{"id":55025,"date":"2023-08-23T19:23:58","date_gmt":"2023-08-23T19:23:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-250-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:23:58","modified_gmt":"2023-08-23T19:23:58","slug":"decreto-250-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-250-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 250 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 250 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.611, marzo 9 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n de las acciones de propiedad del Banco de Comercio \u00a0Exterior de Colombia S. A. &#8211; Banc\u00f3ldex &#8211; y La Previsora S. A. Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Seguros en Segurexpo de Colombia S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco de Comercio \u00a0Exterior de Colombia S. A. &#8211; Banc\u00f3ldex &#8211; es una sociedad an\u00f3nima de econom\u00eda \u00a0mixta del orden nacional, creada por la Ley 7 de 1991 y el Decreto 2505 de 1991, \u00a0actualmente incorporado en el Decreto Ley 663 de \u00a01993 (Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero), no asimilada al r\u00e9gimen de \u00a0las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, organizada como establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0bancario, sometido a la inspecci\u00f3n, control y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al certificado de \u00a0la Revisor\u00eda Fiscal de Segurexpo de Colombia S. A. &#8211; Segurexpo con fecha del 21 \u00a0de enero de 2021, Banc\u00f3ldex es actualmente propietario de catorce mil \u00a0setecientos sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y ocho mil \u00a0cuatrocientos cincuenta y cuatro (14.765.688.454) acciones ordinarias \u00a0totalmente suscritas y pagadas emitidas por Segurexpo, las cuales equivalen al \u00a0cuarenta y nueve coma nueve tres cero cinco por ciento (49,9305%) del total del \u00a0capital suscrito y pagado de esa sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Previsora S. A., \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Seguros. (La Previsora) es una sociedad de econom\u00eda mixta del orden \u00a0nacional, sometida al r\u00e9gimen de las empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado. Cuenta con personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda administrativa, est\u00e1 \u00a0vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y es vigilada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que La Previsora es actualmente \u00a0propietaria de veintiocho millones ochocientos un mil quinientos trece \u00a0(28.801.513) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por \u00a0Segurexpo, las cuales equivalen al cero coma cero nueve siete cuatro por ciento \u00a0(0,0974%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad, conforme al \u00a0certificado de la Revisor\u00eda Fiscal de Segurexpo de Colombia S. A. -Segurexpo \u00a0con fecha del 27 de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, (Conpes), en el Documento 3281 del 19 de abril de \u00a02004 defini\u00f3 la estrategia para la enajenaci\u00f3n de las participaciones del \u00a0Estado en empresas del sector p\u00fablico o privado, y recomend\u00f3 al Gobierno \u00a0nacional adoptar la estrategia de enajenaci\u00f3n y aprovechamiento de activos \u00a0p\u00fablicos, prevista en el mencionado documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, (Conpes), en el Documento 3851 de 2005 estableci\u00f3 \u00a0que el Gobierno nacional deber\u00e1 dise\u00f1ar, coordinar y ejecutar las actividades \u00a0de enajenaci\u00f3n, democratizaci\u00f3n de capital, adquisici\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, \u00a0entre otras, asociadas a la gesti\u00f3n del portafolio de participaciones \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 2 de octubre \u00a0de 2020, la Junta Directiva de Bancoldex ratific\u00f3 la enajenaci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n accionaria de dicha entidad en Segurexpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 9 de octubre \u00a0de 2020, la Junta Directiva de La Previsora aprob\u00f3 de forma un\u00e1nime la \u00a0autorizaci\u00f3n para que la entidad participe en el proceso de enajenaci\u00f3n \u00a0accionaria en Segurexpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto tiene \u00a0por objeto aprobar el programa de enajenaci\u00f3n de los catorce mil setecientos \u00a0noventa y cuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta \u00a0y siete (14.794.489.967) acciones ordinarias de las que son propietarias \u00a0actualmente Banc\u00f3ldex y La Previsora en Segurexpo, las cuales equivalen al \u00a0cincuenta coma cero dos siete nueve por ciento (50,0279%) del total de las \u00a0acciones suscritas y pagadas en circulaci\u00f3n de la mencionada compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional el 28 \u00a0de marzo de 2020 expidi\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo 492 de 2020 \u201cpor el cual se establecen medidas para el \u00a0fortalecimiento del Fondo Nacional de Garant\u00edas y se dictan disposiciones en \u00a0materia de recursos, en el marco de la Emergencia econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0declarada mediante el Decreto 417 de 2020\u201d \u00a0en desarrollo del cual se determinaron algunas disposiciones relacionadas con \u00a0el fortalecimiento del Grupo Bicentenario S.A.S., y en el que se estableci\u00f3 la \u00a0vinculaci\u00f3n de las entidades financieras p\u00fablicas que hacen parte del Grupo \u00a0Bicentenario al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro de las cuales \u00a0se encuentran Banc\u00f3ldex y La Previsora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de enajenaci\u00f3n \u00a0contenido en el presente decreto fue dise\u00f1ado con base en estudios t\u00e9cnicos \u00a0realizados por una instituci\u00f3n privada contratada para tal efecto, programa que \u00a0contiene; de acuerdo con el aval\u00fao t\u00e9cnico-financiero preparado, un precio de \u00a0venta de las acciones, conforme con lo establecido por los art\u00edculos 7 y 10 de \u00a0la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por conducto del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo de \u00a0Ministros el proyecto de programa de enajenaci\u00f3n de las acciones de propiedad \u00a0del Banc\u00f3ldex y La Previsora en el capital de Segurexpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros, en \u00a0sesi\u00f3n del primero de febrero de 2021, emiti\u00f3 concepto favorable sobre el \u00a0programa de enajenaci\u00f3n, el cual incluye el precio por acci\u00f3n para su \u00a0enajenaci\u00f3n, conforme con lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995, y fue \u00a0remitido al Gobierno nacional para su aprobaci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0disposiciones contenidas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 226 de 1995 y el \u00a0programa de enajenaci\u00f3n, se debe ofrecer a los destinatarios de condiciones \u00a0especiales la propiedad accionaria que enajene el Estado y que, de la misma \u00a0manera en concordancia con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 226 de 1995, en el \u00a0proceso se deben utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia, as\u00ed como procedimientos que promuevan la masiva participaci\u00f3n, \u00a0todos ellos conducentes a democratizar la propiedad accionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del programa de \u00a0enajenaci\u00f3n que se materializar\u00e1 en este decreto, se envi\u00f3 copia a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo mediante oficio n\u00famero VJU-164874 de fecha 2 de junio de \u00a02020, en cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; en el \u00a0oficio se presentan los elementos del programa de enajenaci\u00f3n