{"id":54995,"date":"2023-08-23T19:23:57","date_gmt":"2023-08-23T19:23:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-189-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:23:57","modified_gmt":"2023-08-23T19:23:57","slug":"decreto-189-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-189-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 189 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 189 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.597, febrero 23 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se da cumplimiento a una decisi\u00f3n \u00a0de la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal, que suspendi\u00f3 \u00a0al Superintendente Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones constitucionales y legales especialmente las conferidas por el \u00a0numeral 13 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 46 y 172 de la Ley 734 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante Decreto \u00a01744 del 25 de octubre de 2017, se suspendi\u00f3 al doctor Norman Julio Mu\u00f1oz Mu\u00f1oz, en su calidad de Superintendente Nacional de Salud, \u00a0por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, medida que fue prorrogada a trav\u00e9s del Decreto \u00a0190 del 25 de enero de 2018, por un t\u00e9rmino igual al inicial, de \u00a0conformidad con lo ordenado por la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la \u00a0Contrataci\u00f3n Estatal, dentro del proceso con radicaci\u00f3n IUS E-2017-832687 \/ IUC \u00a0D-2017-1029568. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante comunicaci\u00f3n radicada en Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica bajo el EXT 19-00117583 del 2 de diciembre de 2019, la Procuradur\u00eda \u00a0Segunda Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal, remiti\u00f3, entre otros documentos, \u00a0copia del fallo de primera instancia de fecha 14 de junio de 2018, en el que se \u00a0decidi\u00f3: \u201cPRIMERO: Declarar probados y no desvirtuados el primer y segundo \u00a0cargo formulado a Norman Julio Mu\u00f1oz Mu\u00f1oz, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79.465.648, en su calidad de \u00a0Superintendente Nacional de Salud, conforme a lo expuesto en la parte motiva de \u00a0este prove\u00eddo. En consecuencia, declararlo responsable de la conducta \u00a0investigada e imponer la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo por \u00a0el t\u00e9rmino de ocho (8) meses.\u201d (&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la anterior decisi\u00f3n fue objeto de recurso de apelaci\u00f3n, el \u00a0cual fue resuelto el 15 de octubre de 2019 por la Sala Disciplinaria de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el siguiente sentido: \u201c(&#8230;) Tercero: \u00a0Confirmar Integralmente el fallo de primera instancia proferido el 14 de \u00a0junio de 2018, por la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Contrataci\u00f3n \u00a0Estatal, por medio de la cual se sancion\u00f3 a Norman Julio Mu\u00f1oz Mu\u00f1oz, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a079.718.648, (sic) en su condici\u00f3n de Superintendente Nacional de Salud, con la \u00a0sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo por el t\u00e9rmino de ocho (8) \u00a0meses, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 46 de la Ley 734 de 2002, que \u00a0dispone en caso de que el disciplinado hubiese cesado en sus funciones para el \u00a0momento de ejecutoria del fallo y no fuere posible dar aplicaci\u00f3n a la sanci\u00f3n \u00a0de suspensi\u00f3n, la cual se convertir\u00e1 en salarios de acuerdo al monto de lo devengado \u00a0para el momento de la comisi\u00f3n de la falta. Igualmente se atender\u00e1 a lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 157 de la Ley 734 de 2002, en la \u00a0cual se determina que cuando la sanci\u00f3n impuesta fuere la suspensi\u00f3n, para su \u00a0cumplimiento se tendr\u00e1 en cuenta el lapso en que el investigado permaneci\u00f3 \u00a0suspendido provisionalmente\u201d (&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral cuarto del fallo de segunda instancia ordena: \u201cNOTIFICAR, \u00a0por intermedio de la secretaria de la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, el contenido la presente decisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 101 y siguientes de la Ley 734 de 2002 \u00a0(&#8230;).