{"id":55030,"date":"2023-08-23T19:23:59","date_gmt":"2023-08-23T19:23:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-256-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:23:59","modified_gmt":"2023-08-23T19:23:59","slug":"decreto-256-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-256-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 256 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 256 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.611, marzo 9 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0en relaci\u00f3n con las competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud respecto de los actos de adquisici\u00f3n del \u00a0diez por ciento (10%) o m\u00e1s de la composici\u00f3n del capital o del patrimonio de \u00a0una entidad promotora de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 75 de la Ley 1955 de 2019 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 180 de la Ley 100 de 1993, le \u00a0corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud autorizar como entidad \u00a0promotora de salud a las entidades de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta que \u00a0cumplan los requisitos establecidos para el efecto. Adem\u00e1s, el par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 230 ib\u00eddem asign\u00f3 a esa Superintendencia las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia, respecto de las entidades \u00a0promotoras de salud, cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6, numeral 24, \u00a0del Decreto 2462 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1765 de 2019, \u00a0consagra como funci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud la de autorizar \u00a0o negar previamente los cambios de la composici\u00f3n de la propiedad de las \u00a0entidades promotoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 75 de la Ley 1955 \u00a0del 25 de mayo de 2019, \u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018 &#8211; 2022, Pacto por Colombia pacto por la equidad\u201d, establece \u00a0las competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, frente a todo acto jur\u00eddico, sin consideraci\u00f3n a su \u00a0naturaleza, de nacionales o extranjeros, que tenga por objeto o efecto la \u00a0adquisici\u00f3n directa o indirecta del diez por ciento (10%) o m\u00e1s de la composici\u00f3n \u00a0del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta norma establece que el \u00a0interesado o potencial adquirente debe acreditar a la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud el cumplimiento de los requisitos consagrados en los literales a), b) \u00a0y c), y que tal entidad deber\u00e1 denegar la aprobaci\u00f3n si el mismo se encuentra \u00a0incurso en alguna de las causales consagradas en los numerales 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 75 de la Ley \u00a01955 se\u00f1ala como parte de la competencia de aprobaci\u00f3n a cargo del \u00a0Superintendente Nacional de Salud, el examen de la idoneidad, la \u00a0responsabilidad y el car\u00e1cter del interesado o potencial adquirente, as\u00ed como \u00a0la verificaci\u00f3n, en el caso concreto, de que el bienestar p\u00fablico ser\u00e1 \u00a0fomentado con la transacci\u00f3n. Por tanto, el legislador orden\u00f3 la evaluaci\u00f3n de \u00a0conceptos jur\u00eddicos indeterminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el 9 de marzo de 2020, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio rindi\u00f3 concepto sobre abogac\u00eda de la \u00a0competencia en relaci\u00f3n con el presente decreto, y efectu\u00f3 algunas \u00a0recomendaciones que fueron acogidas parcialmente, al considerar que el art\u00edculo \u00a0a reglamentar orden\u00f3 al Superintendente Nacional de Salud evaluar el \u00a0cumplimiento de criterios jur\u00eddicos indeterminados, por lo que le otorg\u00f3 una \u00a0facultad discrecional que no debe someterse criterios r\u00edgidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue \u00a0publicado en dos ocasiones, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o \u00a0propuestas alternativas, de acuerdo con lo ordenado por el numeral 8\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo \u00a0expuesto, se hace necesario reglamentar las competencias de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto de la \u00a0aprobaci\u00f3n de los actos de toda \u00edndole, que tengan por objeto o efecto la \u00a0adquisici\u00f3n del diez por ciento (10%) o m\u00e1s de la composici\u00f3n del capital o del \u00a0patrimonio de una entidad promotora de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. \u00a0Se adiciona al T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0el Cap\u00edtulo 5, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencias de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto de los \u00a0actos jur\u00eddicos adquisici\u00f3n del diez por ciento (10%) o m\u00e1s de la composici\u00f3n \u00a0del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.5.