{"id":55004,"date":"2023-08-23T19:23:57","date_gmt":"2023-08-23T19:23:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-216-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:23:57","modified_gmt":"2023-08-23T19:23:57","slug":"decreto-216-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-216-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 216 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 216 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.603, marzo 1\u00ba de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adopta el \u00a0Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos Bajo R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n \u00a0Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0971 de 2021, U.A.E.M.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las que le confieren los numerales 2 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015 \u00a0modificado por el art\u00edculo 43 del Decreto 1743 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto por la dignidad \u00a0humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la \u00a0Rep\u00fablica y en la prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza, en todas \u00a0sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado. Toda persona tiene \u00a0derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que los extranjeros gozar\u00e1n en el territorio de la Rep\u00fablica, de las \u00a0mismas garant\u00edas concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que \u00a0establezcan la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen \u00a0derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en estados de excepci\u00f3n, \u00a0prevalecen en el ordenamiento interno. En tal sentido, hacen parte del Bloque \u00a0de Constitucionalidad en \u201cstrictu sensu\u201d; por lo tanto, gozan de preferente \u00a0rango constitucional. Entre ellos se encuentran el derecho a la vida y a la \u00a0integridad personal; la prohibici\u00f3n de tratos inhumanos o degradantes; la \u00a0prohibici\u00f3n de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; el \u00a0derecho a contraer matrimonio y la protecci\u00f3n de la familia; los derechos del \u00a0ni\u00f1o y a la protecci\u00f3n por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en materia de salud, \u00a0teniendo en cuenta lo previsto en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0(modificada por el Acto Legislativo 002 de 2009) y los art\u00edculos 168 de la Ley 100 de 1993, 67 de \u00a0la Ley 715 de 2001, 20 de \u00a0la Ley 1122 de 2007 y 14 \u00a0de la Ley 1751 de 2015, la \u00a0atenci\u00f3n de urgencias debe ser prestada a toda persona nacional o extranjera, \u00a0sin ninguna exigencia ni discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano ha \u00a0demostrado reiteradamente su compromiso con la promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de \u00a0los derechos inherentes a la persona humana, ratificando m\u00faltiples instrumentos \u00a0internacionales en materia de protecci\u00f3n de derechos humanos, dentro de los \u00a0cuales, para efectos del contenido del presente decreto, se destacan: el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 1966, la Convenci\u00f3n Americana \u00a0sobre Derechos Humanos de 1969, la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los \u00a0Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la medida en que los \u00a0instrumentos mencionados anteriormente gozan de preferente rango normativo, es \u00a0de especial inter\u00e9s nacional dar cumplimiento a los principios y normas all\u00ed \u00a0contenidos, por medio de herramientas jur\u00eddicas complementarias al r\u00e9gimen internacional, \u00a0que garanticen su efectiva protecci\u00f3n y permitan la materializaci\u00f3n de dichos \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo \u00a0anterior y en materia de migraci\u00f3n laboral, fue promulgada la Ley 146 de 1994 \u201cPor \u00a0medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de \u00a0los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares\u201d, la \u00a0cual define como trabajador migratorio a toda persona que vaya a realizar, \u00a0realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada ley establece en \u00a0su art\u00edculo 28 que los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho \u00a0a recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica urgente para preservar su vida o para evitar da\u00f1os \u00a0irreparables a su salud, en condiciones de igualdad, y que este servicio no \u00a0podr\u00e1 negarse por motivos de irregularidad de su situaci\u00f3n de permanencia o \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, en su art\u00edculo \u00a030 establece que los hijos de los trabajadores migratorios deben tener acceso a \u00a0la educaci\u00f3n, en condiciones de igualdad como protecci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por otra parte, en los \u00a0art\u00edculos 68 y 69 se establece como obligaci\u00f3n de los Estados Parte, colaborar \u00a0entre s\u00ed para contrarrestar la ilegalidad del empleo de los trabajadores \u00a0migratorios en situaci\u00f3n irregular, as\u00ed como adoptar medidas apropiadas para \u00a0que la situaci\u00f3n irregular no persista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto Ley 4062 \u00a0de 2011 se cre\u00f3 la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, como \u00a0un organismo civil de seguridad, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, \u00a0financiera y patrimonio independiente, con jurisdicci\u00f3n en todo el territorio \u00a0nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, consagrando en su \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 como su objetivo ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y \u00a0control migratorio y de extranjer\u00eda del Estado colombiano, dentro del marco de \u00a0la soberan\u00eda nacional y de conformidad con las leyes y la pol\u00edtica que en la \u00a0materia defina el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1067 de 2015 \u00a0se expidi\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Relaciones Exteriores, el cual dispone en su art\u00edculo 1.1.1.1. que el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector \u00a0Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la direcci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la \u00a0pol\u00edtica exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el \u00a0servicio exterior de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.11.2. del \u00a0Decreto 1067 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 43 del Decreto 1743 de 2015, \u00a0establece que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el \u00a0principio de soberan\u00eda del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida \u00a0de extranjeros del territorio nacional, as\u00ed como regular el ingreso y salida de \u00a0nacionales del territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los \u00a0tratados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, el \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 \u00a0contiene los asuntos relativos a la condici\u00f3n de refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia ha impulsado \u00a0esfuerzos a niveles regional y mundial en procura de converger con otros \u00a0actores internacionales, para movilizar una respuesta coordinada entre los \u00a0pa\u00edses receptores de migrantes venezolanos, y con las fuentes cooperantes para \u00a0que incrementen su apoyo a la respuesta humanitaria frente a la crisis \u00a0multidimensional que se evidencia en Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 10 de diciembre de 2018, \u00a0Colombia suscribi\u00f3 a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores el Pacto \u00a0Global para una Migraci\u00f3n Segura, Ordenada y Regular que tiene como fin\u00e1lidad aunar esfuerzos para hacer frente al fen\u00f3meno \u00a0migratorio de manera global, atendiendo a las circunstancias de velocidad, \u00a0volumen e intensidad de los flujos migratorios, as\u00ed como el impacto que genera \u00a0en los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dada la necesidad de \u00a0flexibilizaci\u00f3n de las medidas migratorias en la zona fronteriza frente a la \u00a0poblaci\u00f3n pendular, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1220 del 12 de agosto de 2016 en cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el Decreto 1325 de 2016, \u00a0a trav\u00e9s de la cual se reglament\u00f3 el tr\u00e1nsito fronterizo en el territorio \u00a0nacional, determinando como beneficiarios de la Autorizaci\u00f3n de Tr\u00e1nsito \u00a0Fronterizo a los colombianos y extranjeros de pa\u00edses vecinos, residentes en las \u00a0zonas geogr\u00e1ficamente establecidas por el Gobierno nacional, que por motivos\u00b7de la din\u00e1mica de la frontera y la vecindad, \u00a0requieren movilizarse entre estas zonas sin el \u00e1nimo de establecerse en el \u00a0territorio nacional, para desarrollar actividades que no requieren visa, \u00a0otorgando un documento denominado Tarjeta de Movilidad Fronteriza como medio \u00a0administrativo de control, autorizaci\u00f3n y registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, mediante la Resoluci\u00f3n 5797 del 25 de julio de 2017, cre\u00f3 el \u00a0Permiso Especial de Permanencia (PEP) como un mecanismo de facilitaci\u00f3n \u00a0migratoria para los nacionales venezolanos, que permitiera preservar el orden \u00a0interno y social, evitar la explotaci\u00f3n laboral de estos extranjeros y velar \u00a0por su permanencia en condiciones dignas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de esta medida de facilitaci\u00f3n migratoria, se \u00a0crearon medidas adicionales con base en condiciones espec\u00edficas, derivadas de \u00a0la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n migrante y las din\u00e1micas propias de los \u00a0flujos migratorios, con el objetivo de preservar el orden interno y social, y \u00a0de promover y vigilar el respeto por sus derechos fundamentales, las cuales se \u00a0presentan en s\u00edntesis a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Registro \u00a0Administrativo de Migrantes Venezolanos, creado en virtud del Decreto \u00a0542 del 21 de marzo de 2018, llevado a cabo entre el 06 de abril y el 08 de \u00a0junio de 2018, se logr\u00f3 el registro de 442.000 nacionales venezolanos, de los \u00a0cuales solo 281.756 accedieron al Permiso Especial de Permanencia (PEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las cifras \u00a0consolidadas por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, al 31 de \u00a0enero de 2021, se han otorgado 720.113 Permisos Especiales de Permanencia en \u00a0todas sus fases y que, a pesar de las medidas de flexibilizaci\u00f3n adoptadas, se \u00a0han evidenciado grupos de poblaci\u00f3n migrante que no cumplen con los requisitos \u00a0establecidos en dichas medidas y que no cuentan con su cobertura. As\u00ed mismo, no \u00a0todos los beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia han logrado obtener \u00a0una visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de su \u00a0t\u00e9rmino de vigencia, lo que ha generado la pr\u00f3rroga de cada fase de manera individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que existe un importante grupo de \u00a0migrantes venezolanos que no cuentan con pasaporte vigente, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 872 del 5 de marzo de \u00a02019, \u201cPor la cual se dictan disposiciones para el ingreso, tr\u00e1nsito y salida \u00a0del territorio colombiano, para los nacionales venezolanos que porten el \u00a0pasaporte vencido\u201d, a trav\u00e9s de la cual se adoptaron las medidas pertinentes \u00a0para autorizar el ingreso, tr\u00e1nsito, permanencia y salida de estos migrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las \u00a0consideraciones incluidas en el Documento CONPES 3950 del 23 de noviembre de \u00a02018 \u201cEstrategia para la atenci\u00f3n de la migraci\u00f3n desde Venezuela\u201d, si bien es \u00a0cierto que el fen\u00f3meno que se presenta en Turqu\u00eda difiere en aspectos \u00a0esenciales al colombiano, se hizo referencia a \u00e9l de modo ilustrativo para \u00a0evidenciar que, en materia de cifras de personas migrantes, Colombia se sit\u00faa \u00a0en segundo lugar en cuanto a pa\u00edses receptores de migrantes, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDada la magnitud del fen\u00f3meno al que se enfrenta el pa\u00eds, \u00a0Colombia ya se podr\u00eda considerar como uno de los pa\u00edses con mayor recepci\u00f3n de \u00a0migrantes. Seg\u00fan los datos de Acnur, a mediados del \u00a0a\u00f1o 2017 Turqu\u00eda hab\u00eda recibido a m\u00e1s de 3,1 millones de personas, expulsadas \u00a0por la guerra civil en Siria (&#8230;) Al comparar esta informaci\u00f3n con las cifras \u00a0m\u00e1s recientes de Migraci\u00f3n Colombia sobre el fen\u00f3meno proveniente de Venezuela, \u00a0Colombia, frente a ese escenario, se posicionar\u00eda como el segundo pa\u00eds con \u00a0mayor recepci\u00f3n de poblaci\u00f3n migrante22 (Gr\u00e1fico 2). A este respecto, es \u00a0importante hacer \u00e9nfasis en la rapidez con la que ingresaron estos flujos \u00a0mixtos a Colombia, ya que, mientras que las cifras para el fen\u00f3meno migratorio \u00a0sirio corresponden a un stock acumulado por seis a\u00f1os, el ingreso de la poblaci\u00f3n \u00a0proveniente de Venezuela ocurri\u00f3 en poco m\u00e1s de dos a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Documento \u00a0CONPES 3950 de 2018, el Gobierno nacional defini\u00f3 su pol\u00edtica frente a la \u00a0crisis migratoria, a efectos de generar estrategias para la atenci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n migrante desde Venezuela, en \u00e1reas cr\u00edticas tales como salud, \u00a0educaci\u00f3n, primera infancia, infancia, adolescencia y juventud, agua, \u00a0alojamiento y saneamiento b\u00e1sico, inclusi\u00f3n laboral, entre otras, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n articular la institucionalidad existente y definir nuevas instancias \u00a0para la atenci\u00f3n del fen\u00f3meno migratorio desde Venezuela en un periodo de tres \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la recomendaci\u00f3n n\u00famero \u00a07 del Documento CONPES 3950, se dispuso solicitar a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia proponer, junto con el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, figuras alternativas de flexibilizaci\u00f3n migratoria, eventualmente \u00a0an\u00e1logas a los modelos de protecci\u00f3n temporal existentes en otros pa\u00edses, que \u00a0faciliten la gobernanza del flujo migratorio procedente de Venezuela y permitan \u00a0resolver las limitaciones derivadas del estatus migratorio, a efectos de \u00a0atender la inserci\u00f3n econ\u00f3mica de los migrantes y la satisfacci\u00f3n de \u00a0necesidades cr\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo \u00a0anterior, dentro de los compromisos adquiridos por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, en el Plan de Acci\u00f3n y Seguimiento del CONPES se \u00a0encuentra el de \u201cDefinir nuevos mecanismos de flexibilizaci\u00f3n migratoria para \u00a0la integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n migrante desde Venezuela mediante ajustes \u00a0normativos institucionales en materia de regularizaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de las \u00a0medidas adoptadas por el Gobierno nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las bases del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, se \u00a0estableci\u00f3 como estrategia en la participaci\u00f3n activa y liderazgo en la \u00a0gobernanza de los grandes temas y desaf\u00edos de la agenda global que afectan a \u00a0Colombia, la