virtud del cual surgi\u00f3 el cambio de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.6 El origen de los recursos \u00a0salvo que se trate de una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito efectuada entre la persona o \u00a0grupo de personas que adquirieron el control y un establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0en cuyo caso el emisor deber\u00e1 se\u00f1alarlo en este sentido y no ser\u00e1 necesaria la \u00a0identificaci\u00f3n del establecimiento de cr\u00e9dito autorizado por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, siempre y cuando el emisor presente a \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante radicaci\u00f3n separada y \u00a0confidencial, la identificaci\u00f3n del establecimiento de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.7 Una breve descripci\u00f3n de \u00a0cualquier acuerdo entre el antiguo y el nuevo controlante en relaci\u00f3n con la \u00a0elecci\u00f3n de directores y otros asuntos corporativos materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.8 En aquellos casos en los \u00a0que las enajenaciones de las participaciones requieran del agotamiento de un \u00a0proceso especial previsto en la ley, entre otras, la Ley 226 de 1995, la \u00a0revelaci\u00f3n d\u00e9 informaci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta el procedimiento all\u00ed \u00a0establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el emisor no \u00a0cuente con alguna de la informaci\u00f3n se\u00f1alada en este numeral 5.1, la \u00a0divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relevante deber\u00e1 se\u00f1alarlo en este sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Salida de directores y \u00a0miembros de la alta gerencia; nombramiento de directores y miembros de la alta \u00a0gerencia; esquemas compensatorios acordados con la alta gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 Ante la renuncia o \u00a0remoci\u00f3n de un miembro de la junta directiva u \u00f3rgano equivalente, renuncia o \u00a0remoci\u00f3n de un miembro perteneciente a alg\u00fan comit\u00e9 de apoyo de la junta \u00a0directiva u \u00f3rgano equivalente, o ante la renuncia o terminaci\u00f3n del contrato \u00a0con alg\u00fan trabajador perteneciente a la alta gerencia del emisor, se deber\u00e1 \u00a0revelar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.1 La fecha en que se dio \u00a0la renuncia, remoci\u00f3n o terminaci\u00f3n al cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.2 El cargo o cargos al \u00a0interior del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.3 Una breve descripci\u00f3n \u00a0de los hechos que rodearon la renuncia, remoci\u00f3n o terminaci\u00f3n del cargo, \u00a0cuando estos sean materiales y no se encuentren sujetos a definici\u00f3n de una \u00a0autoridad judicial. En caso de que los hechos est\u00e9n sujetos a definici\u00f3n de \u00a0autoridad judicial el emisor as\u00ed deber\u00e1 se\u00f1alarlo en la informaci\u00f3n relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.4 La identificaci\u00f3n de la \u00a0persona que asumir\u00e1 las funciones de la persona o la menci\u00f3n que a\u00fan no se \u00a0cuenta con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.5 Una descripci\u00f3n de \u00a0cualquier otro hecho material asociado a la renuncia, remoci\u00f3n o terminaci\u00f3n \u00a0del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 Ante el nombramiento de \u00a0un director, miembro perteneciente a alg\u00fan comit\u00e9 de apoyo de la junta \u00a0directiva u \u00f3rgano equivalente, o miembro de la alta gerencia, se deber\u00e1 \u00a0revelar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.1 La fecha en que se llev\u00f3 \u00a0a cabo el nombramiento y la fecha en que iniciar\u00e1 funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.2 El cargo que \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1 la persona nombrada al interior del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3 Una descripci\u00f3n de \u00a0cualquier otro hecho material asociado a la renuncia, remoci\u00f3n o terminaci\u00f3n \u00a0del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3 Ante la celebraci\u00f3n de un \u00a0acuerdo compensatorio material entre el emisor y alg\u00fan miembro de la alta \u00a0gerencia, o su modificaci\u00f3n, se deber\u00e1 revelar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.1 La fecha en que se \u00a0celebr\u00f3 el acuerdo o su modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.2 Una descripci\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones materiales del acuerdo compensatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Reformas estatutarias o \u00a0modificaci\u00f3n a los documentos constitutivos del emisor. Ante la decisi\u00f3n del \u00a0\u00f3rgano competente de llevar a cabo una reforma estatutaria o cambio a los \u00a0documentos constitutivos del emisor, se deber\u00e1 revelar