{"id":55040,"date":"2023-08-23T19:23:59","date_gmt":"2023-08-23T19:23:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-278-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:23:59","modified_gmt":"2023-08-23T19:23:59","slug":"decreto-278-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-278-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 278 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 278 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.617, marzo 15 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y las \u00a0Leyes 7\u00aa de 1991, 1004 de 2005 y 1609 de 2013; o\u00eddo el \u00a0Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en. virtud de lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1004 de 2005, \u00a0corresponde al Gobierno nacional reglamentar el r\u00e9gimen de zonas francas \u00a0permanentes y transitorias, observando para el efecto los par\u00e1metros \u00a0establecidos en dicha disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1289 de 2015, \u00a0que modific\u00f3 el numeral 11 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 210 de 2003, \u00a0establece que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0formular pol\u00edticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las zonas \u00a0francas, y velar por la adecuada aplicaci\u00f3n de las normas que regulan estas \u00a0materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 2147 de 2016, 659 de 2018 y 1054 de 2019 el \u00a0Gobierno nacional modific\u00f3 el r\u00e9gimen de zonas francas y dict\u00f3 otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la pol\u00edtica \u00a0de agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites promovida por el Gobierno nacional mediante el Decreto 2106 de 2019, \u00a0se hace necesario simplificar la normatividad vigente en materia de zonas \u00a0francas, agilizar los procesos y actuaciones, facilitar el acceso al r\u00e9gimen y \u00a0delimitar la participaci\u00f3n de las diferentes entidades que intervienen en el \u00a0proceso de declaratoria de existencia de zonas francas y en la calificaci\u00f3n de \u00a0los respectivos usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional est\u00e1 \u00a0comprometido con las pol\u00edticas que promuevan la generaci\u00f3n de inversi\u00f3n y el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social y que, para ello, requiere fortalecer el R\u00e9gimen \u00a0Franco Colombiano, tomando como referencia las mejores pr\u00e1cticas a nivel \u00a0regional e internacional, para que estas sean m\u00e1s eficientes, tecnol\u00f3gicas y \u00a0cuenten con est\u00e1ndares internacionales de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el r\u00e9gimen de zonas francas \u00a0debe ofrecer a sus usuarios, condiciones adecuadas que les permitan competir \u00a0con eficiencia en el mercado interno y externo, a trav\u00e9s de la observancia de \u00a0una regulaci\u00f3n que consulte las mejores tendencias normativas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los objetivos de \u00a0la pol\u00edtica de zonas francas del Gobierno nacional se encuentra fortalecer el \u00a0Desarrollo Productivo, la Gesti\u00f3n del Recurso Humano, la Log\u00edstica de Comercio \u00a0Exterior, la Facilitaci\u00f3n de Inversiones y la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n en \u00a0ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, as\u00ed como la articulaci\u00f3n de las zonas francas \u00a0con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n establecido por el \u00a0art\u00edculo 172 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0Decreto 1651 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del marco de la \u00a0pol\u00edtica industrial puesta en marcha por parte del Gobierno nacional que tiene \u00a0como objetivo promover el desarrollo productivo del pa\u00eds, las zonas francas se \u00a0convierten en un instrumento robusto para el desarrollo productivo y el \u00a0fortalecimiento de los sectores de manufactura, comercio, servicios y \u00a0agroindustrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d contempla \u00a0\u201cla repotenciaci\u00f3n del instrumento de Zonas Francas, con el objetivo de \u00a0promover proyectos empresariales ambiciosos de inserci\u00f3n en cadenas globales de \u00a0valor, inversi\u00f3n en tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, generaci\u00f3n de empleo altamente \u00a0calificado, cumplimiento de est\u00e1ndares internacionales de calidad, \u00a0sofisticaci\u00f3n de los bienes y servicios ofrecidos, y agregaci\u00f3n de valor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos \u00a0Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesi\u00f3n n\u00famero 342 del 17 de \u00a0diciembre de 2020, recomend\u00f3 la expedici\u00f3n de la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Zonas Francas, en sesi\u00f3n n\u00famero 89 del 18 de diciembre de 2020, tal como \u00a0consta en Acta n\u00famero 09, recomend\u00f3 la emisi\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, se \u00a0solicit\u00f3 concepto de abogac\u00eda de la competencia a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, entidad que emiti\u00f3 su opini\u00f3n mediante oficio n\u00famero \u00a020-487310-2-0 del 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido \u00a0en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el presente \u00a0Decreto se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, desde el 20 de noviembre de 2020 hasta el 8 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Para \u00a0los efectos de este Decreto, las siguientes expresiones tendr\u00e1n el significado \u00a0que a continuaci\u00f3n se determina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos Fijos Reales \u00a0Productivos. Bienes tangibles que se adquieren para formar parte del \u00a0patrimonio de la persona jur\u00eddica que solicite la declaratoria de existencia de \u00a0una zona franca o de la persona jur\u00eddica que pretenda la calificaci\u00f3n como \u00a0usuario de zona franca, y que participan de manera directa y permanente en la \u00a0actividad productora de renta y se deprecian o amortizan fiscalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este r\u00e9gimen no \u00a0se consideran activos fijos reales productivos aquellos que hayan sido usados dentro \u00a0del pa\u00eds. Tampoco se consideran activos fijos reales productivos aquellos \u00a0bienes que regresan al pa\u00eds despu\u00e9s de haber sido exportados desde el \u00a0territorio aduanero nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activo intangible. Es un \u00a0activo que no tiene forma f\u00edsica, no es algo material y por lo tanto no es \u00a0perceptible al tacto. Estos activos corresponden a creaciones intelectuales \u00a0reconocidas conforme con el r\u00e9gimen de propiedad intelectual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de ampliaci\u00f3n. Es el \u00a0\u00e1rea geogr\u00e1fica delimitada colindante a la zona franca declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea adicional. Es el \u00a0\u00e1rea geogr\u00e1fica delimitada no colindante a la zona franca declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleo directo. Es \u00a0aquel que generan los usuarios de las zonas francas cuando contratan \u00a0directamente personal permanente y por tiempo completo relacionado con la \u00a0actividad econ\u00f3mica del usuario, a trav\u00e9s de contratos laborales celebrados \u00a0conforme a las normas legales vigentes que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleo directo deber\u00e1 estar \u00a0relacionado con la actividad econ\u00f3mica del usuario de zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleo vinculado. Se \u00a0trata de los empleos contratados por terceros que proveen bienes o servicios a \u00a0un usuario de zona franca. Dichos empleos se podr\u00e1n acreditar con los contratos \u00a0laborales celebrados entre las empresas vinculadas a la zona franca y sus empleados \u00a0o los soportes contables que acrediten el trabajo realizado conforme con las \u00a0normas legales vigentes que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva inversi\u00f3n. Se \u00a0considera nueva inversi\u00f3n la adquisici\u00f3n de activos fijos reales productivos, \u00a0activos intangibles y terrenos, que se vinculen directamente con la actividad \u00a0econ\u00f3mica para la cual el usuario fue calificado o autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que un activo intangible pueda ser reconocido como parte de \u00a0la nueva inversi\u00f3n, deber\u00e1 tratarse de un activo intangible generado o formado \u00a0por parte del usuario industrial despu\u00e9s de la autorizaci\u00f3n o calificaci\u00f3n del \u00a0mismo en zona franca, y deben participar de manera directa y permanente en la \u00a0actividad productora de renta. Los activos intangibles aqu\u00ed se\u00f1alados deben \u00a0corresponder a aquellos definidos y reconocidos como activos intangibles en el \u00a0respectivo marco t\u00e9cnico contable vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se considera nueva inversi\u00f3n \u00a0los activos fijos reales productivos que se transfieren por efecto de la \u00a0fusi\u00f3n, liquidaci\u00f3n, transformaci\u00f3n o escisi\u00f3n de personas jur\u00eddicas ya \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0para acreditar compromisos de nueva inversi\u00f3n los bienes usados dentro del pa\u00eds \u00a0a los que se refiere la definici\u00f3n de activos fijos reales productivos del \u00a0presente decreto, ni los bienes que regresan al pa\u00eds despu\u00e9s de haber sido \u00a0exportados desde el territorio aduanero nacional, ni los activos intangibles \u00a0con los que se cuente de forma previa a su autorizaci\u00f3n o calificaci\u00f3n en zona \u00a0franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el compromiso de nueva \u00a0inversi\u00f3n incluya terrenos, estos solo podr\u00e1n representar hasta el veinte por \u00a0ciento (20%) del total de la nueva inversi\u00f3n comprometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el compromiso de nueva \u00a0inversi\u00f3n incluya activos intangibles, estos solo podr\u00e1n representar hasta el \u00a0veinte por ciento (20%) del total de la nueva inversi\u00f3n comprometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operador de Comercio Exterior. La \u00a0expresi\u00f3n operador de comercio exterior contemplada en el presente Decreto, se \u00a0entender\u00e1 de conformidad con la definici\u00f3n se\u00f1alada para usuario aduanero \u00a0establecida en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio. Es \u00a0aquel que se determina restando del activo total pose\u00eddo por la persona \u00a0jur\u00eddica el monto de los pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de Internacionalizaci\u00f3n. Plan \u00a0en el que se indican las estrategias de promoci\u00f3n al comercio exterior de \u00a0bienes y\/o servicios que pretendan desarrollar los usuarios operadores de zonas \u00a0francas permanentes o los usuarios industriales de zonas francas permanentes \u00a0especiales, en aras de promover el fortalecimiento de las cadenas regionales, \u00a0hemisf\u00e9ricas o globales de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Maestro de Desarrollo \u00a0General. Documento que contiene la iniciativa de nueva inversi\u00f3n que se pretende \u00a0desarrollar en la zona franca, y que debe estar encaminada a asegurar la \u00a0generaci\u00f3n, construcci\u00f3n y transformaci\u00f3n de la infraestructura f\u00edsica, \u00a0generaci\u00f3n de empleo, promoci\u00f3n de econom\u00edas de escala, y desarrollo de \u00a0procesos industriales de bienes y de servicios, con el fin de generar impactos \u00a0o beneficios econ\u00f3micos y sociales, mediante el uso de buenas pr\u00e1cticas de \u00a0gesti\u00f3n empresarial, y ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad \u00a0en las regiones donde se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso industrial de bienes o \u00a0servicios. Conjunto de actividades realizadas sucesiva o concatenadamente y de manera planificada, donde los \u00a0usuarios industriales calificados o autorizados de una zona franca, a trav\u00e9s \u00a0del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos tecnol\u00f3gicos \u00a0o digitales y recursos humanos, obtienen bienes o prestan servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesta en marcha. Es la \u00a0etapa donde la persona jur\u00eddica calificada como usuario industrial o comercial \u00a0genera ingresos originados directamente en desarrollo del objeto social del \u00a0ente, y que tiene una relaci\u00f3n directa con el ejercicio de las actividades para \u00a0las cuales fue declarado o calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen aduanero. Es el \u00a0conjunto de disposiciones vigentes contenidas en el Decreto 1165 de 2019 \u00a0y dem\u00e1s normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0usuario operador de la zona franca, podr\u00e1 autorizar que los empleados de los \u00a0usuarios industriales de servicios, realicen su labor fuera del \u00e1rea declarada \u00a0como zona franca, bajo la utilizaci\u00f3n de cualquier sistema que involucre \u00a0mecanismos de procesamiento electr\u00f3nico de informaci\u00f3n y el uso permanente de \u00a0alg\u00fan medio de telecomunicaci\u00f3n para el contacto entre el trabajador y la \u00a0empresa, en cumplimiento de las normas se\u00f1aladas por el Ministerio de Trabajo \u00a0para el desarrollo de actividades en lugar distinto al sitio de trabajo. En \u00a0ning\u00fan caso el porcentaje de los empleados autorizados para esta modalidad de \u00a0trabajo podr\u00e1n exceder el cincuenta por ciento (50%) del personal contratado, \u00a0el personal restante deber\u00e1 realizar su labor dentro de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que los empleados de los \u00a0usuarios industriales de servicios calificados o autorizados realicen su labor \u00a0fuera del \u00e1rea declarada como zona franca, el usuario operador de la zona \u00a0franca autorizar\u00e1 la salida y posterior retorno de los equipos de \u00a0telecomunicaci\u00f3n necesarios para el contacto entre el trabajador a distancia y \u00a0la empresa, para lo cual, establecer\u00e1 los procesos que garanticen su control, \u00a0as\u00ed como el t\u00e9rmino de permanencia de los bienes que saldr\u00e1n temporalmente de \u00a0la zona franca, y deber\u00e1 remitir a la Direcci\u00f3n Seccional de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicci\u00f3n de la zona franca el listado \u00a0actualizado de los equipos debidamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente par\u00e1grafo para que los empleados de los usuarios industriales de \u00a0servicios realicen labores fuera del \u00e1rea declarada como zona franca, en ning\u00fan \u00a0caso permite la creaci\u00f3n de establecimientos o sucursales del usuario \u00a0industrial de servicios en el territorio aduanero nacional. Igualmente, los \u00a0costos provenientes de las labores realizadas por los empleados por fuera de la \u00a0zona franca, no podr\u00e1n superar el treinta por ciento (30%) de los costos \u00a0totales de la prestaci\u00f3n de los servicios para los cuales est\u00e1 calificado el \u00a0usuario industrial, en el a\u00f1o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las facultades de \u00a0control que ejerza el usuario operador, cuando evidencie que empleados directos \u00a0diferentes a los autorizados est\u00e1n realizando labores fuera de zona franca o \u00a0que los costos por dichos servicios superen el tope establecido en este \u00a0par\u00e1grafo, se entender\u00e1 como una violaci\u00f3n al principio de exclusividad y \u00a0deber\u00e1 ser informada de forma inmediata a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. R\u00e9gimen \u00a0aduanero y de comercio exterior. Los usuarios industriales podr\u00e1n someter a \u00a0los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n ordinaria, tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes, y el \u00a0r\u00e9gimen de transformaci\u00f3n y\/o ensamble, seg\u00fan lo dispuesto en el r\u00e9gimen \u00a0aduanero, las mercanc\u00edas de cualquier naturaleza ingresadas o producidas en \u00a0zona franca. As\u00ed mismo, dichas mercanc\u00edas podr\u00e1n permanecer, consumirse, \u00a0transformarse o retirarse de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario operador solo podr\u00e1 \u00a0someter a los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n ordinaria de que trata este art\u00edculo las \u00a0mercanc\u00edas que guarden relaci\u00f3n con el cumplimiento de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las mercanc\u00edas \u00a0pueden despacharse a cualquier lugar del territorio aduanero nacional o al \u00a0extranjero por quien tenga derecho o disposici\u00f3n de la mercanc\u00eda, cumpliendo \u00a0los requisitos y procesos establecidos en este decreto, en el r\u00e9gimen aduanero \u00a0y en la regulaci\u00f3n tributaria y\/o cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0usuario industrial de bienes en su calidad de productor o fabricante, podr\u00e1 \u00a0someter a importaci\u00f3n ordinaria, seg\u00fan corresponda, las piezas de reemplazo o \u00a0material de reposici\u00f3n relacionados directamente con los bienes producidos o \u00a0transformados en zona franca para asegurar el servicio posventa de dichos \u00a0bienes una vez sean nacionalizados y podr\u00e1n permanecer en las instalaciones del \u00a0usuario industrial o despacharse a cualquier lugar del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo despacho o venta, debe \u00a0realizarse desde las instalaciones de la zona franca, en cumplimiento del \u00a0principio de exclusividad a que hace referencia el art\u00edculo 6\u00ba del presente \u00a0decreto y debe cumplir con los requisitos establecidos en la regulaci\u00f3n \u00a0tributaria para ventas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos provenientes de la \u00a0venta en el mismo estado de las piezas de reemplazo o material de reposici\u00f3n no \u00a0podr\u00e1n superar el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos totales \u00a0correspondientes a la actividad generadora de renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0bienes que se introduzcan a las zonas francas por parte de los usuarios se \u00a0considerar\u00e1n fuera del territorio aduanero nacional para efectos de tributos \u00a0aduaneros a las importaciones y a las exportaciones. As\u00ed mismo, no se \u00a0considerar\u00e1 una exportaci\u00f3n la-introducci\u00f3n de caf\u00e9 desde el territorio \u00a0aduanero nacional a zona franca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 y adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 14 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. En las \u00a0zonas francas permanentes especiales dedicadas a eventos feriales, los usuarios \u00a0industriales de servicios dedicados a eventos feriales calificados en zonas \u00a0francas permanentes y zonas francas transitorias se permitir\u00e1 las ventas al \u00a0detal de mercanc\u00edas por parte de empresas expositoras, siempre y cuando \u00a0correspondan a mercanc\u00edas nacionales o se encuentren en libre disposici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. Las \u00a0ventas que realicen los usuarios industriales de zona franca a trav\u00e9s de \u00a0internet no se entender\u00e1n como ventas al detal, para lo cual la introducci\u00f3n al \u00a0territorio aduanero nacional o salida al resto del mundo de estas mercanc\u00edas, \u00a0deber\u00e1 efectuarse mediante la modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes, en \u00a0los t\u00e9rminos en que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales lo \u00a0establezca y conforme lo dispuesto en las normas aduaneras que rigen la \u00a0materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas \u00a0Francas estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos delegados del Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, los cuales ser\u00e1n el Viceministro de Desarrollo \u00a0Empresarial y el Viceministro de Comercio Exterior, este Ministerio presidir\u00e1 \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un delegado del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual ser\u00e1 uno de sus Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un delegado del Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 el Subdirector General \u00a0Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un delegado del Director General \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, el cual ser\u00e1 el Director de Gesti\u00f3n de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un delegado del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente una \u00a0solicitud de zona franca que en consideraci\u00f3n del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo requiera la participaci\u00f3n de otro Ministerio, agencia o \u00a0entidades, se podr\u00e1 invitar al respectivo ministro, director o presidente, o a \u00a0quien este delegue, quien tendr\u00e1 voz, pero no voto en las discusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar o negar el Plan \u00a0Maestro de Desarrollo General y sus modificaciones, dentro del contexto de las \u00a0finalidades previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005 y \u00a0teniendo en cuenta los aspectos financieros, econ\u00f3micos y sociales del proyecto \u00a0y los conceptos de que trata el art\u00edculo 49 del presente Decreto. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas podr\u00e1 negar el Plan Maestro de Desarrollo \u00a0General de la zona franca y sus modificaciones por incumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico y por motivos de \u00a0inconveniencia para los intereses de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas evaluar\u00e1 el Plan Maestro de Desarrollo General teniendo en cuenta \u00a0los aspectos se\u00f1alados en el inciso anterior, as\u00ed como su articulaci\u00f3n con la \u00a0pol\u00edtica de desarrollo productivo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir concepto de \u00a0viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona franca, dentro del \u00a0contexto de las finalidades previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer lineamientos para \u00a0definir el t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de las zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y emitir concepto \u00a0sobre la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de existencia \u00a0de las zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse su propio reglamento, \u00a0el cual deber\u00e1 contener, por lo menos, sesiones, convocatoria, y qu\u00f3rum, as\u00ed \u00a0como las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas o que le correspondan, en virtud de su naturaleza y competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, la cual apoyar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas en el desarrollo de sus actividades y en las dem\u00e1s tareas que \u00a0esta le encomiende, y las que se le asignen en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de empate en las \u00a0decisiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas, se conformar\u00e1 una \u00a0Subcomisi\u00f3n integrada por los delegados del Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo y el delegado del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quienes \u00a0revisar\u00e1n la actuaci\u00f3n correspondiente y llevar\u00e1n la misma a la siguiente \u00a0sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas en la que deber\u00e1 tomarse \u00a0una decisi\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 20-1 al Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20-1. Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de Zonas Francas. Con el objetivo de fortalecer la competitividad \u00a0de las zonas francas, se establecer\u00e1 el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Zonas Francas, dentro \u00a0del Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, y en el marco de dicho \u00a0Sistema se reglamentar\u00e1 su funcionamiento, conformaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos que \u00a0garanticen su implementaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 21 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. La prestaci\u00f3n de servicios \u00a0financieros, las actividades en el marco de contratos estatales de concesi\u00f3n, \u00a0salvo que se trate del desarrollo de infraestructuras relacionadas con puertos, \u00a0aeropuertos y ferrocarriles; los servicios p\u00fablicos domiciliarios, con \u00a0excepci\u00f3n de la generaci\u00f3n de energ\u00eda o de nuevas empresas prestadoras del \u00a0servicio de telefon\u00eda p\u00fablica de larga distancia internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 23 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. T\u00e9rmino de la \u00a0declaratoria de existencia y pr\u00f3rroga. El t\u00e9rmino de la declaratoria de \u00a0existencia de una zona franca ser\u00e1 hasta por treinta (30) a\u00f1os, que podr\u00e1 ser \u00a0prorrogado por un t\u00e9rmino igual de treinta (30) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de autorizaci\u00f3n del \u00a0usuario operador y el de calificaci\u00f3n para los usuarios industriales y usuarios \u00a0comerciales no podr\u00e1n exceder el autorizado para la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas, al momento de estudiar las solicitudes de pr\u00f3rroga, evaluar\u00e1 que \u00a0se cumplan las finalidades a que hace referencia el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 24 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. Inversiones y \u00a0empleo previos a la declaratoria de existencia como zona franca. La persona \u00a0jur\u00eddica que haya radicado la solicitud de declaratoria de existencia de una \u00a0zona franca, bajo su propio riesgo, podr\u00e1 generar inversiones y empleo de \u00a0manera previa a la expedici\u00f3n del acto administrativo que declare la existencia \u00a0de la zona franca por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleos y la inversi\u00f3n \u00a0generados a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud de declaratoria de una zona \u00a0franca, se tendr\u00e1n en cuenta para el cumplimiento del respectivo compromiso, \u00a0seg\u00fan la zona franca de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos, los \u00a0beneficios derivados del r\u00e9gimen franco solo los adquirir\u00e1 una vez quede en \u00a0firme el acto administrativo que declare la zona franca, y sea aprobada la \u00a0garant\u00eda de que trata el art\u00edculo 476 del Decreto 1165 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inversi\u00f3n \u00a0generada a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud de declaratoria de una zona \u00a0franca no podr\u00e1 exceder el veinte por ciento (20%) del compromiso legalmente \u00a0establecido, dependiendo de la zona franca de que se trate\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26. Requisitos \u00a0generales para la declaratoria de zonas francas. Quien pretenda obtener la \u00a0declaratoria de una zona franca deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constituci\u00f3n e \u00a0identificaci\u00f3n de la nueva persona jur\u00eddica que pretenda la declaratoria de la \u00a0zona franca, la cual debe estar domiciliada en. el pa\u00eds y acreditar su \u00a0representaci\u00f3n legal, o establecer una sucursal de sociedad extranjera \u00a0legalizada de conformidad con el C\u00f3digo de Comercio. Dentro del objeto social \u00a0de la compa\u00f1\u00eda se debe permitir el desarrollo de las funciones propias de la \u00a0zona franca. En relaci\u00f3n con el usuario operador, deber\u00e1 cumplir las funciones \u00a0establecidas en la Ley 1004 de 2005 y \u00a0debe constar que su objeto social le permite desarrollar las funciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 73 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar los nombres e \u00a0identificaci\u00f3n de los representantes legales, miembros de junta directiva, \u00a0socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En caso de que los \u00a0socios sean personas jur\u00eddicas se deber\u00e1 presentar su respectiva composici\u00f3n \u00a0accionaria. En las sociedades an\u00f3nimas solamente deber\u00e1 informarse los \u00a0accionistas que tengan un porcentaje de participaci\u00f3n superior al diez por \u00a0ciento (10%) del capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El solicitante, los miembros \u00a0de la junta directiva, los representantes legales, socios y accionistas deber\u00e1n \u00a0estar inscritos en el Registro \u00danico Tributario, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Estatuto Tributario, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar el conjunto \u00a0completo de los estados financieros de acuerdo al marco contable que le \u00a0corresponda, con corte al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior a la solicitud, los \u00a0cuales deben estar certificados o dictaminados seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar manifestaci\u00f3n bajo \u00a0la gravedad del juramento del representante legal de la persona jur\u00eddica, en el \u00a0sentido de que ni ella, ni el usuario operador han sido sancionados con \u00a0cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n como operador de comercio \u00a0exterior de conformidad con lo establecido en el r\u00e9gimen aduanero, ni han sido \u00a0objeto .de p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n o calificaci\u00f3n como usuario de zona \u00a0franca en los casos previstos en los numerales 2, 3 y 5 del art\u00edculo 76, 1, 2 y \u00a04 del art\u00edculo 83, 1 y 9 del art\u00edculo 85 del presente Decreto, y en general no \u00a0han sido condenados por la comisi\u00f3n de los delitos enumerados en el tercer \u00a0p\u00e1rrafo del art\u00edculo 611 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, durante los cinco \u00a0(5) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. As\u00ed mismo, que los \u00a0representantes legales o socios de la persona jur\u00eddica o del usuario operador \u00a0no hayan tenido la calidad de representantes legales o socios de otros \u00a0operadores de comercio exterior que hubieren sido sancionados con cancelaci\u00f3n a \u00a0la luz del r\u00e9gimen aduanero o hayan sido objeto de p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n o \u00a0calificaci\u00f3n como usuarios de zona franca, o condenados por los delitos citados \u00a0en el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las sociedades an\u00f3nimas \u00a0abiertas no aplicar\u00e1 lo dispuesto en este numeral para los accionistas que \u00a0tengan un porcentaje de participaci\u00f3n inferior al diez por ciento (10%) del capital \u00a0accionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 2 del art\u00edculo 76 \u00a0del presente Decreto solo aplicar\u00e1 cuando se trate de un usuario operador de \u00a0zonas francas permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El solicitante, los \u00a0representantes legales, los socios o accionistas y personal directivo no pueden \u00a0tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, y dem\u00e1s \u00a0acreencias a favor de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales a la fecha \u00a0de la presentaci\u00f3n de la solicitud, salvo aquellas sobre las cuales existan \u00a0acuerdos de pago vigentes, para lo cual el solicitante podr\u00e1 presentar una \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en la \u00a0que se acredite lo requerido y cuya fecha de expedici\u00f3n sea no mayor a treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles. De no presentar dicha certificaci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo consultar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar el Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General de la Zona Franca, el cual deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Resumen ejecutivo del \u00a0proyecto, en donde se presente la descripci\u00f3n general, objetivos, metas, \u00a0justificaci\u00f3n, valor de la inversi\u00f3n y principales impactos en relaci\u00f3n con las \u00a0finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005 y en \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Descripci\u00f3n detallada del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, que deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. Monto estimado de ventas, \u00a0discriminando mercado nacional y mercado externo, presentando los supuestos \u00a0empleados para su proyecci\u00f3n. En el caso de proyectos de zonas francas \u00a0permanentes, allegar informaci\u00f3n de las industrias a las que pertenecen los \u00a0potenciales usuarios industriales que se espera se instalen en la zona franca, \u00a0as\u00ed como una proyecci\u00f3n del cronograma de instalaci\u00f3n de los potenciales \u00a0usuarios industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. Empleos que el \u00a0inversionista proyecta generar en cada una de las etapas del proyecto, \u00a0especificando los relacionados con el proceso de producci\u00f3n y\/o de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios. Se debe detallar la forma en la que el inversionista demostrar\u00e1 \u00a0la generaci\u00f3n de empleo directo o vinculado durante la vigencia de la \u00a0declaratoria de zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3. Determinaci\u00f3n de la \u00a0cuant\u00eda de la inversi\u00f3n y plazo para efectuarla en cada una de las etapas del \u00a0proyecto, y cronogramas donde se especifique el cumplimiento de los compromisos \u00a0de inversi\u00f3n anuales y los empleos directos que se proyecten generar, seg\u00fan la clase \u00a0de zona franca de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00c1rea de la zona franca, \u00a0incluyendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. El \u00e1rea total desagregada para: Usuario operador, \u00a0usuarios industriales y comerciales, autoridades de control, v\u00edas de \u00a0circulaci\u00f3n interna, zonas verdes, y \u00e1reas destinadas a entidades que no gozan \u00a0del r\u00e9gimen franco, ubicaci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n, \u00a0administrativas y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2. Aportar con la solicitud \u00a0inicial plano topogr\u00e1fico y fotogr\u00e1fico donde se muestre la ubicaci\u00f3n y \u00a0delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea para la que se solicita la declaratoria, \u00a0indicando y citando las coordenadas (norte, este y distancia), los puntos del \u00a0pol\u00edgono de la declaratoria, los linderos de la misma (norte, sur, oriente y \u00a0occidente), los nombres de los vecinos colindantes con su extensi\u00f3n. \u00a0Igualmente, deber\u00e1 aportarse el certificado expedido por el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) donde se nombre el moj\u00f3n o punto de \u00a0referencia con el cual se hizo el levantamiento topogr\u00e1fico, la identificaci\u00f3n \u00a0y ubicaci\u00f3n del norte, la ubicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del punto del \u00a0levantamiento topogr\u00e1fico citado por el IGAC y las v\u00edas de acceso con sus \u00a0nombres y extensiones, el \u00e1rea destinada para el montaje de las oficinas donde \u00a0se instalar\u00e1n las entidades de control, describiendo y citando su extensi\u00f3n \u00a0hacia la puerta principal de acceso y el \u00e1rea para el aforo o la inspecci\u00f3n \u00a0aduanera citando su extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se debe citar en el \u00a0plano la fecha de su elaboraci\u00f3n, el cuadro de convenciones y\/o nomenclaturas, \u00a0seg\u00fan sea el caso. El plano debe estar suscrito por un top\u00f3grafo debidamente \u00a0acreditado, y deber\u00e1 adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional y plano \u00a0arquitect\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Para el caso de las zonas \u00a0francas permanentes el usuario operador deber\u00e1 presentar una propuesta de plan \u00a0de promoci\u00f3n de internacionalizaci\u00f3n que llevar\u00e1 a cabo con los potenciales \u00a0usuarios calificados de la misma. En el caso de las zonas francas permanentes \u00a0especiales el usuario industrial deber\u00e1 presentar el plan de promoci\u00f3n de \u00a0internacionalizaci\u00f3n que pretende desarrollar en la zona franca permanente \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos planes deber\u00e1n estar \u00a0alineados con las tendencias mundiales del comercio internacional en relaci\u00f3n \u00a0con la digitalizaci\u00f3n, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, comercio electr\u00f3nico, \u00a0exportaci\u00f3n de servicios, generaci\u00f3n de valor de industrias 4.0., biling\u00fcismo, \u00a0entre otros que se adapten a la actividad para la cual fue calificado o \u00a0autorizado el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Estudio de factibilidad \u00a0t\u00e9cnica, el cual deber\u00e1 contener: Localizaci\u00f3n del proyecto, descripci\u00f3n de \u00a0procesos, insumos y equipos a utilizar, as\u00ed como impacto en el desarrollo \u00a0sostenible en sus componentes ambiental, social y econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Estudio de factibilidad \u00a0financiera, detallando recursos provenientes de capital y financiaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0la descripci\u00f3n de las condiciones de financiaci\u00f3n y plan de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este estudio deber\u00e1 contener \u00a0los informes financieros proyectados, sus componentes y supuestos empleados \u00a0para su elaboraci\u00f3n: Balance, Estado de P\u00e9rdidas y Ganancias, incluyendo flujos \u00a0de ingresos y gastos, as\u00ed como el Flujo de Caja Libre, y sus principales \u00a0componentes, y el costo de capital empleado para calcular el valor presente del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes financieros \u00a0deber\u00e1n presentarse en valores nominales y tambi\u00e9n en pesos constantes del a\u00f1o \u00a0de radicaci\u00f3n de la solicitud, en un archivo digital de hoja de c\u00e1lculo \u00a0formulado (Excel o similar) y para el periodo de an\u00e1lisis o evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, allegar \u00a0informaci\u00f3n desagregada de la procedencia de los insumos utilizados por el \u00a0proyecto, ya sea de origen nacional o importado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Estudio de factibilidad \u00a0jur\u00eddica, el cual deber\u00e1 garantizar la disponibilidad jur\u00eddica de los terrenos \u00a0en los que se desarrollar\u00e1 el proyecto para el uso o destino de la zona franca, \u00a0por el mismo plazo que se pretenda obtener la declaratoria de zona franca, para \u00a0lo cual es necesario presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.1. Estudio debidamente \u00a0suscrito por un abogado titulado de los t\u00edtulos de propiedad de los terrenos \u00a0sobre los que se desarrollar\u00e1 f\u00edsicamente el proyecto de zona franca, al que se \u00a0anexar\u00e1 copia de la tarjeta profesional, con los siguientes requerimientos m\u00ednimos: \u00a0propietarios, ubicaci\u00f3n y linderos del predio, tradici\u00f3n de los \u00faltimos diez \u00a0(10) a\u00f1os, condiciones jur\u00eddicas, grav\u00e1menes, condiciones resolutorias, \u00a0limitaciones al dominio y pleitos pendientes. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 manifestar \u00a0que no se vulnera la prohibici\u00f3n de concentraci\u00f3n de tierras prevista en el \u00a0art\u00edculo 72 de la Ley 160 de 1994 o \u00a0dem\u00e1s disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Dicho estudio \u00a0deber\u00e1 haberse realizado dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que sobre los terrenos \u00a0que se solicitan declarar como zona franca se presenten condiciones jur\u00eddicas, \u00a0grav\u00e1menes, condiciones resolutorias, limitaciones al dominio o pleitos \u00a0pendientes, en el estudio de t\u00edtulos se deber\u00e1 demostrar que dichos eventos no \u00a0afectan la disponibilidad y el uso del terreno para la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.2. Certificados de \u00a0tradici\u00f3n y libertad de los terrenos que formen parte del \u00e1rea que se solicita \u00a0declarar como zona franca, que deber\u00e1n haber sido expedidos por la respectiva \u00a0oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos, y tener una fecha de expedici\u00f3n \u00a0m\u00e1xima de treinta (30) d\u00edas calendario anteriores a la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.3. Cuando se pretenda la \u00a0declaratoria de existencia de una zona franca en terrenos que no sean propiedad \u00a0de la persona jur\u00eddica que solicite la declaratoria de existencia de zona \u00a0franca, se deber\u00e1n allegar los contratos correspondientes donde se evidencie la \u00a0disponibilidad de los terrenos para el uso de la zona franca. El t\u00e9rmino de la \u00a0declaratoria en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder del t\u00e9rmino de vigencia d\u00e9 dichos \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acreditar que el uso del \u00a0suelo est\u00e1 permitido para el desarrollo del proyecto. Al efecto, se deber\u00e1 \u00a0presentar certificaci\u00f3n expedida por la autoridad competente en cuya \u00a0jurisdicci\u00f3n se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la zona \u00a0franca, en la que se declare con precisi\u00f3n que el uso del suelo que implica el \u00a0desarrollo del proyecto est\u00e1 permitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Acreditar que el proyecto se \u00a0encuentra conforme a lo exigido por la autoridad ambiental, y en caso de \u00a0requerirse obras de infraestructura que involucren el aprovechamiento de \u00a0recursos naturales, h\u00eddricos o la afectaci\u00f3n de sus cauces, contar con los \u00a0permisos que correspondan. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 dar cumplimiento a los tr\u00e1mites \u00a0inherentes a la consulta previa cuando corresponda, y acreditar que los \u00a0terrenos no hacen parte de predios objeto de solicitud de restituci\u00f3n de \u00a0tierras en los t\u00e9rminos de la Ley 1448 de 2011 o de \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, a trav\u00e9s de la consulta \u00a0de los medios de registro de esta informaci\u00f3n previstos por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar un cronograma en \u00a0el que se precise la realizaci\u00f3n del cerramiento del ciento por ciento (100%) \u00a0del \u00e1rea declarada como zona franca antes del inicio de las operaciones propias \u00a0de la actividad de zona franca, de manera que la entrada o salida de personas, \u00a0veh\u00edculos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas \u00a0para el control respectivo. Se podr\u00e1 realizar un cerramiento provisional \u00a0durante la fase de construcci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Relacionar los equipos que \u00a0se utilizar\u00e1n para el cargue, descargue y pesaje para el ingreso y salida de \u00a0las mercanc\u00edas de la zona franca, cuando a ello hubiere lugar, as\u00ed como la \u00a0ubicaci\u00f3n en los planos de las c\u00e1maras que permitan monitorear el ingreso y \u00a0salida de mercanc\u00edas de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Postularse o postular un \u00a0usuario operador, seg\u00fan la zona franca de que se trate, y acreditar los \u00a0requisitos exigidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Comprometerse a establecer \u00a0un programa de sistematizaci\u00f3n de las operaciones de la zona franca para el \u00a0manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario \u00a0operador, as\u00ed como de las autoridades competentes, y su conexi\u00f3n al sistema de \u00a0comunicaciones y de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos y documentos de la UAE \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los dem\u00e1s exigidos por las \u00a0normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar o el \u00a0servicio que se pretenda prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 autorizar, en casos \u00a0excepcionales y debidamente justificados, la existencia de puertas adicionales \u00a0para el ingreso y salida de mercanc\u00eda de la zona franca y establecer\u00e1 la infraestructura \u00a0requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas informar\u00e1 a \u00a0las entidades territoriales y al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, cuando \u00a0se presenten diferencias entre el aval\u00fao catastral y el valor comercial de los \u00a0predios sobre los cuales se pretenda obtener la declaratoria de existencia como \u00a0zona franca, que no cumplan con lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Ley 1450 de 2011 o \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 27. Modificaci\u00f3n \u00a0al Plan Maestro de Desarrollo General y actuaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas podr\u00e1 autorizar las modificaciones debidamente \u00a0justificadas al Plan Maestro de Desarrollo General en aspectos referidos al \u00a0n\u00famero total de empleos, el monto de inversi\u00f3n, n\u00famero de usuarios instalados, \u00a0actividad econ\u00f3mica, cronogramas de compromisos de inversi\u00f3n y empleo, y al \u00a0plan de promoci\u00f3n de internacionalizaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n estar debidamente \u00a0justificados y demostrados t\u00e9cnicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones referidas a \u00a0n\u00famero de usuarios, montos de inversi\u00f3n y empleo no podr\u00e1n ser inferiores a los \u00a0requerimientos m\u00ednimos establecidos en el presente Decreto, seg\u00fan la zona \u00a0franca de que se trate. En cuanto a las modificaciones en la actividad \u00a0econ\u00f3mica, podr\u00e1 referirse a una ampliaci\u00f3n de la misma o a una actividad \u00a0diferente para la cual se autoriz\u00f3 la declaratoria de existencia como zona \u00a0franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, el usuario \u00a0operador o el usuario industrial de la zona franca permanente especial, seg\u00fan \u00a0corresponda, deber\u00e1n presentar un plan de acci\u00f3n con actividades espec\u00edficas \u00a0tendientes a garantizar el cumplimiento de los compromisos dentro de los nuevos \u00a0plazos, los cuales no podr\u00e1n ser superiores al t\u00e9rmino de la declaratoria de \u00a0existencia como zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas podr\u00e1 autorizar una pr\u00f3rroga para el \u00a0cumplimiento de dichos compromisos, por un plazo que se estime procedente y que \u00a0no podr\u00e1 ser superior al t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia como zona \u00a0franca, en casos extraordinarios, por hechos o actos posteriores a la \u00a0declaratoria de existencia de zona franca, los cuales deber\u00e1n estar debidamente \u00a0justificados y demostrados t\u00e9cnicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones al Plan Maestro de Desarrollo General, \u00a0diferentes a los elementos indicados en. el primer inciso de este art\u00edculo, \u00a0podr\u00e1n realizarse sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas, pero deber\u00e1n garantizar el cumplimiento de las \u00a0finalidades establecidas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005. Dichos \u00a0cambios \u00fanicamente deber\u00e1n ser informados de manera previa a la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas, siempre que no se modifiquen los elementos que \u00a0sirvieron de base para la declaratoria de existencia de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de modificaci\u00f3n del Plan Maestro de Desarrollo \u00a0General deber\u00e1 presentarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0por parte del representante legal de la zona franca, cumpliendo con los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo efectuar\u00e1 la revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0modificaci\u00f3n y sus documentos soportes, para lo cual tendr\u00e1 treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud, y de ser necesario \u00a0realizar\u00e1 una visita t\u00e9cnica a la zona franca. Una vez efectuado el an\u00e1lisis de \u00a0la solicitud, de advertirse que no cumple con los requisitos legales, se \u00a0requerir\u00e1 al solicitante, indic\u00e1ndole los documentos o informaciones que se \u00a0deban complementar, allegar, aclarar o ajustar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante no presenta \u00a0la totalidad de los documentos o informaciones requeridos en el t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del comunicado del requerimiento, se \u00a0entender\u00e1 que ha desistido de la solicitud. En este caso se expedir\u00e1 acto \u00a0administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual ser\u00e1 \u00a0notificado personalmente al solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del \u00a0expediente, contra el cual \u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva \u00a0solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario, antes de \u00a0vencer el plazo concedido para dar respuesta al requerimiento, podr\u00e1 solicitar \u00a0una \u00fanica pr\u00f3rroga hasta por un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. La respuesta \u00a0que se allegue por parte del peticionario deber\u00e1 ser completa y cumpliendo con \u00a0todos los aspectos solicitados en el requerimiento. En caso contrario, se entender\u00e1 \u00a0que se ha desistido de la solicitud, para lo que se expedir\u00e1 el acto \u00a0administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual ser\u00e1 \u00a0notificado personalmente al solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del \u00a0expediente, contra el cual \u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva \u00a0solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificado si la \u00a0solicitud cumple o no con los requisitos legales, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas deber\u00e1 elaborar y enviar el informe \u00a0t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n con destino a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas \u00a0Francas, en el cual se deber\u00e1 se\u00f1alar claramente si la solicitud cumple con los \u00a0requisitos para la modificaci\u00f3n del Plan Maestro de Desarrollo General, para lo \u00a0cual tendr\u00e1 un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe t\u00e9cnico de \u00a0evaluaci\u00f3n elaborado por la Secretaria T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas deber\u00e1 ser remitido a los miembros del Grupo T\u00e9cnico con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas evaluar\u00e1 la solicitud y emitir\u00e1 concepto sobre la modificaci\u00f3n \u00a0del Plan Maestro de Desarrollo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas se notificar\u00e1 al peticionario en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0que la sustituya, modifique o adicione, contra la cual solo procede el recurso \u00a0de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la oportunidad y con las formalidades \u00a0exigidas en la norma citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada la modificaci\u00f3n del \u00a0Plan Maestro de Desarrollo General, el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos legales, cuando \u00a0haya lugar a ello emitir\u00e1 el acto administrativo correspondiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 28 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0requisito del \u00e1rea m\u00ednima establecido en el numeral 1 del presente art\u00edculo no \u00a0se aplica para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes \u00a0dedicadas exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios, siempre y cuando la zona \u00a0franca permanente se ubique en municipios o distritos que tengan menos de un \u00a0mill\u00f3n de habitantes, la cual deber\u00e1 ajustarse a las necesidades del proyecto y \u00a0estar debidamente justificada en los estudios de factibilidad t\u00e9cnica. En el \u00a0evento de que la zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios quiera calificar a un usuario industrial de bienes deber\u00e1 cumplir \u00a0con el requisito de \u00e1rea m\u00ednima establecido en el numeral 1 de este art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 29 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29. Requisitos \u00a0especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes. Para obtener \u00a0la declaratoria de una zona franca permanente, la persona jur\u00eddica que pretenda \u00a0ser el usuario operador de la misma deber\u00e1 acreditar, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0mencionados en el art\u00edculo 26 del presente decreto, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar un cronograma \u00a0anual en el que se precise que la zona franca tendr\u00e1, al finalizar el quinto \u00a0a\u00f1o siguiente, a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, al \u00a0menos cinco (5) usuarios industriales de bienes y\/o servicios vinculados y una \u00a0nueva inversi\u00f3n que ser\u00e1 realizada por los usuarios industriales de bienes y\/o \u00a0servicios o el usuario operador, que sumada sea igual o superior a novecientas \u00a0veinticuatro mil doscientas veinticuatro (924.224) unidades de valor tributario \u00a0(UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n a la que se \u00a0refiere el inciso anterior podr\u00e1 ser realizada por el usuario operador siempre \u00a0y cuando esta sea para el desarrollo de la infraestructura que requieren los \u00a0usuarios industriales de bienes y\/o servicios para el desarrollo de su \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dependiendo del municipio donde \u00a0se pretenda la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, dicha \u00a0inversi\u00f3n podr\u00e1 ser reducida as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para municipios con un \u00edndice \u00a0de pobreza multidimensional mayor a 19,6% y menor o igual a 36,2%, se reducir\u00e1 \u00a0la inversi\u00f3n en un diez por ciento (10%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para municipios con un \u00edndice \u00a0de pobreza multidimensional mayor a 36,2% y menor o igual a 49,8% se reducir\u00e1 \u00a0la inversi\u00f3n en un veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para municipios con un \u00edndice \u00a0de pobreza multidimensional mayor a 49,8%, se reducir\u00e1 la inversi\u00f3n en un \u00a0treinta por ciento (30%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito m\u00ednimo de cinco \u00a0(5) usuarios industriales deber\u00e1 mantenerse por el t\u00e9rmino de declaratoria de \u00a0existencia de la zona franca permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar un patrimonio de \u00a0quinientas sesenta y siete mil ocho (567.008) unidades de valor tributario \u00a0(UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1 \u00a0declararse como zona franca permanente un \u00e1rea geogr\u00e1fica en la jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial de los municipios descritos en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 218 de 1995 \u00a0modificado por el art\u00edculo 42 de la Ley 383 de 1997, \u00a0siempre y cuando en el \u00e1rea geogr\u00e1fica estuvieren operando m\u00e1s de cinco (5) \u00a0empresas definidas por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 890 de 1997, \u00a0beneficiarias de la exenci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 218 de 1995 y sus \u00a0modificaciones que se encuentren establecidas en la zona y en capacidad de \u00a0cumplir con los requisitos se\u00f1alados para ser calificados como usuarios \u00a0industriales se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 8\u00b0 del art\u00edculo 80 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se exigir\u00e1 \u00a0\u00fanicamente como requisito del \u00e1rea que sea continua y no inferior a 50 hect\u00e1reas. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 28 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien pretenda ser el usuario \u00a0operador de la zona franca permanente bajo las condiciones aqu\u00ed se\u00f1aladas, \u00a0deber\u00e1 allegar con la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca \u00a0permanente documento suscrito por los representantes legales de las empresas \u00a0que pretendan ser calificadas como usuarios industriales, en el cual se postule \u00a0al solicitante como usuario operador de la zona franca, y acreditar los requisitos \u00a0previstos en el art\u00edculo 26 de este decreto, salvo los indicados en los \u00a0numerales 1 y 12 de dicho art\u00edculo; tampoco aplica lo se\u00f1alado en los numerales \u00a01 y 2 del presente art\u00edculo, siendo exigibles los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tener, al finalizar el quinto \u00a0a\u00f1o siguiente a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, al \u00a0menos diez (10) usuarios industriales de bienes y\/o servicios vinculados que \u00a0realicen una nueva inversi\u00f3n que sumada sea igual o superior a dos millones \u00a0doscientas sesenta y ocho mil treinta y tres (2.268.033) unidades de valor \u00a0tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0determinar los municipios a los cuales le aplica la reducci\u00f3n de inversi\u00f3n de \u00a0que trata el numeral 1 del presente art\u00edculo, se tendr\u00e1n en cuenta las tablas \u00a0que publique peri\u00f3dicamente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en \u00a0su p\u00e1gina web, atendiendo la informaci\u00f3n sobre los \u00edndices de pobreza \u00a0multidimensional que establezca el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0requisitos y condiciones para la declaratoria de existencia de zonas francas \u00a0permanentes relacionadas con el desarrollo de infraestructuras en aeropuertos y \u00a0ferrocarriles ser\u00e1n reglamentadas por el Gobierno nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 29-1 al Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29-1. Modificaci\u00f3n \u00a0de zonas francas permanentes especiales de servicios a zonas francas \u00a0permanentes dedicadas exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autorizar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la \u00a0declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales de servicios \u00a0a zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios mediante acto administrativo, con el objetivo de calificar usuarios \u00a0industriales de servicios que presten servicios, de ciencia, tecnolog\u00eda, \u00a0innovaci\u00f3n, cultura, conocimiento o cualquier otra actividad de servicios de \u00a0exportaci\u00f3n o de soporte que se requiera para realizar o prestar estos \u00a0servicios, previo concepto favorable de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas \u00a0Francas y verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto y en las dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 29-2 al Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29-2. Requisitos \u00a0para la modificaci\u00f3n de zonas francas permanentes especiales de servicios a zonas \u00a0francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios. La \u00a0solicitud de modificaci\u00f3n de la declaratoria de existencia de la zona franca \u00a0permanente especial de servicios a una zona franca permanente dedicada \u00a0exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios deber\u00e1 presentarse ante el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por parte del usuario operador de \u00a0la zona franca permanente especial, cumpliendo con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La zona franca permanente \u00a0especial de servicios deber\u00e1 haber cumplido los compromisos derivados de la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca, para lo cual el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo verificar\u00e1 su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar la actualizaci\u00f3n del Plan Maestro de Desarrollo \u00a0General de la zona franca, y acreditar el requisito del plan de promoci\u00f3n de \u00a0internacionalizaci\u00f3n establecido en el numeral 7.4 del art\u00edculo 26 del presente \u00a0decreto, y demostrar los principales impactos que generar\u00e1 en relaci\u00f3n con las \u00a0finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005 o \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar un cronograma \u00a0anual en el que se precise que la zona franca tendr\u00e1, al finalizar el quinto \u00a0a\u00f1o siguiente a la autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la declaratoria de \u00a0existencia como zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, al menos cinco (5) usuarios industriales de servicios calificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de cinco (5) \u00a0usuarios industriales deber\u00e1 mantenerse por el t\u00e9rmino de declaratoria de \u00a0existencia de la zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar un patrimonio de \u00a0quinientas sesenta y siete mil ocho (567.008) unidades de valor tributario \u00a0(UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Postular el usuario operador \u00a0de la nueva zona franca permanente dedicada a la prestaci\u00f3n de servicios y \u00a0acreditar los requisitos exigidos en el art\u00edculo 70 del presente decreto. No \u00a0obstante, para aquellas Zonas Francas Permanentes Especiales en las que el \u00a0Usuario Industrial de Servicios ostente la calidad de usuario operador, podr\u00e1 \u00a0continuar desarrollando su actividad como tal, sin que implique nueva \u00a0postulaci\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a07\u00b0 del Decreto 2147 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los usuarios industriales de \u00a0servicios que pretendan calificarse en la zona franca permanente dedicada \u00a0exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios, ser\u00e1n calificados por el usuario \u00a0operador de la misma, previa acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 80 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0nueva zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, sustituir\u00e1 la zona franca permanente especial de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0\u00fanico usuario industrial autorizado en la zona franca permanente especial, \u00a0mantendr\u00e1 su calidad de usuario industrial frente a la nueva zona franca \u00a0permanente dedicada exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios, sin necesidad \u00a0de acreditar nuevos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La nueva \u00a0zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios no \u00a0requiere acreditar el requisito de contar con 20 hect\u00e1reas previsto en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 28 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de la declaratoria de existencia de \u00a0una zona franca permanente especial de servicios a una zona franca permanente \u00a0dedicada exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios, se podr\u00e1 presentar \u00a0conjuntamente con la solicitudes de autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de \u00a0la declaratoria de existencia de la zona franca y\/o con la ampliaci\u00f3n, adici\u00f3n \u00a0o reducci\u00f3n del \u00e1rea declarada como zona franca, cumpliendo con los requisitos \u00a0previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la autorizaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de la zona franca, se \u00a0deber\u00e1n cumplir los requisitos de inversi\u00f3n previstos en el presente decreto \u00a0para las zonas francas permanentes. La inversi\u00f3n podr\u00e1 ser realizada por el \u00a0usuario operador y\/o los usuarios industriales de servicios que se califiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Zonas Francas Permanentes \u00a0dedicadas Exclusivamente a la Prestaci\u00f3n de Servicios podr\u00e1n asociarse en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 33 del presente decreto, caso en el \u00a0cual, la inversi\u00f3n que se proponga por parte de las zonas francas permanentes \u00a0dedicadas exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios, o de las zonas francas \u00a0permanentes especiales, se tendr\u00e1 en cuenta como parte integrante del monto de \u00a0inversi\u00f3n inicial que se haya propuesto para acceder a la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino \u00a0de la declaratoria de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En la \u00a0nueva zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, solamente se podr\u00e1n calificar usuarios industriales de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El incumplimiento \u00a0de los compromisos adquiridos con la autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la \u00a0declaratoria de la zona franca permanente especial a una declaratoria de \u00a0existencia como zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, constituir\u00e1 causal de p\u00e9rdida de la declaratoria de existencia de \u00a0la zona franca permanente, para lo cual se adelantar\u00e1 la actuaci\u00f3n prevista en \u00a0el art\u00edculo 54 del presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 30. Requisitos \u00a0para la declaratoria de zonas francas permanentes de parques tecnol\u00f3gicos. Los \u00a0representantes legales de las personas jur\u00eddicas reconocidas de conformidad con \u00a0la Ley 590 del 2000, o cualquier otra norma que la modifique, adicione o \u00a0sustituya, como Parques Tecnol\u00f3gicos, podr\u00e1n solicitar la declaratoria de \u00a0existencia como zona franca permanente, para lo cual deber\u00e1n cumplir con los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 26 y el numeral 2 del art\u00edculo 28 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, no le ser\u00e1n \u00a0exigibles los requisitos de constituir una nueva persona jur\u00eddica, de \u00a0inversi\u00f3n, de usuarios, patrimonio y auto postulaci\u00f3n como usuario operador \u00a0se\u00f1alados en los numerales 1 y 12 del art\u00edculo 26 del presente decreto y \u00a0numerales 1 y 2 del art\u00edculo 29 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 mantener durante la \u00a0vigencia de la zona franca al menos un (1) usuario industrial calificado, \u00a0postular a un tercero como usuario operador de la zona franca y efectuar el \u00a0cerramiento del \u00e1rea declarada como zona franca antes del inicio de \u00a0operaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2147 de 2016; \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 31. Requisitos \u00a0especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales. Para \u00a0obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial, \u00a0quien pretenda ser usuario industrial de la misma, adem\u00e1s de acreditar los \u00a0requisitos mencionados en el art\u00edculo 26 del presente decreto, deber\u00e1 cumplir \u00a0con los requisitos especiales se\u00f1alados en los siguientes art\u00edculos seg\u00fan la \u00a0clase de zona franca permanente especial de que se trate, y ejecutar dentro de \u00a0los tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia de la zona franca \u00a0permanente especial el ciento por ciento (100%) de la nueva inversi\u00f3n, aprobada \u00a0en el Plan Maestro de Desarrollo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dependiendo del municipio donde \u00a0se pretenda la declaratoria de existencia de la zona franca permanente \u00a0especial, dicha inversi\u00f3n podr\u00e1 ser reducida as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para municipios con un \u00edndice \u00a0de pobreza multidimensional mayor a 19,6% y menor o igual a 36,2%, se reducir\u00e1 \u00a0la inversi\u00f3n en un diez por ciento (10%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para municipios con un \u00edndice de \u00a0pobreza multidimensional mayor a 36,2% y menor o igual a 49,8% se reducir\u00e1 la \u00a0inversi\u00f3n en un veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para municipios con un \u00edndice \u00a0de pobreza multidimensional mayor a 49,8%, se reducir\u00e1 la inversi\u00f3n en un \u00a0treinta por ciento (30%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Excepcionalmente \u00a0y cumpliendo todos los dem\u00e1s requisitos establecidos en el presente decreto, se \u00a0podr\u00e1 declarar la existencia de una zona franca permanente especial sin \u00a0necesidad de que se constituya una nueva persona jur\u00eddica, siempre y cuando se \u00a0cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la persona jur\u00eddica no \u00a0haya realizado las actividades que el proyecto solicitado planea promover. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que modifique el objeto \u00a0social para ejercer exclusivamente el nuevo proyecto de inversi\u00f3n, excluy\u00e9ndose \u00a0las actividades que ven\u00eda desarrollando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las actividades \u00a0que ven\u00eda desarrollando la persona jur\u00eddica podr\u00e1n incluirse en el nuevo \u00a0proyecto de inversi\u00f3n que pretende la declaratoria de zona franca permanente \u00a0especial, salvo que se cumplan los requisitos del art\u00edculo 39 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0el titular de una zona franca permanente especial sea, a la vez, titular de un \u00a0puerto privado adyacente habilitado como tal por la autoridad competente que \u00a0preste servicios exclusivamente al usuario industrial, la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas podr\u00e1 conceptuar favorablemente sobre la \u00a0posibilidad de extender la declaratoria de existencia de la zona franca \u00a0permanente especial al puerto privado, sin necesidad del cumplimiento de los \u00a0requisitos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0determinar los municipios a los cuales le aplica la reducci\u00f3n de inversi\u00f3n de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, se tendr\u00e1n en cuenta las tablas que publique \u00a0peri\u00f3dicamente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su p\u00e1gina web, \u00a0atendiendo la informaci\u00f3n sobre los \u00edndices de pobreza multidimensional que \u00a0establezca el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0requisitos y condiciones para la declaratoria de existencia de zonas francas \u00a0permanentes especiales relacionadas con el desarrollo de infraestructuras en \u00a0aeropuertos y ferrocarriles ser\u00e1n reglamentadas por el Gobierno nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 32. Requisitos \u00a0especiales para la Declaratoria de zonas francas permanentes especiales de \u00a0bienes. Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas que pretendan la declaratoria de \u00a0existencia de zonas francas permanentes especiales exclusivamente de bienes, \u00a0deber\u00e1n realizar, dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de \u00a0existencia, una nueva inversi\u00f3n por un monto igual o superior a tres millones \u00a0doce mil quinientas cincuenta (3.012.550) unidades de valor tributario (UVT) y \u00a0crear ciento, cincuenta (150) nuevos empleos directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cada quinientas sesenta y \u00a0siete mil ocho (567.008) unidades de valor tributario (UVT) de nueva inversi\u00f3n \u00a0adicional a los tres millones doce mil quinientas cincuenta (3.012.550) \u00a0unidades de valor tributario (UVT), el requisito de empleo se podr\u00e1 reducir en \u00a0un n\u00famero de 15, sin que en ning\u00fan caso el total de empleos sea inferior a 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del segundo a\u00f1o \u00a0siguiente a la puesta en marcha del proyecto, deber\u00e1 mantenerse m\u00ednimo el \u00a0noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este art\u00edculo, sin \u00a0perjuicio de cumplir con el cien por ciento (100%) de los empleos requeridos dentro \u00a0de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia como zona \u00a0franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial \u00a0de bienes y servicios se deber\u00e1n cumplir los requisitos de inversi\u00f3n y empleo \u00a0previstos en el presente art\u00edculo para las zonas francas permanentes especiales \u00a0de bienes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 33 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33. Requisitos especiales \u00a0para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de servicios. Trat\u00e1ndose \u00a0de personas jur\u00eddicas que pretendan la declaratoria de existencia de zonas \u00a0francas permanentes especiales exclusivamente de servicios, deber\u00e1n cumplir, \u00a0dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria, con los requisitos de \u00a0nueva inversi\u00f3n y empleo seg\u00fan se determina a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva inversi\u00f3n por un monto superior a doscientas nueve mil \u00a0cuatro (209.004) unidades de valor tributario (UVT), y hasta novecientas \u00a0sesenta y un mil cuatrocientas cuarenta y nueve (961.449) unidades de valor \u00a0tributario (UVT), y la creaci\u00f3n de quinientos (500) o m\u00e1s nuevos empleos \u00a0directos y formales; o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva inversi\u00f3n por un monto superior a novecientas sesenta y un \u00a0mil cuatrocientas cuarenta y nueve (961.449) unidades de valor tributario \u00a0(UVT), y hasta un mill\u00f3n novecientas veintid\u00f3s mil ochocientas noventa y ocho \u00a0(1.922.898) unidades de valor tributario (UVT), y la creaci\u00f3n de trescientos \u00a0cincuenta (350) o m\u00e1s nuevos empleos directos y formales; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva inversi\u00f3n por un monto \u00a0superior a un mill\u00f3n novecientas veintid\u00f3s mil ochocientas noventa y ocho \u00a0(1.922.898) unidades de valor tributario (UVT), y la creaci\u00f3n de ciento \u00a0cincuenta (150) o m\u00e1s nuevos empleos directos y formales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del segundo a\u00f1o \u00a0siguiente a la puesta en marcha del proyecto deber\u00e1 mantenerse m\u00ednimo el \u00a0noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este art\u00edculo, sin \u00a0perjuicio de cumplir con el cien por ciento (100%) de los empleos requeridos \u00a0dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia como \u00a0zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0la sociedad calificada como \u00fanico usuario industrial de una zona franca \u00a0permanente