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones de este cap\u00edtulo aplican \u00a0a la Superintendencia Nacional de Salud, a las entidades promotoras de salud y \u00a0a toda persona natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera, que realice o sea \u00a0parte de un acto jur\u00eddico de cualquier naturaleza, cuyo objeto o efecto sea la \u00a0adquisici\u00f3n directa o indirecta del diez por ciento (10%) o m\u00e1s de la \u00a0composici\u00f3n del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud, \u00a0mediante una o varias operaciones simult\u00e1neas o sucesivas, sin l\u00edmite de \u00a0tiempo, en cualquier proporci\u00f3n que la lleve a alcanzar o que incremente ese \u00a0porcentaje, incluso si el interesado o potencial adquirente, a la fecha de \u00a0entrada en vigor del art\u00edculo 75 de la Ley 1955 de 2019, ya \u00a0contaba con ese porcentaje o con porcentajes superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.5.2. Solicitud y \u00a0aprobaci\u00f3n previa de actos jur\u00eddicos. Toda persona que act\u00fae como \u00a0interesada en adquirir, potencial adquirente o beneficiaria real en los actos \u00a0jur\u00eddicos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 obtener, so pena de \u00a0ineficacia de pleno derecho, la aprobaci\u00f3n previa del Superintendente Nacional \u00a0de Salud, para lo cual presentar\u00e1 la solicitud y los documentos o soportes que \u00a0acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el \u00a0art\u00edculo 75 de la Ley 1955 de 2019 y en \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando la \u00a0adquisici\u00f3n obedezca a un plan de negocios de la entidad promotora de salud, \u00a0por ejemplo, capitalizaci\u00f3n, liberaci\u00f3n de acciones, plan de reorganizaci\u00f3n, \u00a0escisi\u00f3n, fusi\u00f3n y cualquier otra modalidad de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos, que resulten en los supuestos del \u00a0art\u00edculo 75 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0esta ser\u00e1 la responsable del presentar la solicitud de aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante deber\u00e1 se\u00f1alar \u00a0qui\u00e9n es el beneficiario real de la transferencia y asegurar el adecuado nivel \u00a0de revelaci\u00f3n, que permita a la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0identificarlo y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la \u00a0norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la adquisici\u00f3n se \u00a0produzca mediante adjudicaci\u00f3n de autoridad judicial o administrativa, esta \u00a0deber\u00e1 informar previamente a la Superintendencia Nacional de Salud, para que \u00a0se pronuncie sobre la aprobaci\u00f3n. En estos casos, la acreditaci\u00f3n de los \u00a0requisitos y el impulso del tr\u00e1mite ante la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0estar\u00e1 a cargo del adjudicatario o potencial adjudicatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio, la \u00a0Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio (Confec\u00e1maras), los entes \u00a0territoriales y las dem\u00e1s autoridades competentes se abstendr\u00e1n de registrar \u00a0los actos de que trata este art\u00edculo, en caso de que no se acredite previamente \u00a0la aprobaci\u00f3n del Superintendente Nacional de Salud. Las entidades promotoras \u00a0de salud, las personas jur\u00eddicas y los representantes de los veh\u00edculos \u00a0corporativos u operativos, fideicomisos y cualquier otro veh\u00edculo de inversi\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s de los cuales se realice la adquisici\u00f3n o que participen en esta, se \u00a0abstendr\u00e1n de registrar los actos a los que se refiere el art\u00edculo 75 de la Ley 1955 de 2019 en \u00a0sus libros de accionistas, de comercio, de contabilidad u operativos, y ante \u00a0las respectivas autoridades, sin que el Superintendente Nacional de Salud los \u00a0haya aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, la entidad \u00a0promotora de salud ser\u00e1 responsable de validar, a trav\u00e9s de un proceso propio \u00a0de debida diligencia, la veracidad, la autenticidad y la integridad de la \u00a0informaci\u00f3n del interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario \u00a0real, en especial, frente a la prevenci\u00f3n del Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n \u00a0del Terrorismo (LA\/ FT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.5.3. Examen de \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud. El Superintendente Nacional de \u00a0Salud, con base en la informaci\u00f3n allegada por el solicitante, as\u00ed como en la \u00a0informaci\u00f3n adicional que le requiera a este, a la entidad promotora de salud o \u00a0a otras personas o autoridades nacionales o extranjeras, o en la que obtenga de \u00a0la consulta de sistemas de informaci\u00f3n, verificar\u00e1 que el interesado en \u00a0adquirir, potencial adquirente o beneficiario real cumpla con los requisitos y \u00a0condiciones establecidos en el art\u00edculo 75 de la Ley 1955 de 2019 y en \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar la idoneidad, la \u00a0responsabilidad y el car\u00e1cter del interesado en adquirir, potencial adquirente \u00a0o beneficiario real, el Superintendente Nacional de Salud analizar\u00e1 sus \u00a0antecedentes, el origen de los recursos, la solvencia patrimonial, la seriedad \u00a0y los dem\u00e1s aspectos que estime necesarios en cada caso concreto. Asimismo, \u00a0verificar\u00e1 si la adquisici\u00f3n fomenta el bienestar p\u00fablico, para lo cual \u00a0analizar\u00e1 si esta desarrolla los principios que rigen el derecho fundamental a \u00a0la salud, consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley Estatuaria \u00a01751 de 2015, y si preserva el inter\u00e9s general y la confianza p\u00fablica en el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectuar el examen de que \u00a0trata el presente decreto, la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 acudir a \u00a0las fuentes p\u00fablicas de informaci\u00f3n del Estado colombiano, a fuentes de otros \u00a0estados soberanos y a todas las que le permitan determinar adecuadamente el \u00a0cumplimiento de los criterios antes se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud no cumple con \u00a0los requisitos y condiciones establecidos en el art\u00edculo 75 de la Ley 1955 de 2019 y en \u00a0este cap\u00edtulo, o si el interesado en adquirir, potencial adquirente o \u00a0beneficiario real no cumple con los requisitos de idoneidad, responsabilidad o \u00a0car\u00e1cter, el Superintendente Nacional de Salud la denegar\u00e1, mediante acto \u00a0administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud tiene conocimiento de actos respecto de los cuales no se haya obtenido \u00a0la aprobaci\u00f3n, gener\u00e1ndose la ineficacia que pleno derecho, informar\u00e1 a otras \u00a0autoridades para que adelanten las actuaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0facultad de la Superintendencia Nacional de Salud de solicitar o consultar \u00a0informaci\u00f3n adicional no releva al solicitante de la carga de acreditar el \u00a0cumplimiento de los requisitos y condiciones de aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Frente a los conceptos necesarios para la aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo, tales \u00a0como los de adquisici\u00f3n directa, adquisici\u00f3n indirecta, interesado en adquirir \u00a0o potencial adquirente, la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 remitirse a \u00a0otras normas, como las que rigen los sectores comercial, financiero, asegurador \u00a0y de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si el \u00a0interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario real es extranjero, \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 revisar el est\u00e1ndar de supervisi\u00f3n \u00a0al que se encuentra sometido en el pa\u00eds en cuyo territorio est\u00e9 localizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.5.4. Requisitos. \u00a0El solicitante debe presentar a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento de solicitud, \u00a0suscrito por el representante legal del solicitante o la persona autorizada \u00a0para el efecto, que identifique al interesado en adquirir o potencial adquirente \u00a0y al beneficiario real, e incluya sus datos de contacto, y que describa de manera \u00a0detallada el acto o los actos de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal actual de las empresas por intermedio de las cuales, en \u00a0virtud de la adquisici\u00f3n, el interesado en adquirir, potencial adquirente o \u00a0beneficiario real obtendr\u00e1 participaci\u00f3n o control en la entidad promotora de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de composici\u00f3n accionaria actual de las \u00a0sociedades por intermedio de las cuales, en virtud de la adquisici\u00f3n, el \u00a0interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario real obtendr\u00e1 \u00a0participaci\u00f3n o control en la entidad promotora de salud, suscrito por el \u00a0representante legal de cada una de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de que la \u00a0adquisici\u00f3n se realice por intermedio de personas jur\u00eddicas que pertenezcan a \u00a0un conglomerado nacional o internacional, se debe exponer la composici\u00f3n de \u00a0este y detallar el impacto que tendr\u00e1 la adquisici\u00f3n en su organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de que el \u00a0beneficiario real adquiera participaci\u00f3n o control sobre la entidad promotora \u00a0de salud mediante veh\u00edculos corporativos u operativos, como fideicomisos, \u00a0fundaciones o asociaciones, entre otros, estos deber\u00e1n ser expuestos en \u00a0detalle, identificando a cada una de las partes y aportando copia de los \u00a0respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n, suscrita por \u00a0el representante legal y revisor fiscal o contador del interesado en adquirir, \u00a0potencial adquirente o beneficiario real, seg\u00fan sea el caso, de las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que participen directa o indirectamente en el acto o \u00a0negocio jur\u00eddico, sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El origen de los recursos \u00a0de los participantes del negocio o acto jur\u00eddico, detallando c\u00f3mo se encuentran \u00a0constituidos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n