que garantizar\u00e1n \u00a0su transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 226 de 1995 \u00a0establece que \u201cCuando se enajene la propiedad accionaria de una entidad que \u00a0preste servicios de inter\u00e9s p\u00fablico se tomar\u00e1n las medidas necesarias para \u00a0garantizar la continuidad del servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales del \u00a0programa de enajenaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobaci\u00f3n del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n. Apru\u00e9bese el Programa de enajenaci\u00f3n (en adelante, el \u00a0\u201cPrograma de Enajenaci\u00f3n\u201d o el \u201cPrograma\u201d) en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0presente decreto, el cual contiene las reglas conforme a las cuales se \u00a0enajenar\u00e1n catorce mil setecientos noventa y cuatro millones cuatrocientos \u00a0ochenta y nueve mil novecientos sesenta y siete (14.794.489.967) acciones \u00a0ordinarias de propiedad de Banc\u00f3ldex y La Previsora (en adelante y para todos \u00a0los efectos, los \u201cEnajenantes\u201d) en Segurexpo, equivalentes al cincuenta coma \u00a0cero dos siete nueve por ciento (50,0279.%) del total de las acciones suscritas \u00a0y pagadas en circulaci\u00f3n de la mencionada compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen de \u00a0enajenaci\u00f3n de las Acciones. La enajenaci\u00f3n de las Acciones de que trata el \u00a0presente decreto ser\u00e1 efectuada de conformidad con las normas sobre la \u00a0enajenaci\u00f3n de la propiedad accionaria estatal contenidas en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, el Decreto 2555 de 2010, \u00a0en las normas contenidas en el Programa de Enajenaci\u00f3n, en las disposiciones \u00a0establecidas en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expidan \u00a0para el efecto, de conformidad con el Art\u00edculo 18 del presente decreto, y en \u00a0las dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Etapas del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n. El Programa de Enajenaci\u00f3n se Desarrollar\u00e1 en las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera Etapa: En \u00a0desarrollo de la primera etapa (en adelante, la \u201cPrimera Etapa\u201d) se realizar\u00e1 \u00a0una oferta p\u00fablica en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al \u00a0precio fijo se\u00f1alado en el numeral 6.3. del Art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, \u00a0de la totalidad de las Acciones, a los destinatarios de las condiciones \u00a0especiales de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 226 de 1995 y el \u00a0inciso 2\u00ba del numeral 3 del art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002 \u00a0(quienes, para efectos del presente Programa de Enajenaci\u00f3n, se denominar\u00e1n los \u00a0\u201cDestinatarios de las Condiciones Especiales\u201d)-. Son Destinatarios de las \u00a0Condiciones especiales para los efectos del Programa, en forma exclusiva, las \u00a0siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los trabajadores activos y \u00a0pensionados de Segurexpo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los ex trabajadores de \u00a0Segurexpo, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por \u00a0parte de Segurexpo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las asociaciones de \u00a0empleados o ex empleados de Segurexpo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Los sindicatos de \u00a0trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Las federaciones de \u00a0sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Los fondos de empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Los fondos mutuos de \u00a0inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Los fondos de cesant\u00edas \u00a0y de pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Las entidades cooperativas \u00a0definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Primera Etapa se entender\u00e1 \u00a0agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el \u00a0libro de registro de accionistas de Segurexpo a favor de quienes resulten \u00a0adjudicatarios y se haya cumplido con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el \u00a0presente decreto y en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida \u00a0para la Primera Etapa (en adelante, el \u201cReglamento de Primera Etapa\u201d), o en el \u00a0momento en que se declare desierta por parte del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n \u00a0establecido en el Art\u00edculo 19 del presente decreto, de conformidad con las \u00a0causales se\u00f1aladas en el Reglamento de Primera Etapa y en el aviso de oferta \u00a0p\u00fablica correspondiente. A partir del acaecimiento de uno de estos dos \u00a0momentos, se podr\u00e1 realizar la oferta de la Segunda Etapa, en caso de que no se \u00a0venda la totalidad de las acciones en la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Segunda Etapa: En \u00a0desarrollo de la segunda etapa (en adelante, la \u201cSegunda Etapa\u201d) se ofrecer\u00e1n \u00a0las Acciones que no hayan sido adquiridas por los Destinatarios de las \u00a0Condiciones especiales en la Primera etapa, en las condiciones que le se \u00a0establecen en este decreto y garantizando condiciones de amplia publicidad y \u00a0libre concurrencia, pudiendo ofrecerse tales Acciones en los mercados locales \u00a0y\/o internacionales, a las personas nacionales o extranjeras, con capacidad \u00a0legal para participar en el capital social de Segurexpo y que cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en este decreto y en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa (en adelante el \u201cReglamento de \u00a0Segunda Etapa\u201d y en conjunto con el Reglamento de Primera Etapa, los \u00a0\u201cReglamentos de Enajenaci\u00f3n\u201d) y en el aviso de oferta p\u00fablica correspondiente, \u00a0con el fin de que presenten oferta de compra respecto de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio m\u00ednimo de las \u00a0Acciones en la Segunda Etapa ser\u00e1 aquel se\u00f1alado en el art\u00edculo 15.1. del \u00a0presente decreto o sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se entender\u00e1 \u00a0agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el \u00a0libro de registro de accionistas de Segurexpo a favor de quien resulte \u00a0adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte del \u00a0Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 19 del presente decreto, por no \u00a0cumplir con las reglas aplicables a la Segunda Etapa establecidas en el \u00a0Reglamento de Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enajenaci\u00f3n de acciones en la \u00a0primera etapa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articul\u00f3 4\u00b0. Procedimiento de \u00a0enajenaci\u00f3n en la Primera Etapa. Las Acciones se ofrecer\u00e1n a los Destinatarios \u00a0de las Condiciones Especiales a trav\u00e9s de una oferta p\u00fablica de venta la cual \u00a0se llevar\u00e1 a cabo por intermedio de Banc\u00f3ldex, a trav\u00e9s de un mecanismo de \u00a0amplia publicidad y libre concurrencia de acuerdo con lo previsto en el \u00a0presente decreto y en el Reglamento de Primera Etapa. La oferta p\u00fablica tendr\u00e1 \u00a0la vigencia que se se\u00f1ale en el respectivo aviso de oferta p\u00fablica y en todo \u00a0caso no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso de oferta p\u00fablica para la Primera Etapa. \u00a0Para que se d\u00e9 inicio a la Primera Etapa, deber\u00e1 publicarse el respectivo aviso \u00a0de oferta p\u00fablica en al menos un (1) medio escrito de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional y\/o en un (1) diario de amplia circulaci\u00f3n electr\u00f3nica, en el cual se \u00a0haga p\u00fablica la oferta de venta de las Acciones a los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los \u00a0efectos legales, las Acciones ser\u00e1n transferidas \u00fanicamente a sus compradores \u00a0una vez estas hayan sido adjudicadas y se haya efectuado el registro \u00a0correspondiente de las Acciones en el libro de registro de accionistas de \u00a0Segurexpo a favor de quienes resulten adjudicatarios, cumpliendo con las \u00a0condiciones establecidas en el presente decreto y seg\u00fan el procedimiento y el \u00a0cumplimiento de la totalidad de los requisitos que determine el Reglamento de \u00a0Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Forma de pago de \u00a0las Acciones adquiridas durante la Primera Etapa. Las Acciones que sean \u00a0adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales ser\u00e1n canceladas \u00a0mediante pago de contado, en moneda legal colombiana, de conformidad con los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el Reglamento de Primera Etapa. La falta \u00a0de pago del precio de contado dar\u00e1 lugar a la resoluci\u00f3n inmediata del contrato \u00a0de compraventa de las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo de adjudicaci\u00f3n de \u00a0las Acciones se ajustar\u00e1 a lo estipulado en el art\u00edculo 12 del presente decreto \u00a0y a las disposiciones del Reglamento de Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Condiciones \u00a0especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa. Con el \u00a0objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a \u00a0la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 11 de la Ley 226 de 1995, se \u00a0establecen las siguientes condiciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Se les ofrecer\u00e1n, en \u00a0primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. La oferta p\u00fablica tendr\u00e1 \u00a0una vigencia que no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses contados a partir del \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente al d\u00eda en que se produzca la publicaci\u00f3n del aviso de \u00a0oferta p\u00fablica correspondiente para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Las Acciones se ofrecer\u00e1n \u00a0a un precio fijo por Acci\u00f3n en moneda legal colombiana, equivalente a un peso \u00a0con cuarenta centavos ($1,40), el cual estar\u00e1 indicado en el aviso de oferta \u00a0p\u00fablica correspondiente para la Primera Etapa y deber\u00e1 pagarse de acuerdo con \u00a0lo establecido en el presente decreto y el Reglamento de Primera etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. El precio fijo se \u00a0mantendr\u00e1 vigente durante la oferta p\u00fablica de la Primera Etapa, siempre y \u00a0cuando no se presenten interrupciones en la misma. En caso de presentarse una \u00a0interrupci\u00f3n o transcurrido el plazo de la oferta p\u00fablica, el Gobierno nacional \u00a0por solicitud de los Enajenantes y de conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995 podr\u00e1 \u00a0ajustar el precio fijo indicado en el punto 6.3. anterior siguiendo los \u00a0par\u00e1metros indicados en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. La oferta p\u00fablica en la \u00a0Primera Etapa solo se realizar\u00e1 cuando por lo menos una entidad financiera \u00a0establezca l\u00edneas de cr\u00e9dito o condiciones de pago para financiar la \u00a0adquisici\u00f3n de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del \u00a0monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las \u00a0caracter\u00edsticas a que se hace referencia en el Art\u00edculo 7\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Cuando los adquirentes \u00a0sean personas naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas \u00a0con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme a las \u00a0disposiciones contenidas en el Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que \u00a0se presenten interrupciones dentro del t\u00e9rmino de la oferta p\u00fablica, se \u00a0proceder\u00e1 de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. L\u00edneas de cr\u00e9dito \u00a0para los Destinatarios de Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral \u00a03 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995 y con \u00a0el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones Especiales el \u00a0acceso a la propiedad de las acciones, estas se ofrecer\u00e1n en la Primera mapa \u00a0una vez se establezcan una a varias l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar la \u00a0adquisici\u00f3n de las mismas que impliquen una financiaci\u00f3n disponible de cr\u00e9dito \u00a0no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las \u00a0Acciones objeto del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos se otorgar\u00e1n de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los \u00a0requisitos que determine la respectiva entidad otorgante de la l\u00ednea de \u00a0cr\u00e9dito, y con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Plazo total de amortizaci\u00f3n: \u00a0No ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Per\u00edodo de gracia a \u00a0capital: No podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o, los intereses causados durante \u00a0dicho per\u00edodo de gracia podr\u00e1n ser capitalizado para su pago junto con las \u00a0cuotas de amortizaci\u00f3n a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Intereses remuneratorios \u00a0m\u00e1ximos: La tasa de inter\u00e9s aplicable no podr\u00e1 ser superior a la tasa de \u00a0inter\u00e9s bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, vigente al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Garant\u00eda: Ser\u00e1n admisibles \u00a0como garant\u00edas aquellas que cada entidad financiera otorgante considere \u00a0satisfactorias, incluyendo las garant\u00edas que se constituyan sobre las Acciones \u00a0que se adquieran con el producto del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reglas para \u00a0presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas \u00a0naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover \u00a0la efectiva democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que la \u00a0adquisici\u00f3n de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno \u00a0de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la \u00a0finalidad prevista en los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 226 de 1995 y del \u00a0art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0aceptaci\u00f3n que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las \u00a0Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estar\u00e1 sujeta a lo \u00a0dispuesto en el Reglamento de Primera Etapa y a las siguientes reglas y \u00a0l\u00edmites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Para la presentaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n, deber\u00e1 acompa\u00f1ar \u00a0copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Documentos exigidos por el \u00a0Reglamento de Primera Etapa que certifiquen el cumplimiento de las condiciones \u00a0impuestas por ley y los documentos que sean exigidos para dar cumplimiento a \u00a0las normas contra lavado de activos y financiaci\u00f3n al terrorismo aplicables a \u00a0las entidades financieras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La declaraci\u00f3n de renta \u00a0correspondiente a los a\u00f1os gravables de dos mil diecinueve (2019) y dos mil \u00a0veinte (2020) esta \u00faltima, solamente en el evento en que de acuerdo con la ley \u00a0este obligado a presentarla y ya haya debido presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El certificado de \u00a0ingresos y retenciones del a\u00f1o dos mil veinte (2020) para los no obligados a \u00a0declarar; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Para los Destinatarios de \u00a0las Condiciones Especiales de que tratan los subnumerales (i) y (ii) del \u00a0numeral 