{"id":55020,"date":"2023-08-23T19:23:58","date_gmt":"2023-08-23T19:23:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-243-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:23:58","modified_gmt":"2023-08-23T19:23:58","slug":"decreto-243-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-243-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 243 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 243 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.610, marzo 8 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expiden normas \u00a0en materia de control poblacional en situaciones de desastre y calamidad \u00a0p\u00fablica y se dictan otras disposiciones para el departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el art\u00edculo 42 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y el numeral 11 del art\u00edculo 189, en \u00a0desarrollo de la Ley 1523 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991 establece que \u201c[s]on fines esenciales del \u00a0Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la \u00a0efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los \u00a0afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la \u00a0Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial \u00a0y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. Las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas \u00a0residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos \u00a0y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del \u00a0Estado y de los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 310 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que \u201cEl departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina se regir\u00e1, adem\u00e1s de las normas previstas en la Constituci\u00f3n y las \u00a0leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia \u00a0administrativa, de inmigraci\u00f3n, fiscal, de comercio exterior, de cambios, \u00a0financiera y de fomento econ\u00f3mico establezca el legislador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante ley aprobada por \u00a0la mayor\u00eda de los miembros de cada c\u00e1mara se podr\u00e1 limitar el ejercicio de los \u00a0derechos de circulaci\u00f3n y residencia establecer controles a la densidad de la \u00a0poblaci\u00f3n, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la \u00a0enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de \u00a0las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del \u00a0Archipi\u00e9lago. [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 42 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, otorga al Gobierno nacional la facultad de adoptar por decreto, las \u00a0reglamentaciones necesarias para controlar la densidad de la poblaci\u00f3n del \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en \u00a0procura de los fines expresados, esto mientras el Congreso expide las leyes de \u00a0que trata el art\u00edculo 310 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante que el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 47 de 1993, por \u00a0la cual se dictan normas especiales para la organizaci\u00f3n y el funcionamiento \u00a0del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, \u00a0la Corte Constitucional en Sentencia C-530 de 1993 \u00a0manifest\u00f3 que la misma no regul\u00f3 temas sobre control poblacional de San Andr\u00e9s, \u00a0de manera que a\u00fan no se ha expedido la Ley de que \u00a0trata el art\u00edculo 310 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0por ende las facultades del Gobierno nacional originadas en el art\u00edculo 42 \u00a0Transitorio se encuentran vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-617 \u00a0del 30 de septiembre de 2015, al pronunciarse sobre la exequibilidad \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01953 de 2014 expedido por el Gobierno nacional en uso de las facultades que \u00a0le otorga el art\u00edculo 56 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl ejercicio de la competencia \u00a0gubernamental no impide que ella se ejerza por m\u00e1s de una vez si a\u00fan no se ha \u00a0cumplido la condici\u00f3n de su extinci\u00f3n. Esta conclusi\u00f3n se apoya en el hecho de \u00a0que el constituyente estableci\u00f3 esa restricci\u00f3n \u00fanicamente para las habilitaciones \u00a0del Gobierno previstas en los art\u00edculos 41 y 43 transitorios, al prescribir que \u00a0ser\u00edan ejercidas \u2018por una sola vez\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es una competencia cuyo \u00a0ejercicio puede concretarse en diferentes instrumentos normativos. En efecto, \u00a0debido a la amplitud tem\u00e1tica de la atribuci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 56 \u00a0transitorio es posible que el gobierno nacional las regule en decretos \u00a0diferentes, seg\u00fan la materia de que se trate\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no todas las normas a las \u00a0que hacen referencia los art\u00edculos 310 y 42 transitorio de la Constituci\u00f3n, \u00a0han sido expedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, aun cuando el Decreto \u00a0n\u00famero 2762 del 13 de diciembre de 1991, por medio del cual se adoptan \u00a0medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, constituye un primer paso en \u00a0el manejo y control de la densidad poblacional en el citado departamento, en \u00a0dicho decreto no se est\u00e1n dictando las normas para regular el control \u00a0poblacional en situaciones de desastre y calamidad p\u00fablica, ni su coordinaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s entidades departamentales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1523 \u00a0del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de \u00a0gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece como uno \u00a0de los principios generales que orientan la gesti\u00f3n del riesgo, el del inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico o social, que consiste en que \u201cEn toda situaci\u00f3n de riesgo o de \u00a0desastre, el inter\u00e9s p\u00fablico o social prevalecer\u00e1 sobre el inter\u00e9s particular. \u00a0Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos ceder\u00e1n frente al \u00a0inter\u00e9s nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, \u00a0sin dem\u00e9rito, de la autonom\u00eda de las entidades territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el numeral 13 \u00a0del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1523 de 2012 \u00a0consagra el principio de concurrencia, seg\u00fan el cual \u201cLa concurrencia de \u00a0competencias entre entidades nacionales y territoriales de los \u00e1mbitos p\u00fablico, \u00a0privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gesti\u00f3n del riesgo \u00a0de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas \u00a0se logre mediante la uni\u00f3n de esfuerzos y la colaboraci\u00f3n no jer\u00e1rquica entre \u00a0las autoridades y entidades involucradas. La acci\u00f3n concurrente puede darse en \u00a0beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de \u00a0competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades \u00a0involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y \u00a0procedimientos para alcanzarlas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1523 de 2012, \u00a0precisa que la gesti\u00f3n del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y \u00a0de los habitantes del territorio colombiano, por lo que las entidades p\u00fablicas, \u00a0privadas y comunitarias desarrollar\u00e1n y ejecutar\u00e1n los procesos de gesti\u00f3n del \u00a0riesgo, en el marco de sus competencias, su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y su \u00a0jurisdicci\u00f3n, como componentes del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la misma \u00a0ley dispone: \u201cEl Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en \u00a0adelante, y para efectos de la presente ley, sistema nacional, es el conjunto \u00a0de entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias, de pol\u00edticas, normas, procesos, \u00a0recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, as\u00ed como la \u00a0informaci\u00f3n atinente a la tem\u00e1tica, que se aplica de manera organizada para \u00a0garantizar la gesti\u00f3n del riesgo en el pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1523 de 2012 en \u00a0sus art\u00edculos 55 y 58 define las situaciones de desastre y calamidad p\u00fablica, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 55. Desastre. \u00a0Para los efectos de la presente ley, se entiende por desastre el resultado que \u00a0se desencadena de la manifestaci\u00f3n de uno o varios eventos naturales o antropog\u00e9nicos \u00a0no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en \u00a0las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios o los recursos ambientales, causa da\u00f1os o p\u00e9rdidas \u00a0humanas, materiales, econ\u00f3micas o ambientales, generando una alteraci\u00f3n \u00a0intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la \u00a0sociedad, que exige al Estado y al sistema nacional ejecutar acciones de \u00a0respuesta, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 58. Calamidad \u00a0P\u00fablica. Para los efectos de la presente ley, se entiende por calamidad \u00a0p\u00fablica, el resultado que se desencadena de la manifestaci\u00f3n d uno o varios \u00a0eventos naturales o antropog\u00e9nicos no intencionales que al encontrar \u00a0condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la \u00a0infraestructura, los medios de subsistencia, la prestaci\u00f3n de servicios o los \u00a0recursos ambientales, causa da\u00f1os o p\u00e9rdidas humanas, materiales, econ\u00f3micas o \u00a0ambientales, generando una alteraci\u00f3n intensa, grave y extendida en las condiciones \u00a0normales de funcionamiento de la poblaci\u00f3n, en el respectivo territorio, que \u00a0exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 61 de la citada \u00a0ley se\u00f1ala: \u201cDeclarada una situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica y \u00a0activadas las estrategias para la respuesta, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres, en lo nacional, las gobernaciones, y