{"id":55006,"date":"2023-08-23T19:23:57","date_gmt":"2023-08-23T19:23:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-223-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:23:57","modified_gmt":"2023-08-23T19:23:57","slug":"decreto-223-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-223-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 223 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 223 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.604, marzo 2 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ep\u00edgrafe \u00a0corregido por el Decreto 1137 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adiciona la Parte 24 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) de que trata el art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del ep\u00edgrafe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor el cual se adiciona la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) de que trata el art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Corregido por el \u00a0Decreto 1137 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0cre\u00f3 el patrimonio aut\u00f3nomo Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP), administrado por el Gobierno nacional o la \u00a0entidad que este designe, cuyo objeto es la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0recursos, que podr\u00e1n destinarse como fuente de pago para el desarrollo de \u00a0proyectos de infraestructura. As\u00ed mismo, estableci\u00f3 las fuentes de sus \u00a0recursos, entre las que se encuentran los recursos derivados de los cobros de \u00a0valorizaci\u00f3n nacional, entendiendo por esta la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n establecida en los art\u00edculos 239 y siguientes de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el referido art\u00edculo 149 de \u00a0la Ley 2010 de 2019 \u00a0establece que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 (i) los dem\u00e1s recursos que \u00a0podr\u00e1n ingresar al Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP), (ii) la forma en la que los costos y gastos de \u00a0administraci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo se atender\u00e1n con cargo a sus recursos, \u00a0(iii) la administraci\u00f3n y funcionamiento del Fondo, as\u00ed como los dem\u00e1s asuntos \u00a0necesarios para el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la administraci\u00f3n de \u00a0recursos, entre otros, los provenientes de la contribuci\u00f3n nacional de \u00a0valorizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de una sociedad fiduciaria, constituye una forma de \u00a0atribuci\u00f3n de funciones p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 123 y 210 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0debe sujetarse a las reglas espec\u00edficas establecidas en los art\u00edculos 110 y 111 \u00a0de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en \u00a0la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Corregido por \u00a0el Decreto 1137 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Adici\u00f3nese la Parte 24 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE FUENTES \u00a0ALTERNATIVAS DE PAGO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA -FIP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.1. Definiciones. Para efectos de la presente Parte, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valor residual de concesiones y obras p\u00fablicas: Son aquellos recursos asociados a los derechos \u00a0econ\u00f3micos derivados de la infraestructura a cargo de una entidad estatal que \u00a0quedan a libre disposici\u00f3n de la entidad, una vez provisionados los recursos \u00a0necesarios para las inversiones que se requieren, as\u00ed como los costos de \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento, conforme lo determinen los compromisos contractuales \u00a0del respectivo proyecto. Dichos recursos provienen del cobro de tasas, \u00a0contraprestaciones, tarifas, peajes, explotaci\u00f3n comercial y\/o cualquier otro \u00a0cobro realizado a los usuarios por el uso de una infraestructura y\/o de los \u00a0servicios relacionados a la misma. Estos recursos podr\u00e1n ser trasladados al \u00a0Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP), en los t\u00e9rminos de los documentos contractuales y\/o actos \u00a0administrativos que los originan, el reglamento del Fondo, el contrato de \u00a0fiducia mercantil del Fondo y el mecanismo utilizado en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.24.21 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n: Es la contribuci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 239 de \u00a0la Ley 1819 de 2016, definida como el gravamen al beneficio adquirido \u00a0por las propiedades inmuebles, que se establece como un mecanismo de \u00a0recuperaci\u00f3n de los costos o participaci\u00f3n de los beneficios generados por \u00a0obras de inter\u00e9s p\u00fablico o por proyectos de infraestructura, la cual recae \u00a0sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecuci\u00f3n de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrato de concesi\u00f3n: Se refiere a aquellos contratos de que trata el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 y que se encuentran comprendidos dentro de los \u00a0esquemas de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privadas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2 de la Ley 1508 de 2012. As\u00ed mismo, se refiere a los contratos de \u00a0concesi\u00f3n sujetos a reg\u00edmenes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entidad estatal: Son aquellas entidades a las que hace referencia el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 2 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Obra p\u00fablica: Se refiere a aquellos contratos de que trata el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993, independientemente de que estos contratos sean \u00a0adjudicados bajo los procedimientos de la Ley 80 de 1993 o bajo procedimientos sometidos a reg\u00edmenes \u00a0legales especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Segregaci\u00f3n Patrimonial. Para efectos de lo contenido en esta Parte, se \u00a0entender\u00e1 como segregaci\u00f3n patrimonial la separaci\u00f3n e independencia de \u00a0recursos afectos a la ejecuci\u00f3n y atenci\u00f3n de cada una de las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico o de financiamiento interno o externo o de tesorer\u00eda, a trav\u00e9s \u00a0de los mecanismos descritos en el art\u00edculo 2.24.6 de esta Parte, respecto de \u00a0los recursos que conforman el patrimonio del FIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.2. \u00a0Administraci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica del Fondo. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP) es un patrimonio aut\u00f3nomo que ser\u00e1 \u00a0administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. (FDN) en los \u00a0t\u00e9rminos del contrato de fiducia mercantil que se suscriba para el efecto. Los \u00a0costos asociados a la administraci\u00f3n del Fondo deber\u00e1n ser competitivos y \u00a0ajustados a los precios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n del Fondo, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0asuntos necesarios para su funcionamiento, se regir\u00e1n por lo establecido en \u00a0esta Parte de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019 y dem\u00e1s normas aplicables; el contrato de fiducia \u00a0mercantil y el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Frente al r\u00e9gimen legal aplicable a las sociedades \u00a0fiduciarias, en la constituci\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo del \u00a0Fondo, y en su rol como fiduciario, a la FDN solo le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen \u00a0legal propio establecido en los art\u00edculos 258 y 261 del Decreto 663 de 1993 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Directivo del Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podr\u00e1 \u00a0recomendar al Gobierno nacional reemplazar la entidad administradora, cuando \u00a0as\u00ed lo considere, con fundamento en los par\u00e1metros establecidos en el contrato \u00a0de fiducia mercantil, sin que esto genere costos diferentes a aquellos causados \u00a0por el traslado, tasados por el auditor externo y por el Consejo Directivo. En \u00a0caso de terminaci\u00f3n anticipada del contrato o recomendaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Ministerio de Transporte, estudiar\u00e1 la recomendaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo y, de considerarlo pertinente, podr\u00e1 trasladar el Fondo a otra \u00a0entidad Fiduciaria diferente a la FDN, para lo cual se deber\u00e1 adelantar el \u00a0respectivo proceso p\u00fablico de contrataci\u00f3n. Dicho proceso de selecci\u00f3n se \u00a0adelantar\u00e1 a trav\u00e9s de un proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica, la cual se llevar\u00e1 a \u00a0cabo conforme a lo previsto por la Ley 80 de 1993, con observancia de los principios de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica contenidos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.3. \u00a0Objeto del Fondo. El Fondo de \u00a0Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) tendr\u00e1 \u00a0por objeto la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos que podr\u00e1n destinarse como \u00a0fuente de pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura. El Fondo \u00a0podr\u00e1 entregar a cualquier t\u00edtulo los recursos a las entidades concedentes para \u00a0el desarrollo de proyectos de infraestructura, de acuerdo con las condiciones \u00a0que se definan en el correspondiente contrato de fiducia mercantil y el \u00a0reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.4. \u00a0Recursos del Fondo. El patrimonio \u00a0del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) podr\u00e1 estar constituido, entre otras, por las siguientes