especial de servicios se asocie o participe con la Naci\u00f3n, los entes \u00a0territoriales, las c\u00e1maras de comercio o cualquier entidad de car\u00e1cter p\u00fablico, \u00a0o que administre recursos de origen p\u00fablico, con el objetivo de promover el \u00a0crecimiento econ\u00f3mico y el desarrollo de la competitividad de la regi\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la zona franca, podr\u00e1 aportar para efectos de dicha asociaci\u00f3n o \u00a0participaci\u00f3n, parte del terreno declarado como zona franca permanente \u00a0especial, siempre que se conserve la destinaci\u00f3n exclusiva del terreno aportado \u00a0a los fines de la zona franca, se mantengan las condiciones y requisitos \u00a0m\u00ednimos exigidos para su declaratoria y se realice en la zona franca una nueva \u00a0inversi\u00f3n por un monto igual o superior a dos millones setecientas once mil \u00a0setecientas setenta y nueve (2.711.779) unidades de valor tributario UVT), \u00a0dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la fecha del aporte del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso de inversi\u00f3n que \u00a0acreditar\u00e1 la asociaci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior deber\u00e1 ser \u00a0comunicado por el usuario operador de la zona franca permanente especial de \u00a0servicios a la autoridad competente, dentro de los tres (3) meses siguientes a \u00a0la constituci\u00f3n de dicha asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aporte del terreno, en \u00a0ning\u00fan caso, conllevar\u00e1 la extensi\u00f3n o cesi\u00f3n de los beneficios otorgados por \u00a0el r\u00e9gimen franco al \u00fanico usuario industrial reconocido en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0usuario industrial de una zona franca permanente especial de servicios, que de \u00a0conformidad con su plan de internacionalizaci\u00f3n prevea exportaciones anuales de \u00a0servicios superiores a doscientas cuarenta y seis mil quinientas veinticinco \u00a0(246.525) unidades de valor tributario (UVT) podr\u00e1 reducir su compromiso de \u00a0empleo y\/o inversi\u00f3n en un 10% por cada doscientas cuarenta y seis mil \u00a0quinientas veinticinco (246.525) unidades de valor tributario (UVT) en exportaciones \u00a0efectivamente canalizadas por el mercado cambiario cada a\u00f1o, hasta un l\u00edmite de \u00a0nueva inversi\u00f3n por un monto superior a doscientas cuarenta y seis mil \u00a0quinientas veinticinco (246.525) unidades de valor tributario (UVT) y la \u00a0creaci\u00f3n de (50) o m\u00e1s nuevos empleos directos y formales. Esta reducci\u00f3n de \u00a0compromisos permanecer\u00e1 mientras se acredite el cumplimiento de las \u00a0exportaciones que haya previsto el usuario en el plan de internacionalizaci\u00f3n. \u00a0En caso de que no pueda cumplir con estos compromisos deber\u00e1 acreditar la \u00a0inversi\u00f3n y\/o empleo que le correspond\u00eda al momento de la declaratoria de la \u00a0zona franca permanente especial de servicios, dentro del a\u00f1o siguiente en que \u00a0no pueda acreditar el cumplimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las exportaciones deber\u00e1n ser \u00a0validadas por parte de certificaci\u00f3n anual emitida por el usuario operador de \u00a0la zona franca, as\u00ed como de revisor fiscal o contador, seg\u00fan proceda, las \u00a0cuales estar\u00e1n fundamentadas en los respectivos documentos soportes de las \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0reducci\u00f3n del compromiso de inversi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 31 del \u00a0presente decreto y la reducci\u00f3n de los compromisos de empleo y\/o inversi\u00f3n \u00a0prevista en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo, conjuntamente no podr\u00e1n ser \u00a0superiores al treinta por ciento (30%) del total del requisito de inversi\u00f3n \u00a0m\u00ednima que se debe acreditar para la declaratoria de la zona franca permanente \u00a0especial de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 34 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34. Requisitos para \u00a0la declaratoria de zonas francas permanentes especiales agroindustriales. Trat\u00e1ndose \u00a0de proyectos agroindustriales que pretendan ser declarados como zona franca \u00a0permanente especial, se deber\u00e1 realizar dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes \u00a0a la declaratoria de existencia una inversi\u00f3n por un monto igual o superior a \u00a0un mill\u00f3n doscientas sesenta y tres mil setecientas treinta y seis (1.263.736) \u00a0unidades de valor tributario (UVT) o la generaci\u00f3n de quinientos (500) empleos \u00a0directos y\/o vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se debe \u00a0acreditar la vinculaci\u00f3n del proyecto de zona franca permanente especial \u00a0agroindustrial con las \u00e1reas de cultivo y con la producci\u00f3n de materias primas \u00a0nacionales que ser\u00e1n transformadas, mediante documento suscrito por el \u00a0representante legal de la persona jur\u00eddica que pretende ser reconocida como \u00a0usuario industrial, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Localizaci\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0producci\u00f3n agr\u00edcola, de cultivo, o pecuaria donde se producir\u00e1n las materias \u00a0primas que ser\u00e1n transformadas en la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre e identificaci\u00f3n .de \u00a0los propietarios de las \u00e1reas de producci\u00f3n agr\u00edcola, de cultivo, o pecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Extensi\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0producci\u00f3n agr\u00edcola, de cultivo, o pecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acuerdos o contratos \u00a0comerciales celebrados con los propietarios o personas que tienen la capacidad \u00a0para disponer de las \u00e1reas de producci\u00f3n agr\u00edcola, de cultivo, o pecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n de cultivos y \u00a0materias primas nacionales que ser\u00e1n transformadas en la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente \u00a0decreto, se entender\u00e1n por proyectos agroindustriales, adem\u00e1s de los \u00a0biocombustibles, aquellos que impliquen la transformaci\u00f3n industrial de \u00a0productos del sector agropecuario de conformidad con el Acuerdo sobre la \u00a0Agricultura de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 38. Requisitos para \u00a0la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de servicios \u00a0portuarios. Las sociedades portuarias o puertos que hayan suscrito un \u00a0contrato de concesi\u00f3n para la operaci\u00f3n de puertos de servicio p\u00fablico podr\u00e1n \u00a0solicitar la declaratoria de existencia como zona franca permanente especial de \u00a0servicios, sobre el \u00e1rea correspondiente a su \u00e1rea portuaria por el mismo \u00a0t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n del puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este decreto, \u00a0se considera \u00e1rea portuaria el espacio f\u00edsico delimitado por las \u00e1reas privadas \u00a0y p\u00fablicas, donde se facilita el desarrollo de actividades portuarias y de \u00a0infraestructura portuaria mar\u00edtima o fluvial. El \u00e1rea portuaria incluye los \u00a0terrenos correspondientes a zonas de uso p\u00fablico (terrestre y acu\u00e1tico, playas, \u00a0zonas accesorias y terrenos de bajamar) y los terrenos adyacentes (terrenos \u00a0aleda\u00f1os y zonas accesorias) con uso exclusivo a la explotaci\u00f3n de actividades \u00a0portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad portuaria o puertos \u00a0podr\u00e1n ejecutar las actividades de ingreso o salida de bienes y equipo de \u00a0infraestructura necesario para el adecuado funcionamiento, servicios de \u00a0muellaje, servicios de uso de instalaciones portuarias, las actividades \u00a0portuarias consagradas en el numeral 5.1 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1 de 1991 y los \u00a0servicios de operador portuario previstos en las normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas sociedades o puertos deber\u00e1n \u00a0cumplir con la regulaci\u00f3n del sector portuario prevista en la Ley 1\u00aa de 1991, sus \u00a0modificaciones y disposiciones reglamentarias, con el requisito se\u00f1alado en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 28 del presente decreto y con los establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo. En este caso no aplica lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 33 de este \u00a0decreto, siendo exigibles los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromiso de realizar dentro \u00a0de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia de zona franca \u00a0permanente especial de servicios portuarios una nueva inversi\u00f3n por un monto \u00a0equivalente a tres millones doce mil quinientas cuarenta (3.012.540) unidades \u00a0de valor tributario (UVT) y generar veinte (20) nuevos empleos directos y \u00a0formales y al menos (50) empleos vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00e1rea, podr\u00e1 \u00a0considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Zonas Francas, previo concepto favorable del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modif\u00edquense los \u00a0numerales 1 y 2, y 1\u00b0 y 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 39 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Tener un patrimonio m\u00ednimo \u00a0al momento de la solicitud de tres millones seiscientos noventa y siete mil \u00a0ochocientos ochenta y uno (3.697.881) unidades de valor tributario (UVT).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Dentro de los cinco (5) \u00a0a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia de zona franca permanente \u00a0especial, realizar una nueva inversi\u00f3n superior a trece millones ochocientos \u00a0noventa y siete mil ochocientos cincuenta y tres (13.897.853) unidades de valor \u00a0tributario (UVT).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Tener un patrimonio m\u00ednimo \u00a0al momento de la solicitud de un mill\u00f3n ochocientos cuarenta y ocho mil \u00a0novecientos cuarenta y uno (1.848.941) unidades de valor tributarios (UVT).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Realizar una nueva \u00a0inversi\u00f3n, dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de \u00a0existencia de Zona Franca Permanente Especial, superior a un mill\u00f3n ochocientos \u00a0cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno (1.848.941) unidades de valor \u00a0tributarios (UVT).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 49 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 49. Actuaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de declaratoria de una zona franca. Previo a la radicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca, el \u00a0inversionista deber\u00e1 reunirse con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas con el prop\u00f3sito de realizar una verificaci\u00f3n \u00a0documental de que la solicitud cuenta con la informaci\u00f3n requerida, sin que \u00a0ello implique un an\u00e1lisis detallado del contenido de los documentos y anexos. \u00a0Una vez la Secretar\u00eda T\u00e9cnica verifique que la solicitud contiene la totalidad \u00a0de los requisitos previstos en el presente decreto, se autorizar\u00e1 al interesado \u00a0para que radique el proyecto ante el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una. vez radicada la solicitud, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo solicitar\u00e1 concepto a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, en relaci\u00f3n con los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto de comportamiento \u00a0tributario, aduanero y cambiario, de la persona jur\u00eddica solicitante, de sus \u00a0socios o accionistas, de las personas naturales o jur\u00eddicas que ejerzan el \u00a0control individual o conjunto de la persona jur\u00eddica solicitante, directo o \u00a0indirecto, de los miembros de la junta directiva, de los representantes \u00a0legales, de los administradores y del usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impacto fiscal del proyecto \u00a0de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma paralela, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enviar\u00e1 copia de la solicitud y \u00a0requerir\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n un concepto acerca del impacto \u00a0econ\u00f3mico del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dispondr\u00e1n de \u00a0veinticinco (25) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud en la respectiva entidad para emitir el concepto. En, el caso en que \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales requiera confirmar informaci\u00f3n \u00a0fuera del territorio nacional, el plazo para emitir su concepto se extender\u00e1 \u00a0hasta veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de comportamiento \u00a0tributario, aduanero y cambiario ser\u00e1 de car\u00e1cter vinculante y en caso de ser \u00a0desfavorable, ser\u00e1 notificado al solicitante por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales y contra este proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n ante la misma entidad. La interposici\u00f3n de los recursos suspender\u00e1 la \u00a0actuaci\u00f3n de la solicitud de declaratoria de una zona franca de que trata el \u00a0presente art\u00edculo. En firme las correspondientes decisiones se dar\u00e1 traslado de \u00a0los actos administrativos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para \u00a0que prosiga la actuaci\u00f3n cuando el concepto sea favorable; en caso de ser \u00a0desfavorable el concepto, se archivar\u00e1 la solicitud para la declaratoria de \u00a0existencia de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n podr\u00e1 por una sola vez solicitar directamente al inversionista los \u00a0documentos o informaci\u00f3n que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar; \u00a0dicho requerimiento debe ser copiado al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. El t\u00e9rmino para la expedici\u00f3n del concepto se suspender\u00e1 desde la \u00a0comunicaci\u00f3n del requerimiento hasta tanto el solicitante aporte la informaci\u00f3n \u00a0en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelo a la actuaci\u00f3n de \u00a0expedici\u00f3n de conceptos por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y el Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo efectuar\u00e1 revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca y sus documentos soportes, y \u00a0realizar\u00e1 una visita t\u00e9cnica al \u00e1rea de terreno donde se pretende la \u00a0declaratoria, con el prop\u00f3sito de determinar la continuidad del \u00e1rea y que los \u00a0predios son aptos para la declaratoria de existencia de zona franca, en un \u00a0plazo no mayor a cuarenta (40) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud en dicha entidad, y de advertirse que el proyecto no cumple con \u00a0los requisitos legales, se requerir\u00e1 al solicitante por una \u00fanica vez, \u00a0indic\u00e1ndole los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, \u00a0aclarar o ajustar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante no presenta \u00a0la totalidad de los documentos o informaciones requeridas en el t\u00e9rmino de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a partir de comunicado el requerimiento, se entender\u00e1 \u00a0que ha desistido de la solicitud. En este caso se expedir\u00e1 acto administrativo \u00a0que declare el desistimiento de la misma, el cual ser\u00e1 notificado personalmente \u00a0al solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del expediente, contra el cual \u00a0\u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva \u00a0solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas tendr\u00e1 veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0elaborar y enviar el informe t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n con destino a la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas, a partir del vencimiento del t\u00e9rmino para \u00a0realizar la verificaci\u00f3n inicial una vez sea radicada la solicitud o de la \u00a0respuesta completa al requerimiento por parte del peticionario. Dicho informe \u00a0deber\u00e1 se\u00f1alar si el solicitante cumple con los requisitos para la declaratoria \u00a0de la zona franca, as\u00ed como con los conceptos emitidos por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y \u00a0dem\u00e1s entidades consultadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas evaluar\u00e1 la solicitud y emitir\u00e1 concepto sobre la viabilidad de \u00a0la declaratoria de existencia de la zona franca y decidir\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n \u00a0del Plan Maestro de Desarrollo General, dentro del cronograma que esta \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas se notificar\u00e1 al peticionario en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la Ley 1437 de 2011, \u00a0contra la cual solo procede el recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la \u00a0oportunidad y con las formalidades exigidas en la norma citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General y emitido el concepto favorable sobre la viabilidad de \u00a0declarar la existencia de una zona franca, el Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo emitir\u00e1 el acto administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0peticionario, antes de vencer el plazo concedido para dar respuesta al \u00a0requerimiento del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podr\u00e1 solicitar \u00a0una \u00fanica pr\u00f3rroga hasta por un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 solicitar conceptos al \u00a0Ministerio del ramo de que haga parte la inversi\u00f3n, y a otras entidades \u00a0competentes que regulen las actividades propias para las cuales se pretende \u00a0solicitar la declaratoria de existencia de una zona franca, entidades que \u00a0tendr\u00e1n plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para emitir su pronunciamiento desde \u00a0la fecha de la petici\u00f3n efectuada por el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. Dicha actuaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse de forma paralela a lo se\u00f1alado en \u00a0el inciso segundo del presente art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Adici\u00f3nese el \u00a0numeral 11 al art\u00edculo 52 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Cuando se disuelva y \u00a0liquide la persona