{"id":54977,"date":"2023-08-23T19:23:56","date_gmt":"2023-08-23T19:23:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-163-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:23:56","modified_gmt":"2023-08-23T19:23:56","slug":"decreto-163-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-163-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 163 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 163 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.590, febrero 16 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el Consejo \u00a0Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los art\u00edculos 26 y 29 de la Ley 1251 de 2008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el a\u00f1o 2007 se inici\u00f3 \u00a0la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Envejecimiento y Vejez, \u00a0dotada de una l\u00ednea de acci\u00f3n sobre participaci\u00f3n ciudadana e integraci\u00f3n \u00a0social, en cuyo marco se gestion\u00f3 la conformaci\u00f3n y el fortalecimiento de los \u00a0consejos departamentales, distritales y municipales de personas adultas \u00a0mayores, que inclu\u00edan a instituciones p\u00fablicas y privadas con responsabilidades \u00a0en tem\u00e1ticas de envejecimiento humano y vejez, y a representantes de este grupo \u00a0poblacional y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1251 de 2008 \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas tendientes a procurar la protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0defensa de los derechos de los adultos mayores\u201d, contempla en su T\u00edtulo IV \u00a0la creaci\u00f3n, los fines, la conformaci\u00f3n y las funciones del Consejo Nacional \u00a0del Adulto Mayor, estas \u00faltimas adicionadas mediante las Leyes 1850 de 2017 \u201cpor medio \u00a0de la cual se establecen medidas de protecci\u00f3n al adulto mayor en Colombia, se \u00a0modifican las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009, se \u00a0penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d y 2040 de 2020 \u201cpor medio de la cual se adoptan medidas \u00a0para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la citada Ley 1251 de 2008 se \u00a0contempla como integrante del Consejo Nacional de Adulto Mayor al Director del \u00a0Fondo de Inversi\u00f3n Social, instituci\u00f3n que desapareci\u00f3, y al ministro de \u00a0Protecci\u00f3n Social, entidad que, mediante la Ley 1444 de 2011, \u201cpor \u00a0medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades \u00a0extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para modificar la estructura de \u00a0la Administraci\u00f3n P\u00fablica y la planta de personal de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d fue escindida y pas\u00f3 a ser el \u00a0Ministerio del Trabajo, seg\u00fan consta en su art\u00edculo 7\u00b0, y en el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social de acuerdo con el art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la citada \u00a0Ley 1251 de 2008, \u00a0estableci\u00f3 al Estado como \u201cresponsable de la planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y seguimiento de las acciones encaminadas al desarrollo integral del \u00a0adulto mayor\u201d, para lo cual deb\u00eda elaborar la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Envejecimiento y Vejez, teniendo en cuenta dentro de sus objetivos, entre \u00a0otros, aquel dirigido a \u201cConstruir mecanismos de concertaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n \u00a0y cooperaci\u00f3n en las distintas instancias del poder p\u00fablico y de la sociedad \u00a0civil en la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, restablecimiento y garant\u00eda de los derechos \u00a0de los adultos mayores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en tal virtud, y \u00a0reconociendo los aciertos y avances del proceso previo de formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n, se estableci\u00f3 la Pol\u00edtica Colombiana de Envejecimiento Humano y \u00a0Vejez 2015-2024, como resultado de la actualizaci\u00f3n de aquella definida en \u00a02007, contemplando igualmente, una l\u00ednea de acci\u00f3n dirigida a \u201cfortalecer \u00a0los espacios, mecanismos e instancias de participaci\u00f3n social de las personas \u00a0adultas mayores y vincular a otros actores y organizaciones sociales en el \u00a0reconocimiento del papel protag\u00f3nico que han tenido estas personas organizadas \u00a0ante el Estado, cuando de exigir sus derechos se trata\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal H \u201cdignidad y \u00a0felicidad para todos los adultos mayores\u201d del \u201cIII pacto por la equidad: \u00a0pol\u00edtica social moderna, centrada en la familia, eficiente, de calidad y \u00a0conectada a mercados\u201d de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo \u00a02018-2022, \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, emitido por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 la necesidad de disponer de una \u00a0institucionalidad eficiente para la atenci\u00f3n efectiva de los adultos mayores