{"id":55023,"date":"2023-08-23T19:23:58","date_gmt":"2023-08-23T19:23:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-248-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:23:58","modified_gmt":"2023-08-23T19:23:58","slug":"decreto-248-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-248-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 248 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 248 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.611, marzo 9 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la \u00a0Parte 20 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, relacionado con las compras p\u00fablicas de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 229 de la Ley 1955 de 2019 y 5\u00b0 \u00a0de la Ley 2046 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala \u00a0que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la \u00a0tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los \u00a0servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, comunicaciones, comercializaci\u00f3n de \u00a0los productos, asistencia t\u00e9cnica y empresarial, con el fin de mejorar el \u00a0ingreso y calidad de vida de los campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 ib\u00eddem establece que la producci\u00f3n de \u00a0alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se \u00a0otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, \u00a0pecuarias; pesqueras, forestales y agroindustriales. De igual manera, el Estado \u00a0promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n \u00a0de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de \u00a0incrementar la productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 \u00a0Constitucional establece que la funci\u00f3n administrativa se fundamenta en los \u00a0principios de \u201cigualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, \u00a0imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la \u00a0desconcentraci\u00f3n de funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 286 \u00a0superior indica que las entidades territoriales son los departamentos, los \u00a0distritos, los municipios y los territorios ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 333 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que el Estado, entre otros, fortalecer\u00e1 las \u00a0organizaciones solidarias y estimular\u00e1 el desarrollo empresarial. Adem\u00e1s, \u00a0dispone que la actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libres dentro de \u00a0los l\u00edmites del bien com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 334 ib\u00eddem establece a cargo del Estado la \u00a0direcci\u00f3n general de la econom\u00eda del pa\u00eds, con la facultad de intervenir para \u00a0dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que \u00a0todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso \u00a0efectivo al conjunto de todos los bienes y servicios b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 de la Ley 80 de 1993, por \u00a0la cual se expide el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, contempla los principios en las actuaciones contractuales de las \u00a0entidades estatales, tal como el de transparencia, econom\u00eda y responsabilidad, \u00a0as\u00ed como los que rigen la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la misma \u00a0normativa, define los contratos estatales como todos los actos jur\u00eddicos \u00a0generadores de obligaciones que celebren las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 29 de la Ley 101 de 1993, Ley \u00a0General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, consagra que las contribuciones \u00a0parafiscales agropecuarias y pesqueras, en casos y condiciones especiales por \u00a0razones de inter\u00e9s general, se imponen a un subsector agropecuario o pesquero \u00a0determinado para beneficio de este, raz\u00f3n por la cual se concibe pertinente el \u00a0fomento del pago de las contribuciones parafiscales de ley del sector \u00a0agropecuario nacional, por parte de los productores. Adem\u00e1s, en la misma \u00a0normatividad se establece que la administraci\u00f3n de las contribuciones \u00a0parafiscales agropecuarias y pesqueras se realizar\u00e1 directamente por las \u00a0entidades gremiales que re\u00fanan condiciones de representatividad nacional de una \u00a0actividad agropecuaria o pesquera determinada y que hayan celebrado un contrato \u00a0especial con el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la Ley 489 de 1998 \u00a0menciona que las entidades descentralizadas del orden nacional son los establecimientos \u00a0p\u00fablicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades \u00a0p\u00fablicas y las sociedades de econom\u00eda mixta, las superintendencias y las \u00a0unidades administrativas especiales con personer\u00eda jur\u00eddica, las empresas \u00a0sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios p\u00fablicos y las dem\u00e1s \u00a0entidades creadas por la ley o con su autorizaci\u00f3n, siempre y cuando el objeto \u00a0de las mismas sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos o la realizaci\u00f3n de actividades industriales o comerciales, \u00a0que cuenten con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 la Ley 1150 de 2007, por \u00a0la cual se dictan disposiciones sobre la contrataci\u00f3n con Recursos P\u00fablicos, \u00a0se\u00f1ala las modalidades de selecci\u00f3n para la escogencia del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley 1876 de 2017, por \u00a0la cual se crea el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria, se\u00f1ala que el \u00a0Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuaria es un bien y un servicio de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico, permanente y descentralizado; y comprende las acciones de \u00a0acompa\u00f1amiento integral orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, \u00a0capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar competencias en los \u00a0productores agropecuarios para que estos incorporen en su actividad productiva \u00a0pr\u00e1cticas, productos tecnol\u00f3gicos, tecnolog\u00edas, conocimientos y comportamientos \u00a0que beneficien su desempe\u00f1o y mejoren su competitividad y sostenibilidad, as\u00ed \u00a0como su aporte a la seguridad alimentaria y su desarrollo como ser humano \u00a0integral. A su vez, que el Servicio de Extensi\u00f3n Agropecuaria ser\u00e1 prestado por \u00a0Entidades Prestadoras del Servicio d\u00e9 Extensi\u00f3n Agropecuaria (EPSEA). Sin \u00a0perjuicio de que estas sean entidades u organizaciones de diversa naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 229 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, consagr\u00f3 la calificaci\u00f3n diferenciada en \u00a0compras p\u00fablicas de alimentos, de la siguiente forma: \u201cLas entidades \u00a0p\u00fablicas descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales cada \u00a0vez que requieran productos de origen agropecuario para atender la demanda de \u00a0los programas institucionales de servicios de alimentaci\u00f3n deber\u00e1n establecer \u00a0en sus pliegos de condiciones puntajes adicionales y estrategias de ponderaci\u00f3n \u00a0que mejoren las calificaciones de los proponentes cuando presenten contratos de \u00a0proveedur\u00eda suscritos con productores nacionales (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo antes \u00a0mencionado, facult\u00f3 al Gobierno nacional para reglamentar lo relacionado con el \u00a0establecimiento de un esquema de puntajes adicionales cuando se presenten \u00a0contratos de proveedur\u00eda suscritos con productores nacionales para atender la demanda \u00a0de los programas institucionales de servicios de alimentaci\u00f3n, previo el \u00a0an\u00e1lisis de la Agencia de Contrataci\u00f3n Colombia Compra Eficiente. As\u00ed mismo, se \u00a0orden\u00f3 a las entidades p\u00fablicas contratantes adquirir hasta el cuarenta por \u00a0ciento (40%) de alimentos procesados o sin procesar, en donde los insumos y los \u00a0productos hayan sido adquiridos de productores agropecuarios locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el pluricitado \u00a0art\u00edculo, dispuso que podr\u00e1 establecerse un diez por ciento (10%) de puntaje \u00a0adicional, a los proveedores que realicen el suministro que se pretenda contratar \u00a0vinculando peque\u00f1os productores. Adem\u00e1s, para garantizar el derecho la igualdad \u00a0de los peque\u00f1os productores, los contratos de proveedur\u00eda que se presenten \u00a0respecto de ellos podr\u00e1n ser individuales u organizados bajo cualquier esquema \u00a0asociativo registrado ante las Secretar\u00edas de Agricultura de sus respectivas \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2046 de 2020, \u00a0estableci\u00f3 las condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para \u00a0que todos los programas p\u00fablicos de suministro y distribuci\u00f3n de alimentos \u00a0promuevan la participaci\u00f3n de peque\u00f1os productores locales y productores \u00a0agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura \u00a0Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente \u00a0constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley \u00a0antes mencionada, precept\u00faa que las disposiciones contenidas en ella ser\u00e1n de \u00a0obligatorio cumplimiento \u201cpara las entidades p\u00fablicas del nivel nacional, \u00a0departamental, distrital, municipal; sociedades de econom\u00eda mixta, y entidades \u00a0privadas que manejen recursos p\u00fablicos y operen en el territorio nacional, que \u00a0demanden de forma directa o a trav\u00e9s de interpuesta persona, alimentos para el \u00a0abastecimiento y para suministro de productos de origen agropecuario, \u00a0cumpliendo con los requisitos sanitarios que establezca la normatividad \u00a0vigente\u201d. As\u00ed como, a \u201centidades privadas que suscriban contratos con el \u00a0Estado y que, en desarrollo de las labores o actividades desplegadas en el \u00a0marco de aquellos, demanden de forma directa o a trav\u00e9s de interpuesta persona \u00a0alimentos para abastecimiento o para suministro de productos de origen \u00a0agropecuario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2046 de 2020, \u00a0cre\u00f3 la Mesa T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas Locales de Alimentos, como \u00a0instancia articuladora de la pol\u00edtica de compras p\u00fablicas locales de alimentos, \u00a0y orden\u00f3 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentar lo \u00a0relacionado con su conformaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la \u00a0Parte 20 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPRAS P\u00daBLICAS DE ALIMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPRAS P\u00daBLICAS DE ALIMENTOS \u00a0AGROPECUARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.1.1. \u00a0Definiciones. Para los efectos del presente T\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0definiciones establecidas en el art\u00edculo 4 de la Ley 2046 de 2020, \u00a0cuando aplique, y las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Esquemas Asociativos de \u00a0peque\u00f1os productores. Son aquellas