jur\u00eddica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Adici\u00f3nese el \u00a0numeral 10 al art\u00edculo 53 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c10. Cuando se disuelva y \u00a0liquide la persona jur\u00eddica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 54 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 54. Actuaci\u00f3n para \u00a0decretar la p\u00e9rdida de la declaratoria de las zonas francas. Cuando \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establezca la posible ocurrencia \u00a0de alguna de las causales de p\u00e9rdida de la declaratoria contempladas en los art\u00edculos \u00a052 y 53 del presente decreto, requerir\u00e1 al usuario operador en el caso de zona \u00a0franca permanente o al usuario industrial en el caso de zona franca permanente \u00a0especial para que en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses, contados a partir de \u00a0la fecha de recibo del requerimiento, subsane la causal o causales de p\u00e9rdida \u00a0de la declaratoria. En el caso de las pr\u00f3rrogas el t\u00e9rmino para subsanar la \u00a0causal o causales de p\u00e9rdida de declaratoria relacionada con la pr\u00f3rroga ser\u00e1 \u00a0de tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido dicho t\u00e9rmino, sin que \u00a0se acredite el cumplimiento de los requisitos, se dejar\u00e1 sin efecto la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca y la autorizaci\u00f3n del usuario \u00a0operador o del usuario industrial, seg\u00fan sea el caso, mediante acto \u00a0administrativo, el cual se notificar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011, \u00a0contra la cual solo procede el recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la \u00a0oportunidad y con las formalidades all\u00ed exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutoriado el acto \u00a0administrativo que deja sin efectos la declaratoria de existencia de la zona \u00a0franca y la autorizaci\u00f3n al usuario operador o al usuario Industrial, seg\u00fan sea \u00a0el caso, se deber\u00e1 definir la situaci\u00f3n legal de las mercanc\u00edas en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 496 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 63 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 63. Solicitud para \u00a0la ampliaci\u00f3n de \u00e1reas. Para obtener la declaratoria de ampliaci\u00f3n de una \u00a0zona franca, el usuario operador o el usuario industrial, seg\u00fan la zona franca \u00a0de que se trate, deber\u00e1 presentar solicitud escrita ante el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano topogr\u00e1fico y \u00a0fotogr\u00e1fico con la ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea para la cual se \u00a0solicita la declaratoria y los linderos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar el proyecto adicional \u00a0al Plan Maestro de Desarrollo General aprobado de la zona franca, y acreditar \u00a0para el proyecto adicional el requisito establecido en el numeral7.4 del \u00a0art\u00edculo 26 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Anexar los estudios de \u00a0factibilidad t\u00e9cnica, financiera, y jur\u00eddica que demuestren el impacto positivo \u00a0de la ampliaci\u00f3n sobre el proyecto inicialmente aprobado, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 26 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar los requisitos \u00a0establecidos en los numerales 8 y 9 del art\u00edculo 26 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acreditar que el \u00a0peticionario no se encuentre en causal de incumplimiento de los compromisos \u00a0adquiridos en el \u00e1rea inicialmente declarada como zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que en el \u00e1rea de ampliaci\u00f3n \u00a0no se est\u00e9n desarrollando las actividades que se planean promover y que se \u00a0trate de inversiones nuevas, salvo en los eventos contemplados en los numerales \u00a03 y 4 del art\u00edculo 61 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0se pretenda la ampliaci\u00f3n de zona franca de terrenos dados en concesi\u00f3n, se \u00a0deber\u00e1 acreditar adicionalmente la vigencia de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0la solicitud de ampliaci\u00f3n de \u00e1rea de la zona franca no implique el desarrollo \u00a0de un proyecto adicional al Plan Maestro de Desarrollo General aprobado y cuyo \u00a0monto de inversi\u00f3n sea por un monto m\u00e1ximo de veinticuatro mil seiscientos \u00a0cincuenta y dos (24.652) unidades de valor tributario (UVT), se deber\u00e1 \u00a0presentar la respectiva solicitud ante el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, acompa\u00f1ada \u00fanicamente de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano topogr\u00e1fico y \u00a0fotogr\u00e1fico con la ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea para la cual se \u00a0solicita la ampliaci\u00f3n y los linderos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Anexar los estudios de \u00a0factibilidad t\u00e9cnica y jur\u00eddica, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0numerales 7.5 y 7.7 del art\u00edculo 26 del presente decreto. As\u00ed como, los \u00a0soportes financieros que acrediten los recursos que se utilizar\u00e1n para la \u00a0ampliaci\u00f3n cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar los requisitos establecidos en los numerales 8 y 9 \u00a0del art\u00edculo 26 del presente decreto, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar que el peticionario no se encuentre en causal de \u00a0incumplimiento de los compromisos adquiridos en el \u00e1rea inicialmente declarada \u00a0como zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que en el \u00e1rea de ampliaci\u00f3n \u00a0no se est\u00e9n desarrollando las actividades que se planean promover y que se \u00a0trate de inversiones nuevas, salvo en los eventos contemplados en los numerales \u00a03 y 4 del art\u00edculo 61 del presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 64 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 64. Adici\u00f3n de \u00a0\u00e1reas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 autorizar por \u00a0una sola vez la adici\u00f3n de \u00e1reas geogr\u00e1ficas delimitadas no colindantes y \u00a0ubicadas en el mismo municipio o distrito de la zona franca o en municipio o \u00a0distrito colindante al \u00e1rea declarada como zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo establecido \u00a0en el inciso anterior, los municipios o distritos deber\u00e1n corresponder a la \u00a0misma jurisdicci\u00f3n aduanera donde se encuentre ubicada la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 autorizarse la adici\u00f3n de \u00a0\u00e1reas geogr\u00e1ficas declaradas como zona franca cuando ocurra una de las \u00a0circunstancias debidamente demostradas, contempladas en los numerales 1 a 4 del \u00a0art\u00edculo 61 del presente decreto. En el caso del numeral 3 del art\u00edculo 61 de \u00a0este decreto, la adici\u00f3n de \u00e1rea aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para terrenos que se \u00a0encuentren en instalaciones navieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de adici\u00f3n de \u00a0\u00e1reas deber\u00e1 presentarse debidamente justificada y acompa\u00f1ada de estudios de \u00a0factibilidad t\u00e9cnica, financiera y jur\u00eddica, y cumplir con los requisitos \u00a0se\u00f1alados en los numerales 10 y 11 del art\u00edculo 26, el art\u00edculo 63 de este \u00a0decreto, y la actuaci\u00f3n para la solicitud ser\u00e1 la prevista en el art\u00edculo 67 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el inciso anterior, se deber\u00e1 contar con concepto previo favorable \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00e1rea \u00a0objeto de la adici\u00f3n deber\u00e1 ser continua, y para esta \u00e1rea aplicar\u00e1 lo previsto \u00a0en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 28 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0reglamentaci\u00f3n sobre el alcance y tr\u00e1mite del concepto de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1 ser expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacional mediante resoluci\u00f3n \u00a0conjunta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 al art\u00edculo 65 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00e1rea \u00a0resultante de la reducci\u00f3n del \u00e1rea declarada como zona franca deber\u00e1 ser \u00a0continua y cuando sea procedente se considerar\u00e1 excepcionalmente continua de \u00a0acuerdo con lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 28 del presente \u00a0decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 67 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 67. Actuaci\u00f3n para \u00a0la autorizaci\u00f3n de ampliaciones, adiciones y reducciones de \u00e1reas declaradas \u00a0como zonas francas. Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud de ampliaci\u00f3n, adici\u00f3n o reducci\u00f3n del \u00e1rea, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deber\u00e1 revisarla, junto con los \u00a0documentos soporte para determinar el cumplimiento de los requisitos previstos \u00a0para cada caso. De forma paralela, el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo podr\u00e1 solicitar conceptos de car\u00e1cter t\u00e9cnico a otras entidades, las \u00a0cuales tendr\u00e1n plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para emitir su pronunciamiento \u00a0desde la fecha de la petici\u00f3n efectuada por el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuado el an\u00e1lisis \u00a0del contenido de la solicitud, de advertirse que el proyecto no cumple con los \u00a0requisitos legales, se requerir\u00e1 al solicitante, indic\u00e1ndole los documentos o \u00a0informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante no presenta \u00a0la totalidad de los documentos o informaciones requeridos en el t\u00e9rmino de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a partir de comunicado el requerimiento, se entender\u00e1 \u00a0que ha desistido de la solicitud. En este caso, se expedir\u00e1 acto administrativo \u00a0que declare el desistimiento de la misma, el cual ser\u00e1 notificado personalmente \u00a0al solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del expediente, contra el cual \u00a0\u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva \u00a0solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se cuente con la \u00a0totalidad de la informaci\u00f3n y los conceptos solicitados, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo proceder\u00e1 a resolver la petici\u00f3n de ampliaci\u00f3n, \u00a0adici\u00f3n o reducci\u00f3n del \u00e1rea para lo cual emitir\u00e1 el acto administrativo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0peticionario, antes de vencer el plazo concedido para dar respuesta al \u00a0requerimiento, podr\u00e1 solicitar una \u00fanica pr\u00f3rroga hasta por un t\u00e9rmino igual al \u00a0inicialmente concedido. En este evento, la respuesta que se allegue por parte \u00a0del peticionario deber\u00e1 ser completa y cumpliendo con todos los aspectos \u00a0solicitados en el requerimiento. En caso contrario se entender\u00e1 que se ha \u00a0desistido de la solicitud, para lo que se expedir\u00e1 acto administrativo que \u00a0declare el desistimiento de esta, el cual ser\u00e1 notificado personalmente al \u00a0solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del expediente. Contra este acto \u00a0\u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva \u00a0solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 realizar una visita t\u00e9cnica \u00a0al \u00e1rea del terreno con el prop\u00f3sito de verificar el cumplimiento de las \u00a0condiciones previstas en el presente decreto, caso en el cual se deber\u00e1 \u00a0realizar dentro del mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0ampliaci\u00f3n, adici\u00f3n o reducci\u00f3n del \u00e1rea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 68 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 68. Contenido del \u00a0acto administrativo de ampliaci\u00f3n, adici\u00f3n o reducci\u00f3n de \u00e1rea de una zona \u00a0franca. El acto administrativo que autoriza la ampliaci\u00f3n, adici\u00f3n o reducci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea declarada como zona franca deber\u00e1 contener, de manera expresa, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Localizaci\u00f3n y \u00e1rea del \u00a0terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de la causal de \u00a0ampliaci\u00f3n, adici\u00f3n o reducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n del proyecto de \u00a0ampliaci\u00f3n o adici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto de otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Requisitos del \u00e1rea a \u00a0ampliarse, adicionarse o reducirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Requisitos generales para la \u00a0ampliaci\u00f3n o adici\u00f3n del \u00e1rea declarada como zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis del proyecto adicional \u00a0al Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca, para el caso de la \u00a0ampliaci\u00f3n o adici\u00f3n, cuando proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00c1rea resultante de la \u00a0ampliaci\u00f3n, adici\u00f3n o reducci\u00f3n con sus respectivos linderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Forma en que se notificar\u00e1 \u00a0el acto administrativo y el recurso que procede contra el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Indicaci\u00f3n de la remisi\u00f3n \u00a0de copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de \u00a0ampliaci\u00f3n, adici\u00f3n o reducci\u00f3n deber\u00e1 ser remitido a la oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Aduanas de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Impuestos y Aduanas con jurisdicci\u00f3n territorial sobre la zona franca ampliada, \u00a0adicionada o reducida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Adici\u00f3nese el \u00a0numeral 11 al art\u00edculo 73 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Aunar esfuerzos con sus \u00a0usuarios en la promoci\u00f3n de una conducta empresarial responsable que contribuya \u00a0al desarrollo sostenible, publicando su pol\u00edtica de sostenibilidad empresarial \u00a0y los respectivos avances en su implementaci\u00f3n en su p\u00e1gina web\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 19 del art\u00edculo 74 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c19. Reportar trimestralmente \u00a0al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el estado de avance en la \u00a0ejecuci\u00f3n del Plan Maestro de Desarrollo General de las zonas francas \u00a0permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga \u00a0la autorizaci\u00f3n como usuario operador, la relaci\u00f3n de los usuarios calificados, \u00a0el cumplimiento de los compromisos de los usuarios calificados o autorizados, y \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con los montos de inversi\u00f3n y empleo que generen los \u00a0usuarios que no ten\u00edan compromisos de inversi\u00f3n y empleo a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1 reportar trimestralmente \u00a0al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las empresas de apoyo y las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente \u00a0decreto, instaladas de la zona franca permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1 \u00a0reportarse la informaci\u00f3n estad\u00edstica relacionada con la actividad que se \u00a0desarrolle en la zona franca y dem\u00e1s compromisos derivados del r\u00e9gimen franco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0a que se refiere este numeral se podr\u00e1 establecer mediante acto administrativo \u00a0de car\u00e1cter general expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 80 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 80. Requisitos y \u00a0condiciones para la calificaci\u00f3n de usuarios industriales de bienes, usuarios \u00a0industriales de servicios y usuarios comerciales. Las personas jur\u00eddicas \u00a0que pretendan ser calificadas como usuarios industriales de bienes, usuarios \u00a0industriales de servicios o usuarios comerciales de zona franca deber\u00e1n cumplir \u00a0con los siguientes requisitos y allegar la informaci\u00f3n ante el usuario \u00a0operador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditar que la persona que pretende obtener la calificaci\u00f3n \u00a0se constituy\u00f3 como persona jur\u00eddica nueva o que no ha desarrollado su objeto \u00a0social o que se estableci\u00f3 como una sucursal de sociedad extranjera legalizada \u00a0de acuerdo con las exigencias del C\u00f3digo de Comercio y que no haya desarrollado \u00a0actividades en el pa\u00eds, y establecer su domicilio en la zona franca donde \u00a0pretenda calificarse. Este requisito se acreditar\u00e1 con el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal, en el que se verificar\u00e1 la capacidad legal \u00a0para actuar como usuario de zona franca, el domicilio y donde deber\u00e1 constar \u00a0que se constituy\u00f3 con el \u00fanico prop\u00f3sito de desarrollar la actividad en zona \u00a0franca. Para el caso de los usuarios comerciales no se exigir\u00e1 este \u00faltimo \u00a0requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar los nombres e identificaci\u00f3n de los representantes \u00a0legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes \u00a0directos e indirectos. En caso de que los socios sean personas jur\u00eddicas se \u00a0deber\u00e1 presentar su respectiva composici\u00f3n accionaria. En las sociedades \u00a0an\u00f3nimas solamente deber\u00e1 informarse los accionistas que tengan un porcentaje \u00a0de participaci\u00f3n superior al diez por ciento (10%) del capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El solicitante; los miembros \u00a0de junta directiva, los representantes legales, socios y accionistas, deber\u00e1n \u00a0estar inscritos en el Registro \u00danico Tributario, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Manifestaci\u00f3n bajo la \u00a0gravedad del juramento del representante legal seg\u00fan la cual ni, \u00e9l ni los \u00a0socios de la persona jur\u00eddica han tenido la calidad de representantes legales o \u00a0socios de otros operadores de comercio exterior que hubieren sido sancionados \u00a0con cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n como operador de comercio exterior, \u00a0de conformidad con lo establecido en el r\u00e9gimen aduanero; que no han sido \u00a0objeto de p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n