fuentes de \u00a0recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos del valor residual \u00a0de concesiones y obras p\u00fablicas, y\/u otras fuentes alternativas que defina el \u00a0Gobierno nacional y\/o las Entidades Territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos derivados de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n una vez descontados los valores producto de los \u00a0compromisos legales o contractuales adquiridos previamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendimientos que genere el \u00a0Fondo y los que obtenga por la inversi\u00f3n de los recursos que integran su patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recursos que obtenga a \u00a0trav\u00e9s de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento interno o externo y \u00a0de tesorer\u00eda destinadas al cumplimiento del objeto del Fondo conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.24.19 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n a favor del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recursos de organismos \u00a0multilaterales y cooperaci\u00f3n nacional o internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ingresos propios de las \u00a0entidades estatales que estas hayan asignado para el desarrollo de proyectos de \u00a0infraestructura y cuyos derechos econ\u00f3micos, as\u00ed como los recursos, sean \u00a0cedidos al Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recursos de peajes, tarifas \u00a0al usuario o explotaci\u00f3n comercial, en contratos de concesi\u00f3n, que hayan \u00a0quedado en libre disposici\u00f3n para la entidad contratante y cuyos derechos \u00a0econ\u00f3micos, as\u00ed como los recursos, sean cedidos al Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Derechos econ\u00f3micos de \u00a0concesiones y\/o contratos de asociaciones p\u00fablico privadas que las entidades \u00a0estatales hayan asignado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y \u00a0que sean cedidos al Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Operaciones de cobertura \u00a0sobre los recursos que conforman el patrimonio del Fondo y respecto de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y financiamiento que celebre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recursos de las entidades \u00a0territoriales que estas hayan asignado para el desarrollo de sus proyectos de \u00a0infraestructura y cuyos derechos econ\u00f3micos, as\u00ed como los recursos, sean \u00a0cedidos al Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los dem\u00e1s que determine el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las operaciones de las que trata\u00b7 el numeral 4 del \u00a0presente art\u00edculo se atender\u00e1n con los recursos o derechos econ\u00f3micos que \u00a0conformen el patrimonio del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP). Dichas operaciones no podr\u00e1n contar con la \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n y deber\u00e1n surtir los tr\u00e1mites previstos en la \u00a0normatividad aplicable para operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, incluyendo, pero \u00a0sin limitarse, a las establecidas en el presente decreto y sus respectivas \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.5. \u00a0Administraci\u00f3n y separaci\u00f3n de recursos del Fondo. El administrador del Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podr\u00e1 crear \u00a0las subcuentas necesarias para garantizar que los recursos aportados por un \u00a0sector o entidad territorial, seg\u00fan sea el caso, sean usados como fuente de \u00a0pago para el desarrollo de infraestructura en este mismo sector o entidad \u00a0territorial. Los recursos provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0financiamiento y\/o tesorer\u00eda a que haya lugar, tambi\u00e9n ser\u00e1n usados como fuente \u00a0de pago para el desarrollo de infraestructura en el mismo sector o entidad \u00a0territorial. Lo anterior conforme lo determine el contrato de fiducia mercantil \u00a0y el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.6. Mecanismos \u00a0de segregaci\u00f3n patrimonial. El administrador \u00a0del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) podr\u00e1 acudir a cualquier mecanismo para garantizar la segregaci\u00f3n \u00a0patrimonial de los recursos en la ejecuci\u00f3n y atenci\u00f3n de las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento interno o externo y de tesorer\u00eda que se \u00a0efect\u00faen. Estos mecanismos podr\u00e1n consistir, entre otros, en la constituci\u00f3n de \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos independientes, universalidades aut\u00f3nomas o en cualquier \u00a0otro mecanismo autorizado por las normas vigentes. Sus flujos de caja deber\u00e1n \u00a0estar destinados \u00fanicamente al pago de las operaciones que dieron origen a su \u00a0creaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el reglamento del Fondo y las \u00a0condiciones de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.7. \u00d3rganos de Direcci\u00f3n. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP) tendr\u00e1 un Consejo Directivo, el cual \u00a0constituye su m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, y tendr\u00e1 las facultades, funciones y \u00a0obligaciones que se establecen en la presente Parte, en el contrato de fiducia \u00a0mercantil y en el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del cumplimiento del objeto del Fondo, \u00a0el Consejo Directivo podr\u00e1 crear comit\u00e9s t\u00e9cnicos sectoriales y financieros \u00a0para la toma de decisiones, as\u00ed como designar a sus miembros, asignarle las \u00a0funciones respectivas y establecer la remuneraci\u00f3n de sus miembros en caso de \u00a0considerarlo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.8. Composici\u00f3n del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) estar\u00e1 \u00a0conformado por cinco (5) miembros designados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Transporte o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos miembros independientes elegidos por unanimidad \u00a0por parte del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, el Ministro \u00a0de Transporte o su delegado y el Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0Ministro de Transporte solo podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en los \u00a0viceministros y\/o cargos de nivel directivo. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en cargos de nivel \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del Fondo ejercer\u00e1 la secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica del Consejo Directivo y asistir\u00e1 a las sesiones del Consejo Directivo \u00a0con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, o su delegado, contar\u00e1 \u00a0con poder de veto en las decisiones que tome el Consejo Directivo respecto a la \u00a0elecci\u00f3n de los proyectos del sector Transporte que recibir\u00e1n recursos del \u00a0Fondo como fuente de pago para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros independientes ser\u00e1n \u00a0nombrados por un periodo fijo de cuatro (4) a\u00f1os no prorrogables y deber\u00e1n \u00a0cumplir, como m\u00ednimo, con las siguientes calidades: (i) Tener experiencia \u00a0demostrada de por lo menos ocho (8) a\u00f1os en el sector infraestructura y\/o en el \u00a0manejo de fondos de inversi\u00f3n; (ii) No estar sancionados fiscal ni \u00a0disciplinariamente, ni hallados penalmente responsables; y (iii) No presentar \u00a0ning\u00fan conflicto de inter\u00e9s con las estructuraciones y ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos que se presenten al Consejo Directivo, durante el periodo que se \u00a0encuentre nombrado como miembro independiente del Consejo Directivo. En este \u00a0\u00faltimo evento, cuando surja un conflicto de inter\u00e9s durante el periodo en el \u00a0que se encuentre nombrado alg\u00fan miembro independiente del Consejo Directivo, se \u00a0aplicar\u00e1n las reglas definidas en el reglamento del Consejo Directivo de que \u00a0trata el numeral 8 del art\u00edculo 2.24.9. del presente decreto y en concordancia \u00a0con las reglas generales aplicables sobre la materia. Los dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con la designaci\u00f3n de los miembros independientes ser\u00e1n regulados \u00a0en el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Directivo podr\u00e1 invitar a \u00a0las entidades estatales y\/o entidades territoriales cuando as\u00ed lo requiera, \u00a0para que asistan con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.9. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar el reglamento del \u00a0Fondo y sus modificaciones, as\u00ed como cualquier cambio de pol\u00edticas y manuales \u00a0contenidos en dicho reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Crear los comit\u00e9s t\u00e9cnicos \u00a0sectoriales y financieros que requiera para la toma de decisiones, designara \u00a0sus miembros, asignarles sus funciones en el reglamento del Fondo y establecer \u00a0su remuneraci\u00f3n en caso de considerarlo pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer los seguimientos a \u00a0las actividades del administrador del Fondo y recibir los informes sobre el \u00a0desarrollo de sus operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar el informe de \u00a0gesti\u00f3n, los estados financieros y en general la rendici\u00f3n de cuentas que \u00a0presente el administrador del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resolver, de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado en el reglamento del Fondo, los posibles conflictos de inter\u00e9s que se \u00a0presenten en desarrollo del objeto del Fondo y aprobar las operaciones en las \u00a0cuales participe el administrador del Fondo y se configure dicho conflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar las condiciones \u00a0financieras y autorizar la celebraci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y \u00a0de financiamiento interno y externo que realice el Fondo, incluidas las \u00a0titularizaciones, las operaciones de cobertura y el otorgamiento de soportes \u00a0crediticios internos o externos sobre recursos que superen el l\u00edmite dispuesto \u00a0en el reglamento del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar la destinaci\u00f3n de \u00a0recursos del Fondo que sirvan como fuente de pago de los proyectos de \u00a0infraestructura que le sean presentados, as\u00ed como la integraci\u00f3n y segregaci\u00f3n \u00a0de los recursos, para lo cual, el Consejo Directivo mediante el reglamento del \u00a0Fondo definir\u00e1 los lineamientos para la selecci\u00f3n de proyectos de \u00a0infraestructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio reglamento \u00a0para el ejercicio de sus funciones, incluyendo la adopci\u00f3n de decisiones, \u00a0qu\u00f3rum deliberativo y decisorio, mayor\u00edas, periodicidad de sus reuniones, \u00a0convocatoria, faltas y las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir los lineamientos \u00a0para la administraci\u00f3n del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar el \u00a0presupuesto anual del Fondo, as\u00ed como sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar peri\u00f3dicamente un \u00a0an\u00e1lisis del desempe\u00f1o del administrador del Fondo de Fuentes Alternativas de \u00a0Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), y, en caso de considerarse \u00a0necesario, informar al Gobierno nacional -Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Ministerio de Transporte- la recomendaci\u00f3n de reemplazar al \u00a0administrador del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que, como m\u00e1ximo \u00a0\u00f3rgano de direcci\u00f3n, deba ejercer para el cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros del Consejo Directivo recibir\u00e1n una \u00a0remuneraci\u00f3n con cargo a los recursos del Fondo por su participaci\u00f3n en las \u00a0sesiones del presente \u00f3rgano de direcci\u00f3n, para lo cual se deber\u00e1 dar \u00a0cumplimiento a la pol\u00edtica de remuneraci\u00f3n establecida para miembros de Juntas \u00a0Directivas por parte del Comit\u00e9 de Activos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los proyectos de infraestructura que contemplen \u00a0como fuente de pago recursos del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP), deber\u00e1n ser presentados por el ministerio \u00a0cabeza de sector o quien haga las veces de \u00f3rgano de planeaci\u00f3n del respectivo \u00a0sector. Para el caso de proyectos que provengan de entidades territoriales, los \u00a0proyectos deber\u00e1n ser presentados por la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n de \u00a0la entidad territorial o quien haga sus veces como \u00f3rgano de planeaci\u00f3n. Estos \u00a0proyectos deber\u00e1n estar enmarcados y ser consistentes con el plan de desarrollo \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.10. Administrador del Fondo. El administrador del \u00a0Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) ser\u00e1 el encargado de ejercer la administraci\u00f3n, vocer\u00eda y representaci\u00f3n \u00a0del Fondo, incluyendo las decisiones particulares que no le correspondan al \u00a0Consejo Directivo en las condiciones establecidas en el contrato de fiducia \u00a0mercantil y en el reglamento del Fondo. Las obligaciones del administrador del \u00a0Fondo bajo el contrato de fiducia mercantil ser\u00e1n de medio y no de resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del Fondo llevar\u00e1 adem\u00e1s la \u00a0personer\u00eda del patrimonio aut\u00f3nomo en todas las actuaciones procesales de \u00a0car\u00e1cter administrativo o judicial que deban realizarse para proteger y \u00a0defender los bienes que Jo conforman, o para ejercer los derechos y acciones \u00a0que le correspondan, todo lo cual se realizar\u00e1 con cargo a los recursos del \u00a0Fondo, conforme lo establecido en el contrato de fiducia mercantil y\/o el \u00a0reglamento del Fondo. En su calidad de vocero y administrador, el administrador \u00a0del Fondo actuar\u00e1 como el ordenador del gasto, a trav\u00e9s de sus representantes \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.11. \u00a0Contrato de fiducia mercantil. Para \u00a0la administraci\u00f3n fiduciaria de los recursos del Fondo de Fuentes Alternativas \u00a0de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio de Transporte suscribir\u00e1n con el \u00a0administrador del Fondo el contrato de fiducia mercantil, el cual, adem\u00e1s de \u00a0contener todo lo necesario para dar aplicaci\u00f3n a lo establecido en esta Parte, \u00a0deber\u00e1, al menos, contemplar los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obligaciones de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Duraci\u00f3n del contrato de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gastos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contenido m\u00ednimo del reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendici\u00f3n de cuentas y contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obligaciones de confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sanciones contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Soluci\u00f3n de controversias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Modificaci\u00f3n y terminaci\u00f3n del contrato de \u00a0fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Calidades y requisitos que debe reunir el \u00a0administrador del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Par\u00e1metros de seguimiento y remoci\u00f3n del \u00a0administrador del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.12. Reglamento. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP) contar\u00e1 con un reglamento el cual ser\u00e1 \u00a0aprobado por el Consejo Directivo, as\u00ed como sus modificaciones. Este reglamento \u00a0deber\u00e1 desarrollar, como m\u00ednimo, todos los aspectos operativos, administrativos \u00a0y log\u00edsticos para la gesti\u00f3n de las operaciones del Fondo; incluyendo entre \u00a0otros, las caracter\u00edsticas generales de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y \u00a0tesorer\u00eda que realice, que en todo caso deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.24.19 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El administrador aplicar\u00e1 su propio r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n a los actos y \u00a0contratos que celebre el Fondo para el desarrollo de su objeto y actividades, \u00a0con excepci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las cuales surtir\u00e1n el \u00a0tr\u00e1mite previsto en este decreto, y las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.13. Auditor\u00eda. \u00c9l administrador del Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) contratar\u00e1, \u00a0con cargo a los recursos del Fondo, una auditor\u00eda externa que tendr\u00e1, como \u00a0m\u00ednimo, fa obligaci\u00f3n de hacer seguimiento a la utilizaci\u00f3n de los recursos del \u00a0Fondo por parte del administrador del mismo, as\u00ed como de presentar informes al \u00a0Consejo Directivo sobre el funcionamiento, gesti\u00f3n y operaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.14. Uso de los recursos. En desarrollo de su objeto, el Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podr\u00e1 utilizar \u00a0sus recursos en las siguientes operaciones autorizadas, seg\u00fan las condiciones y \u00a0caracter\u00edsticas que se fijen en su reglamento y en el contrato de fiducia \u00a0mercantil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Servir como fuente de pago \u00a0para el desarrollo de proyectos de infraestructura en los t\u00e9rminos que sean \u00a0aprobados por el Consejo Directivo, caso en el cual, no le ser\u00e1n exigibles \u00a0retornos ni al Fondo ni a su administrador,\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar las operaciones de \u00a0financiamiento interno o externo y de cr\u00e9dito p\u00fablico, de tesorer\u00eda y de manejo \u00a0que se requieran para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomprar derechos \u00a0econ\u00f3micos de concesiones y\/o contratos de asociaciones p\u00fablico privadas con \u00a0destino a financiar proyectos de infraestructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cubrir los costos de \u00a0estructuraci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento interno \u00a0o externo y de tesorer\u00eda que se desarrollen en cumplimiento de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar transferencias y\/o \u00a0cesiones de derechos econ\u00f3micos a otros veh\u00edculos (sociedades de prop\u00f3sito \u00a0especial, patrimonios aut\u00f3nomos, entre otros) seg\u00fan el esquema de financiaci\u00f3n \u00a0que se vaya a implementar (incluyendo, pero sin limitarse a financiaciones \u00a0bancarias y titularizaciones); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s usos que permitan \u00a0el cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de los usos previstos en el art\u00edculo \u00a0149 de la Ley 2010 de 2019, en esta Parte y en cumplimiento de su objeto; el \u00a0Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) tambi\u00e9n servir\u00e1 como veh\u00edculo para la agregaci\u00f3n de distintas fuentes de \u00a0recursos para el desarrollo de proyectos de infraestructura y\/o como \u00a0intermediario en las operaciones de financiamiento que adelanten las entidades \u00a0aportantes, entre otros, como agente de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.15. \u00a0Registro de valores emitidos. Los valores \u00a0emitidos por el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) o por cualquiera de los mecanismos de segregaci\u00f3n \u00a0patrimonial de que trata .el art\u00edculo 2.24.6. del presente decreto, se \u00a0entender\u00e1n inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y \u00a0autorizada su oferta p\u00fablica siempre que, de manera previa a la realizaci\u00f3n de \u00a0la misma, se env\u00ede, con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores \u00a0(RNVE), los documentos previstos en el art\u00edculo 5.