personas jur\u00eddicas u \u00a0organizaciones de derecho privado, en las que los peque\u00f1os productores \u00a0vinculados pretenden la mutua colaboraci\u00f3n para el desarrollo de las \u00a0actividades agropecuarias, agroindustriales, pisc\u00edcolas y pesqueras que \u00a0conforman su objeto, y pueden adoptar la forma de asociaciones agropecuarias y \u00a0campesinas, y formas asociativas solidarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Insumo. Se \u00a0refiere a las materias primas de origen agropecuario utilizadas para las \u00a0preparaciones de productos agropecuarios procesados, destinados a los programas \u00a0institucionales de servicios de alimentaci\u00f3n y\/o adquisici\u00f3n, suministro o \u00a0entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Productos agropecuarios. Son \u00a0aquellos productos cosechados, recolectados, seleccionados, lavados e incluso \u00a0empacados, y aquellos que por sus caracter\u00edsticas naturales conservan sus \u00a0calidades aptas para la comercializaci\u00f3n y el consumo durante un plazo inferior \u00a0a 30 d\u00edas, o que precisan condiciones de temperatura regulada, de comercializaci\u00f3n \u00a0y de transporte o que no son perecederos; as\u00ed como aquellos cuya transformaci\u00f3n \u00a0alimenticia de diferentes niveles de complejidad que utilizan como insumo \u00a0principal bienes agr\u00edcolas o pecuarios en fresco de origen nacional, entre los \u00a0que se incluyen los productos que han sido objeto de procesos de post cosecha, \u00a0como pelado, picado, despulpado o congelado, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Productor agropecuario \u00a0nacional. Es la persona cuyo sistema de producci\u00f3n se encuentra ubicado \u00a0en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Programas institucionales de \u00a0servicios de alimentaci\u00f3n. Son aquellos que se realizan con cargo a \u00a0los recursos propios o cofinanciados por fuentes de recursos provenientes de \u00a0cualquier sistema presupuestal de las entidades p\u00fablicas descentralizadas del \u00a0orden nacional o territorial, y que se dirigen a atender la demanda de \u00a0alimentos, bien sea por su misionalidad y\/o la necesidad funcional de las \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Organizaciones de \u00a0productores agropecuarios. Es la persona jur\u00eddica de derecho privado, \u00a0constituida por quienes adelantan una actividad agr\u00edcola, pecuaria, forestal, \u00a0pisc\u00edcola o acu\u00edcola o por quienes representen actividades agroindustriales o \u00a0de productores rurales que, a trav\u00e9s del trabajo colectivo, la cohesi\u00f3n social \u00a0y la integraci\u00f3n, buscan aumentar la productividad y la sostenibilidad de las \u00a0actividades agropecuarias que realizan, con el objeto de defender o \u00a0representarlos intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo \u00a0del sector rural nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Organizaciones de \u00a0Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria. Se \u00a0consideran organizaciones de agricultura campesina, familiar y comunitaria \u00a0aquellas que cumplan con los dos criterios que: por lo menos el 70% de los \u00a0integrantes de la organizaci\u00f3n son productores de la Agricultura Campesina \u00a0Familiar y Comunitaria, y la mayor\u00eda (por lo menos la mitad m\u00e1s uno) de los \u00a0integrantes de los \u00f3rganos directivos de la organizaci\u00f3n son productores de la \u00a0Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.1.2. Registro \u00a0general de peque\u00f1os productores y productores de la Agricultura Campesina, \u00a0Familiar y Comunitaria. Las secretar\u00edas departamentales de \u00a0agricultura o quien haga sus veces, deber\u00e1n crear un registro general de \u00a0peque\u00f1os productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y \u00a0Comunitaria individua\/es y\/o de organizaciones de productores legalmente \u00a0constituidas presentes en el departamento, con el fin de identificar a los \u00a0oferentes de productos agropecuarios, y dirigir organizadamente programas de \u00a0acompa\u00f1amiento a proveedores, que permitan una mayor participaci\u00f3n de los\u00b7 \u00a0productores locales en los esquemas de compras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho registro se deber\u00e1 \u00a0consolidar, entre otra, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Producto agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Rendimiento de producci\u00f3n del \u00a0producto agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mes de cosecha del producto \u00a0agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acceso al servicio p\u00fablico de \u00a0extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Variedad d los productos \u00a0agropecuarios y\/o objeto de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Departamento y municipio de \u00a0ubicaci\u00f3n del productor y de la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; N\u00famero de hect\u00e1reas de \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nivel de activos del \u00a0productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Registro \u00danico Tributario, \u00a0cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificado Existencia y \u00a0Representaci\u00f3n Legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; N\u00famero de la C\u00e9dula de \u00a0Ciudadan\u00eda del productor o representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; N\u00famero de asociados y tipo de \u00a0asociados cuando aplique los del grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Grupo poblacional, cuando\u00b7 \u00a0aplique. (Mujeres rurales, j\u00f3venes rurales, poblaci\u00f3n v\u00edctima, poblaci\u00f3n a \u00a0cargo de los procesos que atiende la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n o quien haga sus veces, minor\u00edas \u00e9tnicas, Comunidad LGBTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Productores de la Agricultura \u00a0Campesina, Familiar y Comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si cuenta con certificaci\u00f3n \u00a0de registro de predio pecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si el productor es tenedor, \u00a0poseedor o propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0secretar\u00edas departamentales de agricultura o quien haga sus veces, deber\u00e1n \u00a0reportar trimestralmente la informaci\u00f3n a la secretaria t\u00e9cnica de la Mesa \u00a0T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas Locales, dando cumplimiento a la \u00a0normatividad de protecci\u00f3n de datos personales vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez \u00a0entre en operatividad el Sistema P\u00fablico de Informaci\u00f3n Alimentar\u00eda, las \u00a0secretar\u00edas departamentales de agricultura o. quien haga sus veces, deber\u00e1n \u00a0reportar, en un plazo de tres (3) meses, la informaci\u00f3n de la que trata este \u00a0art\u00edculo en el Sistema establecido en el literal n) del art\u00edculo 2.20.1.3.3 del \u00a0presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional para la Implementaci\u00f3n, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de \u00a0los lineamientos estrat\u00e9gicos de pol\u00edtica p\u00fablica para la Agricultura \u00a0Campesina, Familiar y Comunitaria creado en el marco de la Resoluci\u00f3n 464 de \u00a02017 o el que haga sus veces, definir\u00e1 los elementos que debe contener el \u00a0registro relacionado con los productores de la Agricultura, Campesina, Familiar \u00a0y Comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las \u00a0secretar\u00edas departamentales de agricultura o quien haga sus veces, podr\u00e1n \u00a0articularse con el Sistema de Informaci\u00f3n de la Agricultura Campesina, Familiar \u00a0y Comunitaria dispuesto en la Resoluci\u00f3n 464 de 2017, o la que la modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.1.3. M\u00ednimo de \u00a0Compras p\u00fablicas de alimentos y suministros, de productos agropecuarios a productores \u00a0agropecuarios locales. Las entidades p\u00fablicas del nivel nacional, departamental, \u00a0distrital, municipal, sociedades de econom\u00eda mixta, y entidades privadas que \u00a0manejen recursos p\u00fablicos y operen en el territorio nacional, que contraten, \u00a0bajo cualquier modalidad, con recursos p\u00fablicos la adquisici\u00f3n, suministro y \u00a0entrega de alimentos en cualquiera de sus formas de atenci\u00f3n, est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de adquirir localmente alimentos comprados a peque\u00f1os productores \u00a0agropecuarios locales y\/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o \u00a0Comunitaria locales y sus organizaciones, en un porcentaje m\u00ednimo del treinta \u00a0por ciento (30%) del valor total de los recursos del presupuesto de cada \u00a0entidad destinados a la compra de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la oferta de alimentos producidos por peque\u00f1os productores y\/o \u00a0productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria local sea \u00a0inferior al m\u00ednimo de que trata el presente art\u00edculo las entidades deber\u00e1n \u00a0informar de dicha situaci\u00f3n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa T\u00e9cnica Nacional \u00a0de Compras P\u00fablicas Locales en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo en los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes una vez advertida la situaci\u00f3n. Recibida la comunicaci\u00f3n de parte de \u00a0la entidad contratante, la Secretaria T\u00e9cnica de la mencionada Mesa tendr\u00e1 \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para realizar las gestiones necesarias para otorgar un \u00a0listado de peque\u00f1os productores y\/o productores de la Agricultura Campesina, \u00a0Familiar o Comunitaria no locales a quienes puede acudir para suplir el \u00a0porcentaje restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.1.4. Promesa de \u00a0contrato de proveedur\u00eda. Las entidades que contraten con recursos \u00a0p\u00fablicos la adquisici\u00f3n, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus \u00a0modalidades de atenci\u00f3n, solicitar\u00e1n a los proponentes en el pliego de condiciones, \u00a0una promesa de contrato de proveedur\u00eda con los peque\u00f1os productores \u00a0agropecuarios locales y\/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar y \u00a0Comunitaria locales y sus organizaciones, que se encuentren en el registro de \u00a0productores individuales y\/u organizaciones de productores consolidado por las \u00a0secretar\u00edas departamentales de agricultura o quien haga sus veces, o en el \u00a0Sistema P\u00fablico de Informaci\u00f3n Alimentaria una vez entre en operaci\u00f3n, dando \u00a0cumplimiento a la normatividad de protecci\u00f3n de datos personales vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La promesa de contrato de \u00a0proveedur\u00eda de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 constar por escrito y \u00a0tener como m\u00ednimo el siguiente contenido: identificaci\u00f3n del productor y del \u00a0oferente, producto y variedad(es) del producto agropecuario que se