o calificaci\u00f3n como usuario de zona franca \u00a0en los casos previstos en los numerales 2, 3 y 5 del art\u00edculo 76, 1\u00b0, 2\u00b0 y 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 83, 1\u00b0 y 9\u00b0 del art\u00edculo 85 del presente decreto; y que no han \u00a0sido condenados por los delitos enumerados en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo \u00a0611 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, durante los cinco \u00a0(5) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de sociedades \u00a0an\u00f3nimas, solamente deber\u00e1 aportarse informaci\u00f3n respecto de los accionistas \u00a0que tengan un porcentaje de participaci\u00f3n superior al diez por ciento (10%) del \u00a0capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La persona jur\u00eddica, sus \u00a0representantes legales, socios y el personal directivo de la misma no pueden \u00a0haber sido sancionados por improcedencia en las devoluciones de impuestos \u00a0durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El solicitante, los \u00a0representantes legales, los socios o accionistas y personal directivo no pueden \u00a0tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, sanciones y \u00a0dem\u00e1s acreencias a favor de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a la fecha de la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes, \u00a0seg\u00fan certificaci\u00f3n de deudas expedida por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual deber\u00e1 ser \u00a0solicitada por parte del usuario operador de la zona franca permanente donde \u00a0pretenda calificarse la persona jur\u00eddica solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n del proyecto a \u00a0desarrollar, con metas, justificaci\u00f3n, valor de inversi\u00f3n y principales \u00a0impactos relacionados con las finalidades previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar la estructura \u00a0financiera del proyecto, en los t\u00e9rminos establecidos en el numeral 7.6 del \u00a0art\u00edculo 26 del presente decreto, para efectos de demostrar solidez y capacidad \u00a0para desarrollar las actividades se\u00f1aladas en su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Composici\u00f3n o probable \u00a0composici\u00f3n del capital vinculado al proyecto, con indicaci\u00f3n de su origen \u00a0nacional o extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las autorizaciones, \u00a0acreditaciones y dem\u00e1s requisitos o permisos necesarios para el desarrollo de \u00a0la actividad exigidos por la autoridad competente que regule, control o vigile \u00a0la actividad correspondiente seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Acreditar que el proyecto \u00a0se encuentre conforme a lo exigido por la autoridad ambiental competente, de \u00a0acuerdo con las normas ambientales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Trat\u00e1ndose de personas \u00a0jur\u00eddicas que acrediten activos fijos reales productivos inferiores a doce mil \u00a0trecientas veintis\u00e9is (12,326) unidades de valor tributario (UVT) no se \u00a0exigir\u00e1n requisitos en materia de nueva inversi\u00f3n, y tendr\u00e1n el compromiso de \u00a0generar m\u00ednimo tres (3) empleos directos y formales a la puesta en marcha del \u00a0proyecto, al siguiente a\u00f1o dos (2) empleos adicionales, y al tercer a\u00f1o dos (2) \u00a0empleos adicionales, para un total de siete (7) empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Trat\u00e1ndose de personas \u00a0jur\u00eddicas que acrediten activos fijos reales productivos entre doce mil \u00a0trecientos veintisiete (12.327) unidades de valor tributario (UVT) y ciento \u00a0veintitr\u00e9s mil doscientos sesenta y tres (123.263) unidades de valor tributario \u00a0(UVT), tendr\u00e1n el compromiso de realizar una nueva inversi\u00f3n por veinte mil \u00a0noventa y dos (20.092) unidades de valor tributario (UVT), adicional a los \u00a0activos fijos acreditados en el momento de la calificaci\u00f3n, dentro de los tres \u00a0(3) a\u00f1os siguientes a esta, y generar m\u00ednimo veinte (20) nuevos empleos \u00a0directos y formales a la puesta en marcha del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Trat\u00e1ndose de personas \u00a0jur\u00eddicas que acrediten activos fijos reales productivos entre ciento \u00a0veintitr\u00e9s mil doscientos sesenta y cuatro (123.264) unidades de valor \u00a0tributario (UVT) y setecientos treinta y nueve mil quinientos setenta y seis \u00a0(739.576) unidades de valor tributario (UVT), tendr\u00e1n el compromiso de realizar \u00a0una nueva inversi\u00f3n por cien mil cuatrocientas cincuenta y nueve (100.459) \u00a0unidades de valor tributario (UVT), adicional a los activos fijos reales \u00a0productivos acreditados en el momento de la calificaci\u00f3n, dentro de los tres \u00a0(3) a\u00f1os siguientes a la calificaci\u00f3n, y de generar m\u00ednimo treinta (30) nuevos \u00a0empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Trat\u00e1ndose de personas \u00a0jur\u00eddicas que acrediten activos fijos reales productivos por un monto superior \u00a0a setecientos treinta y nueve mil quinientos setenta y siete (739.577) unidades \u00a0de valor tributario (UVT), tendr\u00e1n el compromiso de realizar una nueva \u00a0inversi\u00f3n por doscientas treinta y un mil sesenta y ocho (231.068) unidades de \u00a0valor tributario (UVT), adicional a los activos fijos reales productivos \u00a0acreditados en el momento de la calificaci\u00f3n, dentro de los tres (3) a\u00f1os \u00a0siguientes a la calificaci\u00f3n, y de generar m\u00ednimo cincuenta (50) nuevos empleos \u00a0directos y formales a la puesta en marcha del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Para acreditar los \u00a0compromisos de que tratan los numerales 12 a 15 del presente art\u00edculo se deber\u00e1 \u00a0allegar manifestaci\u00f3n suscrita por el representante legal, acompa\u00f1ada del \u00a0documento que soporte financieramente la viabilidad de ejecutar estos \u00a0compromisos debidamente certificado por revisor fiscal. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 \u00a0presentar el conjunto completo de los estados financieros de acuerdo con el \u00a0marco contable que le corresponda, con corte al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior a \u00a0la solicitud, certificados o dictaminados seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0personas jur\u00eddicas que pretendan instalarse en una zona franca permanente, \u00a0declarada al amparo del art\u00edculo 30 del presente decreto, deber\u00e1n obtener la \u00a0calificaci\u00f3n como usuarios industriales con el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en los numerales 2 al 11 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0desarrollo de su objeto, el usuario operador podr\u00e1 exigir informaci\u00f3n adicional \u00a0relacionada con el cumplimiento de los requisitos para la calificaci\u00f3n de \u00a0usuarios en la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el \u00a0evento en que dentro del a\u00f1o siguiente a la calificaci\u00f3n del usuario industrial \u00a0o comercial aumente o disminuya el valor de los activos fijos reales productivos, \u00a0deber\u00e1n ajustarse los compromisos de nueva inversi\u00f3n y empleo, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el usuario \u00a0calificado dentro del primer a\u00f1o de su calificaci\u00f3n, presentar\u00e1 dos (2) \u00a0informes acompa\u00f1ados de los estados financieros, tomando como fecha de corte el \u00a0sexto (6) y el doceavo (12) mes de calificaci\u00f3n, dichos informes deber\u00e1n ser \u00a0allegados dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al respectivo \u00a0corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que los ajustes se \u00a0deriven en un incremento de los compromisos, se deber\u00e1 anexar documento \u00a0suscrito por el representante legal del usuario calificado en el que se \u00a0comprometa a generar los nuevos empleos y\/o la realizaci\u00f3n de la nueva \u00a0inversi\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. A partir \u00a0del segundo a\u00f1o siguiente a la puesta en marcha del proyecto, deber\u00e1 mantenerse \u00a0m\u00ednimo el noventa por ciento (90%) de los empleos establecidos en los numerales \u00a012 a 15 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Se \u00a0except\u00faa de la exigencia de ser nueva persona jur\u00eddica a quien pretenda \u00a0calificarse como usuario comercial de zona franca y a los usuarios industriales \u00a0ya calificados en otras zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Los \u00a0usuarios industriales de bienes y\/o servicios y comerciales ya calificados en \u00a0una zona franca permanente pueden ser calificados en otras zonas francas \u00a0diferentes a la que se calificaron por primera vez, para lo cual el usuario \u00a0operador de la zona franca tendr\u00e1 en cuenta para efectos de la acreditaci\u00f3n de \u00a0los requisitos de inversi\u00f3n y empleo solamente los nuevos activos que se \u00a0utilizar\u00e1n en la zona franca para la cual se est\u00e1 solicitando la calificaci\u00f3n \u00a0como Usuario. Este requisito no aplicar\u00e1 cuando se trate de un traslado total \u00a0de la operaci\u00f3n de un usuario industrial o comercial de una zona franca \u00a0permanente a otra de las mismas caracter\u00edsticas, siempre y cuando en la primera \u00a0haya cumplido con los requisitos de inversi\u00f3n y empleo exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Los \u00a0usuarios industriales de bienes y\/o servicios de las zonas francas permanentes \u00a0deber\u00e1n mantener el objeto social y la actividad econ\u00f3mica principal para la \u00a0cual fueron calificados. En el caso en que se cambie el objeto social y la \u00a0actividad econ\u00f3mica, se deber\u00e1 ajustar la calificaci\u00f3n por parte del usuario \u00a0operador, en cuyo caso se deber\u00e1 obtener del usuario operador una nueva \u00a0calificaci\u00f3n cumpliendo con todos los requisitos del presente art\u00edculo, con \u00a0excepci\u00f3n del requisito de que se trate de una nueva persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios industriales de \u00a0bienes y\/o servicios de las zonas francas permanentes podr\u00e1n solicitar la \u00a0ampliaci\u00f3n de las actividades para las cuales fueron calificados, para lo cual \u00a0se deber\u00e1 ajustar la calificaci\u00f3n por parte del usuario operador y el usuario \u00a0calificado deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los \u00a0numerales 7 al 11 del presente art\u00edculo; siempre y cuando se mantenga el objeto \u00a0social y la actividad econ\u00f3mica principal para la cual fueron calificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Las \u00a0personas jur\u00eddicas que estuvieren operando en la zona franca permanente \u00a0declarada al amparo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 29 del presente decreto, deber\u00e1n \u00a0obtener la calificaci\u00f3n como usuarios industriales cumpliendo los requisitos \u00a0previstos en los numerales 2 a 14 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. El \u00a0usuario industrial o comercial deber\u00e1 informar el inicio de la puesta en marcha \u00a0al usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 10. Los \u00a0usuarios industriales de bienes y\/o servicios ya calificados en una zona franca \u00a0permanente costa afuera pueden instalarse en otras zonas francas permanentes \u00a0diferentes a aquella en la cual se encuentren calificados, sin necesidad de \u00a0acreditar los requisitos establecidos en los numerales 12 a 15 del presente \u00a0art\u00edculo. Para el efecto, solo donde pretendan instalarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 11. El \u00a0usuario operador podr\u00e1 autorizar las modificaciones a los montos de los \u00a0compromisos de inversi\u00f3n y empleo, y a los plazos para el cumplimiento de estos \u00a0compromisos, a cargo de los usuarios calificados en la zona franca, \u00a0modificaciones que deber\u00e1n estar debidamente justificadas y demostradas \u00a0t\u00e9cnicamente, y no podr\u00e1n ser inferiores a los requerimientos m\u00ednimos \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos y modificaciones \u00a0solo podr\u00e1n ser otorgados en m\u00e1ximo dos (2) ocasiones, sin que dichos periodos \u00a0de aplazamiento superen el doble del tiempo del plazo del compromiso inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, los usuarios \u00a0deber\u00e1n presentar un plan de acci\u00f3n con actividades espec\u00edficas tendientes a \u00a0garantizar el cumplimiento de los compromisos dentro de los nuevos plazos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 81 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. La actividad o actividades \u00a0a desarrollar de conformidad con el objeto social del tipo de usuario para el \u00a0cual solicit\u00f3 la calificaci\u00f3n. Cuando se trate de un usuario que ostente \u00a0simult\u00e1neamente la calidad de usuario industrial de bienes y usuario industrial \u00a0de servicios, se deber\u00e1 indicar las actividades a desarrollar por cada clase de \u00a0usuario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 21 del art\u00edculo 84 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c21. No reportar \u00a0trimestralmente, en las condiciones y t\u00e9rminos establecidos al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, el estado de avance en la ejecuci\u00f3n del Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General de las zonas francas permanentes y zonas francas permanentes \u00a0especiales respecto de las cuales tenga la autorizaci\u00f3n como usuario operador, \u00a0la relaci\u00f3n de los usuarios calificados, las empresas de apoyo y las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente Decreto, el \u00a0cumplimiento de los compromisos de los usuarios calificados o autorizados, y la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con los montos de inversi\u00f3n y empleo que generen los \u00a0usuarios que no ten\u00edan compromisos de inversi\u00f3n y empleo a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, no reportar la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica relacionada con la actividad que se desarrolle en la \u00a0zona franca y dem\u00e1s compromisos derivados del r\u00e9gimen de zonas francas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 86-2 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 86-2. Requisitos y \u00a0compromisos para la aprobaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de \u00a0zonas francas. La solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de \u00a0existencia de una zona franca deber\u00e1 presentarse ante el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo por parte del usuario operador de la zona franca \u00a0permanente y\/o del usuario industrial de la zona franca permanente especial, \u00a0cumpliendo con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El peticionario deber\u00e1 haber \u00a0cumplido los compromisos derivados de la declaratoria de existencia de la zona \u00a0franca, para lo cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificar\u00e1 \u00a0su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud deber\u00e1 \u00a0presentarse dentro de los cinco (5) a\u00f1os previos al vencimiento del t\u00e9rmino de \u00a0la declaratoria de existencia de la zona franca y a m\u00e1s tardar un (1) a\u00f1o antes \u00a0del- vencimiento de dicha declaratoria, con la autorizaci\u00f3n de la Asamblea \u00a0General de Accionistas o de la Junta Directiva seg\u00fan sea el caso y de la \u00a0Asamblea de Copropietarios para las zonas francas permanentes, o el \u00a0Representante Legal del usuario industrial, si se trata de una zona franca \u00a0permanente especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar la actualizaci\u00f3n \u00a0del Plan Maestro de Desarrollo General, acreditando los requisitos previstos en \u00a0los numerales 7.4 ,7.6 y 7.7 del art\u00edculo 26 del presente Decreto o las normas \u00a0que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, la acreditaci\u00f3n del requisito \u00a0contenido en el numeral 7.7 del art\u00edculo 26 del presente Decreto se referir\u00e1 a \u00a0los predios en los cuales se pretende desarrollar el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0asociado con la pr\u00f3rroga, y demostrar los principales impactos que generar\u00e1 en \u00a0relaci\u00f3n con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005 o \u00a0las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n de dicho Plan \u00a0Maestro de Desarrollo General se refiere a la iniciativa de inversi\u00f3n que se \u00a0pretende desarrollar como parte del proyecto asociado a la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino \u00a0de la declaratoria de existencia de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s de los requisitos \u00a0anteriores, el peticionario deber\u00e1 acreditar seg\u00fan la clase de zona franca de \u00a0que se trate, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Zonas Francas Permanentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el usuario operador de una zona franca permanente \u00a0solicite una pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de la zona \u00a0franca, deber\u00e1 presentar un cronograma anual en el que se comprometa a ejecutar \u00a0una nueva inversi\u00f3n que ser\u00e1 realizada por el usuario operador y\/o los usuarios \u00a0industriales de conformidad con lo indicado en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ocho por ciento (8%) del \u00a0total del compromiso de nueva inversi\u00f3n que ser\u00e1 realizada por el usuario \u00a0operador y\/o los usuarios industriales de bienes y\/o servicios, deber\u00e1 estar \u00a0representado en actividades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en este Decreto. Para acreditar el requisito, se deber\u00e1 \u00a0presentar una manifestaci\u00f3n suscrita por el representante legal de la persona \u00a0jur\u00eddica en donde se precise este compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar concepto t\u00e9cnico a otras entidades, \u00a0respecto de sus competencias, para la verificaci\u00f3n del compromiso de nueva \u00a0inversi\u00f3n representada en actividades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de \u00a0innovaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 emitirse por parte de esas entidades dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cronograma de inversi\u00f3n al \u00a0que alude el primer inciso del presente numeral deber\u00e1 incluir inversi\u00f3n a \u00a0partir del primer