y \u00a0en virtud de ello, determin\u00f3 que las entidades del Gobierno nacional activar\u00e1n \u00a0el Consejo Nacional del Adulto Mayor para hacer efectivas las medidas \u00a0contempladas en las pol\u00edticas y normas. sobre envejecimiento y vejez, y hacer \u00a0realidad el suministro de los servicios sociales para esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de la garant\u00eda \u00a0a la participaci\u00f3n ciudadana, como fin esencial del Estado consagrado constitucionalmente, \u00a0a partir de diciembre de 2019 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social inici\u00f3 \u00a0la convocatoria de representantes en envejecimiento humano y vejez de la \u00a0sociedad civil, de las sociedades cient\u00edficas y de la academia, as\u00ed como de la \u00a0institucionalidad definida en el art\u00edculo 29 de la Ley 1251 de 2008, con \u00a0el fin de obtener insumos orientados a la definici\u00f3n de la agenda 2020 de la \u00a0Pol\u00edtica Nacional de Envejecimiento y Vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado de los \u00a0diversos encuentros, se establecieron aspectos a tener en cuenta en la \u00a0reglamentaci\u00f3n del Consejo Nacional del Adulto Mayor, y la necesidad y la \u00a0relevancia de su activaci\u00f3n para asumir las responsabilidades y retos \u00a0dispuestos, entre otros, por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la Ley 2040 de 2020 \u00a0sobre trabajo para adultos mayores, y la cercana adhesi\u00f3n de Colombia a la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las \u00a0Personas Mayores, que se materializ\u00f3 mediante Ley 2055 de 2020 \u201cpor \u00a0medio de la cual se aprueba la \u00abConvenci\u00f3n Interamericana sobre la \u00a0Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores\u00bb. Igualmente, se \u00a0estableci\u00f3 la propuesta de reglamentaci\u00f3n a ser publicada para el conocimiento \u00a0y participaci\u00f3n en su construcci\u00f3n, por parte de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo expuesto en \u00a0precedencia, se hace necesario crear el Consejo Nacional de Personas Mayores, \u00a0actualizar su integraci\u00f3n de acuerdo con la nueva estructura del Estado, \u00a0reglamentar la designaci\u00f3n de los representantes de la sociedad civil, \u00a0establecer otras disposiciones necesarias para su funcionamiento y adicionar \u00a0dicho Consejo a los \u00f3rganos sectoriales de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n, dispuestos \u00a0en el T\u00edtulo 3 del Libro 1 de la Parte 1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n y objeto. \u00a0Cr\u00e9ase el Consejo Nacional de Personas Mayores (CNPM), como \u00f3rgano consultivo \u00a0de car\u00e1cter permanente del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en su labor \u00a0de coordinaci\u00f3n del desarrollo y ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Envejecimiento y Vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Fines. El Consejo \u00a0Nacional de Personas Mayores tendr\u00e1 como fines los establecidos en el art\u00edculo \u00a027 de la Ley 1251 de 2008, y \u00a0articular\u00e1 y concertar\u00e1 acciones con otros Consejos e instancias plurales que \u00a0traten aspectos de la pol\u00edtica social y de inclusi\u00f3n social en los niveles \u00a0nacional y territorial, as\u00ed como de \u00e1mbito internacional, sobre poblaci\u00f3n de personas \u00a0mayores o envejecimiento y vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones del \u00a0Consejo. El Consejo Nacional de Personas Mayores, de acuerdo con el art\u00edculo 28 \u00a0de la Ley 1251 de 2008 y \u00a0sus modificaciones, tendr\u00e1 como funciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Velar por el debido \u00a0cumplimiento de las disposiciones y principios establecidos en la Ley 1251 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Promover las labores de \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional conformando grupos de enlace sectorial con los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Educaci\u00f3n, Transporte, Comercio, \u00a0Industria y Turismo, Comunicaciones, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las dem\u00e1s \u00a0entidades y organismos que estime conveniente vincular a fin de fomentar la \u00a0creaci\u00f3n, continuidad y acceso a programas y servicios de atenci\u00f3n integral a \u00a0las personas mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Asesorar en la formulaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas y los planes nacionales en materia de envejecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Conocer las evaluaciones \u00a0anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a las personas \u00a0mayores que sean ejecutados por las instituciones p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Determinar los criterios \u00a0t\u00e9cnicos para distribuir los recursos econ\u00f3micos p\u00fablicos destinados a los \u00a0programas y servicios para las personas mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Llevar un registro \u00a0actualizado de las personas