la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1 La identificaci\u00f3n del \u00a0\u00f3rgano que adopt\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2 La fecha en que se tom\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3 Una breve descripci\u00f3n de \u00a0la reforma estatutaria o el cambio a los documentos constitutivos del emisor y \u00a0la fecha en que se espera entre en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Convocatorias de asamblea \u00a0de inversionistas. Ante la convocatoria del emisor a una asamblea de \u00a0inversionistas, deber\u00e1 revelarse lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1 El orden del d\u00eda si es \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2 La fecha, lugar y la hora \u00a0en que se realizar\u00e1 la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3 La menci\u00f3n de que se han \u00a0surtido los procesos y autorizaciones necesarias para llevar a cabo la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Asuntos que se someten a \u00a0consideraci\u00f3n de la(s) asamblea(s) de inversionistas. Ante el acaecimiento de \u00a0cualquier evento en virtud del cual se sometan a consideraci\u00f3n de la(s) \u00a0asamblea(s) de inversionistas del emisor temas de su competencia, se deber\u00e1 revelar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1 La fecha en que se llev\u00f3 \u00a0a cabo la reuni\u00f3n de la asamblea de inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2 Una breve descripci\u00f3n de \u00a0los asuntos que fueron puestos a consideraci\u00f3n de la asamblea de \u00a0inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3 La competencia de la asamblea de inversionistas de \u00a0pronunciarse en relaci\u00f3n con el asunto que fue sometido a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.4 El resultado de la \u00a0votaci\u00f3n y el sentido de la decisi\u00f3n adoptada por la asamblea general de \u00a0inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.5 La menci\u00f3n de que se \u00a0surtieron los procesos y autorizaciones necesarias para llevar a cabo la \u00a0asamblea de inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 Adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n \u00a0de valores, excepto CDT emitidos por una entidad vigilada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. Ante la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano \u00a0competente para que uno o m\u00e1s miembros de la junta directiva u \u00f3rgano \u00a0equivalente, miembros pertenecientes a los comit\u00e9s de apoyo de la junta \u00a0directiva u \u00f3rgano equivalente, o miembros de la alta gerencia, adquieran o \u00a0enajenen valores del emisor, bien sea que la adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n se haga \u00a0directa o indirectamente por medio de sus partes relacionadas o, en general, a \u00a0trav\u00e9s de personas naturales o jur\u00eddicas con las cuales configuren un mismo \u00a0beneficiario real, se deber\u00e1 revelar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.1 La autorizaci\u00f3n respectiva \u00a0otorgada por el \u00f3rgano corporativo competente encargado de aprobar este tipo de \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.2 El n\u00famero de valores a \u00a0ser adquiridos o enajenados por parte del director, miembro perteneciente a los \u00a0comit\u00e9s de apoyo de la junta directiva u \u00f3rgano equivalente, o miembros de la \u00a0alta gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.3 La mayor\u00eda con que dicha \u00a0decisi\u00f3n fue tomada por el \u00f3rgano corporativo competente y las condiciones en \u00a0que fue autorizada la respectiva adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 404 del C\u00f3digo de Comercio, cuando a ello haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 Procesos de readquisici\u00f3n \u00a0de valores participativos. Ante la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano corporativo \u00a0competente para llevar a cabo un proceso de readquisici\u00f3n de valores \u00a0participativos, se deber\u00e1 revelar la siguiente informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la \u00a0operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1 La identificaci\u00f3n del \u00a0\u00f3rgano corporativo competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.2 La fecha en que se \u00a0autoriz\u00f3 la operaci\u00f3n y las fechas de inicio y finalizaci\u00f3n previstas para \u00a0llevar a cabo la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.3 Una breve descripci\u00f3n de \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones materiales en que se realizar\u00e1 la readquisici\u00f3n o \u00a0enajenaci\u00f3n de los valores a ser readquiridos incluyendo, pero sin necesidad de \u00a0limitarse a, el precio de readquisici\u00f3n o la forma como este ser\u00e1 determinado; \u00a0la reducci\u00f3n que como resultado del proceso se produzca en el n\u00famero de valores \u00a0en