alcald\u00edas en lo \u00a0territorial, elaborar\u00e1n planes de acci\u00f3n espec\u00edficos para la rehabilitaci\u00f3n y \u00a0reconstrucci\u00f3n de las \u00e1reas afectadas, que ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento por \u00a0todas las entidades p\u00fablicas o privadas que deban contribuir a su ejecuci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la declaratoria y sus modificaciones. [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el Par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 61 prev\u00e9 que \u201cEl seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan estar\u00e1 a cargo \u00a0de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres cuando se derive \u00a0de una declaratoria de desastre. Por las oficinas de planeaci\u00f3n o entidad o \u00a0dependencia que haga sus veces, dentro del respectivo ente territorial, cuando \u00a0se trate de declaratoria de calamidad p\u00fablica (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1472 del 18 de noviembre de 2020 se declar\u00f3 la existencia de una \u00a0situaci\u00f3n de Desastre en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina y sus Cayos, por el t\u00e9rmino de doce (12) meses \u00a0prorrogables hasta por un per\u00edodo igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a partir del 18 de \u00a0noviembre de 2020, el Gobierno nacional viene adelantando m\u00faltiples acciones \u00a0tendientes a atender la situaci\u00f3n de desastre, mitigar las afectaciones y \u00a0avanzar en el proceso de reconstrucci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, que sufri\u00f3 una afectaci\u00f3n del 95%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de atender \u00a0oportunamente el manejo de la situaci\u00f3n de desastre, y concretamente las \u00a0distintas l\u00edneas del plan de acci\u00f3n espec\u00edfico elaborado por la Unidad Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres UNGRD, en virtud de lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1472 del 18 de noviembre de 2020, para el manejo de la situaci\u00f3n de \u00a0desastre, se hace necesario permitir el ingreso del personal requerido para la \u00a0reconstrucci\u00f3n de las zonas afectadas y el pleno funcionamiento de los \u00a0servicios del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte \u00a0Constitucional mediante Sentencia T-1117 de 2002 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u201cel especial\u00edsimo y \u00fanico poder que se le confiere a la OCCRE para \u00a0limitar los derechos de las personas, solo se justifica con base en la \u00a0protecci\u00f3n de los valores y principios constitucionales que llevaron a la Corte \u00a0a declarar exequible el Decreto n\u00famero \u00a02762 de 1991, es decir el control del problema de densidad de la poblaci\u00f3n \u00a0en las Islas y la preservaci\u00f3n de la diversidad cultural del Archipi\u00e9lago, as\u00ed \u00a0como la conservaci\u00f3n del medio ambiente en la zona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la atenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n de los desastres y calamidades p\u00fablicas, es una responsabilidad y un \u00a0deber del Estado colombiano para brindar la adecuada respuesta a las zonas y \u00a0poblaci\u00f3n afectada, de conformidad con los planes de acci\u00f3n espec\u00edficos para la \u00a0recuperaci\u00f3n, que se establezcan ante cada situaci\u00f3n de desastre o calamidad \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la excepcionalidad \u00a0de las situaciones de desastre y calamidad p\u00fablica, cuyo manejo requiere \u00a0atender la poblaci\u00f3n afectada, restituir los servicios esenciales, rehabilitar \u00a0y reconstruir las condiciones socioecon\u00f3micas, ambientales y f\u00edsicas, bajo \u00a0criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones \u00a0de riesgo y generando mejores condiciones de vida, se observa la necesidad de \u00a0permitir el ingreso y circulaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, contratistas del \u00a0Estado, subcontratistas de las entidades ejecutoras y\/o administradoras de los \u00a0recursos p\u00fablicos y particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas, y dem\u00e1s \u00a0personal necesario para atender las situaciones de desastre o calamidad \u00a0p\u00fablica, que se presenten en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n \u00a0MEM2021-5490-DCP-2500 del 5 de marzo de 2021, la Subdirectora T\u00e9cnica de la \u00a0Autoridad Nacional de Consulta Previa, emiti\u00f3 concepto respecto de la \u00a0procedencia y oportunidad de consulta previa del presente proyecto de Decreto, \u00a0concluyendo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] teniendo en cuenta que \u00a0el proyecto de Decreto, \u2018por el cual se expiden normas en materia de control \u00a0poblacional en situaciones de desastre y calamidad p\u00fablica y se dictan otras \u00a0disposiciones para el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina\u2019, busca la garant\u00eda de los derechos fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n \u00e9tnica y no \u00e9tnica afectada