{"id":54997,"date":"2023-08-23T19:23:57","date_gmt":"2023-08-23T19:23:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-191-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:23:57","modified_gmt":"2023-08-23T19:23:57","slug":"decreto-191-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-191-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 191 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 191 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.597, febrero 23 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la parte 6 al Libro 2 \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con la \u00a0identificaci\u00f3n de parqueaderos preferenciales para veh\u00edculos el\u00e9ctricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los \u00a0art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y 7\u00b0 de Ley 1964 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 334 de la \u00a0Carta fundamental dispone que el Estado interviene en la direcci\u00f3n general de \u00a0los servicios p\u00fablicos y privados, con el fin de conseguir, entre otros \u00a0objetivos, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la \u00a0distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades, los beneficios del desarrollo, y \u00a0para asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las \u00a0de. menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y \u00a0servicios b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 105 de 1993 \u201cpor \u00a0la cual se dictan disposiciones b\u00e1sicas sobre el transporte, se redistribuyen \u00a0competencias y recursos entre la Naci\u00f3n y las Entidades Territoriales, se \u00a0reglamenta la planeaci\u00f3n en el sector transporte y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, establece que es atribuci\u00f3n del Ministerio de Transporte en \u00a0coordinaci\u00f3n con las diferentes entidades sectoriales, la definici\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas generales sobre el transporte y el tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo establece el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993, la operaci\u00f3n \u00a0del transporte p\u00fablico en Colombia es un servicio p\u00fablico bajo la regulaci\u00f3n \u00a0del Estado, el cual ejercer\u00e1 el control y la vigilancia necesarios para su \u00a0adecuada prestaci\u00f3n en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 336 de 1996 \u201cEstatuto \u00a0Nacional de Transporte\u201d establece que el Gobierno nacional a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema \u00a0de transporte, ser\u00e1n las encargadas de la organizaci\u00f3n, vigilancia y control de \u00a0la actividad transportadora dentro de su jurisdicci\u00f3n y ejercer\u00e1n sus funciones \u00a0con base en los criterios de colaboraci\u00f3n y armon\u00eda propios de su pertenencia \u00a0al orden estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento Conpes 3934 de 2018, \u201cPol\u00edtica \u00a0de Crecimiento Verde\u201d, establece una hoja de ruta para guiar al pa\u00eds a una \u00a0transici\u00f3n hacia un modelo econ\u00f3mico m\u00e1s sostenible, para lo cual incluye \u00a0estrategias orientadas a mejorar el uso de los\u2019 recursos naturales en los \u00a0sectores econ\u00f3micos de manera que sean m\u00e1s eficientes y productivos, y se \u00a0reduzcan y minimicen los impactos ambientales y sociales generados por el \u00a0desarrollo de las actividades productivas, estableciendo adem\u00e1s acciones \u00a0encaminadas a impulsar la movilidad el\u00e9ctrica y la eficiencia energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1964 \u00a0del 11 de julio de 2019, \u201cpor medio de la cual se promueve el uso de \u00a0veh\u00edculos el\u00e9ctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones\u201d, tiene por \u00a0objeto generar esquemas de promoci\u00f3n para el uso de veh\u00edculos el\u00e9ctricos con el \u00a0fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducci\u00f3n de emisiones \u00a0contaminantes y de gases de efecto invernadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1964 de 2019 \u00a0establece que las entidades p\u00fablicas y los establecimientos comerciales que \u00a0ofrezcan al p\u00fablico sitios de parqueo, en los municipios de categor\u00eda especial \u00a0y los de primera y segunda categor\u00eda de acuerdo con lo establecido en la Ley 617 de 2000, \u00a0deber\u00e1n destinar un porcentaje m\u00ednimo del dos por ciento (2%) del total de \u00a0plazas de parqueo habilitadas, para el uso preferencial de veh\u00edculos \u00a0el\u00e9ctricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo se\u00f1ala que el Gobierno nacional, a trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Transporte, dentro de los doce (12) meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia de la referida Ley 1964 de 2019, \u00a0deber\u00e1 reglamentar v\u00eda decreto, la identificaci\u00f3n de los parqueaderos \u00a0preferenciales, incluyendo un logotipo y color para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, se reglamenta la identificaci\u00f3n de los \u00a0parqueaderos preferenciales para veh\u00edculos el\u00e9ctricos, incluyendo un logotipo y \u00a0color. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la parte 6\u00b0 al Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con la \u00a0identificaci\u00f3n de parqueaderos preferenciales para veh\u00edculos el\u00e9ctricos, con el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N DE \u00a0PARQUEADEROS PREFERENCIALES PARA VEH\u00cdCULOS EL\u00c9CTRICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la \u00a0identificaci\u00f3n de los parqueaderos preferenciales de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, \u00a0incluyendo el logotipo y color. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas en esta parte se aplicar\u00e1n a las \u00a0entidades p\u00fablicas y a los establecimientos comerciales que ofrezcan al p\u00fablico \u00a0sitios de parqueo, en los municipios de categor\u00eda especial y los de primera y \u00a0segunda categor\u00eda, y de conformidad con el porcentaje m\u00ednimo del total de \u00a0plazas de parqueo de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1964 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.3. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la presente Parte, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la definici\u00f3n de veh\u00edculo el\u00e9ctrico contenida en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1964 de 2019, y \u00a0la siguiente, de parqueadero preferencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculo el\u00e9ctrico: Un veh\u00edculo impulsado exclusivamente por uno o m\u00e1s motores \u00a0el\u00e9ctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energ\u00eda \u00a0recargable, como bater\u00edas, u otros dispositivos port\u00e1tiles de almacenamiento de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, incluyendo celdas de combustible de hidr\u00f3geno o que obtienen \u00a0la corriente a trav\u00e9s de catenarias. Estos veh\u00edculos no cuentan con motores de \u00a0combusti\u00f3n interna o sistemas de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica a bordo como medio para \u00a0suministrar energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parqueadero preferencial: \u00a0Bienes p\u00fablicos o privados, destinados y autorizados \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y dem\u00e1s que rijan la \u00a0materia, por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y \u00a0dep\u00f3sito temporal de veh\u00edculos, a t\u00edtulo oneroso o gratuito, con prioridad o \u00a0prelaci\u00f3n respecto a otros veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOGOTIPO PARA LA IDENTIFICACI\u00d3N \u00a0DE PARQUEADEROS PREFERENCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4. Logotipo y color. Los parqueaderos \u00a0preferenciales habilitados para veh\u00edculos el\u00e9ctricos de que trata la Ley 1964 de 2019 \u00a0deber\u00e1n identificarse con el siguiente logotipo y color: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la identificaci\u00f3n de la zona de parqueo de los \u00a0diferentes veh\u00edculos impulsados a trav\u00e9s de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se utilizar\u00e1 un \u00a0logotipo, el cual estar\u00e1 representado por dos caracter\u00edsticas como son: el \u00a0color de fondo verde y un pictograma representado por la letra P de parqueo, \u00a0adicionado por un cable con enchufe o clavija de corriente en color blanco, en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.5. Ubicaci\u00f3n del logotipo. La ubicaci\u00f3n del logotipo de los parqueaderos preferenciales \u00a0para veh\u00edculos el\u00e9ctricos deber\u00e1 estar demarcada en la parte central dentro del \u00a0\u00e1rea para el parqueo del respectivo veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ubicaci\u00f3n horizontal del logotipo es obligatoria para todos \u00a0los parqueaderos preferenciales de veh\u00edculos el\u00e9ctricos; y deber\u00e1 plasmarse en \u00a0la superficie de suelo, en la parte central dentro del \u00e1rea demarcada para el \u00a0parqueo del respectivo veh\u00edculo de acuerdo con las dimensiones establecidas, a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Adicional a la se\u00f1alizaci\u00f3n horizontal, para la \u00a0identificaci\u00f3n de la zona de parqueo de los diferentes veh\u00edculos podr\u00e1 usarse \u00a0la se\u00f1alizaci\u00f3n vertical de conformidad con la figura, su ubicaci\u00f3n depender\u00e1 \u00a0de la est\u00e9tica del lugar, en todo caso, debe estar a una altura visible, y las \u00a0dimensiones deben ser de 60 cent\u00edmetros de ancho por 60 cent\u00edmetros de largo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas se\u00f1alizaciones deber\u00e1n estar construidas en materiales que \u00a0garanticen resistencia a cargas de viento e impacto, durabilidad, resistencia a \u00a0la oxidaci\u00f3n y que adicionalmente no representen un peligro al ser impactados \u00a0por un veh\u00edculo. Se podr\u00e1n usar l\u00e1minas de acero galvanizado, aluminio, \u00a0poli\u00e9ster reforzado con fibra de vidrio modificada con acr\u00edlico y estabilizador \u00a0ultravioleta u otro material que garantice las condiciones descritas, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n 1885 de 2015 del Ministerio de \u00a0Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los parqueaderos preferenciales habilitados, para \u00a0el uso de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, podr\u00e1n disponer de infraestructura de carga, \u00a0acorde a la capacidad de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.6. Color. El color definido para el fondo del logotipo .de parqueaderos \u00a0preferenciales para veh\u00edculos el\u00e9ctricos en Colombia es el verde, que en la \u00a0carta de color RAL corresponde al n\u00famero 6018, en la carta de Pantone al 363 y \u00a0su equivalente en CMYK es C70 M0 Y90 K0, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.7. Transitoriedad. Las disposiciones previstas en la presente parte, deber\u00e1n ser \u00a0adoptadas en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de doce (12) meses contado a partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.8. Control y vigilancia. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la implementaci\u00f3n de \u00a0las disposiciones establecidas en la presente parte, corresponde a las \u00a0autoridades municipales, distritales y\/o metropolitanas en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 23 de febrero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco \u00a0G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 191 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.597, febrero 23 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la parte 6 al Libro 2 \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con la \u00a0identificaci\u00f3n de parqueaderos preferenciales para veh\u00edculos el\u00e9ctricos. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-54997","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54997","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54997"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54997\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54997"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54997"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54997"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}