adopci\u00f3n por parte del Gobierno nacional de una estrategia \u00a0integral y de largo plazo, no s\u00f3lo para la gesti\u00f3n y atenci\u00f3n del flujo \u00a0migratorio, sino para la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social de los migrantes \u00a0procedentes de Venezuela, teniendo una especial consideraci\u00f3n con los \u00a0colombianos retornados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno nacional \u00a0mediante las medidas de flexibilizaci\u00f3n migratoria, de acuerdo con las cifras \u00a0consolidadas por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia con corte \u00a0a 31 de enero de 2021, el ingreso de migrantes venezolanos al territorio \u00a0nacional con intenci\u00f3n de permanencia contin\u00faa en ascenso y, desde el mes de \u00a0septiembre de 2019, se evidencia que el n\u00famero de migrantes venezolanos con \u00a0estatus migratorio irregular corresponde a un porcentaje mayor que aquellos \u00a0cuya situaci\u00f3n se haya regularizado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con estas cifras, la proporci\u00f3n de migrantes de \u00a0nacionalidad venezolana que se encuentran en territorio nacional en situaci\u00f3n \u00a0irregular tambi\u00e9n ha mostrado un incremento significativo, al punto de superar \u00a0el porcentaje de migrantes que se encuentran en condiciones regulares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de contar con \u00a0cifras que brindan un panorama gen\u00e9rico de la situaci\u00f3n actual en t\u00e9rminos \u00a0cuantitativos, existe un vac\u00edo frente a la informaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n, \u00a0registro y caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n migrante, que permita establecer una \u00a0pol\u00edtica de integraci\u00f3n social, econ\u00f3mica y cultural, efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la falta de informaci\u00f3n \u00a0completa y en tiempo real de la poblaci\u00f3n migrante venezolana que se encuentra \u00a0en condici\u00f3n migratoria irregular en el territorio colombiano, genera un \u00a0impacto econ\u00f3mico negativo para los recursos del Estado, situaci\u00f3n imposible de \u00a0prever por la falta de mecanismos de planeaci\u00f3n y dise\u00f1o de estrategias para \u00a0facilitar el acceso a la oferta institucional, para la garant\u00eda de sus derechos \u00a0fundamentales de manera programada y ordenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los nacionales venezolanos \u00a0que no tuvieron la posibilidad de acceder a las medidas de flexibilizaci\u00f3n \u00a0migratoria, y que contin\u00faan en el territorio nacional de manera irregular, se \u00a0encuentran expuestos a situaciones de explotaci\u00f3n laboral, violencia f\u00edsica, \u00a0psicol\u00f3gica, sexual y de g\u00e9nero, xenofobia, explotaci\u00f3n infantil, entre otras, \u00a0que implican la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al no poder acceder a \u00a0su sustento m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en condiciones migratorias \u00a0regulares, los nacionales venezolanos pueden integrarse de manera productiva a \u00a0la vida laboral y social, generando para s\u00ed mismos y para sus familias \u00a0condiciones de vida dignas y aportes importantes para el crecimiento y \u00a0desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a causa de la crisis \u00a0pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica que atraviesa la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela, agudizada y prolongada en el tiempo, la poblaci\u00f3n migrante \u00a0caracterizada para el a\u00f1o 2017 y frente a la cual fueron proyectadas las \u00a0medidas de flexibilizaci\u00f3n antes descritas, ha pasado del \u00e1nimo de permanencia \u00a0transitoria en territorio nacional, a la necesidad de establecerse de manera \u00a0temporal ante el riesgo que representa para su integridad la opci\u00f3n de retorno \u00a0a su pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las circunstancias \u00a0antes descritas, el ingreso de manera irregular al territorio nacional ha ido \u00a0en aumento, a pesar de las medidas iniciales de flexibilizaci\u00f3n migratoria \u00a0establecidas, ocasionando el surgimiento de una econom\u00eda ilegal ante el estado \u00a0de necesidad de la poblaci\u00f3n migrante, mediante la exigencia de pagos u otros \u00a0beneficios a cambio de ingresar al pa\u00eds, evadiendo los Puestos de Control \u00a0Migratorio legalmente establecidos en zonas de frontera por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, convirti\u00e9ndose en v\u00edctimas de \u00a0delitos como el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes, entre otros, de categor\u00eda \u00a0transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los delitos de los cuales \u00a0dicha poblaci\u00f3n es susceptible de ser v\u00edctima generan a su vez un riesgo para \u00a0su integridad personal, al acceder al paso al territorio nacional evadiendo los \u00a0Puestos de Control Migratorio legalmente establecidos, incluida la poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable y de especial protecci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual resulta necesario \u00a0plantear estrategias que permitan desestimular el incremento de la migraci\u00f3n \u00a0irregular, brindando facilidades a los migrantes venezolanos que pudieron \u00a0acreditar la documentaci\u00f3n necesaria para su ingreso al pa\u00eds, no s\u00f3lo mediante \u00a0medidas de flexibilizaci\u00f3n, sino medidas precisas de protecci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Permiso Especial de \u00a0Permanencia en cada una de sus fases carece de los elementos de seguridad \u00a0m\u00ednimos para un documento de identificaci\u00f3n, tales como c\u00f3digo de lectura \u00a0r\u00e1pida, tintas de seguridad, dise\u00f1os de fondos de seguridad, imagen secundaria, \u00a0zona de lectura mec\u00e1nica, entre otros, por lo cual se han presentado casos, de \u00a0falsedad de este documento promovidos por organizaciones delincuenciales que \u00a0exigen cobros para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aunadas a lo anterior, las \u00a0posibilidades de acceso de la poblaci\u00f3n migrante irregular a una c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda dependen de sus recursos econ\u00f3micos y del cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos por el r\u00e9gimen migratorio ordinario para la expedici\u00f3n de \u00a0una visa, por lo que resulta necesario contar con un documento de \u00a0identificaci\u00f3n con caracter\u00edsticas de seguridad en beneficio del migrante, y de \u00a0las entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en materia sancionatoria \u00a0administrativa, las garant\u00edas del debido proceso no tienen el mismo alcance que \u00a0en el \u00e1mbito penal, conforme lo estableci\u00f3 la Honorable Corte Constitucional en \u00a0sentencia C-616 de 2002, en \u00a0la que se\u00f1al\u00f3: \u201cLa no total aplicabilidad de las garant\u00edas del derecho penal \u00a0al campo administrativo obedece a que mientras en el primero se protege el \u00a0orden social en abstracto y su ejercicio persigue fines retributivos, \u00a0preventivos y resocializadores, la potestad sancionatoria de la administraci\u00f3n \u00a0se orienta m\u00e1s a la propia protecci\u00f3n de su organizaci\u00f3n y funcionamiento, lo \u00a0cual en ocasiones justifica la aplicaci\u00f3n restringida de estas garant\u00edas \u00a0\u2013quedando a salvo su n\u00facleo esencial\u2013 en funci\u00f3n de la importancia del inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico amenazado o desconocido\u201d. Por lo tanto, en el derecho \u00a0administrativo sancionador las garant\u00edas del debido proceso deben aplicarse de \u00a0manera atenuada, porque sus reglas van dirigidas a personas que tienen deberes \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del Decreto \u00a0Ley 4062 