por eventos de desastre y calamidad \u00a0p\u00fablica, se concluye que con su desarrollo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 No se limitan o imponen \u00a0situaciones o hechos que en espec\u00edfico comprometan la integridad \u00e9tnica y \u00a0cultural de los colectivos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 No es una disposici\u00f3n que \u00a0afecte elementos tales como su autonom\u00eda, autodeterminaci\u00f3n y elementos \u00a0materiales que los distinguen como sus creaciones, instituciones y \u00a0comportamientos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 No se identifica que las \u00a0medidas estudiadas se dirijan al aprovechamiento de la tierra rural y forestal \u00a0o la explotaci\u00f3n de recursos naturales en las zonas en que se asientan las \u00a0comunidades diferenciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 No es una medida que \u00a0desarrolle elementos relacionados al Convenio 169 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Es una medida general que se \u00a0aplicar\u00e1 tanto para la garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n \u00e9tnica como no \u00a0\u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, desarrollado \u00a0el an\u00e1lisis jurisprudencial y f\u00e1ctico del proyecto de decreto del asunto, esta \u00a0Autoridad Administrativa concluye que el mismo No es una medida sujeta al \u00a0desarrollo de consulta previa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-530 \u00a0del 11 de noviembre de 1993, al pronunciarse sobre la demanda de \u00a0inconstitucionalidad contra el Decreto n\u00famero \u00a02762 de 1991, resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDeclarar EXEQUIBLE el Decreto n\u00famero \u00a02762 de 1991, por las razones expuestas en esta sentencia, en el entendido \u00a0que a los servidores p\u00fablicos nacionales que ejercen jurisdicci\u00f3n o autoridad \u00a0pol\u00edtica, judicial, civil, administrativa o militar, al igual que todos los \u00a0integrantes de las fuerzas militares o de polic\u00eda y los funcionarios del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que ingresen en ejercicio de sus \u00a0funciones al Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, dicho decreto se les aplica con las limitaciones establecidas en el \u00a0cuerpo de esta sentencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ingreso y \u00a0circulaci\u00f3n al departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s; Providencia y Santa \u00a0Catalina, en situaciones de desastre y calamidad p\u00fablica. Durante el t\u00e9rmino de \u00a0la declaratoria de existencia de una situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica \u00a0en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, y \u00a0la ejecuci\u00f3n de su Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico para la recuperaci\u00f3n, se permitir\u00e1 \u00a0el ingreso al departamento, de los servidores p\u00fablicos, contratistas del \u00a0Estado, subcontratistas de las entidades ejecutoras y\/o administradoras de los \u00a0recursos p\u00fablicos y particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas, para atender \u00a0la situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica, garantizar el funcionamiento de \u00a0los servicios del Estado y cumplir el plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la \u00a0recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Listado de Ingreso \u00a0y Circulaci\u00f3n. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0(UNGRD), consolidar\u00e1 el listado de los servidores p\u00fablicos, contratistas del \u00a0Estado, subcontratistas de las entidades ejecutoras y\/o administradoras de los \u00a0recursos p\u00fablicos y particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas, que ingresar\u00e1n \u00a0al departamento, para atender la situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica, \u00a0garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado y cumplir el plan de \u00a0acci\u00f3n espec\u00edfico para la recuperaci\u00f3n elaborado por la UNGRD, durante el \u00a0per\u00edodo previsto para la ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres UNGRD determinar\u00e1 los protocolos y \u00a0procedimientos para la elaboraci\u00f3n de los listados que deben presentar las \u00a0entidades del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres que deban \u00a0contribuir a la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la recuperaci\u00f3n, \u00a0de que trata los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Tr\u00e1mite del Listado de Ingreso y Circulaci\u00f3n. Para \u00a0efectos del ingreso y circulaci\u00f3n en el departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina de las personas de las que trata el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, se deber\u00e1 cumplir el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres que deban contribuir a la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n espec\u00edfico \u00a0para la recuperaci\u00f3n elaborado por la UNGRD, ser\u00e1n responsables de determinar \u00a0cu\u00e1l es el