naturales y jur\u00eddicas acreditadas por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social para brindar servicios a las personas mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Impulsar la investigaci\u00f3n \u00a0en las \u00e1reas relacionadas con el envejecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Elaborar los reglamentos \u00a0internos para cumplir adecuadamente los objetivos de este Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Coordinar, con las \u00a0instituciones ejecutoras, los programas dirigidos a las personas mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Asesorar la formulaci\u00f3n y \u00a0evaluar el funcionamiento de los planes y programas de protecci\u00f3n y lucha \u00a0contra la violencia que se ejerza a las personas mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Promover la creaci\u00f3n de redes de apoyo con el fin de \u00a0asegurar los v\u00ednculos, la compa\u00f1\u00eda y el apoyo del n\u00facleo familiar del adulto y \u00a0as\u00ed evitar la institucionalizaci\u00f3n y la penalizaci\u00f3n. Ya que es necesario \u00a0involucrar de manera directa a la familia, quien es la encargada de suplir la \u00a0satisfacci\u00f3n de necesidades biol\u00f3gicas y afectivas de los individuos; responde \u00a0por el desarrollo integral de sus miembros y por la inserci\u00f3n de estos en la \u00a0cultura, la transmisi\u00f3n de valores para que se comporten como la sociedad \u00a0espera de ellos. De ah\u00ed que la pertenencia a una familia constituye la matriz \u00a0de identidad individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Promover la formulaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas para dar a conocer las obligaciones alimentarias de la familia \u00a0para con las personas mayores, conformando grupos de enlace con el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, las secretar\u00edas de desarrollo social y las \u00a0comisar\u00edas de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Elaborar un informe anual \u00a0sobre la aplicaci\u00f3n de las funciones del Consejo Nacional de Personas Mayores \u00a0especificando acciones y retos en cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. Promover las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas relacionadas con el empleo de las personas mayores, que propendan por \u00a0la autonom\u00eda econ\u00f3mica \u00b7para el tr\u00e1nsito a una vejez digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15. Presentar un informe \u00a0anual al Congreso de la Rep\u00fablica sobre los avances de su gesti\u00f3n en materia de \u00a0empleo de las personas mayores en el pa\u00eds, desagregando por actividades y \u00a0oficio desempe\u00f1ados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16. Las dem\u00e1s funciones que \u00a0se consideren convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del \u00a0bienestar, el desarrollo integral y protecci\u00f3n de las personas mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Conformaci\u00f3n. El \u00a0Consejo Nacional de Personas Mayores estar\u00e1 conformado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El Ministro del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. El Director del Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar (ICBF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Un (1) delegado de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. El secretario t\u00e9cnico \u00a0perteneciente a la planta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Un (1) representante de \u00a0las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la prestaci\u00f3n de servicios a \u00a0las personas mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Un (1) representante de la \u00a0academia y la comunidad cient\u00edfica, que manejen el tema de persona mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Dos (2) representantes de \u00a0personas jur\u00eddicas, una p\u00fablica y una privada, que tengan a su cargo la \u00a0asistencia y prestaci\u00f3n de servicios a los adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. Un (1) representante de \u00a0las asociaciones de gerontolog\u00eda o geriatr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12. Un (1) representante de las \u00a0asociaciones de pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13. Un (1) representante de \u00a0la empresa privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14. Un (1) representante de \u00a0las entidades territoriales elegido por los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 489 de 1998, los \u00a0ministros o directores podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en un servidor p\u00fablico \u00a0de nivel directivo o asesor con poder de decisi\u00f3n, quien asumir\u00e1 \u00a0responsabilidades conforme a las competencias del sector. La delegaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 mediante acto administrativo el cual se remitir\u00e1 de manera oficial a \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Invitados. El \u00a0Consejo podr\u00e1 convocar a otros