3.1. del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, certificado expedido por \u00a0Segurexpo mediante el cual se acredite tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Las personas que ocupen \u00a0cargos de nivel directivo en Segurexpo deber\u00e1n, adicionalmente acompa\u00f1ar una \u00a0certificaci\u00f3n expedida por Segurexpo, en la que conste su remuneraci\u00f3n anual en \u00a0Segurexpo, a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Con relaci\u00f3n al n\u00famero \u00a0m\u00e1ximo de Acciones a adquirir por persona, se tomar\u00e1 encuentra el menor monto \u00a0que resulte de aplicar las siguientes reglas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. No podr\u00e1n adquirir un \u00a0n\u00famero de Acciones por un monto superior a una (1) vez su Patrimonio L\u00edquido a \u00a0diciembre 31 del a\u00f1o correspondiente a la \u00faltima declaraci\u00f3n de renta \u00a0presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. No podr\u00e1n adquirir un \u00a0n\u00famero de Acciones por un monto superior a cinco (5) veces sus ingresos anuales \u00a0que figuren en la \u00faltima declaraci\u00f3n de renta o en el certificado de ingresos y \u00a0retenciones presentado. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de los numerales 8.2.1. y \u00a08.2.3. se tomar\u00e1 el mayor valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. Sin perjuicio de los \u00a0anteriores numerales, ninguna persona natural podr\u00e1 adquirir de m\u00e1s de \u00a0veintinueve millones quinientas setenta y dos mil cuatrocientas setenta y \u00a0cuatro (29.572.474) Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. Para el caso espec\u00edfico \u00a0de las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Segurexpo, adem\u00e1s de \u00a0las limitaciones indicadas en los numerales 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.3 del presente \u00a0art\u00edculo, no podr\u00e1n adquirir acciones por un monto superior a cinco (5) veces \u00a0su remuneraci\u00f3n anual al momento de la presentaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de compra \u00a0de Acciones en la Primera Etapa, derivada de Segurexpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.5. Las personas que lleguen \u00a0a ocupar cargos de nivel directivo en Segurexpo con posterioridad a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, podr\u00e1n adquirir Acciones en la Primera Etapa \u00a0siempre que est\u00e9n vinculadas a Segurexpo el d\u00eda h\u00e1bil anterior a que venza el \u00a0plazo de la oferta de la Primera Etapa. Para efectos de controlar que estas \u00a0personas no adquieran un n\u00famero de Acciones por un valor que supere cinco (5) \u00a0veces su remuneraci\u00f3n anual al momento de la presentaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de \u00a0compra de Acciones en la Primera Etapa, estas deber\u00e1n acompa\u00f1ar a su respectiva \u00a0aceptaci\u00f3n, una certificaci\u00f3n expedida por Segurexpo en la que conste su \u00a0remuneraci\u00f3n con el fin de calcular y validar la remuneraci\u00f3n anual informada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Para efectos de dar \u00a0aplicaci\u00f3n a las reglas previstas en el presente art\u00edculo y determinar los \u00a0anteriores l\u00edmites, se tomar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Patrimonio L\u00edquido y los \u00a0ingresos que figuren en la declaraci\u00f3n de renta presentada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los ingresos que figuren \u00a0en el certificado de ingresos y retenciones presentado para los no obligados a \u00a0declarar, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La remuneraci\u00f3n anual \u00a0certificada de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente \u00a0decreto, se entender\u00e1 por \u201cPatrimonio L\u00edquido\u201d el resultado de restarle al \u00a0patrimonio bruto pose\u00eddo por el contribuyente en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o o \u00a0per\u00edodo gravable indicado en la declaraci\u00f3n de renta presentada, el monto de \u00a0las deudas a cargo de este, vigente en esa misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Cualquier aceptaci\u00f3n de \u00a0compra de Acciones por un monto superior a los l\u00edmites previstos en el numeral \u00a08.2 del presente art\u00edculo, si cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en \u00a0el Reglamento de Primera Etapa, se entender\u00e1 presentada por la cantidad \u00a0permitida, de conformidad con las reglas y limitaciones indicadas en el numeral \u00a08.2. del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. \u00danicamente se considerar\u00e1n \u00a0aceptaciones de compra v\u00e1lidas, aquellas en las cuales la persona manifieste \u00a0por escrito en el formulario de aceptaci\u00f3n de que trata el numeral 8.8. su \u00a0voluntad incondicional e irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) No negociar las Acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte de los Enajenantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No realizar conductas \u00a0tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por \u00a0parte de los Enajenantes, el car\u00e1cter de Beneficiario Real de los derechos \u00a0derivados de las Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No dar en pago o enajenar \u00a0de cualquier otra forma las Acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente \u00a0siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de los \u00a0Enajenantes; \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) No subrogar el cr\u00e9dito \u00a0adquirido en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el Art\u00edculo 7 del presente \u00a0decreto, si los hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar \u00a0directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan \u00a0acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las Acciones por \u00a0parte de los Enajenantes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Aceptar todas las \u00a0condiciones de la oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en este programa, en \u00a0el aviso de oferta p\u00fablica y en el Reglamento de Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente \u00a0decreto, el t\u00e9rmino \u201cBeneficiario Real\u201d tendr\u00e1 el alcance que le atribuye el \u00a0art\u00edculo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Deber\u00e1n igualmente \u00a0acompa\u00f1ar a su respectiva aceptaci\u00f3n los dem\u00e1s documentos que se establezcan en \u00a0el Reglamento de Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. En todo caso al aceptar la \u00a0oferta las personas naturales destinatarias de las condiciones Especiales \u00a0deber\u00e1n declarar bajo la gravedad del juramento que act\u00faan por su propia cuenta \u00a0y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. Para todos los efectos del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n y especialmente para la aceptaci\u00f3n por parte de los \u00a0adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa como parte del Reglamento \u00a0de Primera Etapa, se establecer\u00e1 un formulario de aceptaci\u00f3n donde se incluir\u00e1n \u00a0las manifestaciones de voluntad necesarias para el Programa, incluyendo las \u00a0descritas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reglas para \u00a0presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes \u00a0diferentes a personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. \u00a0Con el fin de promover la efectiva democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, \u00a0procurar que la adquisici\u00f3n de las Acciones corresponda a la capacidad \u00a0adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas \u00a0que atenten contra la finalidad prevista en los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 226 de 