a\u00f1o, contado a partir de la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos requisitos tambi\u00e9n \u00a0aplicar\u00e1n para las zonas francas permanentes declaradas de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 29 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Zonas Francas Permanentes \u00a0Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el usuario industrial de \u00a0una zona franca permanente especial solicite una pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca, deber\u00e1 presentar un cronograma \u00a0anual en el que se comprometa a realizar una nueva inversi\u00f3n y a generar \u00a0empleos directos y vinculados, seg\u00fan la zona franca permanente especial de que \u00a0se trate. En relaci\u00f3n con el requisito de empleo, por lo menos el treinta por \u00a0ciento (30%) deber\u00e1 ser directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso de empleo \u00a0derivado de la declaratoria inicial de existencia de la zona franca permanente \u00a0especial deber\u00e1 mantenerse durante todo el t\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga autorizada y \u00a0no podr\u00e1 ser inferior al noventa por ciento (90%) de los empleos aprobados en \u00a0el Plan Maestro de Desarrollo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso de empleo \u00a0derivado de la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga deber\u00e1 cumplirse en el ciento por \u00a0ciento (100%) dentro del t\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento del \u00a0compromiso de empleo, seg\u00fan le corresponda y como se indica en el presente \u00a0art\u00edculo. As\u00ed mismo, el usuario industrial deber\u00e1 mantener el ciento por ciento \u00a0(100%) de estos empleos durante los dos (2) a\u00f1os siguientes a la finalizaci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de este compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del tercer a\u00f1o \u00a0siguiente a la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0del compromiso de empleo derivado de la autorizaci\u00f3n de pr\u00f3rroga, el usuario \u00a0industrial de la zona franca permanente especial deber\u00e1 mantener m\u00ednimo el \u00a0noventa por ciento (90%) de los empleos aprobados en dicha autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todas las modalidades de \u00a0zonas francas permanentes especiales, el ocho por ciento (8%) del total del \u00a0compromiso de nueva inversi\u00f3n que ser\u00e1 realizada por el usuario industrial de \u00a0bienes y\/o servicios, deber\u00e1 estar representado en actividades cient\u00edficas, \u00a0tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente Decreto o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Para acreditar el \u00a0requisito, se deber\u00e1 presentar una manifestaci\u00f3n suscrita por el representante \u00a0legal de la persona jur\u00eddica en donde se precise este compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar concepto t\u00e9cnico a otras entidades respecto \u00a0de sus competencias, para la verificaci\u00f3n del compromiso de nueva inversi\u00f3n \u00a0representada en actividades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n, el cual \u00a0deber\u00e1 emitirse por parte de esas entidades dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo del requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Zonas Francas Permanentes Especiales de Bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las zonas francas \u00a0permanentes especiales de bienes, por cada quinientas sesenta y siete mil ocho \u00a0(567.008) unidades de valor tributario (UVT) de nueva inversi\u00f3n adicional a la \u00a0establecida en la tabla anterior, el requisito de empleo se podr\u00e1 reducir en un \u00a0n\u00famero de 15, sin que en ning\u00fan caso el total de empleos sea inferior a una \u00a0tercera parte del empleo m\u00ednimo requerido para la pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Zonas Francas Permanentes Especiales Agroindustriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las zonas francas \u00a0permanentes especiales agroindustriales, se podr\u00e1 ejecutar la inversi\u00f3n m\u00ednima \u00a0requerida o generar el empleo m\u00ednimo requerido seg\u00fan lo indicado en la tabla \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4 Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas \u00a0exclusivamente al sector l\u00e1cteo y las Zonas Francas Permanentes Especiales en \u00a0los departamentos de Putumayo, Nari\u00f1o, Huila, Caquet\u00e1 y Cauca, y en el \u00c1rea \u00a0Metropolitana de C\u00facuta en el departamento de Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior tabla aplicar\u00e1 para \u00a0las Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas exclusivamente al sector \u00a0l\u00e1cteo y las Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, \u00a0Nari\u00f1o, Huila, Caquet\u00e1 y Cauca, y en el \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta en el \u00a0departamento de Norte de Santander, declaradas hasta la entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios de \u00a0Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6. Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios \u00a0Portuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.7. Zonas Francas Permanentes Especiales declaradas a \u00a0sociedades que estaban desarrollando las actividades que el proyecto planeaba \u00a0promover. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.8. Zonas Francas Permanentes Especiales declaradas de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 39 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El usuario operador de la zona \u00a0franca permanente y\/o del usuario industrial de la zona franca permanente \u00a0especial, que haya radicado la solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de \u00a0declaratoria de existencia de una zona franca, bajo su propio riesgo, podr\u00e1 \u00a0generar inversiones de manera previa a la expedici\u00f3n del acto administrativo \u00a0que autorice la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de la \u00a0zona franca por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n generada a partir \u00a0de la radicaci\u00f3n de la solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de \u00a0existencia de la zona franca, se tendr\u00e1 en cuenta para el cumplimiento del \u00a0respectivo compromiso, seg\u00fan la zona franca de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el compromiso de nueva \u00a0inversi\u00f3n incluya terrenos, estos solo podr\u00e1n representar hasta el veinte por \u00a0ciento (20%) del total de la nueva inversi\u00f3n comprometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0t\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n de los nuevos compromisos para todas las clases de \u00a0zonas francas se contar\u00e1 a partir de la fecha de ejecutoria del acto \u00a0administrativo por el cual se autorice la pr\u00f3rroga de la declaratoria de \u00a0existencia de la zona franca o desde la radicaci\u00f3n de la solicitud de pr\u00f3rroga, \u00a0a elecci\u00f3n del solicitante, si esta resulta favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando \u00a0se pretenda la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de \u00a0existencia de una zona franca permanente especial de bienes y servicios, se \u00a0deber\u00e1n cumplir los requisitos de inversi\u00f3n y empleo previstos en el presente \u00a0art\u00edculo para las zonas francas permanentes especiales de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Dependiendo \u00a0del municipio donde se encuentre ubicada la zona franca que pretenda la \u00a0autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria, dicha inversi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ser reducida as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para municipios con un \u00edndice \u00a0de pobreza multidimensional mayor a 19,6% y menor o igual a 36,2%, se reducir\u00e1 \u00a0la inversi\u00f3n en un diez por ciento (10%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para municipios con un \u00edndice \u00a0de pobreza multidimensional mayor a 36,2% y menor o igual a 49,8% se reducir\u00e1 \u00a0la inversi\u00f3n en un veinte por ciento. (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para municipios con un \u00edndice \u00a0de pobreza multidimensional mayor a 49,8%, se reducir\u00e1 la inversi\u00f3n en un \u00a0treinta por ciento (30%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la zona franca se \u00a0encuentre ubicada en dos municipios que tengan un \u00edndice de pobreza \u00a0multidimensional diferente, se deber\u00e1 sacar el promedio del \u00edndice y a este se \u00a0aplicar\u00e1 el porcentaje del rango correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para \u00a0determinar los municipios a los cuales le aplica la reducci\u00f3n de inversi\u00f3n de \u00a0que trata el par\u00e1grafo 4\u00b0 del presente art\u00edculo, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0tablas que publique peri\u00f3dicamente el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo en su p\u00e1gina web, atendiendo la informaci\u00f3n sobre los \u00edndices de \u00a0pobreza multidimensional que establezca el Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 86-4 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 86-4. T\u00e9rmino de la \u00a0pr\u00f3rroga de la declaratoria de existencia de las zonas francas. El t\u00e9rmino \u00a0por el que se puede solicitar la pr\u00f3rroga de la declaratoria de existencia de \u00a0una zona franca ser\u00e1 m\u00ednimo de diez (10) a\u00f1os y m\u00e1ximo por un t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la \u00a0declaratoria de existencia de una zona franca se podr\u00e1 autorizar por una (1) \u00a0sola vez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 86-5 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 86-5. Actuaci\u00f3n de \u00a0la solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria. La solicitud de \u00a0pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de una zona franca deber\u00e1 \u00a0surtir la actuaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 49 del presente Decreto o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas evaluar\u00e1 la petici\u00f3n y emitir\u00e1 concepto sobre la solicitud de \u00a0pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de una zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00b7 Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas podr\u00e1, en cualquier momento, emitir concepto desfavorable sobre \u00a0la solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de las \u00a0zonas francas, por razones que incluyan el incumplimiento del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico o la inconveniencia para los intereses de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas se notificar\u00e1n al peticionario en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la Ley 1437 de 2011 o \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Contra las decisiones que \u00a0decidan la solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia \u00a0de las zonas francas proferidas por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas \u00a0Francas, procede el recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la oportunidad \u00a0y con las formalidades exigidas en la norma citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el concepto de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas es favorable, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos previstos en el presente Decreto o las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan, expedir\u00e1 el acto administrativo correspondiente. Dicho \u00a0acto deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Localizaci\u00f3n de la zona \u00a0franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero y fecha del acta de \u00a0emisi\u00f3n del concepto favorable sobre la solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca por parte de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplimiento de los \u00a0requisitos para la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria \u00a0de existencia de la zona franca, con indicaci\u00f3n de los compromisos, de \u00a0inversi\u00f3n y empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Requisitos y criterios para \u00a0la autorizaci\u00f3n del usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n del usuario \u00a0operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reconocimiento del usuario \u00a0industrial cuando se trate de una zona franca permanente especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El t\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga de \u00a0la declaratoria de existencia de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La obligaci\u00f3n de constituir \u00a0la garant\u00eda en los t\u00e9rminos y condiciones en los que deba otorgarse de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la normatividad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Forma en que se notificar\u00e1 \u00a0el acto administrativo y el recurso que procede contra el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Indicaci\u00f3n de la remisi\u00f3n \u00a0de copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo expedido \u00a0por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se notificar\u00e1 al \u00a0peticionario en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011 o \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, contra la cual solo procede \u00a0el recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la oportunidad y con las \u00a0formalidades all\u00ed exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos adquiridos con \u00a0la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de la zona franca \u00a0har\u00e1n parte del Plan Maestro de Desarrollo General aprobado para la zona \u00a0franca, y el incumplimiento de los mismos constituir\u00e1 causal de p\u00e9rdida de la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca, para lo cual se adelantar\u00e1 la \u00a0actuaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 54 del presente Decreto o las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la auditor\u00eda externa de que \u00a0trata el art\u00edculo 75 del presente Decreto, se deber\u00e1 verificar el cumplimiento \u00a0de los compromisos adquiridos con la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de \u00a0la declaratoria de existencia de la zona franca, incluyendo el componente en \u00a0nueva inversi\u00f3n representada en actividades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de \u00a0innovaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente Decreto o las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga, no ser\u00e1 necesario obtener el concepto acerca del impacto \u00a0econ\u00f3mico del proyecto de inversi\u00f3n por parte del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. Adicionalmente, solo ser\u00e1 necesario solicitar el concepto de \u00a0comportamiento tributario, aduanero y cambiario de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0en la solicitud de pr\u00f3rroga se incluya como parte de la misma la ampliaci\u00f3n o \u00a0adici\u00f3n de una o varias \u00e1reas, la misma se podr\u00e1 realizar en una sola \u00a0actuaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Art\u00edculo Transitorio \u00a0en relaci\u00f3n con las solicitudes de zonas francas radicadas al momento de la \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto. Las solicitudes relacionadas con \u00a0zonas francas que se encuentren en curso ante el Ministerio de Comercio; \u00a0Industria y Turismo al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto, \u00a0podr\u00e1n ajustarse a petici\u00f3n del solicitante para cumplir con las nuevas \u00a0condiciones y requisitos previstos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dicho prop\u00f3sito, el \u00a0inversionista tendr\u00e1 un plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, a partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto, para manifestar su decisi\u00f3n de \u00a0acogerse a las nuevas condiciones y requisitos, as\u00ed como para allegar 1a \u00a0respectiva solicitud ajustada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no presentarse la \u00a0manifestaci\u00f3n por parte del solicitante de que trata el inciso anterior, las \u00a0actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la entrada en vigencia \u00a0del presente Decreto, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose y culminar\u00e1n de conformidad con las \u00a0normas vigentes al momento de la radicaci\u00f3n de la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes relacionadas \u00a0con zonas francas que se encuentren aprobadas por la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas y en curso para la expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1n, a petici\u00f3n expresa del \u00a0solicitante, acogerse a las condiciones y requisitos previstos en el presente \u00a0Decreto, sin necesidad de volver a someterse a consideraci\u00f3n de dicha Comisi\u00f3n \u00a0para la respectiva actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de calificaci\u00f3n \u00a0de usuarios de zona franca permanente que se encuentren en curso ante el \u00a0respectivo usuario operador al momento de la entrada en vigencia del presente \u00a0Decreto, les aplicar\u00e1n los compromisos de generaci\u00f3n de nueva inversi\u00f3n \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 80 del Decreto 2147 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derogatorias. \u00a0Der\u00f3guense a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los \u00a0art\u00edculos 35 y 36 del Decreto 2147 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Vigencia. La \u00a0vigencia del presente Decreto iniciar\u00e1 una vez transcurridos quince (15) d\u00edas \u00a0comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00b0 del presente \u00a0Decreto entrar\u00e1 a regir una vez finalice la emergencia sanitaria decretada por \u00a0el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 \u00a0marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 278 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.617, marzo 15 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confieren los numerales 11 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55040","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55040","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55040"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55040\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}