se\u00f1ala, entre las funciones del Director de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, la de establecer los criterios, dentro del marco \u00a0de las normas vigentes, para la imposici\u00f3n de sanciones a colombianos y \u00a0extranjeros, empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles y dem\u00e1s \u00a0personas jur\u00eddicas, que incumplan las disposiciones migratorias y ejecutar las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el acceso a los beneficios \u00a0mediante los mecanismos de flexibilizaci\u00f3n migratoria est\u00e1 orientado \u00a0exclusivamente a la condici\u00f3n y situaci\u00f3n migratoria de irregularidad de los \u00a0ciudadanos venezolanos, y, en consecuencia, las medidas migratorias \u00a0sancionatorias deber\u00e1n regirse bajo los principios de proporcionalidad y \u00a0favorabilidad, siendo deber de la autoridad migratoria actuar en derecho, \u00a0preservar el orden constitucional y la seguridad jur\u00eddica frente al inter\u00e9s \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 44, 45 y 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1alan la obligaci\u00f3n que tienen el Estado y la sociedad de asistir y proteger \u00a0a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0integral y el ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano, \u00a0mediante la Ley 12 de 1991, aprob\u00f3 \u00a0la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o, adoptada por la \u00a0Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en la que \u00a0se reconoce a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como sujetos de derechos y se \u00a0obliga a adoptar las medidas administrativas, legislativas y de otra \u00edndole, \u00a0para dar efectividad a los derechos all\u00ed reconocidos y destinar los recursos \u00a0requeridos para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a los \u00a0objetivos del Gobierno nacional de propender y promover una pol\u00edtica migratoria \u00a0ordenada, regular y segura, se hace necesario garantizar la seguridad y el \u00a0respeto de los derechos de nacionales y extranjeros mediante la creaci\u00f3n de un \u00a0instrumento que le permita al Estado colombiano preservar el orden interno y social, \u00a0evitar la exclusi\u00f3n y velar por el respeto de la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1098 de 2006 \u00a0establece diferentes disposiciones en torno a la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez y \u00a0adolescencia. Entre ellas, el art\u00edculo 4 dispone que el C\u00f3digo de Infancia \u00a0aplica a todos los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes nacionales o extranjeros \u00a0que se encuentren en el territorio nacional; el art\u00edculo 8 consagra el inter\u00e9s \u00a0superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; el art\u00edculo 9 establece que todo \u00a0acto, decisi\u00f3n o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que \u00a0deba adoptarse en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y los adolescentes, \u00a0prevalecer\u00e1n los derechos de estos; y el art\u00edculo 25 consagra el derecho de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a tener una identidad y a conservar los elementos \u00a0que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiaci\u00f3n conformes a la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el flujo migratorio mixto \u00a0de personas provenientes de Venezuela ha requerido un aumento exponencial de \u00a0las capacidades de todos los sectores para garantizar el acceso a la oferta del \u00a0Estado. En el caso espec\u00edfico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0\u2013ICBF\u2013, de forma continua y en aplicaci\u00f3n del principio de no discriminaci\u00f3n \u00a0contenido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos \u00a0del Ni\u00f1o y el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1098 de 2006, ha \u00a0venido atendiendo a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes procedentes de \u00a0Venezuela, sin que su situaci\u00f3n migratoria o la de sus padres o cuidadores sea \u00a0\u00f3bice para desproteger o desconocer sus derechos prevalentes y la protecci\u00f3n \u00a0reforzada que la ni\u00f1ez ostenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que 6.483 ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes venezolanos han ingresado a \u00a0Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), en el periodo \u00a0comprendido de 2015 a 2020, y 1.189 adolescentes y j\u00f3venes venezolanos, del \u00a02016 al 2020, han ingresado al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente \u00a0(SRPA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo anterior, los ingresos de ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y j\u00f3venes al Proceso Administrativo de Restablecimiento de \u00a0Derechos (PARD) o al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) han \u00a0aumentado de forma exponencial desde el 2015, se hace necesario establecer \u00a0mecanismos de regularizaci\u00f3n migratoria y de identificaci\u00f3n que permitan \u00a0garantizar el acceso a todos los servicios que ofrece el Estado colombiano y \u00a0asegure contar con una identidad conforme al principio de no discriminaci\u00f3n e \u00a0inter\u00e9s superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aunque la migraci\u00f3n \u00a0irregular no es per se una amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos que d\u00e9 lugar a la \u00a0apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), \u00a0algunos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes venezolanos vinculados a este proceso no \u00a0tienen definida su situaci\u00f3n migratoria y esta es fundamental en el \u00a0restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma situaci\u00f3n ocurre con \u00a0los adolescentes y j\u00f3venes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal \u00a0Adolescente (SRPA), quienes adicionalmente al estar vinculados a un proceso \u00a0judicial en conflicto con la ley penal colombiana, no tienen un estatus \u00a0migratorio regular ni se encuentran debidamente identificados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el CONPES 3950 es necesario establecer medidas de protecci\u00f3n \u00a0complementarias para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con vulneraciones de \u00a0derechos que se encuentran en proceso administrativo de restablecimiento de \u00a0derechos, que permita la regularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que bajo el principio de \u00a0igualdad y no discriminaci\u00f3n y atendiendo las directrices consagradas en la \u00a0Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o y el C\u00f3digo de Infancia y \u00a0la Adolescencia, los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes vinculados a un PARD \u00a0o al SRPA, deben contar con un r\u00e9gimen jur\u00eddico migratorio que asegure el \u00a0derecho a la identidad, que disminuya las brechas legales y materiales \u00a0existentes entre extranjeros y nacionales, respete el principio de unidad \u00a0familiar, garantice su derecho al desarrollo y materialice el principio del inter\u00e9s \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto establecer el Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n \u00a0para Migrantes Venezolanos bajo R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Temporal, el cual est\u00e1 \u00a0compuesto por el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos y el Permiso por \u00a0Protecci\u00f3n Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia del Estatuto. \u00a0El Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos bajo R\u00e9gimen de \u00a0Protecci\u00f3n Temporal tendr\u00e1 una vigencia de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional \u00a0podr\u00e1 prorrogar o dar por terminados los efectos del Estatuto en cualquier momento, \u00a0en virtud de la facultad