requiere, \u00a0cantidad (unidades o peso), de compra del proponente al productor, fecha y \u00a0lugar de entrega de los productos agropecuarios; condiciones de embalaje o \u00a0empaque de estos; y la intenci\u00f3n de la compra de productos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de presentarse promesa de contrato de proveedur\u00eda, la entidad ton tratante \u00a0deber\u00e1 verificar como requisito de ejecuci\u00f3n que el contratista haya celebrado \u00a0el contrato de proveedur\u00eda con los peque\u00f1os productores y\/o productores de la \u00a0Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquema de Puntajes Adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.2.1. Puntajes \u00a0adicionales obligatorios. Las entidades p\u00fablicas descentralizadas del \u00a0orden nacional y las entidades territoriales cada vez que requieran productos \u00a0de origen agropecuario para atender la demanda de los programas institucionales \u00a0de servicios de alimentaci\u00f3n definidos en el presente T\u00edtulo, asignar\u00e1n los siguientes \u00a0puntajes adicionales, en las modalidades de selecci\u00f3n previstas en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, en \u00a0las que se otorguen puntajes a los oferentes dentro de sus procedimientos, \u00a0cuando los oferentes presenten uno o m\u00e1s contratos de proveedur\u00eda suscritos con \u00a0productores agropecuarios nacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuota Parafiscal. Se asignar\u00e1 \u00a0el seis por ciento (6%) de los puntos al oferente cuya mayor\u00eda de proveedores, \u00a0indicados en el inciso anterior, esto es la mitad m\u00e1s uno, est\u00e9 a paz y salvo \u00a0con el pago de la respectiva cuota parafiscal, en el caso de los productos que \u00a0cuenten con fondo parafiscal. Este criterio se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s de la \u00a0certificaci\u00f3n emitida por el Fondo Parafiscal respectivo o a trav\u00e9s de factura \u00a0de compra o venta a -nombre del productor que acredite el descuento de la cuota \u00a0parafiscal en su venta, o a trav\u00e9s del documento que acredite el paz y salvo \u00a0dispuesto por el respectivo Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proveedor Directo. Se \u00a0asignar\u00e1 un seis por ciento (6%) adicional al oferente que tambi\u00e9n tenga la \u00a0calidad de peque\u00f1o productor y\/o productor de la Agricultura Campesina, Familiar \u00a0o Comunitaria y\/o sus organizaciones. Condici\u00f3n que se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT), en el que se evidencie el registro de las \u00a0actividades contempladas en la Secci\u00f3n A de agricultura, ganader\u00eda, caza, \u00a0silvicultura y pesca de la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme \u00a0(CIIU), excepto las actividades de apoyo a la agricultura y la ganader\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0acreditar la calidad productor nacional se deber\u00e1 allegar contrato de \u00a0arrendamiento o un certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble, o los \u00a0recibos de pago de los impuestos, contribuciones y valorizaciones del inmueble, \u00a0que permita demostrar que los productores tienen la calidad de propietarios, \u00a0poseedores, o tenedores del predio, en los que se evidencie la vereda, el \u00a0municipio, el departamento o la regi\u00f3n de ubicaci\u00f3n donde se encuentra el \u00a0sistema de producci\u00f3n del proveedor de los productos agropecuarios dentro del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0acreditar la calidad peque\u00f1o productor se tomar\u00e1 el medio de prueba establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.1.2.2.8 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0o el que lo modifique. Para acreditar la calidad de productor de la \u00a0Agricultura, Campesina, Familiar y Comunitaria deber\u00e1 demostrar que figuran \u00a0como productor de la ACFC, en el registro general de peque\u00f1os productores y \u00a0productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria u otros \u00a0registros oficiales, o en el Sistema de Informaci\u00f3n Alimentaria una vez entre \u00a0en operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.2.2. Puntajes \u00a0adicionales facultativos. Las entidades p\u00fablicas descentralizadas del \u00a0orden nacional y las entidades territoriales cada vez que requieran productos \u00a0de origen agropecuario para atender la demanda de los programas institucionales \u00a0de servicios de alimentaci\u00f3n, podr\u00e1n asignar los siguientes puntajes \u00a0adicionales, en las modalidades de selecci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, en \u00a0las que se otorguen puntajes a los oferentes dentro de sus procedimientos, \u00a0cuando los oferentes presenten uno o m\u00e1s contratos de proveedur\u00eda suscritos con \u00a0productores agropecuarios nacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Zonificaci\u00f3n de Aptitud \u00a0Productiva. Se podr\u00e1 asignar el seis por ciento (6%) de los puntos al \u00a0oferente cuyos proveedores de productos agropecuarios, en su mayor\u00eda, esto es \u00a0la mitad m\u00e1s uno, desarrollen su actividad econ\u00f3mica en los municipios \u00a0identificados con aptitud productiva o mayor \u00edndice\u00b7 de desempe\u00f1o productivo \u00a0para el respectivo bien agropecuario que se contrata, seg\u00fan los mapas \u00a0elaborados por la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural y Agropecuaria (UPRA), criterio \u00a0que se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s de consulta de los municipios de aptitud o