{"id":54983,"date":"2023-08-23T19:23:56","date_gmt":"2023-08-23T19:23:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-176-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:23:56","modified_gmt":"2023-08-23T19:23:56","slug":"decreto-176-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-176-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 176 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 176 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.597, febrero 23 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determinan las reglas \u00a0aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0social de personas jur\u00eddicas que, en virtud de lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2069 de 2020, se \u00a0re\u00fanan durante el a\u00f1o 2021\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2069 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2069 de 2020 \u00a0permite al Gobierno nacional establecer el tiempo, la forma de la convocatoria \u00a0y las reglas aplicables a las reuniones ordinarias del m\u00e1ximo \u00f3rgano social de \u00a0las personas jur\u00eddicas, incluidas las reuniones por derecho propio, las \u00a0reuniones que se realicen durante el a\u00f1o 2021 y las disposiciones necesarias \u00a0para el desarrollo de las reuniones pendientes del ejercicio 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 5 del Decreto \u00a0Legislativo 434 de 2020, las asambleas ordinarias correspondientes al \u00a0ejercicio del a\u00f1o 2019, se podr\u00e1n reunir hasta dentro del mes siguiente a la \u00a0finalizaci\u00f3n de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 la emergencia sanitaria por \u00a0causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adopt\u00f3 medidas \u00a0sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus \u00a0COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posteriormente, mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de \u00a02020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prorrog\u00f3 la emergencia \u00a0sanitaria declarada mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, hasta \u00a0el 31 de agosto de 2020 con el objeto de continuar con la garant\u00eda de la debida \u00a0protecci\u00f3n a la vida, la integridad f\u00edsica y la salud de los habitantes en todo \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 1462 del 25 de agosto de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prorrog\u00f3 una vez m\u00e1s la emergencia \u00a0sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020, con el objeto de adoptar medidas \u00a0que sigan contribuyendo en la disminuci\u00f3n del contagio, la eficaz \u00a0identificaci\u00f3n de los casos y sus contactos y la recuperaci\u00f3n de los casos \u00a0confirmados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 2230 del 27 de noviembre de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prorrog\u00f3 nuevamente la emergencia \u00a0sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 28 de febrero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior el plazo otorgado por el art\u00edculo 5 del Decreto \u00a0Legislativo 434 de 2020 para \u2018el desarrollo de las reuniones ordinarias del \u00a0ejercicio 2019 contin\u00faa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 2069 de 2020, el \u00a0Gobierno nacional se encuentra facultado para determinar el tiempo y la forma \u00a0de la convocatoria y las reuniones ordinarias del m\u00e1ximo \u00f3rgano social de las \u00a0personas jur\u00eddicas, lo que incluye las reuniones ordinarias del ejercicio 2019 \u00a0que no se hayan realizado a\u00fan en virtud del plazo m\u00e1ximo otorgado por el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 434 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional debe promover la certeza de los \u00a0asociados, administradores, revisores fiscales y terceros en general sobre las \u00a0formas y fechas m\u00e1ximas en las que se traten los asuntos propios de las \u00a0reuniones ordinarias de las personas jur\u00eddicas domiciliadas en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente, todas las personas jur\u00eddicas se encuentran \u00a0habilitadas por el Decreto 398 de 2020, \u00a0para realizar sus reuniones ordinarias bajo la modalidad presencial, no \u00a0presencial o mixta, con las disposiciones de qu\u00f3rum all\u00ed establecidas. Por lo \u00a0tanto, personas jur\u00eddicas como las copropiedades reguladas en la Ley 675 de 2001 y las \u00a0pertenecientes al sector solidario, entre otros sectores, pueden realizar sus \u00a0reuniones ordinarias bajo lo dispuesto en dicho decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 579 del 15 de abril de 2020, se adoptaron medidas transitorias \u00a0en materia de propiedad horizontal, entre ellas la referente a las reuniones \u00a0ordinarias de asambleas de edificaciones sujetas al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, \u00a0de la Ley 675 de 2001, para \u00a0el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020, \u00a0en el marco de la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia Covid- 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el supuesto de que una persona jur\u00eddica ya haya realizado \u00a0su reuni\u00f3n ordinaria del ejercicio 2019 optando por la modalidad de reuniones \u00a0presenciales, no presenciales o mixtas, no le ser\u00e1 aplicable el plazo m\u00e1ximo \u00a0que se determina mediante el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la regulaci\u00f3n prevista en el presente Decreto no modifica \u00a0los derechos de los asociados y por el contrario facilita su ejercicio, en \u00a0particular el derecho de participar en las reuniones del m\u00e1ximo \u00f3rgano social y \u00a0decidir lo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Plazo para realizar las reuniones ordinarias del \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano social correspondientes al