1995 y el \u00a0Art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales \u00a0Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, \u00a0estar\u00e1n sujetas a las siguientes reglas y l\u00edmites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Para la presentaci\u00f3n de la \u00a0aceptaci\u00f3n las asociaciones de empleados o ex empleados de Segurexpo, los \u00a0sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores, las \u00a0confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas \u00a0definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa que presenten aceptaci\u00f3n de compra, \u00a0deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los estados financieros \u00a0debidamente auditarlos con corte a diciembre 31 de dos mil veinte (2020). En el \u00a0evento en que para la fecha de presentaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n no se disponga de \u00a0los estados financieros con corte a esta fecha, se deber\u00e1n presentar los \u00a0correspondientes al a\u00f1o dos mil diecinueve (2019); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La declaraci\u00f3n de renta \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable de dos mil diecinueve (2019) y de dos mil \u00a0veinte (2020) esta \u00faltima, solamente en el evento en que de acuerdo con la ley \u00a0est\u00e9 obligado a presentarla y ya haya debido presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Los fondos de empleados, \u00a0los fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos de cesant\u00edas y de pensiones y las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar que presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n \u00a0acompa\u00f1ar copia de la declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio debidamente \u00a0certificada con corte a diciembre 31 de dos mil diecinueve (2019) y de dos mil \u00a0veinte (2020), esta \u00faltima solamente en el evento en que de acuerdo con la ley \u00a0est\u00e9 obligado a presentarla y ya haya debido presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Los destinatarios de las \u00a0condiciones Especiales diferentes a personas naturales, podr\u00e1n adquirir \u00a0Acciones hasta por un monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta clase \u00a0de inversiones establecido en las normas legales que les sean aplicables, as\u00ed \u00a0como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales \u00a0entidades, sin superar en todo caso las reglas de que tratan el numeral 9.4 y \u00a0sus subnumerales siguientes del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1ar con la aceptaci\u00f3n de compra un documento expedido por parte \u00a0del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se \u00a0certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los l\u00edmites de inversi\u00f3n \u00a0que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios. Si tales \u00a0l\u00edmites no existen, as\u00ed mismo lo deber\u00e1 expresar, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que el monto de las \u00a0Acciones que se acepta comprar se encuentra dentro de los l\u00edmites legales y \u00a0estatutarios de inversi\u00f3n, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante \u00a0al momento de presentar la aceptaci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aceptante no est\u00e1 \u00a0obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deber\u00e1 ser expedido \u00a0por el representante legal y por un contador p\u00fablico titulado y debidamente \u00a0inscrito en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Con relaci\u00f3n al n\u00famero \u00a0m\u00e1ximo de Acciones a adquirir por cada Destinatario de las Condiciones \u00a0Especiales diferentes a personas naturales, se tomar\u00e1 en cuenta el menor monto \u00a0que resulte de aplicar las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.1. No podr\u00e1n adquirir \u00a0Acciones por un monto que exceda una (1) vez el valor del Patrimonio Ajustado \u00a0que figure en los estados financieros presentados de acuerdo con lo establecido \u00a0en el literal (i) del numeral 9.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.2. No podr\u00e1n adquirir \u00a0Acciones por un monto que exceda de cinco (5) veces sus ingresos anuales que \u00a0figuren en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La declaraci\u00f3n de renta presentada o de ingresos y \u00a0patrimonio seg\u00fan sea el caso; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En los estados financieros presentados de acuerdo con lo \u00a0establecido en el literal (i) del numeral 9.1. del presente decreto. En caso de \u00a0que existan diferencias entre el monto de ingresos anuales, mencionados anteriormente, \u00a0se tomar\u00e1 el mayor valor para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.3. No podr\u00e1n adquirir m\u00e1s \u00a0de veintinueve millones quinientas setenta y dos mil cuatrocientas setenta y \u00a0cuatro (29.572.474) Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. Para efectos del presente \u00a0decreto, se entender\u00e1 por \u201cPatrimonio Ajustado\u201d el resultado de restarle a los \u00a0activos totales, los pasivos totales y el super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n. \u00a0Enti\u00e9ndase como super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n todo tipo de valorizaciones contempladas \u00a0en el patrimonio, incluida la cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. Cualquier aceptaci\u00f3n de \u00a0compra de Acciones por un monto superior a los l\u00edmites previstos en los \u00a0numerales anteriores del presente art\u00edculo, si cumplen con las dem\u00e1s condiciones \u00a0establecidas en el Reglamento de Primera Etapa, se entender\u00e1 presentada por la \u00a0cantidad permitida, de conformidad con las reglas y los l\u00edmites previstos en \u00a0los numerales 9.4.1, 9.4.2 y 9.4.3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7. \u00danicamente se considerar\u00e1n \u00a0aceptaciones de compra en las cuales se manifieste expresamente su voluntad \u00a0incondicional e irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) No negociar las Acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte de los Enajenantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No realizar conductas \u00a0tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por \u00a0parte de los Enajenantes, el car\u00e1cter de Beneficiario Real de los derechos \u00a0derivados de las Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No dar en pago las \u00a0Acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de \u00a0enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de los Enajenantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) No subrogar el cr\u00e9dito \u00a0adquirido con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0presente Decreto, si los hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni \u00a0participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni \u00a0en ning\u00fan acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los \u00a0dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las \u00a0acciones por parte de los enajenantes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Aceptar todas las \u00a0condiciones de la oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en este Programa, en \u00a0el aviso de oferta p\u00fablica y en el Reglamento de Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8. En todo caso, al aceptar \u00a0la oferta los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas \u00a0naturales deber\u00e1n declarar bajo la gravedad del juramento, que act\u00faan por su \u00a0propia cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9. Deber\u00e1n igualmente \u00a0acompa\u00f1ar a su respectiva aceptaci\u00f3n los dem\u00e1s documentos que se establezcan en \u00a0el Reglamento de Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.10. Para todos los efectos \u00a0del Programa de Enajenaci\u00f3n y especialmente para la aceptaci\u00f3n por parte de los \u00a0adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa, como parte del Reglamento \u00a0de Primera Etapa se establecer\u00e1 un formulario de aceptaci\u00f3n donde se incluir\u00e1n \u00a0las manifestaciones de voluntad necesaria para el Programa, incluyendo las \u00a0descritas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Efectos del \u00a0incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral \u00a08.5 del art\u00edculo 8\u00b0 o en el numeral 9.7 del art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, \u00a0seg\u00fan corresponda, le acarrear\u00e1 al aceptante que resulte adjudicatario de las \u00a0Acciones, sin perjuicio de los dem\u00e1s efectos que seg\u00fan la ley se puedan \u00a0producir incluyendo las sanciones penales, una multa en favor de los \u00a0enajenantes, calculada sobre el mayor de los siguientes valores, seg\u00fan sea el \u00a0caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El del precio de adquisici\u00f3n \u00a0por Acci\u00f3n en la Primera Etapa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El precio que reciban los \u00a0Enajenantes por Acci\u00f3n en la Segunda Etapa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El del precio por Acci\u00f3n \u00a0adicionado a cualquier otra contraprestaci\u00f3n que se obtenga por la \u00a0transferencia de las Acciones, o de los derechos o beneficios que de la \u00a0transferencia se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Para determinar el monto \u00a0de la multa, se multiplicar\u00e1 el mayor de los valores previstos en los numerales \u00a0(i), (ii) y (iii) de este art\u00edculo por el n\u00famero de acciones que hayan sido \u00a0negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan \u00a0sido comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el cr\u00e9dito, o en \u00a0relaci\u00f3n con las cuales se hayan efectuado negocios que tengan como objeto o \u00a0efecto el que un tercero se convierta en beneficiario real de tales Acciones, \u00a0seg\u00fan sea el caso, y dicho resultado deber\u00e1 ser pagado a los Enajenantes en un \u00a0cien por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros doce \u00a0(12) meses siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n y del setenta y cinco por \u00a0ciento (75%) si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre \u00a0los doce (12) meses y un (1) d\u00eda y los veinticuatro (24) meses siguientes a la \u00a0fecha de la enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el valor de la multa se \u00a0aplicar\u00e1n intereses de mora a la tasa m\u00e1s alta legalmente permitida desde la \u00a0fecha en que haya un incumplimiento hasta el d\u00eda en que se efect\u00fae el pago de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Enajenantes est\u00e1n \u00a0exclusivamente facultados para imponer las multas a que hace referencia este \u00a0art\u00edculo, as\u00ed como para exigir su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Las multas a las que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las limitaciones a \u00a0la propiedad sobre las Acciones que puedan resultar de los mecanismos de \u00a0garant\u00eda establecidos como parte del Programa de Enajenaci\u00f3n para efectos de \u00a0garantizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las compras financiadas con \u00a0las l\u00edneas de cr\u00e9dito a que hace referencia el Art\u00edculo 7\u00b0 de este Programa; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las obligaciones de que \u00a0tratan el numeral 8.5 del art\u00edculo 8\u00b0 y el numeral 9.7 del art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. El valor que se recaude \u00a0por concepto de las multas corresponder\u00e1 a los Enajenantes, y dichos valores \u00a0deber\u00e1n ser consignados en las cuentas de los Enajenantes, seg\u00fan se defina en \u00a0el Reglamento de Primera Etapa. De acuerdo con lo previsto en el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 226 de 1995, en el \u00a0evento en que se llegase a determinar que una adquisici\u00f3n de Acciones en la \u00a0Primera Etapa se ha realizado en contravenci\u00f3n de las disposiciones de este \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n, el negocio ser\u00e1 ineficaz de pleno derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cualquier pago a \u00a0favor de los Enajenantes que se derive del incumplimiento al que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo, se realizar\u00e1 en la proporci\u00f3n que le \u00a0corresponda a cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Mecanismo de garant\u00eda \u00a0en la Primera Etapa. Con el fin de respaldar el cumplimiento de aquellas \u00a0obligaciones previstas en el numeral 8.5 del art\u00edculo 8\u00b0 y el numeral 9.7 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto y todas aquellas otras obligaciones que surjan \u00a0a cargo de cada uno de los aceptantes que en desarrollo de la Primera Etapa \u00a0resulten adjudicatarios de las acciones que se ofrecen en venta, se utilizar\u00e1 \u00a0como garant\u00eda y\/o respaldo de cumplimiento a favor de los Enajenantes la \u00a0pignoraci\u00f3n de sus Acciones adquirida, a favor de los Enajenantes en la \u00a0proporci\u00f3n que les corresponda, para lo cual suscribir\u00e1n un contrato de prenda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el aviso de oferta p\u00fablica y \u00a0en el Reglamento de Primera Etapa se establecer\u00e1 la aplicaci\u00f3n de dicho \u00a0mecanismo el cual se entender\u00e1 aceptado por los adjudicatarios de la Primera \u00a0Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando sobre las \u00a0Acciones se constituya prenda de primer grado para respaldar obligaciones a \u00a0favor de entidades financieras originadas en cr\u00e9ditos concedidos para la compra \u00a0de dichas acciones, la prenda que se constituya en favor de los enajenantes \u00a0ser\u00e1 de segundo grado. La prenda constituida para respaldar las obligaciones \u00a0contra\u00eddas con dichas entidades financieras podr\u00e1 afectar la totalidad o solo \u00a0una parte de las Acciones cuyo valor se financia; en este \u00faltimo caso, el \u00a0aceptante adjudicatario deber\u00e1 constituir prenda de primer grado en favor de \u00a0los Enajenantes sobre las Acciones que no hayan sido pignoradas y de segundo \u00a0grado sobre aquellas que se hubieren otorgado en garant\u00eda en favor de dichas \u00a0entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El contrato de \u00a0prenda de las Acciones deber\u00e1 incluir una cl\u00e1usula que le confiera a los \u00a0Enajenantes los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de \u00a0cualquier incumplimiento por parte del accionista prendario o en el evento que \u00a0alguna autoridad decrete una medida cautelar sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n de \u00a0las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por el \u00a0Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n al cual se hace referencia en el art\u00edculo 19 del presente \u00a0decreto, a trav\u00e9s de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, en \u00a0una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta p\u00fablica, conforme con las \u00a0reglas que se establezcan en el Reglamento de primera Etapa y las siguientes \u00a0reglas generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Si el total de Acciones \u00a0sobre el cual se presenta aceptaci\u00f3n a la oferta es inferior o igual a la \u00a0cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicar\u00e1 una \u00a0cantidad de Acciones igual a la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Si el total de Acciones \u00a0sobre el cual se presenta aceptaci\u00f3n a la