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.16. \u00a0Separaci\u00f3n de activos. Los bienes del \u00a0Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) forman un patrimonio aut\u00f3nomo distinto al de la Naci\u00f3n y al del \u00a0administrador del Fondo. Entre los recursos de la Naci\u00f3n, los del administrador \u00a0y los del Fondo, se mantendr\u00e1 una absoluta separaci\u00f3n, de modo que todos los \u00a0costos y gastos del Fondo se financien con cargo a sus propios recursos y no \u00a0con los de la Naci\u00f3n ni con los del administrador. Cada vez que el \u00a0administrador act\u00fae por cuenta del Fondo, se considerar\u00e1 que compromete \u00fanica y \u00a0exclusivamente los bienes de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes del Fondo de Fuentes Alternativas de \u00a0Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) constituir\u00e1n un patrimonio \u00a0independiente y separado de todos los dem\u00e1s bienes de terceros administrados \u00a0por el administrador. Por tanto, los bienes del Fondo ser\u00e1n destinados \u00a0exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en esta Parte, en el \u00a0contrato de fiducia mercantil y en el reglamento del Fondo, y al pago de las \u00a0obligaciones que se contraigan por cuenta del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los bienes del Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP)no constituyen \u00a0prenda general de los acreedores del administrador, ni de la Naci\u00f3n, ni de\u00b7 \u00a0ninguna entidad aportante del Fondo, y est\u00e1n excluidos de la masa de bienes que \u00a0pueda conformarse, para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, o de \u00a0otras acciones legales que puedan afectar al administrador del Fondo, la Naci\u00f3n \u00a0o cualquier entidad aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.17. \u00a0Contabilidad del Fondo. El administrador \u00a0del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) deber\u00e1 llevar la contabilidad del Fondo de manera separada de su \u00a0contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.18. \u00a0Costos y gas-tos de administraci\u00f3n. \u00a0Los costos y gastos de administraci\u00f3n del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago \u00a0para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) se pagar\u00e1n con cargo a los \u00a0rendimientos del Fondo y\/o a los recursos aportados por las entidades \u00a0estatales. En este \u00faltimo caso, al momento del aporte de los recursos o \u00a0derechos al Fondo por parte de las entidades estatales se reservar\u00e1 el monto \u00a0que se utilizar\u00e1 para el efecto de acuerdo con lo establecido en\u00b7 el contrato \u00a0de fiducia mercantil y el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.19. \u00a0Operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. El Fondo de \u00a0Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podr\u00e1, \u00a0en virtud de lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019 y en el numeral 4 del art\u00edculo 2.24.4 del presente \u00a0decreto, efectuar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento interno o \u00a0externo y de tesorer\u00eda a su nombre. Para la realizaci\u00f3n de dichas operaciones \u00a0se deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto para las operaciones que \u00a0realicen las entidades descentralizadas del orden nacional, de acuerdo con la \u00a0operaci\u00f3n que se proyecte realizar. Estas operaciones no contar\u00e1n con garant\u00eda \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.20. Tr\u00e1mite presupuestal de recursos \u00a0y giros. Las entidades \u00a0estatales a las cuales se les entregue y\/o sean beneficiarias de recursos del \u00a0Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) como fuente de recursos en las siguientes operaciones autorizadas, seg\u00fan \u00a0las condiciones y caracter\u00edsticas que se fijen en su reglamento y en el \u00a0contrato de fiducia mercantil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir como fuente de pago \u00a0para el desarrollo de proyectos de infraestructura en los t\u00e9rminos que sean \u00a0aprobados por el Consejo Directivo, caso en el cual, no le ser\u00e1n exigibles \u00a0retornos ni al Fondo ni a su administrador,\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar las operaciones de \u00a0financiamiento interno o externo y de cr\u00e9dito p\u00fablico, de tesorer\u00eda y de manejo \u00a0que se requieran para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomprar derechos \u00a0econ\u00f3micos de concesiones y\/o contratos de asociaciones p\u00fablico privadas con \u00a0destino a financiar proyectos de infraestructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cubrir los costos de \u00a0estructuraci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento interno \u00a0o externo y de tesorer\u00eda que se desarrollen en cumplimiento de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar transferencias y\/o \u00a0cesiones de derechos econ\u00f3micos a otros veh\u00edculos (sociedades de prop\u00f3sito \u00a0especial, patrimonios aut\u00f3nomos, entre otros) seg\u00fan el esquema de financiaci\u00f3n \u00a0que se vaya a implementar (incluyendo, pero sin limitarse a financiaciones \u00a0bancarias y titularizaciones); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s usos que permitan \u00a0el cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de los usos previstos en el art\u00edculo \u00a0149 de la Ley 2010 de 2019, en esta Parte y en cumplimiento de su objeto; el \u00a0Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) tambi\u00e9n servir\u00e1 como veh\u00edculo para la agregaci\u00f3n de distintas fuentes de \u00a0recursos para el desarrollo de proyectos de infraestructura y\/o como \u00a0intermediario en las operaciones de financiamiento que adelanten las entidades \u00a0aportantes, entre otros, como agente de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.15. \u00a0Registro de valores emitidos. Los valores \u00a0emitidos por el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) o por cualquiera de los mecanismos de segregaci\u00f3n \u00a0patrimonial de que trata .el art\u00edculo 2.24.6. del presente decreto, se \u00a0entender\u00e1n inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y \u00a0autorizada su oferta p\u00fablica siempre que, de manera previa a la realizaci\u00f3n de \u00a0la misma, se env\u00ede, con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores \u00a0(RNVE), los documentos previstos en el art\u00edculo 5.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.16. \u00a0Separaci\u00f3n de activos. Los bienes del \u00a0Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) forman un patrimonio aut\u00f3nomo distinto al de la Naci\u00f3n y al del \u00a0administrador del Fondo. Entre los recursos de la Naci\u00f3n, los del administrador \u00a0y los del Fondo, se mantendr\u00e1 una absoluta separaci\u00f3n, de modo que todos los \u00a0costos y gastos del Fondo se financien con cargo a sus propios recursos y no \u00a0con los de la Naci\u00f3n ni con los del administrador. Cada vez que el \u00a0administrador act\u00fae por cuenta del Fondo, se considerar\u00e1 que compromete \u00fanica y \u00a0exclusivamente los bienes de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes del Fondo de Fuentes Alternativas de \u00a0Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) constituir\u00e1n un patrimonio \u00a0independiente y separado de todos los dem\u00e1s bienes de terceros administrados \u00a0por el administrador. Por tanto, los bienes del Fondo ser\u00e1n destinados \u00a0exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en esta Parte, en el \u00a0contrato de fiducia mercantil y en el reglamento del Fondo, y al pago de las \u00a0obligaciones que se contraigan por cuenta del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los bienes del Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP)no constituyen \u00a0prenda general de los acreedores del administrador, ni de la Naci\u00f3n, ni de\u00b7 \u00a0ninguna entidad aportante del Fondo, y est\u00e1n excluidos de la masa de bienes que \u00a0pueda conformarse, para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, o de \u00a0otras acciones legales que puedan afectar al administrador del Fondo, la Naci\u00f3n \u00a0o cualquier entidad aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.17. \u00a0Contabilidad del Fondo. El administrador \u00a0del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) deber\u00e1 llevar la contabilidad del Fondo de manera separada de su \u00a0contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.18. \u00a0Costos y gas-tos de administraci\u00f3n. \u00a0Los costos y gastos de administraci\u00f3n del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago \u00a0para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) se pagar\u00e1n con cargo a los \u00a0rendimientos del Fondo y\/o a los recursos aportados por las entidades \u00a0estatales. En este \u00faltimo caso, al momento del aporte de los recursos o \u00a0derechos al Fondo por parte de las entidades estatales se reservar\u00e1 el monto \u00a0que se utilizar\u00e1 para el efecto de acuerdo con lo establecido en\u00b7 el contrato \u00a0de fiducia mercantil y el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.19. \u00a0Operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. El Fondo de \u00a0Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podr\u00e1, \u00a0en virtud de lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019 y en el numeral 4 del art\u00edculo 2.24.4 del presente \u00a0decreto, efectuar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento interno o \u00a0externo y de tesorer\u00eda a su nombre. Para la realizaci\u00f3n de dichas operaciones \u00a0se deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto para las operaciones que \u00a0realicen las entidades descentralizadas del orden nacional, de acuerdo con la \u00a0operaci\u00f3n que se proyecte realizar. Estas operaciones no contar\u00e1n con garant\u00eda \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.20. Tr\u00e1mite presupuestal de recursos \u00a0y giros. Las entidades \u00a0estatales a las cuales se les entregue y\/o sean beneficiarias de recursos del \u00a0Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) como fuente de pago para el desarrollo de un proyecto de infraestructura, \u00a0deber\u00e1n efectuar el tr\u00e1mite presupuestal a que haya Jugar, de manera previa a \u00a0la ejecuci\u00f3n de dichos recursos. En todo caso, y siempre que se hayan surtido \u00a0los tr\u00e1mites presupuestales que la normatividad vigente disponga, las entidades \u00a0estatales podr\u00e1n dar instrucciones de giro al Fondo para que los recursos sean \u00a0depositados directamente al proyecto de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.21. \u00a0Cesi\u00f3n de derechos. Las entidades \u00a0estatales que tengan la propiedad de los recursos que ser\u00e1n transferidos al \u00a0Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) en cumplimiento del art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019, ceder\u00e1n los derechos econ\u00f3micos con el fin de \u00a0materializar los usos de los recursos del Fondo de que trata el art\u00edculo \u00a02.24.14 del presente decreto. Para lo anterior, las entidades estatales, \u00a0independientemente del orden al que pertenezcan, deber\u00e1n suscribir un convenio \u00a0o contrato con el Fondo a trav\u00e9s de su administrador o expedir cualquier otro \u00a0acto administrativo que permita la cesi\u00f3n de derechos, seg\u00fan corresponda, en el \u00a0cual se establezca como m\u00ednimo las condiciones y el tiempo para efectuar la \u00a0cesi\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos al Fondo y los derechos de tales entidades \u00a0como aportantes del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.24.22. \u00a0Vigencia y tr\u00e1mite para liquidaci\u00f3n del Fondo. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP) tendr\u00e1 una vigencia de treinta (30) a\u00f1os, \u00a0la cual podr\u00e1 ser modificada o prorrogada por decisi\u00f3n del Gobierno nacional, \u00a0al t\u00e9rmino de los cuales se liquidar\u00e1n las operaciones de cr\u00e9dito y tesorer\u00eda \u00a0vigentes. Para tal efecto, previo descuento de los gastos necesarios para la \u00a0liquidaci\u00f3n del Fondo, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes de la Naci\u00f3n, as\u00ed como sus \u00a0rendimientos, ser\u00e1n transferidos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En caso de que al \u00a0t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n del Fondo existan operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de \u00a0financiamiento interno o externo que no hayan sido liquidadas, estas ser\u00e1n \u00a0transferidas a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo que se haya \u00a0dispuesto para el efecto en el contrato de fiducia mercantil y ser\u00e1n atendidas \u00a0con estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los aportes provenientes de recursos propios de \u00a0las entidades pertenecientes al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como sus \u00a0rendimientos, ser\u00e1n trasferidos a estas, para lo cual estas deber\u00e1n realizar \u00a0los tr\u00e1mites presupuestales a los que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aportes provenientes de entidades \u00a0territoriales, as\u00ed como sus rendimientos, ser\u00e1n transferidos a las entidades \u00a0territoriales aportantes, para lo cual estas deber\u00e1n efectuar los tr\u00e1mites \u00a0presupuestales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cAdici\u00f3nese la Parte 23 al \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE FUENTES ALTERNATIVAS DE PAGO PARA EL DESARROLLO DE \u00a0INFRAESTRUCTURA (FIP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.1. Definiciones. Para efectos de la presente Parte, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valor residual de concesiones y obras p\u00fablicas: Son aquellos recursos \u00a0asociados a los derechos econ\u00f3micos derivados de la infraestructura a cargo de \u00a0una entidad estatal que quedan a libre disposici\u00f3n de la entidad, una vez \u00a0provisionados los recursos necesarios para las inversiones que se requieren, \u00a0as\u00ed como los costos de operaci\u00f3n y mantenimiento, conforme lo determinen los \u00a0compromisos contractuales del respectivo proyecto. Dichos recursos provienen \u00a0del cobro de tasas, contraprestaciones, tarifas, peajes, explotaci\u00f3n comercial \u00a0y\/o cualquier otro cobro realizado a los usuarios por el uso de una \u00a0infraestructura y\/o de los servicios relacionados a la misma. Estos recursos \u00a0podr\u00e1n ser trasladados al Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP), en los t\u00e9rminos de los documentos \u00a0contractuales y\/o actos administrativos que los originan, el reglamento del \u00a0Fondo, el contrato de fiducia mercantil del Fondo y el mecanismo utilizado en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.23.21 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n: Es la contribuci\u00f3n prevista \u00a0en el art\u00edculo 239 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0definida como el gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, \u00a0que se establece como un mecanismo de recuperaci\u00f3n de los costos o \u00a0participaci\u00f3n de los beneficios generados por obras de inter\u00e9s p\u00fablico o por \u00a0proyectos de infraestructura, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se \u00a0beneficien con la ejecuci\u00f3n de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrato de concesi\u00f3n: Se refiere a aquellos contratos de que trata el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 \u00a0y que se encuentran comprendidos dentro de los esquemas de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privadas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0As\u00ed mismo, se refiere a los contratos de concesi\u00f3n sujetos a reg\u00edmenes \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entidad estatal: Son aquellas entidades a las que hace referencia el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Obra p\u00fablica: Se refiere a aquellos contratos de que trata el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993, \u00a0independientemente de que estos contratos sean adjudicados bajo los \u00a0procedimientos de la Ley 80 de 1993 \u00a0o bajo procedimientos sometidos a reg\u00edmenes legales especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Segregaci\u00f3n Patrimonial: Para \u00a0efectos de lo contenido en esta Parte, se entender\u00e1 como segregaci\u00f3n \u00a0patrimonial la separaci\u00f3n e independencia de recursos afectos a la ejecuci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n de cada una de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o de financiamiento \u00a0interno o externo o de tesorer\u00eda, a trav\u00e9s de los mecanismos descritos en el \u00a0art\u00edculo 2.23.6 de esta Parte, respecto de los recursos que conforman el \u00a0patrimonio del FIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.2. Administraci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica del Fondo. El Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) es un \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo que ser\u00e1 administrado por la Financiera de Desarrollo \u00a0Nacional S. A. (FDN) en los t\u00e9rminos del contrato de fiducia mercantil que se \u00a0suscriba para el efecto. Los costos asociados a la administraci\u00f3n del Fondo \u00a0deber\u00e1n ser competitivos y ajustados a los precios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n del Fondo, as\u00ed como los dem\u00e1s asuntos necesarios \u00a0para su funcionamiento, se regir\u00e1n por lo establecido en esta Parte de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019 \u00a0y dem\u00e1s normas aplicables; el contrato de fiducia mercantil y el reglamento del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Frente al r\u00e9gimen legal aplicable a las sociedades \u00a0fiduciarias, en la constituci\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo del \u00a0Fondo, y en su rol como fiduciario, a la FDN solo le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen \u00a0legal propio establecido en los art\u00edculos 258 y 261 del Decreto 663 de 1993 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Directivo del Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podr\u00e1 \u00a0recomendar al Gobierno nacional reemplazar la entidad administradora, cuando \u00a0as\u00ed lo considere, con fundamento en los par\u00e1metros establecidos en el contrato \u00a0de fiducia mercantil, sin que esto genere costos diferentes a aquellos causados \u00a0por el traslado, tasados por el auditor externo y por el Consejo Directivo. En \u00a0caso de terminaci\u00f3n anticipada del contrato o recomendaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Ministerio de Transporte, estudiar\u00e1 la recomendaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo y, de considerarlo pertinente, podr\u00e1 trasladar el Fondo a otra \u00a0entidad Fiduciaria diferente a la FDN, para lo cual se deber\u00e1 adelantar el \u00a0respectivo proceso p\u00fablico de contrataci\u00f3n. Dicho proceso de selecci\u00f3n se \u00a0adelantar\u00e1 a trav\u00e9s de un proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica, la cual se llevar\u00e1 a \u00a0cabo conforme a lo previsto por la Ley 80 de 1993, \u00a0con observancia de los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica contenidos en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.3. Objeto del Fondo. El Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) tendr\u00e1 por \u00a0objeto la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos que podr\u00e1n destinarse como \u00a0fuente de pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura. El Fondo \u00a0podr\u00e1 entregar a cualquier t\u00edtulo los recursos a las entidades concedentes para \u00a0el desarrollo de proyectos de infraestructura, de acuerdo con las condiciones \u00a0que se definan en el correspondiente contrato de fiducia mercantil y el \u00a0reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.4. Recursos del Fondo. El patrimonio del Fondo de \u00a0Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podr\u00e1 \u00a0estar constituido, entre otras, por las siguientes fuentes de recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos del valor residual de concesiones y obras p\u00fablicas, y\/o \u00a0otras fuentes alternativas que defina el Gobierno nacional y\/o las Entidades \u00a0Territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos derivados de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0una vez descontados los valores producto de los compromisos legales o \u00a0contractuales adquiridos previamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendimientos que genere el Fondo y los que obtenga por la \u00a0inversi\u00f3n de los recursos que integran su patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recursos que obtenga a trav\u00e9s de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0de financiamiento interno o externo y de tesorer\u00eda destinadas al cumplimiento \u00a0del objeto del Fondo conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.23.19 del presente \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n a favor del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recursos de organismos multilaterales y cooperaci\u00f3n nacional o \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ingresos propios de las entidades estatales que estas hayan \u00a0asignado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y cuyos derechos \u00a0econ\u00f3micos, as\u00ed como los recursos, sean cedidos al Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recursos de peajes, tarifas al usuario o explotaci\u00f3n comercial, \u00a0en contratos de concesi\u00f3n, que hayan quedado en libre disposici\u00f3n para la \u00a0entidad contratante y cuyos derechos econ\u00f3micos, as\u00ed como los recursos, sean \u00a0cedidos al Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Derechos econ\u00f3micos de concesiones y\/o contratos de asociaciones \u00a0p\u00fablico privadas que las entidades estatales hayan asignado para el desarrollo \u00a0de proyectos de infraestructura y que sean cedidos al Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Operaciones de cobertura sobre los recursos que conforman el \u00a0patrimonio del Fondo y respecto de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y \u00a0financiamiento que celebre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recursos de las entidades territoriales que estas hayan \u00a0asignado para el desarrollo de sus proyectos de infraestructura y cuyos \u00a0derechos econ\u00f3micos, as\u00ed como los recursos, sean cedidos al Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los dem\u00e1s que determine el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las operaciones de las que trata el numeral 4 del \u00a0presente art\u00edculo se atender\u00e1n con los recursos o derechos econ\u00f3micos que \u00a0conformen el patrimonio del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP). Dichas operaciones no podr\u00e1n contar con la \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n y deber\u00e1n surtir los tr\u00e1mites previstos en la \u00a0normatividad aplicable para operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, incluyendo, pero \u00a0sin limitarse, a las establecidas en el presente decreto y sus respectivas \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.5. Administraci\u00f3n y separaci\u00f3n de recursos del Fondo. \u00a0El administrador del \u00a0Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) podr\u00e1 crear las subcuentas necesarias para garantizar que los recursos \u00a0aportados por un sector o entidad territorial, seg\u00fan sea el caso, sean usados \u00a0como fuente de pago para el desarrollo de infraestructura en este mismo sector \u00a0o entidad territorial. Los recursos provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, financiamiento y\/o tesorer\u00eda a que haya lugar, tambi\u00e9n ser\u00e1n usados \u00a0como fuente de pago para el desarrollo de infraestructura en el mismo sector o \u00a0entidad territorial. Lo anterior conforme lo determine el contrato de fiducia \u00a0mercantil y el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.6. Mecanismos de segregaci\u00f3n patrimonial. El administrador del Fondo \u00a0de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) \u00a0podr\u00e1 acudir a cualquier mecanismo para garantizar la segregaci\u00f3n patrimonial \u00a0de los recursos en la ejecuci\u00f3n y atenci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, de financiamiento interno o externo y de tesorer\u00eda que se efect\u00faen. \u00a0Estos mecanismos podr\u00e1n consistir, entre otros, en la constituci\u00f3n de \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos independientes, universalidades aut\u00f3nomas o en cualquier \u00a0otro mecanismo autorizado por las normas vigentes. Sus flujos de caja deber\u00e1n \u00a0estar destinados \u00fanicamente al pago de las operaciones que dieron origen a su \u00a0creaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el reglamento del Fondo y las \u00a0condiciones de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.7. \u00d3rganos de Direcci\u00f3n. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para \u00a0el Desarrollo de Infraestructura (FIP) tendr\u00e1 un Consejo Directivo, el cual \u00a0constituye su m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, y tendr\u00e1 las facultades, funciones y \u00a0obligaciones que se establecen en la presente Parte, en el contrato de fiducia \u00a0mercantil y en el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del cumplimiento del objeto del Fondo, el Consejo \u00a0Directivo podr\u00e1 crear comit\u00e9s t\u00e9cnicos sectoriales y financieros para la toma \u00a0de decisiones, as\u00ed como designar a sus miembros, asignarle las funciones \u00a0respectivas y establecer la remuneraci\u00f3n de sus miembros en caso de \u00a0considerarlo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.8. Composici\u00f3n del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del \u00a0Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) estar\u00e1 conformado por cinco (5) miembros designados de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien \u00a0lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Transporte o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos miembros independientes elegidos por unanimidad por parte \u00a0del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, el Ministro de \u00a0Transporte o su delegado y el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministro de \u00a0Transporte solo podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en los viceministros y\/o cargos \u00a0de nivel directivo. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0delegar su participaci\u00f3n en cargos de nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del Fondo ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0Consejo Directivo y asistir\u00e1 a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero \u00a0sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, o su delegado, contar\u00e1 con poder de veto \u00a0en las decisiones que tome el Consejo Directivo respecto a la elecci\u00f3n de los \u00a0proyectos del sector Transporte que recibir\u00e1n recursos del Fondo como fuente de \u00a0pago para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros independientes ser\u00e1n \u00a0nombrados por un periodo fijo de cuatro (4) a\u00f1os no prorrogables y deber\u00e1n \u00a0cumplir, como m\u00ednimo, con las siguientes calidades: (i) Tener experiencia \u00a0demostrada de por lo menos ocho (8) a\u00f1os en el sector infraestructura y\/o en el \u00a0manejo de fondos de inversi\u00f3n; (ii) No estar sancionados fiscal ni \u00a0disciplinariamente, ni hallados penalmente responsables; y (iii) No presentar \u00a0ning\u00fan conflicto de inter\u00e9s con las estructuraciones y ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos que se presenten al Consejo Directivo, durante el periodo que se \u00a0encuentre nombrado como miembro independiente del Consejo Directivo. En este \u00a0\u00faltimo evento, cuando surja un conflicto de inter\u00e9s durante el per\u00edodo en el \u00a0que se encuentre nombrado alg\u00fan miembro independiente del Consejo Directivo, se \u00a0aplicar\u00e1n las reglas definidas en el reglamento del Consejo Directivo de que \u00a0trata el numeral 8 del art\u00edculo 2.23.9. del presente decreto y en concordancia \u00a0con las reglas generales aplicables sobre la materia. Los dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con la designaci\u00f3n de los miembros independientes ser\u00e1n regulados \u00a0en el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Directivo podr\u00e1 invitar a las entidades \u00a0estatales y\/o entidades territoriales cuando as\u00ed lo requiera, para que asistan \u00a0con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.9. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del \u00a0Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar el reglamento del Fondo y sus modificaciones, as\u00ed como \u00a0cualquier cambio de pol\u00edticas y manuales contenidos en dicho reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Crear los comit\u00e9s t\u00e9cnicos sectoriales y financieros que \u00a0requiera para la toma de decisiones, designar a sus miembros, asignarles sus \u00a0funciones en el reglamento del Fondo y establecer su remuneraci\u00f3n en caso de \u00a0considerarlo pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer los seguimientos a las actividades del administrador del \u00a0Fondo y recibir los informes sobre el desarrollo de sus operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar el informe de gesti\u00f3n, los estados financieros y en \u00a0general la rendici\u00f3n de cuentas que presente el administrador del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resolver, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el reglamento del Fondo, \u00a0los posibles conflictos de inter\u00e9s que se presenten en desarrollo del objeto \u00a0del Fondo y aprobar las operaciones en las cuales participe el administrador \u00a0del Fondo y se configure dicho conflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar las condiciones financieras y autorizar la celebraci\u00f3n \u00a0de las operaciones .de cr\u00e9dito p\u00fablico y de financiamiento interno y externo \u00a0que realice el Fondo, incluidas las titularizaciones, las operaciones de \u00a0cobertura y el otorgamiento de soportes crediticios internos o externos sobre \u00a0recursos que superen el l\u00edmite dispuesto en el reglamento del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar la destinaci\u00f3n de recursos del Fondo que sirvan como \u00a0fuente de pago de los proyectos de infraestructura que le sean presentados, as\u00ed \u00a0como la integraci\u00f3n y segregaci\u00f3n de los recursos, para lo cual, el Consejo \u00a0Directivo mediante el reglamento del Fondo definir\u00e1 los lineamientos para la \u00a0selecci\u00f3n de proyectos de infraestructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio reglamento para el ejercicio de sus funciones, \u00a0incluyendo la adopci\u00f3n de decisiones, qu\u00f3rum deliberativo y decisorio, \u00a0mayor\u00edas, periodicidad de sus reuniones, convocatoria, faltas y las funciones \u00a0de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir los lineamientos para la administraci\u00f3n del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar el presupuesto anual del Fondo, as\u00ed como sus \u00a0modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar peri\u00f3dicamente un an\u00e1lisis del desempe\u00f1o del \u00a0administrador del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP), y, en caso de considerarse necesario, informar al \u00a0Gobierno nacional &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ministerio de \u00a0Transporte- la recomendaci\u00f3n de reemplazar al administrador del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que, como m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, deba ejercer \u00a0para el cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros del Consejo Directivo recibir\u00e1n una \u00a0remuneraci\u00f3n con cargo a los recursos del Fondo por su participaci\u00f3n en las \u00a0sesiones del presente \u00f3rgano de direcci\u00f3n, para lo cual se deber\u00e1 dar \u00a0cumplimiento a la pol\u00edtica de remuneraci\u00f3n establecida para miembros de Juntas \u00a0Directivas por parte del Comit\u00e9 de Activos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los proyectos de infraestructura que contemplen como \u00a0fuente de pago recursos del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP), deber\u00e1n ser presentados por el ministerio \u00a0cabeza de sector o quien haga las veces de \u00f3rgano de planeaci\u00f3n del respectivo \u00a0sector. Para el caso de proyectos que provengan de entidades territoriales, los \u00a0proyectos deber\u00e1n ser presentados por la secretaria de planeaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial o quien haga sus veces como \u00f3rgano de planeaci\u00f3n. Estos proyectos \u00a0deber\u00e1n estar enmarcados y ser consistentes con el plan de desarrollo \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.10. Administrador del Fondo. El administrador del \u00a0Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) \u00a0ser\u00e1 el encargado de ejercer la administraci\u00f3n, vocer\u00eda y representaci\u00f3n del \u00a0Fondo, incluyendo las decisiones particulares que no le correspondan al Consejo \u00a0Directivo en las condiciones establecidas en el contrato de fiducia mercantil y \u00a0en el reglamento del Fondo. Las obligaciones del administrador del Fondo bajo \u00a0el contrato de fiducia mercantil ser\u00e1n de medio y no de resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del Fondo llevar\u00e1 adem\u00e1s la personer\u00eda del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo en todas las actuaciones procesales de car\u00e1cter \u00a0administrativo o judicial que deban realizarse para proteger y defender los \u00a0bienes que lo conforman, o para ejercer los derechos y acciones que le \u00a0correspondan, todo lo cual se realizar\u00e1 con cargo a los recursos del Fondo, \u00a0conforme lo establecido en el contrato de fiducia mercantil y\/o el reglamento \u00a0del Fondo. En su calidad de vocero y administrador, el administrador del Fondo \u00a0actuar\u00e1 como el ordenador del gasto, a trav\u00e9s de sus representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.11. Contrato de fiducia mercantil. Para la administraci\u00f3n \u00a0fiduciaria de los recursos del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP), el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Ministerio de Transporte suscribir\u00e1n con el administrador del \u00a0Fondo el contrato de fiducia mercantil, el cual, adem\u00e1s de contener todo lo \u00a0necesario para dar aplicaci\u00f3n a lo establecido en esta Parte, deber\u00e1, al menos, \u00a0contemplar los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obligaciones de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Duraci\u00f3n del contrato de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gastos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contenido m\u00ednimo del reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendici\u00f3n de cuentas y contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obligaciones de confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sanciones contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Soluci\u00f3n de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Modificaci\u00f3n y terminaci\u00f3n del contrato de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Calidades y requisitos que debe reunir el administrador del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Par\u00e1metros de seguimiento y remoci\u00f3n del administrador del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.12. Reglamento. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) contar\u00e1 con un reglamento el cual ser\u00e1 aprobado por el \u00a0Consejo Directivo, as\u00ed como sus modificaciones. Este reglamento deber\u00e1 \u00a0desarrollar, como m\u00ednimo, todos los aspectos operativos, administrativos y \u00a0log\u00edsticos para la gesti\u00f3n de las operaciones del Fondo, incluyendo entre \u00a0otros, las caracter\u00edsticas generales de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y \u00a0tesorer\u00eda que realice, que en todo caso deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.23.19 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El administrador aplicar\u00e1 su propio r\u00e9gimen de \u00a0contrataci\u00f3n a los actos y contratos que celebre el Fondo para el desarrollo de \u00a0su objeto y actividades, con excepci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0las cuales surtir\u00e1n el tr\u00e1mite previsto en este decreto, y las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.13. Auditor\u00eda. El administrador del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP) contratar\u00e1, con cargo a los recursos del \u00a0Fondo, una auditor\u00eda externa que tendr\u00e1, como m\u00ednimo, la obligaci\u00f3n de hacer \u00a0seguimiento a la utilizaci\u00f3n de los recursos del Fondo por parte del \u00a0administrador del mismo, as\u00ed como de presentar informes al Consejo Directivo \u00a0sobre el funcionamiento, gesti\u00f3n y operaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.14. Uso de los recursos. En desarrollo de su objeto, \u00a0el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) podr\u00e1 utilizar sus recursos en las siguientes operaciones autorizadas, \u00a0seg\u00fan las condiciones y caracter\u00edsticas que se fijen en su reglamento y en el \u00a0contrato de fiducia mercantil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de \u00a0infraestructura en los t\u00e9rminos que sean aprobados por el Consejo Directivo, \u00a0caso en el cual, no le ser\u00e1n exigibles retornos ni al Fondo ni a su \u00a0administrador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar las operaciones de financiamiento interno o externo y \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico, de tesorer\u00eda y de manejo que se requieran para la \u00a0administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomprar derechos econ\u00f3micos de concesiones y\/o contratos de \u00a0asociaciones p\u00fablico privadas con destino a financiar proyectos de \u00a0infraestructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cubrir los costos de estructuraci\u00f3n de las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento interno o externo y de tesorer\u00eda que se \u00a0desarrollen en cumplimiento de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar transferencias y\/o cesiones de derechos econ\u00f3micos a \u00a0otros veh\u00edculos (sociedades de prop\u00f3sito especial, patrimonios aut\u00f3nomos, entre \u00a0otros) seg\u00fan el esquema de financiaci\u00f3n que se vaya a implementar (incluyendo, \u00a0pero sin limitarse a financiaciones bancarias y titularizaciones); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s usos que permitan el cumplimiento del objeto del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de los usos previstos en el art\u00edculo 149 \u00a0de la Ley 2010 de 2019, \u00a0en esta Parte y en cumplimiento de su objeto, el Fondo de Fuentes Alternativas \u00a0de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) tambi\u00e9n servir\u00e1 como \u00a0veh\u00edculo para la agregaci\u00f3n de distintas fuentes de recursos para el desarrollo \u00a0de proyectos de infraestructura y\/o como intermediario en las operaciones de \u00a0financiamiento que adelanten las entidades aportantes, entre otros, como agente \u00a0de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.15. Registro de valores emitidos. Los valores emitidos por el \u00a0Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) o por cualquiera de los mecanismos de segregaci\u00f3n patrimonial de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.23.6. del presente decreto, se entender\u00e1n inscritos en el \u00a0Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y autorizada su oferta p\u00fablica \u00a0siempre que, de manera previa a la realizaci\u00f3n de la misma, se env\u00ede, con \u00a0destino al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), los documentos \u00a0previstos en el art\u00edculo 5.