circulaci\u00f3n; los supuestos, metodolog\u00eda y resultados del estudio realizado \u00a0de conformidad con procedimientos reconocidos t\u00e9cnicamente para efectos de \u00a0fijar el precio de readquisici\u00f3n, en caso que se haya fijado un precio; as\u00ed \u00a0como los mecanismos adoptados para garantizar igualdad de condiciones a todos \u00a0los tenedores de valores en la readquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8 En los casos en que el \u00a0emisor cuente con la figura del representante legal de tenedores de t\u00edtulos, o \u00a0el \u00f3rgano o mecanismo que haga sus veces, se deber\u00e1 revelar la siguiente \u00a0informaci\u00f3n ante su renuncia o remoci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.1 La fecha en que se \u00a0efectu\u00f3 la renuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.2 La fecha en que terminar\u00e1 \u00a0sus labores como representante legal de los tenedores de t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.3 Una breve descripci\u00f3n de \u00a0los hechos que rodearon la renuncia o remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.4 La entidad designada para \u00a0su reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.5 Una breve descripci\u00f3n del \u00a0plan de sucesi\u00f3n, incluyendo los mecanismos para mitigar los riesgos asociados \u00a0al cambio de entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9 Cambios significativos en \u00a0la composici\u00f3n de la participaci\u00f3n en el capital del emisor. Ante el \u00a0conocimiento de la junta directiva, los comit\u00e9s de apoyo de la junta directiva \u00a0y\/o la alta gerencia; o trat\u00e1ndose de patrimonios aut\u00f3nomos, fondos de \u00a0inversi\u00f3n colectiva y esquemas de titularizaci\u00f3n, ante el conocimiento del \u00a0Gestor, Administrador, Agente de Manejo y\/o sus equivalentes funcionales; de \u00a0que el emisor ha sido objeto de un cambio significativo en la composici\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n del capital, se deber\u00e1 revelar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.1 La identificaci\u00f3n de la \u00a0persona o grupo de personas objeto del cambio significativo en la composici\u00f3n \u00a0de la participaci\u00f3n en el capital del emisor, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de la \u00a0persona o grupo de personas de las que se adquirieron los valores de contenido \u00a0participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.2 La fecha y la naturaleza \u00a0del negocio jur\u00eddico u operaci\u00f3n en virtud del cual surgi\u00f3 el cambio \u00a0significativo en la composici\u00f3n de la participaci\u00f3n en el capital del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.3 Una descripci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0del cambio significativo en la composici\u00f3n de la participaci\u00f3n en el capital \u00a0del emisor, incluyendo el porcentaje de valores participativos del emisor que \u00a0ahora pertenecen directa o indirectamente a un mismo beneficiario real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.4 El precio acordado en el \u00a0negocio jur\u00eddico u operaci\u00f3n en virtud del cual surgi\u00f3 el cambio significativo \u00a0en la composici\u00f3n de la participaci\u00f3n en el capital del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.5 En aquellos casos en los \u00a0que las enajenaciones de las participaciones requieran del agotamiento de un \u00a0proceso especial previsto en la ley, entre otras, la Ley 226 de 1995, la \u00a0revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta el procedimiento all\u00ed \u00a0establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este numeral \u00a05.9, se entiende como un cambio significativo en la composici\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n del capital del emisor cualquier variaci\u00f3n igual o superior al \u00a0cinco por ciento (5%) del capital del emisor, que tenga como origen la compra o \u00a0venta del capital por parte de una persona o grupo de personas que configuran \u00a0directa o indirectamente un mismo beneficiario real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10 Acuerdos entre \u00a0accionistas. En estos casos, deber\u00e1 informarse el contenido completo del \u00a0acuerdo, tan pronto este sea depositado en la sociedad emisora. Trat\u00e1ndose de \u00a0sociedades inscritas, se estar\u00e1 a lo dispuesto por el art\u00edculo 43 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Ante la iniciaci\u00f3n de \u00a0procesos judiciales o administrativos que sean materiales para el emisor, sus \u00a0operaciones, su situaci\u00f3n financiera o cambios a su situaci\u00f3n financiera y una \u00a0vez la demanda o requerimiento haya sido contestada por el emisor, se deber\u00e1 \u00a0revelar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1 El tipo de proceso \u00a0judicial o administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2 La