discrecional que le asiste en materia de relaciones \u00a0exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definici\u00f3n. El \u00a0Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos Bajo R\u00e9gimen de \u00a0Protecci\u00f3n Temporal es un mecanismo jur\u00eddico de protecci\u00f3n temporal dirigido a \u00a0la poblaci\u00f3n migrante venezolana que cumpla con las caracter\u00edsticas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, por medio del cual se \u00a0busca generar el registro de informaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n migrante y \u00a0posteriormente otorgar un beneficio temporal de regularizaci\u00f3n a quienes \u00a0cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 12 del presente decreto, \u00a0sin perjuicio de la facultad discrecional que le asiste al Gobierno nacional en \u00a0materia de relaciones exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos bajo \u00a0R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Temporal aplica a los migrantes venezolanos que deseen \u00a0permanecer de manera temporal en el territorio nacional, y que cumplan alguna de \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Encontrarse en territorio \u00a0colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y \u00a0Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso \u00a0Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedici\u00f3n, \u00a0incluido el PEPFF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Encontrarse en territorio \u00a0colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el \u00a0marco del tr\u00e1mite de una solicitud de reconocimiento de\u00b7 la condici\u00f3n de \u00a0refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Encontrarse en territorio \u00a0colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ingresar a territorio \u00a0colombiano de manera regular a trav\u00e9s del respectivo Puesto\u00b7de \u00a0Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos \u00a0establecidos en las normas migratorias,\u00b7 durante los primeros dos (2) a\u00f1os de \u00a0vigencia del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno \u00a0nacional podr\u00e1 prorrogar o dar por finalizado el t\u00e9rmino contemplado en el \u00a0numeral 4 del presente art\u00edculo, en virtud de la facultad discrecional que le \u00a0asiste en materia de relaciones exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los migrantes \u00a0venezolanos que se encuentren bajo la condici\u00f3n contenida en el numeral 3 del \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1n aportar prueba sumaria e id\u00f3nea de su permanencia en \u00a0el territorio nacional, en los t\u00e9rminos y a trav\u00e9s de los mecanismos que \u00a0establezca la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia mediante acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes que ingresen al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos \u00a0(PARD) o al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) ser\u00e1n \u00a0contemplados dentro del marco de aplicaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo \u00a0durante toda la vigencia del Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO \u00daNICO DE MIGRANTES \u00a0VENEZOLANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Registro \u00danico de \u00a0Migrantes Venezolanos. Cr\u00e9ase el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos, el \u00a0cual ser\u00e1 administrado por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las especificaciones \u00a0referentes al dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del Registro \u00danico de Migrantes \u00a0Venezolanos ser\u00e1n desarrolladas por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia mediante acto administrativo en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Registro \u00danico \u00a0de Migrantes Venezolanos aplicar\u00e1 de manera obligatoria a todos los nacionales \u00a0venezolanos que se encuentren en las condiciones descritas en el art\u00edculo 4 del \u00a0presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Objeto del \u00a0Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos. Este Registro tendr\u00e1 como objeto \u00a0recaudar y actualizar informaci\u00f3n como insumo para la formulaci\u00f3n y dise\u00f1o de \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas, e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana \u00a0que cumplen con alguna de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 4\u00b0, y \u00a0quieran acceder a las medidas de protecci\u00f3n temporal contenidas en el presente \u00a0Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n \u00a0contenida en el Registro no tendr\u00e1 fines sancionatorios, salvo las excepciones \u00a0que establezca la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia en el acto \u00a0administrativo mediante el cual se lleve a cabo su implementaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de las medidas impuestas por las autoridades \u00a0judiciales o administrativas competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La inclusi\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n del migrante venezolano en el Registro contemplado en el \u00a0presente art\u00edculo no modifica su estatus migratorio, no le otorga beneficios o \u00a0facultades en el territorio nacional, no equivale al reconocimiento de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado, ni implica el otorgamiento de asilo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Plazo para \u00a0realizar el Registro. El Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos se llevar\u00e1 a \u00a0cabo y se actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente, de conformidad con lo establecido por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, mediante acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Requisitos para \u00a0ser incluido en el Registro. Para ser incluido en el Registro, el migrante \u00a0venezolano deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Encontrarse en alguna de las \u00a0condiciones establecidas en el art\u00edculo 4 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Encontrarse en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar su documento de \u00a0identificaci\u00f3n, vigente o vencido, el cual podr\u00e1 ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los mayores de edad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Pasaporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) C\u00e9dula \u00a0de Identidad Venezolana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Acta \u00a0de Nacimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Permiso Especial de Permanencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los menores de edad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Pasaporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Acta \u00a0de nacimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0C\u00e9dula de Identidad Venezolana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Permiso Especial de Permanencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar declaraci\u00f3n \u00a0expresa de la intenci\u00f3n de permanecer temporalmente en Colombia, de conformidad \u00a0con lo que establezca, mediante acto administrativo, la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar la recolecci\u00f3n de \u00a0sus datos biogr\u00e1ficos, demogr\u00e1ficos y biom\u00e9tricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de los \u00a0numerales 3 y 4 del presente art\u00edculo se contemplar\u00e1 la prueba y la declaraci\u00f3n \u00a0que aporte la respectiva autoridad administrativa, para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes que se encuentren en el Proceso Administrativo de Restablecimiento \u00a0de Derechos (PARD) o en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA), \u00a0de conformidad con los que establezca