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.16. Separaci\u00f3n de activos. Los \u00a0bienes del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) forman un patrimonio aut\u00f3nomo distinto al de la Naci\u00f3n y \u00a0al del administrador del Fondo. Entre los recursos de la Naci\u00f3n, los del \u00a0administrador y los del Fondo, se mantendr\u00e1 una absoluta separaci\u00f3n, de modo \u00a0que todos los costos y gastos del Fondo se financien con cargo a sus propios \u00a0recursos y no con los de la Naci\u00f3n ni con los del administrador. Cada vez que \u00a0el administrador act\u00fae por cuenta del Fondo, se considerar\u00e1 que compromete \u00a0\u00fanica y exclusivamente los bienes de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP) constituir\u00e1n un patrimonio independiente y \u00a0separado de todos los dem\u00e1s bienes de terceros administrados por el \u00a0administrador. Por tanto, los bienes del Fondo ser\u00e1n destinados exclusivamente \u00a0al desarrollo de las actividades descritas en esta Parte, en el contrato de \u00a0fiducia mercantil y en el reglamento del Fondo, y al pago de las obligaciones \u00a0que se contraigan por cuenta del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los bienes del Fondo de Fuentes Alternativas de \u00a0Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) no constituyen prenda general \u00a0de los acreedores del administrador, ni de la Naci\u00f3n, ni de ninguna entidad \u00a0aportante del Fondo, y est\u00e1n excluidos de la masa de bienes que pueda \u00a0conformarse, para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, o de otras \u00a0acciones legales que puedan afectar al administrador del Fondo, la Naci\u00f3n o \u00a0cualquier entidad aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.17. Contabilidad del Fondo. El administrador del Fondo \u00a0de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) \u00a0deber\u00e1 llevar la contabilidad del Fondo de manera separada de su contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.18. Costos y gastos de administraci\u00f3n. Los costos y gastos de \u00a0administraci\u00f3n del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP) se pagar\u00e1n con cargo a los rendimientos del Fondo y\/o a \u00a0los recursos aportados por las entidades estatales. En este \u00faltimo caso, al \u00a0momento del aporte de los recursos o derechos al Fondo por parte de las \u00a0entidades estatales se reservar\u00e1 el monto que se utilizar\u00e1 para el efecto de \u00a0acuerdo con lo establecido en el contrato de fiducia mercantil y el reglamento \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.19. Operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. El Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podr\u00e1, en \u00a0virtud de lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019 \u00a0y en el numeral 4 del art\u00edculo 2.23.4 del presente decreto, efectuar \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento interno o externo y de \u00a0tesorer\u00eda a su nombre. Para la realizaci\u00f3n de dichas operaciones se deber\u00e1 \u00a0cumplir con los requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del presente decreto para las operaciones que realicen las \u00a0entidades descentralizadas del orden nacional, de acuerdo con la operaci\u00f3n que \u00a0se proyecte realizar. Estas operaciones no contar\u00e1n con garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.20. Tr\u00e1mite presupuestal de recursos y giros. Las entidades estatales a \u00a0las cuales se les entregue y\/o sean beneficiarias de recursos del Fondo de \u00a0Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) como \u00a0fuente de pago para el desarrollo de un proyecto de infraestructura, deber\u00e1n \u00a0efectuar el tr\u00e1mite presupuestal a que haya lugar, de manera previa a la \u00a0ejecuci\u00f3n de dichos recursos. En todo caso, y siempre que se hayan surtido los \u00a0tr\u00e1mites presupuestales que la normatividad vigente disponga, las entidades \u00a0estatales podr\u00e1n dar instrucciones de giro al Fondo para que los recursos sean \u00a0depositados directamente al proyecto de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.21. Cesi\u00f3n de derechos: Las entidades estatales que \u00a0tengan la propiedad de los recursos que ser\u00e1n transferidos al Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0ceder\u00e1n los derechos econ\u00f3micos con el fin de materializar los usos de los \u00a0recursos del Fondo de que trata el art\u00edculo 2.23.14 del presente decreto. Para \u00a0lo anterior, las entidades estatales, independientemente del orden al que \u00a0pertenezcan, deber\u00e1n suscribir un convenio o contrato con el Fondo a trav\u00e9s de \u00a0su administrador o expedir cualquier otro acto administrativo que permita la \u00a0cesi\u00f3n de derechos, seg\u00fan corresponda, en el cual se establezca como m\u00ednimo las \u00a0condiciones y el tiempo para efectuar la cesi\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos al \u00a0Fondo y los derechos de tales entidades como aportantes del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.22. Vigencia y tr\u00e1mite para liquidaci\u00f3n del Fondo. El Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de treinta (30) a\u00f1os, la cual podr\u00e1 ser modificada o prorrogada por \u00a0decisi\u00f3n del Gobierno nacional, al t\u00e9rmino de los cuales se liquidar\u00e1n las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito y tesorer\u00eda vigentes. Para tal efecto, previo descuento \u00a0de los gastos necesarios para la liquidaci\u00f3n del Fondo, se tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes de la Naci\u00f3n, as\u00ed como sus rendimientos, ser\u00e1n \u00a0transferidos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En caso de que al t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n del Fondo existan operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento \u00a0interno o externo que no hayan sido liquidadas, estas ser\u00e1n transferidas a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo que se haya dispuesto para el \u00a0efecto en el contrato de fiducia mercantil y ser\u00e1n atendidas con estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los aportes provenientes de recursos propios de las entidades \u00a0pertenecientes al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como sus rendimientos, \u00a0ser\u00e1n trasferidos a estas, para lo cual estas deber\u00e1n realizar los tr\u00e1mites \u00a0presupuestales a los que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aportes provenientes de entidades territoriales, as\u00ed como \u00a0sus rendimientos, ser\u00e1n transferidos a las entidades territoriales aportantes, \u00a0para lo cual estas deber\u00e1n efectuar los tr\u00e1mites presupuestales \u00a0correspondientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 2.19.3 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Los recursos provenientes \u00a0de nuevas fuentes de ingreso que se obtengan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Corregido por \u00a0el Decreto 1137 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia y derogatoria. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. Adiciona \u00a0la Parte 24 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0modifica el art\u00edculo 2.19.3. y deroga el numeral 9 del art\u00edculo 2.19.11. del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cVigencia y Derogatoria. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0Adiciona la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0modifica el art\u00edculo 2.19.3, y deroga el numeral 9 del art\u00edculo 2.19.11 del Decreto 1068 de 2015.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de \u00a0marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 223 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (marzo 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.604, marzo 2 de 2021 \u00a0 \u00a0 Nota: Ep\u00edgrafe \u00a0corregido por el Decreto 1137 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0 Por el cual se adiciona la Parte 24 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55006","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55006","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55006"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55006\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55006"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55006"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55006"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}