aportarse, de manera complementaria, otros \u00a0documentos que acrediten la procedencia de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Que por lo menos una \u00a0tercera parte de los recursos con los que se realiza el negocio o acto jur\u00eddico \u00a0son propios y no producto de operaciones de endeudamiento u otras an\u00e1logas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estados financieros y notas \u00a0a los estados financieros de los dos (2) cierres contables del interesado en \u00a0adquirir, potencial adquirente o beneficiario real, suscritos por el \u00a0representante legal, revisor fiscal y\/o contador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En caso de que el interesado \u00a0en adquirir, potencial adquirente o beneficiario real cuente con revisor \u00a0fiscal, el dictamen del \u00faltimo cierre contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Certificaciones de \u00a0conocimiento bancario del pa\u00eds de origen del interesado en adquirir, potencial \u00a0adquirente o beneficiario real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estados financieros \u00a0extraordinarios del interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario \u00a0real, cuya fecha de corte no podr\u00e1 ser superior a un mes respecto de la fecha \u00a0de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Declaraci\u00f3n del interesado \u00a0en adquirir, potencial adquirente o beneficiario real, suscrita por el \u00a0representante legal, en caso de tratarse de una persona jur\u00eddica, en la que se \u00a0acredite que ni este ni ninguno de sus socios, cuando el potencial adquiriente \u00a0sea una sociedad, se encuentran incursos en ninguna de las siguientes \u00a0situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Haber sido condenado por \u00a0delitos relacionados con el manejo de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Haber sido condenado por \u00a0delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico, lavado de activos, enriquecimiento \u00a0il\u00edcito y aquellos establecidos en los Cap\u00edtulos: Segundo del T\u00edtulo X, Primero \u00a0del T\u00edtulo XV y Segundo del T\u00edtulo XIII del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal y \u00a0las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el interesado en adquirir, \u00a0potencial adquirente o beneficiario real es extranjero, la declaraci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0referirse tambi\u00e9n a los delitos del pa\u00eds de origen, que sean equivalentes a los \u00a0mencionados en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Haber sido sujeto pasivo \u00a0de declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, por incurrir en las causales previstas \u00a0en el art\u00edculo 16 de la Ley 1708 de 2014 y \u00a0las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4. Haber sido sancionado por \u00a0infringir las normas legales y reglamentarias sobre integraci\u00f3n vertical y \u00a0posici\u00f3n dominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En todos los casos, la \u00a0entidad promotora de salud, a costa del solicitante, deber\u00e1 allegar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Certificado de \u00a0composici\u00f3n accionaria actual de la entidad promotora de salud al momento de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, suscrita por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Informe sobre los efectos \u00a0de la transacci\u00f3n en la estructura de gobierno corporativo de la entidad \u00a0promotora de salud, documento que deber\u00e1, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.1. Exponer las \u00a0modificaciones que se presenten en la estructura de gobierno corporativo de la \u00a0entidad promotora de salud, entre otros, respecto de la estructura de propiedad \u00a0hasta el tercer nivel de asociados; del ejercicio de los derechos de los \u00a0accionistas minoritarios; de la composici\u00f3n y responsabilidad de la Junta \u00a0Directiva y de la situaci\u00f3n de los miembros independientes; de la composici\u00f3n \u00a0de los comit\u00e9s de apoyo de la junta directiva y de otros comit\u00e9s al interior de \u00a0la entidad; de los niveles de responsabilidad y de los mecanismos de control de \u00a0los altos funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.2. Exponer las \u00a0modificaciones que se presenten en las normas internas de la entidad, entre \u00a0otros, respecto de los estatutos sociales; el c\u00f3digo de gobierno corporativo; \u00a0el c\u00f3digo de conducta; el manual de control interno; el reglamento de junta \u00a0directiva y el reglamento de los comit\u00e9s; de las operaciones con vinculados a \u00a0la entidad promotora de salud, actuales y\/o resultantes de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.3. Analizar si la \u00a0operaci\u00f3n deriva en una situaci\u00f3n de control o de grupo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.4. Analizar los \u00a0potenciales conflictos de intereses actuales o resultantes, y las decisiones \u00a0encaminadas a prevenirlos y a revelarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. Informe