la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Actualizaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n del Registro. Toda persona incluida en el Registro \u00danico de \u00a0Migrantes Venezolanos tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de actualizar sus datos, tan pronto \u00a0se presente un cambio en la situaci\u00f3n o informaci\u00f3n registrada inicialmente, a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos que defina la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, so pena de las sanciones administrativas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0podr\u00e1 efectuar jornadas peri\u00f3dicas de actualizaci\u00f3n de datos cuando lo \u00a0requiera, para lo cual definir\u00e1 los par\u00e1metros e instrucciones para llevar a \u00a0cabo dicha actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO POR PROTECCI\u00d3N TEMPORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Creaci\u00f3n del Permiso \u00a0por Protecci\u00f3n Temporal. Por el t\u00e9rmino de vigencia del presente Estatuto, \u00a0cr\u00e9ase el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT) para migrantes venezolanos, \u00a0para lo cual se adiciona el par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2.2.1.11.2.5. de \u00a0la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2. del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2 del Decreto 1325 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.11.2.5. De los \u00a0permisos. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia desarrollar\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, caracter\u00edsticas y \u00a0requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, \u00a0Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no \u00a0requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el \u00e1nimo de \u00a0establecerse en \u00e9l, y los Permisos de Ingreso de Grupo en Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Cr\u00e9ase \u00a0el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT) contemplado en el Estatuto Temporal de \u00a0Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos bajo R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Temporal, el \u00a0cual ser\u00e1 desarrollado, implementado y expedido por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Permiso por Protecci\u00f3n \u00a0Temporal (PPT) tendr\u00e1 vigencia hasta la fecha del \u00faltimo d\u00eda de vigencia del \u00a0presente Estatuto y no ser\u00e1 prorrogable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Art\u00edculo desarrollado por \u00a0la Resoluci\u00f3n \u00a0572 de 2022 y por la Resoluci\u00f3n \u00a01178 de 2021, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica del Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT). Es un mecanismo de \u00a0regularizaci\u00f3n migratoria y documento de identificaci\u00f3n, que autoriza a los \u00a0migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de \u00a0regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier \u00a0actividad u ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds, incluidas aquellas que se desarrollen \u00a0en virtud de una vinculaci\u00f3n o de contrato laboral, sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Permiso por \u00a0Protecci\u00f3n Temporal (PPT) contemplado en el presente Estatuto permitir\u00e1 al \u00a0migrante venezolano acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la \u00a0acumulaci\u00f3n del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R, en los \u00a0t\u00e9rminos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los titulares de \u00a0Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente a la fecha de entrada en vigencia \u00a0del presente Estatuto podr\u00e1n acreditar con este documento su permanencia en \u00a0Colombia para los efectos de la acumulaci\u00f3n del tiempo requerido para aplicar a \u00a0una Visa Tipo R, en los t\u00e9rminos y bajo las condiciones establecidas por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores deber\u00e1 proceder con la implementaci\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0los par\u00e1grafos 1 y 2 del presente art\u00edculo, mediante acto administrativo, \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Requisitos para el \u00a0otorgamiento del Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT). Podr\u00e1 aplicar para la \u00a0obtenci\u00f3n del Permiso por Protecci\u00f3n Temporal el migrante venezolano que re\u00fana \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar incluido en el \u00a0Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No tener antecedentes \u00a0penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en \u00a0curso en Colombia o en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No tener en curso \u00a0investigaciones administrativas migratorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No tener en su contra medida \u00a0de expulsi\u00f3n, deportaci\u00f3n o sanci\u00f3n econ\u00f3mica vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No tener condenas por \u00a0delitos dolosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No haber sido reconocido \u00a0como refugiado o haber obtenido asilo en otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No tener una solicitud \u00a0vigente de protecci\u00f3n internacional en otro pa\u00eds, salvo si le hubiese sido \u00a0denegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se exonera del \u00a0cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 2 y 5 del presente \u00a0art\u00edculo a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se encuentren en el Proceso \u00a0Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o en el Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El cumplimiento \u00a0de la totalidad de los requisitos establecidos para el Permiso por Protecci\u00f3n \u00a0Temporal no es garant\u00eda de su otorgamiento, el cual obedece a la facultad \u00a0discrecional y potestativa del Estado colombiano a trav\u00e9s de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia como autoridad migratoria de \u00a0vigilancia, control migratorio y de extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La autoridad \u00a0migratoria resolver\u00e1 conforme a la ley vigente y dentro del plazo que dicha \u00a0entidad establezca mediante acto administrativo, aquellos Procedimientos \u00a0Administrativos Sancionatorios que se encuentren en curso a la entrada en \u00a0vigencia del presente Estatuto, por permanencia o ingreso irregular, bajo los \u00a0criterios de proporcionalidad y favorabilidad, adoptando la decisi\u00f3n m\u00e1s id\u00f3nea \u00a0a cada caso en particular y atendiendo la finalidad del presente decreto. Hasta \u00a0tanto no se expida el acto administrativo que resuelva de fondo la situaci\u00f3n, \u00a0no se autorizar\u00e1 la expedici\u00f3n del permiso y al extranjero se le expedir\u00e1 su \u00a0respectivo salvoconducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de econom\u00eda procesal, las novedades identificadas antes del 31 de \u00a0enero de 2021, constitutivas de infracci\u00f3n migratoria por permanencia o ingreso \u00a0irregular \u00fanicamente, que no cuenten con Auto de Apertura a la fecha, no \u00a0constituyen investigaciones administrativas migratorias. En consecuencia, la \u00a0autoridad migratoria podr\u00e1 decidir de plano sobre ellas, absteni\u00e9ndose de \u00a0adelantar Procesos Administrativos Sancionatorios ordenando su archivo, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.13.2 del Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Expedici\u00f3n del \u00a0Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT). La expedici\u00f3n del Permiso por Protecci\u00f3n \u00a0Temporal estar\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, quien definir\u00e1 mediante acto administrativo las condiciones \u00a0espec\u00edficas para el desarrollo e implementaci\u00f3n, en