{"id":55007,"date":"2023-08-23T19:23:57","date_gmt":"2023-08-23T19:23:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-224-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:23:57","modified_gmt":"2023-08-23T19:23:57","slug":"decreto-224-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-224-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 224 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 224 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.604, marzo 2 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n Financiera P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confiere el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, \u00a0faculta al Gobierno Nacional para crear comisiones intersectoriales para la \u00a0coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones y \u00a0servicios p\u00fablicos, cuando por mandato legal o debido a sus caracter\u00edsticas, \u00a0est\u00e9n a cargo de dos o m\u00e1s ministerios, departamentos administrativos o \u00a0entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias espec\u00edficas de \u00a0cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0establece que las diferentes autoridades de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n con \u00a0competencia sobre entes privados o p\u00fablicos deben garantizar, de forma \u00a0coordinada, que las normas de contabilidad, de informaci\u00f3n financiera y \u00a0aseguramiento de la informaci\u00f3n de quienes participen en un mismo sector \u00a0econ\u00f3mico sean homog\u00e9neas, consistentes y comparables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, en el ejercicio de sus funciones reglamentadas por el Decreto 4712 de 2008, \u00a0en particular la relacionada con su participaci\u00f3n en la definici\u00f3n y direcci\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal del Estado requiere \u00a0informaci\u00f3n financiera homog\u00e9nea de todas las entidades p\u00fablicas y privadas que \u00a0administran recursos p\u00fablicos para el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de sus pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento \u201cBases del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la \u00a0equidad\u201d, parte integral de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0el literal C del Cap\u00edtulo XXVI \u201cConsistencia macroecon\u00f3mica, fiscal y de \u00a0resultados econ\u00f3micos y sociales\u201d incluye como objetivo el aseguramiento de la \u00a0institucionalidad fiscal y, como instrumentos para su consecuci\u00f3n, la mejora de \u00a0los mecanismos de transparencia y la reingenier\u00eda de la gesti\u00f3n de las finanzas \u00a0p\u00fablicas. En particular, establece la necesidad de la creaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de las Finanzas P\u00fablicas y determina que dicho Sistema ser\u00e1 \u00a0administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como rector en \u00a0materia financiera y fiscal del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las Bases del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2018-2022, se define la Gesti\u00f3n Financiera P\u00fablica (en \u00a0adelante GFP) como el conjunto de leyes, organizaciones, sistemas y \u00a0procedimientos con el que cuenta el Gobierno para asegurar y usar efectiva, \u00a0eficiente y transparentemente lo recursos p\u00fablicos. As\u00ed mismo, se establece que \u00a0los procesos de la GFP deben organizarse mediante el Sistema de gesti\u00f3n de las \u00a0Finanzas P\u00fablicas, tambi\u00e9n denominado Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Financiera \u00a0P\u00fablica (SIGFP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado Sistema est\u00e1 \u00a0compuesto por subsistemas tales como la programaci\u00f3n fiscal y el presupuesto, \u00a0el tesoro, las estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas, la contabilidad, as\u00ed como los \u00a0subsistemas de soporte como la n\u00f3mina, los impuestos y aduanas, y los activos \u00a0fijos, de acuerdo con lo definido en el documento CONPES 4008 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos subsistemas se \u00a0entienden como el conjunto de procesos, procedimientos, conceptos, metodolog\u00edas \u00a0y sistemas de informaci\u00f3n mediante los cuales se realiza la programaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, rendici\u00f3n de cuentas y control de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para contar con informaci\u00f3n \u00a0financiera de calidad y garantizar la efectividad y eficiencia de la GFP, se \u00a0requiere que los \u00f3rganos con competencias de direcci\u00f3n sobre los subsistemas \u00a0que la componen armonicen sus definiciones, conceptos, procedimientos, \u00a0criterios metodol\u00f3gicos y herramientas tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de realizar seguimiento y control al uso de los \u00a0recursos, generar informaci\u00f3n \u00fatil para conocer la situaci\u00f3n financiera del \u00a0Estado y tomar decisiones macrofiscales, los \u00f3rganos \u00a0rectores deber\u00e1n alcanzar soluciones inform\u00e1ticas y sinergias que disminuyan el \u00a0n\u00famero de intermediarios y los costos asociados a la consecuci\u00f3n de los \u00a0objetivos de pol\u00edtica, revelando de manera precisa la realidad econ\u00f3mica y financiera \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 574 de 2012, \u00a0se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial de Estad\u00edsticas de Finanzas P\u00fablicas, la \u00a0cual tiene por objeto proponer pol\u00edticas, estrategias y objetivos que permitan \u00a0la armonizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica de finanzas p\u00fablicas, \u00a0garantizando la aplicaci\u00f3n de metodolog\u00edas consistentes, homog\u00e9neas y \u00a0compatibles con las normas internacionales sobre divulgaci\u00f3n de datos y \u00a0transparencia, con el fin de brindar al pa\u00eds informaci\u00f3n completa, coherente, \u00a0de calidad y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario que la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Estad\u00edsticas de Finanzas P\u00fablicas se convierta en \u00a0parte integral de una Comisi\u00f3n Intersectorial encargada de la informaci\u00f3n para \u00a0la GFP con un alcance y visi\u00f3n m\u00e1s amplios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento CONPES 4008 \u00a0del 26 de octubre de 