representantes de entidades p\u00fablicas, privadas, \u00a0territoriales, de personas mayores y\/o con conocimiento y experticia en los \u00a0temas de envejecimiento humano y vejez, seg\u00fan estime conveniente, de acuerdo \u00a0con los temas a tratar en las agendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Postulaci\u00f3n y \u00a0designaci\u00f3n de representantes de la sociedad civil y de las entidades \u00a0territoriales. La sociedad civil y las entidades territoriales departamentales \u00a0deber\u00e1n asociarse y organizarse garantizando la convocatoria y participaci\u00f3n de \u00a0la totalidad de los representados, con el fin de postular y elegir a sus \u00a0representantes en espacios de decisi\u00f3n colectiva como consejos, asambleas, \u00a0congresos, juntas directivas, mesas nacionales, entre otros, de acuerdo con sus \u00a0normas internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n de los \u00a0candidatos ante los espacios de decisi\u00f3n colectiva deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de \u00a0la presentaci\u00f3n de una propuesta para desarrollar en su rol de representaci\u00f3n, \u00a0que est\u00e9 dirigida a la priorizaci\u00f3n y agendamiento de proyectos de las l\u00edneas y \u00a0ejes estrat\u00e9gicos de la pol\u00edtica p\u00fablica, o desarrollo y aplicaci\u00f3n de \u00a0estrategias innovadoras en su quehacer, para el mejoramiento de la calidad de \u00a0vida de las personas mayores en Colombia, considerando la estrategia de comunicaci\u00f3n \u00a0en doble v\u00eda con sus representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n u organizaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 avalar la propuesta del candidato elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizada la \u00a0designaci\u00f3n de los representantes, la asociaci\u00f3n u organizaci\u00f3n remitir\u00e1 \u00a0oficialmente a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Carta de presentaci\u00f3n \u00a0suscrita por el representante legal de la asociaci\u00f3n u organizaci\u00f3n, en la que \u00a0certifica el sector u organizaciones que representa, el n\u00famero e identificaci\u00f3n \u00a0de representados que agrupa, su cobertura territorial y el representante \u00a0elegido y su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Fotocopias de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda del representante elegido y su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Hojas de vida del \u00a0representante elegido y su suplente, que incluya datos personales, formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica, experiencia laboral y de participaci\u00f3n en el \u00e1mbito de \u00a0envejecimiento y vejez y de los derechos humanos de las personas mayores, y\/o \u00a0de participaci\u00f3n en espacios de construcci\u00f3n de pol\u00edticas sociales, acompa\u00f1ada \u00a0de las certificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Propuesta de tem\u00e1ticas a \u00a0abordar avalada por la asociaci\u00f3n u organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Certificado de existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal de la asociaci\u00f3n u organizaci\u00f3n emitido por la autoridad \u00a0competente, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. En el evento en que la \u00a0organizaci\u00f3n o asociaci\u00f3n agrupe o sea avalada por otras, deber\u00e1 aportar \u00a0certificaci\u00f3n suscrita por su representante legal, en donde se especifiquen las \u00a0organizaciones que representa, su cobertura, los nombres, las\u00b7 direcciones y \u00a0los tel\u00e9fonos\u00b7 y el n\u00famero total de afiliados a cada una de ellas, adjuntando \u00a0las comunicaciones suscritas por los representantes legales de las mismas en \u00a0las que informan que avalan la selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Acta que sustente la \u00a0identificaci\u00f3n de los representados, la convocatoria, el desarrollo del espacio \u00a0de decisi\u00f3n colectiva, las organizaciones participantes en el mismo, y el \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La organizaci\u00f3n, \u00a0instancia o entidad postulante del candidato que sea elegido como representante \u00a0ante el Consejo, gestionar\u00e1 los recursos necesarios para garantizar su \u00a0asistencia y participaci\u00f3n efectiva en las sesiones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Per\u00edodo de representaci\u00f3n \u00a0de la sociedad civil y de las entidades territoriales departamentales. Los \u00a0representantes de la sociedad civil y de los departamentos tendr\u00e1n un per\u00edodo \u00a0de representaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la oficializaci\u00f3n de \u00a0su representaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Responsabilidades \u00a0de los consejeros. Los consejeros deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Ser interlocutores entre \u00a0el Consejo Nacional de Personas Mayores y sus representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Promover la participaci\u00f3n \u00a0de todos los integrantes