el marco de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La expedici\u00f3n del \u00a0Permiso por Protecci\u00f3n Temporal contemplado en el presente art\u00edculo no equivale \u00a0al reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado ni implica el otorgamiento de \u00a0asilo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia del \u00a0Permiso. El Permiso por Protecci\u00f3n Temporal tendr\u00e1 vigencia hasta la fecha del \u00faltimo \u00a0d\u00eda en que rija del presente Estatuto y no ser\u00e1 prorrogable, salvo que el \u00a0Gobierno nacional en su momento decida prorrogarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La expedici\u00f3n de \u00a0cualquier tipo de visa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores al \u00a0migrante venezolano dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida de vigencia del Permiso por \u00a0Protecci\u00f3n Temporal y a su cancelaci\u00f3n autom\u00e1tica por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez el \u00a0Permiso por Protecci\u00f3n Temporal pierda vigencia, se proceder\u00e1 con su \u00a0destrucci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Cancelaci\u00f3n. La \u00a0Autoridad Migratoria podr\u00e1 cancelar el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal, cuando \u00a0se presente uno o varios de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Encontrar registro de \u00a0infracciones al ordenamiento jur\u00eddico colombiano, ocurridas antes o despu\u00e9s del \u00a0otorgamiento del Permiso, por reportes posteriores realizados por las \u00a0autoridades nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incurrir en infracciones a \u00a0la normatividad migratoria con posterioridad al otorgamiento del Permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia considere que la presencia del extranjero en el \u00a0territorio nacional es inconveniente o que representa un riesgo para la \u00a0seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el titular del Permiso \u00a0por Protecci\u00f3n Temporal se ausente del territorio nacional por un per\u00edodo \u00a0superior a ciento ochenta (180) d\u00edas calendario continuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con informaci\u00f3n de \u00a0autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del \u00a0extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Encontrar falsedades o \u00a0inconsistencias en las cuales haya incurrido el beneficiario para acceder al Permiso \u00a0por Protecci\u00f3n Temporal (PPT), sin perjuicio de las acciones administrativas y \u00a0penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cancelaci\u00f3n del \u00a0Permiso por Protecci\u00f3n Temporal se realizar\u00e1 mediante acto administrativo, \u00a0contra el cual no procede recurso alguno, sin perjuicio de las actuaciones \u00a0administrativas o judiciales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Concurrencia de \u00a0permisos. El ciudadano venezolano que sea titular de un Permiso por Protecci\u00f3n \u00a0Temporal no podr\u00e1 contar con ning\u00fan otro tipo de Permiso otorgado por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia o visa expedida por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse la \u00a0concurrencia entre permisos, incluido el salvoconducto de permanencia (SC-2) \u00a0otorgado a los solicitantes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, la \u00a0Autoridad Migratoria cancelar\u00e1 de manera autom\u00e1tica cualquier permiso distinto \u00a0al Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de concurrencia entre \u00a0visa y el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal, se cancelar\u00e1 de manera autom\u00e1tica \u00a0este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Salvoconducto de Permanencia \u00a0del solicitante de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado. Por el t\u00e9rmino \u00a0de vigencia del presente Estatuto, modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.3.1.4.1. de la \u00a0Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2 del Decreto 1016 de 2020, \u00a0en el sentido de adicionar un par\u00e1grafo transitorio, el cual quedar\u00e1 de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.1.4.1. \u00a0Salvoconducto de permanencia. La Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la \u00a0Condici\u00f3n de Refugiado solicitar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en la secci\u00f3n \u00a0anterior del presente cap\u00edtulo, la expedici\u00f3n gratuita de un salvoconducto al \u00a0extranjero solicitante de la condici\u00f3n de refugiado en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salvoconducto ser\u00e1 v\u00e1lido \u00a0hasta por ciento ochenta (180) d\u00edas calendario, prorrogables por lapsos \u00a0iguales, mientras se resuelve la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00b7expedici\u00f3n del \u00a0salvoconducto al que se refiere el presente art\u00edculo contendr\u00e1 la anotaci\u00f3n \u201cno \u00a0v\u00e1lido para salir del pa\u00eds ni para desplazarse a zonas de frontera distintas a \u00a0aquella por la cual ingres\u00f3 a territorio nacional\u201d. A criterio de la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, el salvoconducto \u00a0podr\u00e1 expedirse circunscribiendo su validez a un \u00e1mbito territorial determinado \u00a0y este no equivaldr\u00e1 a la expedici\u00f3n de un pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0intercambiar\u00e1n y coordinar\u00e1n informaci\u00f3n sobre la vigencia y la p\u00e9rdida de \u00a0validez de los salvoconductos expedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la solicitud no \u00a0cumpla con los requisitos establecidos en la Secci\u00f3n 4 de este cap\u00edtulo, la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado a trav\u00e9s de \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica informar\u00e1 la decisi\u00f3n de rechazo a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, para que adopte las medidas \u00a0migratorias que correspondan seg\u00fan su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Asesora para la \u00a0Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado comunicar\u00e1 al solicitante por \u00a0escrito a la direcci\u00f3n o correo electr\u00f3nico que haya aportado en su solicitud \u00a0sobre la admisi\u00f3n de su caso para estudio, y le informar\u00e1 sobre su obligaci\u00f3n \u00a0de reclamar el salvoconducto de permanencia ante la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. En el \u00a0marco del tr\u00e1mite de su solicitud, el solicitante de reconocimiento de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado de nacionalidad venezolana tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de \u00a0incluir y actualizar su informaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Migrantes \u00a0Venezolanos en los t\u00e9rminos del Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes \u00a0Venezolanos bajo el R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante de \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado de nacionalidad venezolana podr\u00e1, \u00a0sin afectar su condici\u00f3n de solicitante ni su procedimiento de refugio, aplicar \u00a0por el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT). Una vez sea autorizado el PPT y \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 16 del Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para \u00a0Migrantes Venezolanos bajo el R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Temporal, el solicitante de \u00a0nacionalidad venezolana tendr\u00e1 la opci\u00f3n de escoger, si desea continuar con el \u00a0tr\u00e1mite de su solicitud de refugio, o si opta por el PPT. Si decide desistir \u00a0voluntariamente de la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, \u00a0deber\u00e1 manifestarlo expresamente y por escrito ante el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, entidad