personal que ingresar\u00e1 temporalmente al departamento, certificar su \u00a0idoneidad para cumplir el plan de acci\u00f3n espec\u00edfico en las zonas afectadas, de \u00a0conformidad con sus competencias y el tiempo requeridos para el desarrollo de \u00a0sus labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades del Sistema \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres que deban contribuir a la ejecuci\u00f3n \u00a0del plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la recuperaci\u00f3n, solicitar\u00e1n por escrito a \u00a0la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), incluir en \u00a0el listado de ingreso y circulaci\u00f3n, el personal que determinen necesario e \u00a0id\u00f3neo, indicando, tipo de vinculaci\u00f3n con la entidad, esto es, si es servidor \u00a0p\u00fablico, contratista del Estado, subcontratista de las entidades ejecutoras y\/o \u00a0administradoras de los recursos p\u00fablicos o particular que ejerza funciones \u00a0p\u00fablicas, el tiempo espec\u00edfico en el que se requiere su permanencia en el \u00a0Archipi\u00e9lago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de personas entre \u00a0servidores p\u00fablicos, contratistas del Estado, subcontratistas de las entidades \u00a0ejecutoras y\/o administradoras de los recursos p\u00fablicos y particulares que \u00a0ejerzan funciones p\u00fablicas que se requerir\u00e1n para el desarrollo de las \u00a0actividades previstas en el plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la recuperaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 determinado con la informaci\u00f3n que brinden las entidades del Sistema \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres que deban contribuir a la ejecuci\u00f3n \u00a0del plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La UNGRD conformar\u00e1 y \u00a0administrar\u00e1 el listado de ingreso y control, con las listas remitidas por las \u00a0entidades que deban contribuir a la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n espec\u00edfico \u00a0para la recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNGRD podr\u00e1 modificar el \u00a0listado de acuerdo con las necesidades de las entidades del Sistema Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres que deban contribuir a la ejecuci\u00f3n del plan de \u00a0acci\u00f3n espec\u00edfico para la recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez conformado o \u00a0modificado el listado, la UNGRD remitir\u00e1 a la Oficina de Control de Circulaci\u00f3n \u00a0y Residencia de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, a la gobernaci\u00f3n, a \u00a0la alcald\u00eda, a la autoridad raizal y a la Aeron\u00e1utica Civil, el listado del \u00a0personal de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El listado deber\u00e1 ser remitido \u00a0con tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de anterioridad al ingreso de los servidores \u00a0p\u00fablicos, contratistas del Estado, subcontratistas de las entidades ejecutoras \u00a0y\/o administradoras de los recursos p\u00fablicos y particulares que ejerzan \u00a0funciones p\u00fablicas, toda vez que el mismo habilita con efectos inmediatos el \u00a0ingreso del mencionado personal, al departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, sin que sea procedente que las autoridades \u00a0p\u00fablicas departamentales o municipales exijan requisitos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Efectos de la \u00a0incorporaci\u00f3n en el Listado de Ingreso y Circulaci\u00f3n. La incorporaci\u00f3n en el \u00a0listado de ingreso y circulaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, contratistas del \u00a0Estado, subcontratistas de las entidades ejecutoras y\/o administradoras de los \u00a0recursos p\u00fablicos y particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas tendr\u00e1 los \u00a0siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por cada contratista y \u00a0subcontratista de las entidades ejecutoras y\/o administradoras de los recursos \u00a0p\u00fablicos que ingrese al departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina, para atender la situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica, \u00a0garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado y contribuir a la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n espec\u00edfico conforme a lo dispuesto en el presente \u00a0decreto, se pagar\u00e1, por una sola vez, una suma de dinero equivalente a un \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente (1SMLMV). No obstante lo anterior, al \u00a0tratarse de un numero de contratistas y subcontratistas de las entidades ejecutoras \u00a0y\/o administradoras de los recursos p\u00fablicos, determinado en el plan de acci\u00f3n \u00a0espec\u00edfico para la recuperaci\u00f3n, si se presenta un reemplazo por cualquier \u00a0circunstancia, que no implique ampliar el n\u00famero de personas que figuran en la \u00a0lista, ello no generar\u00e1 un nuevo pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos y \u00a0particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas, que