{"id":55048,"date":"2023-08-23T19:24:00","date_gmt":"2023-08-23T19:24:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-288-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:00","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:00","slug":"decreto-288-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-288-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 288 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 288 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.626, marzo 24 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 8 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo referente a la evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o de los directivos sindicales y sus delegados con ocasi\u00f3n del permiso \u00a0sindical \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 909 de 2004 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral es \u00a0una herramienta de gesti\u00f3n que, con base en juicios objetivos sobre la \u00a0conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas \u00a0institucionales de los empleados de carrera y en per\u00edodo de prueba en el \u00a0desempe\u00f1o de sus respectivos cargos, valora el m\u00e9rito como principio sobre el \u00a0cual se fundamentan la permanencia y desarrollo en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.8.1.2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica, la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0deber\u00e1 caracterizarse por ser, entre otras: objetiva, imparcial, fundada en \u00a0principios de equidad y referida a hechos concretos y a comportamientos \u00a0demostrados por el empleado durante el lapso evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 416-A del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0Trabajo, adicionado por el art\u00edculo 13 de la Ley 584 de 2000, \u00a0establece que las organizaciones sindicales de los servidores p\u00fablicos tienen \u00a0derecho a que las entidades p\u00fablicas les concedan permisos sindicales para \u00a0que,. quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades \u00a0que se desprenden del derecho fundamental de asociaci\u00f3n y libertad sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.5.1 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, se\u00f1ala que \u201clos representantes sindicales de los servidores p\u00fablicos tienen \u00a0derecho a que las entidades p\u00fablicas de todas las Ramas del Estado, sus \u00d3rganos \u00a0Aut\u00f3nomos y sus Organismos de Control, la Organizaci\u00f3n Electoral, las \u00a0Universidades P\u00fablicas, las entidades descentralizadas y dem\u00e1s entidades y \u00a0dependencias p\u00fablicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y\u00b7 \u00a0Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el \u00a0cumplimiento de su gesti\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual forma, el art\u00edculo 2.2.2.5.2 del \u00a0Decreto 1072 de 2015, \u00a0se\u00f1ala que \u201clas organizaciones sindicales de servidores p\u00fablicos son titulares \u00a0de la garant\u00eda del permiso sindical, del cual podr\u00e1n gozar los integrantes de \u00a0los comit\u00e9s ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y \u00a0federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comit\u00e9s seccionales de los \u00a0sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para \u00a0las asambleas sindicales y la negociaci\u00f3n colectiva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el permiso sindical constituye una \u00a0situaci\u00f3n administrativa en la que se pueden encontrar los servidores p\u00fablicos, \u00a0el cual se otorga en los t\u00e9rminos establecidos en el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el per\u00edodo de permiso sindical el \u00a0empleado p\u00fablico mantiene los derechos salariales y prestacionales, as\u00ed como \u00a0los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito tal como se \u00a0establece en los art\u00edculos 2.2.2.5.3 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, y 2.2.5.5.18 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, \u00a0como autoridad competente en la definici\u00f3n de los par\u00e1metros e instrumentos \u00a0para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los servidores p\u00fablicos, ha se\u00f1alado a \u00a0trav\u00e9s de los radicados 20202010572031 del 3 de agosto de 2020, 20202000669301 \u00a0del 8 de septiembre de 2020 y 20214000367451 del 4 de marzo de 2021, que el \u00a0derecho al ejercicio de la actividad sindical no implica el desconocimiento o \u00a0desprendimiento total del ejercicio de las funciones del empleo y, en \u00a0consecuencia, la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral deber\u00e1 adelantarse teniendo \u00a0en cuenta criterios de proporcionalidad ajustados a la prestaci\u00f3n efectiva del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del \u00a0fortalecimiento del di\u00e1logo social, el Gobierno nacional y las organizaciones \u00a0sindicales CUT, CGT, CTC, CNT, UTC, CTU USTRAB, CSPC, sus federaciones y la \u00a0federaci\u00f3n UNETE, suscribieron el 24 de mayo de 2019 el Acuerdo de la \u00a0Negociaci\u00f3n Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los \u00a0Empleados P\u00fablicos, como resultado de la negociaci\u00f3n de los pliegos de \u00a0solicitudes presentados por las citadas organizaciones sindicales de \u00a0conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el citado \u00a0acuerdo se pact\u00f3 que el Gobierno nacional, en coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, reglamentar\u00edan la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los \u00a0dirigentes sindicales, que permita conciliar el ejercicio de labores sindicales \u00a0con obligaciones laborales, concertado con las organizaciones firmantes del \u00a0presente acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como consecuencia de lo acordado, se \u00a0instal\u00f3 una mesa de trabajo entre la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y las organizaciones \u00a0sindicales firmantes del referido Acuerdo, en la cual se analizaron las \u00a0opciones para armonizar, en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, el ejercicio de \u00a0labores sindicales con obligaciones laborales. El texto a que se refiere el \u00a0presente decreto es producto de dicho an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los integrantes de los comit\u00e9s ejecutivos, \u00a0directivos y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas \u00a0directivas, subdirectivas y comit\u00e9s seccionales de los sindicatos, comisiones \u00a0legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas \u00a0sindicales y la negociaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito a lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el Cap\u00edtulo 3 al \u00a0T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o servidores sindicalizados con \u00a0ocasi\u00f3n del permiso sindical \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.3.1. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de Directivos Sindicales o \u00a0Representantes Sindicales. La \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los integrantes de los comit\u00e9s ejecutivos, \u00a0directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas \u00a0directivas, subdirectivas y comit\u00e9s seccionales de los sindicatos, comisiones legales \u00a0o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la \u00a0negociaci\u00f3n colectiva, deber\u00e1 permitir armonizar los derechos relacionados con \u00a0la actividad sindical y el cumplimiento de los deberes y obligaciones que \u00a0corresponden al servidor p\u00fablico en el desempe\u00f1o del empleo del cual es \u00a0titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.3.2. Concertaci\u00f3n de compromisos laborales de los empleados con derechos \u00a0de carrera administrativa y en periodo de prueba que tienen la calidad de \u00a0directivos sindicales. En \u00a0la etapa de concertaci\u00f3n de compromisos laborales con los directivos \u00a0sindicales, con excepci\u00f3n de los delegados para las asambleas sindicales y la \u00a0negociaci\u00f3n colectiva, que gocen de permisos sindicales y su evaluador, se \u00a0deber\u00e1 acordar m\u00ednimo uno (1) y m\u00e1ximo tres (3) compromisos funcionales y \u00a0m\u00ednimo uno (1) y m\u00e1ximo tres (3) compromisos comportamentales, para el per\u00edodo \u00a0anual o el per\u00edodo de prueba, seg\u00fan corresponda. En todo caso los compromisos \u00a0laborales deben ser ponderados teniendo en cuenta el impacto y relevancia de \u00a0cada uno de estos y el perfil ocupacional y Grado de responsabilidad del \u00a0servidor para desarrollarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.3.3. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los servidores que act\u00faan como \u00a0representantes ante las mesas de negociaci\u00f3n y en las asambleas sindicales. Cuando el permiso sindical de los delegados \u00a0para las asambleas sindicales y la negociaci\u00f3n colectiva tenga una duraci\u00f3n \u00a0superior a treinta (30) d\u00edas calendario, este periodo no se tendr\u00e1 en cuenta en \u00a0la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la evaluaci\u00f3n semestral correspondiente, con relaci\u00f3n a cada \u00a0compromiso seg\u00fan se haya concertado para el cumplimiento durante el semestre o \u00a0todo el a\u00f1o, equivaldr\u00e1 al tiempo efectivamente laborado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.4. Instrumentos para la evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o de los servidores sindicalizados. La evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o de los servidores sindicalizados que gocen del permiso sindical se \u00a0efectuar\u00e1 con los instrumentos adoptados por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil para los dem\u00e1s\u00b7 servidores de carrera administrativa en las entidades que \u00a0no cuenten\u00b7 con sistema propio. Las entidades que cuenten con sistema propio de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Desempe\u00f1o Laboral deber\u00e1n ajustar el instrumento a lo aqu\u00ed \u00a0previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo \u00a08 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirectora del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica encargada de las Funciones del Despacho \u00a0del Director, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Patricia Hern\u00e1ndez Le\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 288 DE 2021 \u00a0 \u00a0 (marzo 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.626, marzo 24 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 8 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo referente a la evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55048","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55048","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55048"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55048\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55048"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55048"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55048"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}