del Consejo hacia el logro eficiente de la Pol\u00edtica \u00a0Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Promover la actualizaci\u00f3n \u00a0y cualificaci\u00f3n permanente frente a los desarrollos normativos y de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica relacionados con el envejecimiento humano y vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Desarrollar procesos de \u00a0difusi\u00f3n, promoci\u00f3n, informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en temas relacionados con la \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Orientar las consultas \u00a0relacionadas con el desarrollo de la Pol\u00edtica Colombiana de Envejecimiento \u00a0Humano y Vejez a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo o al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Participar a nombre del \u00a0Consejo en aquellos eventos nacionales o internacionales a los cuales sean \u00a0designados o seleccionados por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. Presentar informe anual de \u00a0su gesti\u00f3n ante el Consejo en la \u00faltima sesi\u00f3n de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los consejeros \u00a0actuar\u00e1n \u00fanicamente en virtud de su representaci\u00f3n o delegaci\u00f3n. El Consejo se \u00a0pronunciar\u00e1 exclusivamente a trav\u00e9s de su presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Comisiones. El \u00a0Consejo podr\u00e1 establecer comisiones transitorias o permanentes, cuando as\u00ed lo \u00a0estime necesario, para realizar an\u00e1lisis t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos, de pol\u00edticas y \u00a0dem\u00e1s aspectos pertinentes sobre temas espec\u00edficos, que se reunir\u00e1n presencial \u00a0o virtualmente de acuerdo con las necesidades y conveniencias. Las Comisiones \u00a0podr\u00e1n solicitar los informes y el apoyo respectivo del Consejo, a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Presidencia del \u00a0Consejo. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado, ser\u00e1 quien \u00a0presida el Consejo Nacional de Personas, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 29 de la Ley 1251 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n del Consejo \u00a0Nacional de Personas Mayores en las instancias en que est\u00e9 prevista su \u00a0participaci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por su presidente. En caso de ausencia o impedimento, \u00a0la representaci\u00f3n recaer\u00e1 en quien sea designado de manera expresa para tal \u00a0efecto por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la \u00a0Presidencia del Consejo. Son funciones de la Presidencia del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Actuar como representante \u00a0del Consejo en las instancias p\u00fablicas y privadas en que est\u00e9 prevista su \u00a0participaci\u00f3n, en pro del desarrollo de sus fines y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Coordinar a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica las acciones intersectoriales de los consejeros y las \u00a0entidades del Estado hacia el logro eficiente de la Pol\u00edtica Colombiana de \u00a0Envejecimiento Humano y Vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Promover los acuerdos \u00a0entre los consejeros sobre todos los asuntos que requieran de su concepto y \u00a0convocar a las entidades p\u00fablicas y privadas que se consideren pertinentes para \u00a0el desarrollo de los temas propuestos en la agenda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4. Rendir los informes que \u00a0en el marco de su competencia le sean requeridos, para lo cual podr\u00e1 solicitar \u00a0los insumos pertinentes a los integrantes del Consejo o a otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5. Aprobar el plan de acci\u00f3n \u00a0anual y el cronograma de reuniones ordinarias del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6. Convocar a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica las sesiones \u00a0del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7. Presidir las sesiones \u00a0ordinarias y extraordinarias del Consejo. En caso de ausencia debidamente \u00a0justificada, la presidencia Ad Hoc de la respectiva sesi\u00f3n ser\u00e1 definida por \u00a0los consejeros asistentes, lo que ser\u00e1 consignado en el acta de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.8. Velar por el cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.9. Firmar junto con la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica las actas, acuerdos o informes del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Consejo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo ser\u00e1 de car\u00e1cter permanente, la \u00a0ejercer\u00e1 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Para tal efecto el \u00a0Ministerio pondr\u00e1 a disposici\u00f3n el talento humano con experiencia certificada \u00a0en el tema de envejecimiento humano y vejez, as\u00ed como los recursos log\u00edsticos y \u00a0administrativos que le permitan desarrollar su labor en forma adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. Consolidar informaci\u00f3n de \u00a0planificaci\u00f3n a corto, mediano y largo plazo estructurada por los consejeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Efectuar las gestiones \u00a0administrativas tales como las convocatorias a reuniones y eventos, \u00a0organizaci\u00f3n de agendas, orden del d\u00eda de las reuniones, levantamiento de \u00a0actas, manejo documental y consolidaci\u00f3n del plan de trabajo del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. Disponer y consultar \u00a0material informativo, t\u00e9cnico, doctrinario, jurisprudencial y bibliogr\u00e1fico que \u00a0sea indispensable para las actividades del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4. Desarrollar procesos de \u00a0difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de temas relacionados con la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez, y la gesti\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5. Coordinar y promover la \u00a0participaci\u00f3n de todos los integrantes del Consejo en espacios internacionales, \u00a0subregionales, nacionales, regionales y territoriales, relacionados con el \u00a0Envejecimiento y la Vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6. Mantener la comunicaci\u00f3n \u00a0necesaria con las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de otras instancias intersectoriales, en \u00a0aras de garantizar la articulaci\u00f3n respecto de temas que sean de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.7. Proporcionar la log\u00edstica \u00a0necesaria para el adecuado funcionamiento del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.8. Firmar junto con el \u00a0presidente las actas aprobadas por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.9. Realizar seguimiento a \u00a0los compromisos adquiridos en las sesiones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.10. Las dem\u00e1s funciones relacionadas \u00a0con el soporte administrativo y t\u00e9cnico inherentes al funcionamiento del \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Sesiones. El \u00a0Consejo Nacional d\u00e9 Personas Mayores sesionar\u00e1 ordinariamente tres (3) veces \u00a0por a\u00f1o de manera presencial o virtual y la asistencia de los consejeros ser\u00e1 \u00a0obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo podr\u00e1 sesionar con \u00a0car\u00e1cter extraordinario cuando se requiera tratar temas, que por su importancia \u00a0no puedan ser atendidos en las fechas de las sesiones ordinarias, por \u00a0convocatoria de su presidente, o a solicitud de la tercera parte de sus \u00a0consejeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Presidencia del \u00a0Consejo realizar\u00e1 amonestaciones escritas frente a la inasistencia \u00a0injustificada de los consejeros a las sesiones convocadas y pondr\u00e1 en \u00a0conocimiento de las entidades u organizaciones de la sociedad civil cuando la \u00a0ausencia a m\u00e1s de tres (3) sesiones, sea de uno de sus representantes con el \u00a0fin de solicitar su cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Transitoriedad. El \u00a0Consejo Nacional de Personas Mayores llevar\u00e1 a cabo su primera sesi\u00f3n \u00a0transcurridos seis (6) meses posteriores a la publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0lapso durante el cual se llevar\u00e1 a cabo el proceso de convocatoria, \u00a0postulaci\u00f3n, elecci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los datos de los representantes de la \u00a0sociedad civil y las diferentes asociaciones elegidos como consejeros, ante la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no contar con los \u00a0representantes de los departamentos o de la sociedad civil dentro del lapso \u00a0referido en el inciso anterior, el Consejo iniciar\u00e1 su sesi\u00f3n con los \u00a0consejeros elegidos y frente a los faltantes, las organizaciones o asociaciones \u00a0deber\u00e1n surtir una nueva convocatoria con el fin de integrarse con \u00a0posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Adici\u00f3n a los \u00f3rganos \u00a0sectoriales de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 1.1.3.17 al Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS SECTORIALES DE ASESOR\u00cdA \u00a0Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.17. Consejo \u00a0Nacional de Personas Mayores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0febrero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 163 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.590, febrero 16 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el Consejo \u00a0Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-54977","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54977","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54977"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54977\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54977"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54977"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54977"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}