desempe\u00f1o \u00a0productivo por parte de la (s) entidad (es) contratantes en el Sistema de \u00a0Planificaci\u00f3n Rural y Agropecuaria (SIPRA), en la p\u00e1gina de la UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Usuarios del sistema de \u00a0extensi\u00f3n agropecuaria. Se podr\u00e1 asignar seis por ciento (6%) de \u00a0los puntos al oferente cuyos proveedores de productos agropecuarios, en su \u00a0mayor\u00eda, esto\u00b7 es la mitad m\u00e1s uno, sean usuarios del servicio p\u00fablico de \u00a0extensi\u00f3n agropecuaria enmarcado en la Ley 1876 de 2017, \u00a0cuando aplique. Este se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s de constancia emitida por el \u00a0respectivo prestador del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0acreditar la calidad de productor nacional se tomar\u00e1 el medio de prueba \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.20.1.2.1. del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.2.3. Puntaje \u00a0adicional al peque\u00f1o productor agropecuario local o productor local de la \u00a0Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria Local y\/o sus organizaciones. Las \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel nacional, departamental, distrital, municipal, \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta, y entidades privadas que manejen recursos \u00a0p\u00fablicos y operen en el territorio nacional, que contraten, bajo cualquier \u00a0modalidad, con recursos p\u00fablicos la adquisici\u00f3n, suministro y entrega de \u00a0alimentos en cualquiera de sus formas de atenci\u00f3n, asignar\u00e1n un puntaje m\u00ednimo \u00a0del 10% del total de los puntos, en las modalidades de selecci\u00f3n previstas en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, en \u00a0las que se otorguen puntajes a los oferentes dentro de sus procedimientos, \u00a0adicional a los puntajes de los art\u00edculos 2.20.1.2.1 y 2.20.1.2.2 del presente \u00a0T\u00edtulo, los cuales ser\u00e1n asignados proporcionalmente a los oferentes que \u00a0presenten promesas de contrato de proveedur\u00eda comprometi\u00e9ndose con la entidad a \u00a0adquirir productos provenientes de peque\u00f1os productores locales o productores \u00a0locales de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria y\/o sus \u00a0organizaciones, en una proporci\u00f3n mayor al m\u00ednimo exigido por la entidad \u00a0contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Productor \u00a0agropecuario local es la persona cuyo sistema de producci\u00f3n se encuentra \u00a0ubicado en la vereda, o el municipio, o el departamento o la regi\u00f3n en donde la \u00a0entidad contratante requiere la entrega de los alimentos, esto es donde se van \u00a0a consumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para \u00a0acreditar la calidad de peque\u00f1o productor y productor de la Agricultura, \u00a0Campesina, Familiar y Comunitaria se tomar\u00e1 el medio de prueba dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.20.1.2.1. del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0acreditar la calidad de productor agropecuario local, se deber\u00e1 allegar \u00a0contrato de arrendamiento o un certificado de tradici\u00f3n y libertad del \u00a0inmueble, o los recibos de pago de los impuestos, contribuciones y \u00a0valorizaciones del inmueble, que permita demostrar que los productores tienen \u00a0la calidad de propietarios, poseedores, o tenedores del predio, en los que se \u00a0evidencie la vereda, el municipio, el departamento o la regi\u00f3n de ubicaci\u00f3n \u00a0donde se encuentra el sistema de producci\u00f3n del proveedor de los productos \u00a0agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En caso \u00a0de empate frente a los puntajes establecidos en los art\u00edculos 2.20.1.2.1 y \u00a02.20.1.2.2. del presente T\u00edtulo, se acoger\u00e1n los criterios de desempate \u00a0dispuestos en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mesa T\u00e9cnica Nacional de \u00a0Compras P\u00fablicas Locales de Alimentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.3.1. \u00a0Integrantes de la Mesa T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas Locales de \u00a0Alimentos. La Mesa T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas Locales de \u00a0Alimentos estar\u00e1 integrada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro del Interior o \u00a0su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado; quien presidir\u00e1 la mesa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Defensa \u00a0Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director General del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director Nacional de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Presidente de la Agencia \u00a0de Desarrollo Rural o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Director de la Agencia \u00a0Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica Colombia Compra Eficiente o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Director del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Director de la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El Gerente del Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) El Director de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Alimentaci\u00f3n Escolar o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) EI Presidente de la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) El Presidente de la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Un delegado del Consejo \u00a0Nacional de Secretar\u00edas de Agricultura (CONSA); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Un hombre y una mujer que represente las organizaciones de \u00a0productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de car\u00e1cter \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Un hombre y una mujer que \u00a0represente las organizaciones de peque\u00f1os productores agropecuarios de car\u00e1cter \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0delegaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante acto administrativo, el cual se remitir\u00e1 de \u00a0manera oficial a la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Mesa y recaer\u00e1 sobre servidores \u00a0p\u00fablicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la \u00a0elecci\u00f3n de los representantes de las organizaciones de peque\u00f1os productores \u00a0agropecuarios y de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y \u00a0Comunitaria, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definir\u00e1 el \u00a0proceso de elecci\u00f3n para el efecto. El per\u00edodo de estos. representantes ser\u00e1 de \u00a0dos (2) a\u00f1os, sin posibilidad de reelecci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La. \u00a0Mesa T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas Locales de Alimentos; para cumplir \u00a0sus objetivos y funciones, podr\u00e1 invitar a representantes de otras entidades, \u00a0tanto p\u00fablicas, privadas y multilaterales, expertos, acad\u00e9micos, cuyo aporte \u00a0estime pertinente y pueda ser de utilidad para los fines encomendados a la \u00a0misma, quienes asistir\u00e1n a las sesiones, con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.3.2. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Mesa T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas Locales de Alimentos. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa estar\u00e1 a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0Las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica se establecer\u00e1n en el reglamento de la \u00a0Mesa T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas Locales de Alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.3.3. Funciones \u00a0de la Mesa T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas Locales de Alimentos. La Mesa \u00a0T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas Locales de Alimentos tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Articular la pol\u00edtica de las \u00a0compras p\u00fablicas \u2018focales de alimentos, con el prop\u00f3sito de incrementar la \u00a0adquisici\u00f3n de los productos agropecuarios provenientes de peque\u00f1os productores \u00a0agropecuarios y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria \u00a0y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recomendar a las entidades \u00a0competentes la definici\u00f3n o adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con el \u00a0desarrollo e implementaci\u00f3n de instrumentos normativos y mecanismos de fomento \u00a0de las compras p\u00fablicas locales de alimentos a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar mecanismos de \u00a0articulaci\u00f3n territorial que dinamicen el desarrollo e implementaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas de compras p\u00fablicas locales de alimentos y la comercializaci\u00f3n de \u00a0productos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar y desarrollar acciones \u00a0conjuntas con otras mesas t\u00e9cnicas y espacios interinstitucionales vinculados \u00a0con las compras p\u00fablicas locales de alimentos y la comercializaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recomendar planes, programas \u00a0y acciones pedag\u00f3gicas, en los ejes tem\u00e1ticos establecidos en el art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 2046 de 2020, \u00a0para capacitar tanto a las alcald\u00edas como a las gobernaciones y participantes \u00a0de los espacios territoriales, como peque\u00f1os productores y productores de la \u00a0Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Definir directrices para la \u00a0optimizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de la oferta institucional vinculada con las \u00a0compras p\u00fablicas locales de alimentos, de las entidades que conforman la Mesa \u00a0T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas Locales de Alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Rendir anualmente al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica dentro de los quince (15) primeros d\u00edas del mes de \u00a0octubre de cada a\u00f1o, un informe detallado sobre la implementaci\u00f3n de la \u00a0estrategia de compras p\u00fablicas locales y el apoyo para la inserci\u00f3n al mercado \u00a0de compras institucionales de los peque\u00f1os productores y productores de la \u00a0Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Definir los lineamientos \u00a0mediante los cuales la Mesa T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas Locales de \u00a0Alimentos, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, certificar\u00e1 cuando a nivel. \u00a0regional, departamental, vereda\/ o municipal, la oferta de alimentos producidos \u00a0por peque\u00f1os productores y\/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar \u00a0o Comunitaria local, y sus organizaciones, sea inferior al porcentaje m\u00ednimo \u00a0del treinta por ciento (30%) del valor total de los recursos del presupuesto de \u00a0cada entidad destinados a la compra de alimentos, y realizar\u00e1 las gestiones \u00a0necesarias para Otorgar un listado de los productores referenciados no locales \u00a0a quienes puede