identificaci\u00f3n del \u00a0juez o autoridad encargada de llevar a cabo el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3 Un resumen de las \u00a0pretensiones del demandante, as\u00ed como las excepciones planteadas por parte del \u00a0demandado y dem\u00e1s involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4 Las decisiones que se \u00a0dicten en ellos y que puedan afectar a la entidad de manera material, aun \u00a0cuando no se encuentren en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Ante la imposici\u00f3n de \u00a0sanciones al emisor, sus administradores o revisor fiscal, por parte de \u00a0organismos de control del Estado, y que sean materiales para el emisor, sus \u00a0operaciones, su situaci\u00f3n financiera o cambios a su situaci\u00f3n financiera aun \u00a0cuando no se encuentren en firme, se deber\u00e1 revelar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 El organismo de control \u00a0del. Estado que ha impuesto la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2 La persona a quien se le \u00a0ha impuesto la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3 Un breve resumen de las \u00a0circunstancias alegadas por el organismo de control del Estado para la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Ante el ejercicio, por \u00a0parte de entidades estatales, de facultades concedidas por cl\u00e1usulas excepcionales \u00a0o exorbitantes, as\u00ed como la imposici\u00f3n de sanciones en el marco de la \u00a0suscripci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de contratos estatales, y que sean \u00a0materiales para el emisor, sus operaciones, su situaci\u00f3n financiera o cambios a \u00a0su situaci\u00f3n financiera, aun cuando las respectivas decisiones administrativas \u00a0no se encuentren en firme, se deber\u00e1 revelar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1 La entidad estatal que ha \u00a0ejercido las facultades concedidas por cl\u00e1usulas excepcionales o exorbitantes \u00a0y\/o la imposici\u00f3n de sanciones en el marco de la suscripci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n de contratos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2 Un resumen de los \u00a0principales t\u00e9rminos contractuales que llevaron al ejercicio de las facultades \u00a0concedidas por cl\u00e1usulas excepcionales o exorbitantes y\/o la imposici\u00f3n de \u00a0sanciones en el marco de la suscripci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de contratos \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3 Un resumen de los principales \u00a0hechos que llevaron al ejercicio de las facultades concedidas por cl\u00e1usulas \u00a0excepcionales o exorbitantes y\/o la imposici\u00f3n de sanciones en el marco de la \u00a0suscripci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de contratos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sobre la emisi\u00f3n y negociaci\u00f3n \u00a0de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Desliste o incumplimiento a \u00a0los requisitos para permanecer listado. Ante la decisi\u00f3n del \u00f3rgano corporativo \u00a0competente para deslistar los valores del emisor o la notificaci\u00f3n por parte de \u00a0la bolsa respectiva acerca del incumplimiento del emisor en los requisitos para \u00a0permanecer listado se deber\u00e1 revelar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1 La fecha en que se adopt\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de desliste o en que se recibi\u00f3 la notificaci\u00f3n por parte de la \u00a0bolsa respectiva acerca del incumplimiento del emisor en los requisitos para \u00a0permanecer listado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2 Una breve descripci\u00f3n de \u00a0los hechos por los cuales se est\u00e1 llevando a cabo el desliste o por los cuales \u00a0el emisor se encuentra incumpliendo los requisitos para permanecer listado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Suspensi\u00f3n en la negociaci\u00f3n \u00a0de valores. Cuando se suspenda la negociaci\u00f3n de uno o m\u00e1s valores del emisor \u00a0en cualquier sistema de negociaci\u00f3n nacional o extranjero, se deber\u00e1 revelar la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1 Las razones por la cual \u00a0se est\u00e1 llevando a cabo la suspensi\u00f3n de la negociaci\u00f3n de los valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2 El plazo durante el cual \u00a0estar\u00e1 suspendida la negociaci\u00f3n de los valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Procesos de emisi\u00f3n de \u00a0valores. El emisor deber\u00e1 revelar como informaci\u00f3n relevante los siguientes \u00a0asuntos relacionados con los procesos de emisi\u00f3n de valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1 La autorizaci\u00f3n otorgada \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia para efectuar un proceso de \u00a0emisi\u00f3n de valores, los principales t\u00e9rminos en que se llevar\u00e1 a cabo