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el 21 de octubre de 2019, se notific\u00f3 personalmente el \u00a0fallo de segunda instancia de fecha 15 de octubre de 2019, al Dr. Gustavo Quintero \u00a0Navas, apoderado de Norman Julio Mu\u00f1oz Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan constancia del 26 de noviembre de 2019, suscrita por \u00a0el Secretario ad hoc de la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Contrataci\u00f3n \u00a0Estatal, el fallo de segunda instancia qued\u00f3 ejecutoriado el 8 de noviembre de \u00a02019, entendiendo que los efectos jur\u00eddicos del mismo se surten desde esa \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para el cumplimiento de la citada sanci\u00f3n, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta que el exfuncionario permaneci\u00f3 suspendido provisionalmente durante (6) \u00a0meses, conforme a lo previamente indicado en este acto administrativo, por lo \u00a0que el tiempo restante de la sanci\u00f3n impuesta se convertir\u00e1 en el valor \u00a0equivalente a dos (2) meses de salario mensuales devengados para el momento de \u00a0la comisi\u00f3n de la falta, conforme con lo ordenado por el art\u00edculo 46, inciso \u00a0segundo, de la Ley 734 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el coordinador del Grupo de \u00a0Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud de fecha 28 de enero de \u00a02021, la remuneraci\u00f3n mensual del cargo de Superintendente Nacional de Salud \u00a0c\u00f3digo 0030 grado 25 para el a\u00f1o 2017, fue de diecisiete millones seiscientos \u00a0noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y un pesos ($17.699.431) moneda \u00a0corriente, lo anterior, en concordancia con el literal (m) del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 999 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, es necesario hacer efectiva la sanci\u00f3n disciplinaria de \u00a0suspensi\u00f3n del cargo, impuesta al se\u00f1or Norman Julio Mu\u00f1oz Mu\u00f1oz, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79.465.648, en su calidad de \u00a0Superintendente Nacional de Salud, para la \u00e9poca de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Hacer efectiva la sanci\u00f3n disciplinaria en valor de \u00a0treinta y cinco millones trecientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y \u00a0dos pesos ($35.398.862) moneda corriente equivalente a dos (2) meses de salario \u00a0devengados para el a\u00f1o 2017, por el se\u00f1or Norman Julio Mu\u00f1oz Mu\u00f1oz, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79.465.648, \u00a0en su condici\u00f3n de Superintendente Nacional de Salud para la \u00e9poca de los \u00a0hechos, en cumplimiento de la decisi\u00f3n de la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para \u00a0la Contrataci\u00f3n Estatal del 14 de junio de 2018, dentro del proceso con \u00a0radicaci\u00f3n IUS E-2017-832687 \/ IUC D-2017- 1029568, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en la parte motiva de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El se\u00f1or Norman Julio Mu\u00f1oz Mu\u00f1oz \u00a0deber\u00e1 consignar a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, la suma de \u00a0treinta y cinco millones trecientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y \u00a0dos pesos ($35.398.862) moneda corriente por concepto de la multa a \u00e9l \u00a0impuesta, en la cuenta corriente n\u00famero 03189125597 de Bancolombia denominada \u00a0\u201cSupersalud Otros Ingresos\u201d, en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas siguientes \u00a0a la comunicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicar el contenido del presente decreto, al \u00a0se\u00f1or Norman Julio Mu\u00f1oz Mu\u00f1oz, a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, para que realice las anotaciones a la hoja de vida y \u00a0adelante los tr\u00e1mites pertinentes para hacer efectivo el cobro de la multa a \u00a0trav\u00e9s del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicci\u00f3n Coactiva de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica en los t\u00e9rminos aqu\u00ed dispuestos, a la Procuradur\u00eda Segunda \u00a0Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal y a la Divisi\u00f3n de Registro y Control de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n \u00a0y contra \u00e9l no procede recurso alguno, conforme lo dispone el art\u00edculo 75 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 23 de febrero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 189 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.597, febrero 23 de 2021 \u00a0 \u00a0 por la cual se da cumplimiento a una decisi\u00f3n \u00a0de la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal, que suspendi\u00f3 \u00a0al Superintendente Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-54995","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}