ejercicio 2019. Las asambleas o juntas \u00a0de socios ordinarias de las que trata el art\u00edculo 422 del C\u00f3digo de Comercio, \u00a0correspondientes al cierre del ejercicio contable del a\u00f1o 2019 que a\u00fan se \u00a0encuentren pendientes de realizar, se deber\u00e1n llevar a cabo a m\u00e1s tardar el 31 \u00a0de marzo de 2021. Si llegada tal fecha la reuni\u00f3n no fuere convocada, los \u00a0asociados se podr\u00e1n reunir por derecho propio el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0abril de 2021, a las 10 a. m. en las oficinas del domicilio principal donde \u00a0funcione la administraci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reuniones ordinarias del m\u00e1ximo \u00f3rgano social \u00a0correspondientes al ejercicio 2020. Las reuniones ordinarias del m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0social correspondientes al ejercicio de 2020, incluidas las reuniones por \u00a0derecho propio, se deber\u00e1n llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las \u00a0reglas previstas en el art\u00edculo 422 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reuniones ordinarias presenciales, no presenciales \u00a0o mixtas. Cada sociedad podr\u00e1 escoger si la reuni\u00f3n ordinaria del m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0social ser\u00e1 presencial, no presencial o mixta, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta \u00a0las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, qu\u00f3rum \u00a0y mayor\u00edas, y en particular lo establecido en el Decreto \u00a0398 del 13 de marzo de 2020 respecto del qu\u00f3rum de las reuniones no \u00a0presenciales o mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad ser\u00e1 responsable de que se cumplan las disposiciones \u00a0sanitarias aplicables en el evento de que se realice una reuni\u00f3n presencial, y \u00a0lo ser\u00e1, a su vez, del desarrollo de la reuni\u00f3n para las que se realicen bajo \u00a0la modalidad no presencial o mixta. Por su parte, cada asociado ser\u00e1 \u00a0responsable de contar con los medios necesarios para participar en la respectiva \u00a0reuni\u00f3n no presencial o mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derecho de inspecci\u00f3n. Los administradores de la \u00a0sociedad deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de los asociados la informaci\u00f3n que la ley \u00a0exige para el ejercicio del derecho de inspecci\u00f3n y, adicionalmente a lo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 447 del C\u00f3digo de Comercio, podr\u00e1n disponer que se ejerza \u00a0mediante. el uso de repositorios de informaci\u00f3n digital u otros instrumentos \u00a0tecnol\u00f3gicos que salvaguarden la reserva de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reuniones ordinarias en las que se deban agotar \u00a0temas de dos ejercicios. Cuando en una misma reuni\u00f3n del m\u00e1ximo \u00f3rgano social \u00a0se deban agotar los temarios relacionados con los cierres del ejercicio \u00a0contable de los a\u00f1os 2019 y 2020, el derecho de inspecci\u00f3n sobre la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con estos ejercicios se ejercer\u00e1 dentro de un mismo t\u00e9rmino, seg\u00fan \u00a0las normas legales y estatutarias aplicables al tipo societario de que se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en desarrollo de la reuni\u00f3n se deber\u00e1n agotar \u00a0primero los asuntos relacionados con el ejercicio del a\u00f1o 2019 y luego los del \u00a0ejercicio 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Imposibilidad para el desarrollo de la reuni\u00f3n por \u00a0derecho propio. Cuando por restricciones de movilidad, l\u00edmites de aforo o, en \u00a0general, por efecto de cualquier medida adoptada por las autoridades nacionales \u00a0o territoriales para controlar el riesgo de afectaci\u00f3n a la salud p\u00fablica \u00a0derivado del Coronavirus COVID-19, aplicables en el lugar donde se encuentran \u00a0ubicadas las oficinas del domicilio principal donde funciona la administraci\u00f3n de \u00a0la sociedad o el lugar de residencia de los asociados, fuera imposible \u00a0desplazarse y\/o desarrollar una reuni\u00f3n por derecho propio el primer d\u00eda h\u00e1bil \u00a0del mes de abril de 2021, cualquier asociado podr\u00e1 solicitar a la entidad \u00a0competente, que ordene al administrador o al revisor. fiscal que convoque a una \u00a0reuni\u00f3n en la que se agoten los temas de la reuni\u00f3n ordinaria del ejercicio \u00a0correspondiente, y en la cual se aplicar\u00e1n las reglas de qu\u00f3rum y mayor\u00edas \u00a0previstas para las reuniones por derecho propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la solicitud se\u00f1alada en este art\u00edculo, de no \u00a0ser posible realizar la reuni\u00f3n por derecho propio, no tendr\u00e1 lugar una reuni\u00f3n \u00a0de esta naturaleza en el ejercicio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Entidad competente. En el caso de las sociedades comerciales \u00a0y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas sujetas a la supervisi\u00f3n de alguna superintendencia, \u00a0la solicitud a la que se refiere el art\u00edculo anterior se podr\u00e1 presentar ante \u00a0la superintendencia que ejerza dicha supervisi\u00f3n, quien deber\u00e1 atender la solicitud \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. T\u00e9rmino para presentar la solicitud. La solicitud a \u00a0la que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 se deber\u00e1 presentar dentro de los treinta d\u00edas \u00a0calendario, siguientes a la fecha de la reuni\u00f3n por derecho propio que por las \u00a0razones antes se\u00f1aladas no se pudo realizar. Vencido este t\u00e9rmino no se podr\u00e1 \u00a0presentar la solicitud y la entidad competente no podr\u00e1 impartir la orden de \u00a0convocatoria en los t\u00e9rminos ac\u00e1 se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Contenido