dicha \u00a0oferta y la menci\u00f3n de que los documentos relativos a la oferta se encuentran \u00a0disponibles para consulta del mercado en general en el Registro Nacional de \u00a0Valores y Emisores (RNVE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2 La publicaci\u00f3n del aviso \u00a0de oferta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.3 Los eventos en que se \u00a0aprueben las distribuciones de rendimientos, utilidades o restituciones de \u00a0capital, de los tenedores de los valores, la identificaci\u00f3n del \u00f3rgano que \u00a0adopt\u00f3 la decisi\u00f3n y la fecha en que se llevar\u00e1 a cabo el pago de dichos \u00a0rendimientos o utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.4 Los eventos en que se lleve a cabo el pago de \u00a0rendimientos, utilidades o las restituciones de capital, a los inversionistas \u00a0de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.5 Los eventos en que se modifiquen \u00a0las condiciones de la oferta p\u00fablica, incluyendo una breve descripci\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que fueron modificados, as\u00ed como la afectaci\u00f3n que \u00a0dichos cambios pueden tener sobre los tenedores de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.6 Los eventos en que exista \u00a0una variaci\u00f3n en el n\u00famero de valores en circulaci\u00f3n o una afectaci\u00f3n a su \u00a0valor nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.7 Los eventos en que se \u00a0modifiquen los derechos de los tenedores de valores, incluyendo una breve \u00a0descripci\u00f3n de la modificaci\u00f3n, as\u00ed como la afectaci\u00f3n que dicho cambio puede \u00a0tener sobre los tenedores de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.8 Los eventos en que se \u00a0lleve a cabo la cancelaci\u00f3n de los valores ante el Registro Nacional de Valores \u00a0y Emisores (RNVE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Ante el atraso en el pago \u00a0de rendimientos, utilidades o restituciones de capital, de los inversionistas, \u00a0se deber\u00e1 revelar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.1 La fecha en que se deb\u00eda \u00a0efectuar el pago de los rendimientos, utilidades o restituciones de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.2 La cuant\u00eda del pago \u00a0atrasado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.3 Una breve descripci\u00f3n de \u00a0las circunstancias que llevaron al emisor a atrasarse en el pago de los \u00a0rendimientos, utilidades o restituciones de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.4 Una breve descripci\u00f3n de \u00a0las medidas adoptadas para resolver la situaci\u00f3n de atraso en el pago y los \u00a0plazos en los que este se efectuar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Ante modificaciones a las \u00a0condiciones de las garant\u00edas otorgadas a los valores, el emisor deber\u00e1 revelar \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.1 La fecha en que se \u00a0efectu\u00f3 el cambio en las condiciones de las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.2 Una breve descripci\u00f3n de \u00a0los hechos relevantes que rodearon el cambio en las condiciones de las \u00a0garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.3 Una breve descripci\u00f3n \u00a0acerca de los efectos del cambio en las garant\u00edas para el riesgo de cr\u00e9dito del \u00a0emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Ante el evento en que se modifiquen \u00a0las calificaciones de riesgo de uno o m\u00e1s valores del emisor, el emisor deber\u00e1 \u00a0revelar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6.1 La fecha en que se \u00a0efectu\u00f3 la modificaci\u00f3n en la calificaci\u00f3n de riesgo de uno o m\u00e1s valores del \u00a0emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6.2 El resumen de las principales \u00a0consideraciones que llevaron a la modificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6.3 El reporte de \u00a0calificaci\u00f3n elaborado por la respectiva sociedad calificadora de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 Disposiciones especiales \u00a0aplicables a los procesos de titularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.1 Ante el incumplimiento en \u00a0cualquiera de las obligaciones materiales de cualquiera de los intervinientes \u00a0en el proceso de titularizaci\u00f3n, se deber\u00e1 revelar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.1.1 La identificaci\u00f3n de la \u00a0parte incumplida junto con una breve descripci\u00f3n de las obligaciones materiales \u00a0incumplidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.1.2 Las acciones que se \u00a0tomar\u00e1n para afrontar el incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.1.3 La afectaci\u00f3n del \u00a0incumplimiento para los tenedores de t\u00edtulos que resultaron del proceso de \u00a0titularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.2 En los