oferta sobrepasa la cantidad de \u00a0Acciones ofrecidas, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 con base en el mecanismo de \u00a0prorrateo que se establezca en el Reglamento de Primera Etapa, en consecuencia, \u00a0el monto de Acciones adjudicadas podr\u00e1 ser igual o menor al monto de Acciones \u00a0demandadas por efecto de los mecanismos de adjudicaci\u00f3n se\u00f1alados de manera \u00a0general en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Si antes de efectuar la \u00a0adjudicaci\u00f3n se establece la existencia de Acciones remanentes sin adjudicar \u00a0por las fracciones resultantes del prorrateo al que se refiere el numeral (ii) \u00a0anterior, estas acciones ser\u00e1n adjudicadas, de conformidad con el mecanismo \u00a0establecido en el Reglamento de Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, debe \u00a0entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones \u00a0que sean v\u00e1lidas por cumplir con todos los requisitos establecidos en este \u00a0Programa, en el aviso de oferta p\u00fablica y en el Reglamento de Primera Etapa y \u00a0cuya cantidad se ajuste a las reglas establecidas para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Reglamento de \u00a0Primera Etapa regular\u00e1 las causales de rechazo de las aceptaciones\u00b7 que \u00a0presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales y como m\u00ednimo contendr\u00e1 \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La aceptaci\u00f3n que se \u00a0presente por fuera del plazo de la oferta p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El aceptante no tenga la \u00a0calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La informaci\u00f3n solicitada \u00a0para subsanar o aclarar la aceptaci\u00f3n no sea suministrada oportunamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) No se pague el valor de \u00a0las Acciones en venta, en las condiciones establecidas en el Reglamento de \u00a0Primera Etapa; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Las dem\u00e1s que sean \u00a0establecidas en el Reglamento de Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las declaraciones formuladas en el documento de \u00a0aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por parte de los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales ser\u00e1n verificadas por Banc\u00f3ldex con posterioridad a la \u00a0presentaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de compra, lo cual autorizar\u00e1n los aceptantes en \u00a0dicho documento y los resultados de dicha verificaci\u00f3n ser\u00e1n informados al \u00a0Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las falsedades, inexactitudes o \u00a0cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma \u00a0trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas \u00a0diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisici\u00f3n de Acciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 8\u00b0 y el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto o, convertir \u00a0en Beneficiarios Reales de las Acciones o, de los derechos derivados de las \u00a0mismas, a personas diferentes del aceptante, dar\u00e1 lugar, sin perjuicio de la \u00a0multa a qu\u00e9 se refiere el art\u00edculo 10 del presente decreto, a la imposici\u00f3n de \u00a0las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y dem\u00e1s disposiciones \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Finalizaci\u00f3n de la \u00a0Primera Etapa. Para todos los efectos del Programa, se entender\u00e1 finalizada la \u00a0Primera Etapa en la fecha en que se registren las Acciones a nombre de los \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales a los que se les hayan adjudicado \u00a0las mismas y que hayan cumplido con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el \u00a0Reglamento de Primera Etapa para que se les transfiera la propiedad sobre las \u00a0mismas o cuando la misma se declare desierta de acuerdo con lo establecido en \u00a0el Reglamento de Primera Etapa. A partir de ese momento se proceder\u00e1 a realizar \u00a0la oferta de la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enajenaci\u00f3n de Acciones en la \u00a0Segunda Etapa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Procedimiento de \u00a0enajenaci\u00f3n en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa; se invitar\u00e1 \u00a0p\u00fablicamente a presentar ofertas a los interesados que re\u00fanan las condiciones \u00a0que se establezcan en el presente decreto, en el Reglamento de Segunda Etapa y \u00a0en el aviso de oferta p\u00fablica. La fecha para presentar ofertas en esta Segunda \u00a0Etapa ser\u00e1 la que se indique en el aviso de oferta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se har\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de una oferta p\u00fablica de venta la cual se llevar\u00e1 a cabo por intermedio \u00a0de Banc\u00f3ldex y la Previsora, a trav\u00e9s de un mecanismo de amplia publicidad y \u00a0libre concurrencia de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Segunda \u00a0Etapa. El proceso de adjudicaci\u00f3n de las acciones se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 19 del presente decreto, conforme \u00a0con las reglas que se establezcan en el Reglamento de Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que se d\u00e9 inicio a la \u00a0Segunda Etapa deber\u00e1 publicarse el respectivo aviso de oferta p\u00fablica en al \u00a0menos un (1) medio escrito de amplia circulaci\u00f3n nacional y\/o en un (1) diario \u00a0de amplia circulaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Precio y pago de \u00a0las Acciones en la Segunda Etapa. Las Acciones que se dispongan en la Segunda \u00a0Etapa, se enajenar\u00e1n teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. El precio m\u00ednimo de las \u00a0Acciones para la Segunda Etapa corresponder\u00e1 al precio fijo por Acci\u00f3n indicado \u00a0en el numeral 6.3. del presente decreto, ajustado por el \u00edndice de precios al \u00a0consumidor (IPC) mensual que rija para los meses que transcurran entre la fecha \u00a0de expedici\u00f3n del presente decreto y la fecha en que se publique el aviso de \u00a0oferta p\u00fablica para la Segunda Etapa. Para tal efecto se tomar\u00e1 el \u00edndice de \u00a0precios al consumidor (IPC) del mes inmediatamente anterior a los eventos \u00a0referidos, certificado por el Departamento Nacional de Estad\u00edsticas (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la \u00a0variaci\u00f3n del IPC sea negativa, el precio m\u00ednimo de las Acciones en la Segunda \u00a0Etapa ser\u00e1 el indicado en el numeral 6.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho precio m\u00ednimo se \u00a0informar\u00e1 al p\u00fablico en general mediante mecanismos de amplia publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. Las Acciones ser\u00e1n \u00a0pagaderas en pesos corrientes y\/o su equivalente en d\u00f3lares de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, en los t\u00e9rminos que disponga el Reglamento de Segunda Etapa \u00a0y, en el caso del pago en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, dando \u00a0cumplimiento a las normas que regulan el mercado cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3. El precio de venta de las \u00a0Acciones deber\u00e1 pagarse de contado de conformidad con lo estipulado para el \u00a0efecto en el Reglamento de Segunda Etapa y en el aviso de oferta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Finalizaci\u00f3n de la \u00a0Segunda Etapa. Siempre que ello ocurra dentro de la vigencia del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 25 de este decreto, la Segunda Etapa se \u00a0entender\u00e1 agotada en la fecha en que se registren las acciones a nombre de inversionista \u00a0al que se le haya adjudicado las mismas y que re\u00fana las condiciones que se \u00a0establezcan en el Reglamento de Segunda Etapa o, en el evento que se declare \u00a0desierta la Segunda Etapa por no cumplir con las reglas aplicables a la Segunda \u00a0Etapa que se establecer\u00e1n en el Reglamento de Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas generales del proceso de \u00a0enajenaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Garant\u00edas. Quienes \u00a0deseen adquirir las Acciones, bien sea en la Primera Etapa o en la Segunda \u00a0Etapa, deber\u00e1n\u00b7 constituir las garant\u00edas que se establezcan en los respectivos \u00a0Reglamentos de Enajenaci\u00f3n, como requisito necesario para que puedan presentar \u00a0aceptaciones u ofertas, seg\u00fan sea el caso, dentro del proceso de enajenaci\u00f3n de \u00a0las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reglamentos de \u00a0Enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n. Los Reglamentos de Enajenaci\u00f3n que se expidan para \u00a0cada una de las etapas para desarrollar el presente Programa de Enajenaci\u00f3n\u00b7 \u00a0contendr\u00e1n como m\u00ednimo seg\u00fan sea el caso, entre otros aspectos, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las reglas, procedimientos, \u00a0condiciones y modalidades correspondientes a la oferta p\u00fablica de venta de las \u00a0acciones y al desarrollo del proceso de enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las condiciones especiales \u00a0de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las reglas aplicables \u00a0para la presentaci\u00f3n de aceptaciones de compra y la recepci\u00f3n de ofertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La forma de acreditar los \u00a0requisitos que se establezcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El tipo, monto y la calidad \u00a0de las garant\u00edas de las aceptaciones y ofertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El precio y la forma de \u00a0pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Los mecanismos y las \u00a0reglas aplicables para subsanar las aceptaciones presentadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Los instrumentos que \u00a0incentiven la participaci\u00f3n de inversionistas interesados en adquirir las \u00a0acciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Las reglas \u00a0correspondientes a la adjudicaci\u00f3n de las Acciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) En general, todos los \u00a0aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n del Proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Comit\u00e9 de \u00a0Direcci\u00f3n. El desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 a cargo del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n de acuerdo con las competencias y \u00a0funciones asignadas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0integrado por el presidente de Banc\u00f3ldex o su delegado y el presidente de La \u00a0Previsora o su delegado. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 encargado de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Fijar las pol\u00edticas y \u00a0directrices de acuerdo con las cuales se desarrollar\u00e1 el Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n adoptado en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Aprobar y expedir el \u00a0Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n para cada una de las Etapas y sus \u00a0respectivas Adendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Coordinar la oferta de \u00a0las Acciones durante la Primera Etapa y Segunda Etapa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En general, todas aquellas \u00a0funciones incluidas en el presente decreto y en los reglamentos de enajenaci\u00f3n \u00a0y adjudicaci\u00f3n que se expidan para cada una de las etapas, que le corresponda \u00a0como \u00f3rgano director del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente de los recursos y \u00a0prevenci\u00f3n del lavado de activos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derechos y bienes \u00a0excluidos de la venta. De conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 13 de la Ley 226 de 1995, los \u00a0derechos que Segurexpo posee sobre fundaciones, obras de arte y bienes \u00a0relacionados con el patrimonio hist\u00f3rico y cultural, est\u00e1n excluidos de la \u00a0venta. Los anteriores derechos y bienes ser\u00e1n transferidos por Segurexpo a la \u00a0Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con lo \u00a0establecido en el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Prevenciones y \u00a0mecanismos\u00b7 de control. Las entidades financieras que establezcan l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito para financiar la adjudicaci\u00f3n de las acciones, as\u00ed como los \u00a0Enajenantes, dar\u00e1n estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa sobre \u00a0prevenci\u00f3n de actividades delictivas contenidas en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, la Ley 190 de 1995, la Ley 970 de 2005, la Ley 1474 de 2011 y la \u00a0Ley 1121 de 2006, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas entidades \u00a0dejar\u00e1n constancia de haber realizado las correspondientes actividades de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Fuente de \u00a0recursos. Quienes deseen presentar aceptaciones para la adquisici\u00f3n de las \u00a0Acciones deber\u00e1n acreditar a satisfacci\u00f3n del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n conforme con \u00a0el reglamento que se expida seg\u00fan el caso, la fuente de los recursos para el \u00a0pago del precio de las Acciones. El incumplimiento de este requisito \u00a0constituir\u00e1 un impedimento para adquirir las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00b7 23. Aprobaci\u00f3n previa \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia y continuidad en el servicio. Con \u00a0el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 305 del Decreto 663 de 1993 \u00a0(Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero) y para garantizar la continuidad en \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de Segurexpo, las personas que pretendan \u00a0adquirir directa o indirectamente un porcentaje igual o superior al cinco por \u00a0ciento (5%) de las acciones de Segurexpo, o quienes teniendo un porcentaje \u00a0igual o superior al antes indicado que vayan a incrementar tal participaci\u00f3n \u00a0como consecuencia de la transacci\u00f3n, deber\u00e1n solicitar previamente autorizaci\u00f3n \u00a0a la Superintendencia Financiera de Colombia, para que tal entidad verifique la \u00a0idoneidad, la responsabilidad y car\u00e1cter de las personas interesadas en \u00a0efectuar las adquisiciones. La misma regla se aplicar\u00e1 a aquellas negociaciones \u00a0en las cuales los potenciales adquirentes sean accionistas de Segurexpo y \u00a0deseen incrementar su participaci\u00f3n accionaria al cinco por ciento (5%) m\u00e1s del \u00a0capital social o elevar en cualquier proporci\u00f3n la participaci\u00f3n que ya posean \u00a0por encima del l\u00edmite antes se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n. La vigencia \u00a0del Programa de Enajenaci\u00f3n ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto. El Gobierno nacional podr\u00e1 prorrogar el \u00a0t\u00e9rmino del Programa de Enajenaci\u00f3n hasta por un (1) a\u00f1o m\u00e1s, siempre que ello \u00a0sea conveniente para cumplir los prop\u00f3sitos y objetivos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de marzo de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 250 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.611, marzo 9 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n de las acciones de propiedad del Banco de Comercio \u00a0Exterior de Colombia S. A. &#8211; Banc\u00f3ldex &#8211; y La Previsora S. A. 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