{"id":55052,"date":"2023-08-23T19:24:00","date_gmt":"2023-08-23T19:24:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-296-de-2021\/"},"modified":"2023-08-23T19:24:00","modified_gmt":"2023-08-23T19:24:00","slug":"decreto-296-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-296-de-2021\/","title":{"rendered":"DECRETO 296 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 296 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.327, marzo 25 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se corrigen los \u00a0yerros de los art\u00edculos 7\u00b0, 28, 48, 62 y 67 de la Ley 2069 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 10 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913 \u201cSobre \u00a0r\u00e9gimen pol\u00edtico y municipal\u201d, dispone que: \u201cLos yerros caligr\u00e1ficos o \u00a0tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicar\u00e1n, \u00a0y deber\u00e1n ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede \u00a0duda en cuanto a la voluntad del legislador.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en \u00a0Sentencia C-520 de 1998, \u00a0record\u00f3 que es competencia del Presidente de la Rep\u00fablica la correcci\u00f3n de \u00a0yerros en las leyes, en los siguiente t\u00e9rminos: \u201cLo anterior no obsta para \u00a0que se haga uso del mecanismo id\u00f3neo para enmendar los textos legales cuando \u00a0ellos presentan errores caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos que puedan alterar su \u00a0sentido real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicaci\u00f3n de \u00a0la Ley con la correcci\u00f3n del error o la expedici\u00f3n de un decreto que ponga de \u00a0presente el error y su correspondiente correcci\u00f3n \u2013los cuales no afectan la \u00a0vigencia y validez de la inicialmente publicada\u2013, actuaciones que le \u00a0corresponde ejecutar al Presidente de la Rep\u00fablica, porque a \u00e9l le est\u00e1 \u00a0atribuida la funci\u00f3n de promulgaci\u00f3n de las leyes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-178 de 2007, \u00a0expuso que \u201c(&#8230;) corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los \u00a0errores caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos en el texto de una norma, cuando no quede \u00a0duda de la voluntad del Congreso. As\u00ed mismo, se ha dicho que la expedici\u00f3n de \u00a0decretos de correcci\u00f3n de yerros es una funci\u00f3n administrativa y ordinaria del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en el \u00e1mbito de la promulgaci\u00f3n de las leyes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existe un error tipogr\u00e1fico \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0toda vez que, al momento de transcribirse la norma en el texto definitivo \u00a0adoptado por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, que consta en la Gaceta del \u00a0Congreso n\u00fameros 1489 de 14 de diciembre de 2020 y 1490 de 14 de \u00a0diciembre de 2020, se incluy\u00f3 erradamente un segundo inciso al par\u00e1grafo cuarto \u00a0y un par\u00e1grafo transitorio, replicando parcialmente el texto del art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 2069 de 2020, lo \u00a0que no corresponde con el texto definitivo aprobado en plenaria de cada C\u00e1mara \u00a0en los que no existe par\u00e1grafo transitorio y el par\u00e1grafo cuarto cuenta con un \u00a0solo inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 28 de la Ley 2069 de 2020, que \u00a0adiciona un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, \u00a0relacionado con la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los saldos a favor en el \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA), contiene un error tipogr\u00e1fico en la referencia \u00a0que hace al Decreto \u00a0Legislativo 552 de 2020, puesto que su contenido normativo no tiene \u00a0relaci\u00f3n con dicho Decreto, cuyo objeto es \u201cAdicionar recursos al Fondo de \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), creado mediante el Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020, provenientes del Fondo de Riesgos Laborales \u00a0(FRL)\u201d; dicha referencia corresponde, en su lugar, al Decreto 551 de 2020 \u00a0\u201cPor el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d, que hace referencia a \u00a0bienes exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), respecto de lo cual \u00a0pretende aplicar la disposici\u00f3n adicionada por el referido art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el anterior error se \u00a0evidencia al comparar la proposici\u00f3n presentada por el honorable Representante \u00a0Carlos Adolfo Ardila Espinosa, aprobada por la C\u00e1mara de Representantes en \u00a0Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 26 de noviembre de 2020, con el texto definitivo de la \u00a0plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Mientras la proposici\u00f3n aprobada hace \u00a0referencia al Decreto \u00a0legislativo 551 de 2020, el texto definitivo de la plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso 1543 del 21 \u00a0de diciembre de 2020, muestra una referencia equivocada al Decreto \u00a0legislativo 552 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo \u00a048 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0titulado \u201cACTIVIDADES DE INNPULSA COLOMBIA\u201d, tiene un error tipogr\u00e1fico \u00a0en la referencia que hace al par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 