sobre la \u00a0verificaci\u00f3n efectuada por la entidad promotora de salud en relaci\u00f3n con el \u00a0interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario real y la persona \u00a0por intermedio de la cual se haga la adquisici\u00f3n, cuando aplique, frente a la \u00a0prevenci\u00f3n del Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo (LA\/FT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4. Informe sobre las \u00a0modificaciones que, como consecuencia de la adquisici\u00f3n, se presenten en la \u00a0informaci\u00f3n de la entidad promotora de salud, registrada en el Sistema de \u00a0Administraci\u00f3n del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiaci\u00f3n del \u00a0Terrorismo (SARLAFT), particularmente, sobre los ajustes a las pol\u00edticas, \u00a0procedimientos y estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adem\u00e1s, cuando la \u00a0adquisici\u00f3n obedezca a una operaci\u00f3n o plan de negocios de la entidad promotora \u00a0de salud, esta deber\u00e1 presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. El plan de negocios \u00a0detallado de la entidad promotora de salud, en el cual se basa la transferencia \u00a0de acciones o aumento de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Los borradores de los contratos \u00a0y acuerdos de accionistas de la entidad promotora de salud, o los instrumentos \u00a0jur\u00eddicos de cualquier naturaleza de la misma entidad, que documenten los actos \u00a0de adquisici\u00f3n, con todos sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. Acta de asamblea general \u00a0de accionistas, socios, asociados, o m\u00e1ximo \u00f3rgano social de la entidad \u00a0promotora de salud, en la que se evidencie la aprobaci\u00f3n del cambio en la \u00a0composici\u00f3n accionaria, con la prueba de la convocatoria respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4. Copia de los estatutos de \u00a0la entidad promotora de salud, vigentes a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5. Copia del reglamento de \u00a0emisi\u00f3n y suscripci\u00f3n de acciones, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 requerir la informaci\u00f3n adicional que \u00a0estime necesaria en cada caso para verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0de idoneidad, responsabilidad y car\u00e1cter del interesado en adquirir, potencial \u00a0adquirente o beneficiario real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.5.5. Tr\u00e1mite de \u00a0la aprobaci\u00f3n. Una vez presentada la solicitud, la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud deber\u00e1, en el t\u00e9rmino de un (1) mes, verificar si la misma re\u00fane los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 75 de la Ley 1955 de 2019 y en \u00a0este cap\u00edtulo o si es necesario pedir informaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la solicitud no \u00a0re\u00fana la totalidad de los requisitos o que sea necesario pedir informaci\u00f3n \u00a0adicional, la Superintendencia requerir\u00e1 al solicitante para que, en un t\u00e9rmino \u00a0de un (1), mes, contado a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n, remita la \u00a0informaci\u00f3n faltante, so pena de que opere el desistimiento del tr\u00e1mite, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del d\u00eda siguiente a la \u00a0fecha en que el interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario \u00a0real radique la totalidad de la documentaci\u00f3n requerida para el presente \u00a0tr\u00e1mite, o del d\u00eda siguiente en el que las personas o autoridades nacionales o \u00a0extranjeras hayan respondido la solicitud de informaci\u00f3n o de concepto, el \u00a0Superintendente Nacional de Salud contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses \u00a0para resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud no requiri\u00f3 informaci\u00f3n adicional al solicitante y no pidi\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n o concepto a autoridades nacionales o extranjeras, el t\u00e9rmino de \u00a0dos (2) meses para resolver se contar\u00e1 a partir del vencimiento del plazo \u00a0establecido en el inciso primero del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n adoptada \u00a0solo procede el recurso de reposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 76 de la Ley 1437 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de \u00a0marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 256 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.611, marzo 9 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0en relaci\u00f3n con las competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0Superintendencia Nacional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55030","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55030","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55030"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55030\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55030"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55030"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55030"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}