casos de \u00a0titularizaci\u00f3n de cartera, deber\u00e1 informarse cuando el \u00edndice de la cartera \u00a0vencida que integre el patrimonio se incremente de manera relevante con \u00a0relaci\u00f3n al \u00faltimo dato que se haya suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Otros eventos. Cualquier \u00a0emisor podr\u00e1 revelar, bajo el mecanismo previsto para la revelaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n relevante, cualquier evento que el emisor considere de importancia \u00a0para sus inversionistas, sin importar si se encuentra descrito o no en la lista \u00a0de hechos prevista en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.4.3.2. Revelaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n. Ning\u00fan emisor podr\u00e1 divulgar a trav\u00e9s de medios digitales o \u00a0f\u00edsicos que permitan el acceso a la informaci\u00f3n por parte del p\u00fablico o de sus \u00a0inversionistas, informaci\u00f3n sobre situaciones objeto de informaci\u00f3n relevante, \u00a0sin que previa o concomitantemente tal informaci\u00f3n se haya revelado al mercado \u00a0por los mecanismos propios de divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, de ser dado a \u00a0conocer cualquier hecho susceptible de ser comunicado como relevante por un \u00a0medio masivo de comunicaci\u00f3n, el emisor deber\u00e1 informar al mercado sobre su \u00a0veracidad por los medios dispuestos para el suministro de informaci\u00f3n \u00a0relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.4.3.3. \u00a0Instrucciones relativas a la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n relevante. De \u00a0conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Cap\u00edtulo, la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 determinar instrucciones \u00a0adicionales relativas a la forma y contenido como se deber\u00e1n revelar los hechos \u00a0de que trata el art\u00edculo 5.2.4.3.1 del presente decreto, incluyendo la \u00a0informaci\u00f3n m\u00ednima requerida para cierto tipo de contratos materiales \u00a0definitivos, reglas particulares que considere para el tipo de activo adquirido \u00a0o enajenado, los anexos que deber\u00e1n acompa\u00f1ar la informaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.4.3.4. Informaci\u00f3n \u00a0material distinta a la informaci\u00f3n relevante. En \u00a0adici\u00f3n a los eventos descritos en el art\u00edculo 5.2.4.3.1 del presente decreto, \u00a0y sin perjuicio de los deberes de conducta predicados del uso y el manejo de la \u00a0informaci\u00f3n privilegiada, todo emisor deber\u00e1 revelar como informaci\u00f3n relevante \u00a0aquella informaci\u00f3n material que haya sido revelada a una persona o grupo de \u00a0personas en las cuales no recaiga un deber legal o contractual de \u00a0confidencialidad con el emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.4.3.5. Forma y \u00a0oportunidad de divulgar la informaci\u00f3n relevante. La \u00a0informaci\u00f3n relevante deber\u00e1 ser divulgada a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el procedimiento \u00a0que establezca esta entidad, inmediatamente se haya producido la situaci\u00f3n o \u00a0una vez el emisor haya tenido conocimiento de esta, cuando esta se hubiere \u00a0originado en un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el emisor tenga valores \u00a0inscritos en otra jurisdicci\u00f3n en la que se exija un mayor nivel de revelaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 revelar de manera simult\u00e1nea la informaci\u00f3n adicional divulgada en el \u00a0exterior que no haya sido revelada en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.4.3.6. \u00a0Autorizaci\u00f3n especial para no divulgar informaci\u00f3n relevante. En la \u00a0oportunidad prevista en el art\u00edculo anterior, el responsable del env\u00edo de la \u00a0informaci\u00f3n relevante podr\u00e1 solicitar a la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia autorizaci\u00f3n para que un evento de informaci\u00f3n relevante no sea \u00a0revelado, por considerar que su divulgaci\u00f3n puede causarle un perjuicio al emisor \u00a0o puede poner en peligro la estabilidad del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 cumplir con \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una descripci\u00f3n clara y \u00a0detallada del hecho respecto del cual se solicita la no publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Justificaci\u00f3n de las razones \u00a0por las cuales se solicita la no publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lista completa de las \u00a0personas que conocen la informaci\u00f3n que se pretende no publicar, incluyendo \u00a0tambi\u00e9n a personas no vinculadas al emisor. La lista deber\u00e1 estar permanente \u00a0actualizada y deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, el nombre completo y documento de \u00a0identificaci\u00f3n de cada persona, la fecha en que cada una de ellas tuvo \u00a0conocimiento de la informaci\u00f3n, as\u00ed como la constancia sobre que las personas \u00a0relacionadas conocen su inclusi\u00f3n en la lista y las consecuencias legales \u00a0derivadas de la violaci\u00f3n del deber de confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plazo durante el cual se \u00a0solicita la no publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Medidas adoptadas por el \u00a0emisor para garantizar que la informaci\u00f3n respecto de la cual se solicita la no \u00a0publicaci\u00f3n sea conocida exclusivamente por las personas incluidas en la lista \u00a0a que se refiere el numeral 3 del presente art\u00edculo, as\u00ed como aquellas medidas \u00a0tendientes a evitar su divulgaci\u00f3n y uso indebido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia evaluar\u00e1 la razonabilidad de la solicitud y, en caso de autorizar \u00a0la no divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, fijar\u00e1 un plazo m\u00e1ximo para ello. Cuando \u00a0la\u00b7 solicitud sea negada, el emisor deber\u00e1 divulgar la informaci\u00f3n de forma \u00a0inmediata, en los t\u00e9rminos del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes del vencimiento del plazo \u00a0concedido, el emisor podr\u00e1 solicitar pr\u00f3rroga del mismo, en caso de subsistir \u00a0los supuestos de hecho que dieron lugar a la autorizaci\u00f3n. El plazo podr\u00e1 \u00a0prorrogarse, cuantas veces sea necesario, por los t\u00e9rminos que en cada caso \u00a0fije la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 obligatoria la \u00a0publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n cuando haya transcurrido el plazo concedido sin \u00a0que se haya solicitado una pr\u00f3rroga, o cuando la misma haya sido solicitada \u00a0pero no haya sido otorgada, o cuando la respectiva informaci\u00f3n, o cualquier \u00a0aspecto relevante de la misma, se haga p\u00fablica por cualquier medio. En estos \u00a0casos el emisor deber\u00e1 divulgarla al mercado, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si antes del vencimiento del \u00a0plazo otorgado desaparecieren las razones que justifican la no divulgaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n, el emisor deber\u00e1 proceder a la divulgaci\u00f3n de la misma en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n \u00a0respecto de la cual se solicita su no divulgaci\u00f3n se considerar\u00e1 privilegiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1 establecer un procedimiento \u00a0interno para garantizar el mantenimiento del car\u00e1cter confidencial de la \u00a0informaci\u00f3n por parte de los funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.4.3.7. \u00a0Responsabilidad por el env\u00edo de informaci\u00f3n. La responsabilidad por \u00a0el env\u00edo de la informaci\u00f3n de que trata el presente Libro corresponde tanto al \u00a0emisor como al representante legal de la entidad emisora. En el evento de \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n, dicha obligaci\u00f3n\u00b7 recaer\u00e1 en el agente de manejo o \u00a0de la sociedad titularizadora. As\u00ed mismo; en el caso de los fondos de inversi\u00f3n \u00a0colectiva que sean emisores de valores, la obligaci\u00f3n estar\u00e1 en cabeza de la \u00a0sociedad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que exista \u00a0pluralidad de representantes legales, deber\u00e1 designarse a uno de estos como \u00a0funcionario responsable por el suministro de la informaci\u00f3n. Dicha designaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n temporal o definitiva de la misma, deber\u00e1 ser \u00a0comunicada al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), en la forma \u00a0establecida para la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Representante Legal de la \u00a0entidad emisora, el agente de manejo, la sociedad titularizadora o el \u00a0administrador del fondo de inversi\u00f3n colectiva, deber\u00e1 nombrar un agente de \u00a0cumplimiento quien ser\u00e1 el encargado de transmitir la informaci\u00f3n relevante. \u00a0Corresponde al representante legal de la entidad emisora, al agente de manejo, \u00a0a la sociedad titularizadora o al administrador del fondo de inversi\u00f3n \u00a0colectiva tomar las medidas necesarias para que el agente de cumplimiento pueda \u00a0cumplir cabalmente su funci\u00f3n. Lo previsto en este inciso se entender\u00e1 sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad que asiste al representante legal de la entidad \u00a0emisora, al agente de manejo, a la sociedad titularizadora o al administrador \u00a0del fondo de inversi\u00f3n colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5.2.3.1.9 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5.2.3.1.9. \u00a0Actualizaci\u00f3n del registro. Los emisores de valores que hagan parte del \u00a0Segundo Mercado actualizar\u00e1n el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), \u00a0remitiendo a la Superintendencia Financiera