que expedir\u00e1 el acto administrativo correspondiente, en virtud \u00a0del cual se archiva su solicitud de refugio por desistimiento voluntario, para \u00a0que su Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT) le sea expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia no le autoriza la expedici\u00f3n del Permiso por Protecci\u00f3n \u00a0Temporal (PPT), el solicitante de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado \u00a0de nacionalidad venezolana continuar\u00e1 con su procedimiento ante el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, siendo titular del Salvoconducto SC2\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia del \u00a0salvoconducto de permanencia. Por el t\u00e9rmino de vigencia del presente Estatuto, \u00a0modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.3.1.4.2. de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a03 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, \u00a0en el sentido de adicionar un par\u00e1grafo transitorio, el cual quedar\u00e1 de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo2.2.3.1.4.2. La \u00a0Vigencia del salvoconducto de permanencia. El Salvoconducto de Permanencia \u00a0perder\u00e1 su vigencia en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando sea reconocida la \u00a0condici\u00f3n de refugiado al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con la ejecutoria de la \u00a0resoluci\u00f3n por la cual se decide negativamente la solicitud de reconocimiento \u00a0de la condici\u00f3n de refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por la violaci\u00f3n de las \u00a0autorizaciones establecidas en el salvoconducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se haya vencido el \u00a0t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.4.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando el solicitante no se \u00a0presente a la entrevista establecida en el art\u00edculo 2.2.3.1.5.1 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando se haya archivado la \u00a0solicitud, de acuerdo con los preceptos contenidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando la solicitud sea \u00a0rechazada de plano, de acuerdo con los preceptos contenidos en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El registro de la \u00a0p\u00e9rdida de vigencia del salvoconducto de permanencia en la base de datos de \u00a0control migratorio ser\u00e1 realizado por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Si el \u00a0solicitante de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado de nacionalidad \u00a0venezolana obtiene el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT) en virtud del \u00a0Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos bajo el R\u00e9gimen de \u00a0Protecci\u00f3n Temporal, el salvoconducto SC-2 ser\u00e1 cancelado autom\u00e1ticamente por \u00a0la autoridad migratoria.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n del Permiso Especial de Permanencia. A partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, no se expedir\u00e1 ning\u00fan Permiso Especial de Permanencia nuevo, \u00a0y todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de \u00a0expedici\u00f3n, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedar\u00e1n prorrogados \u00a0autom\u00e1ticamente por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, desde dicha fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los titulares del \u00a0Permiso Especial de Permanencia que no hubieren podido renovarlo dentro de los \u00a0plazos establecidos para dicha renovaci\u00f3n podr\u00e1n hacerlo, de conformidad con lo \u00a0establecido mediante acto administrativo por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los ciudadanos \u00a0venezolanos que en virtud de la Resoluci\u00f3n 2052 del 23 de septiembre de 2020 \u00a0expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Resoluci\u00f3n 2359 \u00a0del 29 de septiembre de 2020 expedida por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, cumplen con los requisitos para la expedici\u00f3n del Permiso \u00a0Especial de Permanencia y no pudieron obtenerlo dentro del plazo establecido en \u00a0dichas resoluciones, podr\u00e1n hacerlo de conformidad con lo establecido mediante \u00a0acto administrativo por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Permiso \u00a0Especial de Permanencia para el fomento de la formalizaci\u00f3n (PEPFF) podr\u00e1 expedirse \u00a0para aquellos a quienes autorice el Ministerio del Trabajo hasta noventa (90) \u00a0d\u00edas calendario posteriores a la publicaci\u00f3n del presente decreto, y con una \u00a0vigencia m\u00e1xima de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia establecer\u00e1 el procedimiento \u00a0mediante el cual se llevar\u00e1 a cabo la transici\u00f3n del Permiso Especial de \u00a0Permanencia y coordinar\u00e1 con las entidades relacionadas el tr\u00e1nsito respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Obligaciones del \u00a0migrante venezolano. Todos los migrantes venezolanos que se encuentren en \u00a0alguna de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 4 del presente Estatuto \u00a0tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluir su informaci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos. Aquellos que no cumplan con esta \u00a0obligaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino establecido mediante acto administrativo por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia estar\u00e1n sujetos a los \u00a0procedimientos administrativos migratorios sancionatorios respectivos, con las \u00a0consecuencias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aquellos que se encuentren \u00a0incluidos en el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos y que pudiendo acceder \u00a0al Permiso por Protecci\u00f3n Temporal no lo hicieren dentro del t\u00e9rmino establecido \u00a0estar\u00e1n sujetos a los procedimientos administrativos migratorios sancionatorios \u00a0con las consecuencias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Previamente a la terminaci\u00f3n \u00a0de la vigencia del Estatuto, el migrante venezolano que desee permanecer en el \u00a0territorio colombiano deber\u00e1 tramitar y obtener una visa expedida por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores bajo los requisitos contemplados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El migrante venezolano que, \u00a0a la fecha de terminaci\u00f3n de la vigencia del presente Estatuto, no hiciere el \u00a0tr\u00e1nsito al r\u00e9gimen ordinario de regularizaci\u00f3n migratoria y no cumpliere con \u00a0los requisitos para permanecer en el territorio colombiano incurrir\u00e1 en \u00a0permanencia irregular y ser\u00e1 objeto de las medidas administrativas migratorias \u00a0sancionatorias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de los 90 d\u00edas calendario posteriores a la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de \u00a0marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 216 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (marzo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.603, marzo 1\u00ba de 2021 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se adopta el \u00a0Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos Bajo R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n \u00a0Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0971 de 2021, U.A.E.M.C. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55004","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55004","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55004"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55004\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55004"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55004"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55004"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}