ingresen al departamento Archipi\u00e9lago \u00a0para atender la situaci\u00f3n de emergencia o desastre declarada, estar\u00e1n exentos \u00a0de los pagos aludidos en los incisos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos recaudados por \u00a0concepto de lo indicado en este literal, ser\u00e1n destinados al fondo especial \u00a0para la capacitaci\u00f3n laboral de los residentes en el departamento Archipi\u00e9lago, \u00a0de que trata el literal c) del art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero \u00a02762 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional a trav\u00e9s \u00a0del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (FNGRD), garantizar\u00e1 los \u00a0recursos necesarios para efectuar el pago de que trata este literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los servidores p\u00fablicos, \u00a0contratistas del Estado, subcontratistas de las entidades ejecutoras y\/o \u00a0administradoras de los recursos p\u00fablicos y particulares que ejerzan funciones \u00a0p\u00fablicas incluidos en el listado de ingreso y circulaci\u00f3n de que trata este \u00a0decreto, no le ser\u00e1n exigibles los requisitos y condiciones previstos en los \u00a0art\u00edculos 8, 9, 10, 11 en sus literales a) y b), 12, 13, 18 en su literal a) y \u00a032 del Decreto n\u00famero \u00a02762 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La inclusi\u00f3n en el listado \u00a0de ingreso y circulaci\u00f3n, de que trata este art\u00edculo, no acreditar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los requisitos para aspirar a la residencia en el departamento \u00a0ni para la persona incorporada en el mencionado listado ni para ning\u00fan miembro \u00a0de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes aspiren a la residencia \u00a0permanente o temporal deber\u00e1n acogerse, en todo caso, a lo previsto en el Decreto n\u00famero \u00a02762 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que, estando \u00a0incluidas en el listado de ingreso y circulaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, \u00a0incurran en alguna de las situaciones previstas en el literal c) del art\u00edculo \u00a011, o en los literales b), c) y d) del art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero \u00a02762 de 1991, ser\u00e1n devueltas a su lugar de origen de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 19 del mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Efectos del \u00a0Listado de Ingreso y Circulaci\u00f3n. Los servidores p\u00fablicos, contratistas del \u00a0Estado y subcontratistas de las entidades ejecutoras y\/o administradoras de los \u00a0recursos p\u00fablicos necesarios para atender la situaci\u00f3n de desastre o calamidad \u00a0p\u00fablica, garantizar el funcionamiento de los servicios del. Estado y cumplir el \u00a0plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la recuperaci\u00f3n que hubieran iniciado el proceso \u00a0para obtener la residencia temporal, y figuren en el Listado de Ingreso y \u00a0Circulaci\u00f3n elaborado por la UNGRD, podr\u00e1n acogerse con efecto inmediato al \u00a0presente decreto, y consecuentemente ingresar al departamento, sin que ello \u00a0conlleve reconocimiento de residencia permanente o temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Concurrencia de \u00a0las autoridades. Las autoridades territoriales del departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y municipales, junto con las dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes en materia de control de la densidad poblacional del \u00a0departamento, en el marco de sus competencias, brindar\u00e1n el apoyo necesario \u00a0para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Implementaci\u00f3n. \u00a0Las normas del presente decreto se aplicar\u00e1n en las situaciones de desastre o \u00a0calamidad p\u00fablica y durante la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n espec\u00edfico para la \u00a0recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio. Las \u00a0disposiciones del presente decreto se aplican igualmente para la situaci\u00f3n de \u00a0desastre declarada mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1472 del 18 de noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de \u00a0marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 243 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (marzo 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.610, marzo 8 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se expiden normas \u00a0en materia de control poblacional en situaciones de desastre y calamidad \u00a0p\u00fablica y se dictan otras disposiciones para el departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55020","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55020","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55020"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55020\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55020"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55020"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55020"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}