{"id":55047,"date":"2023-08-23T19:24:00","date_gmt":"2023-08-23T19:24:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-287-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:00","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:00","slug":"decreto-287-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-287-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 287 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 287 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.626, marzo 24 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado \u00a0con los proyectos de vivienda y usos complementarios, as\u00ed como el r\u00e9gimen \u00a0especial en materia de licencias urban\u00edsticas para los antiguos ETCR\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 33 de la Ley 2079 de 2021, y\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de cumplir el mandato \u00a0constitucional previsto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0cual se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el \u00a024 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con el Grupo Armado \u00a0Organizado al Margen de la Ley: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, \u00a0Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y posteriormente, el \u00a0d\u00eda 1\u00b0 de diciembre de 2016, qued\u00f3 refrendado por parte del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 3 del Acuerdo final para la \u00a0terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera \u00a0contiene los compromisos acordados entre el Gobierno nacional y las extintas \u00a0Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC EP), con \u00a0el fin de lograr la finalizaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a01274 de 28 de julio de 2017 estableci\u00f3 que las Zonas Veredales Transitorias \u00a0de Normalizaci\u00f3n (ZVTN), concebidas inicialmente como unas zonas territoriales, \u00a0de naturaleza temporal y transitorias, cuyo objetivo era garantizar el cese al \u00a0fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejaci\u00f3n de las armas, y \u00a0dar inicio al proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil de las estructuras de \u00a0las FARC- EP, se transformar\u00edan \u00a0en Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), a efectos \u00a0de continuar el proceso de reincorporaci\u00f3n de los ex miembros de las FARC -EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2026 de 2017, \u00a0se reglamentaron los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n \u00a0(ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017, \u00a0los cuales seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00b0 del mencionado decreto podr\u00edan tener una \u00a0duraci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os contados a partir del 15 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto de los planes y programas \u00a0sociales, el art\u00edculo 17 del Decreto Ley 899 de \u00a02017 refiere que, de acuerdo con los resultados del censo socioecon\u00f3mico \u00a0pactado en el punto 3.2.2.6 del Acuerdo Final y se\u00f1alado en el art\u00edculo 10 del Decreto Ley 899 de \u00a02017, se identificar\u00e1n los planes o programas necesarios para la atenci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n beneficiaria del proceso de reincorporaci\u00f3n, tales como: \u201c(&#8230;) \u00a03. Vivienda en las condiciones de los programas que para el efecto tiene el \u00a0Gobierno nacional(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 4309 del 24 \u00a0de diciembre de 2019 expedida por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n, en virtud de la facultad otorgada por el Decreto 1363 de 2018, \u00a0se estableci\u00f3 la Ruta de Reincorporaci\u00f3n, \u00a0en observancia con lo acordado en el punto 3.2. del Acuerdo final para la \u00a0terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, as\u00ed \u00a0como lo dispuesto en el Decreto Ley 899 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ruta de Reincorporaci\u00f3n est\u00e1 integrada \u00a0por siete componentes de largo plazo incluido el de Habitabilidad y vivienda, \u00a0en el marco del cual se dispuso en su art\u00edculo 13, brindar el acompa\u00f1amiento y \u00a0efectuar las gestiones necesarias para lograr la promoci\u00f3n de condiciones \u00a0habitacionales \u00f3ptimas, acordes con el contexto territorial y la oferta p\u00fablica \u00a0disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional ha identificado la \u00a0necesidad de proporcionar condiciones de habitabilidad adecuadas en los \u00a0antiguos Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), con \u00a0el fin de proveer de vivienda a la poblaci\u00f3n que se encuentra en la Ruta de \u00a0Reincorporaci\u00f3n, atendiendo a los postulados de la Pol\u00edtica de Paz con \u00a0Legalidad.