34 de la Ley. Como se \u00a0evidencia en la Gaceta del Congreso n\u00fameros 1489 de 14 de \u00a0diciembre de 2020 y 1490 de 14 de diciembre de 2020, el contenido material del \u00a0art\u00edculo 34, aprobado en las plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, pas\u00f3 al art\u00edculo 46 en el texto definitivo adoptado \u00a0por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n. En ese sentido, respetando la voluntad del \u00a0legislador, la referencia que se hace en el art\u00edculo 48 al art\u00edculo 34 debe \u00a0corregirse, para que haga referencia al par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 46 de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo primero del \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0titulado \u201cVOLUNTARIADO PARA EL EMPRENDIMIENTO\u201d, tiene un error tipogr\u00e1fico \u00a0en la referencia que hace al art\u00edculo 58 de la Ley. Como se evidencia en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00fameros 1489 de 14 de diciembre de 2020 y 1490 de 14 de \u00a0diciembre de 2020, el contenido material del art\u00edculo 58, aprobado en las \u00a0plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, pas\u00f3 al \u00a0art\u00edculo 77 en el texto definitivo adoptado por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n. En \u00a0ese sentido, respetando la voluntad del legislador, la referencia que se hace \u00a0en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 62 al art\u00edculo 58 debe corregirse, para \u00a0que haga referencia al art\u00edculo 77 de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 67 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0titulado \u201cOPERACI\u00d3N\u201d, tiene un error tipogr\u00e1fico en la referencia que \u00a0hace a los art\u00edculos 50 y 51 de la Ley. Como se evidencia en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00fameros 1489 de 14 de diciembre de 2020 y 1490 de 14 de \u00a0diciembre de 2020, el contenido material de los art\u00edculos 50 y 51, aprobados en \u00a0las plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, pas\u00f3 \u00a0a los art\u00edculos 65 y 66 en el texto definitivo adoptado por la Comisi\u00f3n de \u00a0Conciliaci\u00f3n. En ese sentido, respetando la voluntad del legislador, la \u00a0referencia que se hace en el inciso primero del art\u00edculo 67 a los art\u00edculos 50 \u00a0y 51 debe corregirse, para que haga referencia a los art\u00edculos 65 y 66 de la \u00a0Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se encuentra cumplida la \u00a0formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Correcci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2069 de 2020. Corr\u00edjase \u00a0el yerro contenido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2069 de 2020, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n para actividades econ\u00f3micas informales. El Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) dise\u00f1ar\u00e1, implementar\u00e1 y \u00a0administrar\u00e1 el Sistema de Informaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas Informales \u00a0(SIECI), como instrumento estad\u00edstico para identificar y caracterizar unidades \u00a0econ\u00f3micas para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a \u00a0la formalizaci\u00f3n empresarial. Este sistema tendr\u00e1 como insumo principal los \u00a0registros administrativos, las operaciones estad\u00edsticas econ\u00f3micas y sociales que \u00a0realiza el DANE, y el Censo Econ\u00f3mico que empezar\u00e1 su realizaci\u00f3n en el a\u00f1o \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades \u00a0p\u00fablicas y los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas deber\u00e1n poner a \u00a0disposici\u00f3n del DANE la informaci\u00f3n que generen, obtengan, adquieran, controlen \u00a0y\/o administren, con el fin de implementar y actualizar el SIECI y aplicar los \u00a0procesos de validaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 155 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la entrega e intercambio \u00a0de esta informaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria la suscripci\u00f3n de convenios, contratos o \u00a0acuerdos de confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) podr\u00e1 facilitar el acceso y uso \u00a0de las bases de datos del SIECI a las entidades del orden nacional, departamental, \u00a0municipal o distrital para la microfocalizaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que est\u00e9n \u00a0directamente relacionadas con el objeto de la presente Ley. Para tal efecto se \u00a0deber\u00e1 presentar una solicitud concreta de informaci\u00f3n al DANE, la cual deber\u00e1 \u00a0cumplir con las condiciones se\u00f1aladas por el Departamento mediante acto \u00a0administrativo. En los casos aprobados por el DANE operar\u00e1 el traslado de la \u00a0reserva legal contenida en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 79 de 1993 a las \u00a0entidades receptoras de la informaci\u00f3n. Por lo tanto, las entidades receptoras \u00a0deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a lo contenido en la reserva legal del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 79 de 1993 frente a \u00a0otras solicitudes que puedan realizarse sobre la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0el DANE en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La reglamentaci\u00f3n \u00a0para la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n