2020, contempla la acci\u00f3n de reglamentar la estructura \u00a0institucional del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Financiera P\u00fablica (SIGFP), \u00a0mediante la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial que haga las veces de una \u00a0instancia de orientaci\u00f3n superior, coordinaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de los \u00a0subsistemas que producen informaci\u00f3n para la GFP; as\u00ed como la recomendaci\u00f3n de \u00a0que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expida la normatividad que \u00a0permita poner en marcha la reforma a la GFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n Financiera P\u00fablica. Cr\u00e9ase la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n Financiera P\u00fablica, en \u00a0adelante Comisi\u00f3n, como \u00f3rgano de orientaci\u00f3n superior en materia de \u00a0informaci\u00f3n para la GFP, entendida como el conjunto de normas, organizaciones, \u00a0sistemas y procedimientos con los que cuenta el Estado para asegurar y usar de \u00a0forma efectiva, eficiente y transparente los recursos p\u00fablicos. La GFP abarca \u00a0todos los aspectos de la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n Financiera P\u00fablica tiene \u00a0por objeto orientar y coordinar la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0estrategias, normas, procesos y sistemas tecnol\u00f3gicos, en materia de \u00a0informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de recursos p\u00fablicos, entendidos como todos los \u00a0bienes, derechos e intereses patrimoniales del Estado, independientemente de la \u00a0naturaleza p\u00fablica o privada de quienes los administren; o si hacen parte o no \u00a0del presupuesto de alguna entidad estatal; o, de c\u00f3mo se registren las \u00a0operaciones y posiciones de saldos derivados de su administraci\u00f3n o uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en el Viceministro \u00a0General, que presidir\u00e1 la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en alguno de los \u00a0Subdirectores Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en \u00a0el Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Contador General de la \u00a0Naci\u00f3n, quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en alguno de los Subcontadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Viceministro T\u00e9cnico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n \u00a0en el Director General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica, y ejercer\u00e1 la secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n asistir \u00a0como invitados permanentes el Contralor General de la Rep\u00fablica o su delegado y \u00a0el Superintendente Financiero o su delegado. Tambi\u00e9n podr\u00e1n asistir, en calidad \u00a0de invitados y cuando su presencia sea requerida en funci\u00f3n de los temas a \u00a0tratar, otros servidores p\u00fablicos, autoridades nacionales y regionales, \u00a0representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e \u00a0internacional y expertos. Todos los invitados permanentes y ocasionales tendr\u00e1n \u00a0derecho a voz, pero no a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n \u00a0expedir\u00e1 su propio reglamento, en el que establecer\u00e1, entre otros aspectos, lo \u00a0relacionado con la periodicidad de las reuniones y el qu\u00f3rum requerido para \u00a0deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0reunirse como m\u00ednimo una (1) vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, \u00a0la Comisi\u00f3n deber\u00e1 llevar a cabo su primera sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. Sin \u00a0perjuicio de las funciones propias de las entidades que la conforman, la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n Financiera P\u00fablica \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y orientar la \u00a0definici\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias y objetivos que propendan por la \u00a0armonizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n para la GFP con el fin de mejorar su calidad, \u00a0coherencia y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impartir directrices para la \u00a0adopci\u00f3n de metodolog\u00edas consistentes, homog\u00e9neas y armonizadas con los \u00a0referentes internacionales sobre clasificaci\u00f3n, registro, divulgaci\u00f3n de datos \u00a0y transparencia, con el fin de brindar informaci\u00f3n de GFP completa, coherente \u00a0de calidad y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar, proponer y \u00a0pronunciarse sobre las pol\u00edticas y estrategias de ajuste institucional, \u00a0procedimental y tecnol\u00f3gico sobre informaci\u00f3n para la GFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impartir directrices para \u00a0los estudios espec\u00edficos, revisiones y\/o desarrollos metodol\u00f3gicos, as\u00ed como \u00a0para la utilizaci\u00f3n e interconexi\u00f3n de bases de datos y sistemas de informaci\u00f3n \u00a0de las entidades responsables de la producci\u00f3n y administraci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0para la GFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar el estado de la \u00a0producci\u00f3n de estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas y recomendar proyectos y \u00a0acciones para su mejoramiento en el marco del Sistema Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Comit\u00e9 T\u00e9cnico de \u00a0Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n Financiera P\u00fablica. La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n Financiera P\u00fablica contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0para el cumplimiento de sus funciones, integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0quien presidir\u00e1 y ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General de \u00a0Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Subcontador \u00a0de Consolidaci\u00f3n de la Informaci\u00f3n de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de S\u00edntesis y \u00a0Cuentas Nacionales del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de Inversiones y \u00a0Finanzas P\u00fablicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0expedir\u00e1 su propio reglamento, en el que establecer\u00e1, entre otros aspectos, lo \u00a0relacionado con la periodicidad de las reuniones y el qu\u00f3rum requerido para \u00a0deliberar y tomar decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0podr\u00e1 invitar, cuando su presencia sea requerida en funci\u00f3n de los temas a \u00a0tratar, a servidores p\u00fablicos, autoridades nacionales y regionales, \u00a0representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e \u00a0internacional, y expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico. Son funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar y coordinar los \u00a0procesos a cargo de los \u00f3rganos rectores de la GFP y presentar los informes a \u00a0la Comisi\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar propuestas a la \u00a0Comisi\u00f3n, de ajuste institucional y procedimental, que permitan la reducci\u00f3n de \u00a0procesos y procedimientos que dupliquen esfuerzos de producci\u00f3n, generaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n financiera y el aprovechamiento de la informaci\u00f3n com\u00fan a las \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer a la Comisi\u00f3n \u00a0mecanismos y procedimientos encaminados a la implementaci\u00f3n, desarrollo y \u00a0modificaci\u00f3n de requerimientos de informaci\u00f3n financiera aplicables a las \u00a0entidades que administran Recursos P\u00fablicos por parte de los \u00f3rganos \u00a0responsables de la GFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar iniciativas, para \u00a0estudio de la Comisi\u00f3n, encaminadas a lograr sinergias que permitan la \u00a0eficiencia, adecuaci\u00f3n a. est\u00e1ndares internacionales, interoperabilidad de \u00a0sistemas de informaci\u00f3n, reducci\u00f3n de tr\u00e1mites para la ciudadan\u00eda y \u00a0potencializaci\u00f3n del servicio p\u00fablico digital en materia de GFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar a los \u00f3rganos \u00a0rectores y a la Comisi\u00f3n acciones para priorizar iniciativas y proyectos de \u00a0corto y mediano plazo que permitan la adecuada articulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0para la GFP, independientemente de su fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Programar las actividades y \u00a0realizar el seguimiento a las decisiones de la Comisi\u00f3n y al cumplimiento de \u00a0las tareas asignadas por la misma a las distintas entidades que la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar para aprobaci\u00f3n de \u00a0la Comisi\u00f3n el Plan Integral de Acci\u00f3n para la Informaci\u00f3n de GFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer los subcomit\u00e9s \u00a0necesarios para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asigne la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Estad\u00edsticas de Finanzas \u00a0P\u00fablicas (CIEFP), de que trata el Decreto 574 de 2012, \u00a0pasar\u00e1 a ser el Subcomit\u00e9 de Estad\u00edsticas de Finanzas P\u00fablicas de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n Financiera P\u00fablica. Hasta tanto \u00a0el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n Financiera P\u00fablica, de que \u00a0trata el presente decreto, no formalice el Subcomit\u00e9 de Estad\u00edsticas de \u00a0Finanzas P\u00fablicas, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la CIEFP y sus mesas de trabajo \u00a0seguir\u00e1n cumpliendo las funciones establecidas en el Decreto 574 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Plan Integral de \u00a0Acci\u00f3n para la Informaci\u00f3n de GFP. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n, el plan integral de acci\u00f3n para el desarrollo y seguimiento de \u00a0las acciones que se requieran para cumplir con el objeto de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que integran la \u00a0Comisi\u00f3n son responsables de establecer las estrategias y planes de acci\u00f3n que \u00a0permitan implementar las decisiones tomadas por esta. Los \u00f3rganos rectores en \u00a0materia de informaci\u00f3n para la GFP deber\u00e1n comunicar al Comit\u00e9 T\u00e9cnico las \u00a0iniciativas de reforma, en curso y proyectadas para la siguiente vigencia, que \u00a0afecten la informaci\u00f3n para la GFP, independientemente de la fuente de \u00a0financiaci\u00f3n, para construir un inventario y articular dichas iniciativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia \u00a0del presente Decreto, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n, el primer Plan integral de Acci\u00f3n para la informaci\u00f3n de GFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sistema Unificado de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera P\u00fablica (SUGIFP). Con el objetivo de agregar y consolidar la \u00a0informaci\u00f3n disponible en el conjunto de soluciones inform\u00e1ticas mediante las \u00a0cuales se almacenan los datos de la informaci\u00f3n para la GFP, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico desarrollar\u00e1 el Sistema Unificado de Gesti\u00f3n de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera P\u00fablica (SUGIFP) como repositorio unificado de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos a cargo de la \u00a0Gesti\u00f3n Financiera P\u00fablica deber\u00e1n implementar las adecuaciones necesarias a \u00a0sus sistemas de informaci\u00f3n para asegurar la interoperabilidad con el SUGIFP, \u00a0de acuerdo con su disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0Art\u00edculo 1.1.3.5. del T\u00edtulo 3, Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.1.3.5. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n Financiera P\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n, \u00a0modifica el art\u00edculo 1.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y deroga el Decreto 574 de 2012, \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de \u00a0marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 224 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.604, marzo 2 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n Financiera P\u00fablica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55007","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55007","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55007"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55007\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55007"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55007"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55007"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}