acudir para suplir el porcentaje restante. Este procedimiento \u00a0se establecer\u00e1 en el reglamento de la Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dar lineamientos y \u00a0directrices para la revisi\u00f3n de productos agropecuarios y sus sustitutos a \u00a0nivel de regi\u00f3n, departamento, municipio o vereda de la ubicaci\u00f3n de la \u00a0entidad, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Establecer, con el apoyo del \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima, un \u00a0conjunto unificado y normalizado de fichas t\u00e9cnicas que contengan las \u00a0especificaciones que deben cumplir los alimentos procesados y no procesados de \u00a0origen agropecuario, de forma tal que est\u00e9n sujetos a la normatividad sanitaria \u00a0vigente y no se establezcan caracter\u00edsticas excluyentes a la producci\u00f3n \u00a0proveniente de peque\u00f1os productores locales y productores de la Agricultura \u00a0Campesina, Familiar y Comunitaria y sus organizaciones. Esto debe realizarse en \u00a0\u00b7los seis (6) meses siguientes a la conformaci\u00f3n de la Mesa T\u00e9cnica. Nacional \u00a0de Compras P\u00fablicas Locales de Alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Dise\u00f1ar e implementar, a \u00a0trav\u00e9s de las entidades competentes del orden nacional y territorial, una \u00a0estrategia de fomento de mecanismos financieros y contractuales necesarios para \u00a0que el valor de las ventas de los peque\u00f1os productores y productores de la Agricultura \u00a0Campesina, Familiar y Comunitaria y sus organizaciones sea recibido contra \u00a0entrega del producto, respetando lo dispuesto en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto, en especial lo relacionado con la disponibilidad del PAC. Esto \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la conformaci\u00f3n de la Mesa T\u00e9cnica \u00a0Nacional de Compras P\u00fablicas Locales de Alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Dise\u00f1ar el Sistema P\u00fablico \u00a0de Informaci\u00f3n Alimentaria de peque\u00f1os productores locales agropecuarios y \u00a0productores pertenecientes a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y \u00a0sus organizaciones, de conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 2046 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Crear los Comit\u00e9s t\u00e9cnicos \u00a0que considere pertinente de acuerdo con los temas a desarrollar por la Mesa \u00a0T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas locales de Alimentos, y establecer sus \u00a0funciones, integrantes, condiciones de operaci\u00f3n y las dem\u00e1s que sean \u00a0necesarias para su correcto funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Darse su propio reglamento. \u00a0En el citado documento se deber\u00e1 establecer como m\u00ednimo las condiciones de \u00a0operaci\u00f3n, el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, \u00a0funciones del presidente y la secretaria t\u00e9cnica, sesiones, convocatorias, \u00a0asistencia, expedici\u00f3n de actas y acuerdos, y las dem\u00e1s que sean necesarias \u00a0para su correcto funcionamiento. Esto debe realizarse en los tres (3) meses \u00a0siguientes a la conformaci\u00f3n de la Mesa T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas \u00a0Locales de Alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0comit\u00e9s de seguridad alimentaria o mesas territoriales existentes relacionadas \u00a0con el acceso y el abastecimiento de alimentos deber\u00e1n prestar toda la \u00a0colaboraci\u00f3n que requiera la Mesa T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas Locales \u00a0de Alimentos para ejercer sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.20.1.3.4. Reporte de \u00a0informaci\u00f3n. Las entidades que contraten con recursos p\u00fablicos la \u00a0adquisici\u00f3n, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades \u00a0o en el marco de programas institucionales de servicios de, alimentaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0informara la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Mesa T\u00e9cnica Nacional de Compras P\u00fablicas \u00a0Locales de Alimentos lo relacionado con el cumplimiento de obligaci\u00f3n de \u00a0adquirir localmente alimentos comprados a peque\u00f1os productores agropecuarios \u00a0locales y\/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria \u00a0locales y sus organizaciones en un porcentaje m\u00ednimo del 30% del valor total de \u00a0los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de \u00a0alimentos, establecida en el literal a del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2046 de 2020\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de \u00a0marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Palacios Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana Correa Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 248 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.611, marzo 9 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la \u00a0Parte 20 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, relacionado con las compras p\u00fablicas de alimentos. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55023","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55023","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55023"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55023\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55023"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55023"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55023"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}