{"id":55039,"date":"2023-08-23T19:23:59","date_gmt":"2023-08-23T19:23:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-277-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:23:59","modified_gmt":"2023-08-23T19:23:59","slug":"decreto-277-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-277-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 277 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 277 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.613, marzo 11 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la \u00a0expedici\u00f3n Seaflower Plus 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial las que le confiere la Ley 489 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de \u00a0proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de \u00a0especial importancia ecol\u00f3gica, planificar el manejo y aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservaci\u00f3n, \u00a0restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n y prevenir y controlar los factores de deterioro \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 164 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2811 de 1974 -C\u00f3digo Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente- establece que le corresponde al \u00a0Estado la protecci\u00f3n del ambiente marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley 99 de 1993 asigna \u00a0al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la funci\u00f3n de \u201cRegular las \u00a0condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, \u00a0aprovechamiento, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de \u00a0actividades contaminantes, deteriorantes o \u00a0destructivas del entorno o del patrimonio natural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 24 del art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley 99 de 1993 asigna \u00a0al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la funci\u00f3n de \u201cRegular la \u00a0conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos \u00a0naturales renovables, en las zonas marinas y costeras y coordinar las \u00a0actividades de las entidades encargadas de la investigaci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas; as\u00ed \u00a0mismo, le corresponde regular las condiciones de conservaci\u00f3n y manejo de \u00a0ci\u00e9nagas, pantanos, lagos, lagunas, y dem\u00e1s ecosistemas h\u00eddricos \u00a0continentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Internacional de Coordinaci\u00f3n del Programa sobre \u00a0el Hombre y la Bi\u00f3sfera (MAB) de la UNESCO, en sesi\u00f3n sostenida entre el 6 y el \u00a010 de noviembre del 2000, aprob\u00f3 como reserva de bi\u00f3sfera la propuesta \u00a0presentada por Colombia para el sitio \u201cReserva de Bi\u00f3sfera Seaflower\u201d, centrada en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estudios adelantados por el \u00a0Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras \u201cJos\u00e9 Benito Vives de Andreis\u201d, INVEMAR y la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo \u00a0Sostenible del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0CORALINA, en 2016, determinaron que la Reserva es uno de los sectores del \u00a0Caribe occidental con mayores valores de biodiversidad marina, consider\u00e1ndola \u00a0como un \u201chot spot\u201d a nivel mundial, con cerca \u00a0de 1.500 especies dentro de 10 grupos biol\u00f3gicos (macroalgas, angiospermas, \u00a0an\u00e9lidos, equinodermos, crust\u00e1ceos, moluscos, esponjas, cnidarios, peces y \u00a0tetr\u00e1podos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Reserva de Bi\u00f3sfera Seaflower se encuentran representados ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos como corales, manglares, playas, pastos marinos y bosque seco que \u00a0brindan importantes servicios ecosist\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al interior de la Reserva \u00a0de la Bi\u00f3sfera han sido declaradas importantes \u00e1reas protegidas, entre ellas, \u00a0el Parque Nacional Natural Old Providence McBean Lagoon; Parque Natural Regional Jhonny \u00a0Cay San Andr\u00e9s; Parque Regional Natural Old Point Regional Mangrove \u00a0Park, y Parque Natural Regional The Peak Regional Park, siendo necesario generar conocimiento \u00a0para identificar \u00e1reas de la Reserva de la Bi\u00f3sfera con potencial para la \u00a0declaratoria de nuevas \u00e1reas del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas u otras \u00a0estrategias complementarias de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde el a\u00f1o 2014, a trav\u00e9s \u00a0de la Comisi\u00f3n Colombiana del Oc\u00e9ano (CCO), se han desarrollado expediciones a \u00a0la Reserva de Bi\u00f3sfera Seaflower en el Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, de la siguiente manera: recorrido \u00a0por el Archipi\u00e9lago (2014), Isla Cayos de Roncador (2015), Isla Cayos de \u00a0Serrana (2016), Isla Cayos de Serranilla (2017), Isla Cayos de Albuquerque \u00a0(2018), Old Providence y Santa Catalina (2019). As\u00ed, se han llevado a cabo 93 \u00a0proyectos de investigaci\u00f3n desarrollados por 72 instituciones nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con motivo del paso de los \u00a0huracanes ETA e IOTA, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el \u00a0marco de la Operaci\u00f3n Cangrejo Negro, realiz\u00f3 una evaluaci\u00f3n preliminar de las \u00a0afectaciones causadas sobre las islas de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, siendo necesario extender dicha evaluaci\u00f3n a otras islas y sus \u00a0atolones arrecifales que se presumen fueron gravemente afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a las \u00a0afectaciones causadas por el paso de los huracanes ETA e IOTA por el \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina se hace necesario, \u00a0adem\u00e1s de la evaluaci\u00f3n de los impactos, generar un portafolio de \u00e1reas \u00a0prioritarias de restauraci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n con metas \u00a0espec\u00edficas para cada uno de los ecosistemas afectados por los huracanes ETA e \u00a0IOTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el decenio de las Naciones \u00a0Unidas de las Ciencias Oce\u00e1nicas para el Desarrollo Sostenible comenz\u00f3 el 1\u00b0 de \u00a0enero de 2021 y se extiende hasta 2030, y que es. necesario continuar \u00a0articulando medidas para el efectivo cumplimiento de los Objetivos de \u00a0Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente el ODS 14 \u201cConservar y utilizar \u00a0sosteniblemente los oc\u00e9anos, los mares y los recursos marinos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Expedici\u00f3n Seaflower Plus 2021. Cr\u00e9ase la expedici\u00f3n Seaftower Plus 2021 en respuesta a los efectos causados por \u00a0el paso de los huracanes ETA e IOTA y del inicio de la proclamaci\u00f3n por parte \u00a0de las Naciones Unidas del per\u00edodo 2021-2030 \u201cDecenio de las Ciencias \u00a0Oce\u00e1nicas para el Desarrollo Sostenible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos de la \u00a0Expedici\u00f3n Seaflower Plus 2021. La expedici\u00f3n Seaflower Plus 2021 tendr\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actualizar los mapas de \u00a0coberturas de ecosistemas, tanto en el ambiente emergido como sumergido, del \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina despu\u00e9s del paso de \u00a0los huracanes ETA e IOTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar un portafolio de \u00a0\u00e1reas prioritarias de restauraci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n con metas \u00a0espec\u00edficas para cada uno de los ecosistemas afectados por los huracanes ETA e \u00a0IOTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Generar conocimiento \u00a0tendiente a identificar \u00e1reas con potencial para la declaratoria de nuevas \u00a0\u00e1reas del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas u otras estrategias \u00a0complementarias de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar informaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0que sirva como soporte para la toma de decisiones de planificaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Socializar y apropiar el \u00a0conocimiento cient\u00edfico generado durante el desarrollo de la expedici\u00f3n con la \u00a0comunidad raizal, los residentes del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina y todos los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Participantes \u00a0de la Expedici\u00f3n Seaflower Plus 2021. En la \u00a0expedici\u00f3n Seaflower Plus 2021 participar\u00e1n los \u00a0Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Defensa y Ciencia Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n; los Institutos de Investigaci\u00f3n Marinas y Costeras \u201cJos\u00e9 Benito \u00a0Vives de Andreis, INVEMAR; Alexander Von Humboldt; Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0Ambientales (IDEAM); la corporaci\u00f3n para el desarrollo sostenible del \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, CORALINA; la Comisi\u00f3n \u00a0Colombiana del Oc\u00e9ano (CCO); la Armada Nacional, la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, \u00a0DIMAR y el coordinador del foco de oc\u00e9anos y recursos hidrobiol\u00f3gicos de la \u00a0Misi\u00f3n Internacional de Sabios 2019. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 convocar a otros Estados \u00a0y a organizaciones cient\u00edficas y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La expedici\u00f3n Seaflower Plus 2021 ser\u00e1 liderada por la Comisi\u00f3n \u00a0Colombiana del Oc\u00e9ano (CCO). La coordinaci\u00f3n administrativa, t\u00e9cnica y \u00a0financiera de la expedici\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en mesas de trabajo con delegados \u00a0de las entidades y dem\u00e1s participantes, quienes concertar\u00e1n el plan operativo \u00a0de la expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La financiaci\u00f3n \u00a0de la expedici\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0y de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Duraci\u00f3n. \u00a0La expedici\u00f3n Seaflower Plus 2021 iniciar\u00e1 una vez se \u00a0apruebe el plan operativo de la expedici\u00f3n por parte de las entidades \u00a0participantes y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de hasta doce (12) meses, en tanto las \u00a0condiciones meteomarinas as\u00ed lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de \u00a0marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00edas e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 277 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.613, marzo 11 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la \u00a0expedici\u00f3n Seaflower Plus 2021. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial las que le confiere la Ley 489 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55039","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55039","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55039"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55039\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55039"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55039"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}