de Colombia la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estados financieros de fin \u00a0de ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n expedida por \u00a0el representante legal del emisor en la que conste que ha actualizado y enviado \u00a0la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 5.2.4.3.1 del presente decreto a los \u00a0inversionistas autorizados que sean tenedores de los valores emitidos bajo el \u00a0r\u00e9gimen de Segundo Mercado y que ha puesto a disposici\u00f3n dicha informaci\u00f3n a \u00a0los inversionistas autorizados que hayan demostrado inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia determinar\u00e1 los plazos, condiciones y \u00a0formularios que considere necesarios para el cumplimiento de lo establecido en \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, los emisores de valores que hagan \u00a0parte del Segundo Mercado estar\u00e1n exentos de dar cumplimiento a lo establecido \u00a0en el T\u00edtulo 4 del Libro 2 de la Parte 5 del presente decreto, a menos que se \u00a0encuentren registrados como emisores del mercado principal y en consecuencia \u00a0deban dar cumplimiento a lo dispuesto en tal t\u00edtulo cuando haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5.2.3.1.23 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5.2.3.1.23. \u00a0Informaci\u00f3n peri\u00f3dica para el inversionista. Los emisores que hagan parte \u00a0del Segundo Mercado deber\u00e1n preparar a solicitud de al menos un inversionista, \u00a0ya sea f\u00edsicamente o en su p\u00e1gina web la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estados Financieros de fin \u00a0de ejercicio, separados y consolidados \u2013 en caso de que esto aplique \u2013, debidamente \u00a0dictaminados por el revisor fiscal o auditados por el auditor externo del \u00a0emisor, seg\u00fan sea el caso aplicable al emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estados Financieros \u00a0trimestrales. Los Estados Financieros no deber\u00e1n estar auditados por el revisor \u00a0fiscal o auditor externo del emisor, seg\u00fan sea el caso aplicable al emisor, \u00a0pero deber\u00e1n venir acompa\u00f1ados del informe del revisor fiscal o auditor externo \u00a0sobre su revisi\u00f3n. Las entidades emisoras de valores, en el caso de que sus \u00a0emisiones est\u00e9n avaladas o garantizadas por entidades que no sean emisores \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), o que dejen de \u00a0serlo, deber\u00e1n incluir tambi\u00e9n los estados financieros trimestrales del \u00a0garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la informaci\u00f3n \u00a0relevante de que trata el art\u00edculo 5.2.4.3.1 del presente decreto deber\u00e1 ser \u00a0actualizada permanentemente por parte del emisor a los inversionistas tenedores \u00a0de los valores y a los inversionistas autorizados que hayan demostrado inter\u00e9s, \u00a0ya sea f\u00edsicamente o en su p\u00e1gina web\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el inciso primero del art\u00edculo 5.2.5.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5.2.5.1.1. R\u00e9gimen \u00a0especial de informaci\u00f3n para valores transados a trav\u00e9s de las bolsas de \u00a0productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. Con el \u00a0objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0prevista en el T\u00edtulo 4 del Libro 2 de la Parte 5 del presente decreto, \u00a0trat\u00e1ndose de certificados de dep\u00f3sito de mercanc\u00edas y de certificados \u00a0fiduciarios transados en las bolsas de productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities, se aplicar\u00e1 el siguiente r\u00e9gimen:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. La Superintendencia Financiera \u00b7de \u00a0Colombia contar\u00e1 con un (1) a\u00f1o, a partir de la publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto, para expedir las instrucciones aqu\u00ed establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones establecidas \u00a0en los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 del presente decreto deber\u00e1n \u00a0ser cumplidas a m\u00e1s tardar dentro de los (2) a\u00f1os siguientes a su publicaci\u00f3n, \u00a0atendiendo las instrucciones mencionadas eh el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, \u00a0sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 y modifica los art\u00edculos 2.12.1.1.6, 3.3.2.5.1, 5.2.3.1.9, \u00a05.2.3.1.23 y 5.2.5.1.1; y subroga el T\u00edtulo 4 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de \u00a0febrero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 151 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.584, febrero 10 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con el r\u00e9gimen de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0por parte de los emisores de valores y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-54971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}