\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con dicho objetivo y en aras de generar \u00a0arraigo social, econ\u00f3mico y comunitario, mediante la garant\u00eda del derecho a una \u00a0vivienda digna, provista, dentro de otros, de servicios p\u00fablicos y con vocaci\u00f3n \u00a0productiva, que permita su desarrollo humano, se incluy\u00f3 en la Ley \u00a02079 expedida el 14 de enero de 2021 (\u201cLey \u00a0de Vivienda y h\u00e1bitat\u201d) el art\u00edculo 33, referido a \u201cProyectos de vivienda y usos complementarios en el proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la Ley 2079 de 2021, \u00a0materializa lo previsto en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia que establece que todos los colombianos tienen derecho a vivienda \u00a0digna en virtud de lo cual el Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para \u00a0hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de \u00a0ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0dispuso que, a partir del a\u00f1o 2020, la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los proyectos de \u00a0vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporaci\u00f3n y \u00a0normalizaci\u00f3n, localizados en suelo rural, beneficiar\u00e1n a trav\u00e9s del subsidio \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social rural contemplado en el Decreto 1341 de 2020 \u00a0a los exintegrantes FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario, \u00a0de conformidad con la norma especial para el desarrollo de los antiguos ETCR, \u00a0contenida en el art\u00edculo 33 de la Ley 2079 de. 2021, y para el cabal desarrollo \u00a0de los proyectos de vivienda y usos complementarios que los mismos sean \u00a0incorporados en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 3 al \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 3 DE LOS \u00a0PROYECTOS DE VIVIENDA EN LOS ANTIGUOS ESPACIOS TERRITORIALES DE CAPACITACI\u00d3N Y \u00a0REINCORPORACI\u00d3N\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3 Determinaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0vivienda y usos complementarios en el Proceso de Reincorporaci\u00f3n y \u00a0Normalizaci\u00f3n. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0establecer\u00e1 mediante acto administrativo los proyectos de vivienda y acciones \u00a0necesarias m\u00ednimas requeridas para la consolidaci\u00f3n, transformaci\u00f3n o \u00a0reubicaci\u00f3n de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n \u00a0(ETCR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.1 Contenido m\u00ednimo del acto que \u00a0establece los proyectos de vivienda y acciones necesarias. La determinaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que permite resolver en suelo rural \u00a0las necesidades de vivienda, servicios p\u00fablicos, espacio p\u00fablico, equipamiento \u00a0y v\u00edas, comprende como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La localizaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de desarrollo \u00a0del proyecto, mediante coordenadas geogr\u00e1ficas, la cual ser\u00e1 informada por la \u00a0Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0normas urban\u00edsticas b\u00e1sicas para la consolidaci\u00f3n de los antiguos Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n ETCR, relacionadas con densidad, \u00a0\u00e1rea, edificabilidad, cesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los sistemas estructurantes: servicios \u00a0p\u00fablicos, espacio p\u00fablico, equipamiento y v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proyecto de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio establecer\u00e1 los contenidos y documentos a desarrollar para \u00a0la determinaci\u00f3n de los proyectos de vivienda y usos complementarios en el \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez expedido el acto \u00a0administrativo por el cual se determina el proyecto de vivienda y usos \u00a0complementarios en el proceso de reincorporaci\u00f3n, ser\u00e1 informado al municipio \u00a0con la entrega de la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La ejecuci\u00f3n de las obras se \u00a0adelantar\u00e1 una vez expedido el acto administrativo por el cual se determina el \u00a0proyecto de vivienda y usos complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese al art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.11 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el siguiente numeral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el marco de lo dispuesto en la Ley 2079 de 2021, no \u00a0se requerir\u00e1 licencia urban\u00edstica de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, construcci\u00f3n o \u00a0subdivisi\u00f3n en ninguna de sus modalidades para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0vivienda y acciones que se determinen por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio y que permitan resolver en suelo rural las necesidades de. vivienda, \u00a0servicios p\u00fablicos, espacio p\u00fablico, equipamiento y v\u00edas que se requieran para \u00a0la consolidaci\u00f3n, transformaci\u00f3n o reubicaci\u00f3n de los antiguos Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0y el numeral 4 al art\u00edculo 2.2.6.1.1.11 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan \u00a0Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 287 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (marzo 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.626, marzo 24 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado \u00a0con los proyectos de vivienda y usos complementarios, as\u00ed como el r\u00e9gimen \u00a0especial en materia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55047","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55047","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55047"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55047\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55047"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55047"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55047"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}