del Sistema al que se hace referencia en el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1 expedirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) dise\u00f1ar\u00e1 un aplicativo para la \u00a0consulta ciudadana del Sistema de Informaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas \u00a0Informales (SIECI) con la informaci\u00f3n m\u00e1s relevante a nivel nacional, departamental \u00a0y municipal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Correcci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley 2069 de 2020. \u00a0Corr\u00edjase el yerro contenido en el art\u00edculo 28 de la Ley 2069 de 2020, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 28. Adici\u00f3nese \u00a0un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Los \u00a0saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas (IVA) por la venta de \u00a0bienes exentos de manera transitorio en aplicaci\u00f3n de los Decretos Legislativos \u00a0438 y 551 de 2020, \u00a0podr\u00e1n ser solicitados en devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n en proporci\u00f3n a los \u00a0bienes vendidos, hasta por el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las emergencias sanitarias \u00a0declaradas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez terminadas las \u00a0emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con \u00a0ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19 los saldos a favor en\u00b7 \u00a0el impuesto sobre las ventas (IVA) que no hayan sido solicitados en devoluci\u00f3n \u00a0y\/o compensaci\u00f3n solo podr\u00e1n ser imputados en las declaraciones de los periodos \u00a0siguientes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Correcci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 2069 de 2020. \u00a0Corr\u00edjase el yerro contenido en el numeral 2 del art\u00edculo 48 de la Ley 2069 de 2020, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Ejecutar\u00e1 \u00a0los programas de las diferentes entidades de Gobierno para el emprendimiento y \u00a0la innovaci\u00f3n empresarial, y el desarrollo empresarial con \u00e9nfasis en \u00a0emprendimiento e innovaci\u00f3n empresarial en el pa\u00eds, de acuerdo con sus lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos, disponiendo de la estructura t\u00e9cnica, jur\u00eddica, administrativa y \u00a0financiera necesaria para garantizar el cumplimiento de sus metas y objetivos. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de la excepci\u00f3n estipulada en el par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 46 de esta ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Correcci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley 2069 de 2020. \u00a0Corr\u00edjase el yerro contenido en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 62 de la Ley 2069 de 2020, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. La red \u00a0de voluntariado para el apoyo a los procesos de emprendimiento se articular\u00e1 \u00a0con los consultorios empresariales de que trata el Art\u00edculo 77 de la presente \u00a0Ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Correcci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 67 de la Ley 2069 de 2020. \u00a0Corr\u00edjase el yerro contenido en el art\u00edculo 67 de la Ley 2069 de 2020, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 67. Operaci\u00f3n. Para \u00a0el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los programas y servicios definidos en los \u00a0art\u00edculos 65 y 66, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n actuar en las siguientes \u00a0modalidades: como gestoras y ejecutoras de los recursos del FOSFEC, incluyendo \u00a0los saldos y rendimientos; a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de convenios o alianzas \u00a0de operaci\u00f3n o co-financiaci\u00f3n con entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o \u00a0internacionales; como operadoras de recursos o programas especiales de \u00a0financiaci\u00f3n por otros actores del sistema u otras entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas o de cooperaci\u00f3n de orden nacional o internacional. En todo caso, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n desarrollar metodolog\u00edas e instrumentos \u00a0diferenciados de acuerdo con las din\u00e1micas existentes en la regi\u00f3n y en el \u00a0sector productivo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto deber\u00e1 entenderse incorporado a la Ley 2069 de 2020 y \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Palacios Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen \u00a0Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirectora del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica encargada de las Funciones \u00a0del Despacho del Director, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Patricia Hern\u00e1ndez \u00a0Le\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 296 DE 2021 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.327, marzo 25 de 2021 \u00a0 \u00a0 por el cual se corrigen los \u00a0yerros de los art\u00edculos 7\u00b0, 28, 48, 62 y 67 de la Ley 2069 de 2020. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[],"class_list":["post-55052","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55052","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55052"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55052\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}