y forma de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0La solicitud a la que se refiere el art\u00edculo 6 se podr\u00e1 presentar por los \u00a0canales de atenci\u00f3n presencial o virtual con que cuenta la entidad \u00a0correspondiente y deber\u00e1 incluir lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre y el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria (NIT), de \u00a0la sociedad cuya reuni\u00f3n por derecho propio no se pudo desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El nombre y el n\u00famero de identificaci\u00f3n del solicitante, \u00a0quien deber\u00e1 acreditar de forma sumaria su condici\u00f3n de asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La manifestaci\u00f3n de no haber sido posible hacer la reuni\u00f3n \u00a0por derecho propio el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril y el motivo de dicha \u00a0imposibilidad, el cual deber\u00e1 estar acreditado sumariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n contenida en la solicitud, se entender\u00e1 \u00a0presentada bajo la gravedad de juramento del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad competente podr\u00e1 requerir del solicitante la \u00a0aclaraci\u00f3n o adici\u00f3n de la solicitud cuando la misma est\u00e9 incompleta o contenga \u00a0errores que no permitan su estudio. Dicho requerimiento no tendr\u00e1 recursos y la \u00a0aclaraci\u00f3n o adici\u00f3n correspondiente deber\u00e1 ser presentada dentro de los tres \u00a0d\u00edas siguientes a su comunicaci\u00f3n al interesado. Vencido el plazo sin que se \u00a0atienda el requerimiento satisfactoriamente se entender\u00e1 que el solicitante ha \u00a0desistido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Orden de convocar. Si la solicitud presentada en \u00a0tiempo cumple con lo se\u00f1alado en el presente Decreto, la entidad competente \u00a0ordenar\u00e1 a los administradores o al revisor fiscal que convoquen a una reuni\u00f3n \u00a0del m\u00e1ximo \u00f3rgano social que tenga lugar dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha en que quede en firme el acto administrativo con la orden \u00a0correspondiente, con la advertencia de que se deber\u00e1 incluir en el Orden del \u00a0D\u00eda los asuntos propios de la reuni\u00f3n ordinaria del ejercicio que estuviere \u00a0pendiente de ser estudiado. La entidad competente advertir\u00e1 que, adem\u00e1s de los \u00a0medios legales o estatutarios previstos para la convocatoria del m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0social, la misma debe ser publicada en la p\u00e1gina web de la sociedad, si la \u00a0tuviere, as\u00ed como en la puerta principal de las oficinas del domicilio \u00a0principal en las que opera la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Qu\u00f3rum y mayor\u00edas de la reuni\u00f3n. La reuni\u00f3n que se \u00a0realice en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior se realizar\u00e1 de \u00a0conformidad con las reglas de qu\u00f3rum y mayor\u00edas previstas para las reuniones \u00a0por derecho propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Incumplimiento de los deberes de convocar a una \u00a0reuni\u00f3n ordinaria y permitir el ejercicio del derecho de inspecci\u00f3n. Los \u00a0administradores que no convoquen las reuniones ordinarias del m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0social o no permitan el ejercicio del derecho de inspecci\u00f3n para los ejercicios \u00a02019 y 2020, en los t\u00e9rminos de la Ley 222 de 1995 o \u00a0dem\u00e1s normas que resulten aplicables, podr\u00e1n ser sancionados o removidos de sus \u00a0cargos por la entidad competente. As\u00ed mismo, el incumplimiento de la orden de \u00a0convocar dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Aplicaci\u00f3n \u00a0extensiva a otras personas jur\u00eddicas. Salvo lo indicado en el siguiente \u00a0art\u00edculo, todas las personas jur\u00eddicas podr\u00e1n aplicar las reglas previstas en \u00a0este decreto para la realizaci\u00f3n de reuniones ordinarias presenciales, no \u00a0presenciales o mixtas del m\u00e1ximo \u00f3rgano social, correspondientes a los \u00a0ejercicios 2019 y 2020, en lo que les fuere aplicable seg\u00fan las normas propias \u00a0y especiales de cada persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Asambleas en las \u00a0propiedades horizontales. Para efectos del qu\u00f3rum necesario para celebrar las \u00a0asambleas no presenciales, contempladas en los art\u00edculos 42 y 43 de la Ley 675 de 2001, se \u00a0debe tener presente lo mencionado en los art\u00edculos 44, 45 y 46 de la Ley 675 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1 darse \u00a0aplicaci\u00f3n a los art\u00edculos 1, 2 y 3 del presente Decreto, siempre y cuando para \u00a0la celebraci\u00f3n de las asambleas se garantice la acreditaci\u00f3n de validez de la \u00a0reuni\u00f3n conforme a las normas establecidas para cada modalidad (presencial o no \u00a0presencial) en los t\u00e9rminos de la Ley 675 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 23 de \u00a0febrero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 176 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.597, febrero 23 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se determinan las reglas \u00a0aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0social de personas jur\u00eddicas que, en virtud de lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 6\u00b0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-54983","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54983","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54983"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54983\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54983"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54983"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54983"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}